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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Titulo
Valores
BACHILLER:
Angel Iorio Bonilla
BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
Los llamados Titulo valores son documentos concebidos para la circulación
rápida en el mercado de los valores del crédito y conlleva con la seguridad jurídica
que imponen las formalidades con que están dotados para su validez regulada por
la ley es igualmente un documento necesario para ejercer el derecho literal y
autónomo que en él se menciona.
Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano
reconoce y regula en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13
establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a
las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente.
“Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas
de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio;
y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o
pactos de comercio de parte del que suscribe, en la Ley de Derecho Internacional
Privado, tiene un gran trascendencia en la reordenación de todo el sistema
venezolano en la materia de títulos valores; y particular atención merece el
Artículo 63. LDIP, pues a tenor de tal disposición se derogan todas las
disposiciones que regulan la materia objeto de dicha Ley.
La convención de Ginebra de 1930 destinada a reglamentar las letras de
cambio y pagaré, que no fue ratificada por nuestro país, establece que la
capacidad de una persona para obligarse por dichos documentos se determina por
su ley nacional y si esta ley nacional declara aplicable la ley de otro estado se
aplica esta última. La persona incapaz sin embargo, queda obligada si firmo en
territorio de un país cuya ley lo declara capaz.
Con respecto a la forma aplica la ley del lugar de celebración. Los efectos de
las obligaciones del aceptante de una letra de cambio y del suscriptor de un
pagaré se determinar por la ley del lugar de pago. Los plazos para la acción de
regreso se determinan por la ley de la creación del título, la ley del lugar de
creación determina si el portador adquiere el crédito, la del lugar de pago
determina la posibilidad de efectuar un pago parcial, las formas y plazos del
protesto se rigen por la ley del país en cuyo territorio este se debe formalizar, la
ley del lugar del pago determina las medidas a tomar en caso de pérdida o robo.
La convención de Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y
pagaré internacionales de 1988 tiene por objeto eliminar las principales
disparidades e incertidumbres que actualmente existen en relación con los títulos
valores utilizados en los pagos internacionales, esta convención será aplicable
cuando las partes utilicen una forma especial de instrumento negociable, dicha
convención fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General y son
necesarias 10 ratificaciones para que la convención entre en vigor, hasta hoy no
ha sido ratificada. Califica a la letra de cambio internacional como el titulo escrito
que contiene en su texto la palabras "letra de cambio internacional" y es una orden
pura y simple del librador, dirigida al librado de pagar una suma determinada de
dinero al tomador o a su orden, pagadero a la vista, o en un momento
determinado, fechada y firmada por el librador.
Así mismo señala que 2 de los lugares siguientes deben estar ubicados en
estados diferentes, el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado de la firma del
librador, el indicado al lado del nombre del librado o del tomador y/o lugar de pago.
Califica como "pagaré internacional" el que contiene una promesa pura y simple
mediante la cual el suscriptor se compromete a pagar una determinada suma de
dinero al tomador o a su orden, es pagadero a la vista o en un momento
determinado y está fechado y firmado por el suscriptor. Señala que 2 de los
lugares siguientes deben estar ubicados en estados diferentes, el lugar donde se
libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado del
nombre del librado o del tomador y/o lugar de pago.
En cuanto al cheque el tratado de Montevideo de 1940 lo somete a la ley del
lugar en que se realice el acto, pero es la ley del estado en que el cheque se debe
pagar la que rige el término de la presentación, si puede ser aceptado, cruzado,
certificado o confirmado y sus efectos, los derechos del tenedor sobre la provisión
de fondos, los derechos del girado para revocar, la necesidad del protesto y lo
referente a las modalidades del cheque. El tratado de 1889 no contempla
disposiciones al respecto.
