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TRIBUTO
• TRIBUTO.- Proviene de la palabra tribu
• TRIBUTO.- Según SUNAT
• Es el pago en dinero establecido legalmente, que se
entrega al Estado para cubrir los gastos que
demanda el cumplimiento de sus fines. Siendo
exigible coactivamente.
• Otro.- Es la prestación en dinero que el Estado exige
a los contribuyentes para solventar los gastos
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
• Hecho imponible.- Es un hecho concreto en el
tiempo y espacio. El hecho imponible: es el hecho
o conjunto de hechos con significación
económica que la ley describe como tal y
establece como origen de la relación fiscal.
Características: es un hecho jurídico (puesto que
por voluntad de la ley, produce hechos jurídicos. ,
• Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria
(HECHO GENERADOR)
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
• Base Imponible.- Es el valor numérico sobre
el cual se aplica la tasa para determinar el
monto del tributo.
• Tasa .-Es el porcentaje que se aplica a la
base imponible para determinar el monto del
tributo.
Práctica:
Tome su calculadora e identifique los elementos del
tributo:
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
A) IMPUESTOS
B) TASAS
C) CONTRIBUCIONES
• IMPUESTO.- Es un tributo de pago obligatorio que no
genera ninguna contraprestación directa, ni inmediata del
Estado hacia el contribuyente.. Ejemplo : Impuesto a la
Renta (I.R.), Impuesto General a las Ventas ( IGV), etc.
• TASA.- Es un tributo cuyo pago genera una
contraprestación directa de un servicio público prestado
por el Estado a favor del contribuyente. Así tenemos :
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Arbitrios: Se pagan por el uso de un servicio público,
Ejm. Arbitrios por limpieza que cobran los Gobiernos
locales (Municipalidades)
Derechos: Se pagan por el uso de un bien público
Ejm. Peaje (MTC)
Licencias : Se paga por obtención de autorización
específica para la realización de actividades
económicas de provecho al contribuyente.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
• CONTRIBUCIONES.- Origina para el
contribuyente ciertos derechos o beneficios
derivados de la actividad del Estado. : Ejm.
Obras públicas, SENATI, (Servicio nacional de
adiestramiento en trabajo industrial), Essalud,
9%.
FUNCIONES DEL TRIBUTO:
• Función Fiscal.- A través de los impuestos se busca el
incremento de los ingresos del Estado para
financiación del GASTO PUBLICO
• Función Económica.- Se orienta la economía en un
sentido determinado. Ejm. Incrementar los tributos.
• Función Social.- Los tributos permiten redistribuir el
ingreso nacional. Ejm. Los tributos que se pagan
retorna a los ciudadanos en obras públicas, servicios
públicos.
POLITICA FISCAL (F.P)
• Concepto.-Es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para
recaudar los Ingresos necesarios para la realización de la función del sector
público.
• Componentes:
- Gasto Público
- - Tributación
- - Endeudamiento
GASTO PUBLICO.- Inversiones o erogaciones realizadas por
las entidades públicas para satisfacer necesidades
públicas.
Servicios públicos :
Esenciales : PNP., Salud, agua, luz.
No.esenciales: Transporte, telecomunicaciones, otros.
POLITICA FISCAL
TRIBUTACION.- Es un elemento importante de la
política económica, porque financia el presupuesto
público.
Constituye la herramienta más importante de la
política fiscal, en él se especifica tanto los recursos
destinados a cada programa como su financiamiento
. Este presupuesto es preparado por el gobierno
central y aprobado por el Congreso. (Const, 1993)
POLITICA FISCAL
ENDEUDAMIENTO.- Ley 29953 Ley de endeudamiento
del Sector Público para el año fiscal 2013.
• Art. 2° Objeto de la Ley:
2.1. La presente Ley determina lo siguiente:
• A) El monto máximo y el destino general de las operaciones de
endeudamiento interno y externo que puede acordar el Gobierno
Nacional para el sector público para el año fiscal 2013.
