La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) destaca el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad vive en condiciones de pobreza y reconoce la necesidad crítica de abordar el impacto negativo
que ésta tiene en las personas con discapacidad desde un enfoque basado en los derechos.
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Inclusión de la discapacidad en cooperación para el desarrollo.
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Marco mormativo
Inclusión de la
discapacidad
en cooperación
para el desarrollo
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La Guía para la inclusión de la discapacidad
en cooperación para el desarrollo. Estado de
Situación en la AECID y Orientaciones, de la
Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), es el resultado de
un proceso de trabajo colaborativo, liderado
por el Área de Gobernabilidad Democrática,
Departamento de Cooperación Sectorial, que
ha contado con el compromiso e implicación
del conjunto de la AECID y de la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible
(DGPOLDES) del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación (MAEC).
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La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
de 2006, y su Protocolo Opcional facultativo, que
forman parte del ordenamiento jurídico español
desde el 3 de mayo de 2008, destaca el hecho de
que la mayoría de las personas con discapacidad
- que suponen un 15% de la población mundial
según la Organización Mundial de la Salud (OMS)-
vive en condiciones de pobreza y reconoce la
necesidad crítica de abordar el impacto negativo
que ésta tiene en las personas con discapacidad
desde un enfoque basado en los derechos.
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Una respuesta a este desafío global se esboza
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
que pone en su núcleo un compromiso para acabar
con la pobreza mundial y no dejar a nadie atrás,
incluyendo a las personas con discapacidad, en
todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
tanto con menciones específicas como formando parte
del conjunto de población en situación de vulnerabilidad.
Siendo la lucha contra la pobreza - desde un enfoque
basado en los derechos humanos- uno de los objetivos
de la política española, europea e internacional de
cooperación para el desarrollo, resulta imprescindible
la inclusión efectiva de las personas con discapacidad
en las acciones de la Cooperación española.
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La Ley de adaptación de la normativa a la CDPD (Ley 26/2011 de 1 de agosto)
modificó la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley 23/1998
de 7 de julio), incluyendo cambios sustanciales en lo que se refiere a las
personas con discapacidad, como fue la introducción como prioridad de la
Cooperación española la “Protección y respeto de los derechos humanos,
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad”, así como el requisito de “garantizar que
los instrumentos de cooperación sean inclusivos y accesibles para las
personas con discapacidad.”
La promoción y fortalecimiento de las políticas públicas para lograr una mayor
protección de las personas con discapacidad fueron líneas de trabajo del
IV Plan Director de la Cooperación Española, y también se ha incorporado
en el V Plan Director (2018-2021).
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El objetivo de estas Orientaciones es, por una parte, examinar la situación
de la discapacidad en la política española de cooperación para el desarrollo
en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
de forma que sea posible mejorar la eficacia de la acción futura y contribuir a
la promoción y adelanto de los derechos humanos de las personas con
discapacidad a través de sus acciones.
Para ello, tiene como punto de partida el Estudio de Situación de la Discapacidad
en la Política de Cooperación Española realizado en 2012, que reflejó la invisibilidad
general de esta población y el desconocimiento de sus necesidades por los
agentes intervinientes.
Y, por otra parte, se trata de un ejercicio interno de AECID para dar a conocer
la discapacidad y, así mismo, promover el aprendizaje continuo y permanente
y mejorar la comprensión sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En concreto, proporcionar orientaciones a los actores de la Cooperación española
y a sus socios para hacer efectivo el abordaje de la acción hacia las personas con
discapacidad desde un enfoque basado en los derechos humanos.
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Esta guía ofrece pautas y cuestiones orientativas aplicables tanto a los
procesos de planificación estratégica como a las intervenciones para
dar respuesta a preguntas como:
- ¿Qué es la discapacidad?
- ¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad según la normativa
nacional, europea e internacional?
- ¿Cuál es la situación de la discapacidad en la política de Cooperación española?
- ¿Cómo puedo hacer que las acciones de cooperación sean inclusivas para las
mujeres y hombres con discapacidad desde un enfoque basado en los derechos
humanos (EBDH) en los distintos ámbitos?
