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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Informe de Arbitraje Comercial Internacional
Equipo No. 2
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA A.
INFORME SOBRE EL ARBITRAJE
COMERCIAL INTERNACIONAL
Partiendo del concepto de arbitraje es el mecanismo empleado para ordenar, arreglar
un litigio o conflicto de intereses y entendido como acción y efecto de arbitrar; es decir es
el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para solventar un conflicto de intereses,
es un medio de solución de conflictos alternativo del Poder Judicial.
El arbitraje internacional es el método alternativo de solución de conflictos por
excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e
internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades
se deriven. A través de ella, una o más personas involucradas en un conflicto de carácter
transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva
el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
En el conflicto existen puntos de contactos con diversos Estados, lo que puede dar
características peculiares al procedimiento, derecho de fondo aplicable y en su caso,
ejecución coactiva.
Se entiende que se trata de arbitraje internacional cuando se tenga por objeto:
 Una controversia derivada de relaciones de comercio internacional.
 Cuando las partes o árbitros sean de nacionalidades diferentes.
 Cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos.
 Cuando se derive de factores directamente relacionados con la controversia como
por ejemplo, el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato,
nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar donde se llevara a cabo el
arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo la ley seleccionada como ley
sustantiva o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.
En décadas anteriores, antes de las tendencias de unificar o armonizar, los principios
de derecho estaban aislados y dispersos en la jurisprudencia de la Cámara de Comercio
Internacional; pero a raíz de la promulgación de los Principios de UNIDROIT sobre los
Contratos comerciales Internacionales de 1994, se observará como van a ser tomados en
cuenta por la misma, a la hora de dictar sus laudos
El arbitraje comercial internacional en materia de negocios comercial internacional,
se ha acreditado lentamente pero con firmeza como un medio efectivamente capaz para
resolver los conflictos o litigios. Es importante señalar que este mecanismo es más rápido,
el que genera menos costos, el más confidencial, el más manejable, y ofrece mayor libertad
entre los métodos para resolver las controversias, sino que lo que acaso es su rasgo más
saliente, que cuenta con la aceptación de quienes son sus destinatarios que han elevado a
esta modalidad, hasta convertirla en la mas empleada en el área del comercio internacional.
Encontramos como el arbitraje se está transformando como la justicia del futuro,
debido a su eficacia jurídica y celeridad, economía y sometimiento a reglas procesales
menos formalistas que las de la justicia ordinaria, las cuales constituyen su mayor ventaja.
La difusión y proporción de medios adecuados para su ejercicio representa el mejor aporte
de la Cámara de Comercio Internacional a la solución de los conflictos.
Con ello no solo contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino a la
cultura del arreglo. Luego de haber estudiado estos principios, los cuales, forman parte de
la lex mercatoria aplicable en la actualidad, nos damos cuenta lo importante de la labor de
los laudos arbitrales a la definitiva conformación de la misma.
En lo referente a la aplicación de estos principios, mayoritariamente recogidos en
los Principios de UNIDROIT, se observa la inmensa aceptación de éstos por parte de los
árbitros al momento de resolver los conflictos internacionales que le son presentados.
Existe además innumerables sentencias que fundamentan casos de soluciones
aplicados en comercio internacional, convirtiéndose en reglas de derecho (jurisprdencias
de la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional), las cuales hoy en dia son
aplicables, para ello se tomaron en cuenta aquellas sentencias repetitivas.
• PRINCIPIOS SUSTANCIALES FUNDAMENTALES:
A) EL PRINCIPIO DE BUENA FE:
1) Deber de cooperación de las Partes, el cual es impuesto a las partes y certifica la
presencia de buena fe.
• "Cada parte tiene la obligación de tener con el otro un comportamiento que no le
pueda perjudicar"
• "Las partes deben ser perfectamente conscientes de que sólo una colaboración leal,
total y constante entre ellas podrá eventualmente permitir resolver, por encima de
las dificultades inherentes a la ejecución de cualquier contrato, los numerosos
problemas derivados de la extrema complejidad de la formulación y
enmarañamiento de los compromisos litigiosos"
• "Se impone esta obligación de cooperación que, con toda razón, la doctrina
moderna encuentra en la buena fe que debe gobernar la ejecución de todo contrato
• Con respecto a la buena fe y deberes de cooperación la Corte Internacional de
Arbitraje en un laudo de reciente data ha consagrado que según lo que reflejan los
Principios de UNIDROIT (Artículo 5.3) los usos en el comercio internacional
requieren de la buena fe en el cumplimiento de los contratos.
2) Deberes de Minimizar Pérdidas, se trata de establecer la obligación de minimizar su
perjuicio en referencia a una obligación inejecutada, a tal efecto el arbitro de comercio
internacional entiende que la victima de la inejecución de una obligación debe cautelarse
contra los efectos de la falta de cumplimiento por parte de su co-contratante.