• B) El monto máximo de las garantías que el Gobierno nacional
pueda otorgar o contratar en el mencionado año para atender
requerimientos derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
• C) …
• 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de
endeudamiento interno hasta por el monto que no exceda de CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL T00/100
NUEVOS SOLES, destinado a lo siguiente:
A) Sectores económicos sociales
B) Apoyo a la balanza de pagos
C) Defensa nacional.
• ….
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
ESTADO
• Ingresos ordinarios y extraordinarios:
Son ordinarios aquellos que se perciben
regularmente, repitiéndose en cada ejercicio
fiscal y en un presupuesto bien establecido
debe cubrir enteramente los gastos ordinarios
• Por otro lado los extraordinarios , no comprometen
una fuente continua y periódica, son aquellos que se
perciben solo cuando circunstancias anormales
colocan al estado frente a necesidades imprevistas
que le obligan a erogaciones extraordinarias como
sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe,
déficit, etc
EL SISTEMA TRIBUTARIO
• Iván Barco Lacussan. (Grijley)- Entiende por
sistema tributario al conjunto sincronizado de
tributos, con la finalidad que exista la mayor
racionalidad posible para esta clase de cargas
económicas que soportan las personas y
empresas.
EL SISTEMA TRIBUTARIO
• Concepto.- Es el conjunto ordenado de
normas, principios e instituciones que racional
y coherentemente regulan las relaciones que
se originan por la aplicación de un tributo a un
país. Base Legal: D. Leg. 771. Ley marco del
sistema tributario nacional.
COMPONENTES DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
• ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
SUNAT, Gobiernos Locales.
• POLITICA TRIBUTARIA :
Son los lineamientos de política económica
que orientan y dirigen el sistema tributario.
• NORMAS TRIBUTARIAS.-
Código tributario. Los tributos ( D.Leg. 771)
• ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
- ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DEL GOBIERNO CENTRAL- : SUNAT
- GOBIERNOS LOCALES : MUNICIPALIDADES- OAT.
D.Leg. 776- LTM.
Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso
de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en
cuanto a derechos o garantías del deudor tributario y son competentes para este fin los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y el tercer párrafo del
Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
CONVENIOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Art. 104 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.)
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA.
(Pub.6.9.1991)
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera.
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país.
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y
extranjeros.
Beneficios tributarios:
1. Derecho al libre comercio
2. Derechos a la libertad de exportación e importación
3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos.
4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el
mercado.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.)
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA.
(Pub.6.9.1991)
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera.
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país.
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y
extranjeros.
Beneficios tributarios:
1. Derecho al libre comercio
2. Derechos a la libertad de exportación y exportación
3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos.
4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el
mercado.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.)
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA.
(Pub.6.9.1991)
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera.
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país.
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y
extranjeros.
Beneficios tributarios:
1. Derecho al libre comercio
2. Derechos a la libertad de exportación y exportación
3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos.
4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el
mercado.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
D.LEG. 757 LEY MARCO PARA CRECIMIENTO LA INVERSIÓN PRIVADA.
(Pub.13.11.1991).
Contratos Leyes para fomentar la inversión privada. (Art. 62 Const. No
pueden ser modificados legislativamente ) .Artículo 1357 del Código Civil .
CEJ tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley,
Pro inversión .- Proponer y ejecutar la política nacional de promoción de
la inversión privada.
CONITE.- Comisión Nac. Invers, y Tecnología extranjeras
- Antes del año 1990, los beneficios tributarios consistian en
exoneraciones y tasas reducidas del impuesto a la renta.
- Después del año 1990, solo se otorgaron estabilidad sobre las normas en
el momento de celebrarse los contratos.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Beneficios:
• Derecho ejercer cualquier actividad económica
• Derecho a libre formación de precios.
• Derecho a la libertad de organizarse bajo cualquier forma
empresarial.
