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CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CALCULO – NUEVA LEY DEL ISR ART. 89 FRACCION II, DECIMOCUARTO PARRAFO  “ 89 II……….. Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevaran una cuenta de capital de aportación que se adicionara con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectuen.” .
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DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Cuenta de capital de aportación Aportaciones de capital + Primas por suscripción de acciones - Reducciones de capital _______________________________ Cuenta de capital de aportación
DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Ejemplo: Aportación inicial de socios: $ 100,000.00 (100 acciones de $ 1000.00 c/u) + Aumento de capital: $  50,000.00 (50 acciones de $ 1000.00 c/u) - Reducciones al capital: $  5,000.00 (5 acciones de $ 1,000.00) Saldo de la cuenta de capital de aportación: $ 145,000.00
ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION  ART. 89, FRACCION II, DECIMOQUINTO PARRAFO  “ 89.  II…………… El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al dia del cierre del cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectuen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se   efectuó la última actualización y hasta el en que se pague la aportación   o el reembolso, segun corresponda”.
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION . Primera parte - formula Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre X Factor de actualización  =  INPC Dic. del año de que se trate INPC Mes de última actualización ___________________________________________________ Cuenta de capital de aportación actualizado
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION Primera parte Ejemplo: Supongamos que el saldo determinado de $ 145,000.00 esta actualizado al 31 de diciembre de 2001 y queremos actualizar el saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2002, entonces : Saldo de la CUCA actualizado al 31 de Diciembre 2001: $ 145,000.00 X Factor de act.: INPC Dic. 2002  = 367.202*  =    1.0449     INPC Dic. 2001  351.418 = Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2000: $ 151,510.50 * Estimado
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION. Segunda parte Siguiendo con el ejemplo, tenemos un pago de reembolso por reducción de capital el dia 31 de marzo de 2003 y queremos actualizar el saldo de la cuenta a esa fecha. El reembolso fue por $15,000.00 representados por 12 acciones, entonces : Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2002: $ 151,510.50 X Factor de act.:  INPC Mar. 2003  =  369.045*  =   1.0050   INPC Dic. 2002  367.202 * Saldo de la CUCA actualizado a la fecha del reembolso: $ 152,268.05 * Estimados
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ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION . Segunda parte Ahora supongamos que en lugar de una reducción de capital, el accionista mayoritario aporto capital por $ 50,000.00 el dia 31 de marzo. La actualización sería la misma, pero el saldo después del pago de la aportación sería: Saldo de la CUCA actualizado al  31 de marzo de 2003: $ 152,268.05 + Aportación de socio:   50,000.00 Saldo de la CUCA actualizado despues Del pago de la aportación: $ 202,268.05
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES . Art. 89, fracción II, décimo   sexto parrafo “ 89. II……………. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto al total de sus acciones”
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES   Para ilustrar lo anterior considérese el siguiente ejemplo: Al 31 de diciembre de 2002,  se fusionan las empresas Ambar, S.A. y Dekorart, S.A. de C.V., subsistiendo esta última. El capital social de ambas empresas a la fecha de la fusión es el siguiente:   Ambar, S.A.   Dekorart, S.A de C.V. Socio Juan Alvarez Dekorart, S.A. de C.V. Domingo Cuellar Total Importe $  800,000.00 $  500,000.00 $  450,000.00 $1,750,000.00  % 46% 28% 26% 100% Importe $ 300,000.00 $ 625,000.00 $ 925,000.00 % 32% 68% 100%
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES   Registros en la contabilidad de la empresa Ambar, S.A. Cuenta  Saldo Inicial  Debe  Haber  Saldo final Capital social Juan Alvarez $ 800,000.00 $ 800,000.00 $ 0.00 Capital Social Dekorart, S.A. de C.V. $ 500,000.00 $ 500,000.00 $ 0.00 Capital Social  Domingo Cuellar $ 450,000.00 $ 450,000.00 $ 0.00
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES   Registros en la contabilidad de “Dekorart, S.A. de C.V. Cuenta  Saldo Inicial  Debe  Haber  Saldo final Inversiones en acciones $ 500,000.00 $ 500,000.00 $ 0.00 Capital Social Juan Alvarez $ 300,000.00 $ 800,000.00 $ 1,100,000.00 Capital Social  Domingo Cuellar $ 625,000.00 $ 450,000.00 $ 1,075,000.00
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES   Saldo de las CUCA de la empresa Ambar, S.A. al momento de la fusión Saldo de la CUCA actualizado al  31 de diciembre  de 2001: $ 1,985,725.00 X Factor de actualización   1.0449 CUCA actualizada al 31 de diciembre De 2002: $ 2,074,884.05 Factor aplicable al capital que no fue aportado Por Dekorart, S.A. de C.V. 72 % CUCA transmi s ible : $ 1,493,916.52
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Saldo de la CUCA de las empresa Dekorart, S.A. de C.V. después de la fusión Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2001: $ 1,073,365.00 X Factor de actualización:   1.0449 Saldo CUCA actualizado al 31 de  Diciembre de 2002 antes de la transmisión: $ 1,121,559.08 CUCA transmisible: $ 1,493,916.52 Saldo de la CUCA de Dekorart, S.A. de C.V, después de la fusión: $ 2,615,505.60
