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5 
ÍNDICE 
PRESENTACIÓN ……………………………………………………………………. 05 
OBJETIVOS …………………………………………………………………………….. 10 
ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS ……………………………… 10 
DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y 
SUMARÍSIMO 
1. NOCIONES PRELIMINARES …………………………………………………… 11 
1.1. DERECHO PROCESAL ………..........……………………………………….. 11 
1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?............................................ 11 
1.3. EL PROCESO CIVIL……………………….…..............…….............……… 12 
1.4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS?........................................... 12 
1.5. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS QUE CONSIDERA 
EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL? ............................................................... 13 
1.6. ¿CUÁLES CONLAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL?....................... 14 
1.7. ¿CÓMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PERÚ?................................ 15 
2. EL DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO 
2.1. CONCEPTO……………………………………………………...........……… 16 
2.2. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA?................... 17 
2.3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA 
DEMANDA?................................................................................................. 17 
2.4. ¿BAJO QUÉ CRITERIOS SE CLASIFICA UNA DEMANDA?.................... 17 
2.5. ¿SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA?......................... 18 
2.6. TRASLADO DE LA DEMANDA…………….……................……………… 19 
2.7. EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA……………….….................……… 19 
2.8. EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VÁLIDO CON LA 
DEMANDA……..…………………………………............................……….. 20 
2.9. PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDA 
FRENTE A LA DEMANDA…..………….…….....................................……... 21 
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…………………………….......…………. 23 
3.1. PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA….....................……………. 25 
3.2. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA………………….... 25 
3.3. INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA 
DEMANDA…...…..………………............................................................…. 25 
4. LA RECONVENCIÓN………..………………………………………………….…. 25 
4.1. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA RECONVENCIÓN……………..… 26 
4.2. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR?................................. 26 
4.3. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN….......................….…….… 27 
4.4. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN………….…..................…… 27
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4.5. TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN………………….....……….……… 28 
4.6. PLAZO PARA ABSOLVER EL TRATADO…………………….……......…. 28 
4.7. LA REBELDÍA TRATÁNDOSE DE LA RECONVENCIÓN……………….. 28 
4.8. TRAMITACIÓN CONJUNTA DE LA RECONVENCIÓN CON LA 
DEMANDA……..……….....................……………………………………… 28 
4.9. OPORTUNIDAD EN QUE SE RESUELVE LA RECONVENCIÓN….….… 28 
5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS………………………..…….….…. 29 
5.1. EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO……………....................... 30 
5.2. EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES…………………......…….. 32 
6. REBELDÍA……………………………………………..…….………………………. 37 
6.1. CONCEPTO Y CASOS EN QUE PROCEDE SU DECLARACIÓN………. 37 
6.2. RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE…………………… 39 
6.3. EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LA REBELDÍA…... 39 
6.4. APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO………….........……. 39 
6.5. MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL EREBELDE…………................. 40 
6.6. COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO…………………….......................... 40 
7. SANEAMIENTO DEL PROCESO………….………………………..……………. 40 
8. AUDIENCIA DE PRUEBAS……………………………………………………….. 44 
8.1. REALIZACIÓN DEL AUDIENCIA DE PRUEBAS……….………..........…… 44 
8.2. DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS………………..............… 44 
8.3. LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA AUDIENCIA……………………. 44 
8.4. CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA………… 45 
8.5. FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS………. 45 
8.6. UNIDAD DE LA AUDIENCIA……..……….…….................................….. 46 
8.7. ORDEN EN QUE SE ACTÚAN LOS MEDIOS PROBATORIOS………… 46 
8.8. LA CONFRONTACIÓN………………………………………….……... 47 
8.9. INFORME ORAL DE LOS ABOGADOS EN LA AUDIENCIA……….…….. 47 
8.10. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS .………..................... 47 
8.11. PRESENTACIÓN DE LOS ALEGATOS ESCRITOS……….........…….. 48 
8.12. CONCLUSIÓN DEL PROCESO……….……................………………….. 48 
EL PROCESO DE CONOCIMIENTO 
1. ANTECEDENTES…………………………………………………….…………… 49 
2. CONCEPTOS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO….…….………......….. 50 
3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO……………......... 51 
4. DIFERENCIAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON LOS DEMÁS 
PROCESOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL……………….. 52 
4.1. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y 
SUMARÍSIMOS…………………………………………………………….. 52
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7 
4.2. DIFERENCIA CON EL PROCESO NO CONTENCIOSO……................. 52 
4.3. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN O 
CAUTELAR…….……………………………………………………………… 53 
5. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE 
CONOCIMIENTO…………………………………………………………….…….. 53 
6. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO……………… 56 
6.1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO……………................…. 56 
6.2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA….…….............……... 57 
6.3. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA……………...........…....... 57 
6.4. COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO O FUNCIÓN. …......…....…... 57 
7. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SEGÚN SUS 
PLAZOS……………………………………………………………………………… 58 
8. ORGANIGRAMAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO…………....…..… 60 
EL PROCESO ABREVIADO 
1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………… 64 
2. CONCEPTO………………………………………………………………………... 64 
3. CARACTERÍSTICAS………………………………………………………………. 65 
4. PRETENSIONES……………………………………………………….…………. 67 
5. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO ABREVIADO…………........………. 67 
5.1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA……….…………..........……. 67 
5.2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA…………..…….............…. 68 
5.3. COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO O FUNCIÓN. …..................... 69 
6. PLAZOS……………………………………………………………………………. 69 
RETRACTO…………………………………………………...……….……………….… 69 
1. ORIGEN DEL DERECHO DE RETRACTO…………………….……………... 69 
2. CONCEPTO………………………………………………………….…………….. 70 
3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE RETRACTO………...........……… 70 
4. BIENES SUJETOS AL DERECHO DE RETRACTO…………………….……. 71 
5. PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETRACTO…… 71 
6. TITULARES O PERSONAS LEGITIMADAS PARA EJERCER EL DERECHO 
DE RETRACTO………………………...................................................………… 72 
7. LA COMPETENCIA CIVIL DE DERECHO DE RETRACTO……………........ 74 
8. ASPECTOS PROCESALES DE LA DEMANDA DE DERECHO DE 
RETRACTO Y SUS ANEXOS…...............................………....................….… 75 
9. PLAZOS………………………….…………………………………...…….…….…. 76 
10. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RETRACTO…..….…….......……. 76 
11. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RETRACTO. 77 
12. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN………………….................….. 77
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8 
13. LA CARGA PROBATORIA EN LA DEMANDA DE RETRACTO. ………......... 78 
14. CONCLUSIÓN ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRACTO……...........…. 78 
15. ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS…………….……….............….. 78 
16. EFECTOS EN CASOS DE VARIAS ENAJENACIONES………..............….. 79 
17. LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE RETRACTO….………........................ 79 
TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y 
RECTIFICACIÓN DE ARIAS O LINDEROS Y DESLINDE 
1. CONCEPTO DE TITULO SUPLETORIO…………………...........................… 79 
2. CONCEPTO DE PRESCRICPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO……………. 80 
3. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE 
DOMINIO………………………………….......................................................... 81 
4. MODALIDADES Y PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA……….. 82 
5. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA DE 
DOMINIO……………………………………………………………………………. 83 
6. CONCEPTO DE RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE AREAS O 
LINDEROS……………………………………….…………………………………. 83 
7. EL DESLINDE……………………………………………………………………….. 83 
8. DIFERENCIA ENTRE EL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA 
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO….........................…………... 83 
ASPECTOS PROCESALES COMUNES DE LA DEMANDA SOBRE FORMACION 
DE TITULOS SUPLETORIOS-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-RECTIFICACIÓN DE 
AREAS O LINDEROS Y DESLINDE 
1. COMPETENCIA CIVIL……..……………………………………………………….. 84 
2. REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA……………………………….. 84 
3. EMPLAZAMIENTO NECESARIO……………………….………………………. 85 
4. PUBLICACIÓN DE LA DEMANDA……………………………….……………… 86 
5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO…………….……………………. 86 
6. LA SENTENCIA Y LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL…………….…….………… 87 
7. CONSULTA DE LA SENTENCIA………………………………………………….. 87 
EL PROCESO SUMARÍSIMO 
1. CONCEPTO…………………………………………………….…………………… 88 
2. CARACTERÍSTICAS…………………………………………..…………….……… 89 
3. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN……………………..…………………… 90 
3.1. PROCESO DE ALIMENTOS……..…………………………………………. 90 
3.1.1. CONCEPTO…………………………………………………………….. 90 
3.1.2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALIMENTARIO…………………. 91
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
9 
3.1.3. FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO.….… …………………. 91 
3.1.4. CONDICIONES QUE DAN NACIMIENTO A LA 
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA…………………………………………. 91 
3.1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTARIA……….. 91 
3.1.6. TRÁMITE DEL PROCESO…………….…………………………..…. 93 
3.2. EL PROCESO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO 
ULTERIOR………………………………………….…………………………... 93 
3.2.1 COMPETENCIA……..…………………………………….……… 95 
3.2.2 PROCEDENCIA………………………………………….………… 95 
3.2.3 DEMANDA……………….……………………………….…….… 96 
3.2.4 AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA……………………….…. 96 
3.2.5 AUDIENCIA UNICA…………..……………………………..…… 97 
3.2.6 SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS……………… 97 
3.2.7 DIVORCIO………………………………………………………..… 98 
3.3 EL PROCESO DE DESALOJO………….……………………..………....…… 98 
3.3.1 CONCEPTO……………………………………………………….………. 98 
3.3.2 COMPETENCIA POR CUANTÍA……..…………………….……….…… 99 
3.3.3 CASOS EN QUE PROCEDE EL DESALOJO……………….….……… 99 
3.3.4 SUJETOS ACTIVO Y PASIVO EN EL DESALOJO...........…………… 99 
3.3.5 TERCERO CON TÍTULO O SIN ÉL…..………………………………… 100 
3.3.6 IMPROCEDENCIA………………………………………………………. 100 
3.4 EL PROCESO DE INTERDICTO 
3.4.1 CONCEPTO……………………………………………………………….… 100 
3.4.2 COMPETENCIA……………………………………………………………… 100 
3.4.3 LEGITIMACIÓN ACTIVA………………………………………………… 101 
3.4.4 PROCEDENCIA………………………………………………………..……. 101 
3.4.5 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS INTERDICTO………………... 102 
3.4.6 INTERDICTO DE RECOBRAR…………….…...............……………...... 102 
3.4.7 INTERDICTO DE RETENER……………………….………………………. 103 
BIBLIOGRAFIA
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
10 
OBJETIVO GENERAL: 
* Explicar y diferenciar los proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, 
describiendo las diversas instituciones que traen consigo, para la elaboración 
de un cuadro comparativo. 
OBJETIVOS ESPECIFICOS: 
4.1.- Recordar los aspectos generales de la Teoría del Proceso en general, que 
constituyen las bases teóricas del aprendizaje del Derecho Procesal Civil. 
4.2.- Recordar la importancia Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva 
en los procesos de Conocimiento Abreviado y Sumarísimo. 
4.3.- Explicar el proceso de conocimiento, describiendo sus instituciones 
procesales para la elaboración de un cuadro sinóptico. 
4.3.- Explicar el proceso abreviado, describiendo sus instituciones procesales 
para la elaboración de un cuadro sinóptico. 
4.4.- Explicar el proceso sumarísimo, describiendo sus instituciones procesales 
para la elaboración de un cuadro sinóptico. 
ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS: 
Sem Hrs Unid 
Tema 
No. 
Tema a dictar Avance 
1 2 I 1 
Proceso de Conocimiento 
13% 
2 2 I 2 
Proceso de Conocimiento 
26% 
3 2 II 3 
Proceso Abreviado 
39% 
4 4 EVALUACIÒN. 52% 
5 2 II 5 
Proceso Abreviado 
65% 
6 2 III 6 
Proceso Sumarísimo 
78% 
7 2 III 7 
Proceso Sumarísimo 
89% 
8 8 EVALUACION FINAL 100%
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11 
DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE 
CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÌSIMO 
1. NOCIONES PRELIMINARES: 
1.1. DERECHO PROCESAL. 
Al hablar de Derecho Procesal diremos que, como lo explica Carrión Lugo, es 
una ciencia jurídica, la cual tiene por objetivo, el estudio del Proceso en si 
mediante el cual el Estado en ejercicio de su función jurisdiccional, pone fin a 
los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurídico o aclara las 
incertidumbres jurídicas las cuales dependen de su decisión. 
De otro lado el autor Enrique Vescovi, nos manifiesta que el Derecho 
Procesal, es todo aquel conjunto de normas que establecen los institutos del 
proceso los cuales regulan la actividad jurisdiccional. 
Si hablamos de institutos nos referimos a las formas, es decir los mecanismos 
o las vías que la doctrina general procesal establece y entre los cuales 
tenemos a: “La Jurisdicción” “La Acción”, “La Pretensión”, “La Competencia”, 
“Los Sujetos Procesales”, etc. 
En síntesis el Derecho Procesal, viene a ser todo aquel conjunto de normas, 
principios, herramientas y medios procesales, que nos sirven para encaminar 
nuestras pretensiones, cuando estas se hayan visto vulneradas ya que 
existen controversias, conflictos e incertidumbres de naturaleza jurídica. 
1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL? 
En cuanto a este tema diremos que el Derecho Procesal Civil, es en si el 
Derecho Procesal, ya que la ciencia procesal es una sola, y en la actualidad 
tenemos distintas ramas dentro del Derecho Procesal así tenemos: Derecho 
Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional, 
etc., claro está que cada disciplina tiene sus propios lineamientos. 
Si hablamos propiamente del Derecho Procesal Civil, aquí se tocan temas 
como las instituciones que la caracterizan como por ejemplo: La Lítis, Las 
formas de solución del litigio, La Jurisdicción, La Competencia, La Acción, 
Condiciones de la acción, El Proceso, Clases de Proceso, Adecuación de las 
normas jurídicas al nuevo código, Proceso, procedimiento y juicio, Concepto 
de Derecho Procesal Civil, El Objeto del Proceso Civil, Los Sujetos del 
Proceso, Acumulación, Litisconsorcio, Intervención de terceros, extromisión y 
sucesión procesal, La Demanda, La Reconvención, etc.
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
12 
Dicho esto, es preciso dar una definición del derecho procesal civil, y diremos 
que es una rama del derecho procesal, con características propias, el cual se 
ocupa del estudio de las instituciones procesales obviamente desde un 
enfoque civilista. 
Así por ejemplo al estudiar la competencia, para su análisis correspondiente 
usara conceptos netamente civiles, como puede ser el caso de la 
determinación de la competencia por cuantía, al mismo tiempo que controlara 
la acción, la pretensión, la reconvención entre otras. 
Al respecto, el profesor Carrión Lugo, define al Derecho Procesal Civil, como 
aquella ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio del Proceso Civil, y ello 
comprende examinar los institutos que la conforman, así como los principios, 
las garantías, y las normas jurídicas que controlan el proceso civil como 
herramienta para la administración de justicia en materia civil. 
1.3. EL PROCESO CIVIL. 
Al hablar de Proceso indica el autor Colombiano Dévis Echandía, se le 
entiende al conjunto de actos coordinados que se llevan a cabo por o ante los 
funcionarios que cuentan con la debida competencia del órgano judicial 
estatal, que mediante la actuación de la Ley, pueden obtener la declaración o 
defensa de los derechos que buscan tener las personas ya sean privadas o 
públicas. 
Así tenemos que si nos referimos al Proceso Civil propiamente, diremos que 
es un conjunto de actos procesales preclusivos, que se dan de forma 
ordenada, llevados a cabo por los sujetos procesales, orientados claro esta a 
dirimir un conflicto intersubjetivo de intereses y así lograr la armonía entre las 
partes. 
En cuanto al objeto del proceso civil, diremos que el objeto inmediato del 
proceso es la materialización de la pretensión, mientras que el objeto mediato 
es decir a largo plazo viene a ser la resolución final. 
1.4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS? 
Al hablar de la clasificación de los procesos, diremos que existen diversos 
criterios para su clasificación, así tenemos que algunos procesos se clasifican 
por la función que persiguen y otros por el derecho material para el cual 
sirven. 
Dentro de esta variada clasificación, encontramos pues a los procesos 
declarativos, dispositivos y sus diferentes variantes como son: proceso 
declarativo puro, proceso de condena, proceso de declaración constitutiva, 
procesos mixtos, proceso de conocimiento o también llamado proceso
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
13 
declarativo genérico, proceso cautelar, proceso de ejecución, proceso 
contencioso y de jurisdicción voluntaria entre otras. 
Una de las clasificaciones que hace y quizás la más importante, es la que se 
hace entre procesos contenciosos y no contenciosos, claro está en ambas 
clasificaciones son diferentes y ésta radica en la finalidad que cada una de 
ellas cumple. 
Es así que los procesos contenciosos tienen por propósito dar solución a una 
litis o pleito, mientras que los no contenciosos prevenir de un pleito o litis. 
Así mismo a los procesos no contenciosos se les conoce con el nombre de 
procesos de jurisdicción voluntaria, mientras tanto que a los procesos 
contenciosos se les llama también de jurisdicción contenciosa. 
A su turno el autor Juan Monroy Gálvez, nos manifiesta que si bien es cierto, 
que el proceso civil es uno solo; tomando en cuenta el propósito el cual éste 
persigue o ya sea el derecho material que se desea hacer efectivo se pueden 
fijar criterios de clasificación para el proceso. 
Y para ello el autor, nos da a conocer dos criterios de clasificación para el 
proceso en sí, así tenemos: el proceso según su función, dentro del cual se 
encuentran el declarativo o de conocimiento, el de ejecución y el cautelar. De 
otro lado tenemos los procesos en atención a su estructura y así tenemos el 
proceso privatístico y el autoritario. Es necesario precisar también, como lo 
indica muy bien, Juan Monroy Gálvez que el proceso civil contemporáneo; 
nos da conocer un tipo de proceso nuevo el cual se llama publicístico. Este 
tipo de proceso consiste en que el Juez pone en ejercicio su autoridad de 
forma razonada y reflexiva, es decir que el juez para emitir su decisión final 
antes analiza y luego finalmente decide. Juan Monroy Gálvez nos indica que 
en este tipo de proceso “Las partes tienen la obligación de probar lo que 
afirman, así mismo el Juez cuenta con la potestad de ordenar que se actúen 
medios probatorios; de igual forma puede impulsar a que se tomen acuerdos 
definitivos entre las partes. Así mismo el Juez se encuentra en la facultad de 
corregir la relación procesal entre las partes de forma independiente, con el 
propósito de que los vicios procesales impidan en el avance del proceso. 
1.5. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN QUE CONSIDERA EL CÓDIGO 
PROCESAL CIVIL DE LOS PROCESOS? 
Tenemos que el Código Procesal Civil en sus secciones V y VI, clasifica a los 
procesos en contenciosos y no contenciosos, es por ello que dentro de los 
contenciosos tenemos a los siguientes: 
1. Proceso de Conocimiento. 
2. Proceso Abreviado.
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14 
3. Proceso Sumarísimo. 
4. Proceso único de ejecución. 
5. Proceso Cautelar. 
Mientras que en el proceso no contencioso, como no existe litis, lo único que 
se pretende eliminar es una incertidumbre jurídica, tramitándose en ésta: 
1. Inventarios. 
2. Administración Judicial de bienes. 
3. Adopción. 
4. Autorización para disponer de derechos de incapaces. 
5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. 
6. Patrimonio familiar. 
7. Ofrecimiento de pago y consignación. 
8. Comprobación de Testamento. 
9. Inscripción y Rectificación de partida. 
10. Sucesión intestada. 
11. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el 
extranjero. 
12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez 
carezcan de contención y, 
13. Las demás que la Ley señale. 
Es preciso indicar que el presente material auto instructivo se encargara de 
dar a conocer de forma detallada la historia, el concepto, las características, la 
legislación actual y ejemplos de los procesos de conocimiento, abreviado y 
sumarísimo así como sus respectivos ejemplos. 
1.6. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL? 
Al respecto el procesalista colombiano Devis Echandia, quien menciona al 
maestro Chiovenda indica que las funciones del proceso civil son las 
siguientes: 
1. Sirve de medio para declarar los derechos y situaciones jurídicas, cuya 
incertidumbre vaya en perjuicio de su titular o de uno de los sujetos 
procesales, desapareciendo así el litigio o controversia. 
2. Protege los derechos subjetivos, si es que es necesario logrando ello a 
través del pronunciamiento de lo que para cada caso sea justo para el 
contenido de los litigios que se desean entre los particulares o entre éstos y 
las entidades públicas todo ello en el ámbito civil.
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
15 
3. Concretar que los derechos, se realicen, y se ejecuten de manera forzosa, 
cuando lo que se desea conseguir es su satisfacción (proceso ejecutivo) 
más no así su declaración. 
4. Así mismo el proceso civil, busca hacer más fácil, la puesta en práctica de 
las medidas cautelares; las cuales están orientadas a que se aseguren los 
derechos, procurando evitar con ello la no solvencia del deudor, así como 
también el deterioro o la pérdida de la cosa o en todo caso la mejor 
garantía (proceso cautelar). 
