El documento describe los diferentes tipos de comprobantes que pueden emitir los responsables inscriptos ante la AFIP según con quién realicen operaciones, como facturas Tipo A, B, C, E, M y T. También explica brevemente el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo, que establece un régimen tributario integrado para pequeños contribuyentes sobre los impuestos a las ganancias, valor agregado y previsional.
1. CENT Nº 35
Tecnicatura Superior en Adm.
Empresas
Régimen Legal y Documentos
comerciales.
Primer Año.
2. Unidad 5: Responsables Frente Afip
¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de
servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.
• Si se trata de operaciones entre responsables inscriptos, existen 3
tipos de comprobantes que se pueden utilizar:
• Tipo “A”
• Tipo “A” con leyenda “pago en CBU informada”
• Tipo “M”
3. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• Cuando se trate de una operación entre un Responsable Inscripto y
Monotributista, Consumidor Final, o Exento, el Responsable Inscripto deberá
emitir comprobantes tipo “B”.
• En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto
(Monotributista; exento en el IVA), deberá operar con comprobantes tipo
“C”.
• Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir
comprobantes tipo “E”.
• Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir
comprobantes tipo “T” por aquellas transacciones al reintegro establecido
en la RG 3971, a la vez que se deberá cumplir con el Régimen Informativo .
4. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• TURIVA Alojamiento que resulta de carácter obligatorio respecto de las
operaciones sujetas a reintegro y le corresponderá cumplirlos a los hoteles,
hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y
similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el
Ministerio de Turismo, que revistan el carácter de responsables inscriptos en
el Impuesto al Valor Agregado.
Facturas "A con leyenda" - Régimen especial de pago
• Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de
responsables inscriptos en IVA deben cancelar el monto total de la factura
correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.- o la
diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada
que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la
cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera denunciada por el vendedor.
5. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por
el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es
titular el vendedor. La cancelación del monto total facturado se
efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. que figura en
la página de AFIP.
Facturas clase "M"
• Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas
con otros responsables inscriptos en IVA.
• Deben contener los mismos requisitos establecidos para los
comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se
establecen:
6. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• La letra "M" en sustitución de la letra "A".
• La leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta
a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M".
• Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de
validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y
conservarse en archivo. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la
clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones
realizadas, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la
nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la
mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de
Impresión” (CAI) se encuentre vigente.
7. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor
agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente
de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del
impuesto a las ganancias.
• Retención
Precio neto ≥ $1.000:
– todo el IVA de la operación
– 3% de Imp. Ganancias
• Precio neto ≤ $1.000: de acuerdo a los regímenes de retención
vigentes.
8. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• El agente de retención debe entregar una “Constancia de Retención” y
el monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá
para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su
importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en
el cual se sufrieron.
Datos que deben tener los comprobantes clase “A”, “B”,”C” y “E”.
• Cuando el receptor sea un consumidor final deberá detallarse los
siguientes datos, siempre que el importe de la operación es igual o
superior a $ 10.000.-
9. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC,
DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
• La identificación se realizará cuando el importe de la operación sea
igual o superior a $5.000 y no se haya efectuado por alguno de los
medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito,
transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito,
tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes
conforme normativa del Banco Central de la República Argentina)
10. Unidad 5: Responsables Frente Afip
• No será obligatoria la identificación del receptor del comprobante cuando se
realicen operaciones por responsables inscriptos en IVA cuya actividad
principal sea la venta mayorista(industria manufacturera, de comercio al por
mayor o menor, reparación de automóviles y motocicletas) cuyo importe sea
igual o inferior a $5.000 y el pago se realice por algún medio electrónico
autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios
de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República
Argentina).
• Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales,
los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o
prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo
requiera, podrá completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con
ceros.
11. Unidad 5: Régimen Simplificado
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS).
MONOTRIBUTO
• Se establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a
los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema
previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
• Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones
y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las
integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones
que se indican en el Título VI, y las sucesiones indivisas en su carácter
de continuadoras de las mismas
12. Unidad 5: Régimen Simplificado
• Las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que
se indican en el Título VI.
• Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas
• Las sociedades de hecho y comerciales irregulares , en la medida que tengan
un máximo de hasta tres (3) socios.
• Concurrentemente deberá verificarse que:
• a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos,
anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las
actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la
suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), o, de tratarse de venta de cosas
muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos un millón
cincuenta mil ($ 1.050.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de
personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8
13. Unidad 5: Régimen Simplificado
• b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros
máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se
establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto
integrado que les correspondiera realizar.
• c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de
cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($
2.500).
• d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de
servicios, durante los últimos doce (12) meses del año calendario;
• e) No realicen más de tres(3) actividades simultáneas o no posean más
de tres (3) unidades de explotación.