• Derecho a la igualdad de condiciones de inversión cuando
compitan nacionales y extranjeros en el mercado.
• Derecho de igualdad de distribución de utilidades obtenidas
• Prohibición de tratamientos discriminatorios.
Vigencia: 10 años para nacionales y extranjeros.
DERECHO TRIBUTARIO
• CONCEPTO.- El Derecho Tributario en su acepción mas
general es el conjunto de normas y principios que regulan
la relación jurídico - tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente, al producirse el hecho
generador del tributo –
• DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO:
Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia como nace la obligación tributaria,
extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos,
extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al
realizarse la actividad económica nace la obligación
tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
• Tiene por objeto la regulación de las instituciones
jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley
les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de
impugnación de los actos de la administración
impositiva.
• Clases de procedimientos.
a) Procedimiento de Reclamación y Apelación
b) Procedimiento de cobranza coactiva.
c) Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria
d) Otro.
DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
• RODOLFO SPISSO.- (Arg.): Es el conjunto de normas y
principios que surgen de las constituciones que gobiernan la
tributación. Es parte del Derecho constitucional que regula el
fenómeno financiero que se produce con motivo de
detracciones de riqueza de los particulares a favor del Estado,
impuestas coactivamente que hacen a la subsistencia de
este, que la constitución organiza.
• Otros :
• Es el derecho constitucional aplicado al Derecho tributario
• Es el derecho constitucional que se encuentra comprendido
dentro del Derecho Tributario..
• Opinión mayoritaria: El Derecho Constitucional
Tributario tiene garantías, principios, y normas
que regulan la potestad Tributaria (*)
• Conclusión.- Es aquella parte del Derecho
Constitucional que regula los temas tributarios,
estableciendo de cuáles son los límites que
tienen que respetar aquellos que ejercen la
potestad tributaria. (*)
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
• La acción incoada por el contribuyente
impugnando el acto jurídico administrativo o
cualesquiera otros actos susceptibles de
someterse a la tutela de un órgano
jurisdiccional, da origen a una controversia
reglada o contencioso – tributario
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO.
• Disposiciones constitucionales: ´Constitución Política del Peru.
• Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
el Presidente de la República.
• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales.
• Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
• La jurisprudencia (RTF), Art. 154°.C.T. (Observancia obligatoria para
SUNAT
• La doctrina jurídica. (fuente de interpretación de normas)
VIGENCIA DE LA NORMA
TRIBUTARIA.
• Las normas tributarias rigen desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de
la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
• Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen
desde el primer día del siguiente año calendario a excepción
de la supresión de tributos y de la designación de los agentes
de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia
de la ley. Decreto supremo o la Resolución de
superintendencia, de ser el caso.
• Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley
reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al
de su publicación, salvo disposición contraria del propio
reglamento.
• Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de
carácter tributario que sean de aplicación general, deberán
ser publicadas en el Diario Oficial (Norma X.C.T.)
CONTROL DE LECTURA:
CONCIENCIA TRIBUTARIA
CONDICIONES :
– INTERNALIZAR EL DEBER TRIBUTARIO DEL CIUDADANO
– FUNCION SOCIAL DEL TRIBUTO.
– SIN EMBARGO PARA QUE SE CUMPLA LAS SANCIONES NO DEBEN SER
EXTREMADAMENTE DRASTICAS. SIENDO QUE MUCHAS VECES LA SANCION
SUPERA EL MONTO DEL TRIBUTO.
– PARA ELLO,LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBE OBSERVAR EN TODO
MOMENTO AL APLICAR UNA SANCION EL PRINCIPIO TRIBUTARIO UNIVERSAL
“CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.”
DOCTRINA
• Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al
efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden
tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que
enriquece el panorama de la doctrina.
• Estas opiniones servirán posteriormente para poder
argumentar alguna postura que se asuma.