5. Las funciones del proceso civil antes mencionadas, corresponden a las 
cuatro clases de procesos que existen, las cuales si se dan a conocer por 
separado, pueden ser autónomas, pero por lo general dentro de un mismo 
proceso se pueden tener dos o más funciones; pero algo que es claro 
todas en conjunto están orientadas a buscar soluciones armoniosas de los 
conflictos con el único propósito de conseguir la paz social que la sociedad 
tanto requiere. 
1.7. ¿CÓMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PERÚ? 
Todo nace desde la conquista por los españoles, desde allí comenzamos a 
regirnos por Las Leyes de Indias, las cuales la dictaron los conquistadores 
para los pueblos colonizados de América, y para el caso concreto de nuestro 
país tuviera hasta después de la independencia de nuestro país en 1821. 
Haciendo un poquito de historia, diremos que el primer código en materia 
Procesal Peruano se dictó en 1851, llamado “Código de Enjuiciamiento en 
materia Civil”. 
Para ello Bolívar ya había dado origen a la Corte Suprema de la República, 
así como también las cuatro Cortes Superiores, en las ciudades de Lima 
Trujillo, Arequipa y Puno, todo conllevo a que se hiciera cada vez mucho más 
necesario una legislación propia. 
Tal es así, que cuando llego el momento de celebrarse la Confederación Perú 
Boliviana el General Andrés de Santa Cruz, promulgó el Código Procesal, el 
cual había mandado elaborar para Bolivia, aunque se le acuso por ser dicho 
código una copia fiel de la legislación napoleónica.
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16 
2. LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO: 
2.1. CONCEPTO 
Existen diversas y variadas definiciones de lo que es la demanda, por ejemplo 
Vescovi dice: “La demanda es un acto que da inicio al proceso, es un acto 
que se deriva del procedimiento, mediante la demanda se ejercita el poder de 
la acción y se deduce la pretensión. 
A su turno Juan Monroy Gálvez, nos indica que la demanda, no es otra cosa 
que la declaración de la voluntad, por medio del cual una persona, haciendo 
uso de su derecho de acción, nos da a conocer dos exigencias a dos sujetos 
cuyos derechos son distintos. 
Así tenemos que una de las partes, le exige al estado le brinde la tutela 
jurídica correspondiente, ya que éste representa un sujeto pasivo del derecho 
de acción. De otro lado, tenemos a un sujeto de derecho, que tiene que 
someter su interés sobre un determinado bien jurídico, al interés propio que él 
tiene del mismo, y al hablar del interés propio estamos refiriéndonos a la 
pretensión. 
En buena cuenta la demanda, es la expresión clara y contundente del 
derecho de acción, siendo también la herramienta que contiene la pretensión 
que va dirigida al demandado o emplazado. 
Dicho de otra forma a través de la demanda, el demandante en ejercicio de su 
derecho de acción, da a conocer al órgano jurisdiccional su pretensión contra 
otra persona; fijando de esta forma una relación jurídica procesal entre las 
partes y el juez siendo ya tarea del juez resolver el conflicto y otorgar 
protección jurídica de forma efectiva a quien corresponda. 
Si nos referimos a la demanda propiamente, y a sus anexos, tanto en los 
procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo, la redacción y sus 
anexos, deben reunir los requisitos fijados en los arts. 130,424 425 del Código 
Procesal Civil. 
Aquí es preciso indicar, que los anexos son todos aquellos documentos que 
se puedan recaudar de la demanda, las cuales consisten en copias del 
documento de identidad, la partida de nacimiento, matrimonio, los pliegos de 
preguntas para la absolución de los testigos o de la declaración de parte, es 
decir todos los documentos que se adjuntan a la demanda.
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17 
2.2. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA DEMANDA? 
Hablar de la naturaleza jurídica de la demanda es un tanto complicado, ya 
que se le asigna distintas concepciones. Así tenemos que la demanda 
constituye el primer acto procesal, el cual da inicio al proceso, aquí cabe 
precisar que es un acto del proceso impulsado o propiciado por la parte 
demandante. 
De otro lado se dice que la demanda, es un acto que determina la apertura de 
la instancia, ya que da inicio a toda la actividad procesal a cargo de un 
determinado Juez. 
2.3 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA 
DEMANDA? 
Tanto los requisitos de forma como de fondo se encuentran estipulados en los 
arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, y en cuanto a la forma de redacción 
del escrito lo tenemos estipulado en el art 130 del mismo código adjetivo. 
Los requisitos con los que debe contar un escrito, persiguen un propósito, el 
cual es que se siga con un orden tanto técnico legal y científico; y con ello se 
conseguirá que el objeto del proceso pueda ser discutido con toda la 
transparencia necesaria. 
2.4 ¿BAJO QUE CRITERIOS SE CALIFICAN UNA DEMANDA? 
En este punto se toman en consideración aspectos como: 
2.4.1 Admisibilidad de la Demanda 
Para que el Juez pueda declarar admisible la demanda, primero éste 
realiza un análisis de la existencia de los requisitos o presupuestos 
procesales, así como de las condiciones de la acción; dentro de estos 
tenemos: La competencia del Juez, la capacidad procesal de las partes, 
los requisitos de la demanda, así como también la titularidad y el interés 
para obrar. 
Si se cuentan con los todos los requisitos señalados, el Juez realiza una 
calificación positiva, dictando el “autoadmisorio de la demanda”. 
Debiendo expedirse dicha resolución, dentro de los 5 días hábiles 
después de presentada la demanda. 
En buena cuenta, una demanda será declarada admisible si cumple con 
los requisitos previstos tanto en los artículos 424,425 y 130 del código 
procesal civil.
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
18 
2.4.2 Inadmisibilidad de la Demanda 
La demanda podrá ser declarada inadmisible, si no cumple con los 
requisitos de forma, previstos éstos en el art 426 del Código Procesal 
Civil los cuales los mencionaremos a continuación: No tenga los 
requisitos legales, no se acompañen los anexos exigidos por ley, el 
petitorio sea incompleto o impreciso y la vía procedimental propuesta no 
corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la 
ley permita su adaptación 
Al declararse inadmisible la demanda, el Juez ordenara al demandante 
subsane la omisión o defectos, en un plazo no mayor a los 10 días. Si 
transcurridos los diez días, el demandante no cumpliera con las 
correcciones respectivas al escrito, el Juez rechazara la demanda y 
ordenara la devolución de los anexos y archivo definitivo del expediente. 
2.4.3 Improcedencia de la Demanda 
Para que una demanda sea declarada improcedente, es cuando no 
cumple con los requisitos de fondo estipulados en el art 427 del Código 
Procesal Civil. Dentro de los requisitos por los cuales una demanda 
pueda ser declarada improcedente tenemos: El demandante carezca 
evidentemente de titularidad para obrar, el demandante carezca 
manifiestamente de interés para obrar, se advierta la caducidad del 
derecho, el Juez carezca de competencia, no exista conexión lógica 
entre los hechos y el petitorio, el petitorio fuese física y jurídicamente 
imposible, contenga una indebida acumulación de pretensiones. 
2.5 ¿SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA? 
Claro que si se puede realizar la modificación respectiva a una demanda, que 
consiste en variar tanto en lo principal como en lo accidental, esto quiere decir 
que puede variarse la pretensión, añadir otras pretensiones que no han sido 
consideradas en un inicio o dirigirse contra otras personas, también disminuir 
el monto de la pretensión, todo ello sin afectar la competencia. 
Al hablar de la modificación de la demanda, ésta solo se podrá dar antes de 
que el demandado sea notificado con la misma, dicha modificación se basa 
en que al momento de que el Juez admite la demanda se fijan tanto la 
pretensión o pretensiones si las hubieran; así mismo se fija también quien es 
el demandado o demandados y de ello se desprende que se genera una 
relación jurídico procesal. Mientras que el demandado o demandados tienen 
un plazo para contestar la demanda, por lo que no se actuaria de forma
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19 
adecuada si se le notificaría al demandado o demandados con otra demanda 
modificada; cuando éste ya ha iniciado su forma de defensa. 
En cambio la ampliación de la demanda, se da para obligaciones que se 
venzan en forma continua, aquí es preciso resaltar que es admisible 
demandar las obligaciones vencidas; mientras que por las que se vienen se 
puede reservar seguir ampliando para que puedan ser incluidas hasta antes 
de dictarse la sentencia. 
La ampliación debe seguir una formalidad, y para ello el demandante debe 
expresar en su demanda lo siguiente: “Me reservo el derecho de seguir 
ampliando las obligaciones que se venzan sucesivamente”. La tramitación de 
la ampliación, se realiza corriendo traslado a la otra parte por tres días y con 
la absolución o sin ella el Juez resuelve denegando o ampliando. 
2.6 TRASLADO DE LA DEMANDA 
Una vez que el Juez recibe la demanda, tiene que calificarla y para ello, tiene 
que revisar detenidamente si cuenta con los requisitos procesales tanto de 
forma como de fondo, además si cuenta también con todos los anexos que 
establece el código. En otras palabras tiene que analizar si la demanda, 
cuenta o carece de alguna causal para que pueda ser declarada inadmisible o 
improcedente. Si el Juez califica de manera positiva la demanda, otorga 
traslado al demandado, es decir pone de su conocimiento para que éste 
pueda comparecer al proceso. 
Cuando decimos que se le corre traslado de la demanda al demandado, se da 
con el propósito de que éste pueda ejercer su derecho de defensa y con ello, 
pueda ser escuchado sobre la pretensión o pretensiones que el demandante 
pretender hacerlas efectivas. 
2.7 EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA 
El emplazamiento que es la comunicación de la demanda, conjuntamente con 
los anexos, se efectiviza a través de la notificación con la resolución que 
admite a trámite la demanda planteada, generando con dicha notificación una 
relación jurídico procesal entre el actor y el demandado y como consecuencia 
de ello se originan derechos y obligaciones recíprocos entre ellos. 
A continuación mencionaremos las distintas formas de emplazamiento tales 
como: 
 Por el lugar donde se encuentre el demandado, puede ser dentro del 
territorio nacional o en el extranjero.
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20 
 Por la certeza, puede ser a una persona determinada cierta, incierta o 
desconocida o, con domicilio ignorado. 
 Por la validez, puede ser un emplazamiento eficaz o defectuoso, si fuese 
defectuoso el emplazamiento será nulo. 
El emplazamiento con la demanda será considerado nulo, si se ha 
contravenido lo estipulado en los arts. 431 al 436 del Código Adjetivo, es decir 
si se han transgredido las distintas formas de emplazamiento descritas líneas 
arriba. 
Mientras que la nulidad será declarada improcedente, cuando la forma que se 
emplea para el emplazamiento, le brinda al demandado las mismas o 
mayores garantías que el mismo código contempla. 
Del mismo modo tampoco existirá nulidad si el demandado, se apersona a la 
instancia y no presenta ningún reclamo en primera oportunidad, o si se 
comprueba que el emplazado tomo conocimiento del proceso de alguna otra 
forma. 
2.8 EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VÁLIDO CON LA 
DEMANDA 
2.8.1 En relación a la competencia 
La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente 
varíen las circunstancias que la determinaron, esto quiere decir que el 
Juez que conoce de una demanda, que por razón de la cuantía es de su 
competencia, en la que el demandado haya sido notificado, seguirá 
siendo de su conocimiento hasta la decisión final aunque después de 
ello se varíe la competencia del Juez por dicho criterio. 
2.8.2 En relación a las pretensiones procesales planteadas 
Las pretensiones procesales propuestas con la demanda no podrían ser 
variadas, excepto en los casos previstos por el art 428 del Código 
Procesal Civil, al respecto como ya se explico anteriormente las 
pretensiones procesales solo pueden ser modificadas, antes de que la 
demanda sea notificada al demandado. 
Pero por razones de cuantía la demanda puede ser ampliada en las 
condiciones señaladas por el propio código.
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21 
2.8.3 En relación al pleito pendiente 
Notificada la demanda al emplazado, jurídicamente no es posible que el 
demandante inicie otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones 
procesales dadas a conocer en la anterior demanda. Ya que con la 
notificación con la demanda en el primer proceso se produce, a parte de 
una relación procesal valida, un pleito pendiente, es decir un proceso en 
trámite, y mientras un proceso se encuentre en estas condiciones no es 
posible iniciar otro, haciendo valer las mismas pretensiones procesales 
dadas a conocer anteriormente. 
2.8.4 En relación a la interrupción de la prescripción extintiva 
La interrupción del plazo de la prescripción extintiva, que tiene relación 
con la pretensión procesal hecha valer con la demanda se produce con 
la notificación con la demanda. Ahora bien dicha interrupción queda sin 
efecto cuando: 
a) El demandante desiste del proceso y así lo da por concluido sin 
afectar la pretensión. 
b) Cuando se produce el abandono del proceso, estando en primera 
instancia durante cuatro meses, sin realizar ningún acto que lo 
impulse, el Juez declarara su abandono de oficio o a solicitud de parte 
o de tercero legitimado. Así mismo una vez declarado el abandono del 
proceso, queda sin efecto la interrupción y para el computo del plazo 
se considera como que nunca se hubiese producido la interrupción 
c) Cuando la declaración de nulidad del proceso incluye la notificación 
del autoadmisorio de la demanda. 
2.8.5 En lo que concierne a la relación jurídico procesal 
Al respecto está claro que con el emplazamiento válido con la demanda, 
se produce una relación jurídico procesal valida, siempre y cuando se 
den los requisitos procesales y los de fondo; así como se debe tener la 
presencia de todos los sujetos que tienen relación con la materia en 
controversia. 
2.9 PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO 
FRENTE A LA DEMANDA 
Entre ellas podemos mencionar las siguientes:
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22 
2.9.1 No comparece y, por tanto no contesta la demanda 
Al adoptar el demandado esta posición frente al emplazamiento válido 
con la demanda, se produce un silencio por parte del demandado, pero 
el demandado con la notificación válida con la demanda se encuentra 
vinculado al proceso y de ésta forma ésta sujeto a una serie de derechos 
y obligaciones de carácter procesal. 
Para éste caso como lo estudiaremos más adelante, tiene caben la 
rebeldía y sus efectos. 
2.9.2 Comparece y contesta la demanda 
Para éste caso si el demandado compareciera y contestara la demanda, 
tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el código, pero 
también un demandado puede comparecer al proceso, indicando su 
domicilio procesal, reservándose para más adelante contestar la 
demanda. Todo ello obviamente debe realizarse dentro de un plazo 
establecido el cual lo señala nuestro ordenamiento. 
2.9.3 Comparece contesta la demanda y reconviene 
En este caso el demandado a parte de presentarse al proceso y 
contestar la demanda, puede reconvenir es decir contrademandar, y 
todo ello lo puede hacer dentro del mismo proceso que se le instaurado. 
2.9.4 Comparece, contesta la demanda y la reconoce o se allana a ella 
Al comparecer, contestar y allanar o reconocer la demanda, el 
demandado está aceptando la pretensión procesal del demandante, al 
mismo tiempo que admite la certeza de los hechos dados a conocer en 
la demanda y sus fundamentos jurídicos. 
Para que el proceso llegue a su fin en este caso es necesario que el 
Juez dicte la causa. 
2.9.5 Comparece y cumple con la obligación 
Con referencia a éste caso el demandado puede presentarse al proceso, 
y dentro del plazo que tiene para contestar la demanda, cumple con la 
obligación que se le impone en la pretensión procesal que se ha 
propuesto, con lo cual el proceso hipotéticamente quedaría concluido.
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23 
2.9.6 Propone excepciones o defensas previas 
Otra posición la cual puede adoptar el demandado frente al 
emplazamiento válido con la demanda, es la de proponer excepciones o 
defensas previas. 
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 
Es preciso dar a conocer que la contestación a la demanda, es un medio 
procesal, mediante el cual el demandado pone en práctica su inevitable derecho 
de defensa, frente a la demanda con la que se le ha emplazado. Es oportuno 
precisar también que la ley, no obliga al demandado a contestar la demanda, más 
bien le brinda la opción de contestarla y de este modo defenderse. 
Al contestar la demanda, el demandado tiene la opción, de poner en práctica su 
derecho de contradicción y mediante éste derecho el demandado tiene la 
oportunidad de plantear una pretensión procesal bastante novedosa la cual es 
oponerse a la pretensión del demandante. El derecho de contradicción persigue 
un propósito, el cual es declarar infundada la demanda interpuesta por el 
demandado. 
Es conveniente advertir que el derecho de contradicción ejercido por el 
demandado, de todas formas se hará valer, a pesar de que el Juez en su 
sentencia acoja siempre la demanda del actor y de tal forma deniegue el petitorio 
del demandado. 
Cabe señalar que siempre que el demandado hace uso de su derecho de 
contradicción está poniendo en práctica su derecho de defensa. 
La contestación de la demanda debe cumplir con los mismos requisitos que se 
estipulan para la demanda, siendo ello así será necesario que el demandado 
repita algunos de ellos como por ejemplo: el de ofrecer los medios probatorios, el 
de incluir su firma o de su representante o apoderado y como tal es innecesario 
volverlos a repetir, para tal caso lo que el demandado debe hacer es adecuarlos 
según la posición que adopte en la contestación de la demanda. 
Es preciso señalar que el emplazado al contestar la demanda, debe pronunciarse 
respecto a cada uno de los hechos dados a conocer en la demanda, por su parte 
el demandante debe exponer en forma ordenada, precisa y clara en su demanda 
todos los hechos en los cuales sustenta sus pretensiones procesales, de igual 
forma el demandado tiene que pronunciarse sobre cada uno de los hechos dados 
a conocer por el actor en forma ordenada, precisa y clara.
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24 
De otro lado el código es claro en señalar que el silencio, la respuesta evasiva o 
la actitud negativa por parte del demandado, pueden ser tomados por el Juez 
como reconocimiento de verdad de los hechos sustentados por el demandante. 
Lo dicho guarda relación con los efectos que trae la declaración de rebeldía, la 
cual causa también una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos 
dados a conocer en la demanda, excepto en algunos casos que en el mismo 
código se señala. 
Así mismo el demandado al contestar la demanda, debe en ese mismo acto 
procesal reconocer o negar de forma contundente la veracidad de los documentos 
que se le otorgan, o de igual forma debe aceptar o negar la recepción de los 
documentos que le fueron enviados. A partir de ese momento es cuando el 
demandado procede a la autenticación de los documentos presentados por el 
demandante. 
Si el demandado guarda silencio, es decir no emite opinión alguna sobre la 
veracidad de los documentos que se le otorgan, o en todo caso si el demandado 
no dice nada si recibió o no los documentos enviados por el demandante, el Juez 
en este caso puede reconocer o aceptar la recepción de los documentos. Pero si 
el demandado en forma categórica no reconoce el documento que se le atribuye o 
niega rotundamente su autenticidad, el documento será apreciado por el Juez al 
momento de resolver atendiendo a la conducta del demandado. 
Sabemos que el demandado al contestar la demanda, al momento de exponer los 
hechos en que basa su defensa los debe hacer en forma clara, ordenada y 
precisa. Los mismos fundamentos de hecho que se consignan en la demanda se 
aplican en la contestación, el demandado si contesta la demanda sin reconvenir, 
propone una pretensión procesal fuera de lo común en relación a las del 
demandante y de esta forma tiene que exponer los hechos en los cuales se 
sustenta. Si el demandado realiza una petición con el propósito de denegar la 
demanda suele calificarse ésta como una pretensión procesal declarativa 
negativa. 
Al contestar la demanda el emplazado, debe ofrecer también los medios 
probatorios que desea hacer valer en el proceso. 
Finalmente es preciso indicar también que la contestación de la demanda debe 
incluir también la firma del demandado o de su representante legal, así como la 
del abogado quien debe autorizar el escrito de contestación.
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25 
3.1 Plazos para contestar la demanda 
Referente a este punto el plazo para contestar la demanda, está fijado para 
cada tipo de proceso tal es así que en el proceso de conocimiento, el plazo 
para contestar es de 30 días hábiles, contados desde el día del 
emplazamiento válido mientras que en el proceso abreviado es de 10 días y 
en el sumarísimo es de 5 días. 
En el caso de que se trate de notificar a personas indeterminadas o inciertas 
es decir de difícil ubicación, los plazos para contestar la demanda en in 
proceso de conocimiento es de 60 días siempre y cuando el demandado se 
encuentre dentro del país, caso contrario si se encuentra fuera, en el proceso 
abreviado el plazo es de 30 y 45 días, y en el sumarísimo el plazo se extiende 
a 15 y 25 días. 
3.2 Anexos de la contestación de la demanda 
De igual forma que en la demanda, en la contestación de la demanda deben 
adjuntarse los documentos exigidos para la demanda, adecuándose 
obviamente a la posición que adopte el demandado frente a la demanda. 
3.3 Inadmisibilidad o improcedencia de la contestación de la demanda 
La contestación de la demanda de igual forma está supeditada a la evaluación 
de calificación por el Juez, pudiendo ser declarada inadmisible o 
improcedente, con los mismos efectos que se tienen para la demanda. 