- ¿Cómo se consigue que los instrumentos de cooperación sean inclusivos y
accesibles para las personas con discapacidad?
- ¿Cómo afecta la acción de cooperación a las mujeres y hombres con discapacidad?
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Esta guía va dirigida principalmente:
- Al personal de la AECID, tanto en sede como en el exterior: Oficinas Técnicas
de Cooperación (OTC), Centros de Formación y Centros Culturales.
- A todos los agentes de la cooperación para el desarrollo en general, y personas
interesadas en incorporar la discapacidad en sus intervenciones de desarrollo.
Su objetivo es proporcionar orientaciones para incluir la discapacidad desde un
enfoque basado en los derechos humanos (EBDH). Se propone aportar reflexión
teórica, evidencia y herramientas para orientar la identificación y diseño de una
estrategia de trabajo coherente y poder introducir la discapacidad en los distintos
instrumentos de la Cooperación, con el objeto de poder avanzar de forma que
éstos sean más accesibles e inclusivos de las personas con discapacidad. Así mismo,
servirá para orientar la acción tanto por sectores, como en los distintos países en
los que se lleva a cabo una intervención sobre discapacidad.
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Debe verse como una herramienta flexible, en el sentido de que ha
de adaptarse al contexto del país en el que se realiza la intervención,
puesto que la realidad de los países y las personas con discapacidad
en ellos es muy heterogénea.
Está pensado para que cada persona pueda acceder a la información
específica sobre cómo realizar acciones de cooperación inclusivas para
las personas con discapacidad desde un EBDH. No es necesaria una lectura
completa de la misma, si no que se trata más bien de una guía de consulta.
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Presenta un estudio de la situación de la discapacidad en la política y acciones de la
AECID, continuación del diagnóstico realizado en 2012. Se lleva a cabo un análisis de
la normativa internacional, y atención especial de la Agenda 2030 y la manera en que
se vincula con la CDPD desde la Cooperación española, de forma que las personas con
discapacidad puedan ser parte del desarrollo, elaborando recomendaciones y directrices
para la inclusión de la discapacidad desde las diferentes áreas, tanto en los procesos de
planificación estratégica, como proporcionando orientaciones específicas para los
diferentes instrumentos y ámbitos de actuación.
Se reflexiona sobre conceptos clave como: discapacidad,
desarrollo inclusivo y accesibilidad.
Así mismo, se propone una caja de herramientas en los diferentes marcos de referencia
de la AECID con información complementaria, documentos y enlaces de referencia.
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Estas orientaciones hacen referencia al término personas con discapacidad,
siguiendo la terminología utilizada por la CDPD y es consistente con el modelo
de los derechos humanos. Hace hincapié en el hecho de ser persona, en primer
término, y después, en el de tener una discapacidad. También habla de niños,
niñas, mujeres y hombres con discapacidad para poner de manifiesto que las
personas con discapacidad no son una población homogénea.
Hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad pueden ser víctimas
de discriminación múltiple por confluir en ellas la presencia de diferentes factores
como la edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica
u otros. Se introduce así el denominado enfoque de la interseccionalidad.
También hace referencia a la inclusión de las personas con discapacidad desde un
enfoque transversal, que además no supone un aumento considerable del coste,
sino que las medidas de accesibilidad y ajustes razonables añaden mayores beneficios.
Por ejemplo, se estima que el uso de los principios de diseño universal para hacer
más accesible un centro comunitario o una escuela sólo añade un 0,47% y un 0,78%,
respectivamente, a los costes globales.
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Marco Normativo
NACIONES UNIDAS Y UNIÓN EUROPEA
La normativa de referencia para las personas con discapacidad y el desarrollo
se fundamenta en la Carta de Naciones Unidas (1945) y en los compromisos
asumidos por la ratificación de los convenios internacionales establecidos
en las Conferencias Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Opcional Facultativo, pero también en el
resto de Convenciones, la normativa de la Unión Europea vinculante para los
países miembros, y las directrices y recomendaciones emanadas por el Comité
de Ayuda al Desarrollo (CAD-OCDE), además de la legislación nacional.
