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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
REMUNERACIONES: derechoa percibirporlo menoslaremuneraciónde acuerdoala
categoría
DESCANSOVACACIONAL: tienederechocomomínimoa 30 días calendariosde descansopor
cada año completode servicios.
JORNADA DE TRABAJO:esde 8 horasdiarioso 48 semanales
DESCANSOSEMANALY DESCANSOPORDIAS FERIADOS:24 horas
DESPIDOINJUSTIFICADO:equivalente amedio(1/2)remuneraciónporaño,contope de
remuneración
SEGURO SOCIAL:essalud,otorgadosa losaseguradosybonificacionesprestacionesde
prevención,promoción, rehabilitaciones, prestacioneseconómicassociales
REGIMEN PROVISIONALOSISTEMA DE PENSIONES:sistemaesbrindadoporlaoficinade
provisional (ONP=13%) osistemaprivadode administraciónde fondosde lospensiones
,dependiendode lasAFP=11%A 14%
BONIFICACION
Los trabajadoresdel régimenlaboralde Construcción,Civiltienenlassiguientesbonificaciones,
asignaciones ybeneficios:
-BonificaciónUnificadade laConstrucción–BUC:
30%, 32%, 37%.
-BonificaciónporMovilidad
-BonificaciónporAsignaciónEscolar
BonificaciónporTurnode Noche
BonificaciónporContactoDirectoconel Agua ó Aguas
Servidas
BonificaciónporAltura
-BonificaciónporAltitud
¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADADE CONSTRUCCIÓN(BUC)?
Es la bonificaciónque se entregaúnicamenteal,trabajadorde construccióncivil adicional asu
jornal básico,y se abonapor día trabajado,estáconformadaporvarias bonificacionestales
como: desgaste de ropade herramientas,poralimentación,porfaltade aguapotable ypor
especializaciónparael operario.Se abonade lasiguientemanera:
Operario:32% del Jornal Básico
Oficial:30%del Jornal Básico
Peón:30% del Jornal Básico
Operariosque realizantrabajos especiales(soldadores,electromecánicos,ymontajistas:37%)
del Jornal Básico
¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓNPOR MOVILIDAD ACUMULADA?
Es el montoque percibenlostrabajadoresde construcciónpormovilidadurbanae interurbana
para desplazarse desdesuviviendahastalaobra,es equivalenteal valorde seis(6) pasajes
urbanospara todas lascategorías Nose abonaen caso que el empleadorproporcione el
transporte al inicioyal términode lajornadade trabajo,el trabajadorreside encampamentos
En caso de laborardomingosoferiadosel empleador
En caso de laborardomingosoferiadosel empleadorabonarácuatro(4) pasajesurbanos
¿A CUÁNTOEQUIVALE LA BONIFICACIÓNPOR ASIGNACIÓNESCOLAR?
Es la bonificaciónque percibe todotrabajadorde construccióncivil indistintamente de su
categoría, equivalentea30 jornalesbásicosanuales,se abonaporcada hijode hasta 21 años
de edad,si cursa estudiosde educaciónbásicaregularysuperioresotécnicosdebidamente
acreditados.Encaso el trabajadorno acredite losestudiosde loshijosoel parentescose le
descontaráde sus beneficiossocialesal finalizarlarelaciónlaboral.
¿EN QUÉ CONSISTE LA BONIFICACIÓNPOR TURNO DE NOCHE?
La jornadanocturnapara lostrabajadoresde construccióncivil empiezaalas11.00 p.m.y
culminaa las6.00 a.m.El trabajadorque laboraen estajornadapercibiráunabonificación
adicional asu jornal equivalenteal 20% del jornal básicopercibidosegúnsucategoría
¿EN QUÉ CONSISTE LA BONIFICACIÓNPOR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUAO AGUAS
SERVIDAS?
Consiste enque todotrabajadorde construccióncivil que labore encontactocon el agua o
aguas servidas(sistemasde alcantarilladoyrecolectores)percibiráel 20% adicional sobre el
jornal básicocorrespondiente acada categoría.