4. LA RECONVENCION 
Antes de pasar a definir lo que es la reconvención, es necesario señalar que el 
Código Procesal Civil no regula de forma rigurosa la reconvención, sino mas bien 
nos habla de la contrademanda donde el requisito fundamental que debe contener 
ésta es que la pretensión que la contenga debe guardar relación con la que es 
objeto de la demanda originaria, ahora aclarado este punto solo por razones 
pedagógicas pasaremos a explicar a fondo lo que es el instituto de la 
reconvención. 
La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su 
demandante, dentro del mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda 
demanda debe también reunir con los requisitos que señala el Código, dentro de 
ellos lo más importante establecer las pretensiones procesales con sus 
respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
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26 
En la reconvención el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que 
el emplazado es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la 
demanda como la reconvención van a ser objeto de decisión en la sentencia. La 
reconvención puede ser planteada por el propio demandado, o por su 
representante convencional o apoderado judicial previo poder especial, también 
es preciso señalar que la reconvención amplía la competencia del Juez, siempre y 
cuando sea admisible y procedente. 
La reconvención también llamada contrademanda cumple un propósito principal, 
el cual es negar los hechos en que se funda la demanda y solicitar la denegación 
de la misma, la reconvención es una institución independiente y como tal contiene 
pretensiones procesales también con autonomía las cuales guardan relación con 
las pretensiones procesales de la demanda y otras no. 
Ya que la reconvención representa una demanda independiente, el demandado 
no tiene la obligación de reconvenir, y al no reconvenir conserva su derecho para 
hacer valer la demanda en un nuevo proceso. 
De ello se desprende que habiéndose producido la denegación por parte del actor 
de la pretensión procesal, la reconvención debe continuar con su trámite normal. 
Si se tratase de la denegación del proceso, para que éste surta efecto, y lo dé por 
concluido se requiere que no exista oposición alguna por parte del demandado 
dentro del tercer día, de haber oposición y es amparada, la denegación del 
proceso resulta ineficaz y si ello es así entonces el proceso continua de modo que 
el Juez al momento de sentenciar resolverá las pretensiones procesales con la 
demanda y con la reconvención. 
Es preciso señalar también, que la reconvención se fundamenta en el principio de 
economía procesal, en la que al igual que el actor, el demandado también puede 
acumular pretensiones procesales cintra su demandante. 
4.1 Requisitos y Contenido de la Reconvención 
La reconvención debe reunir los requisitos señalados para la demanda y de 
igual forma debe contener con todos los anexos previstos en la demanda, en 
lo que pueda aplicarse, dependiendo claro esta del origen de la reconvención. 
4.2 ¿Cuál es la oportunidad para plantear? 
La reconvención se plantea con el escrito de contestación de la demanda, ya 
que esa es la oportunidad procesal para interponerla. Si el demandado se 
centra solo y únicamente en reconvenir, sin previamente contestar la 
demanda, el Juez debe rechazarla.
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27 
4.3 Inadmisibilidad de la reconvención 
Se considera inadmisible a la reconvención si afecta la competencia asumida 
por el Juez y asimismo la vía procedimental originalmente propuesta. En el 
caso si la pretensión procesal propuesta con la reconvención no es de 
competencia del Juez, que conoce de la demanda, ésta es inadmisible. 
De igual forma si la pretensión procesal planteada tiene un trámite 
procedimental distinto al de la demanda, la reconvención no se debe admitir. 
Cabe señalar que la reconvención será inadmisible si ella no satisface los 
requisitos formales que el código plantea, o no se acompañan los anexos 
exigidos para toda demanda, o que las pretensiones procesales que contiene 
la reconvención sean incompletas o imprecisas. 
En todos los casos anteriormente mencionados el Juez debe ordenar que el 
reconviniente corrija la omisión o defecto en que se encuentre, dentro de un 
plazo no mayor de 10 días, como si se tratara de la demanda originaria. Si el 
reconviniente no cumpliera con lo ordenado, el reconviniente, el Juez la 
rechazara ordenando el archivo del expediente, siendo necesario continuar la 
causa pero solo en relación a la demanda originaria. 
4.4 Improcedencia de la Reconvención 
La reconvención se declara procedente si la o las pretensiones procesales 
que aquí se plantean, guardan relación con la o las pretensiones procesales 
contenidas en la demanda originaria, caso contrario la demanda se declara 
improcedente. Para determinar si la reconvención se declara procedente hay 
que hacer una revisión de los requisitos de fondo de la misma. 
Es necesario aclarar que cuando el código se refiere a la conexión que debe 
existir entre la pretensión que contiene la reconvención y la relación jurídica 
que se invoca en la demanda, se refiere a las pretensiones procesales 
planteadas en la demanda, las cuales representan el elemento central de la 
relación jurídico procesal que se da en el proceso, ya que la determinación de 
una relación procesal se da en función a la pretensión procesal. 
La reconvención se declarará también improcedente, si ella no reúne con las 
exigencias de fondo establecidas por el código para la demanda, y que la 
omisión merece una sanción.
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28 
De ello se desprende que el Juez al calificar la reconvención, hará de 
conocimiento que el reconveniente no cuenta con la legitimidad para obrar o 
en su defecto se hubiese producido la caducidad del derecho, el cual es el 
sustento de la pretensión procesal, o no existiera conexión lógica entre los 
hechos expuestos, o si la pretensión procesal fuese jurídica y físicamente 
imposible o para tal caso si la reconvención tuviese una indebida acumulación 
de pretensiones procesales, se puede declarar la improcedencia de la 
reconvención. 
4.5 Traslado de la reconvención 
Una vez interpuesta la reconvención, si es admisible y también procedente, se 
corre traslado por el plazo establecido para cada tipo de proceso, dando por 
ofrecidos los medios probatorios ofrecidos por el reconviniente. 
4.6 Plazo para absolver el traslado 
En este caso el plazo para contestar la reconvención está establecido para 
cada tipo de proceso, de tal forma que para contestar la reconvención en el 
caso del proceso de conocimiento es de 30 días, mientras que para el caso 
de un proceso abreviado es de 10 días. 
4.7 La rebeldía tratándose de la reconvención 
Con referencia a este punto el Código no precisa nada sobre la rebeldía por 
tratarse de la reconvención, pero por representar la reconvención una 
demanda, tiene pues que cumplir con las reglas establecidas para el caso de 
una demanda. De tal forma que si el demandante no absuelve el traslado de 
la reconvención dentro del plazo fijado, ya sea de oficio o petición de parte, se 
dará por contestada la reconvención y se ordenara que se continúe la causa 
en rebeldía del demandante. 
4.8 Tramitación conjunta de la reconvención con la demanda 
Al tramitarse la demanda y la reconvención de manera conjunta, significa que 
las audiencias de saneamiento del proceso y conciliación de pruebas, son 
comunes para ambas instituciones procesales. 
4.9 Oportunidad en que se resuelve la reconvención 
Al igual que la demanda, la cual ha dado inicio al proceso la reconvención se 
resuelve en la sentencia, a menos que se de alguna circunstancia que haga 
que el proceso no termine necesariamente con una sentencia.
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29 
5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS 
Con respecto a la excepción diremos que es una institución procesal sobre la cual 
existen diversas posiciones de distintos procesalistas, pero todas estas opiniones 
son objetables a continuación daremos a conocer algunos conceptos: 
- Para Ludwig Enneccerus: Nos indica que la excepción en sustancia es el 
derecho que tiene una persona para impedir mediante su oposición, que se 
ejercite un derecho que va dirigido contra ésta. Este autor califica a la 
excepción como un contraderecho, que no quita el derecho contra quien se 
dirige, sino mas bien que lo interrumpe, ello por el efecto contrario que pueda 
producir. Dicho de otra forma para Enneccerus las excepciones representaran 
las pretensiones del demandado para negar que se cumpla con la prestación 
reclamada por el demandante. 
- Para Mario Alzamora Valdez: Este autor realiza una división de las 
excepciones en materiales y procesales, las excepciones materiales se dan 
fuera del proceso mientras que las procesales tienen razón de ser dentro del 
proceso. Las llamadas excepciones sustantivas son excepciones de fondo. 
- Para Eduardo Couture: Para este autor Uruguayo la excepción es el poder 
jurídico, del demandado de oponerse a la pretensión que el demandante ha 
argumentado ante los órganos jurisdiccionales. Cabe aclarar aquí que si un 
demandado deduce la excepción de incompetencia no está cuestionando la 
pretensión procesal. 
- Para Chiovenda: La excepción consiste en contraponerse y al mismo tiempo 
a impedir los efectos jurídicos de la acción, dicho de otro modo la excepción es 
un contraderecho a la acción, cabe aclarar que este concepto de la acción no 
es aceptado ya que en la actualidad la acción es un concepto interior, propio y 
además público de exigir la tutela jurisdiccional correspondiente y se da en 
caso de que el accionante carezca de derecho material. 
- Para Hugo Alsina: Se llama excepción a toda defensa que el demandado 
opone contra la pretensión del demandante, por distintos motivos, como por 
ejemplo ya sea por que se niegan los hechos en que se funda la demanda, por 
que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse o ya sea por 
que se limite a objetar la regularidad del proceso.
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30 
De todo lo expresado podemos obtener una concepción bastante didáctica de 
ésta institución procesal como lo es la excepción, y como tal diremos que es toda 
defensa que el demandado opone contra el actor, en algunas ocasiones 
cuestionando la parte formal del proceso, en donde lo más importante es hacer 
valer pues las pretensiones, y para ello se refuta la regularidad del procedimiento. 
Mientras que en otras ocasiones se cuestiona la parte del fondo de la pretensión 
procesal, es decir se niegan los hechos en que se funda la pretensión o se 
desconoce el derecho que de ellos el demandante pretende derivar. 
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de las excepciones, se ha establecido 
una diferenciación entre ellas, ya sea si la defensa ataca al procedimiento (forma) 
o al fondo del derecho y como tal las clasifica en excepciones procesales y 
excepciones sustantivas respectivamente. 
En la doctrina se cuenta con un buen número de clasificaciones de las 
excepciones, claro está desde el punto de vista de cada autor así como también 
las excepciones surten efectos distintos dentro del proceso. 
A todo ello nuestro Ordenamiento Procesal Civil nos indica que si la razón de ser 
de un proceso es de dirimir un conflicto de intereses o aclarar una incertidumbre 
jurídica, también un aspecto muy importante dentro del proceso es su 
saneamiento. Como tal uno de los medios procesales que la Ley ha puesto a 
favor del litigante y del Juez, para corregir el proceso es en efecto la excepción. 
Por lo tanto concluimos diciendo que el Código Procesal Civil dentro de su 
estructura, señala a las excepciones como instrumentos saneadores para evitar 
procesos inútiles. 
Es importante precisar también que de acuerdo a nuestro Ordenamiento Civil y 
Procesal Civil, se tienen tres formas para ejercitar el derecho de defensa frente a 
la pretensión procesal planteada con la demanda las cuales son: La defensa de 
fondo (excepción sustantiva o material), La defensa de forma (excepción formal o 
procesal) y por último la defensa previa. 
A continuación analizaremos cada tipo de defensa que estipula nuestro código y 
comenzaremos con: 
5.1 EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO 
Las excepciones sustantivas también llamadas defensas de fondo, consisten 
en negar o contradecir las pretensiones del demandante, empleando 
contraderechos o causales con el propósito de extinguir la obligación que se 
exige. Los contraderechos de los cuales puede hacer uso el demandado 
contra las pretensiones procesales del demandante son las siguientes: el 
pago, la compensación, el mutuo disenso, la condonación, la transacción 
extrajudicial.
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31 
Las excepciones sustantivas o de fondo pueden ser consideradas como 
derechos contrapuestos a las pretensiones judiciales del demandante, las 
cuales podrían hacerse valer en la vía de la reconvención. 
Las excepciones sustantivas o de fondo se encuentran estipuladas en el 
Código Civil, mientras que las defensas de forma o excepciones procesales 
se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil, pasaremos a analizar 
ahora las defensas de fondo: 
a) El derecho de retención: Considerado como un derecho real de garantía 
mediante el cual un acreedor puede retener en su poder un bien de su 
deudor, si su crédito no cuenta con todas las garantías respectivas. Este 
derecho se ejercita en forma extrajudicial negando la entrega del bien, en 
tanto no se cumpla con la obligación adquirida. Yen forma judicial como 
una excepción que se opone a la pretensión orientada a conseguir la 
entrega del bien. Es preciso mencionar también que el derecho de 
retención puede ser ejercitado como una excepción sustantiva, 
constituyéndose en un derecho representando para el demandado una 
defensa de fondo. 
b) La exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido: 
Esta excepción se aplica en los contratos con obligaciones reciprocas y en 
los cuales deben cumplirse en forma simultanea, la excepción en mención 
consiste en que cada parte tiene derecho a interrumpir el cumplimiento de 
la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga con la contraprestación o 
se respalde su cumplimiento. 
Esta excepción puede ser interpuesta por la parte demandada en forma 
judicial para que se cumpla con la obligación a su cargo, en el supuesto de 
que el demandante no haya cumplido con la prestación que le compete ni 
mucho menos respaldado su cumplimiento, tratándose claro esta de 
prestaciones que deben cumplirse en forma simultanea, que si fuera ese el 
caso el Juez declara improcedente la demanda. Por todo ello esta 
excepción representa un contraderecho que el emplazado puede interponer 
a la pretensión propuesta por el demandante. Se trata pues de una defensa 
de fondo, la cual de ninguna forma puede confundirse con una defensa 
previa.
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32 
c) La excepción de caducidad de plazo: Tiene validez cuando se trata de 
contratos en donde existan prestaciones reciprocas, de modo tal que al que 
debe cumplir en primer lugar con su obligación, se le autorice suspender 
con la ejecución de la misma hasta que la otra parte que debe cumplir de 
igual modo con su prestación garantice su cumplimiento. Esta suspensión 
puede ser planteada como una defensa de fondo por parte del emplazado, 
que debiendo cumplir éste en primer lugar, le cede la posta a su 
contraparte para que sea esta quien cumpla con su obligación. En este 
caso estamos frente a prestaciones que deben ser cumplidas de forma 
sucesiva y no de forma simultanea. 
d) El saneamiento: Es obligación del que transfiere un bien, por alguna razón 
fundamental que tenga que ver con la disminución del valor del bien o por 
cualquier razón no sea de utilidad a los propósitos de la adquisición en el 
caso de que el transferente iniciara una acción judicial orientada a 
despertar los derechos sobre el bien que corresponde al adquirente, tiene 
este la potestad de poner en practica la excepción de saneamiento, cuyo 
propósito es poner fin al juicio. 
5.2 EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES 
Este tipo de excepciones son denominadas también Defensas Formales, 
dichas excepciones, las procesales se encuentran reguladas en nuestro 
Código Procesal Civil ahora bien dentro de la concepción procesal moderna 
tomamos en consideración dos tipos de excepciones: las excepciones 
perentorias cuyo propósito es declarar el termino de la obligación o del mismo 
modo la inexistencia del derecho pretendido, de esta forma la pretensión 
procesal del demandante se desvanece para siempre. 
De otro lado tenemos las excepciones dilatorias las cuales excluyen o dejan 
de lado las pretensiones procesales que se exigen dentro del proceso, pero 
con la salvedad de que se puedan volver a proponer dichas pretensiones 
posteriormente en otro proceso. 
Por ello es adecuado precisar el propósito que permiten cada una de las 
excepciones antes mencionadas, y por ello diremos que las excepciones 
dilatorias suspenden el tramite del proceso mientras tanto que las 
excepciones perentorias anulan el proceso.
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33 
A todo lo expresado es preciso señalar que nuestro ordenamiento jurídico no 
le quita a las excepciones el sentido de medios saneadores del proceso para 
evitar con ello litigios inútiles, también los considera como medios de defensa 
que cuestionan ya sea el aspecto formal o de fondo del proceso y por ultimo 
los considera también como una institución procesal que puede dar lugar al 
termino del proceso sin llegar a la sentencia. 
Las excepciones formales que se pueden deducir dentro de un proceso civil 
son las siguientes: 
A) Excepción de Incompetencia: La excepción en mención guarda relación 
con uno de los requisitos procesales como es la competencia del Juez, es 
por ello que un proceso que se sigue ante un Juez incompetente no 
produce ninguna eficacia jurídica, para poner en tela de juicio la 
intervención de un Juez que no es competente es preciso hacer uso de un 
medio procesal como es la excepción de incompetencia. Es oportuno 
señalar también que para fijar la competencia existen criterios de carácter 
absoluto como son: la materia, el grado, la cuantía, así como también 
existe un criterio de carácter relativo muy importante como lo es el territorio 
y es por este criterio que se puede dar lo que se conoce como la prorroga 
de la competencia, mediante el cual un Juez puede conocer del asunto por 
razón de territorio, esta prorroga de la competencia puede ser de dos tipos 
expresa y tácita es expresa cuando es el mismo litigante quien dirigiéndose 
ante un Juez se somete de forma manifiesta, y es tácita cuando el 
demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del Juez, 
habiendo antes sido demandado ante Juez incompetente por razón de 
territorio. Finalmente es oportuno señalar también que para que la relación 
procesal que se produzca en dentro del proceso sea válida es inevitable 
que el Juez tiene que conocer del asunto en controversia. 
B) Excepción del Demandante o de su representante: Esta excepción de 
igual forma guarda relación con otro de los requisitos procesales como es 
la capacidad procesal, al respecto es preciso señalar que en un proceso 
que se sigue con la intervención de un demandante que no cuenta con 
capacidad procesal no tiene relevancia jurídica. Por ello es preciso indicar 
que para que el proceso sea válido y tenga eficacia jurídica, el demandante 
debe tener capacidad procesal, ello implica que tenga capacidad para 
poder actuar tanto física y personalmente en el proceso; caso contrario 
debe participar por él dentro del proceso su representante legal.
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34 
C) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del 
demandado o del demandante: Al igual que las excepciones anteriores, 
esta excepción guarda también relación con uno de los requisitos 
procesales, y en este caso lo hace con la capacidad para intervenir en el 
proceso. La excepción en mención tiene relación con la representación 
voluntaria, la cual se genera en la voluntad del que otorga la representación 
y se plasma a través del poder y como tal esta claro de que el que otorga 
el poder cuenta ineludiblemente con capacidad procesal. 
Para que el representante pueda intervenir en el proceso de forma válida, 
en representación de algunas de las partes en el litigio, tiene que tener un 
otorgamiento de poder lo verdaderamente suficiente para intervenir el 
proceso. 
Al respecto es preciso señalar lo siguiente: si dentro de un proceso la 
persona quien lo sigue se atribuyera la representación de otra sin contar 
con poder suficiente, o en todo caso se siguiera contra una persona a quien 
se le otorga la representación de otra bien sea persona natural o jurídica 
sin que ésta cuente con el poder suficiente para representar de forma 
válida a la otra persona; dicha representación no tendrá la eficacia que se 
necesita para su validez jurídica. Es preciso señalar también que el poder 
para litigar se puede otorgar también mediante escritura pública o mediante 
acta ante el Juez del Proceso, salvo disposición legal distinta, el poder en 
mención para su eficacia no requiere estar inscrito en los registros públicos. 
D) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la 
demanda: Esta excepción no hace referencia al sustento material de la 
pretensión procesal planteada, sino mas bien hace referencia a la forma 
imprecisa y ambigua como se han planteado las pretensiones procesales, 
es decir esta excepción esta relacionada con los requisitos, las condiciones 
y las formalidades que la ley señala para plantear las pretensiones 
procesales. Esta excepción procede en los siguientes casos: cuando se 
proponen pretensiones procesales discordantes, cuando no se fijan con 
precisión las pretensiones procesales, cuando no existe conexión lógica 
entre los hechos expuestos como fundamentos y la o las pretensiones 
procesales propuestas en la demanda.
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35 
E) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa: Esta 
excepción hace referencia a que en los casos de impugnación de alguna 
resolución administrativa, previo a ello se deben agotar los recursos 
impugnatorios previstos en la vía administrativa para luego acudir a la 
jurisdicción civil y generar un proceso civil, es preciso indicar que para que 
la relación jurídico procesal sea válida es necesario que la resolución 
administrativa impugnada sea pues el resultado del agotamiento de los 
recursos correspondientes. Ahora bien si no se hubieren agotado los 
recursos impugnatorios en la vía administrativa, ya sea porque no se los 
interpuso o porque transcurrió el plazo para interponerlos (en ambos casos 
hay el consentimiento de la resolución) pero en el supuesto de que se 
impugnara judicialmente la resolución administrativa en la vía del proceso 
contencioso administrativo la presente excepción es totalmente posible. 
F) Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del 
demandado: Esta excepción plantea la imposibilidad que exista un 
pronunciamiento válido sobre el fondo por que no existe concordancia entre 
las partes que integran la relación jurídica de fondo o sustantiva y las que 
integran la relación jurídica procesal de ello se desprende lo siguiente: 
- Que el demandante no sea el titular de la pretensión que se esta 
intentando o en todo caso no sea el único. 