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Un análisis somero de la legislación muestra una gran invisibilidad del colectivo
de personas con discapacidad en la mayor parte de normativa general, que en
muchos casos se encuadra dentro de la población en situación de vulnerabilidad.
Es necesario poder manejar argumentos éticos y jurídicos sólidos, así como datos
suficientes para facilitar la inclusión de la discapacidad desde un enfoque basado
en los derechos humanos en diferentes ámbitos. Para ello, el contenido de este
punto es de gran utilidad para facilitar la consideración de esta perspectiva en
todas las acciones y políticas pertinentes.
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Marco Normativo Internacional Prioritario para la Inclusión
de la Discapacidad en la Cooperación para el Desarrollo.
1966.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El artículo 26 establece que todas las personas son iguales y deben ser
protegidas contra cualquier tipo de discriminación.
1966.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El artículo 2 establece el principio de no discriminación en la aplicación de los
derechos económicos, sociales y culturales. El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CESCR) adoptó la Observación General Nº 5 sobre las
personas con discapacidad (1994).
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1979.- Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
Aunque esta Convención hace referencia a todas las mujeres, no contiene
ninguna mención específica a las niñas y mujeres con discapacidad. Incluye
en su artículo 1 el principio general de no discriminación. El Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptó la
Recomendación General Nº18 Mujeres con Discapacidad (1991).
1989.- Convención sobre los Derechos del Niño
En el artículo 2 enuncia el principio de no discriminación por motivos de discapacidad.
El artículo 23 reconoce la situación específica de los niños y niñas con discapacidad
y hace un llamamiento a los Estados Partes para que hagan los ajustes necesarios de
forma que puedan ser incluidos en la sociedad y disfrutar de una vida justa y decente.
El Comité sobre los Derechos del Niño adoptó la Observación General Nº 9 (2006)
sobre los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
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1995.- La Plataforma de Beijing para la Acción
El artículo 32 menciona a las niñas y mujeres con discapacidad y la necesidad de
ser incluidas en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, incorpora un nuevo
mecanismo de actuación denominado “gender mainstreaming” o transversalidad
de la perspectiva de género, que implica la incorporación de la perspectiva de
género como una herramienta común para el diseño, la ejecución y la evaluación
de las políticas públicas, cualquiera que sea el ámbito de aplicación o el contenido
de las mismas.
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2006.- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente (Art. 1).
El Art. 6, por su parte establece que los Estados Partes reconocen que las mujeres
y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese
respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Además, tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo,
adelanto y potenciación de las mujeres, con el propósito de garantizarle el ejercicio
y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El artículo 11 hace
referencia a las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria. El artículo 32 hace
referencia a la importancia de la cooperación internacional para conseguir el avance
en el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
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2015.- Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo (Agenda de Acción de Addis Abeba) (A/RES/69/313)
Contiene 6 referencias a las personas con discapacidad en relación a los suelos de
protección social, educación, empleo, tecnología accesible, necesidad de conseguir datos.
2015.- Resolución aprobada por la Asamblea General (A/RES/70/1). Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Con el objetivo de erradicar la pobreza y lograr el empoderamiento económico a
través del desarrollo sostenible sin dejar nadie atrás. Concede gran importancia
a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y 7 referencias específicas a las
personas con discapacidad. El objetivo 5 persigue lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
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2015.- Resolución aprobada por la Asamblea General (A/RES/669/283).
Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030
Contiene entre sus principios rectores la inclusión de la discapacidad en todas
las políticas y prácticas y como prioridad 4 su empoderamiento para reconstruir
mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
2016.- Carta para la inclusión de las personas con discapacidad en la Acción Humanitaria
Su objetivo es conseguir que la acción humanitaria sea más inclusiva para las personas
con discapacidad, así como promover la protección, seguridad y el respeto a la dignidad
de esta población tomando en consideración factores múltiples e interrelacionados, tales
como, género, edad, etnia, la pertenencia a un sector minoritario de la población, como
así también otros factores diversos y por razones específicas
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El Comité de la CDPD en sus Observaciones Finales recomendó a la Unión
Europea la adopción de una política de desarrollo armonizada que tenga
en cuenta a las personas con discapacidad y establezca un planteamiento
sistemático para incorporar los derechos de las personas con discapacidad
en todas sus políticas y programas en materia de cooperación internacional,
designe en las instituciones correspondientes a los coordinadores encargados
de la discapacidad y desempeñe un papel de vanguardia en la consecución de los
objetivos de desarrollo sostenible que tenga en cuenta a las personas con discapacidad.
