Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
1. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
Cátedra: Procedimientos
Especiales de Protección de
Niño, Niña y Adolescente
2. INICIA
Solicitud escrita o de
oficio.
Recibido el escrito
NOTIFICACIÓN
RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS
ORDENACIÓN
Autoridad
administrativa
competente
Apertura del
Procedimiento
En caso de oficio
Ordena
Los particulares
cuyos derechos
pudieren resultar
afectados
Notificará a
Concediéndoles
Un plazo de 10 días
para exponer
pruebas y alegar
razones.
Si faltaré
Algún requisito
Al
De las
Llevará
Deben ser corregidas
Faltas u omisiones
Un plazo de 15 días
Presentante
Objetadas
Recurso Jerárquico
Ejercerá
O
Corregirá escrito
Los Ministerios,
organismos y demás
dependencias públicas
Los administrados
Constancia de
escritos, peticiones y
recursos
De presentación de
documentos
Dejando
Presentados por
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
3. APERTURA DE
EXPEDIENTE
El Procedimiento
Abrir expediente
Tramitación
Se procederá
Recogiendo
A que de lugar el
asunto
Iniciado
En caso de
Tramitado
Se ordenará la
En la misma oficina
Acumulación de
ambos expedientes
Conexión con otro asunto
Evitar decisiones
contradictorias
Comunicaciones entre las
distintas autoridades, así
como de las publicaciones y
notificaciones que se realicen,
se anexara copia al
expediente.
A fin de:
De
Tramitado
Cumplirá
En la misma oficina
Todas las
actuaciones
Oficio o a instancia de parte
El mejor conocimiento
del asunto
Necesarias para
Para lo cual
Deba decidir
Impulsando
El procedimiento
En
Todos sus trámites
LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
Solicitará
Tramitado
Que
Documento, informes o
antecedentes
Estime convenientes
De otra autoridades u
organismos
La mejor resolución del
asunto
Para
Cuando la
Solicitud
Provenga
Del interesado
Debe
Indicar la oficina donde
curse la documentación
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
SUSTANCIACIÓN
DEL EXPEDIENTE
4. TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
FASE
PROBATORIA
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
Será
n
En
Si
Documentos, informes o
antecedentes
Se solicitaré de
funcionarios del mismo
organismo
Plazo máximo de 15 días
20 días para los
demás casos
O
Para
Los informes no
serán vinculantes
Para
La autoridad que adopte la
decisión
Podrán ser:
Hechos relevantes
Evacuados
Decidir
Objetos de todos los
medios de prueba
Códigos: Civil,
Procedimiento Civil y
Enjuiciamiento Criminal
o otras leyes.
Establecidos en:
Tramitación y resolución
No excederá de 4 meses
Las prórrogas
No excederán de 2 meses
de la solicitud
formalizará
Del Día siguiente del recibo
El término correrá a partir
O a la notificación
de este
O instancia del
interesado
Si el procedimiento se hubiera
iniciado de oficio
Por
Debe
Se entenderá terminado
EL DESISTIMIENTO
Formularse por escrito
El funcionario que
conozca del asunto
El desistimiento por
auto escrito
Ordenará el archivo del
expediente
LA PERENCIÓN
Operará
En caso de
El procedimiento se
paralice por dos meses
Si el interesado no
activa el procedimiento
en el plazo previsto
El funcionario declara la
perención
5. SUMARIO PUBLICACIÓN NOTIFICACIÓNPRESCRIPCIÓN
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
Inicia de oficio
Debe concluir en 30
días
El funcionario
sustanciador
Previa
Autorización del Superior
jerárquico
Determinará
En caso de que
Prescribirán el
término de 5 días
La interrupción y
suspensión los
plazos
El Código Civil
Se rigen por
El interesado se
oponga
Cuando
Alegando
Prescripción
Cuando sean de
carácter general
Ser publicados en
gaceta oficial
Asuntos internos de
la administración
Deberán
Excepto
Serán publicados aquellos
de carácter particular
cuando lo exija la ley
Seguir el procedimiento
ordinario
La complejidad del asunto
lo requiera
La autoridad tendrá
30 días para verificar
el tiempo
transcurrido
También
Interesados de carácter particular
Afecte sus derechos subjetivos o
intereses legítimos
Los recursos que proceden con
los términos y los órganos a interponer
Que
Indicar, si fuere el caso
El texto integro del acto
Debe contener
En caso de
Notificación que obvie algún elemento
no producirá ningún efecto
Entregada en el domicilio
Será O
Diario de mayor
circulación
6. EJECUCIÓN
JERÁRQUICO
REVISIÓN DE
LOS ACTOS
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
Prohibición de realizar actos que
menoscaben el ejercicio de los
derechos particulares
La forzosa será de oficio
Normas art. 80 LOPA
Podrá
LA ADMINISTRACIÓN
Convalidar los actos anulables
subsanando vicios
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Aquellos
No originen derechos
subjetivos, intereses legítimos,
personales y directos
Que
Podrán
Ser revocados
Podrá de oficio o a solicitud de
particulares reconocer la
nulidad absoluta de sus actos
Por ante
Ser intentado con las
decisiones de los órganos
subalternos
Contra todo acto
administrativo de carácter
particular
De
Institutos autónomos
Siguiendo
LA ADMINISTRACIÓN
Corregirá errores materiales o de
cálculo
RECONSIDERACIÓN
RECURSOS
REVISIÓN
Procede
Interponerse dentro de los
15 días siguientes
Deberá
A notificación del acto que
se impugna
A
El funcionario que lo dictó
El órgano decidirá dentro
de los días siguientes al
recibo del mismo
El acto no pone fin a la vía
administrativa
Si
Contra esta decisión no
puede interponerse de
nuevo dicho recurso
Cuando el órgano inferior
decida no modificar el acto
de que es autor en la
forma solicitada en el
recurso de reconsideración
Procede
El interesado dentro de
los 15 días siguientes
Podrá
La decisión
A
Interponer el recurso
Ante
El Ministro directamente
Podrá
Los órganos
superiores a ellos
Por ante
Dentro de los 3 meses
siguientes a la fecha de la
sentencia
O
De haberse tenido
noticia de la existencia
de las pruebas
esenciales para la
resolución del asunto
Contra actos
administrativos firmes
Procede
Intentarse
Podrá
El Ministro Respectivo
Ante
Art. 97 LOPA
Será decidido 30 días
siguientes a la fecha
de su presentación
En los casos
Procederá