La resistencia al poder civil según el magisterio de la iglesia
1. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 1
LA RESISTENCIA AL PODER CIVIL SEGÚN EL
MAGISTERIO DE LA IGLESIA. (HASTA LA SEGUNDA GUERRA
MUNDIAL)
José Fermín Garralda Arizcun
Zaragoza, 10 de abril de 2010
(Texto de la conferencia)
SUMARIO: 1. Introducción de actualidad. 2. Planteamiento: 2.1. El Magisterio Pontificio.
2.2. Las aportaciones de los grandes teólogos. 2.3. Dificultades en la exposición. 2.4. Un tema
gravísimo, colofón de otros muchos temas y preludio de cuestiones muy serias. 2.5. Temas a
tratar. 3. El origen del poder y la sumisión: 3.1. Magisterio de la Iglesia. 3.2. Las Normas
prácticas de León XIII para Francia. 4. La resistencia al poder ilegítimo de origen o de ejercicio
(de régimen): 4.1. Observaciones previas. 4.2. Tesis centrales: 4.2.1. Tesis generales, 4.2.2.
Concretemos sobre la resistencia al poder ilegítimo. 4.3. Resistencia entre la sumisión forzosa y
la colaboración activa: 4.3.1. Las circunstancias influyen. 4.3.2. Malas consecuencias de la
táctica de “vuelo bajo”, adaptación y condescendencias. 4.3.3. Posiciones legítimas en relación
con los verbos de estado o acción. 4.3.4. Posiciones legítimas según la práctica de la resistencia.
4.3.5. ¿Cómo es el cuadro de la tiranía? 4.3.6. La virtud española.
1. INTRODUCCIÓN DE ACTUALIDAD
Dos ponentes me han precedido para explicar la retirada del crucifijo
en los lugares públicos de España como expresión de la apostasía del
Estado -y además en una sociedad todavía católica-, y para mostrar que la
confesionalidad declarada laicista sustituye necesariamente, en un plazo
breve o paulatinamente -como ocurre en el actual caso español-, a la
pérdida de la confesionalidad católica de los poderes civiles.
2. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 2
La retirada del Crucifijo es un ataque
directo, concreto y emblemático, a Dios y a
la sociedad católica. Por su parte, la
confesionalidad laicista es el resultado final
de un proceso de degradación de una
legislación, un Gobierno y un Régimen
concretos. Esta degradación ya estaba en
germen en la Ley de Reforma política de
1976 y luego más claramente en la
Constitución de 1978. Lo denunciado
entonces tiene ahora sus resultados. Es
tarde para que hablen los difuntos
Hernández Gil, Ruiz Giménez y Antonio
Fontán; lo es para que hablen el sr. Suárez,
y Fernández Miranda. Don Juan Carlos de Borbón ha hablado de nuevo
firmando la última ley del aborto.
El Gobierno, al arrancar al Crucificado de los lugares públicos, impone
a los españoles la sumisión total a la legalidad y al Estado. Así mismo, a
través de la asignatura “Educación para la Ciudadanía” (o la tiranía), el
Estado laico o laicista usurpa la patria potestad de los padres y se apropia
de los hijos para corromper sus entendimientos y almas en las escuelas. Ahí
está también el supuesto “derecho” al aborto voluntario. El Estado, la
voluntad humana de quienes mandan -que ni siquiera es verdaderamente
la del pueblo (1)-, quiere dominar todo: Dios, familia, hijos y vida. Sin
Dios, tarde o temprano vienen los ídolos, y, con ellos, llega la destrucción
del propio hombre. Se denunció ayer, y aquí están los resultados. Pero –
inquiétese Vd. un poco- los liberales y “católico-liberales” nunca
reconocerán que se tenía razón. Este es el gran drama del que cae en el
liberalismo -cuyo espíritu todo lo oculta, excusa y disimula-, de cuyo árbol
ya se dijo que es preciso hacer mil astillas.
Estos aspectos y otros muchos que les preceden, desarrollados durante
más de 43 años (desde la por entonces innecesaria ley de “libertad
religiosa” de 1967), plantean la relación de los católicos hacia los poderes
constituidos de hecho. En su día, que esto expone, analizó las posiciones de
“La Santa Sede sobre algunas situaciones políticas de hecho del Gobierno
de España en los siglos XIX-XX”, para las Jornadas de las Uniones Seglares
de Zaragoza de abril de 2006, originando un extenso trabajo de próxima
publicación.
3. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 3
Estas Jornadas de investigación y divulgación convocadas es Zaragoza
son necesarias porque, a veces, se esparcen teorías que, con anhelos de paz
y de concordia, encienden más las discordias. Nada hay tan cordial y tan
pacífico como la verdad. También en los temas espinosos y comprometidos
como el que se presenta en estas páginas.
Estos temas hoy son tabú
entre los católicos porque,
en el actual democratismo
liberal, hoy domina el poder
de hecho y el culto a la
legalidad y a lo establecido
El pensador de Rodin. S. XIX Aristóteles. Busto del arte griego
de hecho.
Este dominio comenzó en germen al considerar la forma democrática
como única realidad legítima. Sobre todo, cuando esta forma tenía un
contenido ideológico racionalista o liberal. A veces los males son
inapreciables y pequeños, sin aparente maldad, pero, al ser males graves, y
al crecer mientras crece el mal derivado del mal raíz, conducen a extremos
insostenibles. Hoy el gobierno socialista español ha llegado a prohibir la
presencia de los signos religiosos católicos en las instituciones públicas (un
extremo de laicismo), a declarar el derecho a asesinar –claro es que la ley
no lo dice así- al concebido y aún no nacido, y a sustraer a los padres la
patria potestad mediante la “Educación para la ciudadanía” (la tiranía) y la
corrupción de sus hijos en las escuelas. Basta leer el BOE y conocer la
práctica seguida en muchas Comunidades Autónomas incluso gobernadas
por el PP.
En estas páginas se ha elegido el Magisterio de la Iglesia hasta la guerra
mundial, no porque después éste cambie, sino porque tras 1945 existe un
marco histórico diferente, debido a los desastres de la última guerra, a la
“Guerra Fría” con la amenaza de una tercera guerra mundial, a la carrera de
armamentos, y a que los temas más inquietantes promueven una
resistencia activa que se desea hacer dentro de la legalidad, aunque
corrigiendo ésta como labor de los hombres que es.
4. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 4
2. PLANTEAMIENTO
2.1. El Magisterio Pontificio
No iluminan estas páginas las opiniones privadas por cualificadas que
sean, ni diferentes diplomacias vaticanas, ni tratamientos coyunturales y
circunstanciales por prolongados que estos sean en relación con situaciones
dadas, ni teologías menores y sin respaldo en el magisterio de la Iglesia…
Las iluminan las doctrinas inmortales de la Iglesia, incluyendo, como hijas
menores, las afirmaciones de los grandes teólogos, sobe todo los declarados
doctores de la Iglesia. Decimos como hijas menores porque la doctrina de la
Iglesia se encuentra en un plano muy diferente al de las afirmaciones de los
grandes teólogos, ya que, a diferencia estos, sólo Ella tiene el poder de
jurisdicción y de magisterio como Iglesia docente.
2.2. Las aportaciones de los grandes teólogos
Se parte del Magisterio de la Iglesia, explicado y ampliado con las
afirmaciones de los teólogos más significativos, sobre todo los declarados
doctores de la Iglesia, cuyas afirmaciones forman parte del acervo y la
Doctrina católica.
Aunque no se citará expresamente sus enseñanzas, se ha estudiado a
los grandes teólogos, y especialmente a los doctores de la Iglesia. No se
citarán expresamente para que sea el Magisterio de la Iglesia quien lo haga,
y, además, para abreviar esta exposición. Se ha comprobado que los
teólogos realizan más afirmaciones que el Magisterio, lógicamente las
explican más, y que sus afirmaciones y las del Magisterio eclesiástico
coinciden.
¿De qué teólogos se está hablando? Elijamos a los clásicos antiguos y
modernos, escolásticos y neoescolásticos.
Santo Tomás de Aquino O.P. P. Francisco Suárez S. J. P. Mariana S.J.
5. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 5
Entre los antiguos destacan San Agustín (De Libero Arbitrio, cap. VI,
lib. I), Sto. Tomás de Aquino (Summa theologica, De rege et regno), Suárez
(De legibus, Defensio fidei, De charitare), Bañez (De justitia et jure),
Vitoria (Relectiones), Molina (De justitia et jure), Mariana (Historia
general de España), Salas (El gobernador cristiano), San Roberto
Belarmino, Lessio, Lugo, Castropalao, Gerson, Kenrick, Bossuet, Márquez.