• La consulta que se efectúa a la doctrina para poder entender
un tema, obtener argumentos para una posible defensa.
Mario Alva Matteucci
DOCTRINA
Si un profesional vinculado al área tributaria, sea de formación jurídica o contable,
de manera permanente revisa jurisprudencia, se encuentra al día en la lectura de
las normas relacionadas con el área tributaria, consulta libros y opiniones de
autores especializados, revisa doctrina, entre otros; tendrá mejores elementos de
defensa que le permitan ofrecer su trabajo de una mejor manera.
• Conclusion:
El conocimiento pormenorizado de la Doctrina en determinada materia tributaria
permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de
interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita la oportunidad de
poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales el fisco
(representado por las Administraciones Tributarias de Gobierno Central o de
Gobierno Local) ha efectuado acotaciones y pretende ejecutar alguna acción de
cobranza.
Mario Alva Mateucci : (Estudio Caballero Bustamante-Lima Perú)
DOCTRINA
• Enseñanza para instruir. // Sabiduría, ciencia
conocimiento. // Opinión de uno o más
autores en una materia o acerca de un
punto. // Teoría sustentada por varios
tratadistas respecto de importantes
cuestiones de Derecho.
CABANELLAS
POTESTAD TRIBUTARIA
Tribunal Constitucional Peruano.-
“La constitución ha dotado al Estado del
poder suficiente para establecer
unilateralmente prestaciones económicas de
carácter coercitivo, que deben ser satisfechas
por los sujetos que él determine”
Fuente: STC.
• Rosendo Huamaní Cueva (jurista).- Sostiene
que la potestad tributaria es la facultad del
Estado para crear y regular sus ingresos
tributarios. Existen reglas básicas (principios)
cuyo objetivo es lograr la mayor racionalidad
posible en el desarrollo de esta actividad
normativa.
• RODOLFO SPISSO.- La Potestad Tributaria,
llamada por algunos, Poder Tributario, es
aquella facultad que tiene el Estado de crear,
modificar, derogar, suprimir tributos, entre
otros, facultad que le es otorgada a diferentes
niveles de gobierno o entidades del Estado,
exclusivamente en la Constitución.
Continúa Spisso……………
• Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es
ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su
ejercicio se encuentra con límites que son
establecidos también en la Constitución, de tal
manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria,
se encuentra obligado al cumplimiento de estos
límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea
legítimo
• Casorla Prieto.- (Español)Poder tributario es una
facultad propia de determinados órganos de
la estructura del Estado..(..) pueden
establecer tributos como medio de nutrir el
gasto preciso para financiar sus actividades
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO :
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.:
• EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. O PRIMACIA DE LA LEY:
• EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
• EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
• EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.
• RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
PERSONAS.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O
PRIMACIA DE LA LEY
1. LEGALIDAD TRIBUTARIA
2. LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
3. LEGALIDAD PENAL.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
• Implica la subordinación de todos los poderes
públicos a las leyes generales que disciplinan su
forma de ejercicio. Por ello, el Ejecutivo debe
subordinarse al Legislativo.
• Por este principio, se interpreta que la potestad
tributaria está sometida primeramente a la
Constitución y luego a la Ley.
PRINCIPIO: RESERVA DE LA LEY.
Se encuentra vinculado al principio de legalidad- Consiste en
el uso del instrumento legal permitido por su respectivo
titular en el ámbito de su competencia
Este principio expresa que sólo por ley (en su sentido
material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir
tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la
base imponible, la tasa, etc .
Por lo tanto Impedir que se den casos de doble imposición
interna y normas tributarias contradictorias.
• En conclusión implica que debe considerarse a la
regulación solo por Ley de determinadas materias. (Aunque
también es relativa.)
PRINCIPIO DE IGUALDAD
• Por el presente principio los contribuyentes con
homogénea capacidad contributiva deben recibir el
mismo trato legal y administrativo frente al mismo
supuesto de hecho tributario .