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES . Art. 89, fracción II, décimo sexto parrafo “ 89. II…………. En el caso de escisión de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportaci ó n se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión”
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES . Ejemplo: La empresa Alba, S.A. (escindente) decide tra n smitir parte de sus activos, pasivos y capital a dos empresas (escindidas A y B) creadas para este efecto, el 31 de diciembre de 2002. La escindente transmitirá el 15% de su capital contable a la escindida A y el 10% a la escindida B. Los datos financieros de Alba, S.A., segun el estado financiero aprobado para tal efecto son los siguientes : BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 ACTIVO PASIVO $ 1,250,500.00 $ 350,500.00 CAPITAL CONTABLE $ 900,000.00
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES. Así, los balances generales iniciales de las escindidas quedarán como sigue: ESCINDIDA A 15% ACTIVO PASIVO $ 187,575.00 $ 52,575.00 CAPITAL CONTABLE $ 135,000.00 ESCINDIDA B 10% ACTIVO PASIVO $ 125,050.00 $  35,050.00 CAPITAL CONTABLE $  90,000.00
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES   Saldo de la CUCA actualizado de la escindente al 31 de diciembre de 2001: $ 1,050,334.00 Factor de actualización:   1.0449 Saldo de la CUCA actualizado de  la escindente al 31 de diciembre de 2002: $ 1,097,493.99
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES   Parte de la CUCA transmi s ible a  Escindida A ( $ 1,097,493.99 X 15%): $ 164,624.09 Parte de la CUCA transmi s ible a Escindida B ( $ 1,097,493.99 X 10%): $ 109,749.40 Saldo de la CUCA de la escindente despues de la transmisión por escisión: Saldo de CUCA de la escindente: $1,097,493.99 Parte transmitidas por escisión: $  274,373.49 Saldo de la CUCA de la esci n dente despues de la transmisión por escisión: $  823,120.50
SALDO INICIAL DE CUCA AL 1 DE ENERO DE 2002 Regla miscelanea 3.7.3 .: “ Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 2002, podran considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de diciembre de 2001, conforme al articulo 120 de la Ley del ISR vigente hasta dicha fecha”.
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS CALCULO - NUEVA LEY DEL ISR UTILIDAD FISCAL NETA. Art 88, tercer parrafo. “ Para los efectos de los dispuesto en este artículo, se considerara utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada”
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS   Formula de la utilidad fiscal neta. Resultado fiscal del ejercicio Menos ISR pagado Menos No deducibles (Excepto provisiones de gastos y reservas para indemnizaciones o antiguedad) Igual Utilidad fiscal neta del ejercicio
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CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS   Art. 88, primer parrafo. “ Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, asi como con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en Mexico y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuídas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos caso s  provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 dias siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuír, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley”
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Art 11, fraccion II. “ II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en el que se acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán de disminuír de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4706*” *Dependiendo del año en que se distribuyeron los dividendos que motiven el acreditamiento, el factor se movera como sigue (Art. 2 transitorio, fracción LXXXII, tercer párrafo):   Año Tasa Factor 2002 35% 0.5385 2003 34% 0.5152 2004 33% 0.4925
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Formula de la CUFIN Utilidad fiscal neta Mas Dividendos percibidos Mas Ingresos en JUBIFIS Menos Dividendos distribuídos de CUFIN Menos Utilidades distribuídas de CUFIN Menos Acreditamiento de impuesto (Art. 11) Igual  CUFIN
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ACTUALIZACION DE LA CUFIN Art. 88, segúndo párrafo: “ 88. ………… . El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluír la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de distribución o de percepción se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utildades”.
ACTUALIZACION DE LA CUFIN Primera parte – formula Saldo de la CUFIN actualizada  Por  Factor de actualización =  INPC mes de cierre del ejercicio   INPC mes de ultima actualización Igual  Saldo de CUFIN actualizada al cierre del ejercicio
ACTUALIZACION DE CUFIN Primera parte   Ejemplo: Tomemos un saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2002 de $ 1,825,350.00, sin incluir la UFIN del mismo que es por $ 238,910.00 y consideremos que su ultima actualización fue en diciembre de 2001. Entonces: Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $ 1,825,350.00  X Factor de actualización:  INPC dic 2002  =  367.202*  =    1.0449   INPC dic 2001  351.418 =  Saldo de CUFIN actualizado al 31  de diciembre de 2002, sin incluir UFIN   $ 1,907,308.21 + UFIN del periodo $  238,910.00 Saldo de CUFIN actualizado al 31 de  Diciembre de 2002, incluyendo UFIN: $ 2,146,218.21 * Estimado
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UFIN NEGATIVA Art. 88, cuarto párrafo. “ 88. ……… Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de esta Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en que se disminuya”.
