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Maquilas y zonas económicas especiales | Luis Britto García
Mayo 8, 2021
Luis Britto García
Leyes suspendidas. Cursan ante la Comisión Permanente de Economía,
Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional dos proyectos de Ley Orgánica
sobre las Zonas Económicas Especiales, o Maquilas. Toda maquila consta de
estos cuatro componentes:
1)“Contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de alcance
nacional pueden ser suspendidas dentro de una zona económica especial”. 2)
Intención de “incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversores
extranjeros, como puede ser una empresa internacional o una corporación
multinacional” 3) A estos inversores extranjeros se les otorgan “tipos
impositivos menores” 4) y también suelen “violarse los derechos fundamentales
de los trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país”
(https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_especial). Todos y cada
uno de estos elementos constan en los dos proyectos que maneja la Comisión
Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional.
Comentemos el ya sometido a primera discusión.
Inversión extranjera. El sujeto privilegiado es la inversión extranjera. La
exposición de motivos señala que las zonas económicas especiales (ZEE) son
“espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y
extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y
aduanales)”. El artículo 2 pauta que “esta ley es aplicable a las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y
extranjeras”. Pero la mención a “inversiones productivas nacionales” es un
saludo a la bandera: históricamente han sido responsables de menos del 2%
anual de las divisas que ingresan al país. Y el artículo 6 indica además que con
las ZEE “se persigue la generación comercial de nuevas divisas”: dudoso es
que se encargue de generarlas al sector que lo que ha hecho es exportarlas. El
artículo 8 cita entre los supuestos de instalación de las ZEE: “3. Condiciones
geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos
productivos por parte de empresas extranjeras” (Subrayado nuestro). El artículo
21 dispone que se privilegiará a los inversionistas con un “sistema integrado de
ventanilla única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Comercio Exterior”, despacho que como su propio nombre revela,
está especializado en relaciones con entes foráneos. Las disposiciones del
segundo proyecto, todavía no sometido a discusión, confirman que el régimen
legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales.
Tipos impositivos menores. Para estos inversionistas, se prevé un régimen de
privilegios. El artículo 1 del proyecto en discusión pauta que a quienes operen
en dichos “espacios geográficos” se les conferirán “estímulos económicos”. El
artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos “un régimen
socioeconómico especial y extraordinario”, obviamente distinto del vigente en el
resto del país. El artículo 19 pauta que en el respectivo Convenio de inversión
se les podrá acordar: devolución automática, total o parcial del impuesto de
importación, por un período de hasta diez (10) años, igual devolución del
impuesto sobre la renta (Islr) por diez años; igual devolución del impuesto al
valor agregado (IVA) por diez años; exención de los regímenes legales
aplicables para importación y exportación para insumos, materias primas y
bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para
exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales conferibles a
discreción por el Presidente de la República. Las ZEE o maquilas serían así
paraísos fiscales para los inversionistas, en detrimento del fisco de Venezuela.
Pero debemos recordar que la materia tributaria es de orden público y reserva
legal, regida por ley y no por “convenios”, según lo dispone el artículo 137 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”. Por otra
parte, el eventual otorgamiento de tales privilegios a entes extranjeros viola el
artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el Estado se reserva el
uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las
empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y
organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las
mismas condiciones que la inversión nacional”.
Recursos naturales e hidrocarburos. Como materia priorizada de la actividad de
las maquilas se prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el
artículo 5, “Las zonas económicas especiales se organizan y definen de
acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El artículo 8 señala que
se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos
naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la
exportación y el mercado doméstico”. El artículo 13 incluye entre los “sectores
priorizados” para dichas zonas “3. Energía, hidrocarburos y sus derivados”.
Al respecto, el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva,
y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter
estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el
fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento
económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.
Para privilegiar transnacionales no debemos seccionar el territorio nacional en
zonas sometidas a leyes diferentes, algunas en regiones fronterizas o costeñas
de decisivo peso estratégico.

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Maquilas y zonas económicas especiales lbg

  • 1. Maquilas y zonas económicas especiales | Luis Britto García Mayo 8, 2021 Luis Britto García Leyes suspendidas. Cursan ante la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional dos proyectos de Ley Orgánica sobre las Zonas Económicas Especiales, o Maquilas. Toda maquila consta de estos cuatro componentes: 1)“Contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de alcance nacional pueden ser suspendidas dentro de una zona económica especial”. 2) Intención de “incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversores extranjeros, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional” 3) A estos inversores extranjeros se les otorgan “tipos impositivos menores” 4) y también suelen “violarse los derechos fundamentales de los trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país” (https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_especial). Todos y cada uno de estos elementos constan en los dos proyectos que maneja la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Comentemos el ya sometido a primera discusión. Inversión extranjera. El sujeto privilegiado es la inversión extranjera. La exposición de motivos señala que las zonas económicas especiales (ZEE) son “espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y aduanales)”. El artículo 2 pauta que “esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras”. Pero la mención a “inversiones productivas nacionales” es un saludo a la bandera: históricamente han sido responsables de menos del 2% anual de las divisas que ingresan al país. Y el artículo 6 indica además que con las ZEE “se persigue la generación comercial de nuevas divisas”: dudoso es que se encargue de generarlas al sector que lo que ha hecho es exportarlas. El artículo 8 cita entre los supuestos de instalación de las ZEE: “3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos por parte de empresas extranjeras” (Subrayado nuestro). El artículo 21 dispone que se privilegiará a los inversionistas con un “sistema integrado de ventanilla única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior”, despacho que como su propio nombre revela, está especializado en relaciones con entes foráneos. Las disposiciones del segundo proyecto, todavía no sometido a discusión, confirman que el régimen legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales. Tipos impositivos menores. Para estos inversionistas, se prevé un régimen de privilegios. El artículo 1 del proyecto en discusión pauta que a quienes operen
  • 2. en dichos “espacios geográficos” se les conferirán “estímulos económicos”. El artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos “un régimen socioeconómico especial y extraordinario”, obviamente distinto del vigente en el resto del país. El artículo 19 pauta que en el respectivo Convenio de inversión se les podrá acordar: devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, igual devolución del impuesto sobre la renta (Islr) por diez años; igual devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por diez años; exención de los regímenes legales aplicables para importación y exportación para insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales conferibles a discreción por el Presidente de la República. Las ZEE o maquilas serían así paraísos fiscales para los inversionistas, en detrimento del fisco de Venezuela. Pero debemos recordar que la materia tributaria es de orden público y reserva legal, regida por ley y no por “convenios”, según lo dispone el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”. Por otra parte, el eventual otorgamiento de tales privilegios a entes extranjeros viola el artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Recursos naturales e hidrocarburos. Como materia priorizada de la actividad de las maquilas se prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el artículo 5, “Las zonas económicas especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El artículo 8 señala que se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado doméstico”. El artículo 13 incluye entre los “sectores priorizados” para dichas zonas “3. Energía, hidrocarburos y sus derivados”. Al respecto, el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.
  • 3. Para privilegiar transnacionales no debemos seccionar el territorio nacional en zonas sometidas a leyes diferentes, algunas en regiones fronterizas o costeñas de decisivo peso estratégico.