¿TODOS LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓNCIVIL TIENEN
DERECHO A PERCIBIR LA BONIFICACIÓNPOR ALTURA Y BONIFICACIÓNPOR ALTITUD?
Los trabajadoresde ConstrucciónCivil que laborenenandamios,revoques,revestimientosde
toda clase,a unaaltura de 4 pisoso 10 metroscontadosdesde lacota cerodel suelo,deberán
percibirunabonificaciónequivalente al 5% del jornal básico,porconceptode Bonificaciónpor
Altura
REMUNERACION
El trabajador deConstrucción Civil secaracteriza por la inestabilidad desu trabajo que casi siemprees
estacional.El Ministerio deTrabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que
prestan servicios en la actividad constructora,caracterizadospor la temporalidad desus servicios
supeditados a la ejecución dela obra.Para la definición desus trabajosy remuneraciones se encuentran
definidos en las siguientes categorías:
 En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles,carpinteros,fierreros,pintores,
electricistas,gasfiteros,plomeros,almaceneros,chóferes,maquinistas,mecánicos y todos los
calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción depuentes,
caminos y túneles.
 Ayudantes u oficiales son lostrabajadoresquese desempeñan como ayudantes de los
operarios en calidad deauxiliares deellos por no haber alcanzado calificación en la
especialidad.
 Los peones son los trabajadores no calificados queson ocupados en diversas tareas dela
actividad constructora.
Estas remuneracionesbásicasdiariasfueronincrementadas,posteriormente,medianteuna
serie de resolucionesy/oactaslacualeshan aumentadodichosjornalesbásicosde lasiguiente
manera:
Remuneraciónbásica (jornal)
Los Jornales Básicos vigentes del 1 de Junio del 2018 hasta el 31 de Mayo del 2019 () es
de:
 0OPERARIO: S/ 67.20
 OFICIAL: S/ 53.70
 PEÓN: S/ 48.10
Remuneraciónpor los días de descanso: dominical y feriados
REMUNERACIÓN DEL DOMINICIAL:La remuneraciónporel día de descansosemanal
obligatorioseráequivalenteal de unajornadaordinariay se abonara enforma directamente
proporcional al numerode días efectivamentelaborados.
REMUNERACION DEL DIA FERIADO:El trabajo efectuadoenlosdíasferiadosnolaboralessin
descansosustituidodarálugaral pago de la retribucióncorrespondienteporlalabor
efectuada,conunasobretasadel 100%.
DESCANSOS REMUNERADOS
Descanso Semanales
El día de descansosemanal obligatorioseráequivalente al de una(1) jornadaordinariayse
abonará enformadirectamente proporcional al númerode díasefectivamentetrabajados.
Cuandose labore enel día de descansosemanal obligatorio,sinsustituirloporotrodía enla
mismasemana, el trabajadortendráderechoal pago de la retribuciónalalaborefectuadamás
una sobretasadel cienporciento(100%).Cuandolosrequerimientosde laproducciónlo
hagan indispensable,el empleadorpodráestablecerregímenesalternativosoacumulativosde
jornadasde trabajo y de descanso,respetandoladebidaproporción,odesignarcomodía de
descansounodistintoal domingo,determinandoel díaenque lostrabajadoresdisfrutarándel
descansosustitutotioenformaindividual ocolectiva.
Descanso endías feriados
Los trabajadoresde construccióncivil tienenderechoadescansoremuneradoenlosdías
feriadosestablecidosenel DecretoLegislativoNº713, Leyde DescansosRemunerados.Estos
días son lossiguiente:
- AñoNuevo(01 de enero)
- JuevesSantoyViernesSanto(movibles)
- Día del Trabajo(01 de mayo)
- San PedroySan Pablo(29 de junio)
- FiestasPatrias(28 y 29 de julio)
- Santa Rosade Lima(30 de agosto)
- Combate de Angamos(8 de octubre)
- TodoslosSantos (01 de noviembre)
- InmaculadaConcepción(08de diciembre)
- Navidaddel Señor(25de diciembre).
