2. ¿ QUE ES EL DERECHO
CONCURSAL?
Es un sistema de normas
cuyo objeto es la regulación
de los procesos concursales,
así como la situación en
que se encuentran el
deudor y sus acreedores, y
las relaciones jurídicas que
les atañen, en ocasión de
dichos procesos.
3. El Derecho Concursal busca proteger las crisis
temporales o definitivas del patrimonio de los
comerciantes y a los conflictos resultantes de la
falta de pago regular de sus correspondientes
obligaciones mercantiles.
4. EJECUCION SINGULAR
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los
medios procesales ordinarios a los fines de
denunciar una situación de incumplimiento
de las obligaciones del deudor para
obtener la satisfacción de su interés, es
menos igualitaria y niveladora que la
colectiva, ya que el acreedor más diligente
cobra primero y el que mejor bienes
embargue está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de
exclusión y selección.
EJECUCION COLECTIVA
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que
cuando el patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a
liquidar todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores, y en
consecuencia, todos los acreedores se
encuentran en una posición de igualdad, salvo
las preferencias derivadas de los privilegios
establecidos por ley.
5. El Patrimonio como Prenda Común de los
Acreedores
Manuale Provinciali, el concepto económico del
patrimonio en movimiento de producción o gestión
comercial corresponde aproximadamente al de
empresa comercial que agrupa factores diversos:
capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole,
relaciones con otras empresas y administración
mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre
otros elementos o factores. Este patrimonio, así
ligeramente delineado, constituido en empresa
individual o colectiva dedicado al ejercicio del
comercio, en continuo movimiento y objeto de
múltiples transacciones y relaciones con otras
personas, que utiliza el crédito activa o pasivamente, y
que se desenvuelve según la finalidad y objeto
previamente trazados, puede estar en situación de
equilibrio si las ganancias compensan todos los gastos
y erogaciones, puede producir ganancias netas o
arrojar pérdidas, según la marcha de los negocios y
también según la habilidad y conocimientos de
quienes lo administran, dirigen y manejan.
6. La Suspensión y Cesación de Pagos
La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no
es, la impotencia definitiva del patrimonio para
hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de
las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario
y el activo realizable a corto plazo, como sucede
normalmente en la quiebra.
7. EL ATRASO
Es un procedimiento legal que
tiene por objeto que el deudor
y acreedor lleguen a un
acuerdo, este procedimiento
se produce cuando un
comerciante no puede pagar
la totalidad de las deudas que
ha contraído por no disponer
de dinero. La petición de
atraso también se puede
realizar de forma autónoma o
como defensa ante una
demanda por quiebra.
NATURALEZA JURIDICA
Es netamente procesal, ya que
este requiere de la declaratoria
judicial correspondiente, la cual
supone que se han cumplido con
los requisitos de admisibilidad y de
procedencia que la Ley exige, con
la finalidad de obtener la
liquidación ordenada de la
totalidad o parte del patrimonio
del deudor con el objeto de pagar
todas sus deudas o al menos las
dos terceras partes de las mismas.
8. REQUISITOS PARA LA ADMISION DEL ATRASO
De Fondo
1) La cualidad del comerciante en el deudor.
2) La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente
superior al pasivo.
3) La competencia del tribunal.
4) La capacidad procesal del peticionario.
9. DE FORMA
1) Petición regular del estado de atraso.
2) Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su
balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones
prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación
de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria,
si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
3) Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud
necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación
de pagos.
4) No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
10. EL SINDICO
Es el estado de atraso, es un
funcionario de buena fe,
auxiliar de la justicia cuya
opinión será tomada muy en
cuenta por el tribunal a los
efectos de decidir la
procedencia o
improcedencia del atraso.
FUNCION
el análisis exhaustivo de la situación
económica del solicitante del atraso, sus
libros, papeles, documentos, a fin de
rendir una opinión razonada sobre todos
y cada uno de los puntos contemplados
por el artículo 902 del Código de
Comercio.
NOMBRAMIENTO
Por analogía, las condiciones que se requieren para ser Sindico en el proceso de atraso se
encuentran establecidas en el artículo 970 del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos
en la quiebra a los comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan
rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a los acreedores cuyos créditos estén
controvertidos; además de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 937 ejusdem que
establece que el síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante.
11. LA COMISION DE LOS ACREEDORES
Deberá estar conformada por tres de los principales
acreedores residentes, de los que figuren en el balance
del peticionario; lo cual da a entender que estos
acreedores son aquellos de mayor suma.
FUNCION de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y,
en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con
el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre
con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no
con lugar la solicitud de atraso.
12. ASAMBLEA DE ACREEDORES
La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de
Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la
oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.
El artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a
representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar
caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como
credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
13. CALIFICACION DE CREDITOS
En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo establecer el
pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del
Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en
cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un
crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor
impugnante.