Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Unión civil de homosexuales
1. 1
UNIÓN CIVIL DEL GRUPO LGTB O
COMO QUIERA QUE SE LLAME
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SON UNIVERSALES, PERO
LOS DERECHOS DE LAUNIÓN CIVIL LGTB O COMO QUIERA QUE
SE LLAME, NO LO SON
La denominación del grupo LGTB significa según sus letras: Lesbianas, Gays,
Transexuales, Bisexuales y últimamente se han incorporado los Totales y los
Nada. Mis primeros dieciocho años no tuve relación con ninguna mujer y los doce
años antes del matrimonio tampoco y nunca me consideré dentro de los Nada que
pertenece a este grupo.
POR QUE LOS POLÍTICOS APOYAN LA UNIÓN CIVIL
Según los políticos, la unión civil del grupo LGTB, es un derecho fundamental de
la persona y no debe someterse a referéndum. Veamos el artículo 32° de nuestra
Constitución.
2. 2
Artículo 32°.- Pueden ser sometidos a referéndum
1.- La reforma total o parcial de la Constitución;
2.- La aprobación de normas con rango de Ley;
3.- Las ordenanzas municipales; y
4.- Las materias relativas al proceso de descentralización
No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal,
ni los tratados internacionales en vigor.
ANÁLISIS: Los políticos tienen tazón no pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona.
SOBRE LA SUPRESIÓN O LA DISMINUCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Veamos si de verdad se desea suprimir o disminuir los derechos fundamentales
de la persona, para eso nos remitiremos al artículo 16 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos aprobado el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas:
Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivo de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ANÁLISIS:
1.- El artículo 16 sostiene claramente que los hombres y las mujeres tienen
derecho a casarse y fundar una familia, en ningún lugar menciona al grupo LGTB,
3. 3
por lo tanto no hay supresión ni derecho fundamental de la persona en cuanto a
unión se refiera.
2.- El artículo 32° también sostiene que no se debe someter a referéndum los
tratados internacionales en vigor. Como hemos visto en el artículo 16 de los
Derechos Humanos, en ningún momento hablan del grupo LGTB, por lo tanto
como la unión civil LGTB no está considerado en un tratado internacional,
entonces procede el referéndum.
3.- Como la unión civil LGTB busca la igualdad de derechos de los contrayentes,
entonces de acuerdo al artículo 16 esta unión civil, posee los principios de un
matrimonio, con la diferencia que los contrayentes del grupo LGTB no están
considerado en la proclamación de los Derechos Humanos.
QUE SOSTIENE NUESTRA CONSTITUCIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE UN
HOGAR
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
ANÁLISIS:
1).- La formación de un hogar solo es aplicable a la unión entre el varón y la mujer,
dando lugar a una comunidad de bienes compartidos o no.
2).- Por lo tanto si el grupo LGTB desea formar un hogar y compartir sus bienes,
tendrían los políticos que modificar la Constitución y posiblemente salirse de los
tratados internacionales.
3).- Ahora que tenemos ciento treinta (130) congresistas, necesitan para modificar
la Constitución, lo siguiente (Artículo 206):
Obtener los votos de la mayoría y pasar a ser ratificada por referéndum.
Obtener los votos de 87 congresistas en dos legislaturas ordinarias.
4. 4
La iniciativa de modificación de la Constitución, puede ser a pedido:
Del presidente de la República, con la aprobación del Consejo de Ministros.
De los congresistas.
De las firmas del 0.3% (63 mil) de la población electoral.
4).- La arrogancia de los políticos casi siempre conducen a una dictadura, de la
cual los peruanos nos hemos desprendido al ingresar al siglo XXI.
CONCLUSIÓN
Los políticos confunden los derechos de una persona, los cuales son universales,
con los derechos de la unión civil LGTB (o como quiera que se llame), que no
existen.
SUGERENCIA
Aprendamos como Australia que el año 2017, su población se va a un referéndum
para ver si aprueban la unión civil LGTB (matrimonio Gay), este tipo de consulta
evita el descontento de una población en temas delicados, es decir la democracia
por delante.
Lima, 15 de setiembre del 2016.
Atentamente.- Jim Andrew Palomares Anselmo.