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CUFIN – MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL DE UN EJERCICIO Art. 88, quinto párrafo “ 88. …………… Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificacion reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuírse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplizara la tasa del articulo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos períodos en que se actualizá la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate” * 1.5385 para 2002 art. 2 transitorio, fracción LXXXII
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TRANSMISION DE SALDO DE CUFIN EN FUSION O ESCISION Fusión : Se transmite todo el saldo (Art 88 último párrafo) Escisión : Mismo método que para la división de la CUCA (Art. 88 último párrafo)
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DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Art. 11 LISR “  Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distibuídos se adicionarán con el Impuesto Sobre la Renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley”. Art. 11 Tercer parrafo: “  No se estara obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la ley”. * 1.5385 para 2002. Art. 2 transitorio, fracción LXXXII
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Ejemplo: La empresa Sol, S.A. de C.V. distribuyó dividendos el dia 30 de  J unio de 2002 por la cantidad de $ 650,000.00, y tenía un saldo en la CUFIN actualizado al 31 de  D iciembre de 2001 de $ 499,558.00. Calculemos: Saldo de CUFIN al 30 de junio de 2002. $ 499,588.00 X Factor de actualización:  INPC jun. 2002  =  360.669  =    1.0263   INPC dic. 2001  351.418 Saldo CUFIN actualizado a la fecha de la distribución   $ 512,727.16
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS   Dividendos distribuídos en  J unio 2002: $ 650,000.00 -Saldo de la CUFIN actulizado a la  fecha de la distribuición: $ 512,727.16 Dividendos distribuídos en exceso de CUFIN: $ 137,272.84 Saldo de CUFIN despues de la distribución de dividendos: $  0.00 Ahora se calculara el impuesto de los dividendos distribuídos en exceso de CUFIN: Impuesto a adicionar a los dividendos Dividendos distribuidos en exceso de CUFIN: $ 137,272.84 X Factor de piramidación:   1.5385 =Resultado: $ 211,194.26 X Tasa art. 10 LISR:   35% =Impuesto a pagar por dividendos distribuídos: $  73,917.99
REDUCION DE CAPITAL Art. 89, Fracción I, cuarto párrafo. “ 89 I…….. Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de a p ortación por acción y el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, se dividirán los saldos de dichas cuentas a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma”.
REDUCCION DE CAPITAL Ejemplo: Consideremos que en junio de 2002, la empresa Marte, S.A. decide reducir su capital en $ 250,000.00 que representan 200 acciones de un total de 850 acciones que representan el capital social de la empresa. Los saldos de la CUCA y la CUFIN actualizados al 31 de diciembre de 2001 son de $ 432,558.10 y de  $358,108.50, respectivamente. Si determinamos la CUCA y la CUFIN por acción tendríamos que:   CUCA CUFIN Saldo CUCA act. al 31 de dic. 2001:  $ 432,558.10 Por: Factor de actual.  1.0263 Saldo CUCA act. al 30 de junio de 2002:  $ 443,934.38 Entre: Total de acciones:  850 CUCA por acción a la  fecha de la reducción:  $  522.27 Saldo CUFIN act. al 31 de dic. 2001:  $ 358,108.50 Por factor de actual.  1.0263 Saldo CUFIN act. al 30 de junio de 2002:  $ 367,526.75 Entre: Total de acciones:  850 CUFIN por acción a la  fecha de la reducción:  $  432.38
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REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, segundo párrafo: “ 89. I…… La utilidad distribuída será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, segun corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior”. Entonces: Reducción por acción después de CUCA y CUFIN: $  295.35 Por: Numero de acciones reducidas: $  200 Utilidad distribuida: $  59,070.00
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, tercer párrafo “ Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a la utilidad distribuída determinada en los términos de esta fracción, aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la  u tilidad distribuída deberá incluír el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa del artículo de esta Ley”. *1.5385 para 2000 art. 2 transitorio, fraccion LXXXII Seguimos con el ejemplo, y determinamos el impuesto a pagar según el artículo 89, fracción I: Utilidad distribuída: $  59,070.00 Por: Factor piramidado:   1.5385 Utilidad distribuida gravable: $  90,879.19 Por: Tasa art. 10 LISR:   35% Impuesto a pagar artículo 89, fracción I $  31,807.72
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fraccion I, cuarto parrafo: “ El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción y el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, según se trate, determinados para el cálculo de la utilidad distribuída , se multiplicarán por el numero de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, segun corresponda. Los resultados obtenidos se disminuirán de los saldos que dichas cuentas tengan a la fecha en que se pago el reembolso”.   CUCA   CUFIN CUCA por acción:  $  522.27 Por: Acciones reembolsadas:  200 CUCA aplicada:  $104,454.00 Y,  Saldo de CUCA act. al 30 de junio 2002:  $443,934.38 Menos: CUCA aplicada:  $104,454.00 Saldo de CUCA act. al 30 de junio de 2002, después de la reducción:   $339,480.38   CUFIN por acción:  $  432.38 Por: Acciones reembolsadas:  200 CUFIN aplicada:  $  86,476.00 Y, Saldo de CUFIN act. al  30 de junio de 2002:  $ 367,526.75 Menos: CUFIN aplicada:  $  86,476.00 Saldo de CUFIN act. al 30 de junio de 2002, después  de la reducción:   $ 281,050.75
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II. “ II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable segun el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectue la reducción referida cu a ndo este sea menor” Adicionalmente, e n  el párrafo cuarto de la referida fracción, se establece: “ El capital contable deberá de actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de caracter general que para el efecto expida el Servicio de Adiministración Tributaria”. Asimismo, el art 143 del Reglamento de la Ley del ISR nos dice: “  Para los efectos del artículo 121 (ahora 89, Fracción II), el capital contable se actualizará, adicionandole el monto de la actualización de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, asi como el valor de las acciones propiedad del contribuyente que hayan sido emitidas por personas morales residentes en Mexico.
