2. Derecho Concursal
Consiste en el conjunto de normas que regulan y estudian
las diferentes actividades que aplican ante una situación de
insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un
concurso de acreedores, de allí su nombre.
Asegura el pago y resguardo del
patrimonio del deudor (prenda
común de los acreedores)
Evita la realización de ejecuciones
singulares, fomentando la forma
colectiva de estas.
3. Características
Es una rama del Derecho Mercantil
Posee Naturaleza Privada
Es Autónoma
Se presenta en forma Sustantiva
como Adjetiva
Esta Condicionada por la
Insolvencia del Comerciante
(Deudor)
4. Clases de Ejecuciones
COLECTIVA
Consiste en el pago forzoso de
las obligaciones contraídas, a
través de la liquidación total del
patrimonio del deudor,
distribuido de manera equitativa
entre la masa de acreedores
Igualdad entre acreedores
Requiere de mayor tiempo
Suspensión de Ejecuciones
Singulares
SINGULAR
Es la realización coercitiva del
pago de una deuda especifica,
de plazo vencido producto de
una reclamación singular ante
los órganos judiciales
Desigualdad entre acreedores
Resulta mas oportuna
Prevalecen los principios de
Exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor
5. Patrimonio del Deudor
Aun cuando no es liquido en su totalidad,
este puede hacerse cuando las
circunstancias o ejecuciones así lo
requieran (liquidación).
Sirve de Garantía (prenda) común, para
todas las obligaciones contraídas por su
titular y para todos los diferentes
acreedores.
Consiste en el Conjunto de Activos y
Pasivos a titulo del Comerciante (Deudor).
6. Suspensión y Cesación de Pagos
Supone el incumplimiento de parte
del comerciante, del o de los pagos
establecidos para honrar
determinada obligación
Suspensión
Insolvencia
parcial debida
normalmente a
falta de
numerario o
dinero liquido.
Puede ser
revertido
Conduce al
estado y
procedimiento de
ATRASO
Cesación
Insolvencia Total
debida a la
insuficiencia de
numerario y/o
patrimonio
No puede ser
revertido
Conduce al
estado y
procedimiento de
QUIEBRA
7. El Atraso
Institución Mercantil, en la cual
el legislador concede un
“beneficio” al deudor
comerciante de atrasar los
pagos que por razones
excusables no ha podido
cumplir.
Es una Institución Mercantil
Se concede solo a Comerciantes
Requiere de la suspensión de Pagos
del Deudor
No debe haberse insolventado
producto de actos de mala fe.
8. Requisitos del Atraso
Se establece por solicitud / No procede de oficio
El solicitante debe ser Comerciante
El solicitante debe poseer un patrimonio solvente
(Activos >Pasivos)
El diferimiento de pagos de inmediato cumplimiento
por falta de numerario (efectivo)
El diferimiento debe ser por causas ajenas a su
voluntad e interés
9. Improcedencias del Atraso
No procede frente a
acreencias posteriores a la
declaración de atraso.
Frente a las Obligaciones
Fiscales o Municipales,
derivadas de
Contribuciones.
En relación a Acreencias
privilegiadas (prendarias,
laborales, hipotecarias entre
otras).