• DISTRIBUCION DE LA CARGA TRIBUTARIA.
SIMETRICA: Los menos pudientes
ASIMETRICA: Los mas pudientes
PRINCIPIO DE: NO
CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE: RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

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  • 1. TRIBUTO • TRIBUTO.- Proviene de la palabra tribu • TRIBUTO.- Según SUNAT • Es el pago en dinero establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Siendo exigible coactivamente. • Otro.- Es la prestación en dinero que el Estado exige a los contribuyentes para solventar los gastos
  • 2. ELEMENTOS DEL TRIBUTO • Hecho imponible.- Es un hecho concreto en el tiempo y espacio. El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley, produce hechos jurídicos. , • Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (HECHO GENERADOR)
  • 3. ELEMENTOS DEL TRIBUTO • Base Imponible.- Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para determinar el monto del tributo. • Tasa .-Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Práctica: Tome su calculadora e identifique los elementos del tributo:
  • 4. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS A) IMPUESTOS B) TASAS C) CONTRIBUCIONES • IMPUESTO.- Es un tributo de pago obligatorio que no genera ninguna contraprestación directa, ni inmediata del Estado hacia el contribuyente.. Ejemplo : Impuesto a la Renta (I.R.), Impuesto General a las Ventas ( IGV), etc. • TASA.- Es un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa de un servicio público prestado por el Estado a favor del contribuyente. Así tenemos :
  • 5. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Arbitrios: Se pagan por el uso de un servicio público, Ejm. Arbitrios por limpieza que cobran los Gobiernos locales (Municipalidades) Derechos: Se pagan por el uso de un bien público Ejm. Peaje (MTC) Licencias : Se paga por obtención de autorización específica para la realización de actividades económicas de provecho al contribuyente.
  • 6. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS • CONTRIBUCIONES.- Origina para el contribuyente ciertos derechos o beneficios derivados de la actividad del Estado. : Ejm. Obras públicas, SENATI, (Servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial), Essalud, 9%.
  • 7. FUNCIONES DEL TRIBUTO: • Función Fiscal.- A través de los impuestos se busca el incremento de los ingresos del Estado para financiación del GASTO PUBLICO • Función Económica.- Se orienta la economía en un sentido determinado. Ejm. Incrementar los tributos. • Función Social.- Los tributos permiten redistribuir el ingreso nacional. Ejm. Los tributos que se pagan retorna a los ciudadanos en obras públicas, servicios públicos.
  • 8. POLITICA FISCAL (F.P) • Concepto.-Es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para recaudar los Ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. • Componentes: - Gasto Público - - Tributación - - Endeudamiento GASTO PUBLICO.- Inversiones o erogaciones realizadas por las entidades públicas para satisfacer necesidades públicas. Servicios públicos : Esenciales : PNP., Salud, agua, luz. No.esenciales: Transporte, telecomunicaciones, otros.
  • 9. POLITICA FISCAL TRIBUTACION.- Es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público. Constituye la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento . Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso. (Const, 1993)
  • 10. POLITICA FISCAL ENDEUDAMIENTO.- Ley 29953 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2013. • Art. 2° Objeto de la Ley: 2.1. La presente Ley determina lo siguiente: • A) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento interno y externo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público para el año fiscal 2013. • B) El monto máximo de las garantías que el Gobierno nacional pueda otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. • C) …
  • 11. • 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por el monto que no exceda de CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL T00/100 NUEVOS SOLES, destinado a lo siguiente: A) Sectores económicos sociales B) Apoyo a la balanza de pagos C) Defensa nacional. • ….