Adicionalmente,segúnlaLeyNº24324, se consideraferiado:
- Día de losTrabajadoresde ConstrucciónCivil (25de octubre)
Remuneraciónpor el día feriado
La remuneraciónporestosdías,de acuerdocon el DecretoLegislativoNº713, esel
equivalente alaremuneraciónordinaria,laque se abonaráenforma proporcional alosdías
efectivamentelaborados,salvoel Díadel Trabajoque se abonará sincondiciónalguna.Cuando
se labore endía feriado,sinsustituirloporotrodía, el trabajador tendráderechoal pagode la
retribuciónala laborefectuadamásunasobretasadel cienpor ciento(100%)
PERMISOS REMUNERADOS
Los trabajadoresde construccióncivil tienenderechoalossiguientespermisosremunerados,
loscualesdebense otorgadosdirectamente porlostrabajadores
Permisopor atenciónen ESSALUD
Se otorgará permisoporatenciónde enfermedad,siendoel númerode horasocupadas,
incluyendoel tiempoenregresaralaobra, remuneradassinpérdidadel dominical,siempre
que cumplacon las formalidadessiguientes:
• Solicitarpermisoescritode suprincipal el mismodíade atención,despuésde haber
ingresadoala obra.
• Recabaren EsSaludlaconstanciade asistencia,laque debe consignarlafechayduraciónde
la atención.Se exceptuaráde estaobligaciónel trabajadorque acudaa EsSaluda partirde las
3:00 pm,encuyo caso presentaráladocumentaciónsustentatoriaal día siguiente.
• Regresara laobra el mismodía y entregara su principal,laconstanciade asistencia
extendidaporEsSalud.
Permisopor duelo
Por motivode dueloencasode fallecimientode padres,cónyugee hijosse otorgarátres(3)
días de permisoal trabajador,con goce de salario
Permisopara firmar nacimientode hijo
Se otorgaconforme a la R.S.DNº 46 CDR y R.D.Nº 40-70-DRTL, medio(1/2) día de permiso,
para que el padre concurra a firmarel nacimientode suhijo.El trabajadorno perderáel
dominical.Este hechodeberácomprobarse condocumentootorgadoporel registrocivil
correspondiente.
Permisopor actividad sindical
El empleadordeberáotorgarpermisoporeste conceptohastaa dos(2) dirigentessindicales
del comité de obracuando deseenacudirante laAutoridadAdministrativade Trabajo.
Adicionalmente,si enlaobraprestanserviciosdirigentesdel sindicatoofederación,se les
deberáotorgar,previasolicitudde suotorgamientosindical,unalicenciasindicalpagada.
ASIGNACIONES
Asignaciónpor escolaridad
Esta asignaciónesequivalenteatreinta(30) jornalesbásicosal año,por cada hijomenorde 18
años que curse estudiosde nivel inicial,primariososecundarios.Paraacreditarello,el
trabajadorpodrá hacerlocon laspartidasde nacimientoyel documentootorgadoporla
autoridadde educacióncorrespondiente.MedianteConvenioColectivode ConstrucciónCivil
2006-2007, laspartes acordaronen hacerextensivaestabonificaciónaloshijosde los
trabajadoresque cursenestudiostécnicososuperiores,hastalos21 años de edad.La
asignaciónporescolaridadse puede pagarendoce (12) cuotasdurante la últimasemanade
cada mes,a razón de un 12vo del total de la asignaciónporcada hijo.Parael cálculode esta
asignaciónse tendránpresente losdíasque dure el descansomédicodel trabajador,
debidamente certificados,conunlímite que nosupere lossesenta(60) días al año. Esta
asignaciónnoestáafectaa losaportesa EsSalud,ni a los descuentosporpensiones(SNPo
SPP)
Asignaciónpor fallecimiento
Se abona a losfamiliaresdel trabajadorfallecidodurante uncontratode trabajo.La asignación
asciende a1 UIT. Para gozar de esta asignaciónel costode laobra debe serigual o mayor a 50
UIT.