REDUCCION DE CAPITAL Art. 143 RISR (Cont….) “ El monto de la actualización se obtendrá restando del valor de los activos actualizados señalados en el párrafo que antecede, el valor de los mismos sin actualizar. La actualización de dichos activos se efectuará conforme al procedimiento establecido en el articulo 3o. De la Ley del Impuesto al Activo, considerando como el mes mas reciente del período de actualización, el que corresponda a la fecha en que se efectúe la disminución de capital.  El valor de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará a través del método de participación, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, a excep c ion de los casos en que el contribuyente posea menos del 10% del capital social de la emisora de dichas acciones, en cuyo caso el valor sera el costo promedio por acción a que se refieren los artículos 19 y 19-A de la Ley (24 y 25 a partir del 1o. de abril de 2002), actualizado por el periodo entre la fecha en que se hubiera determinado la última enajenación y en la que se actualiza el capital en los términos de este artículo, multiplicado por el numero de acciones que tenga el contribuyente”.
REDUCCION DE CAPITAL Derivado de la lectura de los anteriores preceptos se desprende que el capital contable para efectos de la fracción II del artículo 89 deberá estar actualizado conforme al boletín B-10 cuendo este se aplique a la contabilidad o de lo contrario se aplicará el art. 143 del RISR que a su vez nos remite al artículo 3 de la LIA para activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, y al método de participación o, en su caso al método de enajenaciones de acciones para el cálculo del costo promedio por acción previsto en la Ley del ISR para el caso de inversiones en acciones. Para seguir con nuestro ejemplo tomaremos un capital contable actuzalizado de acuerdo al art. 143 del RISR de $ 1,172,503.00. Siguiendo los dispuesto en la fracción II del artículo 89, tendríamos que: Capital contable actualizado: $  1,172.503.00 Menos: Saldo de CUCA a la fecha de reducción: $  443,934.38 Diferencia:   $  728,568.62
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II, segundo párrafo “ A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida en los términos de la fracción I de este artículo. El resultado sera la utilidad distribuída gravable para los efectos de esta fracción”. Entonces: Diferencia obtenida: $  728,568.62 Menos: Utilidad gravable fracción I: $  90,879.19 Utilidad distribuida gravable fracción II: $  637,689.43
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89 fracción II, tercer párrafo. “ Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuída gravable deberá incluír el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuída gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estara a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta . La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo”. * 1.5385 para 2002, art. 2 transitorio, fracción LXXXII.
REDUCCION DE CAPITAL Utilidad distribuída gravable fracción II: $ 637,689.43 Menos: Saldo CUFIN al la fecha de la reducción: $ 367,526.75 Utilidad gravable no proveniente de CUFIN: $ 270,162.68 Saldo de la CUFIN despues de la reducción: $  0.00 Entonces: Utilidad gravable no proveniente de CUFIN: $ 270,162.68 Por: Factor de piramidación:   1.5385 Utilidad gravable no proveniente de CUFIN piramidada: $ 415,645.28 Por: Tasa artículo 10 LISR:   35% Impuesto a pagar artículo 89, fracción II $ 145,475.85
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II, quinto párrafo “ Las personas morales a que refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo”. Impuesto a pagar artículo 89, fracción I: $  31,807.72 Impuesto a pagar artículo 89, fracción II: $ 145,475.85 Total de impuesto a pagar por reducción de capital: $ 177,283.57
REDUCCION DE CAPITAL Como se menciona en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 89, la utilidad distribuída gravada se adicionará a la cuenta de capital de aportación como aportación de capital. Entonces: Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción Despues de la fracción I: $ 339,480.38 Mas: Utilidad distribuída gravada fracción II: $ 415,645.28 Saldo de la CUCA después de la aplicación de  La fracción II: $ 755,125.66

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  • 1. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CALCULO – NUEVA LEY DEL ISR ART. 89 FRACCION II, DECIMOCUARTO PARRAFO “ 89 II……….. Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevaran una cuenta de capital de aportación que se adicionara con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectuen.” .
  • 2.
