1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
TEMA:
OBLIGACIONES CON
PLURALIDAD DE SUJETOS
Bustamante Aguilar, Viviana Alexandra
Fuentes Huanca, Yuesly Marilia
Huallpa Macedo, Ruth Katerin
Huamputupa Huillca, Yuri
Machaca Guzman, Elian
Palma Perez, Angel Joel
INTEGRANTES:
2. La obligación con prestación divisible está definida
en el artículo 1172 del Código Civil:“Si son varios los
acreedores o los deudores de una prestación divisible
y la obligación no es solidaria, cada uno de los
acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la
parte del crédito que le corresponde, en tanto que
cada uno de los deudores únicamente se encuentra
obligado a pagar su parte de la deuda”.
Obligaciones Divisibles
3. Son aquellas en que cada uno de los
acreedores solo puede pedir la
satisfacción de la parte del crédito que
le corresponde, en tanto que cada uno
de los deudores únicamente se
encuentra obligado a pagar su parte de
la deuda.
'Como entendemos las
Obligaciones Divisibles
4. Cuando nosotros hablamos de obligaciones divisibles, el cumplimiento
de la prestación debe hacerse, en principio, de manera exactamente
proporcional entre tantos deudores como acreedores exista. La ley
presume esa proporcionalidad, no obstante, esa presunción es iuris
tantum, ya que resulta válido pactar algo distinto. De esta forma, es
perfectamente válido que se pacte
Por ejemplo: que El deudor 1 tiene que entregar 59 000 soles y que el
deudor 2 tiene que entregar 1 000. Pero, si no se pactara, se presume
la división por partes exactamente iguales.
5. OBLIGACIONES
INDIVISIBLES
Artículo 1175.- ,,La obligación es
indivisible cuando no resulta
susceptible de distisión o de
cumplimiento parcial por mandato de
la ley, por la naturaleza de la
prestación o por el modo en que fue
considerada al constituirse "
6. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
A favor de varios acreedores o a
cargo de varios deudores, cuyo
cumplimiento se puede realizar
de manera parcial por cada uno
de los deudores o solo pueden
reclamar la parte que les
corresponde a cada acreedor
7. CARACTERSITCAS DE LAS
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Pluralidad de
sujetos activos ,
pasivos o mixtos
Un objeto unico,
presencia de una sola
obligacion
Pluralidad de
vinculos , cada uno
responde por su
parte o fraccion de
deuda
8. CONSECUENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD
El acreedor solo puede exigir al deudor la
parte la parte o cuota que tenga en la
obligacion
El deudor esta obligado solo a pagar su
parte o cuota en la obligacion
la interrupcion de la prescripcion que
obtenga uno de los acreedores no aprovecha
a los demas
10. Obligación solidaria:
Es aquella en que hay varios deudores o
varios acreedores, y que tiene por objeto
una prestación que, a pesar de ser
divisible, puede exigirse totalmente por
cada uno de los acreedores o a cada uno
de los deudores, por disposición de la ley
o de la voluntad de las partes, en
términos que el pago efectuado a uno
de aquellos o por uno de éstos extingue
toda la obligación respecto de los
demás.
De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 1183 del CC, la solidaridad
no se presume, solo la ley o el título
de la obligación la establecen en
forma expresa. Ello implica que las
obligaciones con sujeto plural en las
que la ley o el pacto no establezcan
explícitamente su solidaridad, son
obligaciones mancomunadas. La
solidaridad no puede presumirse ni
deducirse.
12. Si hay varios
deudores y un sólo
acreedor que puede
demandar a
cualquiera de
los deudores el total
de la deuda, tiene este
carácter.
Mixta
Es la pluralidad de
acreedores, y cada
uno de ellos puede
exigir el total de la
obligación al
deudor
Activa Pasiva
Cuando a la vez
concurren varios
acreedores y pluralidad
de deudores, de manera
que cualquiera de los
primeros puede exigir a
cualquiera de los
segundos el total de la
obligación.
Clases de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Solidarias
Solidarias
Solidarias
15. mancomunadas solidarias
Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel
como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el
Banco podrá exigir el pago a Isabel, por ser deudora
solidaria.
En la cuenta corriente mancomunada de la que sean
titulares dos personas, ninguna de ellas podrá retirar
fondos del banco, sin el consentimiento de la otra, por lo
que, para ello, se exige la firma de ambas.
Los acreedores prestan 300 soles a una persona,
cualquiera de los dos acreedores puede exigir el pago de
la deuda.
ACREEDOR
ACREEDOR
DEUDOR
S/. 200
S/. 100
S/. 300