1. Reformatio in peius
Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse
en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el
ámbito del Derecho procesal.
La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación,
el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa
empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el
recurrente.
En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una
garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin
embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el
asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que
pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la
resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.
In dubio pro reo
In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda,
por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los
pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa
del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se
demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en
la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
V. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA. LA AUTODEFENSA Y LA
DEFENSA TÉCNICA
El derecho de defensa puede articularse y ejercerse de dos modos reconocidos: bien,
porque el imputado, por sí mismo, lleve a cabo actuaciones defensivas, bien porque se
confíe a un técnico en derecho, a un Abogado, la tarea de plantear en el procedimiento
el modo en que mejor defender los derechos del imputado..
Debido proceso
. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso,
a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.
El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a
las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de
la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
2. El derecho a la defensa es un derecho predicable de todos los órdenes
jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal
(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).
La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios
procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen al
los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal
de ambas partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir
que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una
situación de indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional (STC del 11-6-1996).
La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesal provoca
una limitación real del derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible
para alguna de las partes. Se produce una vulneración de este derecho cuando
se priva al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que
la ley procesal prevé.
El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un
conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos e
intereses legítimos de las partes en el proceso.
Cosa juzgada
La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen
contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el
respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que
atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa
frente a una nuevademanda planteada sobre el mismo objeto que fue de la controversia ya
sentenciada
Favorabilidad
Dicho principio que constituye unaexcepción a la regla general según la cual las leyes
rigen hacia el futuro,surge de la máxima “favoralia amplianda sunt, odiosa
restringenda” (lofavorable debe ampliarse y lo odioso restringirse), y solamente tiene
operanciacuando existe sucesión de leyes. Además se matricula a la antigua norma
delderecho Romano “omnia pro reo beneficus” (Todo en beneficio del reo). Sin dudase
podría decir que el postulado objeto de estudio cabe en el contexto generalde que
“Toda ley es retroactiva en materia penal cuando favorece al reo.”
El principio de favorabilidad es unprincipio general del proceso penal y desde la órbita
constitucional es unaestructura del debido proceso- reconocido como derecho
fundamental en el nuevoparadigma superior de 1991, por lo cual hay una serie de
3. formulaciones o fraseslatinas que se ocupan de este postulado universal, se conocen
entre otras:
1. Favorabilia suntamplianda, odiosa restringenda: Las cosas favorables se deben
ampliar, las odiosas restringir.
2. Favorabiliores reipotius quam actori habentur: Las cosas más favorables se deben
tener más bienpara el actor.
3. Favores ampliando,odia restringenda: Deben ampliarse los favores, restringirse los
odios.
4. Favores ampliando,odia restringenda; lo favorable debe ser ampliado, lo perjudicial
restringido.
5. Leges legibusconcordare promptum est: procede concordar unas leyes con otras.
6. Favoraviliores reipotius quam actores habentur: deben ser más favorecidos los
demandados que losdemandantes.
7. Vere dice potest,magistratum esse legem loquentem; legen autem mutum
magistratum. Puede decirse en verdadque el magistrado es la ley parlante, la ley, en
cambio, el magistradosilencioso.
8. Benignius leges interpretandae sunt, quo voluntas earum conservetur:Las leyes se
han de interpretar en el sentido más benigno, donde se conserve sudisposición.