Para ellos “es lícito repeler la fuerza con la fuerza”.
A mediados del s. XVIII, San Alfonso Mª de Ligorio, y los que le siguen
como Ferreres y Noldin, son contrarios a toda sublevación: “nunca jamás
es lícito rebelarse” contra el tirano. Su argumento no sólo niega el
tiranicidio sino toda resistencia a cualquier clase de tirano, aun del más
intruso y cruel (337-341). Es muy posible que esta posición se deba a la
influencia del absolutismo de la época, y a la demagogia liberal de las
escuelas filosóficas de los s. XVIII y XIX. Félix Amat es uno de los más
entregados al poder de hecho. Poco a poco irá cambiando esta postura de la
mano de La Serviére, Cathrein, y Prummer.
Autores más modernos y neoescolásticos del siglo XIX y comienzos del
XX, sin coincidir entre sí en todos sus extremos, son De la Taille, Castelein,
Cardenal Cayetano, Cepeda, Prummer, Zigliara, Janvier (1909), Mendive,
Costa Rossetti, Cathrein, La Serviére, Noldin, Lehmkul, Genicot, cardenal
Mercier, cardenal Hergenrocther, San Ezequiel Moreno y Díaz (Cartas
Pastorales), Costa-Rosetti, Casanova, Márquez, Mendizábal, Menéndez
Reigada (2), Castro Albarrán etc.
En algún punto, algunos de estos últimos –que no los grandes
doctores- se mostraron algo condescendientes con los usurpadores, pues
sostienen la necesidad de reconocer verdadera autoridad en todo poder de
hecho, por más ilegítimo y usurpador que sea: Ligorio, Schiffini, Tongiorgi,
Taparelli, Ferretti, Meyer, Liberatore, Zallinger (124).
6. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 6
El padre Fco. Alvarado. Biblioteca El obispo de Orense, Pedro Quevedo y El cardenal Inguanzo expuso con
Colombina, Sevilla. Junto a Fray Quintana, fue perseguido por no jurar claridad, en las llamadas Cortes de
Rafael de Vélez, sistematizó y el artículo relativo a la soberanía Cádiz de 1812, la doctrina artistotélico-
difundió las doctrinas de siempre, nacional formulado por las Cortes tomista relativa al origen y transmisión
católicas ytradicionales, en oposición liberales reunidas en Cádiz. Sufrió la del poder al gobernante. Las doctrinas
a las ideas revolucionarias del represión de los liberales de dicha de Hobbes, Locke y Rousseau, propias
liberalismo, que se manifestaron en asamblea en el año 1812. del liberalismo, no eran admitidas por
1812. la doctrina social de la Iglesia.
Se omiten otros autores por no ser teólogos como Balmes (3) , Vázquez
de Mella (4) , Gil Robles (Enrique y en menor grado José María) (5),
Havard de la Montagne (6), Senante (7), Maeztu (8), Herrera Oria (9),
Vegas Latapie (10), Yaben (11), Marcial Solana… y a otros de diversas
escuelas.
¡Qué maravilla es la exposición de tratadistas políticos católicos, en sus
tesis o bien en discusión con los católicos que optaban por el oportunismo,
la sumisión a los hechos consumados o poderes constituidos de hecho!
Las páginas de los juristas tradicionalistas, que surgirán al final de
trabajo, como anclaje de las doctrinas en la vida del pueblo católico, están
llenas de luz y colorido, más que suficiente para la admiración intelectual y
la elevación del corazón. ¡Y qué diremos de las realizaciones de nuestros
mayores católicos, que no doblegaron la cerviz ante el ídolo del capitolio y,
es más, lo tiraron por tierra para restaurar así el reinado del Derecho, de
Cristo y del pueblo español católico en general.
Hablemos del pasado siempre vigente, porque hoy, año 2010, si bien
hay grandes pensadores católicos y concretamente de la escuela
tradicionalista, sus oponentes acomodaticios no abordan estos temas
porque durante décadas han cerrado filas para hacer posible –y no ya para
tolerarlos como mal menor- los hechos revolucionarios dominantes. Es la
tragedia del oportunista resabiado de liberalismo, que de tolerar, por
tolerar demasiado…, acepta y aprueba el mal.
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2.3. Dificultades en la exposición:
• Primera. Esta exposición asume la gran dificultad de diferenciar el
Magisterio de los Papas y Concilios, de la doctrina de los grandes teólogos,
incluidos los doctores de la Iglesia, cuyas tesis más esenciales son
asumidas por el Magisterio. En realidad, los teólogos explican la doctrina
de la Iglesia, formulada primero y después perfilada con las aportaciones de
aquellos. Omitiremos los textos de los teólogos y nos quedaremos con los
del Magisterio.
• Segunda. En el Magisterio hay que distinguir los principios
doctrinales de las normas y consejos prácticos circunstanciales, como fue el
ralliement francés de finales del s. XIX.
• Tercera. Desarrollar el tema sobre “la resistencia al poder civil” es
complejo. Pongamos un ejemplo: al hablar de la legitimidad de origen y de
ejercicio, sabemos que el poder ilegítimo de origen podría con ciertas
condiciones legitimarse proscribiendo así la legitimidad del poder legítimo
derrocado y, por otra parte, sabemos también que la tiranía de ejercicio
tiene sus grados y proceso. También debiera evitarse la complicación de la
exposición de estos temas, porque hay abundantes disquisiciones
doctorales de escuela.
• La cuarta observación es importante, porque, si se olvida, se originan
muchas simplificaciones y disputas inútiles. Tal es no descontextualizar los
textos pontificios. En efecto, De La Taille afirmaba: “Del mismo modo que
para la interpretación de un texto legal o de jurisprudencia no es
superflua la ciencia del derecho, hay ciertas enseñanzas pontificias (alude
concretamente a las normas que tratamos sobre la obediencia, sumisión o
acatamiento etc. al poder ilegítimo), que exigen ser interpretadas a la luz
de los principios teológicos en que se inspiran y de la doctrina tradicional,
que los encuadra” (12).
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2.4. Un tema gravísimo, colofón
de otros muchos temas y preludio de
cuestiones muy serias.
Es colofón de las afirmaciones sobre el
origen del poder político, su naturaleza, los
hechos consumados, la resistencia y sus
diversas formas, el espíritu o talante con el
cual los católicos se enfrentan a la vida. Es
Detalle del Martirio de San Mauricio, por El
Greco preludio de la doctrina sobre la resistencia
al poder político y sus formas, la objeción de la verdadera y recta
conciencia, la desobediencia civil, y la resistencia armada.
Este tema es piedra de toque que deslinda el sentir católico del sentir
revolucionario, ya sea liberal, católico-liberal, resabiado de liberalismo y
todas sus derivaciones extremas. Deslinda el sentir católico del sentir
comprendido en el racionalismo, el naturalismo y la secularización o, mejor
dicho, en el carácter legalista y sumisionero (reconocementero), que lo es
mucho más por comodidad, debilidad, y buen vivir que por convicción de
algo. La prueba es cuando les ocas el bolsillo, sus derechos o su vida.
2.5. Temas a tratar.
Castro Albarrán (13), al que sólo en
parte seguimos en esta exposición,
mantiene el siguiente orden analítico.
Estudia el origen del poder civil y sus
teorías, la finalidad y formas del poder, la
legitimidad de origen y ejercicio, y la
resistencia y posible legitimación del poder
A. de Castro Albarrán, El derecho al alzamiento.
Este libro desarrolla de forma exhaustiva el tema ilegítimo de origen. Analiza también la
que trata remitiéndose a la doctrina, principios y
diferentes situaciones.
resistencia y/o sumisión al poder ilegítimo
9. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 9
de ejercicio por sus leyes injustas, distinguiendo entre leyes, Gobiernos y
Regímenes, y la relación con el poder ilegítimo en términos de sumisión,
obediencia, acatamiento, aceptación o adhesión, colaboración. Explica el
Magisterio de León XIII en materia de sumisión al poder así como sus
Normas prácticas en el ralliement francés. Por último, describe la
resistencia al poder, y sus tipos, uno de los cuales y en calidad de extremo
es la resistencia armada.
3. EL ORIGEN DEL PODER Y LA SUMISIÓN
3.1. Magisterio de la Iglesia:
Nos referimos al Magisterio de todos los Papas, especialmente los de
los s. XIX y primera mitad del XX. Omito el magisterio ordinario de los
obispos en cada diócesis o bien los textos de varios obispos juntos. Todos
los Pontífices recuerdan la doctrina en las encíclicas recogidas en los
documentos politicos, jurídicos y sociales editados por la BAC. También hay
manuales que recogen los textos más sobresalientes; por citar algunos
mencionemos los de Herrera Oria (14), y más recientemente –por poner
unos ejemplos- de Daniel Boira (15), José Ricart Torrens (16) etc. (17).