- O que la pretensión que se intenta contra el demandado sea 
completamente ajena a este, o en todo caso no sea el único a ser 
emplazado. 
G) Excepción de litispendencia: Esta excepción se da cuando existen dos 
procesos en trámite, en las que se han propuesto la o las mismas 
pretensiones procesales donde los fundamentos o petitorios son los 
mismos. Si se tratase de dos procesos idénticos hay que revisar si se dan 
las identidades de partes, de pretensión procesal y de interés para obrar, 
nuestro código señala lo siguiente que hay identidad de procesos cuando 
las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés 
para obrar sean los mismos. 
De otro lado existirá identidad de sujetos cuando una misma persona es 
parte demandante y demandada en los dos procesos, aquí la identidad 
física no es de importancia, lo que interesa es que haya identidad jurídica 
de las partes en los dos procesos. Todo lo expuesto es aplicable 
tratándose del demandado, hay que tener en cuenta también que para
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36 
calificar la identidad jurídica de los sujetos es preciso revisar la posición 
jurídica que han tomado las personas en el proceso, es decir hay que 
analizar la legitimatio ad causam, en otras palabras la titularidad por la cual 
se ha demandado y contra quien se ha demandado. 
De otro lado existirá identidad de petitorio cuando en una primera demanda 
la petición en concreto de la pretensión procesal es la misma que la de la 
segunda demanda. Cabe señalar que el petitorio no puede desligarse de la 
fundamentación de la pretensión procesal, para fijar esta identidad hay que 
revisar el fundamento de hecho y de derecho de las pretensiones 
procesales y su consecuente petición. En cuanto al interés para obrar será 
el mismo en los procesos cuando en ambos se compruebe la existencia de 
una misma necesidad inevitable del titular de la pretensión procesal de 
acercarse al órgano jurisdiccional para exigir que se cumpla con la 
pretensión. 
Finalmente para que esta excepción la de litispendencia proceda debe 
acreditarse las tres identidades estudiadas, si faltase alguna de ellas dicha 
excepción debe denegarse. 
H) Excepción de Cosa Juzgada: Esta excepción procesal se da cuando se 
inicia un proceso idéntico a otro, el cual ya fue resuelto mediante sentencia 
o laudo firme. 
I) Excepción de desistimiento de la pretensión: Esta excepción se da 
cuando en un proceso que concluyo mediando la denegación de la 
pretensión procesal, el mismo demandante plantea una nueva demanda y 
propone en ella la misma pretensión procesal del litigio anterior, iniciando 
con ello un nuevo proceso. es preciso señalar también que el ordenamiento 
procesal civil establece el desistimiento de la pretensión procesal 
precisando que la resolución que lo aprueba produce los efectos jurídicos 
de una demanda infundada. 
J) Excepción de Conciliación: Con respecto a esta institución procesal es 
preciso mencionar que es un mecanismo procesal, que sirve para dar 
termino al proceso sin la necesidad de llegar a la sentencia, es importante 
destacar también que hay que reconocer como un merito del Código haber 
incluido a la conciliación como un tramite obligatorio en el proceso civil.
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37 
Es preciso indicar también que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, 
promulgada mediante decreto legislativo No 767, vigente desde el 29 
noviembre de1991 otorga a los Jueces la posibilidad de impulsar la 
conciliación entre las partes dentro del proceso. Los Jueces de Paz han 
sido constituidos como Jueces de Conciliación. 
K) Excepción de transacción: Es preciso indicar que la transacción es un 
medio jurídico para dar por concluido el proceso con declaración sobre el 
fondo de la controversia, todo ello cuando un proceso civil haya concluido 
mediante este mecanismo y luego de ello se inicia un nuevo proceso 
similar al primero, en este segundo proceso el demandado puede deducir 
perfectamente la excepción de conclusión del proceso por transacción. Lo 
que se busca con ello es determinar la identidad de los procesos, lo cual 
seria mucho mas fácil si la transacción se produciría dentro del proceso y 
no fuera. 
L) Excepción de caducidad: La caducidad en sentido estricto viene a ser la 
perdida del derecho a entablar una demanda o continuar con la interpuesta 
en virtud ello de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del 
plazo señalado por la ley. Jurídicamente la caducidad importa extinción, 
perdida de efecto o vigor por falta de uso o por vencimiento del plazo. Para 
que opere la caducidad se requieren de dos supuestos: el transcurso del 
plazo y el no ejercicio de la acción procesal proponiendo la pretensión 
durante el plazo. 
M) Excepción de prescripción extintiva : La excepción de prescripción 
extintiva es un medio de defensa de la parte demandada por la cual se 
exige la extinción del derecho de acción, respecto a una pretensión 
procesal determinada, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido en 
la norma positiva para dicha pretensión. 
6. REBELDIA 
6.1 CONCEPTO DE LA REBELDIA Y CASOS EN QUE PROCEDE SU 
DECLARACION 
El concepto de rebeldía utilizado por nuestro ordenamiento procesal en 
materia civil toma a la rebeldía como una actitud de indiferencia, frente a un 
emplazamiento hecho por el Juez, ya que en este caso el emplazado no esta
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38 
obligado a presentarse al juzgado y como tal solo tendrá que atenerse a lo 
que la ley estipula frente a la omisión de apersonarse al proceso. 
En cuanto a la naturaleza u origen jurídico del instituto de la rebeldía se tienen 
varias teorías, con referencia a ello nuestro ordenamiento procesal civil hace 
posible que el proceso se lleve a cabo sin la presencia de alguna de las 
partes. 
Es preciso señalar también que sobre la comparecencia de los emplazados al 
proceso, en la doctrina se han elaborado tres concepciones muy importantes 
como cuando toman a la rebeldía como una obligación, como un acto 
voluntario que podría ser pasible de renuncia o como una carga procesal. 
Quienes conciben a la rebeldía como una obligación manifiestan que el 
apersonamiento del emplazado al proceso, tiene un deber de colaboración 
para el buen desarrollo del mismo, por el contrario si la rebeldía fuese tomada 
como una obligación se fijarían medios para que de forma coercitiva se haga 
que el emplazado se presente al proceso, del mismo modo se establecerían 
sanciones para el omiso cosa que no ocurre. 
Aquellos que conciben a la rebeldía como una renuncia al derecho de 
defensa, esta no tiene una estricta importancia porque el ejercicio del derecho 
de defensa para el emplazado es un acto voluntario, el cual es facultado por 
el poder de nuestro ordenamiento jurídico para hacerle frente a la demanda. 
Para aquellos que defienden la teoría de la carga procesal, ésta manifiesta 
que las partes en litigio, desde el momento en que son emplazados tienen la 
carga de comparecer o presentarse al proceso, sin que su presencia 
constituya una obligación, es preciso mencionar aquí que la persona que no 
comparece al emplazamiento, haciendo uso de su libre criterio no infringe 
ninguna obligación o ley. 
Es preciso poner en consideración también que para la declaración de 
rebeldía tanto del demandado como del demandante, es necesario que se 
produzcan ciertos requisitos como por ejemplo: que se le notifique de forma 
cierta la resolución con la que se le otorga el traslado ya sea de la demanda o 
de la reconvención, según sea el caso, que el emplazado no conteste la 
demanda o la reconvención, según sea el caso y que se haya vencido el 
plazo para hacerlo.
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39 
6.2 RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE 
La declaración de rebeldía se notificara por cédula siempre y cuando el cliente 
tenga dirección domiciliaria, si no fuese asi se realizara mediante edictos. 
Para llevarse a cabo la notificación mediante edictos, la parte contraria debe 
expresar bajo juramento o promesa de decir únicamente la verdad que ha 
realizado todas las gestiones posibles para conocer el domicilio de la persona 
a notificar. 
Si se comprueba que lo manifestado por la parte contraria en cuanto a la 
dirección del domicilio de la persona a notificar es falsa, se anulara todo lo 
actuado y en ese caso el Juez condenara a la parte que falseo la verdad a un 
pago de una multa no menor de 5 ni mayor de 50 URP (Unidades de 
Referencia Procesal), la cual se impondrá teniendo en cuenta la naturaleza de 
la pretensión procesal y la cuantía del proceso. La notificación por edictos se 
realiza publicándose en el diario oficial un resumen de la resolución judicial. 
6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LA REBELDIA 
La declaración de rebeldia causa presunción legal relativa sobre la verdad de 
los hechos expuestos en la demanda, eso quiere decir que el Juez debe 
asumir como verdaderos los hechos expuestos por el demandante o 
demandado, ya sea si se trata de la demanda o de la reconvención, excepto 
en los siguientes casos: 
- Que habiendo varios emplazados o demandados alguno contesta la 
demanda 
- Que la pretensión procesal se sustenta en un derecho indisponible, como 
por ejemplo una demanda por divorcio. 
- Que solicitando la ley que la pretensión procesal propuesta sea probada 
mediante documento, este no haya sido acompañado a la demanda o a la 
reconvención según sea el caso. 
- Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada 
presunción legal relativa no le produce convicción. 
6.4 APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO 
En este caso el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, 
claro está que debe sujetarse al estado en que se encuentre. Aquel litigante 
que ha sido declarado debidamente rebelde podrá tomar parte en el proceso 
en el estado en que éste se halle, no siendo posible retroceder a otras etapas 
procesales que ya se superaron. Pero si por algún caso el litigante fue 
declarado rebelde de forma indebida, pudiendo ser que se falseo su domicilio 
verdadero, en este caso es posible la nulidad de lo actuado.
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40 
6.5 MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL REBELDE 
El demandado una vez declarada la rebeldía, así como el propio demandante 
en el caso de existir reconvención, el Juez puede otorgar medidas cautelares 
contra el rebelde y a favor de su contrario todo ello con el afán de asegurar el 
resultado del proceso. 
Esta opción se basa precisamente en la presunción legal relativa que fija el 
Código, en el sentido de que la declaración de rebeldía origina una 
presunción de verdad relativa sobre los hechos dados a conocer en la 
demanda y en la reconvención según sea el caso. Es necesario precisar que 
las medidas cautelares no procederán en caso de rebeldía cuando se 
presentan las situaciones de excepción estipuladas en los cuatro incisos del 
art 461 del código procesal civil, de tal forma que no opera la presunción legal 
anotada en tales circunstancias. 
6.6 COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO 
Al hablar de costos y costas del proceso que son de cargo del rebelde, se 
refiere a aquellos gastos ocasionados de forma especial con motivo de la 
declaración de rebeldía, así tenemos por ejemplo, las publicaciones en el 
diario oficial de los edictos cuando se trate de domicilio desconocido del 
declarado rebelde, en cuyo caso la parte contraria al rebelde será 
reembolsado por éste en su monto, aun cuando el otro sea el perdedor en el 
proceso. 
7. SANEAMIENTO DEL PROCESO 
Con respecto a ésta institución procesal podemos decir que es tan importante 
como la calificación de la demanda y la reconvención, porque constituye un filtro 
fundamental para evitar que el proceso no cuente con algún requisito procesal 
fundamental, que conlleve a la invalidación del mismo y como tal haga que el 
Juez no se pueda pronunciar sobre el fondo de la controversia. 
Los filtros a los cuales nos referimos son en primer lugar la calificación de la 
demanda y así mismo de la reconvención, luego tenemos otro filtro como son las 
excepciones o defensas formales las cuales las puede deducir o interponer el 
demandado y sobre las cuales el Juez tiene la obligación de producir su 
pronunciamiento. Por otro lado nuestro ordenamiento procesal establece otros 
medios de saneamiento como son: las nulidades de actuados que son declaradas 
por los Jueces, los recursos impugnatorios en concreto, así como su declaración 
al otorgar la sentencia final del proceso.
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41 
Por su parte nuestro ordenamiento procesal civil esta direccionado por el principio 
el cual impulsa un permanente saneamiento procesal cuyo propósito es evitar los 
litigios inútiles. 
A todo ello es preciso lanzar la siguiente pregunta ¿De dónde nace o cómo se 
origina el saneamiento del proceso? 
La respuesta a esta interrogante la tenemos y es que el saneamiento del proceso 
se origina en el “despacho saneador”, el cual fue establecido por el Código 
Procedimiento Civil del Brasil y el cual a su vez tiene su antecedente en la 
legislación portuguesa que por decreto del 29 de Mayo de 1907, fija el “despacho 
regulador del proceso” con el objeto de sustanciar las nulidades. 
La institución del “despacho saneador” antes mencionado señala como sus 
finalidades y funciones importantes las siguientes: 
a) Fijar la legitimatio ad processum es decir, la capacidad con la que cuenta tanto 
el demandante como el demandado para presentarse en juicio por si mismo o 
mediante otros. 
b) Fijar la legitimatio ad causam , es decir no es otra cosa que la legitimación o 
titularidad para obrar, en donde el demandante o actor se identifique con la 
persona a cuyo favor esta la ley, mientras que el demandado se identifique con 
la persona contra quien va dirigida la voluntad de la ley. 
c) Regular o controlar el proceso de manera formal es decir declarando y 
suprimiendo nulidades. 
d) Rechazar las demandas que son ineptas o aquellas que recarguen de forma 
indebida la labor judicial o atenten contra la seguridad jurídica de las decisiones 
que adquirido la calidad de cosa juzgada. 
En concreto el saneamiento del proceso mediante el “despacho saneador” tiene 
por objeto limpiar el proceso de todo aspecto que no haga posible el conocimiento 
y la decisión válida del Juez sobre el fondo de la controversia. 
En otras palabras la decisión saneadora tiene por objetivo limpiar el proceso al 
inicio, durante su tramitación o su termino de todo vicio que éste contenga, ya sea 
a pedido de parte o de oficio por el Juez lo cual conllevara a expedir la sentencia 
final libre de cualquier defecto u omisión o si fuese el caso a la conclusión del 
proceso cuando se trate de defectos insubsanables. 
La declaración saneadora debe producirse al termino de la etapa postulatoria del 
proceso eso vales decir (después de la contestación de la demanda o de la 
reconvención según sea el caso)
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7.1 RESOLUCIONES QUE DEBE DICTAR EL JUEZ CON EL PROPOSITO DE 
SANEAR EL PROCESO 
Una vez contestada la demanda y la reconvención, con el propósito de sanear 
o corregir el proceso el Juez de oficio, debe expedir resolución declarando lo 
siguiente: 
7.1.1 La existencia de una relación jurídica procesal válida 
Al respecto citaremos al Aleman Oscar Von Bulow, quien es 
representante máximo de la teoría relacionista y llego a la conclusión 
fundamental del cambio que experimenta la relación jurídica material, al 
pasar a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producirá el 
resultado que se persigue por la petición de justicia al estado. Es por ello 
que Bulow nos da a conocer dos tipos de relaciones jurídicas: la de 
derecho material, que es la que se discute dentro del proceso y de 
derecho procesal, que es la que se produce con motivo del proceso 
mismo, viniendo a representar el continente es decir el todo en el que se 
discute el derecho material. Como ya es sabido en una relación jurídico 
procesal se tienen tres elementos: Los sujetos(actor, demandado y el 
Juez), el objeto (la prestación jurisdiccional) y los presupuestos 
procesales. 
Hablamos de una relación jurídica procesal válida por ejemplo si una 
persona es notificada con una demandada, que contiene una o mas 
pretensiones procesales, en ese momento surge entre el demandante, el 
demandado y el Juez ante quien se produce el emplazamiento una 
relación jurídico procesal, que por su naturaleza es de carácter público. 
7.1.2 La concesión de un plazo si el proceso presenta defectos 
subsanables en la relación procesal 
Al respecto es preciso señalar que en el proceso de conocimiento el 
Juez debe otorgar con ese propósito el plazo de 10 días, y asi poder 
subsanar los defectos encontrados en la relación jurídico procesal, 
mientras que en el proceso abreviado el Juez debe otorgar un plazo de 5 
días para poder corregir los defectos, sin variar en este caso el curso de 
la audiencia. 
Luego de ello y subsanados los defectos, el Juez debe emitir una 
resolución declarando saneado el proceso por lo que existe una relación 
jurídico procesal valida. Si no fuese así, en el caso de que no se hayan 
corregido de forma correcta los defectos o el pazo para poder subsanar 
en forma correcta haya transcurrido, el Juez emitirá una resolución
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declarando nulo todo lo actuado y se dará por concluido el proceso y se 
impondrá al demandante la condena del pago de costos y costas del 
proceso. 
Ahora en el caso del proceso sumarísimo nuestro código no toma en 
cuenta la posibilidad de pedir plazo alguno para corregir los defectos que 
pudieran tener para la determinación de la relación procesal. Lo que aquí 
se debe de hacer es aplicar todas las reglas tomadas en cuenta, 
ajustándose a la brevedad a su tramite la cual es su característica. 
7.1.3 La nulidad y por consiguiente conclusión del proceso por contener 
defectos insubsanables para la determinación de la relación 
jurídico procesal valida 
En este caso el Juez debe de indicar en forma clara los defectos los 
cuales son insubsanables, los cuales se verifica dentro del proceso para 
emitir la resolución anulatoria. 
Dicha resolución la cual declara concluido el proceso por contener 
defectos insubsanables o la que le otorga el plazo para corregir los 
defectos encontrados es apelable con efecto suspensivo. Cabe aclarar 
aquí que la instancia superior puede coincidir con el Juez o puede tener 
un criterio diferente, lo cual provocara la emisión de la resolución que 
corresponda. 
7.2 EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACION JUDICIAL DE ESTAR 
SANEADO EL PROCESO 
Para este caso una vez ejecutoriada la resolución la cual declara que existe 
una relación jurídico procesal válida, precluye el proceso de tal forma que no 
se puede solicitar validez alguna de la mencionada relación procesal. 
A ello el Código Procesal Civil le permite al Juez, al sentenciar la causa, 
reexaminar los elementos que conforman la relación jurídico procesal y 
algunas veces declarar también la inexistencia de un relación jurídica procesal 
válida. 
7.3 EL SANEAMIENTO DEL PROCESO Y LA DECLARACION DE REBELDIA 
Una vez que el demandado declara su rebeldía, el Juez tiene que 
pronunciarse sobre el saneamiento del proceso, si declarara saneado el 
proceso obviamente procedera a expedir sentencia basándose en la 
presunción legal relativa, sobre la verdad de los hechos expuestos en la 
demanda en el caso de la declaración de rebeldía, tal como lo señala el 
Código.
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44 
Por supuesto que cuando quedara ejecutoriada la resolución que declara 
saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce 
presunción legal relativa de verdad, en ese momento el Juez esta apto para 
hacer de conocimiento de las partes su decisión de expedir sentencia sin 
admitir otro trámite, lo cual se encuentra regulado en el título relativo al 
juzgamiento anticipado del proceso. 
Mientras tanto que el Juez no estará en aptitud para hacer saber su decisión 
de expedir sentencia en los siguientes casos de excepción dados a conocer 
en el código: a) Si habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda 
contradiciéndola; b) Si la pretensión procesal se sustenta en un derecho 
indisponible; c) Si requiriendo la ley que la pretensión procesal demandada se 
pruebe con documento, este no fue acompañado con la demanda; d) Si el 
Juez declara, en resolución motivada, que la anticipación de rebeldía del 
demandado no le produce convicción. 
Por último en caso de rebeldía del demandado y al no ser saneado el 
proceso, el Juez puede conceder un plazo para subsanar los defectos de la 
relación o en todo caso anular lo actuado y así dar por concluido el proceso si 
los defectos son insubsanables, dictando la resolución respectiva. 
8. AUDIENCIA DE PRUEBAS 
8.1 REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS 
Es pertinente recordar que la audiencia de pruebas tiene lugar cuando la 
conciliación fracasa, el Juez es quien en la misma audiencia debe hacer de 
conocimiento de las partes en litigio del día, la hora y el lugar para que se 
lleve a cabo la audiencia de actuación de los medios probatorios. 
8.2 DIRECCION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS 
La dirección de las pruebas será dirigida en forma personal por el Juez bajo 
sanción de nulidad, cuya dirección es indelegable a excepción de las 
actuaciones procesales por comisión. 
8.3 LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA AUDIENCIA 
La audiencia de pruebas debe llevarse a cabo en el local del Juzgado donde 
en la fecha indicada por el Juez, la misma que es inaplazable. 
Excepcionalmente la audiencia puede llevarse a cabo fuera del local del 
Juzgado, en los siguientes casos como por ejemplo: por enfermedad,
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
45 
ancianidad u otro motivo que el Juez cree conveniente o en el caso que uno 
de los convocados a la diligencia se encuentre no apto para comparecer, en 
ese caso su participación dentro del proceso puede llevarse a cabo en su 
domicilio en presencia de las partes y de sus abogados si desearían concurrir. 
8.4 CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA 
A la Audiencia de pruebas deberán concurrir en forma personal las partes, los 
terceros debidamente legitimados, así mismo el representante del Ministerio 
Público, en el caso de las personas jurídicas y los incapaces, éstos se 
presentaran a la audiencia de pruebas a través de sus representantes legales. 
De la misma forma tanto las partes como los terceros legitimados pueden 
acudir con sus abogados. 
Solo en forma excepcional, si se comprueba un hecho grave, el Juez dará su 
autorización a una de las partes a intervenir y actuar a través de su 
representante. 
