1. VIGILANCIA DEL AGUA, TIENDAS
NATURISTAS, DROGUERIAS CON
INYECTOLOGIA
PRESENTADO POR;
JOHN JAIROPIMIENTO
2. REGIMEN DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
DE TIENDAS NATURISTAS
DECRETO 2264 DE 2004
por el cual se reglamentan los regímenes de registros
sanitarios, de vigilancia, control sanitario y publicidad de los
productos fitoterapéuticos.
Tienda Naturista: Es el establecimiento dedicado
básicamente al almacenamiento, tenencia y venta de
productos fitoterapéuticos clasificados como de venta libre
5. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA DE TIENDAS NATURISTAS
a) La clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o
parcial
b) La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
c) El decomiso de objetos y productos;
d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es
el caso, y
e) El congelamiento o suspensión temporal de la venta o empleo de
productos
y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto,
hasta por un
lapso máximo de sesenta (60) días hábiles.
8. EL AGUA,
Es un recurso natural finito,
estratégico y vulnerable,
esencial para sostener la
vida; base para desarrollo
económico, es insustituible
para la sostenibilidad
ambiental.
9. MINISTERIOS DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL Y DE AMBIENTE,
Reglamentan las características físico-químicas
y microbiológicas, diseñan los modelos para el
control y la vigilancia de la calidad del agua;
diseñan los criterios para los estudios de riesgo,
programas de disminución de riesgo y planes
de contingencia; y evalúan los resultados de la
implementación del decreto en cuestión.
10. El Instituto Nacional de Salud
coordina la Red Nacional de Laboratorios para el
control y vigilancia de la calidad del agua; establece los
requisitos para la realización de la validación de los
métodos analíticos; realiza revisiones aleatorias de las
metodologías analíticas validadas y aplicadas para el
análisis de la calidad del agua; actualiza el manual
utilizado por la autoridad sanitaria y los prestadores
para la toma y preservación de las muestras de agua;
coordina el Programa Interlaboratorio de Control de
Calidad para Agua Potable, y efectúa la inscripción de
los laboratorios de la Red Nacional de Salud Pública.
11. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Deberá iniciar investigaciones e imponer
sanciones a aquellos prestadores que incumplan
con las condiciones establecidas en el decreto en
mención sobre el suministro y distribución de agua
para el consumo humano.
12. 8 PASOS PARA VIGILANCIA Y CONTROL
DEL AGUA
1.REGISTRO
DE
VIGILANCIA
2.MORBILIDAD
Y
MORTALIDAD
3.SIST.
AUTOCONTR
OL
4.INSPECCI
ON
5.
VIGILANCIA
6.
CERTIFICACIO
N SANITARIA
7.COORDINACION
SANITARIA
8.INSPECCION,VIG
ILANCIA Y
CONTROL.
14. VIGILANCIA Y CONTROL EN EL SERVICIO
DE INYECTOLOGÍA EN LAS DROGUERÍAS
DECRETO 2330 2006 MIN PROTECCIÓN
SOCIAL
15. Droguerías: establecimiento en el cual se comercializan
medicamentos y otros productos tales como de cosmética,
aseo y limpieza, lo que también se conoce popularmente
como farmacia.
esta prohibido administrar medicamentos por vía
intravenosa y practicar pruebas de sensibilidad. La
prescripción médica es requisito indispensable para la
administración de cualquier droga por vía
intramuscular.