Pío IX León XIII Pío XI Pío XII
Todos los Pontífices, y no sólo los indicados arriba –entre León XIII y
Pío XI faltan las imágenes de Pío X y Benedicto XV-, insisten en los temas
más candentes del momento, como eran El sometimiento a la autoridad
superior, el origen divino del poder, que toda potestad viene de Dios, que
no se puede resistir a la autoridad, que la autoridad no es enemiga de los
buenos, y que hay que someterse a ella por deber de conciencia (18). Todo
gobernante legítimo es ministro de Dios (Rom. 13, 1-4) y como tal se le debe
de obedecer en conciencia. La dignidad del poder político es mayor que la
meramente humana (León XIII, Diuturnum Illud, nº 8).
El que manda lo hace como cosa propia, como derecho propio, sin que
el pueblo pueda revocar la entrega del poder a su antojo en el caso de
10. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 10
haberle transmitido la autoridad y elegido (Diuturnum Illud, nº 3). Para la
Iglesia, el pueblo que traspasa la autoridad o poder al gobernante, no
permanece como sujeto detentador del poder, pues en tal caso “¿en qué
queda convertida la autoridad? Una sombra, un mito; no hay ley
propiamente dicha, no existe ya la obediencia…”. Así rechazó Pío X las tesis
de Le Sillon en Notre Chargue apostolique (nº 22).
El origen divino lo afirma desde N. S. Jesucristo a Pilato (“No tendrías
poder alguno sobre mí, si no te fuera dado de arriba”, Juan, 19,11), San
Pablo (Rom 13,1-4) y la Iglesia universal durante todos los tiempos. Luego
es errónea, una herejía, la doctrina rousoniana del “contrato social” que
establece la llamada “soberanía nacional” o “soberanía popular” sostenida
por el “derecho nuevo” liberal, por la que se afirma que el poder político
emana de la nación, del pueblo, de la multitud. También es herética la
doctrina, consecuencia de la anterior, por la que se concede a la
muchedumbre el “derecho de rebelión” contra los poderes legítimos (19).
Destaca por su importancia –y por ser arrinconado o atacado por
todo tipo de liberales- el Syllabus de Pío IX, que rechaza decir que “Las
leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es
tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho
natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria” (prop. 56), o bien que “La
autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas
materiales” (prop. 60). También rechaza afirmar que “La injusticia de un
hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del
derecho” (prop. 61), o bien que “Hay que proclamar y observar el
principio llamado de no intervención” (prop. 62) o que “Es lícito negar la
obediencia a los gobernantes legítimos, incluso rebelarse contra ellos”
(Prop. 63).
Herrera Oria recoge los documentos pontificios que demuestran que:
“las dañosas novedades del siglo XVI trastornaron el orden cristiano, creando a
la larga un derecho nuevo; sus principios supremos son la igualdad, autonomía y
libertad de todos los hombres; se prescindió, por tanto, de Dios en la sociedad; y
los Estados se sintieron desligados de toda relación sobrenatural, con lo cual la
Iglesia quedó reducida a una deplorable situación, y se minaron las mismas bases
sobre las que se apoyan los Estados” (20).
El Magisterio no señala si Dios delega directamente la autoridad al
gobernante o bien la entrega a la comunidad para que la traslade al titular
del poder, aunque en una encíclica León XIII (Diuturnum Illud, nº 4)
parece apostar por la primera solución. En general, los autores hablan de
del poder a través del pueblo. En tal caso, el pueblo conserva siempre una
11. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 11
habitual facultad constituyente, en el sentido de una potestad habitual y
radical para cambiar de régimen cuando el orden y la paz lo exijan (lo
recuerda Pla y Deniel en 1936) (21). En realidad, la cuestión del origen
mediato o inmediato del poder no es cuestión principal, porque el origen
divino del poder muestra que Dios y el Bien Común originado en Él (la Ley
y el Derecho Natural) obligan al Estado y al gobernante, y que el Estado y la
ley positiva no se deben deificar.
Por un lado, la Iglesia se inhibe en las concreciones que cada pueblo
tiene para transmitir el poder (León XIII, Notre consolation, nº 13). Así, la
Iglesia también se inhibe en los posibles pleitos “domésticos” sobre la
legitimidad de los poderes nacionales, pues las reglas de transmisión del
poder es una cuestión que Dios deja al arbitrio de los hombres. Por eso, la
conducta de la Iglesia con uno u otro Gobierno no implica ni aprobación, ni
reprobación de tales poderes (22).
Por otra parte, la Iglesia admite todas las formas de Gobierno, siempre
que sean justas. Ahora bien, no por eso la Iglesia es accidentalista, ni
indiferente, sino que es inhibicionista al dejar a los hombres las
aplicaciones concretas en estos temas. No enseña la indiferencia de las
formas de Gobierno desde un punto de vista práctico y político, pues indica
la posibilidad de discernir si a un pueblo le conviene más una forma que
otra, pues cada pueblo tiene su carácter y circunstancias propias (León
XIII, Au milieu des sollicitudes, nº 16) (23).
Basta mostrar el origen divino del poder para justificar el derecho y a
veces el deber de la resistencia al poder ilegítimo y/o tiránico, y para
responder satisfactoriamente a cuales pueden ser las formas de resistencia.
El pueblo honrado y sufrido tiene mucho que decir al gobernante,
debido al origen divino del poder, a la naturaleza de la autoridad, a que
Dios comunica el poder a través del pueblo, a la existencia del Bien Común,
y, a que –por ejemplo- en la monarquía tradicional (aportación de la
Corona de Aragón y Navarra) el rey y el pueblo realizan su propio pacto
político. El rey era rey en su Derecho y el pueblo tenía algo de rey (24).
En consecuencia de todo lo dicho, la potestad ilegítima no es potestad
(Balmes) (25). El gobernante ilegítimo de origen ataca al soberano legítimo
si lo hubiere, a la sociedad, a los súbditos, y a los soberanos legítimos de
otros países que pueden socorrer al soberano legítimo. El gobernante
ilegítimo de ejercicio o régimen atenta directamente contra el Bien Común.
12. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 12
3.2. Las Normas prácticas de León XIII para Francia
León XIII, que es el Papa de la defensa de la autoridad y el poder
legítimo, de la obediencia a la legítima autoridad, condena el desenfreno, la
demagogia y las rebeldías contra la autoridad, pero no condena las defensas
legítimas y las resistencias justificadas. En ningún momento abandona el
rumbo tradicional de la doctrina católica. Por un lado León XIII especifica
no pocas veces con el término legítima cuando habla de la humana
potestad (Inmortale Dei, nº 2; Libertas, nº 10; Au milieu des sollicitudes,
nº 17 etc.). Por otro, dirá que “es justo no obedecer a los hombres cuando
falta el derecho a mandar” (Libertas). Así mismo, “cuando no existe el
derecho de mandar, o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna,
a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para
obedecer a Dios. Cerrada así la puerta de la tiranía, no lo absorberá todo
el Estado” (Libertas, nº 10).
Opúsculo de Félix Sardá y Salvany, titulado El Conferencia y estudio de varios autores (el publicista e
liberalismo es pecado. Fue aprobado por la integrista Manuel Senante etc.) sobre la “Verdadera
Congregación romana tras la reclamación del dr. doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión a
Pazos, a quien a su vez se rechazó su libro a contrario. los poderes constituidos y sobre la licitud de la
Este opúsculo tuvo una enorme influencia en la Iglesia resistencia a los poderes ilegítimos de hecho”, 193
en España y fue distribuido con fruición durante
generaciones. Es un libro muy bien documentado,
sintético y muy didáctico.
En su encíclica Au milieu, León XIII insiste en que a veces los
gobiernos distan mucho de ser legítimos en su origen (Au milieu… nº 18-
24; Notre consolation nº 15), pero sin embargo “cuando de hecho quedan
constituidos nuevos regímenes políticos (…) su aceptación no sólo es lícita,
sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien
común” (Au milieu, nº 23). Esta encíclica ha hecho correr ríos de tinta,
como si el Papa prohibiese oponerse a la usurpación y no sólo a las leyes
injustas. Nada de eso. Habla para Francia, 23 años después de la caída del
IIIer Imperio y 20 años del advenimiento de la III República anticlerical.
