1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL TEMA 19 Y 20
ELABORADO POR
Jeraldine Torrealba
CI.22,328,922
Cátedra: Derecho procesal penal II
Prof: Abg. Nilda Singer
Barquisimeto, 27 de febrero del 2018
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS, DE
INSTANCIA DE PARTE
PROCEDENCIA:
Se inicia por la querella
presentada ante el tribunal
de 1ra instancia (Art. 400
COPP)
Formalidades :
La acusación deberá
formularse ante el
tribunal de juicio.
Deberá contener Todo lo
establecido en los 7
Numerales del anterior
mencionado
AUXILIO JUDICIAL
ARTICULO 402 COPP
solo procederá cuando la victima
tenga evidentes dificultades por
múltiples causas
ORGANO COMPETENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
AUDIENCIA DE CONCILIACION
Admitida la acusación privada, con la
cual el acusador o acusadora será
tenido como parte querellante para
todos los efectos legales, el tribunal
de juicio ordenará la citación personal
del acusado o acusada.
TRAMITE POR
INCOMMPARECENCIA
ART. 410 COPP
en caso de no lograrse la citación
del acusado el ordenara la
citación por medio de carteles
PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL
De no darse la conciliación el
Juez pasara a pronunciarse
acerca de las excepciones
opuestas, las medidas
cautelares y la admisión de las
pruebas
AUDIENCIA ORAL
Si el tribunal considera que el
recurso es admisible convocara a
una audiencia oral y publica
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 403.
De no prosperar la conciliación, el Juez o
Jueza pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones
opuestas, las medidas cautelares y la
admisión o no de las pruebas promovidas.
3. SU PROCEDENCIA :
Articulo 354. El presente
procedimiento será
aplicable para juzgamiento
de los delitos menos graves.
MEDIDA DE COERCIÓN
PERSONAL :
Articulo 355.
Salvo de los casos de
comprobada contumacia o
rebeldía, a los procesados y
procesadas por delitos menos
graves, conforme a lo previsto
en el articulo anterior.
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN :
Es cuando el procedimiento se
inicie mediante la interposición
de una denuncia, querella o de
oficio, el Ministerio Publico luego
de la investigación preliminar.
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Y
ACUERDOS REPARATORIOS:
Estos podrán solicitarse y
acordarse desde la audiencia
de imputación.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO :
Podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea
procedente y el imputado o
imputada en la oportunidad de la
audiencia de presentación.
RÉGIMEN DE PRUEBAS :
Esta sujeto al control y vigencia
por parte del juez o jueza de
instancia, quien deberá designar un
representante del consejo comunal
u organización social existente de
la localidad.
El Ministerio Publico, recibida
la notificación del juez o
jueza de instancia Municipal,
acerca del incumplimiento.
Deberá dictar Acto
Conclusivo dentro de los 60
días continuos.
ARCHIVO JUDICIAL :
El Ministerio Publico, ha
omitir la presentación del
correspondiente acto
conclusivo, el juez o
Municipal, decretara el
archivo judicial.
AUDIENCIA PRELIMINAR :
Presentada la acusación el juez o
jueza convocara a las partes a una
audiencia oral que deberá realizar
dentro de un plazo no menor de diez
días ni mayor de quince días hábiles
siguientes.