  • 3. DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Cuenta de capital de aportación Aportaciones de capital + Primas por suscripción de acciones - Reducciones de capital _______________________________ Cuenta de capital de aportación
  • 4. DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Ejemplo: Aportación inicial de socios: $ 100,000.00 (100 acciones de $ 1000.00 c/u) + Aumento de capital: $ 50,000.00 (50 acciones de $ 1000.00 c/u) - Reducciones al capital: $ 5,000.00 (5 acciones de $ 1,000.00) Saldo de la cuenta de capital de aportación: $ 145,000.00
  • 5. ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION ART. 89, FRACCION II, DECIMOQUINTO PARRAFO “ 89. II…………… El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al dia del cierre del cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectuen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el en que se pague la aportación o el reembolso, segun corresponda”.
  • 6. ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION . Primera parte - formula Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre X Factor de actualización = INPC Dic. del año de que se trate INPC Mes de última actualización ___________________________________________________ Cuenta de capital de aportación actualizado
  • 7. ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION Primera parte Ejemplo: Supongamos que el saldo determinado de $ 145,000.00 esta actualizado al 31 de diciembre de 2001 y queremos actualizar el saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2002, entonces : Saldo de la CUCA actualizado al 31 de Diciembre 2001: $ 145,000.00 X Factor de act.: INPC Dic. 2002 = 367.202* = 1.0449 INPC Dic. 2001 351.418 = Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2000: $ 151,510.50 * Estimado
  • 8. ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION. Segunda parte Siguiendo con el ejemplo, tenemos un pago de reembolso por reducción de capital el dia 31 de marzo de 2003 y queremos actualizar el saldo de la cuenta a esa fecha. El reembolso fue por $15,000.00 representados por 12 acciones, entonces : Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2002: $ 151,510.50 X Factor de act.: INPC Mar. 2003 = 369.045* = 1.0050 INPC Dic. 2002 367.202 * Saldo de la CUCA actualizado a la fecha del reembolso: $ 152,268.05 * Estimados
  • 9.
  • 10. ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION . Segunda parte Ahora supongamos que en lugar de una reducción de capital, el accionista mayoritario aporto capital por $ 50,000.00 el dia 31 de marzo. La actualización sería la misma, pero el saldo después del pago de la aportación sería: Saldo de la CUCA actualizado al 31 de marzo de 2003: $ 152,268.05 + Aportación de socio: 50,000.00 Saldo de la CUCA actualizado despues Del pago de la aportación: $ 202,268.05
  • 11. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES . Art. 89, fracción II, décimo sexto parrafo “ 89. II……………. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto al total de sus acciones”
  • 12. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Para ilustrar lo anterior considérese el siguiente ejemplo: Al 31 de diciembre de 2002, se fusionan las empresas Ambar, S.A. y Dekorart, S.A. de C.V., subsistiendo esta última. El capital social de ambas empresas a la fecha de la fusión es el siguiente: Ambar, S.A. Dekorart, S.A de C.V. Socio Juan Alvarez Dekorart, S.A. de C.V. Domingo Cuellar Total Importe $ 800,000.00 $ 500,000.00 $ 450,000.00 $1,750,000.00 % 46% 28% 26% 100% Importe $ 300,000.00 $ 625,000.00 $ 925,000.00 % 32% 68% 100%
  • 13. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Registros en la contabilidad de la empresa Ambar, S.A. Cuenta Saldo Inicial Debe Haber Saldo final Capital social Juan Alvarez $ 800,000.00 $ 800,000.00 $ 0.00 Capital Social Dekorart, S.A. de C.V. $ 500,000.00 $ 500,000.00 $ 0.00 Capital Social Domingo Cuellar $ 450,000.00 $ 450,000.00 $ 0.00
  • 14. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Registros en la contabilidad de “Dekorart, S.A. de C.V. Cuenta Saldo Inicial Debe Haber Saldo final Inversiones en acciones $ 500,000.00 $ 500,000.00 $ 0.00 Capital Social Juan Alvarez $ 300,000.00 $ 800,000.00 $ 1,100,000.00 Capital Social Domingo Cuellar $ 625,000.00 $ 450,000.00 $ 1,075,000.00
  • 15. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Saldo de las CUCA de la empresa Ambar, S.A. al momento de la fusión Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2001: $ 1,985,725.00 X Factor de actualización 1.0449 CUCA actualizada al 31 de diciembre De 2002: $ 2,074,884.05 Factor aplicable al capital que no fue aportado Por Dekorart, S.A. de C.V. 72 % CUCA transmi s ible : $ 1,493,916.52
  • 16. TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE SOCIEDADES Saldo de la CUCA de las empresa Dekorart, S.A. de C.V. después de la fusión Saldo de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2001: $ 1,073,365.00 X Factor de actualización: 1.0449 Saldo CUCA actualizado al 31 de Diciembre de 2002 antes de la transmisión: $ 1,121,559.08 CUCA transmisible: $ 1,493,916.52 Saldo de la CUCA de Dekorart, S.A. de C.V, después de la fusión: $ 2,615,505.60