Así pues, se observa, que la Ley de Derecho Internacional Privado, no regula
expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio,
omitiéndose intencionalmente una regulación especial independiente de todo el
Derecho Mercantil Internacional y en particular de la letra de cambio. Desde el
punto de vista del Derecho Internacional Privado, tal proceder se justifica "porque
las normas de conflicto fundamentales, que son las únicas que hubieran tenido
cabida en la Ley, son las mismas normas de Derecho Civil Internacional o se
derivan lógicamente de ellas"
Ley de Derecho Internacional Privado, hecha al derecho preexistente es la
sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como
factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y
sucesorias; de esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales,
incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio
(Artículo 16. LDIP). Para estos fines, el domicilio de la persona física o natural
tiene un contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio
contenida en el Artículo 27. CC, entendiéndose que el domicilio de una persona
física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia
habitual (Artículos 11 y 15. LDIP); resulta igualmente significativo que la LDIP
contenga una fórmula general que consagre positivamente el principio Lex In
Favore Negotii derogando el aparte único del Artículo 483. CCom; de esta forma, a
tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es incapaz según el Derecho de su
domicilio, actual o anterior, actúa válidamente si el Derecho que rija el contenido
del acto.
En el Derecho preexistente a la Ley de Derecho Internacional Privado, la
forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo
territorio dichas obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la
consagración del principio Locus Regit Forman Actus. A lo anterior debe unirse la
disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el
acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo
debía someterse a las leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de Derecho
Internacional Privado, pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus
Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo.
Los títulos valores en la ley del derecho internacional privado no incluye
disposiciones especiales sobre títulos valores. Sin embargo, sus regulaciones
generales se reflejan en el texto de tres artículos del Código de Comercio
referentes a la materia. Estos artículos son: 483, 484 y 485. Y en Materia de
Derecho Internacional son: Artículo 16: La existencia, estado y capacidad de las
personas se rigen por el Derecho de su domicilio. Artículo 17: El cambio de
domicilio no restringe la capacidad adquirida. Artículo 18: La persona que es
incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la
considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto Artículo 37: Los actos
jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en
cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos: a)El del lugar de celebración
del acto b)El que rige el contenido del acto; o c) El del domicilio de su otorgante o
del domicilio común de sus otorgantes. El Artículo 483 del C.C. De los Conflictos
de Leyes. En virtud del cambio del factor de conexión en la Ley de Derecho
Internacional Privado, la capacidad para obligarse por medio de una letra de
cambio será determinada por el derecho del domicilio que, en el marco de la
misma Ley, se califica como residencia habitual (Artículo 11) Además, el cambio
del domicilio no restringe la capacidad adquirida (Artículo 17).
Referencias Bibliográficas
https://www.clubensayos.com/Ciencia/LOS-T%C3%8DTULOS-VALORES-EN-
EL-DERECHO-INTERNACIONAL/821337.html
http://dipsaiaequipo2.blogspot.com/2015/02/titulos-valores-y-obligaciones.html
http://obligacionesextracontractualytitulosv.blogspot.com/2015/05/los-titulos-
valores-en-el.html

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Régimen de títulos valores en Derecho Internacional Privado venezolano

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Titulo Valores BACHILLER: Angel Iorio Bonilla BARQUISIMETO, MAYO DE 2018
  • 2. Los llamados Titulo valores son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de los valores del crédito y conlleva con la seguridad jurídica que imponen las formalidades con que están dotados para su validez regulada por la ley es igualmente un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona. Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente. “Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe, en la Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un gran trascendencia en la reordenación de todo el sistema venezolano en la materia de títulos valores; y particular atención merece el Artículo 63. LDIP, pues a tenor de tal disposición se derogan todas las disposiciones que regulan la materia objeto de dicha Ley. La convención de Ginebra de 1930 destinada a reglamentar las letras de cambio y pagaré, que no fue ratificada por nuestro país, establece que la capacidad de una persona para obligarse por dichos documentos se determina por su ley nacional y si esta ley nacional declara aplicable la ley de otro estado se aplica esta última. La persona incapaz sin embargo, queda obligada si firmo en territorio de un país cuya ley lo declara capaz. Con respecto a la forma aplica la ley del lugar de celebración. Los efectos de las obligaciones del aceptante de una letra de cambio y del suscriptor de un pagaré se determinar por la ley del lugar de pago. Los plazos para la acción de regreso se determinan por la ley de la creación del título, la ley del lugar de creación determina si el portador adquiere el crédito, la del lugar de pago determina la posibilidad de efectuar un pago parcial, las formas y plazos del