3) Culpa in Contrahendo, se trata de reparar un daño, provocado por falta de sus deberes de
diligencia, falta de buena fe o equidad. La falta a este principio (Buena Fe) resulta en una
trasgresión al principio fundamental de la lex mercatoria.
B) PRINCIPIO DE DILIGENCIA
Las partes deberán en cumplimiento de este principio ser diligentes, útiles y
razonablemente en relación a las diligencia, es decir hacer recaer sobre las partes una
presunción de competencia profesional, ya que se supone que están en condiciones de
comportarse como prácticos del comercio internacional.
• B) PRINCIPIOS INSTRUMENTALES
Competencia arbitral, la Separabilidad de la Cláusula Arbitral y la interpretación
Restrictiva de la Cláusula Compromisoria, son los principios que nos hablan sobre la figura
del árbitro, las clausula sobre competencia y todo lo relacionado a interpretaciones de las
mismas.
Los principios establecidos por UNIDROIT, son aceptados y aplicados en el
Arbitraje Internacional y vienen a constituir un desarrollo importante en las relaciones
comerciales existente entre Estados y personas.
Es importante señalar que las fuentes reconocidas del arbitraje internacional es la
Ley, ya que es la fuente genérica que comprende no solo la legislación ordinaria sino
también las convenciones y tratados en la materia, como: Las convenciones universales,
convenciones europeas, las convenciones interamericanas, el acuerdo o convención arbitral
y las jurisprudencias.
Es preciso indicar que existen tres elementos importantes contenidos y reconocidos
expresamente en el preámbulo del convenio sobre arreglo de diferencias relativas a
inversiones entre estados y naciones de otro estado la ratificación aceptación o aprobación
del convenio por parte del estado contratante ,no se reputara como la obligación de someter
una diferencia determinada a conciliación del arbitraje que el consentimiento del estado es
lo único que constituye lo antes señalado como obligación que cada estado parte puede
limitar unilateralmente ,mediante simple notificación a la secretaria general , el ámbito de
las controversias que serán sometidas al CIADI , aunque esta notificación solo surte efecto
después de transcurrido 6 meses desde su recibo de esta manera se puede decir que
conforme a tales principios no puede un estado ser llevado obligatoriamente a juicio en un
tribunal arbitral , si no ha otorgado su consentimiento expreso ,escrito claro e inequivoco
para ello en resumen un estado aun siendo parte del CIADI este podrá reservarse
determinadas materias que considere propias de su soberanía , e impedir que los tribunales
arbitrales de este centro de arbitraje pueda extender su jurisdicción sobre los mismos.
ANEXOS DE CAPTURES:
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Informe de Arbitraje Comercial Internacional Equipo No. 2 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA A.
  • 2. INFORME SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Partiendo del concepto de arbitraje es el mecanismo empleado para ordenar, arreglar un litigio o conflicto de intereses y entendido como acción y efecto de arbitrar; es decir es el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para solventar un conflicto de intereses, es un medio de solución de conflictos alternativo del Poder Judicial. El arbitraje internacional es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de ella, una o más personas involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. En el conflicto existen puntos de contactos con diversos Estados, lo que puede dar características peculiares al procedimiento, derecho de fondo aplicable y en su caso, ejecución coactiva. Se entiende que se trata de arbitraje internacional cuando se tenga por objeto:  Una controversia derivada de relaciones de comercio internacional.  Cuando las partes o árbitros sean de nacionalidades diferentes.  Cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos.  Cuando se derive de factores directamente relacionados con la controversia como por ejemplo, el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar donde se llevara a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo la ley seleccionada como ley sustantiva o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.
  • 3. En décadas anteriores, antes de las tendencias de unificar o armonizar, los principios de derecho estaban aislados y dispersos en la jurisprudencia de la Cámara de Comercio Internacional; pero a raíz de la promulgación de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos comerciales Internacionales de 1994, se observará como van a ser tomados en cuenta por la misma, a la hora de dictar sus laudos El arbitraje comercial internacional en materia de negocios comercial internacional, se ha acreditado lentamente pero con firmeza como un medio efectivamente capaz para resolver los conflictos o litigios. Es importante señalar que este mecanismo es más rápido, el que genera menos costos, el más confidencial, el más manejable, y ofrece mayor libertad entre los métodos para resolver las controversias, sino que lo que acaso es su rasgo más saliente, que cuenta con la aceptación de quienes son sus destinatarios que han elevado a esta modalidad, hasta convertirla en la mas empleada en el área del comercio internacional. Encontramos como el arbitraje se está transformando como la justicia del futuro, debido a su eficacia jurídica y celeridad, economía y sometimiento a reglas procesales menos formalistas que las de la justicia ordinaria, las cuales constituyen su mayor ventaja. La difusión y proporción de medios adecuados para su ejercicio representa el mejor aporte de la Cámara de Comercio Internacional a la solución de los conflictos. Con ello no solo contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino a la cultura del arreglo. Luego de haber estudiado estos principios, los cuales, forman parte de la lex mercatoria aplicable en la actualidad, nos damos cuenta lo importante de la labor de los laudos arbitrales a la definitiva conformación de la misma. En lo referente a la aplicación de estos principios, mayoritariamente recogidos en los Principios de UNIDROIT, se observa la inmensa aceptación de éstos por parte de los árbitros al momento de resolver los conflictos internacionales que le son presentados.