De otro lado si a la audiencia concurre una de las partes pero no la otra, la 
audiencia se llevara a cabo solo con la parte que acudió. Si por algún motivo 
no se presentaran ninguna de las partes, el Juez fijara nueva fecha para la 
audiencia, pero si en la nueva fecha tampoco concurren el Juez dará por 
concluido el proceso. Esta es una de las formas en la que el proceso puede 
concluir sin el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 
8.5 FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS 
Luego de llevarse a cabo la audiencia de pruebas tiene que levantarse un 
acta, como quiera que el Juez es quien tiene que dirigir la audiencia es él 
mismo quien tiene que dictar el contenido del acta y quien lo redacta es el 
Secretario respectivamente. 
El acta de la audiencia de pruebas debe contener los siguientes datos: a) 
lugar, fecha y hora de la audiencia, así como el expediente al que 
corresponde; b) nombre los intervinientes y, según el caso de los ausentes; c) 
resumen de lo actuado. Las partes pueden sugerir al Juez añadir, precisar, o 
rectificar alguna incidencia. Es preciso señalar también que para la 
elaboración del acta el Secretario Judicial puede hacer uso de cualquier 
medio técnico. Así mismo es necesario señalar que el acta debe ser suscrito 
por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguien de los 
participantes en la audiencia se negara a firmar el acta se dejara constancia 
de ello, en cuanto al original del acta se conservara en el archivo del Juzgado, 
debiendo antes el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el 
Juez
E x c e le n c ia A c a d ém ic a 
46 
8.6 UNIDAD DE LA AUDIENCIA 
En referencia a este punto la audiencia de pruebas es única y pública. Si por 
cualquier circunstancia se tendría que suspender la audiencia llámese por un 
desastre natural, etc ésta será declarada por el Juez quien en el mismo acto 
fijara la fecha de su continuación, salvo fuese realmente imposible. 
Ahora bien es preciso señalar también que si la naturaleza de lo controvertido 
así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado. 
8.7 ORDEN COMO SE ACTUAN LOS MEDIOS PROBATORIOS 
Antes de dar inicio a la audiencia de pruebas, nos da a conocer el Código, el 
Juez toma a cada uno de los participantes en la audiencia juramento o 
promesa de decir únicamente la verdad, luego de la respuesta obviamente 
afirmativa de los intervinientes, el Juez declarara iniciada la audiencia de 
pruebas para lo cual dispondrá de la actuación de los medios probatorios en 
el siguiente orden: 
8.7.1 En primer lugar se actuara la prueba pericial: Para este caso los señores 
peritos harán un resumen de sus conclusiones y darán respuesta a las 
observaciones que formulen las partes a sus informes escritos. Pero 
valga la aclaración, si se hubiese ofrecido la inspección judicial dentro de 
la competencia territorial del Juez, ésta inspección judicial se llevara a 
cabo al inicio, conjuntamente con la prueba pericial, pudiendo actuarse 
en dicha diligencia otros medios probatorios en el lugar de la inspección 
siempre que el Juez lo crea pertinente. Cuando las circunstancias lo 
justifiquen, el Juez en decisión motivada e inobjetable, ordenara la 
actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Dependiendo 
del criterio que aplique el juzgador y si la inspección judicial se hubiera 
ofrecido, se actuara de forma conjunta con la prueba pericial o no. 
8.7.2 En segundo lugar se actúa la prueba testimonial ofrecida: Para este caso 
los testigos presentaran su declaración en base a un pliego 
interrogatorio, el cual será presentado, a quienes el Juez podrá hacerles 
las preguntas que crea conveniente y las que las partes formulen en vía 
de aclaración. 
8.7.3 En tercer lugar se actúa el reconocimiento y la exhibición de los 
documentos
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Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento

  • 1. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 5 ÍNDICE PRESENTACIÓN ……………………………………………………………………. 05 OBJETIVOS …………………………………………………………………………….. 10 ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS ……………………………… 10 DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÍSIMO 1. NOCIONES PRELIMINARES …………………………………………………… 11 1.1. DERECHO PROCESAL ………..........……………………………………….. 11 1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?............................................ 11 1.3. EL PROCESO CIVIL……………………….…..............…….............……… 12 1.4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS?........................................... 12 1.5. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS QUE CONSIDERA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL? ............................................................... 13 1.6. ¿CUÁLES CONLAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL?....................... 14 1.7. ¿CÓMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PERÚ?................................ 15 2. EL DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO 2.1. CONCEPTO……………………………………………………...........……… 16 2.2. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA?................... 17 2.3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA DEMANDA?................................................................................................. 17 2.4. ¿BAJO QUÉ CRITERIOS SE CLASIFICA UNA DEMANDA?.................... 17 2.5. ¿SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA?......................... 18 2.6. TRASLADO DE LA DEMANDA…………….……................……………… 19 2.7. EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA……………….….................……… 19 2.8. EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VÁLIDO CON LA DEMANDA……..…………………………………............................……….. 20 2.9. PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDA FRENTE A LA DEMANDA…..………….…….....................................……... 21 3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…………………………….......…………. 23 3.1. PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA….....................……………. 25 3.2. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA………………….... 25 3.3. INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…...…..………………............................................................…. 25 4. LA RECONVENCIÓN………..………………………………………………….…. 25 4.1. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA RECONVENCIÓN……………..… 26 4.2. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR?................................. 26 4.3. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN….......................….…….… 27 4.4. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN………….…..................…… 27
  • 2. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 6 4.5. TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN………………….....……….……… 28 4.6. PLAZO PARA ABSOLVER EL TRATADO…………………….……......…. 28 4.7. LA REBELDÍA TRATÁNDOSE DE LA RECONVENCIÓN……………….. 28 4.8. TRAMITACIÓN CONJUNTA DE LA RECONVENCIÓN CON LA DEMANDA……..……….....................……………………………………… 28 4.9. OPORTUNIDAD EN QUE SE RESUELVE LA RECONVENCIÓN….….… 28 5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS………………………..…….….…. 29 5.1. EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO……………....................... 30 5.2. EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES…………………......…….. 32 6. REBELDÍA……………………………………………..…….………………………. 37 6.1. CONCEPTO Y CASOS EN QUE PROCEDE SU DECLARACIÓN………. 37 6.2. RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE…………………… 39 6.3. EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LA REBELDÍA…... 39 6.4. APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO………….........……. 39 6.5. MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL EREBELDE…………................. 40 6.6. COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO…………………….......................... 40 7. SANEAMIENTO DEL PROCESO………….………………………..……………. 40 8. AUDIENCIA DE PRUEBAS……………………………………………………….. 44 8.1. REALIZACIÓN DEL AUDIENCIA DE PRUEBAS……….………..........…… 44 8.2. DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS………………..............… 44 8.3. LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA AUDIENCIA……………………. 44 8.4. CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA………… 45 8.5. FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS………. 45 8.6. UNIDAD DE LA AUDIENCIA……..……….…….................................….. 46 8.7. ORDEN EN QUE SE ACTÚAN LOS MEDIOS PROBATORIOS………… 46 8.8. LA CONFRONTACIÓN………………………………………….……... 47 8.9. INFORME ORAL DE LOS ABOGADOS EN LA AUDIENCIA……….…….. 47 8.10. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS .………..................... 47 8.11. PRESENTACIÓN DE LOS ALEGATOS ESCRITOS……….........…….. 48 8.12. CONCLUSIÓN DEL PROCESO……….……................………………….. 48 EL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1. ANTECEDENTES…………………………………………………….…………… 49 2. CONCEPTOS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO….…….………......….. 50 3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO……………......... 51 4. DIFERENCIAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON LOS DEMÁS PROCESOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL……………….. 52 4.1. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y SUMARÍSIMOS…………………………………………………………….. 52
  • 3. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 7 4.2. DIFERENCIA CON EL PROCESO NO CONTENCIOSO……................. 52 4.3. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN O CAUTELAR…….……………………………………………………………… 53 5. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO…………………………………………………………….…….. 53 6. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO……………… 56 6.1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO……………................…. 56 6.2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA….…….............……... 57 6.3. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA……………...........…....... 57 6.4. COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO O FUNCIÓN. …......…....…... 57 7. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SEGÚN SUS PLAZOS……………………………………………………………………………… 58 8. ORGANIGRAMAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO…………....…..… 60 EL PROCESO ABREVIADO 1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………… 64 2. CONCEPTO………………………………………………………………………... 64 3. CARACTERÍSTICAS………………………………………………………………. 65 4. PRETENSIONES……………………………………………………….…………. 67 5. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO ABREVIADO…………........………. 67 5.1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA……….…………..........……. 67 5.2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA…………..…….............…. 68 5.3. COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO O FUNCIÓN. …..................... 69 6. PLAZOS……………………………………………………………………………. 69 RETRACTO…………………………………………………...……….……………….… 69 1. ORIGEN DEL DERECHO DE RETRACTO…………………….……………... 69 2. CONCEPTO………………………………………………………….…………….. 70 3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE RETRACTO………...........……… 70 4. BIENES SUJETOS AL DERECHO DE RETRACTO…………………….……. 71 5. PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETRACTO…… 71 6. TITULARES O PERSONAS LEGITIMADAS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO………………………...................................................………… 72 7. LA COMPETENCIA CIVIL DE DERECHO DE RETRACTO……………........ 74 8. ASPECTOS PROCESALES DE LA DEMANDA DE DERECHO DE RETRACTO Y SUS ANEXOS…...............................………....................….… 75 9. PLAZOS………………………….…………………………………...…….…….…. 76 10. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RETRACTO…..….…….......……. 76 11. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RETRACTO. 77 12. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN………………….................….. 77
  • 4. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 8 13. LA CARGA PROBATORIA EN LA DEMANDA DE RETRACTO. ………......... 78 14. CONCLUSIÓN ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRACTO……...........…. 78 15. ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS…………….……….............….. 78 16. EFECTOS EN CASOS DE VARIAS ENAJENACIONES………..............….. 79 17. LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE RETRACTO….………........................ 79 TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ARIAS O LINDEROS Y DESLINDE 1. CONCEPTO DE TITULO SUPLETORIO…………………...........................… 79 2. CONCEPTO DE PRESCRICPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO……………. 80 3. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO………………………………….......................................................... 81 4. MODALIDADES Y PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA……….. 82 5. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA DE DOMINIO……………………………………………………………………………. 83 6. CONCEPTO DE RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE AREAS O LINDEROS……………………………………….…………………………………. 83 7. EL DESLINDE……………………………………………………………………….. 83 8. DIFERENCIA ENTRE EL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO….........................…………... 83 ASPECTOS PROCESALES COMUNES DE LA DEMANDA SOBRE FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-RECTIFICACIÓN DE AREAS O LINDEROS Y DESLINDE 1. COMPETENCIA CIVIL……..……………………………………………………….. 84 2. REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA……………………………….. 84 3. EMPLAZAMIENTO NECESARIO……………………….………………………. 85 4. PUBLICACIÓN DE LA DEMANDA……………………………….……………… 86 5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO…………….……………………. 86 6. LA SENTENCIA Y LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL…………….…….………… 87 7. CONSULTA DE LA SENTENCIA………………………………………………….. 87 EL PROCESO SUMARÍSIMO 1. CONCEPTO…………………………………………………….…………………… 88 2. CARACTERÍSTICAS…………………………………………..…………….……… 89 3. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN……………………..…………………… 90 3.1. PROCESO DE ALIMENTOS……..…………………………………………. 90 3.1.1. CONCEPTO…………………………………………………………….. 90 3.1.2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALIMENTARIO…………………. 91
  • 5. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 9 3.1.3. FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO.….… …………………. 91 3.1.4. CONDICIONES QUE DAN NACIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA…………………………………………. 91 3.1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTARIA……….. 91 3.1.6. TRÁMITE DEL PROCESO…………….…………………………..…. 93 3.2. EL PROCESO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR………………………………………….…………………………... 93 3.2.1 COMPETENCIA……..…………………………………….……… 95 3.2.2 PROCEDENCIA………………………………………….………… 95 3.2.3 DEMANDA……………….……………………………….…….… 96 3.2.4 AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA……………………….…. 96 3.2.5 AUDIENCIA UNICA…………..……………………………..…… 97 3.2.6 SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS……………… 97 3.2.7 DIVORCIO………………………………………………………..… 98 3.3 EL PROCESO DE DESALOJO………….……………………..………....…… 98 3.3.1 CONCEPTO……………………………………………………….………. 98 3.3.2 COMPETENCIA POR CUANTÍA……..…………………….……….…… 99 3.3.3 CASOS EN QUE PROCEDE EL DESALOJO……………….….……… 99 3.3.4 SUJETOS ACTIVO Y PASIVO EN EL DESALOJO...........…………… 99 3.3.5 TERCERO CON TÍTULO O SIN ÉL…..………………………………… 100 3.3.6 IMPROCEDENCIA………………………………………………………. 100 3.4 EL PROCESO DE INTERDICTO 3.4.1 CONCEPTO……………………………………………………………….… 100 3.4.2 COMPETENCIA……………………………………………………………… 100 3.4.3 LEGITIMACIÓN ACTIVA………………………………………………… 101 3.4.4 PROCEDENCIA………………………………………………………..……. 101 3.4.5 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS INTERDICTO………………... 102 3.4.6 INTERDICTO DE RECOBRAR…………….…...............……………...... 102 3.4.7 INTERDICTO DE RETENER……………………….………………………. 103 BIBLIOGRAFIA
  • 6. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 10 OBJETIVO GENERAL: * Explicar y diferenciar los proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, describiendo las diversas instituciones que traen consigo, para la elaboración de un cuadro comparativo. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 4.1.- Recordar los aspectos generales de la Teoría del Proceso en general, que constituyen las bases teóricas del aprendizaje del Derecho Procesal Civil. 4.2.- Recordar la importancia Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva en los procesos de Conocimiento Abreviado y Sumarísimo. 4.3.- Explicar el proceso de conocimiento, describiendo sus instituciones procesales para la elaboración de un cuadro sinóptico. 4.3.- Explicar el proceso abreviado, describiendo sus instituciones procesales para la elaboración de un cuadro sinóptico. 4.4.- Explicar el proceso sumarísimo, describiendo sus instituciones procesales para la elaboración de un cuadro sinóptico. ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS: Sem Hrs Unid Tema No. Tema a dictar Avance 1 2 I 1 Proceso de Conocimiento 13% 2 2 I 2 Proceso de Conocimiento 26% 3 2 II 3 Proceso Abreviado 39% 4 4 EVALUACIÒN. 52% 5 2 II 5 Proceso Abreviado 65% 6 2 III 6 Proceso Sumarísimo 78% 7 2 III 7 Proceso Sumarísimo 89% 8 8 EVALUACION FINAL 100%
  • 7. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 11 DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÌSIMO 1. NOCIONES PRELIMINARES: 1.1. DERECHO PROCESAL. Al hablar de Derecho Procesal diremos que, como lo explica Carrión Lugo, es una ciencia jurídica, la cual tiene por objetivo, el estudio del Proceso en si mediante el cual el Estado en ejercicio de su función jurisdiccional, pone fin a los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurídico o aclara las incertidumbres jurídicas las cuales dependen de su decisión. De otro lado el autor Enrique Vescovi, nos manifiesta que el Derecho Procesal, es todo aquel conjunto de normas que establecen los institutos del proceso los cuales regulan la actividad jurisdiccional. Si hablamos de institutos nos referimos a las formas, es decir los mecanismos o las vías que la doctrina general procesal establece y entre los cuales tenemos a: “La Jurisdicción” “La Acción”, “La Pretensión”, “La Competencia”, “Los Sujetos Procesales”, etc. En síntesis el Derecho Procesal, viene a ser todo aquel conjunto de normas, principios, herramientas y medios procesales, que nos sirven para encaminar nuestras pretensiones, cuando estas se hayan visto vulneradas ya que existen controversias, conflictos e incertidumbres de naturaleza jurídica. 1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL? En cuanto a este tema diremos que el Derecho Procesal Civil, es en si el Derecho Procesal, ya que la ciencia procesal es una sola, y en la actualidad tenemos distintas ramas dentro del Derecho Procesal así tenemos: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional, etc., claro está que cada disciplina tiene sus propios lineamientos. Si hablamos propiamente del Derecho Procesal Civil, aquí se tocan temas como las instituciones que la caracterizan como por ejemplo: La Lítis, Las formas de solución del litigio, La Jurisdicción, La Competencia, La Acción, Condiciones de la acción, El Proceso, Clases de Proceso, Adecuación de las normas jurídicas al nuevo código, Proceso, procedimiento y juicio, Concepto de Derecho Procesal Civil, El Objeto del Proceso Civil, Los Sujetos del Proceso, Acumulación, Litisconsorcio, Intervención de terceros, extromisión y sucesión procesal, La Demanda, La Reconvención, etc.
  • 8. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 12 Dicho esto, es preciso dar una definición del derecho procesal civil, y diremos que es una rama del derecho procesal, con características propias, el cual se ocupa del estudio de las instituciones procesales obviamente desde un enfoque civilista. Así por ejemplo al estudiar la competencia, para su análisis correspondiente usara conceptos netamente civiles, como puede ser el caso de la determinación de la competencia por cuantía, al mismo tiempo que controlara la acción, la pretensión, la reconvención entre otras. Al respecto, el profesor Carrión Lugo, define al Derecho Procesal Civil, como aquella ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio del Proceso Civil, y ello comprende examinar los institutos que la conforman, así como los principios, las garantías, y las normas jurídicas que controlan el proceso civil como herramienta para la administración de justicia en materia civil. 1.3. EL PROCESO CIVIL. Al hablar de Proceso indica el autor Colombiano Dévis Echandía, se le entiende al conjunto de actos coordinados que se llevan a cabo por o ante los funcionarios que cuentan con la debida competencia del órgano judicial estatal, que mediante la actuación de la Ley, pueden obtener la declaración o defensa de los derechos que buscan tener las personas ya sean privadas o públicas. Así tenemos que si nos referimos al Proceso Civil propiamente, diremos que es un conjunto de actos procesales preclusivos, que se dan de forma ordenada, llevados a cabo por los sujetos procesales, orientados claro esta a dirimir un conflicto intersubjetivo de intereses y así lograr la armonía entre las partes. En cuanto al objeto del proceso civil, diremos que el objeto inmediato del proceso es la materialización de la pretensión, mientras que el objeto mediato es decir a largo plazo viene a ser la resolución final. 1.4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS? Al hablar de la clasificación de los procesos, diremos que existen diversos criterios para su clasificación, así tenemos que algunos procesos se clasifican por la función que persiguen y otros por el derecho material para el cual sirven. Dentro de esta variada clasificación, encontramos pues a los procesos declarativos, dispositivos y sus diferentes variantes como son: proceso declarativo puro, proceso de condena, proceso de declaración constitutiva, procesos mixtos, proceso de conocimiento o también llamado proceso
  • 9. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 13 declarativo genérico, proceso cautelar, proceso de ejecución, proceso contencioso y de jurisdicción voluntaria entre otras. Una de las clasificaciones que hace y quizás la más importante, es la que se hace entre procesos contenciosos y no contenciosos, claro está en ambas clasificaciones son diferentes y ésta radica en la finalidad que cada una de ellas cumple. Es así que los procesos contenciosos tienen por propósito dar solución a una litis o pleito, mientras que los no contenciosos prevenir de un pleito o litis. Así mismo a los procesos no contenciosos se les conoce con el nombre de procesos de jurisdicción voluntaria, mientras tanto que a los procesos contenciosos se les llama también de jurisdicción contenciosa. A su turno el autor Juan Monroy Gálvez, nos manifiesta que si bien es cierto, que el proceso civil es uno solo; tomando en cuenta el propósito el cual éste persigue o ya sea el derecho material que se desea hacer efectivo se pueden fijar criterios de clasificación para el proceso. Y para ello el autor, nos da a conocer dos criterios de clasificación para el proceso en sí, así tenemos: el proceso según su función, dentro del cual se encuentran el declarativo o de conocimiento, el de ejecución y el cautelar. De otro lado tenemos los procesos en atención a su estructura y así tenemos el proceso privatístico y el autoritario. Es necesario precisar también, como lo indica muy bien, Juan Monroy Gálvez que el proceso civil contemporáneo; nos da conocer un tipo de proceso nuevo el cual se llama publicístico. Este tipo de proceso consiste en que el Juez pone en ejercicio su autoridad de forma razonada y reflexiva, es decir que el juez para emitir su decisión final antes analiza y luego finalmente decide. Juan Monroy Gálvez nos indica que en este tipo de proceso “Las partes tienen la obligación de probar lo que afirman, así mismo el Juez cuenta con la potestad de ordenar que se actúen medios probatorios; de igual forma puede impulsar a que se tomen acuerdos definitivos entre las partes. Así mismo el Juez se encuentra en la facultad de corregir la relación procesal entre las partes de forma independiente, con el propósito de que los vicios procesales impidan en el avance del proceso. 1.5. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN QUE CONSIDERA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LOS PROCESOS? Tenemos que el Código Procesal Civil en sus secciones V y VI, clasifica a los procesos en contenciosos y no contenciosos, es por ello que dentro de los contenciosos tenemos a los siguientes: 1. Proceso de Conocimiento. 2. Proceso Abreviado.