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO • Ingresos ordinarios y extraordinarios: Son ordinarios aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido debe cubrir enteramente los gastos ordinarios
  • 13. • Por otro lado los extraordinarios , no comprometen una fuente continua y periódica, son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que le obligan a erogaciones extraordinarias como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc
  • 14. EL SISTEMA TRIBUTARIO • Iván Barco Lacussan. (Grijley)- Entiende por sistema tributario al conjunto sincronizado de tributos, con la finalidad que exista la mayor racionalidad posible para esta clase de cargas económicas que soportan las personas y empresas.
  • 15. EL SISTEMA TRIBUTARIO • Concepto.- Es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que racional y coherentemente regulan las relaciones que se originan por la aplicación de un tributo a un país. Base Legal: D. Leg. 771. Ley marco del sistema tributario nacional.
  • 16. COMPONENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO • ADMINISTRACION TRIBUTARIA: SUNAT, Gobiernos Locales. • POLITICA TRIBUTARIA : Son los lineamientos de política económica que orientan y dirigen el sistema tributario. • NORMAS TRIBUTARIAS.- Código tributario. Los tributos ( D.Leg. 771)
  • 17. • ADMINISTRACION TRIBUTARIA: - ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL GOBIERNO CENTRAL- : SUNAT - GOBIERNOS LOCALES : MUNICIPALIDADES- OAT. D.Leg. 776- LTM. Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y el tercer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
  • 18. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 104 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación e importación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 19. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 20. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 21. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA D.LEG. 757 LEY MARCO PARA CRECIMIENTO LA INVERSIÓN PRIVADA. (Pub.13.11.1991). Contratos Leyes para fomentar la inversión privada. (Art. 62 Const. No pueden ser modificados legislativamente ) .Artículo 1357 del Código Civil . CEJ tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, Pro inversión .- Proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. CONITE.- Comisión Nac. Invers, y Tecnología extranjeras - Antes del año 1990, los beneficios tributarios consistian en exoneraciones y tasas reducidas del impuesto a la renta. - Después del año 1990, solo se otorgaron estabilidad sobre las normas en el momento de celebrarse los contratos.
  • 22. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Beneficios: • Derecho ejercer cualquier actividad económica • Derecho a libre formación de precios. • Derecho a la libertad de organizarse bajo cualquier forma empresarial. • Derecho a la igualdad de condiciones de inversión cuando compitan nacionales y extranjeros en el mercado. • Derecho de igualdad de distribución de utilidades obtenidas • Prohibición de tratamientos discriminatorios. Vigencia: 10 años para nacionales y extranjeros.
  • 23. DERECHO TRIBUTARIO • CONCEPTO.- El Derecho Tributario en su acepción mas general es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo – • DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
  • 24. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL • Tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva. • Clases de procedimientos. a) Procedimiento de Reclamación y Apelación b) Procedimiento de cobranza coactiva. c) Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria d) Otro.
  • 25. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO • RODOLFO SPISSO.- (Arg.): Es el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones que gobiernan la tributación. Es parte del Derecho constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares a favor del Estado, impuestas coactivamente que hacen a la subsistencia de este, que la constitución organiza. • Otros : • Es el derecho constitucional aplicado al Derecho tributario • Es el derecho constitucional que se encuentra comprendido dentro del Derecho Tributario..
  • 26. • Opinión mayoritaria: El Derecho Constitucional Tributario tiene garantías, principios, y normas que regulan la potestad Tributaria (*) • Conclusión.- Es aquella parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, estableciendo de cuáles son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen la potestad tributaria. (*)
  • 27. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL • La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto jurídico administrativo o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso – tributario
  • 28. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. • Disposiciones constitucionales: ´Constitución Política del Peru. • Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República. • Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. • Los decretos supremos y las normas reglamentarias. • La jurisprudencia (RTF), Art. 154°.C.T. (Observancia obligatoria para SUNAT • La doctrina jurídica. (fuente de interpretación de normas)
  • 29. VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA. • Las normas tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. • Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la ley. Decreto supremo o la Resolución de superintendencia, de ser el caso.
