3. Índice
• Concepto de Obligación
• Antecedentes históricos
• Fuentes de las Obligaciones
• Tipos de Obligaciones
• Contrato
• Elementos del Contrato
• Bibliografía
5. Concepto
José Castro define a la obligación
como un “vínculo jurídico en virtud
del cual un acreedor puede exigir
de un deudor el cumplimiento de
una prestación que puede ser de
dar, hacer o no hacer; cabe
reiterar que la prestación que
materializa la obligación goza de
una virtud importantísima: el
acreedor puede exigirla
judicialmente”
6. Concepto
Borda lo define como: vínculo establecido entre dos personas (o grupo
de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega
de una cosa, o el cumplimiento de un servicio (hacer) o de una
abstención (no hacer)
La Cruz define a “la obligación un derecho del acreedor dirigido a
conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna
cosa garantizado con el activo patrimonial del obligado”
7. Elementos de la Obligación
SUJETO ACTIVO
Acreedor
SUJETO PASIVO
Deudor
DAR
Entregar algo
HACER
Efectuar una determinado acto
NO HACER
Abstenerse de efectuar un acto
En caso de incumplimiento el sujeto activo puede exigir
judicialmente su cumplimiento o su equivalente en
dinero.
8. Elementos Subjetivo y Objetivo
Elemento Subjetivo
Sujetos de la obligación
acreedor y deudor
Elemento Objetivo
Prestación
11. Roma
• Familiares o vindex (fiador)
podía pagar las obligaciones.
• Las obligaciones no pagadas
daban derecho al acreedor a
esclavizar al deudor. (Manus
injectio)
• Se podía venderlo al otro lado
del Tiber (trans Tiberim)
• Matar al deudor y quedarse
con sus bienes.
12. Lex Poetilia Papiria
• Con esta norma el acreedor ya
no perseguía el cuerpo físico del
deudor sino sus bienes.
• Las obligaciones del deudor se
garantizaban con sus bienes y
no con su cuerpo.
• El deudor podía ceder sus
bienes siempre que fuera de
buena fe.
15. LEY
Código Civil:
Art. 349.- Se deben alimentos:
1o.- Al cónyuge;
2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes;
4o.- A los padres;
5o.- A los ascendientes;
6o.- A los hermanos; y,
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida
o revocada.
16. Delito
Causa Nro.: 12242-2013-0241
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR,
POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara a CÉSAR
LUIS MIÑO ORTIZ, con número de cédula 1204649824, de 33 años de edad, nacido
en Mocache, provincia de Los Ríos, de ocupación Policía Nacional, domiciliado en
San Camilo, en el sector Pro Mejoras, con educación Secundaria, estado civil unión
de hecho, CULPABLE del delito de Homicidio, (…) le impone la pena privativa de
libertad de OCHO AÑOS, (…) Se impone así mismo al Sentenciado como
reparación integral de acuerdo al artículo 78 de la Constitución, la indemnización
de Doscientos Salarios Básicos Unificados, que será cancelada por el sentenciado a
las víctimas del señor Roddy Ramón Urbano.
17. Cuasidelito
• Julien Bonnecase refiere: “... Un cuasidelito es un hecho, de
comisión u omisión, por el cual se causa un perjuicio a otra persona,
pero sin tener la intención de dañarla...”
19. Clasificación de las
obligaciones
• En atención al objeto de la obligación
• Por la naturaleza de la obligación
• Obligaciones sujetas a modalidades
20. En atención al objeto de la obligación
• Por el contenido de la obligación
Dar
Hacer
No hacer
• Por la determinación del objeto de la obligación
Género
Especie
22. Obligación de DAR
• Entrega de una cosa para que el
sujeto activo tome posesión.
• La finalidad puede ser la mera
posesión, transmitir la propiedad u
otro derecho real.
• La obligación puede ser genérica o
específica.
23. Otras Obligaciones
1.- Conservar la cosa
con la diligencia de un
buen padre de familia.
C.C. Art. 1565
Ejemplo: El
Arrendatario debe
cuidar el bien
arrendado.
3.- Si es una cosa
concreta es necesario
entregar los frutos
desde que nación la
obligación.
C.C. Art. 1756
Ejemplo: Los frutos de
una plantación le
pertenecen al
comprador.
2.- Entregar todos los
accesorios.
C.C. Art. 1773
Ejemplo: Al comprar un
bien con servidumbre,
esta última también se
adquiere.
24. Obligación de Hacer
• El deudor tiene la obligación
de hacer una determinada
obra o asunto.
• Obligación de hacer se
subdivide en: 1) Medio y
2) resultado.
25. Subdivisión obligación de
hacer
1.- Obligación de Medios
El deudor tiene de realizar
diligentemente una
actividad aunque no se
consiga el resultado.