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El Comité recomendó además a la Unión Europea que determine y establezca
mecanismos para desglosar los datos sobre la discapacidad a los efectos
del seguimiento de sus derechos en los programas de desarrollo.
Asimismo, recomendó que la Unión Europea deje de utilizar la financiación
internacional para el desarrollo en proyectos que perpetúan la segregación
de las personas con discapacidad, y asigne esos fondos a otros proyectos
e iniciativas cuyo objetivo respete lo dispuesto por la Convención.
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Marco Normativo Europeo para la Inclusión de la Discapacidad
en la Cooperación para el Desarrollo
MARCO NORMATIVO CONSEJO DE EUROPA
1953.- Convenio Europeo de Derecho Humanos y su Protocolo nº 12 prohibición
de la discriminación.
El artículo 14 recoge la prohibición general de discriminación.28
2012.- Derechos humanos y democracia: Marco estratégico y Plan de acción de la UE.
Menciona expresamente la defensa de los derechos de las personas con discapacidad
como una de las prioridades de la UE en la esfera de los derechos humanos. El Plan
de Acción señala expresamente que las mujeres son un vector clave de cambio y un
actor importante en la reconciliación y procesos de paz. Esta es la razón por la cual
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres tienen una presencia
tan importante en dicho documento.
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Marco Normativo Europeo para la Inclusión de la Discapacidad
en la Cooperación para el Desarrollo
MARCO NORMATIVO UNIÓN EUROPEA
1993. Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el tratado
de Ámsterdam (1997).
En el artículo 13 (hoy 19) hace una referencia explícita para evitar la
discriminación por motivos de discapacidad y se habilita a la UE para legislar
en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en todos los ámbitos.
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2000. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa
al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación.
El artículo 1 y 2 prohíben toda forma de discriminación por motivos de discapacidad.
El artículo 5 establece la realización de ajustes razonables. En los considerandos de esta
Directiva se señala que en la aplicación del principio de igualdad de trato, la Comunidad,
en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, debe proponerse la eliminación de
las desigualdades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular
considerando que, a menudo, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples.
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2006. Resolución del Parlamento Europeo sobre discapacidad y desarrollo.
Considera que la dimensión de la discapacidad debe integrarse en todos los niveles
de la cooperación, desde el desarrollo de las políticas hasta su ejecución y evaluación.
En los considerandos de esta Resolución se señala que las personas con discapacidad
en los países en desarrollo, en particular, las mujeres y los niños discapacitados,
son a menudo las más pobres y las más desfavorecidas y socialmente marginadas,
y que con frecuencia están excluidas de las ayudas al desarrollo.
2008. Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los
Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de
la Comisión Europea, Consenso europeo sobre la Ayuda Humanitaria (DO C 25).
En este contexto, la UE “prestará especial atención a las mujeres, los niños, los
ancianos y las personas enfermas o discapacitadas, para subvenir a sus necesidades
particulares”.
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2009. Nuevo Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea (TFEU)
Preserva y refuerza el artículo 13 (Nuevo Artículo 19 del TFEU) y añade una
nueva provisión (el artículo 10 TFEU) que establece que en la definición e
implementación de sus políticas la Unión debe tener como objetivo combatir
la discriminación basada en la discapacidad.
Decisión 2010/48/CE del Consejo relativa a la celebración, por parte de la
Comunidad Europea (en la actualidad, Unión Europea), de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Por la que la UE ratifica la CDPD.
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2010. Estrategia Europea para la Discapacidad 2010-2020.