  • 10. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 14 3. Proceso Sumarísimo. 4. Proceso único de ejecución. 5. Proceso Cautelar. Mientras que en el proceso no contencioso, como no existe litis, lo único que se pretende eliminar es una incertidumbre jurídica, tramitándose en ésta: 1. Inventarios. 2. Administración Judicial de bienes. 3. Adopción. 4. Autorización para disponer de derechos de incapaces. 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. 6. Patrimonio familiar. 7. Ofrecimiento de pago y consignación. 8. Comprobación de Testamento. 9. Inscripción y Rectificación de partida. 10. Sucesión intestada. 11. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención y, 13. Las demás que la Ley señale. Es preciso indicar que el presente material auto instructivo se encargara de dar a conocer de forma detallada la historia, el concepto, las características, la legislación actual y ejemplos de los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo así como sus respectivos ejemplos. 1.6. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL? Al respecto el procesalista colombiano Devis Echandia, quien menciona al maestro Chiovenda indica que las funciones del proceso civil son las siguientes: 1. Sirve de medio para declarar los derechos y situaciones jurídicas, cuya incertidumbre vaya en perjuicio de su titular o de uno de los sujetos procesales, desapareciendo así el litigio o controversia. 2. Protege los derechos subjetivos, si es que es necesario logrando ello a través del pronunciamiento de lo que para cada caso sea justo para el contenido de los litigios que se desean entre los particulares o entre éstos y las entidades públicas todo ello en el ámbito civil.
  • 11. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 15 3. Concretar que los derechos, se realicen, y se ejecuten de manera forzosa, cuando lo que se desea conseguir es su satisfacción (proceso ejecutivo) más no así su declaración. 4. Así mismo el proceso civil, busca hacer más fácil, la puesta en práctica de las medidas cautelares; las cuales están orientadas a que se aseguren los derechos, procurando evitar con ello la no solvencia del deudor, así como también el deterioro o la pérdida de la cosa o en todo caso la mejor garantía (proceso cautelar). 5. Las funciones del proceso civil antes mencionadas, corresponden a las cuatro clases de procesos que existen, las cuales si se dan a conocer por separado, pueden ser autónomas, pero por lo general dentro de un mismo proceso se pueden tener dos o más funciones; pero algo que es claro todas en conjunto están orientadas a buscar soluciones armoniosas de los conflictos con el único propósito de conseguir la paz social que la sociedad tanto requiere. 1.7. ¿CÓMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PERÚ? Todo nace desde la conquista por los españoles, desde allí comenzamos a regirnos por Las Leyes de Indias, las cuales la dictaron los conquistadores para los pueblos colonizados de América, y para el caso concreto de nuestro país tuviera hasta después de la independencia de nuestro país en 1821. Haciendo un poquito de historia, diremos que el primer código en materia Procesal Peruano se dictó en 1851, llamado “Código de Enjuiciamiento en materia Civil”. Para ello Bolívar ya había dado origen a la Corte Suprema de la República, así como también las cuatro Cortes Superiores, en las ciudades de Lima Trujillo, Arequipa y Puno, todo conllevo a que se hiciera cada vez mucho más necesario una legislación propia. Tal es así, que cuando llego el momento de celebrarse la Confederación Perú Boliviana el General Andrés de Santa Cruz, promulgó el Código Procesal, el cual había mandado elaborar para Bolivia, aunque se le acuso por ser dicho código una copia fiel de la legislación napoleónica.
  • 12. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 16 2. LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO: 2.1. CONCEPTO Existen diversas y variadas definiciones de lo que es la demanda, por ejemplo Vescovi dice: “La demanda es un acto que da inicio al proceso, es un acto que se deriva del procedimiento, mediante la demanda se ejercita el poder de la acción y se deduce la pretensión. A su turno Juan Monroy Gálvez, nos indica que la demanda, no es otra cosa que la declaración de la voluntad, por medio del cual una persona, haciendo uso de su derecho de acción, nos da a conocer dos exigencias a dos sujetos cuyos derechos son distintos. Así tenemos que una de las partes, le exige al estado le brinde la tutela jurídica correspondiente, ya que éste representa un sujeto pasivo del derecho de acción. De otro lado, tenemos a un sujeto de derecho, que tiene que someter su interés sobre un determinado bien jurídico, al interés propio que él tiene del mismo, y al hablar del interés propio estamos refiriéndonos a la pretensión. En buena cuenta la demanda, es la expresión clara y contundente del derecho de acción, siendo también la herramienta que contiene la pretensión que va dirigida al demandado o emplazado. Dicho de otra forma a través de la demanda, el demandante en ejercicio de su derecho de acción, da a conocer al órgano jurisdiccional su pretensión contra otra persona; fijando de esta forma una relación jurídica procesal entre las partes y el juez siendo ya tarea del juez resolver el conflicto y otorgar protección jurídica de forma efectiva a quien corresponda. Si nos referimos a la demanda propiamente, y a sus anexos, tanto en los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo, la redacción y sus anexos, deben reunir los requisitos fijados en los arts. 130,424 425 del Código Procesal Civil. Aquí es preciso indicar, que los anexos son todos aquellos documentos que se puedan recaudar de la demanda, las cuales consisten en copias del documento de identidad, la partida de nacimiento, matrimonio, los pliegos de preguntas para la absolución de los testigos o de la declaración de parte, es decir todos los documentos que se adjuntan a la demanda.
  • 13. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 17 2.2. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA DEMANDA? Hablar de la naturaleza jurídica de la demanda es un tanto complicado, ya que se le asigna distintas concepciones. Así tenemos que la demanda constituye el primer acto procesal, el cual da inicio al proceso, aquí cabe precisar que es un acto del proceso impulsado o propiciado por la parte demandante. De otro lado se dice que la demanda, es un acto que determina la apertura de la instancia, ya que da inicio a toda la actividad procesal a cargo de un determinado Juez. 2.3 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA DEMANDA? Tanto los requisitos de forma como de fondo se encuentran estipulados en los arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, y en cuanto a la forma de redacción del escrito lo tenemos estipulado en el art 130 del mismo código adjetivo. Los requisitos con los que debe contar un escrito, persiguen un propósito, el cual es que se siga con un orden tanto técnico legal y científico; y con ello se conseguirá que el objeto del proceso pueda ser discutido con toda la transparencia necesaria. 2.4 ¿BAJO QUE CRITERIOS SE CALIFICAN UNA DEMANDA? En este punto se toman en consideración aspectos como: 2.4.1 Admisibilidad de la Demanda Para que el Juez pueda declarar admisible la demanda, primero éste realiza un análisis de la existencia de los requisitos o presupuestos procesales, así como de las condiciones de la acción; dentro de estos tenemos: La competencia del Juez, la capacidad procesal de las partes, los requisitos de la demanda, así como también la titularidad y el interés para obrar. Si se cuentan con los todos los requisitos señalados, el Juez realiza una calificación positiva, dictando el “autoadmisorio de la demanda”. Debiendo expedirse dicha resolución, dentro de los 5 días hábiles después de presentada la demanda. En buena cuenta, una demanda será declarada admisible si cumple con los requisitos previstos tanto en los artículos 424,425 y 130 del código procesal civil.
  • 14. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 18 2.4.2 Inadmisibilidad de la Demanda La demanda podrá ser declarada inadmisible, si no cumple con los requisitos de forma, previstos éstos en el art 426 del Código Procesal Civil los cuales los mencionaremos a continuación: No tenga los requisitos legales, no se acompañen los anexos exigidos por ley, el petitorio sea incompleto o impreciso y la vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación Al declararse inadmisible la demanda, el Juez ordenara al demandante subsane la omisión o defectos, en un plazo no mayor a los 10 días. Si transcurridos los diez días, el demandante no cumpliera con las correcciones respectivas al escrito, el Juez rechazara la demanda y ordenara la devolución de los anexos y archivo definitivo del expediente. 2.4.3 Improcedencia de la Demanda Para que una demanda sea declarada improcedente, es cuando no cumple con los requisitos de fondo estipulados en el art 427 del Código Procesal Civil. Dentro de los requisitos por los cuales una demanda pueda ser declarada improcedente tenemos: El demandante carezca evidentemente de titularidad para obrar, el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar, se advierta la caducidad del derecho, el Juez carezca de competencia, no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, el petitorio fuese física y jurídicamente imposible, contenga una indebida acumulación de pretensiones. 2.5 ¿SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA? Claro que si se puede realizar la modificación respectiva a una demanda, que consiste en variar tanto en lo principal como en lo accidental, esto quiere decir que puede variarse la pretensión, añadir otras pretensiones que no han sido consideradas en un inicio o dirigirse contra otras personas, también disminuir el monto de la pretensión, todo ello sin afectar la competencia. Al hablar de la modificación de la demanda, ésta solo se podrá dar antes de que el demandado sea notificado con la misma, dicha modificación se basa en que al momento de que el Juez admite la demanda se fijan tanto la pretensión o pretensiones si las hubieran; así mismo se fija también quien es el demandado o demandados y de ello se desprende que se genera una relación jurídico procesal. Mientras que el demandado o demandados tienen un plazo para contestar la demanda, por lo que no se actuaria de forma
  • 15. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 19 adecuada si se le notificaría al demandado o demandados con otra demanda modificada; cuando éste ya ha iniciado su forma de defensa. En cambio la ampliación de la demanda, se da para obligaciones que se venzan en forma continua, aquí es preciso resaltar que es admisible demandar las obligaciones vencidas; mientras que por las que se vienen se puede reservar seguir ampliando para que puedan ser incluidas hasta antes de dictarse la sentencia. La ampliación debe seguir una formalidad, y para ello el demandante debe expresar en su demanda lo siguiente: “Me reservo el derecho de seguir ampliando las obligaciones que se venzan sucesivamente”. La tramitación de la ampliación, se realiza corriendo traslado a la otra parte por tres días y con la absolución o sin ella el Juez resuelve denegando o ampliando. 2.6 TRASLADO DE LA DEMANDA Una vez que el Juez recibe la demanda, tiene que calificarla y para ello, tiene que revisar detenidamente si cuenta con los requisitos procesales tanto de forma como de fondo, además si cuenta también con todos los anexos que establece el código. En otras palabras tiene que analizar si la demanda, cuenta o carece de alguna causal para que pueda ser declarada inadmisible o improcedente. Si el Juez califica de manera positiva la demanda, otorga traslado al demandado, es decir pone de su conocimiento para que éste pueda comparecer al proceso. Cuando decimos que se le corre traslado de la demanda al demandado, se da con el propósito de que éste pueda ejercer su derecho de defensa y con ello, pueda ser escuchado sobre la pretensión o pretensiones que el demandante pretender hacerlas efectivas. 2.7 EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA El emplazamiento que es la comunicación de la demanda, conjuntamente con los anexos, se efectiviza a través de la notificación con la resolución que admite a trámite la demanda planteada, generando con dicha notificación una relación jurídico procesal entre el actor y el demandado y como consecuencia de ello se originan derechos y obligaciones recíprocos entre ellos. A continuación mencionaremos las distintas formas de emplazamiento tales como:  Por el lugar donde se encuentre el demandado, puede ser dentro del territorio nacional o en el extranjero.
  • 16. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 20  Por la certeza, puede ser a una persona determinada cierta, incierta o desconocida o, con domicilio ignorado.  Por la validez, puede ser un emplazamiento eficaz o defectuoso, si fuese defectuoso el emplazamiento será nulo. El emplazamiento con la demanda será considerado nulo, si se ha contravenido lo estipulado en los arts. 431 al 436 del Código Adjetivo, es decir si se han transgredido las distintas formas de emplazamiento descritas líneas arriba. Mientras que la nulidad será declarada improcedente, cuando la forma que se emplea para el emplazamiento, le brinda al demandado las mismas o mayores garantías que el mismo código contempla. Del mismo modo tampoco existirá nulidad si el demandado, se apersona a la instancia y no presenta ningún reclamo en primera oportunidad, o si se comprueba que el emplazado tomo conocimiento del proceso de alguna otra forma. 2.8 EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VÁLIDO CON LA DEMANDA 2.8.1 En relación a la competencia La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron, esto quiere decir que el Juez que conoce de una demanda, que por razón de la cuantía es de su competencia, en la que el demandado haya sido notificado, seguirá siendo de su conocimiento hasta la decisión final aunque después de ello se varíe la competencia del Juez por dicho criterio. 2.8.2 En relación a las pretensiones procesales planteadas Las pretensiones procesales propuestas con la demanda no podrían ser variadas, excepto en los casos previstos por el art 428 del Código Procesal Civil, al respecto como ya se explico anteriormente las pretensiones procesales solo pueden ser modificadas, antes de que la demanda sea notificada al demandado. Pero por razones de cuantía la demanda puede ser ampliada en las condiciones señaladas por el propio código.
  • 17. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 21 2.8.3 En relación al pleito pendiente Notificada la demanda al emplazado, jurídicamente no es posible que el demandante inicie otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones procesales dadas a conocer en la anterior demanda. Ya que con la notificación con la demanda en el primer proceso se produce, a parte de una relación procesal valida, un pleito pendiente, es decir un proceso en trámite, y mientras un proceso se encuentre en estas condiciones no es posible iniciar otro, haciendo valer las mismas pretensiones procesales dadas a conocer anteriormente. 2.8.4 En relación a la interrupción de la prescripción extintiva La interrupción del plazo de la prescripción extintiva, que tiene relación con la pretensión procesal hecha valer con la demanda se produce con la notificación con la demanda. Ahora bien dicha interrupción queda sin efecto cuando: a) El demandante desiste del proceso y así lo da por concluido sin afectar la pretensión. b) Cuando se produce el abandono del proceso, estando en primera instancia durante cuatro meses, sin realizar ningún acto que lo impulse, el Juez declarara su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Así mismo una vez declarado el abandono del proceso, queda sin efecto la interrupción y para el computo del plazo se considera como que nunca se hubiese producido la interrupción c) Cuando la declaración de nulidad del proceso incluye la notificación del autoadmisorio de la demanda. 2.8.5 En lo que concierne a la relación jurídico procesal Al respecto está claro que con el emplazamiento válido con la demanda, se produce una relación jurídico procesal valida, siempre y cuando se den los requisitos procesales y los de fondo; así como se debe tener la presencia de todos los sujetos que tienen relación con la materia en controversia. 2.9 PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Entre ellas podemos mencionar las siguientes:
  • 18. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 22 2.9.1 No comparece y, por tanto no contesta la demanda Al adoptar el demandado esta posición frente al emplazamiento válido con la demanda, se produce un silencio por parte del demandado, pero el demandado con la notificación válida con la demanda se encuentra vinculado al proceso y de ésta forma ésta sujeto a una serie de derechos y obligaciones de carácter procesal. Para éste caso como lo estudiaremos más adelante, tiene caben la rebeldía y sus efectos. 2.9.2 Comparece y contesta la demanda Para éste caso si el demandado compareciera y contestara la demanda, tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el código, pero también un demandado puede comparecer al proceso, indicando su domicilio procesal, reservándose para más adelante contestar la demanda. Todo ello obviamente debe realizarse dentro de un plazo establecido el cual lo señala nuestro ordenamiento. 2.9.3 Comparece contesta la demanda y reconviene En este caso el demandado a parte de presentarse al proceso y contestar la demanda, puede reconvenir es decir contrademandar, y todo ello lo puede hacer dentro del mismo proceso que se le instaurado. 2.9.4 Comparece, contesta la demanda y la reconoce o se allana a ella Al comparecer, contestar y allanar o reconocer la demanda, el demandado está aceptando la pretensión procesal del demandante, al mismo tiempo que admite la certeza de los hechos dados a conocer en la demanda y sus fundamentos jurídicos. Para que el proceso llegue a su fin en este caso es necesario que el Juez dicte la causa. 2.9.5 Comparece y cumple con la obligación Con referencia a éste caso el demandado puede presentarse al proceso, y dentro del plazo que tiene para contestar la demanda, cumple con la obligación que se le impone en la pretensión procesal que se ha propuesto, con lo cual el proceso hipotéticamente quedaría concluido.
  • 19. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 23 2.9.6 Propone excepciones o defensas previas Otra posición la cual puede adoptar el demandado frente al emplazamiento válido con la demanda, es la de proponer excepciones o defensas previas. 3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es preciso dar a conocer que la contestación a la demanda, es un medio procesal, mediante el cual el demandado pone en práctica su inevitable derecho de defensa, frente a la demanda con la que se le ha emplazado. Es oportuno precisar también que la ley, no obliga al demandado a contestar la demanda, más bien le brinda la opción de contestarla y de este modo defenderse. Al contestar la demanda, el demandado tiene la opción, de poner en práctica su derecho de contradicción y mediante éste derecho el demandado tiene la oportunidad de plantear una pretensión procesal bastante novedosa la cual es oponerse a la pretensión del demandante. El derecho de contradicción persigue un propósito, el cual es declarar infundada la demanda interpuesta por el demandado. Es conveniente advertir que el derecho de contradicción ejercido por el demandado, de todas formas se hará valer, a pesar de que el Juez en su sentencia acoja siempre la demanda del actor y de tal forma deniegue el petitorio del demandado. Cabe señalar que siempre que el demandado hace uso de su derecho de contradicción está poniendo en práctica su derecho de defensa. La contestación de la demanda debe cumplir con los mismos requisitos que se estipulan para la demanda, siendo ello así será necesario que el demandado repita algunos de ellos como por ejemplo: el de ofrecer los medios probatorios, el de incluir su firma o de su representante o apoderado y como tal es innecesario volverlos a repetir, para tal caso lo que el demandado debe hacer es adecuarlos según la posición que adopte en la contestación de la demanda. Es preciso señalar que el emplazado al contestar la demanda, debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos dados a conocer en la demanda, por su parte el demandante debe exponer en forma ordenada, precisa y clara en su demanda todos los hechos en los cuales sustenta sus pretensiones procesales, de igual forma el demandado tiene que pronunciarse sobre cada uno de los hechos dados a conocer por el actor en forma ordenada, precisa y clara.
  • 20. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 24 De otro lado el código es claro en señalar que el silencio, la respuesta evasiva o la actitud negativa por parte del demandado, pueden ser tomados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos sustentados por el demandante. Lo dicho guarda relación con los efectos que trae la declaración de rebeldía, la cual causa también una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos dados a conocer en la demanda, excepto en algunos casos que en el mismo código se señala. Así mismo el demandado al contestar la demanda, debe en ese mismo acto procesal reconocer o negar de forma contundente la veracidad de los documentos que se le otorgan, o de igual forma debe aceptar o negar la recepción de los documentos que le fueron enviados. A partir de ese momento es cuando el demandado procede a la autenticación de los documentos presentados por el demandante. Si el demandado guarda silencio, es decir no emite opinión alguna sobre la veracidad de los documentos que se le otorgan, o en todo caso si el demandado no dice nada si recibió o no los documentos enviados por el demandante, el Juez en este caso puede reconocer o aceptar la recepción de los documentos. Pero si el demandado en forma categórica no reconoce el documento que se le atribuye o niega rotundamente su autenticidad, el documento será apreciado por el Juez al momento de resolver atendiendo a la conducta del demandado. Sabemos que el demandado al contestar la demanda, al momento de exponer los hechos en que basa su defensa los debe hacer en forma clara, ordenada y precisa. Los mismos fundamentos de hecho que se consignan en la demanda se aplican en la contestación, el demandado si contesta la demanda sin reconvenir, propone una pretensión procesal fuera de lo común en relación a las del demandante y de esta forma tiene que exponer los hechos en los cuales se sustenta. Si el demandado realiza una petición con el propósito de denegar la demanda suele calificarse ésta como una pretensión procesal declarativa negativa. Al contestar la demanda el emplazado, debe ofrecer también los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. Finalmente es preciso indicar también que la contestación de la demanda debe incluir también la firma del demandado o de su representante legal, así como la del abogado quien debe autorizar el escrito de contestación.