Asignaciónespecial:
Para los trabajadoresque laborenen díasferiadosyesequivalenteal 10% del BUC y del 10%
BAE (segúnlaocupaciónque desempeñe el trabajador).Se aplicaúnicamente enlossiguientes
feriados:
01 de enero(añonuevo)
Juevesyviernessanto
01 de mayo(día del trabajo)
28 de julio(Fiestas patrias)
25 de Octubre (Día de lostrabajadoresde construccióncivil)
25 de diciembre (Navidad)
EL RÉGIMENDE CONSTRUCCIÓNCIVIL EN LOS TIEMPOS DEL CORONAVIRUS(COVID-
19)
Primerodebemossaberyaclararque,el DecretoLegislativoN° 727 señalaque aquella
construcciónde obra que no superalas50 UIT, se encontrarádentrodel régimen
laboral general.
Asimismo,debemosprecisarque,este régimense encuentranormadoesencialmente
por losconvenioscolectivosque añoaaño celebranlasorganizacionesde trabajadores
y de empleadoresdelsectorde laconstrucción.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓNCIVIL?
El Tribunal Constitucional enlasentenciadel expediente Nº0261-2003-AA/TC, ha
establecidolosrasgosde este tipode labores,loscualesson:
La eventualidad,yaque soloduramientrasdure laobra o mientrasdure lalaborpara
la que ha sidocontratadoun trabajador,
La rotabilidadde sustrabajadores,y;
La ubicaciónrelativa:yaque noexiste unlugardonde prestensusserviciosde forma
permanente.
Asimismo,debemosprecisarque tambiéntienenformasespecialesde remuneración
loscuales,ademásde sermayoresa las del régimencomúncuentanconunaserie de
bonificacionesdebidoalanaturaleza,el altoriesgoylaeventualidaddel servicio,
montosque sonpagados a lostrabajadoresbajoeste régimenyque ademástienen
carácter cancelatoriode susbeneficioseconómicosysocialesgeneradosalafechade
pago.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓNCIVIL?
Actualmente ydebidoalasrestriccionesestablecidasporel DecretoSupremoNº044-
2020-PCM, el cual regulaque durante el estadose garantizael abastecimientode
alimentos,medicinas,asícomola continuidadde losserviciosde agua,saneamiento,
energíaeléctrica,gas,combustible,telecomunicaciones,limpiezayrecojode residuos
sólidosyserviciosfunerarios.Enese sentido,el ámbitode laconstruccióncivil noha
sidoconsiderado,porloque estadudaes atendiblealasnecesidadesde dichos
trabajadores,ental sentidodebemossepararadichostrabajadoresengruposde
acuerdoa su régimenylasmodalidadesde contrataciónque se hubiesenpodidodar
para tal caso.
De conformidadconel artículo14º de la Ley727, Ley de Fomentoa la Inversión
Privadaenla Construcciónseñalaque,lostrabajadoresque laborenbajoeste Régimen
se regiránbajo suscontratosy remuneracionesmedianteacuerdoindividual o
colectivoconsusempleadoresconforme alalegislaciónlaboral común,estoespara
aquellostrabajadoresque seancontratadosbajouncontrato a plazodeterminadose
regiránpor el términode este contratoydeberáncumplirconlo señaladoendicha
norma,es decirlasuspensiónperfectade labores(estose daríaenel supuestode que
se trate de un contrato de obra con un plazodeterminadooque se realice la
contrataciónpara un servicioespecífico).
Por otra parte,para trabajadoresque,laborenbajolamodalidadde jornal diario,enla
medidaque susremuneracionestienencaráctercancelatorio,apercibirsuultimo
jornal terminaríanconla relaciónde trabajo.Quedandoental sentidocumplidosu
servicioycanceladoslosbeneficioslaboralesque le correspondanellodebidoalaalta
rotacióndentrode este régimen.
EN CONCLUSIÓN
Es un régimen especial,basados enunaremuneracióneconómicade latablasalarial
,lasmismasque fueronaprobadosmediante ,leyes, normas, decretosyconvenios
entre otros,que protegenalostrabajadoresde este régimende construccióncivil.
Es uno de los pilareseconómicosde laindustriade la construcción,con unos números
de empleadosque brindanel serviciosean(directosy/oindirectos) yaseanen
construccionespublicas y/oprivadasde todomagnitudsiendounade las
especialidadesde altoriesgode laspersonasque brindandichoservicio,porello
cuentancon diferentesbeneficiossociales,segurosentre otros .
Bibliografía
https://conafovicer.com/images/tablas_salariales/tablas-salariales-2019-2020.pdf

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Derechos de los trabajadores de construccion civil si (1)12

  • 1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL REMUNERACIONES: derechoa percibirporlo menoslaremuneraciónde acuerdoala categoría DESCANSOVACACIONAL: tienederechocomomínimoa 30 días calendariosde descansopor cada año completode servicios. JORNADA DE TRABAJO:esde 8 horasdiarioso 48 semanales DESCANSOSEMANALY DESCANSOPORDIAS FERIADOS:24 horas DESPIDOINJUSTIFICADO:equivalente amedio(1/2)remuneraciónporaño,contope de remuneración SEGURO SOCIAL:essalud,otorgadosa losaseguradosybonificacionesprestacionesde prevención,promoción, rehabilitaciones, prestacioneseconómicassociales REGIMEN PROVISIONALOSISTEMA DE PENSIONES:sistemaesbrindadoporlaoficinade provisional (ONP=13%) osistemaprivadode administraciónde fondosde lospensiones ,dependiendode lasAFP=11%A 14% BONIFICACION Los trabajadoresdel régimenlaboralde Construcción,Civiltienenlassiguientesbonificaciones, asignaciones ybeneficios: -BonificaciónUnificadade laConstrucción–BUC: 30%, 32%, 37%. -BonificaciónporMovilidad -BonificaciónporAsignaciónEscolar BonificaciónporTurnode Noche BonificaciónporContactoDirectoconel Agua ó Aguas Servidas BonificaciónporAltura -BonificaciónporAltitud ¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADADE CONSTRUCCIÓN(BUC)? Es la bonificaciónque se entregaúnicamenteal,trabajadorde construccióncivil adicional asu jornal básico,y se abonapor día trabajado,estáconformadaporvarias bonificacionestales como: desgaste de ropade herramientas,poralimentación,porfaltade aguapotable ypor especializaciónparael operario.Se abonade lasiguientemanera: Operario:32% del Jornal Básico Oficial:30%del Jornal Básico Peón:30% del Jornal Básico Operariosque realizantrabajos especiales(soldadores,electromecánicos,ymontajistas:37%) del Jornal Básico
  • 2. ¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓNPOR MOVILIDAD ACUMULADA? Es el montoque percibenlostrabajadoresde construcciónpormovilidadurbanae interurbana para desplazarse desdesuviviendahastalaobra,es equivalenteal valorde seis(6) pasajes urbanospara todas lascategorías Nose abonaen caso que el empleadorproporcione el transporte al inicioyal términode lajornadade trabajo,el trabajadorreside encampamentos En caso de laborardomingosoferiadosel empleador En caso de laborardomingosoferiadosel empleadorabonarácuatro(4) pasajesurbanos ¿A CUÁNTOEQUIVALE LA BONIFICACIÓNPOR ASIGNACIÓNESCOLAR? Es la bonificaciónque percibe todotrabajadorde construccióncivil indistintamente de su categoría, equivalentea30 jornalesbásicosanuales,se abonaporcada hijode hasta 21 años de edad,si cursa estudiosde educaciónbásicaregularysuperioresotécnicosdebidamente acreditados.Encaso el trabajadorno acredite losestudiosde loshijosoel parentescose le descontaráde sus beneficiossocialesal finalizarlarelaciónlaboral. ¿EN QUÉ CONSISTE LA BONIFICACIÓNPOR TURNO DE NOCHE? La jornadanocturnapara lostrabajadoresde construccióncivil empiezaalas11.00 p.m.y culminaa las6.00 a.m.El trabajadorque laboraen estajornadapercibiráunabonificación adicional asu jornal equivalenteal 20% del jornal básicopercibidosegúnsucategoría ¿EN QUÉ CONSISTE LA BONIFICACIÓNPOR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUAO AGUAS SERVIDAS? Consiste enque todotrabajadorde construccióncivil que labore encontactocon el agua o aguas servidas(sistemasde alcantarilladoyrecolectores)percibiráel 20% adicional sobre el jornal básicocorrespondiente acada categoría. ¿TODOS LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓNCIVIL TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA BONIFICACIÓNPOR ALTURA Y BONIFICACIÓNPOR ALTITUD? Los trabajadoresde ConstrucciónCivil que laborenenandamios,revoques,revestimientosde toda clase,a unaaltura de 4 pisoso 10 metroscontadosdesde lacota cerodel suelo,deberán percibirunabonificaciónequivalente al 5% del jornal básico,porconceptode Bonificaciónpor Altura REMUNERACION El trabajador deConstrucción Civil secaracteriza por la inestabilidad desu trabajo que casi siemprees estacional.El Ministerio deTrabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora,caracterizadospor la temporalidad desus servicios supeditados a la ejecución dela obra.Para la definición desus trabajosy remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:  En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles,carpinteros,fierreros,pintores, electricistas,gasfiteros,plomeros,almaceneros,chóferes,maquinistas,mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción depuentes, caminos y túneles.