Propone garantizar que la cooperación para el desarrollo de la UE llegue a las
personas con discapacidad de manera dual: a través de proyectos/programas dirigidos
específicamente a las personas con discapacidad y realizando una acción horizontal
incluyendo en programas generales las cuestiones relativas a la discapacidad;
- apoyar los esfuerzos nacionales de los países asociados para la firma, ratificación
e implementación de la CDPD;
- apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones de personas con
discapacidad de los países socios y las organizaciones relacionadas con la
discapacidad y el desarrollo;
- asegurar que las infraestructuras financiadas en el marco de los programas de
desarrollo cumplan con los requisitos de accesibilidad para la inclusión de las
personas con discapacidad; y
- resaltar que la discapacidad debe ser abordada como una cuestión de derechos
humanos sobre la base de los principios de la CDPD en el diálogo con terceros
países para poder cumplir los ODS.
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2012. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad.
El Art. 23 además establece que la igualdad entre hombres y mujeres
debe ser garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de
empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas
que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
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2017. Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo.
Reconoce la situación de vulnerabilidad en la que viven las personas con discapacidad
y plantea su acción desde el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Agenda 2030 destacando como un
aspecto necesario reforzar la acción para asegurar la inclusión de esta población en
la sociedad y su participación en el mercado de trabajo.
Los Estados miembros seguirán desempeñando un papel clave para garantizar que
nadie se quede atrás, dondequiera que las personas vivan e independientemente de su
etnia, sexo, edad, discapacidad, religión o creencias, orientación sexual e identidad de
género, estado migratorio u otros factores. Este enfoque incluye abordar las múltiples
discriminaciones que enfrentan las personas vulnerables y marginadas grupos.
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha
convertido en el instrumento jurídico internacional vinculante de referencia
para la actuación por parte de los Estados. Reconoce que la cooperación
internacional contribuye a promover, proteger y garantizar los derechos
de las personas con discapacidad. El preámbulo alude a la "importancia de la
cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas
con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo".
En la parte dispositiva, la Convención establece que: "los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles
y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para
lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin
perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que
sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional".
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El artículo 32 de la Convención va más allá al dedicar su contenido exclusivamente
a la cooperación internacional y poner de relieve la importancia que revisten la
cooperación y el desarrollo internacionales para lograr hacer plenamente
efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 32. Cooperación internacional
1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su
promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y
los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas
a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las
organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular
organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar para que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo
internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
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b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la
distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos
y técnicos;
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso
facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas
tecnologías, y mediante su transferencia.
2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones
que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.
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El concepto de cooperación internacional recogido destaca la importancia de la
misma en la promoción de las iniciativas nacionales encaminadas a aplicar la CDPD en
el marco de su apoyo. El Artículo 32 se ha convertido en la legislación jurídicamente
vinculante de referencia para la acción en cooperación en relación con la discapacidad.
Otro elemento importante es que incluye todos los derechos no sólo los derechos
económicos, sociales y culturales sino también los derechos civiles y políticos.
La Agenda 2030 es el punto de encuentro desde el cual acercarse a un terreno
común de reflexión y análisis. Ello supone poner en el centro de la acción el principio
de “no dejar a nadie atrás”, transversal a toda la Agenda de desarrollo, pero articulado
de forma destacada alrededor del ODS 10, y, en particular, de la meta 10.2 “De aquí
a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las
personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen,
religión o situación económica u otra condición”.
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La Agenda 2030 y la CDPD están interconectadas y ésta última debe servir como
guía para la implementación de los ODS, de forma que se consiga la plena inclusión y
el empoderamiento de las personas con discapacidad. Sólo mediante la utilización de
la CDPD para implementar los ODS puede asegurarse que no se crea nueva exclusión
y desigualdad o se perpetúan barreras como las institucionales, actitudinales, físicas,
legales, de la información y las tecnologías de la comunicación (TIC).
Algunos artículos están directamente ligados con los ODS como por ejemplo el Objetivo 8.
Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos con el Artículo 27. Trabajo y Empleo.
Otros son, por naturaleza, transversales y deben ser siempre implementados y considerados
con la implementación de cada objetivo y meta.
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Relación entre Agenda 2030 y CDPD
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http://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Publicaciones%20AECID/180627_guia_discapacidad_def.pdf