  • 17. TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES . Art. 89, fracción II, décimo sexto parrafo “ 89. II…………. En el caso de escisión de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportaci ó n se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión”
  • 18. TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES . Ejemplo: La empresa Alba, S.A. (escindente) decide tra n smitir parte de sus activos, pasivos y capital a dos empresas (escindidas A y B) creadas para este efecto, el 31 de diciembre de 2002. La escindente transmitirá el 15% de su capital contable a la escindida A y el 10% a la escindida B. Los datos financieros de Alba, S.A., segun el estado financiero aprobado para tal efecto son los siguientes : BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 ACTIVO PASIVO $ 1,250,500.00 $ 350,500.00 CAPITAL CONTABLE $ 900,000.00
  • 19. TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES. Así, los balances generales iniciales de las escindidas quedarán como sigue: ESCINDIDA A 15% ACTIVO PASIVO $ 187,575.00 $ 52,575.00 CAPITAL CONTABLE $ 135,000.00 ESCINDIDA B 10% ACTIVO PASIVO $ 125,050.00 $ 35,050.00 CAPITAL CONTABLE $ 90,000.00
  • 20. TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES Saldo de la CUCA actualizado de la escindente al 31 de diciembre de 2001: $ 1,050,334.00 Factor de actualización: 1.0449 Saldo de la CUCA actualizado de la escindente al 31 de diciembre de 2002: $ 1,097,493.99
  • 21. TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE SOCIEDADES Parte de la CUCA transmi s ible a Escindida A ( $ 1,097,493.99 X 15%): $ 164,624.09 Parte de la CUCA transmi s ible a Escindida B ( $ 1,097,493.99 X 10%): $ 109,749.40 Saldo de la CUCA de la escindente despues de la transmisión por escisión: Saldo de CUCA de la escindente: $1,097,493.99 Parte transmitidas por escisión: $ 274,373.49 Saldo de la CUCA de la esci n dente despues de la transmisión por escisión: $ 823,120.50
  • 22. SALDO INICIAL DE CUCA AL 1 DE ENERO DE 2002 Regla miscelanea 3.7.3 .: “ Para los efectos del artículo 89 de la Ley del ISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 2002, podran considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de diciembre de 2001, conforme al articulo 120 de la Ley del ISR vigente hasta dicha fecha”.
  • 23. CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS CALCULO - NUEVA LEY DEL ISR UTILIDAD FISCAL NETA. Art 88, tercer parrafo. “ Para los efectos de los dispuesto en este artículo, se considerara utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada”
  • 24. CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Formula de la utilidad fiscal neta. Resultado fiscal del ejercicio Menos ISR pagado Menos No deducibles (Excepto provisiones de gastos y reservas para indemnizaciones o antiguedad) Igual Utilidad fiscal neta del ejercicio
  • 25.
  • 26. CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Art. 88, primer parrafo. “ Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, asi como con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en Mexico y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuídas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos caso s provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 dias siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuír, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley”
  • 27. CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Art 11, fraccion II. “ II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en el que se acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán de disminuír de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4706*” *Dependiendo del año en que se distribuyeron los dividendos que motiven el acreditamiento, el factor se movera como sigue (Art. 2 transitorio, fracción LXXXII, tercer párrafo): Año Tasa Factor 2002 35% 0.5385 2003 34% 0.5152 2004 33% 0.4925
  • 28. CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Formula de la CUFIN Utilidad fiscal neta Mas Dividendos percibidos Mas Ingresos en JUBIFIS Menos Dividendos distribuídos de CUFIN Menos Utilidades distribuídas de CUFIN Menos Acreditamiento de impuesto (Art. 11) Igual CUFIN
  • 29.
  • 30. ACTUALIZACION DE LA CUFIN Art. 88, segúndo párrafo: “ 88. ………… . El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluír la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de distribución o de percepción se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utildades”.
  • 31. ACTUALIZACION DE LA CUFIN Primera parte – formula Saldo de la CUFIN actualizada Por Factor de actualización = INPC mes de cierre del ejercicio INPC mes de ultima actualización Igual Saldo de CUFIN actualizada al cierre del ejercicio
  • 32. ACTUALIZACION DE CUFIN Primera parte Ejemplo: Tomemos un saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2002 de $ 1,825,350.00, sin incluir la UFIN del mismo que es por $ 238,910.00 y consideremos que su ultima actualización fue en diciembre de 2001. Entonces: Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $ 1,825,350.00 X Factor de actualización: INPC dic 2002 = 367.202* = 1.0449 INPC dic 2001 351.418 = Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de 2002, sin incluir UFIN $ 1,907,308.21 + UFIN del periodo $ 238,910.00 Saldo de CUFIN actualizado al 31 de Diciembre de 2002, incluyendo UFIN: $ 2,146,218.21 * Estimado
  • 33.