  • 21. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 25 3.1 Plazos para contestar la demanda Referente a este punto el plazo para contestar la demanda, está fijado para cada tipo de proceso tal es así que en el proceso de conocimiento, el plazo para contestar es de 30 días hábiles, contados desde el día del emplazamiento válido mientras que en el proceso abreviado es de 10 días y en el sumarísimo es de 5 días. En el caso de que se trate de notificar a personas indeterminadas o inciertas es decir de difícil ubicación, los plazos para contestar la demanda en in proceso de conocimiento es de 60 días siempre y cuando el demandado se encuentre dentro del país, caso contrario si se encuentra fuera, en el proceso abreviado el plazo es de 30 y 45 días, y en el sumarísimo el plazo se extiende a 15 y 25 días. 3.2 Anexos de la contestación de la demanda De igual forma que en la demanda, en la contestación de la demanda deben adjuntarse los documentos exigidos para la demanda, adecuándose obviamente a la posición que adopte el demandado frente a la demanda. 3.3 Inadmisibilidad o improcedencia de la contestación de la demanda La contestación de la demanda de igual forma está supeditada a la evaluación de calificación por el Juez, pudiendo ser declarada inadmisible o improcedente, con los mismos efectos que se tienen para la demanda. 4. LA RECONVENCION Antes de pasar a definir lo que es la reconvención, es necesario señalar que el Código Procesal Civil no regula de forma rigurosa la reconvención, sino mas bien nos habla de la contrademanda donde el requisito fundamental que debe contener ésta es que la pretensión que la contenga debe guardar relación con la que es objeto de la demanda originaria, ahora aclarado este punto solo por razones pedagógicas pasaremos a explicar a fondo lo que es el instituto de la reconvención. La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su demandante, dentro del mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda demanda debe también reunir con los requisitos que señala el Código, dentro de ellos lo más importante establecer las pretensiones procesales con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
  • 22. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 26 En la reconvención el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que el emplazado es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la demanda como la reconvención van a ser objeto de decisión en la sentencia. La reconvención puede ser planteada por el propio demandado, o por su representante convencional o apoderado judicial previo poder especial, también es preciso señalar que la reconvención amplía la competencia del Juez, siempre y cuando sea admisible y procedente. La reconvención también llamada contrademanda cumple un propósito principal, el cual es negar los hechos en que se funda la demanda y solicitar la denegación de la misma, la reconvención es una institución independiente y como tal contiene pretensiones procesales también con autonomía las cuales guardan relación con las pretensiones procesales de la demanda y otras no. Ya que la reconvención representa una demanda independiente, el demandado no tiene la obligación de reconvenir, y al no reconvenir conserva su derecho para hacer valer la demanda en un nuevo proceso. De ello se desprende que habiéndose producido la denegación por parte del actor de la pretensión procesal, la reconvención debe continuar con su trámite normal. Si se tratase de la denegación del proceso, para que éste surta efecto, y lo dé por concluido se requiere que no exista oposición alguna por parte del demandado dentro del tercer día, de haber oposición y es amparada, la denegación del proceso resulta ineficaz y si ello es así entonces el proceso continua de modo que el Juez al momento de sentenciar resolverá las pretensiones procesales con la demanda y con la reconvención. Es preciso señalar también, que la reconvención se fundamenta en el principio de economía procesal, en la que al igual que el actor, el demandado también puede acumular pretensiones procesales cintra su demandante. 4.1 Requisitos y Contenido de la Reconvención La reconvención debe reunir los requisitos señalados para la demanda y de igual forma debe contener con todos los anexos previstos en la demanda, en lo que pueda aplicarse, dependiendo claro esta del origen de la reconvención. 4.2 ¿Cuál es la oportunidad para plantear? La reconvención se plantea con el escrito de contestación de la demanda, ya que esa es la oportunidad procesal para interponerla. Si el demandado se centra solo y únicamente en reconvenir, sin previamente contestar la demanda, el Juez debe rechazarla.
  • 23. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 27 4.3 Inadmisibilidad de la reconvención Se considera inadmisible a la reconvención si afecta la competencia asumida por el Juez y asimismo la vía procedimental originalmente propuesta. En el caso si la pretensión procesal propuesta con la reconvención no es de competencia del Juez, que conoce de la demanda, ésta es inadmisible. De igual forma si la pretensión procesal planteada tiene un trámite procedimental distinto al de la demanda, la reconvención no se debe admitir. Cabe señalar que la reconvención será inadmisible si ella no satisface los requisitos formales que el código plantea, o no se acompañan los anexos exigidos para toda demanda, o que las pretensiones procesales que contiene la reconvención sean incompletas o imprecisas. En todos los casos anteriormente mencionados el Juez debe ordenar que el reconviniente corrija la omisión o defecto en que se encuentre, dentro de un plazo no mayor de 10 días, como si se tratara de la demanda originaria. Si el reconviniente no cumpliera con lo ordenado, el reconviniente, el Juez la rechazara ordenando el archivo del expediente, siendo necesario continuar la causa pero solo en relación a la demanda originaria. 4.4 Improcedencia de la Reconvención La reconvención se declara procedente si la o las pretensiones procesales que aquí se plantean, guardan relación con la o las pretensiones procesales contenidas en la demanda originaria, caso contrario la demanda se declara improcedente. Para determinar si la reconvención se declara procedente hay que hacer una revisión de los requisitos de fondo de la misma. Es necesario aclarar que cuando el código se refiere a la conexión que debe existir entre la pretensión que contiene la reconvención y la relación jurídica que se invoca en la demanda, se refiere a las pretensiones procesales planteadas en la demanda, las cuales representan el elemento central de la relación jurídico procesal que se da en el proceso, ya que la determinación de una relación procesal se da en función a la pretensión procesal. La reconvención se declarará también improcedente, si ella no reúne con las exigencias de fondo establecidas por el código para la demanda, y que la omisión merece una sanción.
  • 24. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 28 De ello se desprende que el Juez al calificar la reconvención, hará de conocimiento que el reconveniente no cuenta con la legitimidad para obrar o en su defecto se hubiese producido la caducidad del derecho, el cual es el sustento de la pretensión procesal, o no existiera conexión lógica entre los hechos expuestos, o si la pretensión procesal fuese jurídica y físicamente imposible o para tal caso si la reconvención tuviese una indebida acumulación de pretensiones procesales, se puede declarar la improcedencia de la reconvención. 4.5 Traslado de la reconvención Una vez interpuesta la reconvención, si es admisible y también procedente, se corre traslado por el plazo establecido para cada tipo de proceso, dando por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos por el reconviniente. 4.6 Plazo para absolver el traslado En este caso el plazo para contestar la reconvención está establecido para cada tipo de proceso, de tal forma que para contestar la reconvención en el caso del proceso de conocimiento es de 30 días, mientras que para el caso de un proceso abreviado es de 10 días. 4.7 La rebeldía tratándose de la reconvención Con referencia a este punto el Código no precisa nada sobre la rebeldía por tratarse de la reconvención, pero por representar la reconvención una demanda, tiene pues que cumplir con las reglas establecidas para el caso de una demanda. De tal forma que si el demandante no absuelve el traslado de la reconvención dentro del plazo fijado, ya sea de oficio o petición de parte, se dará por contestada la reconvención y se ordenara que se continúe la causa en rebeldía del demandante. 4.8 Tramitación conjunta de la reconvención con la demanda Al tramitarse la demanda y la reconvención de manera conjunta, significa que las audiencias de saneamiento del proceso y conciliación de pruebas, son comunes para ambas instituciones procesales. 4.9 Oportunidad en que se resuelve la reconvención Al igual que la demanda, la cual ha dado inicio al proceso la reconvención se resuelve en la sentencia, a menos que se de alguna circunstancia que haga que el proceso no termine necesariamente con una sentencia.
  • 25. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 29 5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS Con respecto a la excepción diremos que es una institución procesal sobre la cual existen diversas posiciones de distintos procesalistas, pero todas estas opiniones son objetables a continuación daremos a conocer algunos conceptos: - Para Ludwig Enneccerus: Nos indica que la excepción en sustancia es el derecho que tiene una persona para impedir mediante su oposición, que se ejercite un derecho que va dirigido contra ésta. Este autor califica a la excepción como un contraderecho, que no quita el derecho contra quien se dirige, sino mas bien que lo interrumpe, ello por el efecto contrario que pueda producir. Dicho de otra forma para Enneccerus las excepciones representaran las pretensiones del demandado para negar que se cumpla con la prestación reclamada por el demandante. - Para Mario Alzamora Valdez: Este autor realiza una división de las excepciones en materiales y procesales, las excepciones materiales se dan fuera del proceso mientras que las procesales tienen razón de ser dentro del proceso. Las llamadas excepciones sustantivas son excepciones de fondo. - Para Eduardo Couture: Para este autor Uruguayo la excepción es el poder jurídico, del demandado de oponerse a la pretensión que el demandante ha argumentado ante los órganos jurisdiccionales. Cabe aclarar aquí que si un demandado deduce la excepción de incompetencia no está cuestionando la pretensión procesal. - Para Chiovenda: La excepción consiste en contraponerse y al mismo tiempo a impedir los efectos jurídicos de la acción, dicho de otro modo la excepción es un contraderecho a la acción, cabe aclarar que este concepto de la acción no es aceptado ya que en la actualidad la acción es un concepto interior, propio y además público de exigir la tutela jurisdiccional correspondiente y se da en caso de que el accionante carezca de derecho material. - Para Hugo Alsina: Se llama excepción a toda defensa que el demandado opone contra la pretensión del demandante, por distintos motivos, como por ejemplo ya sea por que se niegan los hechos en que se funda la demanda, por que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse o ya sea por que se limite a objetar la regularidad del proceso.
  • 26. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 30 De todo lo expresado podemos obtener una concepción bastante didáctica de ésta institución procesal como lo es la excepción, y como tal diremos que es toda defensa que el demandado opone contra el actor, en algunas ocasiones cuestionando la parte formal del proceso, en donde lo más importante es hacer valer pues las pretensiones, y para ello se refuta la regularidad del procedimiento. Mientras que en otras ocasiones se cuestiona la parte del fondo de la pretensión procesal, es decir se niegan los hechos en que se funda la pretensión o se desconoce el derecho que de ellos el demandante pretende derivar. Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de las excepciones, se ha establecido una diferenciación entre ellas, ya sea si la defensa ataca al procedimiento (forma) o al fondo del derecho y como tal las clasifica en excepciones procesales y excepciones sustantivas respectivamente. En la doctrina se cuenta con un buen número de clasificaciones de las excepciones, claro está desde el punto de vista de cada autor así como también las excepciones surten efectos distintos dentro del proceso. A todo ello nuestro Ordenamiento Procesal Civil nos indica que si la razón de ser de un proceso es de dirimir un conflicto de intereses o aclarar una incertidumbre jurídica, también un aspecto muy importante dentro del proceso es su saneamiento. Como tal uno de los medios procesales que la Ley ha puesto a favor del litigante y del Juez, para corregir el proceso es en efecto la excepción. Por lo tanto concluimos diciendo que el Código Procesal Civil dentro de su estructura, señala a las excepciones como instrumentos saneadores para evitar procesos inútiles. Es importante precisar también que de acuerdo a nuestro Ordenamiento Civil y Procesal Civil, se tienen tres formas para ejercitar el derecho de defensa frente a la pretensión procesal planteada con la demanda las cuales son: La defensa de fondo (excepción sustantiva o material), La defensa de forma (excepción formal o procesal) y por último la defensa previa. A continuación analizaremos cada tipo de defensa que estipula nuestro código y comenzaremos con: 5.1 EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO Las excepciones sustantivas también llamadas defensas de fondo, consisten en negar o contradecir las pretensiones del demandante, empleando contraderechos o causales con el propósito de extinguir la obligación que se exige. Los contraderechos de los cuales puede hacer uso el demandado contra las pretensiones procesales del demandante son las siguientes: el pago, la compensación, el mutuo disenso, la condonación, la transacción extrajudicial.
  • 27. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 31 Las excepciones sustantivas o de fondo pueden ser consideradas como derechos contrapuestos a las pretensiones judiciales del demandante, las cuales podrían hacerse valer en la vía de la reconvención. Las excepciones sustantivas o de fondo se encuentran estipuladas en el Código Civil, mientras que las defensas de forma o excepciones procesales se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil, pasaremos a analizar ahora las defensas de fondo: a) El derecho de retención: Considerado como un derecho real de garantía mediante el cual un acreedor puede retener en su poder un bien de su deudor, si su crédito no cuenta con todas las garantías respectivas. Este derecho se ejercita en forma extrajudicial negando la entrega del bien, en tanto no se cumpla con la obligación adquirida. Yen forma judicial como una excepción que se opone a la pretensión orientada a conseguir la entrega del bien. Es preciso mencionar también que el derecho de retención puede ser ejercitado como una excepción sustantiva, constituyéndose en un derecho representando para el demandado una defensa de fondo. b) La exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido: Esta excepción se aplica en los contratos con obligaciones reciprocas y en los cuales deben cumplirse en forma simultanea, la excepción en mención consiste en que cada parte tiene derecho a interrumpir el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga con la contraprestación o se respalde su cumplimiento. Esta excepción puede ser interpuesta por la parte demandada en forma judicial para que se cumpla con la obligación a su cargo, en el supuesto de que el demandante no haya cumplido con la prestación que le compete ni mucho menos respaldado su cumplimiento, tratándose claro esta de prestaciones que deben cumplirse en forma simultanea, que si fuera ese el caso el Juez declara improcedente la demanda. Por todo ello esta excepción representa un contraderecho que el emplazado puede interponer a la pretensión propuesta por el demandante. Se trata pues de una defensa de fondo, la cual de ninguna forma puede confundirse con una defensa previa.
  • 28. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 32 c) La excepción de caducidad de plazo: Tiene validez cuando se trata de contratos en donde existan prestaciones reciprocas, de modo tal que al que debe cumplir en primer lugar con su obligación, se le autorice suspender con la ejecución de la misma hasta que la otra parte que debe cumplir de igual modo con su prestación garantice su cumplimiento. Esta suspensión puede ser planteada como una defensa de fondo por parte del emplazado, que debiendo cumplir éste en primer lugar, le cede la posta a su contraparte para que sea esta quien cumpla con su obligación. En este caso estamos frente a prestaciones que deben ser cumplidas de forma sucesiva y no de forma simultanea. d) El saneamiento: Es obligación del que transfiere un bien, por alguna razón fundamental que tenga que ver con la disminución del valor del bien o por cualquier razón no sea de utilidad a los propósitos de la adquisición en el caso de que el transferente iniciara una acción judicial orientada a despertar los derechos sobre el bien que corresponde al adquirente, tiene este la potestad de poner en practica la excepción de saneamiento, cuyo propósito es poner fin al juicio. 5.2 EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES Este tipo de excepciones son denominadas también Defensas Formales, dichas excepciones, las procesales se encuentran reguladas en nuestro Código Procesal Civil ahora bien dentro de la concepción procesal moderna tomamos en consideración dos tipos de excepciones: las excepciones perentorias cuyo propósito es declarar el termino de la obligación o del mismo modo la inexistencia del derecho pretendido, de esta forma la pretensión procesal del demandante se desvanece para siempre. De otro lado tenemos las excepciones dilatorias las cuales excluyen o dejan de lado las pretensiones procesales que se exigen dentro del proceso, pero con la salvedad de que se puedan volver a proponer dichas pretensiones posteriormente en otro proceso. Por ello es adecuado precisar el propósito que permiten cada una de las excepciones antes mencionadas, y por ello diremos que las excepciones dilatorias suspenden el tramite del proceso mientras tanto que las excepciones perentorias anulan el proceso.
  • 29. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 33 A todo lo expresado es preciso señalar que nuestro ordenamiento jurídico no le quita a las excepciones el sentido de medios saneadores del proceso para evitar con ello litigios inútiles, también los considera como medios de defensa que cuestionan ya sea el aspecto formal o de fondo del proceso y por ultimo los considera también como una institución procesal que puede dar lugar al termino del proceso sin llegar a la sentencia. Las excepciones formales que se pueden deducir dentro de un proceso civil son las siguientes: A) Excepción de Incompetencia: La excepción en mención guarda relación con uno de los requisitos procesales como es la competencia del Juez, es por ello que un proceso que se sigue ante un Juez incompetente no produce ninguna eficacia jurídica, para poner en tela de juicio la intervención de un Juez que no es competente es preciso hacer uso de un medio procesal como es la excepción de incompetencia. Es oportuno señalar también que para fijar la competencia existen criterios de carácter absoluto como son: la materia, el grado, la cuantía, así como también existe un criterio de carácter relativo muy importante como lo es el territorio y es por este criterio que se puede dar lo que se conoce como la prorroga de la competencia, mediante el cual un Juez puede conocer del asunto por razón de territorio, esta prorroga de la competencia puede ser de dos tipos expresa y tácita es expresa cuando es el mismo litigante quien dirigiéndose ante un Juez se somete de forma manifiesta, y es tácita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del Juez, habiendo antes sido demandado ante Juez incompetente por razón de territorio. Finalmente es oportuno señalar también que para que la relación procesal que se produzca en dentro del proceso sea válida es inevitable que el Juez tiene que conocer del asunto en controversia. B) Excepción del Demandante o de su representante: Esta excepción de igual forma guarda relación con otro de los requisitos procesales como es la capacidad procesal, al respecto es preciso señalar que en un proceso que se sigue con la intervención de un demandante que no cuenta con capacidad procesal no tiene relevancia jurídica. Por ello es preciso indicar que para que el proceso sea válido y tenga eficacia jurídica, el demandante debe tener capacidad procesal, ello implica que tenga capacidad para poder actuar tanto física y personalmente en el proceso; caso contrario debe participar por él dentro del proceso su representante legal.
  • 30. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 34 C) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado o del demandante: Al igual que las excepciones anteriores, esta excepción guarda también relación con uno de los requisitos procesales, y en este caso lo hace con la capacidad para intervenir en el proceso. La excepción en mención tiene relación con la representación voluntaria, la cual se genera en la voluntad del que otorga la representación y se plasma a través del poder y como tal esta claro de que el que otorga el poder cuenta ineludiblemente con capacidad procesal. Para que el representante pueda intervenir en el proceso de forma válida, en representación de algunas de las partes en el litigio, tiene que tener un otorgamiento de poder lo verdaderamente suficiente para intervenir el proceso. Al respecto es preciso señalar lo siguiente: si dentro de un proceso la persona quien lo sigue se atribuyera la representación de otra sin contar con poder suficiente, o en todo caso se siguiera contra una persona a quien se le otorga la representación de otra bien sea persona natural o jurídica sin que ésta cuente con el poder suficiente para representar de forma válida a la otra persona; dicha representación no tendrá la eficacia que se necesita para su validez jurídica. Es preciso señalar también que el poder para litigar se puede otorgar también mediante escritura pública o mediante acta ante el Juez del Proceso, salvo disposición legal distinta, el poder en mención para su eficacia no requiere estar inscrito en los registros públicos. D) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda: Esta excepción no hace referencia al sustento material de la pretensión procesal planteada, sino mas bien hace referencia a la forma imprecisa y ambigua como se han planteado las pretensiones procesales, es decir esta excepción esta relacionada con los requisitos, las condiciones y las formalidades que la ley señala para plantear las pretensiones procesales. Esta excepción procede en los siguientes casos: cuando se proponen pretensiones procesales discordantes, cuando no se fijan con precisión las pretensiones procesales, cuando no existe conexión lógica entre los hechos expuestos como fundamentos y la o las pretensiones procesales propuestas en la demanda.
  • 31. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 35 E) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa: Esta excepción hace referencia a que en los casos de impugnación de alguna resolución administrativa, previo a ello se deben agotar los recursos impugnatorios previstos en la vía administrativa para luego acudir a la jurisdicción civil y generar un proceso civil, es preciso indicar que para que la relación jurídico procesal sea válida es necesario que la resolución administrativa impugnada sea pues el resultado del agotamiento de los recursos correspondientes. Ahora bien si no se hubieren agotado los recursos impugnatorios en la vía administrativa, ya sea porque no se los interpuso o porque transcurrió el plazo para interponerlos (en ambos casos hay el consentimiento de la resolución) pero en el supuesto de que se impugnara judicialmente la resolución administrativa en la vía del proceso contencioso administrativo la presente excepción es totalmente posible. F) Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado: Esta excepción plantea la imposibilidad que exista un pronunciamiento válido sobre el fondo por que no existe concordancia entre las partes que integran la relación jurídica de fondo o sustantiva y las que integran la relación jurídica procesal de ello se desprende lo siguiente: - Que el demandante no sea el titular de la pretensión que se esta intentando o en todo caso no sea el único. - O que la pretensión que se intenta contra el demandado sea completamente ajena a este, o en todo caso no sea el único a ser emplazado. G) Excepción de litispendencia: Esta excepción se da cuando existen dos procesos en trámite, en las que se han propuesto la o las mismas pretensiones procesales donde los fundamentos o petitorios son los mismos. Si se tratase de dos procesos idénticos hay que revisar si se dan las identidades de partes, de pretensión procesal y de interés para obrar, nuestro código señala lo siguiente que hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos. De otro lado existirá identidad de sujetos cuando una misma persona es parte demandante y demandada en los dos procesos, aquí la identidad física no es de importancia, lo que interesa es que haya identidad jurídica de las partes en los dos procesos. Todo lo expuesto es aplicable tratándose del demandado, hay que tener en cuenta también que para
  • 32. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 36 calificar la identidad jurídica de los sujetos es preciso revisar la posición jurídica que han tomado las personas en el proceso, es decir hay que analizar la legitimatio ad causam, en otras palabras la titularidad por la cual se ha demandado y contra quien se ha demandado. De otro lado existirá identidad de petitorio cuando en una primera demanda la petición en concreto de la pretensión procesal es la misma que la de la segunda demanda. Cabe señalar que el petitorio no puede desligarse de la fundamentación de la pretensión procesal, para fijar esta identidad hay que revisar el fundamento de hecho y de derecho de las pretensiones procesales y su consecuente petición. En cuanto al interés para obrar será el mismo en los procesos cuando en ambos se compruebe la existencia de una misma necesidad inevitable del titular de la pretensión procesal de acercarse al órgano jurisdiccional para exigir que se cumpla con la pretensión. Finalmente para que esta excepción la de litispendencia proceda debe acreditarse las tres identidades estudiadas, si faltase alguna de ellas dicha excepción debe denegarse. H) Excepción de Cosa Juzgada: Esta excepción procesal se da cuando se inicia un proceso idéntico a otro, el cual ya fue resuelto mediante sentencia o laudo firme. I) Excepción de desistimiento de la pretensión: Esta excepción se da cuando en un proceso que concluyo mediando la denegación de la pretensión procesal, el mismo demandante plantea una nueva demanda y propone en ella la misma pretensión procesal del litigio anterior, iniciando con ello un nuevo proceso. es preciso señalar también que el ordenamiento procesal civil establece el desistimiento de la pretensión procesal precisando que la resolución que lo aprueba produce los efectos jurídicos de una demanda infundada. J) Excepción de Conciliación: Con respecto a esta institución procesal es preciso mencionar que es un mecanismo procesal, que sirve para dar termino al proceso sin la necesidad de llegar a la sentencia, es importante destacar también que hay que reconocer como un merito del Código haber incluido a la conciliación como un tramite obligatorio en el proceso civil.