  • 4. Existe además innumerables sentencias que fundamentan casos de soluciones aplicados en comercio internacional, convirtiéndose en reglas de derecho (jurisprdencias de la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional), las cuales hoy en dia son aplicables, para ello se tomaron en cuenta aquellas sentencias repetitivas. • PRINCIPIOS SUSTANCIALES FUNDAMENTALES: A) EL PRINCIPIO DE BUENA FE: 1) Deber de cooperación de las Partes, el cual es impuesto a las partes y certifica la presencia de buena fe. • "Cada parte tiene la obligación de tener con el otro un comportamiento que no le pueda perjudicar" • "Las partes deben ser perfectamente conscientes de que sólo una colaboración leal, total y constante entre ellas podrá eventualmente permitir resolver, por encima de las dificultades inherentes a la ejecución de cualquier contrato, los numerosos problemas derivados de la extrema complejidad de la formulación y enmarañamiento de los compromisos litigiosos" • "Se impone esta obligación de cooperación que, con toda razón, la doctrina moderna encuentra en la buena fe que debe gobernar la ejecución de todo contrato • Con respecto a la buena fe y deberes de cooperación la Corte Internacional de Arbitraje en un laudo de reciente data ha consagrado que según lo que reflejan los Principios de UNIDROIT (Artículo 5.3) los usos en el comercio internacional requieren de la buena fe en el cumplimiento de los contratos. 2) Deberes de Minimizar Pérdidas, se trata de establecer la obligación de minimizar su perjuicio en referencia a una obligación inejecutada, a tal efecto el arbitro de comercio internacional entiende que la victima de la inejecución de una obligación debe cautelarse contra los efectos de la falta de cumplimiento por parte de su co-contratante. 3) Culpa in Contrahendo, se trata de reparar un daño, provocado por falta de sus deberes de diligencia, falta de buena fe o equidad. La falta a este principio (Buena Fe) resulta en una trasgresión al principio fundamental de la lex mercatoria.
  • 5. B) PRINCIPIO DE DILIGENCIA Las partes deberán en cumplimiento de este principio ser diligentes, útiles y razonablemente en relación a las diligencia, es decir hacer recaer sobre las partes una presunción de competencia profesional, ya que se supone que están en condiciones de comportarse como prácticos del comercio internacional. • B) PRINCIPIOS INSTRUMENTALES Competencia arbitral, la Separabilidad de la Cláusula Arbitral y la interpretación Restrictiva de la Cláusula Compromisoria, son los principios que nos hablan sobre la figura del árbitro, las clausula sobre competencia y todo lo relacionado a interpretaciones de las mismas. Los principios establecidos por UNIDROIT, son aceptados y aplicados en el Arbitraje Internacional y vienen a constituir un desarrollo importante en las relaciones comerciales existente entre Estados y personas. Es importante señalar que las fuentes reconocidas del arbitraje internacional es la Ley, ya que es la fuente genérica que comprende no solo la legislación ordinaria sino también las convenciones y tratados en la materia, como: Las convenciones universales, convenciones europeas, las convenciones interamericanas, el acuerdo o convención arbitral y las jurisprudencias. Es preciso indicar que existen tres elementos importantes contenidos y reconocidos expresamente en el preámbulo del convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y naciones de otro estado la ratificación aceptación o aprobación del convenio por parte del estado contratante ,no se reputara como la obligación de someter una diferencia determinada a conciliación del arbitraje que el consentimiento del estado es lo único que constituye lo antes señalado como obligación que cada estado parte puede limitar unilateralmente ,mediante simple notificación a la secretaria general , el ámbito de
  • 6. las controversias que serán sometidas al CIADI , aunque esta notificación solo surte efecto después de transcurrido 6 meses desde su recibo de esta manera se puede decir que conforme a tales principios no puede un estado ser llevado obligatoriamente a juicio en un tribunal arbitral , si no ha otorgado su consentimiento expreso ,escrito claro e inequivoco para ello en resumen un estado aun siendo parte del CIADI este podrá reservarse determinadas materias que considere propias de su soberanía , e impedir que los tribunales arbitrales de este centro de arbitraje pueda extender su jurisdicción sobre los mismos. ANEXOS DE CAPTURES: