2. El numeral 9 del Artículo 764,
indica que se exceptúan este
impuesto:
Las fincas dedicadas a actividades
agropecuarias cuyo valor catastral no sea
superior a trescientos cincuenta mil balboas
(B/350,000.00).
Las personas naturales o jurídicas que deseen
acogerse a esta exoneración presentaran a las
autoridades correspondientes del Ministerio de
Economía y Finanzas una certificación en la que
se comprueben los extremos previstos en este
numeral.
La exoneración puede ser prorrogable por cinco
años en forma sucesiva.
Mientras se tramite y aprueba ante las
autoridades correspondientes dicha prorroga, la
finca agropecuaria no generara impuesto de
inmuebles.
Solicitud de exoneración de Impuesto de
Inmueble dedicados a las Actividades
Agropecuarias, Persona Natural.
‣ Memorial explicativo dirigido a la Dirección
General de Ingresos (DGI); solicitando la
Exoneración del Inmueble, firmado por el
contribuyente. El mismo debe indicar, número de
teléfono residencial y correo electrónico
‣ Copia de cédula o pasaporte del propietario del
inmueble vigente
‣ Certificado original emitido por el Registro
Público de Panamá con las generales del
inmueble, vigente
Requisitos, condiciones y forma
de presentación de los trámites
realizados ante la Dirección
General de Ingresos.
3. ‣ Certificado emitido por la Administración de
Tierras (ANATI), que indique el valor del Inmueble
y detalle la superficie
‣ Certificación del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA), en donde indique desde
cuando el Inmueble se dedica a la Actividad
Agropecuaria
‣ Trámite gratuito
‣ Si el contribuyente no puede realizar el trámite,
este podrá autorizar a un tercero a realizar el
mismo, mediante una autorización notariada
‣ Este trámite puede solicitarlo de forma
presencial por el contribuyente en la sede u
oficinas regionales de la Dirección General de
Ingresos (DGI)
Solicitud de exoneración de Impuesto de
Inmueble dedicados a las Actividades
Agropecuarias, Persona Jurídica.
‣ Poder otorgado por el representante legal a un
abogado
‣ Memorial explicativo dirigido a la Dirección
General de Ingresos (DGI); solicitando la
Exoneración del Inmueble, firmado por el
apoderado. El mismo debe indicar, número de
teléfono residencial y correo electrónico
‣ Copia de cédula o pasaporte del Representante
Legal, vigente
‣ Certificado original emitido por el Registro
Público de Panamá que acredite la existencia de
la sociedad y sus dignatarios, vigente
‣ Certificado original emitido por el Registro
Público de Panamá con las generales del
inmueble, vigente.
‣ Certificado emitido por la Administración de
Tierras (ANATI), que indique el valor del Inmueble
y detalle la superficie.
‣ Certificación del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA), en donde indique desde
cuando el Inmueble se dedica a la Actividad
Agropecuaria.
‣ Tramite gratuito
‣ Si el representante legal se presenta con su
abogado no requiere poder notariado
‣ Si el representante legal es abogado solicitante
no requiere presentar poder notariado
‣ Este trámite puede solicitarlo de forma
presencial por el apoderado legal en la sede u
oficinas regionales de la Dirección General de
Ingresos (DGI).
4. Control de Calidad
BIBLIOGRAFIA
1. Ley 8 de 27 de enero de 1956, Por medio del cual se aprueba el
Código Fiscal.
2. Ley 49 de 2018 de 11 de septiembre de 2018, Que modifica el
Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, en materia de Impuestos de Inmuebles.
3. Resolución No. 201-2552 de 25 de abril de 1998, Por el cual se
publica el Portafolio de Servicios de la Dirección General de Ingresos, que
establece los requisitos y condiciones de los tramites que deben realizar
los contribuyentes o interesados.
CONTACTO
Javier Correa Chiú
jcorreachiu@correaleonyasociados.com