14. Unidad 5: Régimen Simplificado
Actividad principal
• Se entenderá por actividad principal aquella por la que el
contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.
• Se consideran Ingresos brutos obtenidos en las actividades, al
producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a
operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas
que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados
de acuerdo con las costumbres de plaza.
Domicilio
15. Unidad 5: Régimen Simplificado
DOMICILIO
• Se considerará domicilio fiscal especial , en los términos del artículo 3
de la ley 11683, el declarado en oportunidad de ejercer la opción,
salvo que hubiera sido modificado en legal tiempo y forma por el
contribuyen.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
• Sustituyen el pago de los siguientes impuestos:
• a) El impuesto a las ganancias;
• b) El impuesto al valor agregado (IVA)
16. Unidad 5: Régimen Simplificado
• En el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se
sustituye el impuesto a las ganancias de sus integrantes, originado
por las actividades desarrolladas por la entidad sujeta al Régimen
Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) y el impuesto al
valor agregado (IVA) .
• Las operaciones de los pequeños contribuyentes se encuentran
exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor
agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los
sustituyan
17. Unidad 5: Régimen Simplificado
IMPUESTO MENSUAL A INGRESAR - CATEGORÍAS
• Deberán ingresar mensualmente el impuesto integrado, sustitutivo de
los impuestos mencionados en el artículo precedente, que resultará de
la categoría en la que queden encuadrados en función al tipo de
actividad, a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y a los
alquileres devengados, asignados a la misma.
• Deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al
régimen o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los
plazos, términos y condiciones que a tal fin determine la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
18. Unidad 5: Régimen Simplificado
CATEGORIAS – PARAMETROS - MONTOS A INGRESAR
rENSUALEMENTE Sup. Afectada Aportes al SIPA
Aportes Obra
Social
(*)
Locaciones y/o
Prestaciones de
Servicios
Venta de Cosas
Muebles
(**) (***)
Locaciones y/o
prestaciones de
servicios
Venta de Cosas
Muebles
A $ 138.127,99 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw 51798 111,81 111,81 493,31 689 1294,12 1294,12
B $ 207.191,98 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw 51798 215,42 215,42 542,64 689 1447,06 1447,06
C $ 276.255,98 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6700 Kw 103595,99 368,34 340,38 596,91 689 1654,25 1626,29
D $ 414.383,98 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10000 Kw 103595,99 605,13 559,09 656,6 689 1950,73 1904,69
E $ 552.511,95 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13000 Kw 129083,89 1151,06 892,89 722,26 689 2562,32 2304,15
F $ 690.639,95 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16500 Kw 129494,98 1583,54 1165,86 794,48 689 3067,02 2649,34
G $ 828.767,94 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw 155393,99 2014,37 1453,62 873,93 689 3577,3 3016,55
H $ 1.151.066,58 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw 207191,98 4604,26 3568,31 961,32 689 6254,58 5218,63
I $ 1.352.503,24
Venta de Bs.
muebles
No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw 207191,98 - 5755,33 1057,46 689 - 7501,79
J $ 1.553.939,89
Venta de Bs.
muebles
No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw 207191,98 - 6763,34 1163,21 689 - 8615,55
K $ 1.726.599,88
Venta de Bs.
muebles
No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw 207191,98 - 7769,7 1279,52 689 - 9738,22
Impuesto Integrado Total
Categ. Ingresos Brutos Actividad
Cantidad Mínima
de Empleados
Energía Eléctrica
Consumida
Anualmente
Alquileres
Devengados
Anualmente
19. Unidad 5: Régimen Simplificado
INICIO DE ACTIVIDADES
• Deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la
magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en
su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.
• De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una
estimación razonable.
• Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos
brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados
en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su
recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas,
debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su
nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del
período indicado.
20. Unidad 5: Régimen Simplificado
INICIO DE ACTIVIDADES
• Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio
de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía
eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses
anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho
período.
• Deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de
conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga
afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato
de alquiler respectivo.
21. Unidad 5: Régimen Simplificado
CAMBIO DE ACTIVIDAD
• En caso que el pequeño contribuyente sustituya la o las actividades
declaradas, por otra u otras. Correspondiendo presentar una
declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva
categoría.
FECHA Y FORMA DE PAGO
• Será efectuado mensualmente en la forma, plazo y condiciones que
establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de
fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regímenes de
retención o percepción.
22. Unidad 5: Régimen Simplificado
CAMBIO DE ACTIVIDAD
• En caso que el pequeño contribuyente sustituya la o las actividades
declaradas, por otra u otras. Correspondiendo presentar una declaración
jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría.
FECHA Y FORMA DE PAGO
• Será efectuado mensualmente en la forma, plazo y condiciones que
establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento,
salvo los casos en que se dispongan re
• http://www.errepar.com/mkt/2017/pbl/Ley-de-Monotributo_Actualizado.pdf