  • 3.  Ayudantes u oficiales son lostrabajadoresquese desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad deauxiliares deellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad.  Los peones son los trabajadores no calificados queson ocupados en diversas tareas dela actividad constructora. Estas remuneracionesbásicasdiariasfueronincrementadas,posteriormente,medianteuna serie de resolucionesy/oactaslacualeshan aumentadodichosjornalesbásicosde lasiguiente manera:
  • 4. Remuneraciónbásica (jornal) Los Jornales Básicos vigentes del 1 de Junio del 2018 hasta el 31 de Mayo del 2019 () es de:
  • 5.  0OPERARIO: S/ 67.20  OFICIAL: S/ 53.70  PEÓN: S/ 48.10 Remuneraciónpor los días de descanso: dominical y feriados REMUNERACIÓN DEL DOMINICIAL:La remuneraciónporel día de descansosemanal obligatorioseráequivalenteal de unajornadaordinariay se abonara enforma directamente proporcional al numerode días efectivamentelaborados. REMUNERACION DEL DIA FERIADO:El trabajo efectuadoenlosdíasferiadosnolaboralessin descansosustituidodarálugaral pago de la retribucióncorrespondienteporlalabor efectuada,conunasobretasadel 100%. DESCANSOS REMUNERADOS Descanso Semanales El día de descansosemanal obligatorioseráequivalente al de una(1) jornadaordinariayse abonará enformadirectamente proporcional al númerode díasefectivamentetrabajados. Cuandose labore enel día de descansosemanal obligatorio,sinsustituirloporotrodía enla mismasemana, el trabajadortendráderechoal pago de la retribuciónalalaborefectuadamás una sobretasadel cienporciento(100%).Cuandolosrequerimientosde laproducciónlo hagan indispensable,el empleadorpodráestablecerregímenesalternativosoacumulativosde jornadasde trabajo y de descanso,respetandoladebidaproporción,odesignarcomodía de descansounodistintoal domingo,determinandoel díaenque lostrabajadoresdisfrutarándel descansosustitutotioenformaindividual ocolectiva. Descanso endías feriados Los trabajadoresde construccióncivil tienenderechoadescansoremuneradoenlosdías feriadosestablecidosenel DecretoLegislativoNº713, Leyde DescansosRemunerados.Estos días son lossiguiente: - AñoNuevo(01 de enero) - JuevesSantoyViernesSanto(movibles) - Día del Trabajo(01 de mayo) - San PedroySan Pablo(29 de junio) - FiestasPatrias(28 y 29 de julio) - Santa Rosade Lima(30 de agosto) - Combate de Angamos(8 de octubre) - TodoslosSantos (01 de noviembre) - InmaculadaConcepción(08de diciembre) - Navidaddel Señor(25de diciembre). Adicionalmente,segúnlaLeyNº24324, se consideraferiado:
  • 6. - Día de losTrabajadoresde ConstrucciónCivil (25de octubre) Remuneraciónpor el día feriado La remuneraciónporestosdías,de acuerdocon el DecretoLegislativoNº713, esel equivalente alaremuneraciónordinaria,laque se abonaráenforma proporcional alosdías efectivamentelaborados,salvoel Díadel Trabajoque se abonará sincondiciónalguna.Cuando se labore endía feriado,sinsustituirloporotrodía, el trabajador tendráderechoal pagode la retribuciónala laborefectuadamásunasobretasadel cienpor ciento(100%) PERMISOS REMUNERADOS Los trabajadoresde construccióncivil tienenderechoalossiguientespermisosremunerados, loscualesdebense otorgadosdirectamente porlostrabajadores Permisopor atenciónen ESSALUD Se otorgará permisoporatenciónde enfermedad,siendoel númerode horasocupadas, incluyendoel