Además, la legitimación de la República podría no ser definitiva
sino tan sólo provisional (26); en realidad sería provisional pues
13. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 13
“quedan en suspenso las reglas ordinarias de la transmisión de los
poderes y aun puede ocurrir que con el tiempo se encuentren abolidas”
(Carta de León XIII a los Cardenales franceses). También dirá León XIII
que “jamás hemos querido añadir nada, ni a las apreciaciones de los
grandes doctores sobre el valor de las diversas formas de gobierno, ni a la
doctrina católica y a las tradiciones de esta Sede Apostólica sobre el grado
de obediencia debido a los poderes constituidos” (Carta de León XIII a
Mgr. Mathieu” (27).
El principio clave es el Bien Común, como tal objetivo, conforme al
Derecho Natural y según lo declara la Santa Madre Iglesia, sabiendo no
obstante que no sólo importa cómo es la legislación, sino también la
legitimidad e ilegitimidad del que ocupa el poder.
Añadamos la opinión del jurista Víctor Pradera que interpreta a León
XIII de esta manera:
“De modo que el gobierno constituido no es el gobierno de bandoleros; de modo
que el gobierno de hecho o constituido no es el gobierno que contra el sentir de la
nación va a derrocar un poder legítimo, que existe, sino es este otro
completamente distinto. Es un gobierno que viene a remediar un estado de
anarquía por la falta en la nación del poder legítimo; es un gobierno que va a
llenar una necesidad social. No es un gobierno que venga a producir la anarquía
y que venga a causar multitud de necesidades” (Discurso en el Monumental
Cinema, Madrid, 5-II-1933 (28). Las palabras de Pradera se corresponden con lo
que León XIII dice en Au milieu… nº 21 y 24.
Si se retoma la doctrina o los principios, digamos que según los textos
pontificios el poder de mero hecho no es autoridad legítima. El poder
ilegítimo no tiene autoridad y puede ser y a veces debe ser combatido. La
potestad ilegítima no es potestad, pues la idea de potestad supone el
derecho, de manera que sólo se rinde obediencia a las potestades legítimas
(Balmes) (29). El poder ilegítimo carece de verdadera autoridad y de
verdadero poder y no debe ser aceptado. Todo en él es tiranía, tanto su
origen como su ejercicio, por lo que nadie tiene obligación de verdadera
obediencia a un poder ilegítimo. Notado poder constituido de hecho debe
ser admitido ni aceptado , porque –según León XIII- no todo poder de
hecho está unido al bien común: a unos poderes de hecho está unido el
bien común, con otros está reñido y divorciado. No se puede atribuir
verdadera autoridad a los poderes de hecho mientras sean ilegítimos. La
regla moral no son los hechos consumados ni la fuerza sobre el derecho
(30).
14. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 14
Discursos parlamentarios En defensa de la
Compañía de Jesús, ante las injusticias y
arbitrariedades cometidas por la
legislación de la IIª República en España.
Otra cosa son estos tres temas: uno, la necesidad de obedecer al poder
ilegítimo de origen y ejercicio en lo que sea justo y necesario para el bien
común; dos, el tema de la prescripción de los derechos del poder legítimo; y
tres, la legitimación del poder ilegítimo de origen -legitimación temporal o
definitiva- precisamente por su buen gobierno y consolidación social.
Queda pendiente saber si pudiera legitimarse el poder ilegítimo de origen
porque está más consolidado en la sociedad que el poder legítimo
desterrado, a pesar de su pésima legislación o ejercicio. En tal caso parece
que la oposición social se justificaría por el mal ejercicio. En otro orden de
cosas, aunque relacionado con lo anterior, Castro Albarrán (31) sintetiza así
la práctica de la Iglesia ante los poderes temporales:
1. “La Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho. 2. La Iglesia, con su
conducta, no prejuzga la cuestión de la legitimidad de estos poderes. 3. La
Iglesia, cuando prescinde de la legitimidad o ilegitimidad de un poder, prescribe
la sumisión exigida por el bien común; cuando le da por ilegítimo, no impone,
ante niega, la obligación de obedecerle”
4. LA RESISTENCIA AL PODER ILEGÍTIMO DE ORIGEN O
DE EJERCICIO (DE RÉGIMEN)
4.1. Observaciones previas
Realicemos unas observaciones previas en
el punto central de este trabajo.
• Este tema es en muchos un tema tabú.
El suminisionismo (los reconocementeros,
legalistas etc. tan bien desvelados en
España por Balmes, Navarro Villoslada,
Ortí y Lara, Vázquez de Mella, Corbató,
Nocedal etc.) crea temas tabú cuya oscuri-
Sto. Tomás de Aquino. De una pintura de la
Iglesia de Sto. Domingo en Nápoles. dad culpable pasa factura. Según Balmes, lo
15. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 15
que realmente libera es decir la verdad y no ser timorato al tratar del tema
de la “rebeldía” legítima (32).
• Entre los católicos hay dos actitudes: los que enseguida se rebelan, y
los que en cualquier oposición ven una rebelión (33).
• La Iglesia ha hablado sobre “la resistencia al poder civil”, aunque –
dicho coloquialmente- no lo hace todos los días. Tiene su doctrina, aunque
no la haya definido dogmáticamente.
Son contadísimos los casos en que los Papas aterrizan a casos
concretos. Son textos generales y además siempre defienden la autoridad o
poderes legítimos, en cuanto que legítimos. El Magisterio anatemiza el
abuso del poder en su origen (una revolución, un pronunciamiento militar)
y/o su ejercicio (leyes injustas) así como el principio anárquico (34). No se
hallará un solo texto en el que se ordene la obediencia a un poder ilegítimo,
tengamos en cuenta o no la distinción de León XIII entre poder y
legislación francesa.
4.2. Tesis centrales
4.2.1. Tesis generales
Herrera Oria (35) destaca que la obediencia a la autoridad es voluntad
de Dios, por lo que deben ser obedecidos los poderes constituidos, a no ser
que manden algo contra la ley de Dios y de la Iglesia, porque si la ley
repugna al orden natural o divino no es lícito obedecer. Esta resistencia
no sería rebelarse contra la autoridad, como mostró la doctrina y el
ejemplo de los apóstoles, de los primeros cristianos, que obedecían en
cuanto era lícito y daban la vida por obedecer a Dios antes que a los
hombres cuando era preciso. De esta manera, ante las leyes inicuas,
obedecían a Dios. La Iglesia defiende que es necesario luchar con todos los
medios contra la legislación perversa de un Gobierno. Esta lucha no es
manteniéndose en una postura meramente pasiva, sino también activa
con todos los medios lícitos y con las debidas condiciones. Nada de eso
sería rebelarse (injustamente) contra el poder constituido, porque son
cosas distintas.
Permítanme discrepar de dos afirmaciones de Herrera Oria. Una, en cuando dice que los primeros
cristianos desobedecían las leyes inicuas sin rebelarse contra los Césares romanos. Esto es un hecho, pero,
como dice San Roberto Belarmino, era porque los cristianos no tenían fuerza para evitarlo, y por otra
parte convenía entonces al Evangelio presentarse como de religión de paz frente a la violencia romana. Mi
mayor discrepancia, y en ello sigo a gran parte de los autores, es que cite la postura del raillement de León
XIII para Francia, como si fuese un principio doctrinal. Al hablar de la resistencia a las leyes y poderes
injustos, Herrera Oria concluye: “Es necesario, por tanto, someterse al poder constituido porque lo exige
el bien común”. La apelación al Bien común la hace León XIII como justificación del ralliement –que no
objeto-, pero, en principio, la justicia, la legitimidad etc. es parte básica del bien común, de modo que este
último no exige siempre el acatamiento a los poderes constituidos de hecho. Es más, el usurpador y al
16. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 16
tirano, que hacen fuerza, se les combate en último caso con la fuerza, según los doctores de la Iglesia. Por
lo mismo discrepo de la afirmación de que, en todo caso de resistencia activa, la autoridad siempre ha de
quedar intacta. Al parecer, Herrera Oria seguía cierta tendencia sumisionista y pensaba con una excesiva
delicadeza -o poca entereza- al tratar estos temas, pues sigue la corriente del ralliement creada
circunstancial y coyunturalmente por León XIII para Francia, con olvido de las doctrinas de los doctores
de la Iglesia e incluso de los Papas cuando, como él, se generaliza lo circunstancial y coyuntural.
El Marqués de Pidal, fundador de la Unión Católica, Ángel Herrera Oria, fundador del Debate y
creada –sin éxito- en buena parte para captar a los representante del oportunismo y accidentalismo en las
carlistas. D e ser enemigo del Art. 11 de la Constitución formas de Gobierno durante la IIª República española.
de 1876 , pasó a silenciarlo y después a aceptarlo al Será en fundador de la ANCdeP.
incorporarse al partido conservador. Es el
representante del catolicismo-liberal en España.