  • 30. • Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. • Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial (Norma X.C.T.) CONTROL DE LECTURA:
  • 31. CONCIENCIA TRIBUTARIA CONDICIONES : – INTERNALIZAR EL DEBER TRIBUTARIO DEL CIUDADANO – FUNCION SOCIAL DEL TRIBUTO. – SIN EMBARGO PARA QUE SE CUMPLA LAS SANCIONES NO DEBEN SER EXTREMADAMENTE DRASTICAS. SIENDO QUE MUCHAS VECES LA SANCION SUPERA EL MONTO DEL TRIBUTO. – PARA ELLO,LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBE OBSERVAR EN TODO MOMENTO AL APLICAR UNA SANCION EL PRINCIPIO TRIBUTARIO UNIVERSAL “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.”
  • 32. DOCTRINA • Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. • Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma. • La consulta que se efectúa a la doctrina para poder entender un tema, obtener argumentos para una posible defensa. Mario Alva Matteucci
  • 33. DOCTRINA Si un profesional vinculado al área tributaria, sea de formación jurídica o contable, de manera permanente revisa jurisprudencia, se encuentra al día en la lectura de las normas relacionadas con el área tributaria, consulta libros y opiniones de autores especializados, revisa doctrina, entre otros; tendrá mejores elementos de defensa que le permitan ofrecer su trabajo de una mejor manera. • Conclusion: El conocimiento pormenorizado de la Doctrina en determinada materia tributaria permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales el fisco (representado por las Administraciones Tributarias de Gobierno Central o de Gobierno Local) ha efectuado acotaciones y pretende ejecutar alguna acción de cobranza. Mario Alva Mateucci : (Estudio Caballero Bustamante-Lima Perú)
  • 34. DOCTRINA • Enseñanza para instruir. // Sabiduría, ciencia conocimiento. // Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. // Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho. CABANELLAS
  • 35. POTESTAD TRIBUTARIA Tribunal Constitucional Peruano.- “La constitución ha dotado al Estado del poder suficiente para establecer unilateralmente prestaciones económicas de carácter coercitivo, que deben ser satisfechas por los sujetos que él determine” Fuente: STC.
  • 36. • Rosendo Huamaní Cueva (jurista).- Sostiene que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear y regular sus ingresos tributarios. Existen reglas básicas (principios) cuyo objetivo es lograr la mayor racionalidad posible en el desarrollo de esta actividad normativa.
  • 37. • RODOLFO SPISSO.- La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.
  • 38. Continúa Spisso…………… • Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo
  • 39. • Casorla Prieto.- (Español)Poder tributario es una facultad propia de determinados órganos de la estructura del Estado..(..) pueden establecer tributos como medio de nutrir el gasto preciso para financiar sus actividades
  • 40. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO : PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.: • EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. O PRIMACIA DE LA LEY: • EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY • EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. • EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD. • RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
  • 41. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O PRIMACIA DE LA LEY 1. LEGALIDAD TRIBUTARIA 2. LEGALIDAD ADMINISTRATIVA 3. LEGALIDAD PENAL.
  • 42. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. • Implica la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales que disciplinan su forma de ejercicio. Por ello, el Ejecutivo debe subordinarse al Legislativo. • Por este principio, se interpreta que la potestad tributaria está sometida primeramente a la Constitución y luego a la Ley.
  • 43. PRINCIPIO: RESERVA DE LA LEY. Se encuentra vinculado al principio de legalidad- Consiste en el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia Este principio expresa que sólo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc . Por lo tanto Impedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias contradictorias. • En conclusión implica que debe considerarse a la regulación solo por Ley de determinadas materias. (Aunque también es relativa.)
  • 44. PRINCIPIO DE IGUALDAD • Por el presente principio los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario . • DISTRIBUCION DE LA CARGA TRIBUTARIA. SIMETRICA: Los menos pudientes ASIMETRICA: Los mas pudientes
  • 46. PRINCIPIO DE: RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.