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Elemento objetivos del tipo y
aspectos subjetivos del tipo
Ivonne Forero, Aura Núñez, María Daniela
Carrillo, Carlos F. Sandoval, José Jerez
Elementos objetivos del tipo
En primera instancia, debe mirarse la cara “externa”, “objetiva” u “objetivada” de la
descripción típica, que no solo contiene objetos del mundo exterior, sino también otros
elementos que por encontrarse situados fuera de la esfera psíquica del autor pueden
comportar una valoración más allá de lo descriptivo, sin que sea viable separar lo
objetivo de lo subjetivo con base en una división formal tajante
el esquema básico de cualquier conducta punible se
compone de tres exigencias básicas:
1. El sujeto
2. La conducta
3. El bien jurídico
Bien Jurídico
Consecuencia de que una de las funciones de la norma penal es la protección de bienes
jurídicos, es la exigencia según la cual todo tipo penal contiene en su aspecto objetivado un
determinado objeto de protección denominado “bien jurídico” o “bien jurídicamente tutelado”,
como de manera no del todo acertada señala la ley, por eso, cuando la ley penal describe las
conductas valoradas de manera negativa, tiene como norte el concepto en examen.
Ejemplo #1:
no es concebible el tipo de homicidio sin la “vida” como interés protegido
Ejemplo #2:
En el hurto, en el que el objeto es la “cosa mueble” y el bien jurídico
es “el patrimonio económico
En algunos casos, la adecuación de la conducta a un
determinado tipo penal depende de que el autor
haya empleado ciertos medios o instrumentos para
la comisión del hecho, de los contemplados en la
correspondiente descripción legal.
MEDIOS
No todos los tipos penales exigen medio determinados: en principio, se puede matar a otro
mediante cualquier procedimiento, aunque si se emplean medios catastróficos se configura
un tipo penal distinto; el tipo de lecciones personales con incapacidad por más de 30 días
indica cómo se puede afectar la integridad personal .
EJEMPLOS:
 la moneda se puede falsificar mediante cualquier proceder
 El impedimento o perturbación de audiencia pública se puede
llevar a cabo “por cualquier medio”.
Pero no solo pueden servir de instrumentos en manos del autor las cosas, sino también las
personas
EJEMPLOS:
 el homicidio y el hurto pueden realizarse valiéndose “de la actividad de inimputable”
MOMENTOS DE LA
ACCIÓN
Algunos tipos prevén determinadas circunstancias
de carácter temporal, consistentes en momentos o
limites pasajeros durante los que debe realizarse la
acción prohibida, que es bien distinto del tiempo de
comisión del hecho al que se aludió cuando se
expuso el ámbito de validez temporal de la ley penal.
Lugar de la acción
Algunas descripciones típicas exigen la
realización de la conducta en determinados
lugares, trátese o no de ámbitos delimitados .
El hurto realizado en:
• Lugar despoblado o solitario adquiere
• Hoteles
• Aeropuertos
• Muelles
• Terminales de transporte terrestre
• La violación de domicilio se configura solo si
se produce “en habitación ajena o en sus
dependencias inmediatas.
OBJETO DE LA ACCIÓN
La persona o cosa material o inmaterial sobre la que
recae la acción de la gente (verdadero sujeto pasivo
de la acción), esto es, puede tratarse de un hombre
vivo o muerto, consciente o inconsciente, de una
persona jurídica o entidad colectiva, de una colectiva
de personas, del organismo estatal mismo, toda cosa
animada o inanimada de carácter material o no.
Otros componentes del tipo
De forma concreta, se alude a dos circunstancias
asociadas con el aspecto objetivo e incluso con el
subjetivo del tipo penal
 En primer lugar, están las Circunstancias
agravantes y atenuantes de carácter genérico y
específico previstas en las partes general y especial
del código penal
 En segundo lugar, se hace referencia a las
condiciones objetivas de punibilidad o de
penalidad.
Aspectos Subjetivos
Si bien existe relativo acuerdo doctrinario en
cuanto a la configuración del aspecto objetivo
del tipo, no sucede lo mismo con el subjetivo,
sobre el que se expresa en toda su amplitud la
discusión en torno al concepto de acción
Concepto de Dolo
“El Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la
perpetración de un acto que la ley prevé como delito.” - Hernando
Grisanti Aveledo
“La realización de un hecho constitutivo de la infracción penal con
el correcto conocimiento de las circunstancias que integran la
descripción típica” – Fernando Velásquez
Evolución del Concepto
 Derecho Romano, “Dolus, dolus malus, propositum”
 Teoría de la Voluntad, la esencia del dolo está en el elemento
volitivo
 Derecho Canónico, “Dolus, voluntas, sciens, malitia”
 La Tesis de la Representación, Franz Von Liszt, “Es el conocimiento
que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las
circunstancias que concurren al acto previsto por la ley penal. Así el
autor se representa las consecuencias de su hecho.”