Ejemplo: El abogado que es
contratado para patrocinar
una juicio puede ganar o
perder.
2.- Obligación de
Resultados
El deudor solo cumple la
obligación una vez que
consigue el resultado.
Ejemplo: El arquitecto que
es contratado para construir
una casa.
26. Obligación de No Hacer
• Consiste en la prohibición
por parte del deudor para
realizar un determinado
comportamiento.
• La obligación de no hacer
puede dividirse en dos
tipos de obligaciones
27. Subdivisión obligación de no
hacer
1.- Simple o mera inactividad
El deudor tiene prohibido
realizar una determinada
acción.
Ejemplo: No revelar la
información confidencial que
se le ha suministrado.
2.- Dejar hacer
El deudor no puede impedir
que el acreedor realice
determinado acto.
Ejemplo: Dejar que el sujeto
activo pueda inspeccionar el
bien arrendado cada cierto
tiempo.
28. Actividad en clase
• Realizar dos ejemplos de una obligación de
dar, hacer y no hacer.
29. Por la determinación del objeto de la
obligación
Obligaciones de Género
Obligaciones de Especie
30. Obligación de Género
• Aquellas en que se debe
indeterminadamente un individuo
de una clase o especie determinada.
• Ejemplo: Obligación de entregar dos
mil bebidas Coca Cola de 2 Litros.
• C.C. Art. 1535 La obligación existe
aún si se destruye el bien dado que
es reemplazable con otro de igual
características.
31. Obligación de Especie
• Es la obligación en donde se debe
una cosa plenamente
identificada.
• Ejemplo: Entregar una obra de
arte u otro bien específico.
• C.C. Art. 1564 Se debe entregar
únicamente la cosa pactada y no
otro.
32. Por la naturaleza de la obligación
• Obligaciones Civiles
• Obligaciones Naturales
33. Obligaciones Civiles
• Aquellas que dan derecho
a exigir el cumplimiento
por la vía judicial.
• El sujeto activo puede
demandar el cumplimiento
de una obligación ante un
juez.
35. Obligaciones Naturales
• Obligaciones que no confieren el derecho a exigir su
cumplimiento ante un juez pero de ser cumplidas dan derecho a
retenerlas.
• Las obligaciones naturales son únicamente aquellas que la ley
determina como tales.
36. Clases
1. Las contraídas por relativamente incapaces, como por ejemplo los
menores adultos. C.C. Art. 1463
2. Los actos en los que faltan las solemnidades que la ley exige para
que surtan efectos civiles. C.C. Art. 1698
3. Las obligaciones extinguidas por prescripción. C.C. Art. 2392
4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba. C.C.
1486
5. Obligaciones provenientes del juego y la apuesta. C.C. Art. 2165
6. El pago realizado en un contrato de objeto o causa ilícita a
sabiendas. C.C. Art. 1484
37. Obligaciones sujetas a
modalidades
Alesandri define cómo: “las cláusulas particulares que pueden
insertarse en una obligación para modificar sus efectos, sea en
cuanto a su existencia, a su ejercicio o a su extinción”
38. Diferencia entre obligación pura y
simple y una sujeta a modalidades
SUJETO ACTIVO
Acreedor
SUJETO PASIVO
Deudor
Obligación
Estipulación
SUJETO ACTIVO
Acreedor
SUJETO PASIVO
Deudor
Obligación
Obligación Pura y Simple
Obligación sujeta a modalidades
Son aquellas cuyo cumplimiento no está sujeto
a ninguna modalidad.
40. Obligaciones
condicionales
• Es obligación condicional la que
depende de una condición, esto es,
de un acontecimiento futuro que
puede suceder o no. C.C. Art. 1489.
• La condición debe ser cumplida a
futuro una vez a la celebración de la
obligación
41. Condición Positiva y
Negativa
Condición Positiva
• Es necesario que acurra algo.
• Ejemplo: Si termina la carrera de derecho tendrás derecho a recibir
un vehículo.
Condición Negativa
• Que no ocurra algo.
• Ejemplo: Si llegas a casarte con tu actual pareja no recibirás el
vehículo como herencia.
42. Condición Suspensiva y
Resolutoria
Condición Suspensiva
• Mientras no se cumpla la obligación no se crea el derecho
• Ejemplo: Cuándo tengas 480 aportaciones al IESS tendrás derecho a jubilarte.
Condición Resolutoria
• Si ocurre la condición se pierde el derecho. La condición puede ser ordinaria o
tácita.
• Ejemplo: Concluido el evento el contrato se dará por terminado.
• Si no se entrega la mercadería en determinada fecha se dará por terminado el
contrato.
43. Los estados de las
condiciones
• Condición pendiente: cuando la condición no ha sido cumplida.