4.2.2. Concretemos sobre la resistencia al poder ilegítimo
Lo que prohíbe la Iglesia es la rebeldía estricta y una especie –o en
algún caso- de tiranicidio.
En el poder ilegítimo de origen todo es tiranía, tanto su origen como
su ejercicio, por eso la resistencia no debe limitarse a la oposición contra
los actos de gobierno sino que es acción directa contra el mismo poder
(36).
Así como hay un poder ilegítimo de origen (ilegitimidad de origen) y
una ilegitimidad de ejercicio (tiranía de régimen), existe una resistencia al
tirano mediante el derrocamiento y una resistencia al ejercicio tiránico del
poder. Es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (37).
La Iglesia no puede aprobar, en manera, alguna la usurpación ni los
hechos consumados por el mero hecho de serlo, no sólo en el orden
particular, sino tampoco en el orden civil o político (38).
Según se deduce del magisterio, y sobre todo de los grandes teólogos de
la Iglesia que son más explícitos, la Iglesia prohíbe la rebelión ilícita, es
decir, según sintetiza Castro Albarrán:
“La desobediencia a las leyes justas de una autoridad legítima, no ilegitimada.
17. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 17
La lucha legal, la resistencia civil, la violencia armada contra esas mismas leyes.
La guerra privada o pública, de individuos o de la sociedad, contra un poder
legítimo, no tirano.
La agresión privada y directa contra el poder legítimo, aun tirano.
El tiranicidio del tirano en el régimen (ejercicio), con autoridad privada y no sin
legítima defensa” (p. 344) (39).
Por el contrario, la legítima rebeldía supone:
“La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima.
La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una
razón de bien común no exija su cumplimiento.
La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada –defensiva- contra la
tiranía del soberano legítimo.
La violencia armada contra el poder usurpador.
El tiranicidio usurpador, llevado a cabo por la sociedad, o por un particular, con
autoridad pública” (40).
Ante los gobiernos ilegítimos de origen y/o de ejercicio hay que
rechazar la servidumbre del sumisionismo y obedecer las disposiciones
justas del poder civil en aras al Bien Común. Es una máxima absurda decir:
“La ley es ley; mientras lo sea, aunque sea injusta, hay que acatarla”. Una
ley injusta no es ley, es corrupción de al ley, y por ello no obliga. La Iglesia
acepta muchas rebeldías al permitir que sus teólogos y moralistas las
enseñen. La no resistencia no es un dogma.
Según Balmes (41), hay que obedecer al
poder civil legítimo, se puede –y a veces se
debe- resistir a los poderes ilegítimos, y se
puede y a veces se debe resistir a la tiranía de
los legítimos. Así, es lícito resistir con la fuerza
a un poder ilegítimo de origen, pues la religión
católica no prescribe la obediencia a todos los
gobiernos de mero hecho, y si el poder es
legítimo de origen pero tiránico de ejercicio es
Jaime Balmes
lícita la resistencia en extremos graves.
Nada obsta a ello (42) el recto entendimiento de las palabras del
Concilio de Constanza, la carta de San Pedro Damián, la Mirari Vos de
Gregorio XVI, y el Syllabus de Pío IX. Tampoco obsta la actuación de los
primeros cristianos que se dejaban matar sin oponer resistencia, como San
Mauricio; si no se sublevaron era porque no podían según San Roberto
Belarmino, y además la sumisión venía mejor a los designios divinos para
18. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 18
vencer al militarista y violento imperio romano. Digamos más bien: a la
legalidad justa, acatamiento; a la injusta, rebeldía.
4.3. Resistencia entre la sumisión forzosa y la colaboración
activa.
De un extremo a otro hay mucho camino y posiciones de hecho. Las
circunstancias indicarán la situación aunque hay algunas posiciones que
nunca son admisibles. Hablemos primero de las circunstancias y después
de las posiciones de sumisión hasta la colaboración activa.
4.3.1. Las circunstancias influyen
Según las realidades concretas, cambia la
exigencia de sumisión a los poderes de hecho (43).
Así, en 1808, Pío VII prohibía cooperar, participar,
dar fidelidad, aceptar con Napoleón cuando éste
invadió los Estados Pontificios, permitiendo sólo
una “obediencia pasiva, que garantice el orden
público”. Desde 1870, Pío IX y los restantes pontí-
Santo Tomás Moro. “Muero siervo
del rey pero más de Dios”. Retrato fices rechazarán la aceptación del Reino de Italia, y
de Holbein. durante décadas prohibirán a los católicos que
cooperen con las nuevas autoridades. León XIII inauguró el ralliement en
Francia y, en España (44), una relación amistosa con el régimen de la
Restauración liberal moderada alfonsina que pudo significar, contra los
carlistas y el legitimismo, cierta legitimación temporal.
En 1909, Pío X, siguiendo los pasos de León XIII sobre Francia, exigía
a los católicos franceses obediencia y sumisión a los poderes humanos, lo
que ni significa –dice- que con ellos se les otorgue “veneración y amor”. Ello
significaba que Pío X no les exigía un sumisionismo intelectual o práctico.
En 1914, el cardenal Mercier decía que “en el fondo de vuestra alma, no le
debéis ni estima, ni adhesión, ni obediencia” a la constitución del gobierno
alemán en el Estado belga después de invadir Bélgica. En 1919 Benedicto
XV pedía “someterse sin reservas al poder establecido de hecho” en
Portugal, 10 años después de la Revolución, una vez que se había
instaurado relaciones amistosas con la Santa Sede, y con una recta
ordenación en el ejercicio de la autoridad. En 1931 el cardenal Segura decía
a los católicos españoles que debían “respeto y obediencia (al poder de la
IIª República) para el mantenimiento del orden y para le bien común”.
19. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 19
4.3.2. Malas consecuencias de la táctica de “vuelo bajo”,
adaptación y condescendencias
Todos los Papas hablan de virtudes y vicios. Una virtud heroica puede
ser someterse al tirano por el bien común o bien impedir su tiranía. León
XIII señala diferentes debilidades del “milites Christi” en Sapientiae
christianae nº 18:
No hacer frente al descubierto a la impiedad para no exasperar a los
enemigos, que la Iglesia deje propagar impunemente ciertas opiniones,
tener una excesiva indulgencia y disimulo, indignarse contra el Papa
cuando enseña, no exponerse a los azares del combate, desconocer que el
enemigo se ha propuesto a todo trance destruir hasta los cimientos de la
religión católica, amedrentar el valor de los buenos. A continuación (SC, nº
19) el Papa expone los peligros de los que se apropian de un papel que no
les pertenece y son excesivamente audaces o bien son imprudentes.
Por su parte, Vázquez de Mella añade otros inconvenientes de los
condescendientes (45):
• Siempre están a la defensiva y nunca toman la ofensiva.
• Al hacer una transacción con el enemigo para lograr un “modus
vivendi”, lo primero que conceden es la dignidad y el territorio perdido.
• La Revolución no permitirá ser vencida por los medios legales que
ella ha creado.
• La actual legalidad es cada vez más mezquina, más tiránica, más
opresora, más por la revolución mansa que por la violenta; una legalidad
menguada, parcial e imposible.
• “¡Legalidad! ¡Legalidad! La política de la conquista de la justicia por
medio de la legalidad injusta, y del triunfo de la verdad católica por medio
de la legalidad anticatólica, ha muerto ya como doctrina en el mundo” (46).
• Hacer la guerra, sin la guerra, y ganar batallas, sin librarlas.
• El adversario se envalentona.
• Al menguar el ideal, disminuye el esfuerzo para recobrarle.
• Produce la parálisis nacional que a nada reacciona (47).
Los Cardenales y Arzobispos franceses advierten también que la táctica
de la condescendencia:
• Deja las leyes en pie
• Las leyes más perjudiciales continúan actuando.
• La condescendencia anima a los adversarios,
• Por lo que, concluyen:
20. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 20
“Es por lo que la mayoría de los católicos, verdaderamente apegados a su fe,
piden que se adopte una actitud más militante y más enérgica. Esa mayoría
reclama que, sobre todo los terrenos, en todas las regiones del país, se declare
abierta y unánimemente la guerra al laicismo y a sus principios hasta la abolición
de las leyes inicuas que de él emanan; que, para conseguirlo, se sirvan de todas las
armas legítimas” (48).
4.3.3. Posiciones legítimas en relación con los verbos de
estado o acción
En los textos pontificios la terminología es importante, pero no vamos
a examinarla nosotros. Fiamos nuestros juicio al de Castro Albarrán.
En casos podrá existir una sumisión y sometimiento voluntario o
forzoso. La debida sumisión no significa colaborar formalmente con un
régimen que no reúna las requeridas condiciones que el bien común exige.
