1. PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA
Es el procedimiento legal que tendrá lugar
cuando el comerciante se encuentre en la
situación en la cual el pasivo sea superior al
activo y en consecuencia no sea posible
satisfacer las deudas u obligaciones
contraídas con sus acreedores.
HAY UN RETARDO O APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS.
EL PATRIMONIO DEL COMERCIANTE ES POTENCIALM
ENTE SOLVENTE Y PUEDE RECUPERARSE
EXISTE SOLVENCIA PERO SE VE PARALIZADA EN LA
PRÁCTICA
DIFERENCIAS
ENTRE ATRASO
Y QUIEBRA
HAY UNA IMPOSIBILIDAD DE
PAGAR
EL PATRIMONIO DEL
COMERCIANTE ES
INSOLVENTE E
IRRECUPERABLE
NO EXISTE SOLVENCIA
PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Es un procedimiento legal en el cual intervienen el deudor,
los acreedores y el tribunal, por medio del cual el deudor
solicita al Tribunal de comercio competente que le
autorice para proceder a la liquidación amigable de sus
negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de
doce meses esto en el supuesto de que los activos
excedan positivamente de los pasivos y que por causas
imprevistas y excusables a la voluntad del deudor, se vea
en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.
QUIEBRA
ATRASO
COMPETENCIA
El Juez de Distrito de la
jurisdicción a que está sometido
el deudor, si el monto de las
deudas pasivas, según el balance
producido, no excediere de diez
mil bolívares
El Juez de Comercio o de Primera
Instancia de la misma
jurisdicción, cuando exceda de
aquella suma.
COMPETENCIA
La declaración formal de estado
de quiebra, cuando el pasivo
excediere de diez mil bolívares,
se hará por el juez de comercio .
Sino se excediere de diez mil
bolívares, la hará el juez del
distrito competente.
Marco Legal Que Regula El
Procedimiento De Quiebra En
Venezuela
*CODIGO CIVIL
( ARTICULO 340 )
CODIGO DE COMERCIO
(ARTICULO 1027)