• Condición fallida: cuando la condición es imposible ser cumplida o
en caso de condiciones negativas las mismas se ha cumplido.
• Condición cumplida: cuando se ha cumplido la condición.
45. Plazo y Forma de Establecerlo
Plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser
expreso o tácito.
Expreso
Ejemplo: Contratación de una obra, en donde se
establece que la fecha de entrega será el 31 de
agosto de 2021.
Ejemplo: Entrega de un informe de auditoría, se
pacta que la entrega del informe final se realizará 30
días desde la suscripción del contrato.
Tácito
Ejemplo: Contrato de seguridad para las fiestas de
Otavalo.
Ejemplo: Servicio de alimentación para el evento de
graduación de abogado de la Universidad de
Otavalo.
Cuándo se lo señala de forma explícita Se infiere de la naturaleza de la obligación.
46. Plazo según su determinación
Determinado
Cuando se conoce exactamente el día
que ocurrirá.
Ejemplo: Servicio de transporte que se
realizará el 25 de septiembre de 2020.
Indeterminado
Cuando no se sabe cuando ocurrirá pero
hay la certeza que lo hará.
Ejemplo: Contratación de servicio pre
pagado de funeraria.
47. Plazo según su fuente
Legal
Cuando se encuentra
señalado en la ley.
Ejemplo: El Código
Monetario señala que las
contestaciones de las
quejas de seguros
deberán realizarse hasta
45 días desde su
presentación.
Judicial
Cuando un juez así lo
ordena.
Ejemplo: Páguese la
obligación en el término
de 3 días desde la
notificación.
Convencional
Cuando las partes así lo
han acordado.
Ejemplo: Se establece
que el contrato se
deberá cumplir hasta el
10 de noviembre de
2022.
48. Plazo según sus efectos
Suspensivo
Se suspenden los derechos hasta que llegue la
fecha.
Ejemplo: El contrato de arrendamiento
empieza desde el 20 de noviembre de 2020.
Extintivo
Al llegar el plazo acordado se extinguen los
derecho y obligaciones.
Ejemplo: El contrato termina el 20 de junio de
2030.
49. Excepciones al pago anticipado
José solicita un crédito con el Banco a
cuatro años. En el segundo año José se
constituye en quiebra o insolvencia. En
este caso el banco puede exigir el pago
anticipado del crédito aún cuando no
concluyen los cuatro años pactados.
Cristian saca un crédito a cinco años
constituyendo previamente una garantía. En
el segundo año el vehículo sufre un
accidente por culpa de Cristian, en este caso
el Banco puede exigir el pago anticipado del
crédito aún cuando no hayan concluido los
cinco años pactados.
Sin embargo si Cristian cambia de garantía
por algo de igual o superior valor puede
seguir cancelando el crédito en los tiempos
pactados.
Al deudor constituido en quiebra o que se
halle en notoria insolvencia.
Deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya,
se han extinguido o han disminuido
considerablemente de valor.
50. Interpretación del juez
El juez solo podrá interpretar el plazo de cumplimiento de un contrato si este ha sido
concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las
partes.
Ejemplo
Se acuerda que el pago se realizará 15 días posteriores al arribo de la mercadería al país.
Una parte entiende que la mercadería debe salir de aduana mientras que la otra considera
que es suficiente que haya ingresado al Ecuador.
¿Cuál es el plazo?
En este caso el juez podría interpretar cuál es el plazo verdadero.
51. Pago Anticipado
El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el
plazo
Ejemplo: En un contrato se ha acordado que se pagará cuando se entregue el informe final
de auditoría el 30 de noviembre de 2023.
El informe se entrega el 20 de noviembre de 2023
¿Se puede exigir el plazo?
No, aún cuando el informe se haya entrego antes no se podría exigir el pago.
52. Renuncia del Plazo
El deudor puede renunciar al plazo
Exista la obligación de entregar una servicio en el plazo de 30 días
pero el deudor decide hacerlo en 10 días. En este caso está
renunciando al plazo para cumplir antes.
Excepto en los siguientes casos
1.- Cuando el testador lo haya dispuesto.
2.- Las partes hayan convenido lo contrario.
3.- El anticipo del pago acarre un perjuicio para el
acreedor.
4.- O cuando quiera hacerse el pago por consignación.
5.- Contratos de mutuo cuando se hayan pactado
intereses
53. Pago y el plazo
Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a
restitución, excepto en los casos que el plazo tenga un valor de
condición.
Sin condición
Ejemplo:
Se contrata la elaboración de un
mueble que deberá ser entregado
el 20 de diciembre de 2020 fecha
en que se pagará todo lo pactado.
El contratante realiza un pago por
adelantado.
En este caso no está sujeto a
restitución.
Con condición
Ejemplo:
Te entregaré 5 mil dólares si
consigues graduarte de abogado
dentro de 5 años.