Significa que no debemos obstaculizar el ejercicio del poder en la medida y
grado que reclama el bien social.
En otros, como el ralliement francés, cuando se pudieron suspender las
leyes ordinarias de la sucesión política, se pudo acatar al poder constituido,
es decir, ofrecer una sumisión y respeto sin sombra de hostilidad y
hasta lealtad al Régimen. Ahora bien, el ralliement no supuso ni adhesión
cordial, ni sacrificio de sentimientos internos, sino aceptación del régimen
de la República, respeto y sumisión.
Ante el usurpador puede existir sumisión, pero no la obediencia.
En efecto, la obediencia responde al derecho de autoridad, y el que ocupa el
poder injustamente no tiene autoridad.
No hay que obedecer a todos poder constituido sin distinción alguna.
Puede existir una obediencia pasiva al poder ilegítimo o usurpador para
garantizar el orden público. Sin embargo, en ningún caso se podrá
obedecer y cumplir la ley injusta, que es la excusa de los que caen en el
legalismo. Dice León XIII: “Pero cuando falta el derecho de mandar, o se
ordena algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios,
es justo entonces no someterse a los hombres para someterse a Dios.
Cerrada así la puerta a la tiranía, no lo absorberá todo el Estado”
(Libertas, nº 10). “Este respeto al poder constituido (francés) no puede
exigir ni imponer como cosa obligatoria ni el acatamiento ni mucho
menos la obediencia ilimitada o indiscriminada a las leyes promulgadas
por ese mismo poder constituido. Que nadie lo olvide: la ley es un precepto
ordenado según la razón, elaborado y promulgado para el bien común
por aquellos que con este fin han recibido el poder. Por consiguiente,
jamás deben ser aceptadas las disposiciones legislativas, de cualquier
21. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 21
clase, contrarias a Dios y a la religión. Más aún: existe la obligación
estricta de rechazarlas” (Au milieu des sollicitudes, nº 28-32). En su Carta
a los Cardenales y Arzobispos franceses de 1892, dirá: “no nos está
permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de combatirlas
y de exigir por todos los medios honestos su abrogación” (169). En otra
ocasión enseñará: “(…) entonces el resistir es deber, obedecer es crimen”
(Sapientiae Christianae, nº 3).
En relación con la obediencia a la ley injusta puede existir una
casuística para situaciones comprometidas, manteniéndose sin embargo
que “es obligatoria la desobediencia cuando lo que manda la ley es, en sí,
malo. Si el cumplimiento de ella implica la trasgresión de un precepto de
ley natural, o de una ley divina positiva, o de una humana superior, la
conciencia exige la desobediencia, el “no quiero” de una obligada rebeldía”.
La desobediencia a las leyes sería compatible con la debida subordinación a
un gobierno y el obligado acatamiento a un régimen.
No siempre los poderes constituidos si son ilegítimos deben ser
aceptados simple e incondicionalmente. El acatamiento (sumisión más
respeto) a estos, cuando se dé, no significa aceptación simple e
incondicional, sea aceptación transitoria o definitiva. Rechazada
la aceptación, con más motivo rechazaremos adhesión, que es
entusiasmo, conformidad, apego y colaboración activa (49). Quien
dice adhesión dice fidelidad, lealtad, estima, obediencia plena.
De por sí, la colaboración con el poder político ilegítimo tiene una gran
fuerza para la consolidación de ese poder (203). Sea lo que fuere, digamos
un No a la colaboración que afiance directa o indirectamente el poder
ilegítimo.
4.3.4. Posiciones legítimas según la práctica de la resistencia
El tema es importante, porque pensemos: ¿qué puede ocurrir si la
resistencia es floja? Así dice Vázquez de Mella sobre el ralliement francés:
“En Alemania, luchando sin cesar y aceptando durante un lustro, en el período
del Kulturkampf, la pérdida del presupuesto eclesiástico, antes que transigir en un
punto ni conceder al Estado el patronato, como lo deseaba Bismarck, el catolicismo
prospera hasta ser la fuerza social más poderosamente organizada y vigorosa del
Imperio, hacia la cual parece inclinarse Guillermo II; y en Francia, cediendo,
transigiendo siempre, aceptando el poder constituído contra la Iglesia, entrando en
la legitimidad revolucionaria, no rompiendo violentamente con el Estado oficial, ni
siquiera al día siguiente de promulgarse la ley contra las asociaciones religiosas,
digna de los más opresores Césares de Roma, el catolicismo es tan
continuadamente acosado, que, para poder salvar el último de los derechos, el de
que no dejen de ser cristianos los hijos, tienen que luchar en las plazas los padres
22. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 22
católicos tardíamente y lamentando no haberlo hecho antes, cuando no se habían
gastado tantas resistencias, y el enemigo hubiera retrocedido al empezar la batalla”
(50).
Sería un imperdonable error de planteamiento limitar nuestro tema a
la guerra justa y al tiranicidio. Hay cuestiones que siguen siendo muy
actuales y que no llegan a estos extremos como el de cortar la Hidra de las
mil cabezas. La Revolución, para que abandonemos el terreno de la lucha
real, desea que nos polaricemos en querer ser guerreros, pero sin armas ni
posibilidades. Así, mismo, los extremos de resistencia armada son el
refugio del que no quiere trabajar día a día en la sociedad y la política. Así
lo reconoce Castro Albarrán.
A. de Castro Albarrán, magistral de
Salamanca, La gran persecución. La Iglesia
española mártir de la revolución roja.
En relación con los medios, no todos los medios legales son lícitos y no
todos los medios moralmente lícitos son legales, pues la ley civil no es la
norma de la moralidad.
Los tipos de resistencia son los siguientes:
a) Resistencia pasiva. Es el no hacer.
b) La resistencia activa no armada. Puede ser legal (dentro de la
legalidad) hasta la apelación a los tribunales internacionales, o bien ilegal
(pero no armada), es decir, la resistencia civil aplicada a entorpecer la
administración y las finanzas, o bien llamada desobediencia civil.
c) La resistencia armada.
Comencemos por la resistencia pasiva. Se trata de “no cumplir”, “no
obedecer”. La hemos comentado al hablar de la obediencia.
23. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 23
En no pocos casos los hechos hacen
obligatoria la desobediencia y aún la
resistencia activa legal. Es oposición al
poder, positiva, pero empleando sólo los
medios permitidos por las leyes. Es, según
frase, “dentro de la legalidad”. En relación con
la resistencia pasiva y activa legal, dice el
Cardenal Isidro Gomá Tomás (1869-1840)
cardenal Gomá (52):
“ ‘Legis iniquae nullus honor’, dice enérgicamente Tertuliano; una ley
decididamente injusta no merece respeto ni acatamiento… Esta resistencia pasiva a
la ley no es ofensa al legislador, ni pecado de desobediencia. No lo primero, porque
quien hace la ley debe mantenerse en el coto de su deber, señalado por los límites
de su jurisdicción y por las conveniencias del bien de sus administrados,
especialmente en orden a sus supremos destinos. El que hace injuria a su oficio de
legislador es quien promulga una ley injusta. La ley es orden y factor de orden, y la
injusticia es esencialmente desorden.
Ni es desobediencia no acatar la ley injusta, sino obediencia a un orden y a una
ley superior. ‘Resistir a la ley, dice el Apóstol, es resistir a la ordenación de Dios’;
pero cuando es Dios mismo quien manda una cosa a la que la ley es contraria,
entonces ‘es menester obedecer a Dios más que a los hombres’. La historia del
martirio, la de los grandes vejámenes, que han sufrido los hombres de la Iglesia por
el poder abusivo del Estado, es una de las más grandes lecciones que ha dado al
mundo la verdadera libertad, que sabe morir, pero que no se dobla ante la
injusticia” (Pastoral, 12-VII-1933).
Carta Pastoral del cardenal Isidro
Gomá. “La cuaresma en España,
sobre el sentido cristiano y español
de la guerra”
Lo mismo dicen los Cardenales y Arzobispos franceses en su
Declaración (10-III-1925) –por lo que se ve el ralliement fue un total
fracaso- sobre las leyes laicas:
24. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 24
“Las leyes del laicismo son injustas (….) Por lo tanto, las leyes del laicismo no son
leyes. No tienen de ley más que el nombre, un nombre usurpado. No son más que
corrupciones de la ley, violencias, más bien que leyes (…) Pero como las leyes del
laicismo atentan a los derechos de Dios, como nos hieren en nuestros intereses
espirituales, como después de haber arruinado los principios esenciales sobre los
cuales descansa la sociedad, son enemigas de la verdadera religión que nos ordena
reconocer y adorar, en todos los dominios, a Dios y a Jesucristo, el adherirnos a sus
enseñanzas, el someternos a sus mandamientos, el salvar a todo precio nuestras
almas, no nos está permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de
combatirlas y de exigir por todos los medios honestos su abrogación” (53).