 Teoría de la Voluntariedad, el dolo es la intención o voluntad más o
menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la
ley.
Clasificación del
dolo según el
Código Penal
Colombiano.
El artículo 22 del código penal colombiano, hace referencia al
marco de la conducta punible y se enfatiza en uno de sus
pilares fundamentales, como lo es el dolo y su clasificación.
DOLO
Dolo directo o
de primer
grado
Dolo indirecto
o de segundo
grado
El dolo
eventual
DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO
Se da cuando el sujeto prevé la acción por
materializar, teniendo en cuenta que el acto
produce consecuencias anormales, pero
que estas consecuencias son el resultado
codiciado por el sujeto.
DOLO INDIRECTO
El dolo indirecto o de segundo
grado, se practica cuando la
finalidad del sujeto no es
producir tal resultado, pero
que este se asume como
necesario para realizar su
objetivo.
Dolo Eventual
La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual
no es producir directamente el resultado, pero
reconoce y es consciente de que la posibilidad de
que éste se produzca es intensa, pero de igual forma
este sigue actuando.
Ejemplo:
◦ Antiguamente en Rusia, los mendigos cortaban
los miembros de los niños pequeños para que se
notará más el dolor y sufrimiento que tenían, a
la hora de obtener limosna.
Los mendigos no querían que murieran pero
sabían que podría ocurrir, ya que se producían el
desangrado de los niños e incluso infecciones que
tristemente llevaban a la muerte.
Dolo Eventual
El sujeto que practica el dolo eventual es
consciente de la posibilidad que existe en
afectar un bien jurídico amplio que no solo
puede aplicar un homicidio.
Para que una persona actúe dolosamente,
debe estar consciente de lo que hace, y los
elementos que integran el daño típico que
integra el daño. Esta persona no debe
tener un conocimiento exacto acerca del
tipo, si no, que tenga un conocimiento
aproximado de la significación jurídico o
social que integra los elementos del tipo
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  • 1. Elemento objetivos del tipo y aspectos subjetivos del tipo Ivonne Forero, Aura Núñez, María Daniela Carrillo, Carlos F. Sandoval, José Jerez
  • 2. Elementos objetivos del tipo En primera instancia, debe mirarse la cara “externa”, “objetiva” u “objetivada” de la descripción típica, que no solo contiene objetos del mundo exterior, sino también otros elementos que por encontrarse situados fuera de la esfera psíquica del autor pueden comportar una valoración más allá de lo descriptivo, sin que sea viable separar lo objetivo de lo subjetivo con base en una división formal tajante el esquema básico de cualquier conducta punible se compone de tres exigencias básicas: 1. El sujeto 2. La conducta 3. El bien jurídico
  • 3. Bien Jurídico Consecuencia de que una de las funciones de la norma penal es la protección de bienes jurídicos, es la exigencia según la cual todo tipo penal contiene en su aspecto objetivado un determinado objeto de protección denominado “bien jurídico” o “bien jurídicamente tutelado”, como de manera no del todo acertada señala la ley, por eso, cuando la ley penal describe las conductas valoradas de manera negativa, tiene como norte el concepto en examen. Ejemplo #1: no es concebible el tipo de homicidio sin la “vida” como interés protegido Ejemplo #2: En el hurto, en el que el objeto es la “cosa mueble” y el bien jurídico es “el patrimonio económico
  • 4. En algunos casos, la adecuación de la conducta a un determinado tipo penal depende de que el autor haya empleado ciertos medios o instrumentos para la comisión del hecho, de los contemplados en la correspondiente descripción legal. MEDIOS
  • 5.