tiempoenregresaralaobra, remuneradassinpérdidadel dominical,siempre que cumplacon las formalidadessiguientes: • Solicitarpermisoescritode suprincipal el mismodíade atención,despuésde haber ingresadoala obra. • Recabaren EsSaludlaconstanciade asistencia,laque debe consignarlafechayduraciónde la atención.Se exceptuaráde estaobligaciónel trabajadorque acudaa EsSaluda partirde las 3:00 pm,encuyo caso presentaráladocumentaciónsustentatoriaal día siguiente. • Regresara laobra el mismodía y entregara su principal,laconstanciade asistencia extendidaporEsSalud. Permisopor duelo Por motivode dueloencasode fallecimientode padres,cónyugee hijosse otorgarátres(3) días de permisoal trabajador,con goce de salario Permisopara firmar nacimientode hijo Se otorgaconforme a la R.S.DNº 46 CDR y R.D.Nº 40-70-DRTL, medio(1/2) día de permiso, para que el padre concurra a firmarel nacimientode suhijo.El trabajadorno perderáel dominical.Este hechodeberácomprobarse condocumentootorgadoporel registrocivil correspondiente. Permisopor actividad sindical El empleadordeberáotorgarpermisoporeste conceptohastaa dos(2) dirigentessindicales del comité de obracuando deseenacudirante laAutoridadAdministrativade Trabajo. Adicionalmente,si enlaobraprestanserviciosdirigentesdel sindicatoofederación,se les deberáotorgar,previasolicitudde suotorgamientosindical,unalicenciasindicalpagada. ASIGNACIONES Asignaciónpor escolaridad Esta asignaciónesequivalenteatreinta(30) jornalesbásicosal año,por cada hijomenorde 18 años que curse estudiosde nivel inicial,primariososecundarios.Paraacreditarello,el
  • 7. trabajadorpodrá hacerlocon laspartidasde nacimientoyel documentootorgadoporla autoridadde educacióncorrespondiente.MedianteConvenioColectivode ConstrucciónCivil 2006-2007, laspartes acordaronen hacerextensivaestabonificaciónaloshijosde los trabajadoresque cursenestudiostécnicososuperiores,hastalos21 años de edad.La asignaciónporescolaridadse puede pagarendoce (12) cuotasdurante la últimasemanade cada mes,a razón de un 12vo del total de la asignaciónporcada hijo.Parael cálculode esta asignaciónse tendránpresente losdíasque dure el descansomédicodel trabajador, debidamente certificados,conunlímite que nosupere lossesenta(60) días al año. Esta asignaciónnoestáafectaa losaportesa EsSalud,ni a los descuentosporpensiones(SNPo SPP) Asignaciónpor fallecimiento Se abona a losfamiliaresdel trabajadorfallecidodurante uncontratode trabajo.La asignación asciende a1 UIT. Para gozar de esta asignaciónel costode laobra debe serigual o mayor a 50 UIT. Asignaciónespecial: Para los trabajadoresque laborenen díasferiadosyesequivalenteal 10% del BUC y del 10% BAE (segúnlaocupaciónque desempeñe el trabajador).Se aplicaúnicamente enlossiguientes feriados: 01 de enero(añonuevo) Juevesyviernessanto 01 de mayo(día del trabajo) 28 de julio(Fiestas patrias) 25 de Octubre (Día de lostrabajadoresde construccióncivil) 25 de diciembre (Navidad)