  • 33. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 37 Es preciso indicar también que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada mediante decreto legislativo No 767, vigente desde el 29 noviembre de1991 otorga a los Jueces la posibilidad de impulsar la conciliación entre las partes dentro del proceso. Los Jueces de Paz han sido constituidos como Jueces de Conciliación. K) Excepción de transacción: Es preciso indicar que la transacción es un medio jurídico para dar por concluido el proceso con declaración sobre el fondo de la controversia, todo ello cuando un proceso civil haya concluido mediante este mecanismo y luego de ello se inicia un nuevo proceso similar al primero, en este segundo proceso el demandado puede deducir perfectamente la excepción de conclusión del proceso por transacción. Lo que se busca con ello es determinar la identidad de los procesos, lo cual seria mucho mas fácil si la transacción se produciría dentro del proceso y no fuera. L) Excepción de caducidad: La caducidad en sentido estricto viene a ser la perdida del derecho a entablar una demanda o continuar con la interpuesta en virtud ello de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por la ley. Jurídicamente la caducidad importa extinción, perdida de efecto o vigor por falta de uso o por vencimiento del plazo. Para que opere la caducidad se requieren de dos supuestos: el transcurso del plazo y el no ejercicio de la acción procesal proponiendo la pretensión durante el plazo. M) Excepción de prescripción extintiva : La excepción de prescripción extintiva es un medio de defensa de la parte demandada por la cual se exige la extinción del derecho de acción, respecto a una pretensión procesal determinada, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido en la norma positiva para dicha pretensión. 6. REBELDIA 6.1 CONCEPTO DE LA REBELDIA Y CASOS EN QUE PROCEDE SU DECLARACION El concepto de rebeldía utilizado por nuestro ordenamiento procesal en materia civil toma a la rebeldía como una actitud de indiferencia, frente a un emplazamiento hecho por el Juez, ya que en este caso el emplazado no esta
  • 34. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 38 obligado a presentarse al juzgado y como tal solo tendrá que atenerse a lo que la ley estipula frente a la omisión de apersonarse al proceso. En cuanto a la naturaleza u origen jurídico del instituto de la rebeldía se tienen varias teorías, con referencia a ello nuestro ordenamiento procesal civil hace posible que el proceso se lleve a cabo sin la presencia de alguna de las partes. Es preciso señalar también que sobre la comparecencia de los emplazados al proceso, en la doctrina se han elaborado tres concepciones muy importantes como cuando toman a la rebeldía como una obligación, como un acto voluntario que podría ser pasible de renuncia o como una carga procesal. Quienes conciben a la rebeldía como una obligación manifiestan que el apersonamiento del emplazado al proceso, tiene un deber de colaboración para el buen desarrollo del mismo, por el contrario si la rebeldía fuese tomada como una obligación se fijarían medios para que de forma coercitiva se haga que el emplazado se presente al proceso, del mismo modo se establecerían sanciones para el omiso cosa que no ocurre. Aquellos que conciben a la rebeldía como una renuncia al derecho de defensa, esta no tiene una estricta importancia porque el ejercicio del derecho de defensa para el emplazado es un acto voluntario, el cual es facultado por el poder de nuestro ordenamiento jurídico para hacerle frente a la demanda. Para aquellos que defienden la teoría de la carga procesal, ésta manifiesta que las partes en litigio, desde el momento en que son emplazados tienen la carga de comparecer o presentarse al proceso, sin que su presencia constituya una obligación, es preciso mencionar aquí que la persona que no comparece al emplazamiento, haciendo uso de su libre criterio no infringe ninguna obligación o ley. Es preciso poner en consideración también que para la declaración de rebeldía tanto del demandado como del demandante, es necesario que se produzcan ciertos requisitos como por ejemplo: que se le notifique de forma cierta la resolución con la que se le otorga el traslado ya sea de la demanda o de la reconvención, según sea el caso, que el emplazado no conteste la demanda o la reconvención, según sea el caso y que se haya vencido el plazo para hacerlo.
  • 35. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 39 6.2 RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE La declaración de rebeldía se notificara por cédula siempre y cuando el cliente tenga dirección domiciliaria, si no fuese asi se realizara mediante edictos. Para llevarse a cabo la notificación mediante edictos, la parte contraria debe expresar bajo juramento o promesa de decir únicamente la verdad que ha realizado todas las gestiones posibles para conocer el domicilio de la persona a notificar. Si se comprueba que lo manifestado por la parte contraria en cuanto a la dirección del domicilio de la persona a notificar es falsa, se anulara todo lo actuado y en ese caso el Juez condenara a la parte que falseo la verdad a un pago de una multa no menor de 5 ni mayor de 50 URP (Unidades de Referencia Procesal), la cual se impondrá teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión procesal y la cuantía del proceso. La notificación por edictos se realiza publicándose en el diario oficial un resumen de la resolución judicial. 6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LA REBELDIA La declaración de rebeldia causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, eso quiere decir que el Juez debe asumir como verdaderos los hechos expuestos por el demandante o demandado, ya sea si se trata de la demanda o de la reconvención, excepto en los siguientes casos: - Que habiendo varios emplazados o demandados alguno contesta la demanda - Que la pretensión procesal se sustenta en un derecho indisponible, como por ejemplo una demanda por divorcio. - Que solicitando la ley que la pretensión procesal propuesta sea probada mediante documento, este no haya sido acompañado a la demanda o a la reconvención según sea el caso. - Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción legal relativa no le produce convicción. 6.4 APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO En este caso el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, claro está que debe sujetarse al estado en que se encuentre. Aquel litigante que ha sido declarado debidamente rebelde podrá tomar parte en el proceso en el estado en que éste se halle, no siendo posible retroceder a otras etapas procesales que ya se superaron. Pero si por algún caso el litigante fue declarado rebelde de forma indebida, pudiendo ser que se falseo su domicilio verdadero, en este caso es posible la nulidad de lo actuado.
  • 36. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 40 6.5 MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL REBELDE El demandado una vez declarada la rebeldía, así como el propio demandante en el caso de existir reconvención, el Juez puede otorgar medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario todo ello con el afán de asegurar el resultado del proceso. Esta opción se basa precisamente en la presunción legal relativa que fija el Código, en el sentido de que la declaración de rebeldía origina una presunción de verdad relativa sobre los hechos dados a conocer en la demanda y en la reconvención según sea el caso. Es necesario precisar que las medidas cautelares no procederán en caso de rebeldía cuando se presentan las situaciones de excepción estipuladas en los cuatro incisos del art 461 del código procesal civil, de tal forma que no opera la presunción legal anotada en tales circunstancias. 6.6 COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Al hablar de costos y costas del proceso que son de cargo del rebelde, se refiere a aquellos gastos ocasionados de forma especial con motivo de la declaración de rebeldía, así tenemos por ejemplo, las publicaciones en el diario oficial de los edictos cuando se trate de domicilio desconocido del declarado rebelde, en cuyo caso la parte contraria al rebelde será reembolsado por éste en su monto, aun cuando el otro sea el perdedor en el proceso. 7. SANEAMIENTO DEL PROCESO Con respecto a ésta institución procesal podemos decir que es tan importante como la calificación de la demanda y la reconvención, porque constituye un filtro fundamental para evitar que el proceso no cuente con algún requisito procesal fundamental, que conlleve a la invalidación del mismo y como tal haga que el Juez no se pueda pronunciar sobre el fondo de la controversia. Los filtros a los cuales nos referimos son en primer lugar la calificación de la demanda y así mismo de la reconvención, luego tenemos otro filtro como son las excepciones o defensas formales las cuales las puede deducir o interponer el demandado y sobre las cuales el Juez tiene la obligación de producir su pronunciamiento. Por otro lado nuestro ordenamiento procesal establece otros medios de saneamiento como son: las nulidades de actuados que son declaradas por los Jueces, los recursos impugnatorios en concreto, así como su declaración al otorgar la sentencia final del proceso.
  • 37. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 41 Por su parte nuestro ordenamiento procesal civil esta direccionado por el principio el cual impulsa un permanente saneamiento procesal cuyo propósito es evitar los litigios inútiles. A todo ello es preciso lanzar la siguiente pregunta ¿De dónde nace o cómo se origina el saneamiento del proceso? La respuesta a esta interrogante la tenemos y es que el saneamiento del proceso se origina en el “despacho saneador”, el cual fue establecido por el Código Procedimiento Civil del Brasil y el cual a su vez tiene su antecedente en la legislación portuguesa que por decreto del 29 de Mayo de 1907, fija el “despacho regulador del proceso” con el objeto de sustanciar las nulidades. La institución del “despacho saneador” antes mencionado señala como sus finalidades y funciones importantes las siguientes: a) Fijar la legitimatio ad processum es decir, la capacidad con la que cuenta tanto el demandante como el demandado para presentarse en juicio por si mismo o mediante otros. b) Fijar la legitimatio ad causam , es decir no es otra cosa que la legitimación o titularidad para obrar, en donde el demandante o actor se identifique con la persona a cuyo favor esta la ley, mientras que el demandado se identifique con la persona contra quien va dirigida la voluntad de la ley. c) Regular o controlar el proceso de manera formal es decir declarando y suprimiendo nulidades. d) Rechazar las demandas que son ineptas o aquellas que recarguen de forma indebida la labor judicial o atenten contra la seguridad jurídica de las decisiones que adquirido la calidad de cosa juzgada. En concreto el saneamiento del proceso mediante el “despacho saneador” tiene por objeto limpiar el proceso de todo aspecto que no haga posible el conocimiento y la decisión válida del Juez sobre el fondo de la controversia. En otras palabras la decisión saneadora tiene por objetivo limpiar el proceso al inicio, durante su tramitación o su termino de todo vicio que éste contenga, ya sea a pedido de parte o de oficio por el Juez lo cual conllevara a expedir la sentencia final libre de cualquier defecto u omisión o si fuese el caso a la conclusión del proceso cuando se trate de defectos insubsanables. La declaración saneadora debe producirse al termino de la etapa postulatoria del proceso eso vales decir (después de la contestación de la demanda o de la reconvención según sea el caso)
  • 38. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 42 7.1 RESOLUCIONES QUE DEBE DICTAR EL JUEZ CON EL PROPOSITO DE SANEAR EL PROCESO Una vez contestada la demanda y la reconvención, con el propósito de sanear o corregir el proceso el Juez de oficio, debe expedir resolución declarando lo siguiente: 7.1.1 La existencia de una relación jurídica procesal válida Al respecto citaremos al Aleman Oscar Von Bulow, quien es representante máximo de la teoría relacionista y llego a la conclusión fundamental del cambio que experimenta la relación jurídica material, al pasar a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producirá el resultado que se persigue por la petición de justicia al estado. Es por ello que Bulow nos da a conocer dos tipos de relaciones jurídicas: la de derecho material, que es la que se discute dentro del proceso y de derecho procesal, que es la que se produce con motivo del proceso mismo, viniendo a representar el continente es decir el todo en el que se discute el derecho material. Como ya es sabido en una relación jurídico procesal se tienen tres elementos: Los sujetos(actor, demandado y el Juez), el objeto (la prestación jurisdiccional) y los presupuestos procesales. Hablamos de una relación jurídica procesal válida por ejemplo si una persona es notificada con una demandada, que contiene una o mas pretensiones procesales, en ese momento surge entre el demandante, el demandado y el Juez ante quien se produce el emplazamiento una relación jurídico procesal, que por su naturaleza es de carácter público. 7.1.2 La concesión de un plazo si el proceso presenta defectos subsanables en la relación procesal Al respecto es preciso señalar que en el proceso de conocimiento el Juez debe otorgar con ese propósito el plazo de 10 días, y asi poder subsanar los defectos encontrados en la relación jurídico procesal, mientras que en el proceso abreviado el Juez debe otorgar un plazo de 5 días para poder corregir los defectos, sin variar en este caso el curso de la audiencia. Luego de ello y subsanados los defectos, el Juez debe emitir una resolución declarando saneado el proceso por lo que existe una relación jurídico procesal valida. Si no fuese así, en el caso de que no se hayan corregido de forma correcta los defectos o el pazo para poder subsanar en forma correcta haya transcurrido, el Juez emitirá una resolución
  • 39. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 43 declarando nulo todo lo actuado y se dará por concluido el proceso y se impondrá al demandante la condena del pago de costos y costas del proceso. Ahora en el caso del proceso sumarísimo nuestro código no toma en cuenta la posibilidad de pedir plazo alguno para corregir los defectos que pudieran tener para la determinación de la relación procesal. Lo que aquí se debe de hacer es aplicar todas las reglas tomadas en cuenta, ajustándose a la brevedad a su tramite la cual es su característica. 7.1.3 La nulidad y por consiguiente conclusión del proceso por contener defectos insubsanables para la determinación de la relación jurídico procesal valida En este caso el Juez debe de indicar en forma clara los defectos los cuales son insubsanables, los cuales se verifica dentro del proceso para emitir la resolución anulatoria. Dicha resolución la cual declara concluido el proceso por contener defectos insubsanables o la que le otorga el plazo para corregir los defectos encontrados es apelable con efecto suspensivo. Cabe aclarar aquí que la instancia superior puede coincidir con el Juez o puede tener un criterio diferente, lo cual provocara la emisión de la resolución que corresponda. 7.2 EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACION JUDICIAL DE ESTAR SANEADO EL PROCESO Para este caso una vez ejecutoriada la resolución la cual declara que existe una relación jurídico procesal válida, precluye el proceso de tal forma que no se puede solicitar validez alguna de la mencionada relación procesal. A ello el Código Procesal Civil le permite al Juez, al sentenciar la causa, reexaminar los elementos que conforman la relación jurídico procesal y algunas veces declarar también la inexistencia de un relación jurídica procesal válida. 7.3 EL SANEAMIENTO DEL PROCESO Y LA DECLARACION DE REBELDIA Una vez que el demandado declara su rebeldía, el Juez tiene que pronunciarse sobre el saneamiento del proceso, si declarara saneado el proceso obviamente procedera a expedir sentencia basándose en la presunción legal relativa, sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda en el caso de la declaración de rebeldía, tal como lo señala el Código.
  • 40. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 44 Por supuesto que cuando quedara ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad, en ese momento el Juez esta apto para hacer de conocimiento de las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite, lo cual se encuentra regulado en el título relativo al juzgamiento anticipado del proceso. Mientras tanto que el Juez no estará en aptitud para hacer saber su decisión de expedir sentencia en los siguientes casos de excepción dados a conocer en el código: a) Si habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda contradiciéndola; b) Si la pretensión procesal se sustenta en un derecho indisponible; c) Si requiriendo la ley que la pretensión procesal demandada se pruebe con documento, este no fue acompañado con la demanda; d) Si el Juez declara, en resolución motivada, que la anticipación de rebeldía del demandado no le produce convicción. Por último en caso de rebeldía del demandado y al no ser saneado el proceso, el Juez puede conceder un plazo para subsanar los defectos de la relación o en todo caso anular lo actuado y así dar por concluido el proceso si los defectos son insubsanables, dictando la resolución respectiva. 8. AUDIENCIA DE PRUEBAS 8.1 REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Es pertinente recordar que la audiencia de pruebas tiene lugar cuando la conciliación fracasa, el Juez es quien en la misma audiencia debe hacer de conocimiento de las partes en litigio del día, la hora y el lugar para que se lleve a cabo la audiencia de actuación de los medios probatorios. 8.2 DIRECCION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS La dirección de las pruebas será dirigida en forma personal por el Juez bajo sanción de nulidad, cuya dirección es indelegable a excepción de las actuaciones procesales por comisión. 8.3 LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA AUDIENCIA La audiencia de pruebas debe llevarse a cabo en el local del Juzgado donde en la fecha indicada por el Juez, la misma que es inaplazable. Excepcionalmente la audiencia puede llevarse a cabo fuera del local del Juzgado, en los siguientes casos como por ejemplo: por enfermedad,
  • 41. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 45 ancianidad u otro motivo que el Juez cree conveniente o en el caso que uno de los convocados a la diligencia se encuentre no apto para comparecer, en ese caso su participación dentro del proceso puede llevarse a cabo en su domicilio en presencia de las partes y de sus abogados si desearían concurrir. 8.4 CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA A la Audiencia de pruebas deberán concurrir en forma personal las partes, los terceros debidamente legitimados, así mismo el representante del Ministerio Público, en el caso de las personas jurídicas y los incapaces, éstos se presentaran a la audiencia de pruebas a través de sus representantes legales. De la misma forma tanto las partes como los terceros legitimados pueden acudir con sus abogados. Solo en forma excepcional, si se comprueba un hecho grave, el Juez dará su autorización a una de las partes a intervenir y actuar a través de su representante. De otro lado si a la audiencia concurre una de las partes pero no la otra, la audiencia se llevara a cabo solo con la parte que acudió. Si por algún motivo no se presentaran ninguna de las partes, el Juez fijara nueva fecha para la audiencia, pero si en la nueva fecha tampoco concurren el Juez dará por concluido el proceso. Esta es una de las formas en la que el proceso puede concluir sin el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 8.5 FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Luego de llevarse a cabo la audiencia de pruebas tiene que levantarse un acta, como quiera que el Juez es quien tiene que dirigir la audiencia es él mismo quien tiene que dictar el contenido del acta y quien lo redacta es el Secretario respectivamente. El acta de la audiencia de pruebas debe contener los siguientes datos: a) lugar, fecha y hora de la audiencia, así como el expediente al que corresponde; b) nombre los intervinientes y, según el caso de los ausentes; c) resumen de lo actuado. Las partes pueden sugerir al Juez añadir, precisar, o rectificar alguna incidencia. Es preciso señalar también que para la elaboración del acta el Secretario Judicial puede hacer uso de cualquier medio técnico. Así mismo es necesario señalar que el acta debe ser suscrito por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguien de los participantes en la audiencia se negara a firmar el acta se dejara constancia de ello, en cuanto al original del acta se conservara en el archivo del Juzgado, debiendo antes el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez
  • 42. E x c e le n c ia A c a d ém ic a 46 8.6 UNIDAD DE LA AUDIENCIA En referencia a este punto la audiencia de pruebas es única y pública. Si por cualquier circunstancia se tendría que suspender la audiencia llámese por un desastre natural, etc ésta será declarada por el Juez quien en el mismo acto fijara la fecha de su continuación, salvo fuese realmente imposible. Ahora bien es preciso señalar también que si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado. 8.7 ORDEN COMO SE ACTUAN LOS MEDIOS PROBATORIOS Antes de dar inicio a la audiencia de pruebas, nos da a conocer el Código, el Juez toma a cada uno de los participantes en la audiencia juramento o promesa de decir únicamente la verdad, luego de la respuesta obviamente afirmativa de los intervinientes, el Juez declarara iniciada la audiencia de pruebas para lo cual dispondrá de la actuación de los medios probatorios en el siguiente orden: 8.7.1 En primer lugar se actuara la prueba pericial: Para este caso los señores peritos harán un resumen de sus conclusiones y darán respuesta a las observaciones que formulen las partes a sus informes escritos. Pero valga la aclaración, si se hubiese ofrecido la inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, ésta inspección judicial se llevara a cabo al inicio, conjuntamente con la prueba pericial, pudiendo actuarse en dicha diligencia otros medios probatorios en el lugar de la inspección siempre que el Juez lo crea pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez en decisión motivada e inobjetable, ordenara la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Dependiendo del criterio que aplique el juzgador y si la inspección judicial se hubiera ofrecido, se actuara de forma conjunta con la prueba pericial o no. 8.7.2 En segundo lugar se actúa la prueba testimonial ofrecida: Para este caso los testigos presentaran su declaración en base a un pliego interrogatorio, el cual será presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que crea conveniente y las que las partes formulen en vía de aclaración. 8.7.3 En tercer lugar se actúa el reconocimiento y la exhibición de los documentos