  • 6. No todos los tipos penales exigen medio determinados: en principio, se puede matar a otro mediante cualquier procedimiento, aunque si se emplean medios catastróficos se configura un tipo penal distinto; el tipo de lecciones personales con incapacidad por más de 30 días indica cómo se puede afectar la integridad personal . EJEMPLOS:  la moneda se puede falsificar mediante cualquier proceder  El impedimento o perturbación de audiencia pública se puede llevar a cabo “por cualquier medio”. Pero no solo pueden servir de instrumentos en manos del autor las cosas, sino también las personas EJEMPLOS:  el homicidio y el hurto pueden realizarse valiéndose “de la actividad de inimputable”
  • 7. MOMENTOS DE LA ACCIÓN Algunos tipos prevén determinadas circunstancias de carácter temporal, consistentes en momentos o limites pasajeros durante los que debe realizarse la acción prohibida, que es bien distinto del tiempo de comisión del hecho al que se aludió cuando se expuso el ámbito de validez temporal de la ley penal.
  • 8. Lugar de la acción Algunas descripciones típicas exigen la realización de la conducta en determinados lugares, trátese o no de ámbitos delimitados .
  • 9. El hurto realizado en: • Lugar despoblado o solitario adquiere • Hoteles • Aeropuertos • Muelles • Terminales de transporte terrestre • La violación de domicilio se configura solo si se produce “en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas.
  • 10. OBJETO DE LA ACCIÓN La persona o cosa material o inmaterial sobre la que recae la acción de la gente (verdadero sujeto pasivo de la acción), esto es, puede tratarse de un hombre vivo o muerto, consciente o inconsciente, de una persona jurídica o entidad colectiva, de una colectiva de personas, del organismo estatal mismo, toda cosa animada o inanimada de carácter material o no.
  • 11. Otros componentes del tipo De forma concreta, se alude a dos circunstancias asociadas con el aspecto objetivo e incluso con el subjetivo del tipo penal  En primer lugar, están las Circunstancias agravantes y atenuantes de carácter genérico y específico previstas en las partes general y especial del código penal  En segundo lugar, se hace referencia a las condiciones objetivas de punibilidad o de penalidad.
  • 12. Aspectos Subjetivos Si bien existe relativo acuerdo doctrinario en cuanto a la configuración del aspecto objetivo del tipo, no sucede lo mismo con el subjetivo, sobre el que se expresa en toda su amplitud la discusión en torno al concepto de acción
  • 13. Concepto de Dolo “El Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.” - Hernando Grisanti Aveledo “La realización de un hecho constitutivo de la infracción penal con el correcto conocimiento de las circunstancias que integran la descripción típica” – Fernando Velásquez
  • 14. Evolución del Concepto  Derecho Romano, “Dolus, dolus malus, propositum”  Teoría de la Voluntad, la esencia del dolo está en el elemento volitivo  Derecho Canónico, “Dolus, voluntas, sciens, malitia”  La Tesis de la Representación, Franz Von Liszt, “Es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias que concurren al acto previsto por la ley penal. Así el autor se representa las consecuencias de su hecho.”  Teoría de la Voluntariedad, el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la ley.
  • 15. Clasificación del dolo según el Código Penal Colombiano. El artículo 22 del código penal colombiano, hace referencia al marco de la conducta punible y se enfatiza en uno de sus pilares fundamentales, como lo es el dolo y su clasificación. DOLO Dolo directo o de primer grado Dolo indirecto o de segundo grado El dolo eventual
  • 16. DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO Se da cuando el sujeto prevé la acción por materializar, teniendo en cuenta que el acto produce consecuencias anormales, pero que estas consecuencias son el resultado codiciado por el sujeto.
  • 17. DOLO INDIRECTO El dolo indirecto o de segundo grado, se practica cuando la finalidad del sujeto no es producir tal resultado, pero que este se asume como necesario para realizar su objetivo.
  • 18. Dolo Eventual La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir directamente el resultado, pero reconoce y es consciente de que la posibilidad de que éste se produzca es intensa, pero de igual forma este sigue actuando. Ejemplo: ◦ Antiguamente en Rusia, los mendigos cortaban los miembros de los niños pequeños para que se notará más el dolor y sufrimiento que tenían, a la hora de obtener limosna. Los mendigos no querían que murieran pero sabían que podría ocurrir, ya que se producían el desangrado de los niños e incluso infecciones que tristemente llevaban a la muerte.
  • 19. Dolo Eventual El sujeto que practica el dolo eventual es consciente de la posibilidad que existe en afectar un bien jurídico amplio que no solo puede aplicar un homicidio. Para que una persona actúe dolosamente, debe estar consciente de lo que hace, y los elementos que integran el daño típico que integra el daño. Esta persona no debe tener un conocimiento exacto acerca del tipo, si no, que tenga un conocimiento aproximado de la significación jurídico o social que integra los elementos del tipo