  • 34. UFIN NEGATIVA Art. 88, cuarto párrafo. “ 88. ……… Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de esta Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en que se disminuya”.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. CUFIN – MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL DE UN EJERCICIO Art. 88, quinto párrafo “ 88. …………… Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificacion reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuírse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplizara la tasa del articulo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos períodos en que se actualizá la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate” * 1.5385 para 2002 art. 2 transitorio, fracción LXXXII
  • 39.
  • 40.
  • 41. TRANSMISION DE SALDO DE CUFIN EN FUSION O ESCISION Fusión : Se transmite todo el saldo (Art 88 último párrafo) Escisión : Mismo método que para la división de la CUCA (Art. 88 último párrafo)
  • 42.
  • 43. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Art. 11 LISR “ Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distibuídos se adicionarán con el Impuesto Sobre la Renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley”. Art. 11 Tercer parrafo: “ No se estara obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la ley”. * 1.5385 para 2002. Art. 2 transitorio, fracción LXXXII
  • 44. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Ejemplo: La empresa Sol, S.A. de C.V. distribuyó dividendos el dia 30 de J unio de 2002 por la cantidad de $ 650,000.00, y tenía un saldo en la CUFIN actualizado al 31 de D iciembre de 2001 de $ 499,558.00. Calculemos: Saldo de CUFIN al 30 de junio de 2002. $ 499,588.00 X Factor de actualización: INPC jun. 2002 = 360.669 = 1.0263 INPC dic. 2001 351.418 Saldo CUFIN actualizado a la fecha de la distribución $ 512,727.16
  • 45. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Dividendos distribuídos en J unio 2002: $ 650,000.00 -Saldo de la CUFIN actulizado a la fecha de la distribuición: $ 512,727.16 Dividendos distribuídos en exceso de CUFIN: $ 137,272.84 Saldo de CUFIN despues de la distribución de dividendos: $ 0.00 Ahora se calculara el impuesto de los dividendos distribuídos en exceso de CUFIN: Impuesto a adicionar a los dividendos Dividendos distribuidos en exceso de CUFIN: $ 137,272.84 X Factor de piramidación: 1.5385 =Resultado: $ 211,194.26 X Tasa art. 10 LISR: 35% =Impuesto a pagar por dividendos distribuídos: $ 73,917.99
  • 46. REDUCION DE CAPITAL Art. 89, Fracción I, cuarto párrafo. “ 89 I…….. Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de a p ortación por acción y el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, se dividirán los saldos de dichas cuentas a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma”.
  • 47. REDUCCION DE CAPITAL Ejemplo: Consideremos que en junio de 2002, la empresa Marte, S.A. decide reducir su capital en $ 250,000.00 que representan 200 acciones de un total de 850 acciones que representan el capital social de la empresa. Los saldos de la CUCA y la CUFIN actualizados al 31 de diciembre de 2001 son de $ 432,558.10 y de $358,108.50, respectivamente. Si determinamos la CUCA y la CUFIN por acción tendríamos que: CUCA CUFIN Saldo CUCA act. al 31 de dic. 2001: $ 432,558.10 Por: Factor de actual. 1.0263 Saldo CUCA act. al 30 de junio de 2002: $ 443,934.38 Entre: Total de acciones: 850 CUCA por acción a la fecha de la reducción: $ 522.27 Saldo CUFIN act. al 31 de dic. 2001: $ 358,108.50 Por factor de actual. 1.0263 Saldo CUFIN act. al 30 de junio de 2002: $ 367,526.75 Entre: Total de acciones: 850 CUFIN por acción a la fecha de la reducción: $ 432.38
  • 48.
  • 49. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, segundo párrafo: “ 89. I…… La utilidad distribuída será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, segun corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior”. Entonces: Reducción por acción después de CUCA y CUFIN: $ 295.35 Por: Numero de acciones reducidas: $ 200 Utilidad distribuida: $ 59,070.00
  • 50. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, tercer párrafo “ Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a la utilidad distribuída determinada en los términos de esta fracción, aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la u tilidad distribuída deberá incluír el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa del artículo de esta Ley”. *1.5385 para 2000 art. 2 transitorio, fraccion LXXXII Seguimos con el ejemplo, y determinamos el impuesto a pagar según el artículo 89, fracción I: Utilidad distribuída: $ 59,070.00 Por: Factor piramidado: 1.5385 Utilidad distribuida gravable: $ 90,879.19 Por: Tasa art. 10 LISR: 35% Impuesto a pagar artículo 89, fracción I $ 31,807.72
  • 51. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fraccion I, cuarto parrafo: “ El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción y el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, según se trate, determinados para el cálculo de la utilidad distribuída , se multiplicarán por el numero de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, segun corresponda. Los resultados obtenidos se disminuirán de los saldos que dichas cuentas tengan a la fecha en que se pago el reembolso”. CUCA CUFIN CUCA por acción: $ 522.27 Por: Acciones reembolsadas: 200 CUCA aplicada: $104,454.00 Y, Saldo de CUCA act. al 30 de junio 2002: $443,934.38 Menos: CUCA aplicada: $104,454.00 Saldo de CUCA act. al 30 de junio de 2002, después de la reducción: $339,480.38 CUFIN por acción: $ 432.38 Por: Acciones reembolsadas: 200 CUFIN aplicada: $ 86,476.00 Y, Saldo de CUFIN act. al 30 de junio de 2002: $ 367,526.75 Menos: CUFIN aplicada: $ 86,476.00 Saldo de CUFIN act. al 30 de junio de 2002, después de la reducción: $ 281,050.75
  • 52. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II. “ II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable segun el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectue la reducción referida cu a ndo este sea menor” Adicionalmente, e n el párrafo cuarto de la referida fracción, se establece: “ El capital contable deberá de actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de caracter general que para el efecto expida el Servicio de Adiministración Tributaria”. Asimismo, el art 143 del Reglamento de la Ley del ISR nos dice: “ Para los efectos del artículo 121 (ahora 89, Fracción II), el capital contable se actualizará, adicionandole el monto de la actualización de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, asi como el valor de las acciones propiedad del contribuyente que hayan sido emitidas por personas morales residentes en Mexico.