  • 3. protesto se rigen por la ley del país en cuyo territorio este se debe formalizar, la ley del lugar del pago determina las medidas a tomar en caso de pérdida o robo. La convención de Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagaré internacionales de 1988 tiene por objeto eliminar las principales disparidades e incertidumbres que actualmente existen en relación con los títulos valores utilizados en los pagos internacionales, esta convención será aplicable cuando las partes utilicen una forma especial de instrumento negociable, dicha convención fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General y son necesarias 10 ratificaciones para que la convención entre en vigor, hasta hoy no ha sido ratificada. Califica a la letra de cambio internacional como el titulo escrito que contiene en su texto la palabras "letra de cambio internacional" y es una orden pura y simple del librador, dirigida al librado de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden, pagadero a la vista, o en un momento determinado, fechada y firmada por el librador. Así mismo señala que 2 de los lugares siguientes deben estar ubicados en estados diferentes, el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado del nombre del librado o del tomador y/o lugar de pago. Califica como "pagaré internacional" el que contiene una promesa pura y simple mediante la cual el suscriptor se compromete a pagar una determinada suma de dinero al tomador o a su orden, es pagadero a la vista o en un momento determinado y está fechado y firmado por el suscriptor. Señala que 2 de los lugares siguientes deben estar ubicados en estados diferentes, el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado del nombre del librado o del tomador y/o lugar de pago. En cuanto al cheque el tratado de Montevideo de 1940 lo somete a la ley del lugar en que se realice el acto, pero es la ley del estado en que el cheque se debe pagar la que rige el término de la presentación, si puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado y sus efectos, los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos, los derechos del girado para revocar, la necesidad del protesto y lo
  • 4. referente a las modalidades del cheque. El tratado de 1889 no contempla disposiciones al respecto. Así pues, se observa, que la Ley de Derecho Internacional Privado, no regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente una regulación especial independiente de todo el Derecho Mercantil Internacional y en particular de la letra de cambio. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, tal proceder se justifica "porque las normas de conflicto fundamentales, que son las únicas que hubieran tenido cabida en la Ley, son las mismas normas de Derecho Civil Internacional o se derivan lógicamente de ellas" Ley de Derecho Internacional Privado, hecha al derecho preexistente es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias; de esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP). Para estos fines, el domicilio de la persona física o natural tiene un contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC, entendiéndose que el domicilio de una persona física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual (Artículos 11 y 15. LDIP); resulta igualmente significativo que la LDIP contenga una fórmula general que consagre positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte único del Artículo 483. CCom; de esta forma, a tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o anterior, actúa válidamente si el Derecho que rija el contenido del acto. En el Derecho preexistente a la Ley de Derecho Internacional Privado, la forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del principio Locus Regit Forman Actus. A lo anterior debe unirse la disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el
  • 5. acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de Derecho Internacional Privado, pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo. Los títulos valores en la ley del derecho internacional privado no incluye disposiciones especiales sobre títulos valores. Sin embargo, sus regulaciones generales se reflejan en el texto de tres artículos del Código de Comercio referentes a la materia. Estos artículos son: 483, 484 y 485. Y en Materia de Derecho Internacional son: Artículo 16: La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio. Artículo 17: El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. Artículo 18: La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto Artículo 37: Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos: a)El del lugar de celebración del acto b)El que rige el contenido del acto; o c) El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. El Artículo 483 del C.C. De los Conflictos de Leyes. En virtud del cambio del factor de conexión en la Ley de Derecho Internacional Privado, la capacidad para obligarse por medio de una letra de cambio será determinada por el derecho del domicilio que, en el marco de la misma Ley, se califica como residencia habitual (Artículo 11) Además, el cambio del domicilio no restringe la capacidad adquirida (Artículo 17).