1. MINUTA DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
Entre los suscritos a saber ALVARO CUADROS, identificado con la cédula de ciudadanía
No.16.243.611 de Palmira (Valle), actuando como Director de la CORPORACION FORMAR DE LA
COSTA NIT 900139633-5 quien para los efectos del presente Contrato se denominará FORMAR y
CARLOS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIZAR identificado con C.C No. 1082914748 Expedida en
BARRANQUILLA, quien para los efectos del presente contrato se denominará el APRENDIZ, se
suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y
de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto
garantizar al APRENDIZ la formación profesional integral en la especialidad de OPERADOR DE
MAQUINARIA PESADA PARA EXCAVACION la cual consta de tres (3) maquinas Minicargador,
Retrocargador y Excavadora, se impartirá en dos etapas, una lectiva o de formación, que se
desarrollará en la FORMAR o en lugar que se le indique y la práctica que se desarrollara en el sitio
donde se encuentre la maquina. SEGUNDA. Duración. El contrato tiene un término de duración de
9 meses, comprendidos entre el 13 de mayo de 2016 fecha de iniciación del Contrato; y el Día 30
de enero de 2017 fecha de terminación del mismo Parágrafo: la fecha de finalización podrá
extenderse por no cumplirse alguna clase teórica o practica en la fecha estipulada. TERCERA.-
Valor. El valor del programa es de $1.440.000 pesos y podrá pagarse en forma mensual, quincenal
o semanal de acuerdo con el convenio de pago que se establezca entre las partes contratantes.
CUARTA.- Obligaciones. 1) POR PARTE DE FORMAR.- En virtud del presente contrato FORMAR
deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que en su fase Práctica, reciba una práctica
Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato.
2) POR PARTE DEL APRENDIZ.- Por su parte se compromete en virtud del presente contrato a: a)
Concurrir puntualmente al lugar asignado por FORMAR para desarrollar su formación teórico
práctica, durante el periodo establecido para los mismos, en las actividades que se le encomiende
y que guarde relación con su Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale el
INSTRUCTOR. QUINTA.- Suspensión. El presente contrato se podrá suspender temporalmente
en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c)
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente certificada o constatada d) Por atraso en más de dos de
sus obligaciones con la FORMAR. Parágrafo 1º. Esta suspensión debe constar por escrito.
Parágrafo 2º Durante la suspensión el contrato se encuentra vigente, por lo tanto, la relación de
aprendizaje está vigente para las partes (Empresa y Aprendiz). SEXTA.- Terminación. El presente
contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
B) Por el vencimiento del termino de duración del presente Contrato. C) La cancelación de la
matrícula por parte de FORMAR de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. D) El
bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas, cuando a pesar de los requerimientos de
FORMAR, no se corrijan en un plazo razonable. E) Cuando el estudiante abandone las clases o se
retire de sus prácticas sin previo aviso. F) El incumplimiento de las obligaciones previstas para
cada una de las partes. PARAGRAFO: Al finalizar la formación el APRENDIZ recibirá la
certificación correspondiente por cada máquina capacitado PARAGRAFO 2:- Si el aprendiz decide
no continuar con el proceso de certificación y desea retirarse para poderse certificar deberá
cancelar a la FORMAR el valor normal de la certificación de la maquina en cuestión (Minicargador
$650.000- Retrocargador $900.000- Excavadora $980.000) SEPTIMA.- Relación Laboral. El
presente Contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus
partes por el artículo 30 y s.s. de la ley 789 de 2002. Declaración Juramentada. El aprendiz
declara que no se encuentra ni ha estado vinculado mediante una relación laboral con FORMAR.
OCTAVA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir de día 13 de mayo de 2016 y termina el
30 de enero de 2017 fecha prevista como terminación de la etapa productiva que se describe en la
cláusula segunda de este contrato. Para efectos de lo anterior, se firman hoy a los 13 días del mes
de mayo de 2016
FORMAR EL APRENDIZ
CARLOS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIZARALVARO CUADROS