  • 53. REDUCCION DE CAPITAL Art. 143 RISR (Cont….) “ El monto de la actualización se obtendrá restando del valor de los activos actualizados señalados en el párrafo que antecede, el valor de los mismos sin actualizar. La actualización de dichos activos se efectuará conforme al procedimiento establecido en el articulo 3o. De la Ley del Impuesto al Activo, considerando como el mes mas reciente del período de actualización, el que corresponda a la fecha en que se efectúe la disminución de capital. El valor de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará a través del método de participación, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, a excep c ion de los casos en que el contribuyente posea menos del 10% del capital social de la emisora de dichas acciones, en cuyo caso el valor sera el costo promedio por acción a que se refieren los artículos 19 y 19-A de la Ley (24 y 25 a partir del 1o. de abril de 2002), actualizado por el periodo entre la fecha en que se hubiera determinado la última enajenación y en la que se actualiza el capital en los términos de este artículo, multiplicado por el numero de acciones que tenga el contribuyente”.
  • 54. REDUCCION DE CAPITAL Derivado de la lectura de los anteriores preceptos se desprende que el capital contable para efectos de la fracción II del artículo 89 deberá estar actualizado conforme al boletín B-10 cuendo este se aplique a la contabilidad o de lo contrario se aplicará el art. 143 del RISR que a su vez nos remite al artículo 3 de la LIA para activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, y al método de participación o, en su caso al método de enajenaciones de acciones para el cálculo del costo promedio por acción previsto en la Ley del ISR para el caso de inversiones en acciones. Para seguir con nuestro ejemplo tomaremos un capital contable actuzalizado de acuerdo al art. 143 del RISR de $ 1,172,503.00. Siguiendo los dispuesto en la fracción II del artículo 89, tendríamos que: Capital contable actualizado: $ 1,172.503.00 Menos: Saldo de CUCA a la fecha de reducción: $ 443,934.38 Diferencia: $ 728,568.62
  • 55. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II, segundo párrafo “ A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida en los términos de la fracción I de este artículo. El resultado sera la utilidad distribuída gravable para los efectos de esta fracción”. Entonces: Diferencia obtenida: $ 728,568.62 Menos: Utilidad gravable fracción I: $ 90,879.19 Utilidad distribuida gravable fracción II: $ 637,689.43
  • 56. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89 fracción II, tercer párrafo. “ Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuída gravable deberá incluír el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4706* y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuída gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estara a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta . La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo”. * 1.5385 para 2002, art. 2 transitorio, fracción LXXXII.
  • 57. REDUCCION DE CAPITAL Utilidad distribuída gravable fracción II: $ 637,689.43 Menos: Saldo CUFIN al la fecha de la reducción: $ 367,526.75 Utilidad gravable no proveniente de CUFIN: $ 270,162.68 Saldo de la CUFIN despues de la reducción: $ 0.00 Entonces: Utilidad gravable no proveniente de CUFIN: $ 270,162.68 Por: Factor de piramidación: 1.5385 Utilidad gravable no proveniente de CUFIN piramidada: $ 415,645.28 Por: Tasa artículo 10 LISR: 35% Impuesto a pagar artículo 89, fracción II $ 145,475.85
  • 58. REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II, quinto párrafo “ Las personas morales a que refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo”. Impuesto a pagar artículo 89, fracción I: $ 31,807.72 Impuesto a pagar artículo 89, fracción II: $ 145,475.85 Total de impuesto a pagar por reducción de capital: $ 177,283.57
  • 59. REDUCCION DE CAPITAL Como se menciona en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 89, la utilidad distribuída gravada se adicionará a la cuenta de capital de aportación como aportación de capital. Entonces: Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción Despues de la fracción I: $ 339,480.38 Mas: Utilidad distribuída gravada fracción II: $ 415,645.28 Saldo de la CUCA después de la aplicación de La fracción II: $ 755,125.66