Así se llega a la situación en que resistencia legal es totalmente ineficaz,
y se hace posible la resistencia armada. Hablar de la resistencia armada
es el capítulo más llamativo por el tema, más trágico en su vivencia, más
serio. No debe alarmar a nadie porque a pesar de ser nuestro mundo
pacifista, está lleno de violencia, lleno de guerras, e incluso hoy, el
Gobierno del PSOE de España tiene tropas en Afganistán. En las
condiciones que se dirán, la resistencia armada es siempre un derecho, y
en algunos casos es además un deber.
La Iglesia acepta, con graves condiciones, no pocas sanas “rebeldías”.
Incluso Pablo VI, en Populorum progressio (1967) rechaza las
sublevaciones y levantamientos “a no ser que se trate de tiranía manifiesta y
duradera, en la que se lesionen los derechos primarios de la persona
humana y se cause grave daño al bien común del estado”. Pero no
queremos utilizar el Magisterio posterior a la guerra mundial, que no tiene
el tema de la guerra defensiva abierta (había guerra fría) como principal.
Cardenal Antolín Monescillo Viso Obispo de Urgell, Joseph Caixal San Ezequiel Moreno y Díaz (1848-1906),
(1811-1897), muy crítico con el i Estradé (1803-1879), que obispo de Pasto (Colombia). Nació en Haro
régimen liberal y simpatizante reconoció a don Carlos VII como (Rioja) y falleció en Monteagudo (Navarra)
del Carlismo, al que le libró de rey y organizó la cura de almas donde su cadáver se conserva incorrupto.
algunas trampas de los católico- entre las tropas carlistas. Tras el Destacó como campeón de la causa católica
liberales, cuando estos utilizaron final de la guerra en 1876 será frente al liberalismo.
a la Iglesia para sus fines de bien recibido por Pío IX.
restauración liberal-moderada.
25. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 25
El cardenal Pedro Segura y Sáez (1880-1957) Mons. Marcelino Olaechea Loizaga (1889-1972).
Obispo de Pamplona
Como dice Boira: “no condena de manera absoluta la Iglesia toda
insurrección o resistencia violenta frente a la usurpación o frente a la
tiranía. En determinadas circunstancias puede ser lícita y hasta obligatoria
la rebelión contra un poder ciertamente usurpador o contra un poder
tiránico que llegue a extremos verdaderamente intolerables contra el bien
común, siempre que se hayan agotado, sin resultado alguno, todos los
medios pacíficos etc.” (54). Esto es lo que expone Pío XI en Acerba animi
(1932) y Firmissimam constantiam (1937) al Episcopado Mexicano, y que
dará origen a la sublevación de los cristeros. Por ejemplo, según Suárez en
Defensio fidei, “entre los cristianos debe reputarse tirano, de muy especial
manera, al príncipe que induce a sus vasallos en herejía u otro género de
apostasía o en cisma público”. El Magisterio de Pío XI con motivo de los
sucesos de Méjico y de España es fundamental debido a la proximidad a
nuestro mundo moderno anterior a la dramática guerra mundial.
Cardenal Enrique Pla y Deniel
(1876-1968). Autor de la pastoral
Las dos ciudades
Pla y Deniel, en su pastoral Las dos ciudades, explica lo siguiente:
“Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar
un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo
exija, es para Nos, clarísimo (…) el derecho de la sociedad, no de promover
arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y
gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales, si es posible, pero, si no lo
26. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 26
es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por dos
santos Doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de
la Teología Católica, y por S. Roberto Belarmino; y, junto con ellos, por el
preclarísimo Doctor el Eximio Francisco Suárez” (Las dos Ciudades, Salamanca,
1936) (55).
La Carta Colectiva de los Obispos españoles del 7-VII-1937 (56) se
expresa en este mismo sentido, y recoge el cumplimiento de todas las
condiciones para la guerra justa. A ello sumemos las declaraciones de Pío
XI y Pío XII sobre la guerra en España. El Obispo de Madrid Leopoldo Eijo
Garay, expresa en La hora presente (Madrid, 1939): “Cuando la sustancia
de la legalidad es la injusticia, no le queda a la conciencia y a la acción más
recurso que buscar la justicia en la legítima ilegalidad”, siendo la legítima
defensa una realidad “sagrada porque es ley de naturaleza” (57). Son unos
ejemplos.
4.3.5. ¿Cómo es el cuadro de la tiranía?
Hemos hablado de tiranía, más ¿puede esbozarse qué es la tiranía?
Un conferenciante de Notre Dâme de París, Janvier, decía en
Cuaresma de 1909 :
“Que la sociedad explotada, agotada, acosada, agarrotada por opresores sin
vergüenza, tenga el derecho de sacudir el yugo, de defenderse como el viajero
asaltado por los bandidos, eso no es dudoso. Me diréis “es sedición”. No, señores.
La sedición es la revuelta contra el bien, y, en el caso extremo al que me refiero, el
verdadero sedicioso es el Poder, que usa de su soberanía para arrancar las almas al
respeto de la verdad, del orden, de la justicia; no lo es la multitud que lucha con el
fin de salvar su honor, su dignidad y su vida. La Iglesia y la sabiduría han tenido
siempre este lenguaje: no he disminuido yo los derechos de la autoridad; no me
estaba permitid mutilar los derechos de la libertad” (58)
Dice Balmes: “Si el poder supremo abusa escandalosamente de sus
facultades, si las extiende más allá de los límites debidos, si conculca las
leyes fundamentales, persigue la religión, corrompe la moral, ultraja el
decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige
contribuciones ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad,
enajena el patrimonio de la nación, desmembra las provincias, llevando sus
pueblos a la ignominia y a la muerte” (59)
Castro Albarrán (60) dice que no son necesarios tantos males juntos
para justificar un levantamiento en armas. La situación descrita “sería ya el
caso de la pérdida de toda legitimidad en el poder, y, entonces, no sólo se
justificaría la resistencia a los actos de gobierno, sino la misma agresión
directa al poder”. Este autor no debe conocer la situación de 2010.
Afortunadamente, los católicos españoles sólo están de hecho para intentar
27. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 27
una resistencia activa legal a base de manifestaciones millonarias, firmas
millonarias, y quejas millonarias.
El Dr. Eijo Garay pinta otro cuadro, el que veía en La hora presente
(Madrid, 1939), para señalar el deber de sublevarse:
“Por los caminos ordinarios, España no podía ya salvarse. El mal había echado
raíces tan profundas, que se levantaba vigoroso, asfixiando nuestra vida cristiana y
española. Carcomidas por el marxismo, se habían bastardeado las instituciones
nacidas para aumento del bienestar de las clases humildes; el materialismo
degradante había envenenado las almas, difundido por un falso e hipócrita espíritu
de libertad, que, dando rienda suelta a toda propaganda del error y del mal,
ahogaba toda difusión de la verdad y del bien; bajo la careta de formas legales se
habían entronizado, por el atropello y la suplantación, las opresiones más tiránicas
y persecutorias de los genuinos sentires de la nación; el crimen, a mansalva, segaba
la vida de cuantos valientemente osasen oponerse a los designios de la revolución
roja; enfundada en un conglomerado político heterogéneo e inconsciente, la daga
comunista había subido, con fraude, al poder, donde preparaba la ahora de
desnudarse y clavarse en el corazón de España; los sentimientos religiosos
padecían ultrajes y cruel persecución; las escuelas católicas eran sometida a
vejámenes, cuando no ilegalmente clausuradas; bajo la protección oficial se
aventaba el fuego que mantenía el hervor del ocio contra la fe católica, odio que,
como siempre ha ocurrido, se convertía en odio a España, y había subido éste a tal
punto que vitorearla se consideraba como grito subversivo, mientras se daban
clamorosamente los vivas, con sentido criminal, a una nación extranjera… España
tenía el derecho y el deber de rebelarse contra la autoridad prostituida y
usurpadora, antinacional y anticristiana, tiránica y delincuente (…)” (61).
Un libro silenciado, quizás porque se Un libro que no se ha podido silenciar:
ignoraba la exacerbación temática que los GUIJARRO, José Francisco, Persecución
agitadores de la historia iban a realizar religiosa y guerra civil. Iglesia de Madrid,
después: VV.AA. La guerra y la paz 1936-1939. Y, como éste, otros muchos.
cincuenta años después
28. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 28
4.3.6. La virtud española
Según Castro Albarrán (62), le resistencia a la tiranía puede ser virtud
cristiana y la legítima rebeldía es virtud española.
