1. CAPITULO IV EL PAGARE
EL PAGARE
Es un título de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete
incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del tenedor
o beneficiario.
REQUISITOS DEL CONTENIDO
A) LA MENCIÓN DE SER DEL PAGARE INSERTA EN EL TEXTO DEL
DOCUMENTO
Al igual que la letra, el pagare para serlo debe contener en forma expresa el
texto del documento que es un pagare y sin este requisito no podrá tener
existencia jurídica como título de crédito, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 14 de la ley.
B) LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA
DE DINERO
Este es el requisito que distingue al pagare de los demás títulos de crédito y
en forma especial de la letra de cambio y del cheque.
En la letra de cambio y cheque existen tres elementos personales, en donde
uno de ellos ordena a otro a pagar a un tercer beneficiario, en el pagare son
dos elementos personales en donde uno de ellos, el suscriptor como deudor,
promete pagar incondicionalmente al tenedor o beneficiario del documento.
C) EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO
El pagare es un título de crédito a la orden de un tenedor o beneficiario cuyo
nombre se consigna en el texto del título. No puede ser al portador, porque
de expedirse no producirá efectos de pagare, de acuerdo al artículo 174 en
relación al 188 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
D) LA ÉPOCA Y EL LUGAR DEL TITULO
Se tendrá como época o fecha de pago la que se estipule en el pagare, y de
la misma manera será el lugar del pago, el que se indique en el texto del
documento.
Pero si en el pagare no se menciona la fecha de vencimiento, se considerara
pagadero a la vista; asimismo si no se indica el lugar de pago, se tendrá como
tal el domicilio del que lo suscribe (suscriptor o deudor) de acurdo a lo
dispuesto por el artículo 171 de la ley.
El pagare puede tener como épocas de pago o fechas de vencimiento: a la
vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo.
2. E) LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUSCRIBA EL DOCUMENTO
El lugar donde se emite o suscribe el pagare debe consignarse en el texto
mismo. Debe indicarse en el documento la feche que se suscribe o crea.
La fecha de suscripción es importante para determinar
I. Si el suscriptor al firmar y obligarse tiene capacidad jurídica para
hacerlo
II. Porque determina la época para su presentación a la aceptación o el
pago en algunos de los casos.
F) LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU
RUEGO O EN SU NOMBRE
Mediante su firma el suscriptor o deudor en el pagare, da nacimiento al título,
se obliga cambiaria y directamente al beneficiario al que le nace el derecho
cambiario y de ser necesaria la acción cambiaria (demanda judicial) contra el
suscriptor mismo.
Razón esta por lo que en el pagare no existe la figura jurídica de la
aceptación, porque desde que nace este título nace aceptado, ya que el
suscriptor al emitirlo o crearlo lo firma obligándose cambiariamente con el
tenedor.