  • 8. EL RÉGIMENDE CONSTRUCCIÓNCIVIL EN LOS TIEMPOS DEL CORONAVIRUS(COVID- 19) Primerodebemossaberyaclararque,el DecretoLegislativoN° 727 señalaque aquella construcciónde obra que no superalas50 UIT, se encontrarádentrodel régimen laboral general. Asimismo,debemosprecisarque,este régimense encuentranormadoesencialmente por losconvenioscolectivosque añoaaño celebranlasorganizacionesde trabajadores y de empleadoresdelsectorde laconstrucción. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓNCIVIL? El Tribunal Constitucional enlasentenciadel expediente Nº0261-2003-AA/TC, ha establecidolosrasgosde este tipode labores,loscualesson: La eventualidad,yaque soloduramientrasdure laobra o mientrasdure lalaborpara la que ha sidocontratadoun trabajador, La rotabilidadde sustrabajadores,y; La ubicaciónrelativa:yaque noexiste unlugardonde prestensusserviciosde forma permanente. Asimismo,debemosprecisarque tambiéntienenformasespecialesde remuneración loscuales,ademásde sermayoresa las del régimencomúncuentanconunaserie de bonificacionesdebidoalanaturaleza,el altoriesgoylaeventualidaddel servicio, montosque sonpagados a lostrabajadoresbajoeste régimenyque ademástienen carácter cancelatoriode susbeneficioseconómicosysocialesgeneradosalafechade pago. ¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓNCIVIL? Actualmente ydebidoalasrestriccionesestablecidasporel DecretoSupremoNº044- 2020-PCM, el cual regulaque durante el estadose garantizael abastecimientode alimentos,medicinas,asícomola continuidadde losserviciosde agua,saneamiento, energíaeléctrica,gas,combustible,telecomunicaciones,limpiezayrecojode residuos sólidosyserviciosfunerarios.Enese sentido,el ámbitode laconstruccióncivil noha sidoconsiderado,porloque estadudaes atendiblealasnecesidadesde dichos trabajadores,ental sentidodebemossepararadichostrabajadoresengruposde acuerdoa su régimenylasmodalidadesde contrataciónque se hubiesenpodidodar para tal caso. De conformidadconel artículo14º de la Ley727, Ley de Fomentoa la Inversión Privadaenla Construcciónseñalaque,lostrabajadoresque laborenbajoeste Régimen se regiránbajo suscontratosy remuneracionesmedianteacuerdoindividual o colectivoconsusempleadoresconforme alalegislaciónlaboral común,estoespara aquellostrabajadoresque seancontratadosbajouncontrato a plazodeterminadose regiránpor el términode este contratoydeberáncumplirconlo señaladoendicha norma,es decirlasuspensiónperfectade labores(estose daríaenel supuestode que se trate de un contrato de obra con un plazodeterminadooque se realice la contrataciónpara un servicioespecífico).
  • 9. Por otra parte,para trabajadoresque,laborenbajolamodalidadde jornal diario,enla medidaque susremuneracionestienencaráctercancelatorio,apercibirsuultimo jornal terminaríanconla relaciónde trabajo.Quedandoental sentidocumplidosu servicioycanceladoslosbeneficioslaboralesque le correspondanellodebidoalaalta rotacióndentrode este régimen. EN CONCLUSIÓN Es un régimen especial,basados enunaremuneracióneconómicade latablasalarial ,lasmismasque fueronaprobadosmediante ,leyes, normas, decretosyconvenios entre otros,que protegenalostrabajadoresde este régimende construccióncivil. Es uno de los pilareseconómicosde laindustriade la construcción,con unos números de empleadosque brindanel serviciosean(directosy/oindirectos) yaseanen construccionespublicas y/oprivadasde todomagnitudsiendounade las especialidadesde altoriesgode laspersonasque brindandichoservicio,porello cuentancon diferentesbeneficiossociales,segurosentre otros . Bibliografía https://conafovicer.com/images/tablas_salariales/tablas-salariales-2019-2020.pdf