Es muy conocido el discurso de Vázquez de Mella sobre las tácticas
mozárabes y muladíes, o bien el de la fórmula de la unión de los católicos
(63). Dice que el alma española nunca fue mozarábe, ni muladí, ni se
afrancesó. Tampoco se hizo isabelina ni alfonsina, ni se republicanizó o se
hizo marxista. Y hoy, ¿qué se ha hecho? Las manifestaciones millonarias en
Madrid y el descontento general algo dicen del alma española, y más diría
de no estar dirigida o flanqueada por malos políticos liberales. Para
evitarlo estamos nosotros.
En nuestros días la Iglesia lidera un tipo de resistencia activa, que es la
objeción de la recta norma de la conciencia (no objeción de conciencia sin
más) contra las ingerencias del Estado en ámbitos donde no tiene
competencia, y además de una forma inmoral. Objeción de conciencia de
médicos y enfermeras, de farmacéuticos, de maestros y de padres etc.
Por ejemplo, en el documento “Acerca de la objeción de conciencia ante
una ley radicalmente injusta que corrompe la institución del matrimonio”
(Madrid, 5-V-2005), la Conferencia Episcopal Española señala:
“recordamos que los católicos, como todas las personas de recta
formación moral, no pueden mostrarse indecisos ni complacientes con esta
normativa, sino que han de oponerse a ella de forma clara e
incisiva”. Esta en una resistencia activa.
Por lo visto, hoy la única salida es la objeción de conciencia a la ley injusta: objeción de conciencia
de médicos, enfermeras, farmacéuticos, jueces y magistrados, profesores, padres… de toda la sociedad.
Por una parte, aclaremos que no es igual la libertad de conciencia que la libertad de las conciencias, como
señaló Pío XI en Non abbiamo bisogno (nº 50). Por otra, una cosa es la recta norma de la conciencia,
como decía Juan XXIII en Pacen in Terris, y otra la conciencia sin más. En efecto, apelar a la objeción de
conciencia sin más, se ha visto inútil en España, no está recogida en ningún ordenamiento legal y es
complicadísimo que se recoja, y además es fruto del liberalismo. Otra cosa es la objeción de la recta
norma de la conciencia, que supone unas exigencias morales al poder civil, parte de la norma objetiva y
supone su reconocimiento por el poder civil. En realidad, esto implicaría que el Estado acepta sobre él una
verdad objetiva. Por eso, al defender la objeción de conciencia a la asignatura “Educación para la
Ciudadanía” (la tiranía) es preciso marcar distancias del liberalismo. En lo que todos estaremos de
acuerdo en mostrar la limitación del poder de cualquier Estado que no sea totalitario, sin confundir no
obstante el totalitarismo con el Estado no liberal.
29. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 29
Fragmento de la pintura a color de la
cúpula del “Monumento de Navarra
sus muertos en la Cruzada”.
(Pamplona). Las diferentes escenas
representan las diversas Cruzadas
realizadas desde la Edad Media hasta
1936. Autor: Soltz
¿Qué hacer en las actuales circunstancias?. Decía Vázquez de Mella:
“Cuando no se puede gobernar desde el Estado, con el deber, se gobierna desde
fuera, desde la sociedad, con el derecho. ¿Y cuando no se puede gobernar con el
derecho sólo, porque el poder no lo reconoce? Se apela a la fuerza para mantener el
derecho y para imponerle ¿Y cuando no existe la fuerza? Nunca falta en las
naciones que no han abandonado totalmente a Cristo, y menos en España. Pero, si
llegara a faltar por la desorganización, ¿qué se hace? ¿Transigir y ceder? No, no.
Entonces, se va a recibirla a las catacumbas y al circo, pero no se cae de rodillas,
porque estén los ídolos en el Capitolio” (64).
José Fermín Garralda Arizcun
Zaragoza, 10 de abril de 2010
NOTAS:
Además del magisterio pontificio o encíclicas de los Papas de los siglos
XVIII, XIX y comienzos del XX, y de los doctores de la Iglesia citados al
comienzo de este trabajo, aportamos diferentes citas bibliográficas.
Entre las imágenes elegidas, hay varias que pertenecen a miembros de
la alta jerarquía de la Iglesia. Hemos elegido a algunos cardenales y obispos
destacados por sus actuaciones el momentos críticos para la historia de
España, pero sin ánimo de excluir a otros también significativos en España
o fuera de ella. También recogemos algunas imágenes y textos de laicos de
desearon hacer un bien a la sociedad de su tiempo y a la comunidad
cristiana, como Sto. Tomás Moro, Herrera Oria, y Senante.
(1) Vázquez e Mella decía en su discurso a la Juventud Carlista de Pamplona el 30-I-1904: “¿Dónde
está el Poder constituido? La Legitimidad del Parlamento nacerá de la legitimidad de las elecciones; de la
de aquél, la legitimidad de las mayorías; de la de éstas, la legitimidad del Gabinete; de la de éste, la del
refrendo ministerial, y de la legitimidad del refrendo ministerial nacerá la legitimidad del ejercicio del
Poder armónico; pero, viceversa, de la ilegitimidad de las elecciones nacerá la de las Cámaras, y de la de
30. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 30
éstas, la del Ministerio; y de la de éste, la del refrendo ministerial, y de esta ilegitimidad surgirá la
ilegitimidad del Poder armónico: viniendo a ser ilegítimo todo el ejercicio del gobernante.
He aquí ahora otras preguntas. ¿Son legítimas las elecciones? Es claro que no pregunto por las
verificadas recientemente en el distrito de Aoiz. ¡Qué contraste para los doctores parlamentarios! (…)
(luego habla de la corrupción del cuerpo electoral y de la necesidad de la reforma electoral según Sagasta,
Cánovas, Silvela, Maura) (…); y si es verdad, como yo he dicho en el Parlamento, que allí el país está
representado al revés, siendo mayoría en él lo que allí está en minoría y viceversa; si la representación
está invertida, volvemos a recordar el sorites, o mejor dicho, epiquerema, porque va acompañado de
pruebas; de la corrupción del Cuerpo electoral e ilegitimidad de las Cámaras deduciremos lógicamente la
ilegitimidad del Poder armónico, lo mismo en una República parlamentaria que en una Monarquía
constitucional”.
Ved, pues, a qué queda reducida la famosa obediencia a los Poderes constituidos.
Y si se dijese que era caso de conciencia el prestar adhesión al Poder constituido, traduciendo el
concepto a su verdadero sentido y sin jugar con el equívoco, diríamos que, en una Monarquía
parlamentaria, el prestar adhesión a los Poderes constituidos equivaldría a rendir obediencia y
acatamiento a estas oligarquías de los partidos que se suceden en el mando.
Pero esto no se atreve nadie a decirlo (…)”. VÁZQUEZ DE MELLA, Juan, Obras completas, Madrid,
1932, V. XV, 387 pp., p. 224-227.
Hoy no se observa visiblemente la corrupción electoral de la Restauración alfonsina (oligarquía,
encasillado y pucherazo), sino que la trampa del sistema se produce de otra manera: el sufragio individual
y voluntarista en vez del sufragio por intereses reales y organizados, el control de la representación por la
partitocracia, la sustitución de las instituciones sociales por los partidos políticos en el funcionamiento
político y hasta social, la tendencia al estatismo y al dirigismo de la administración y la burocracia, exigir
al votante una capacidad que no tiene y que decida sobre lo que ignora, igualar todas las capacidades de
los ciudadanos en la Constitución y en el acto electoral, decidir sobre cuestiones que Dios no ha dejado al
arbitrio de los hombres, la falta de mandato imperativo, se omite el juicio de residencia, la escasa
incompatibilidad de los cargos públicos, la vaciedad e incumplimiento de los programas electorales, la
imposibilidad de reclamaciones por parte del elector en concreto o en general, el posible transfuguismo, la
dependencia del dinero durante la campaña y después de ella cuando los partidos se reparten el peculio
público para gastos, el triunfo de la imagen sobre los contenidos, las falsas promesas, el cheque en blanco,
la ley D’ Hont que favorece el bipartidismo en vez del recuento proporcional, las listas cerradas…
(2) MENÉNDEZ REIGADA, Ignacio, O.P., La guerra nacional española ante la moral y el derecho,
Salamanca, 1937, vid. en “Ciencia Tomista”, Bilbao, Editora Nacional; otra edición en Valparaíso, Imp.
Liguria, 24 pp.
(3) BALMES, Jaime, El protestantismo comparado con el catolicismo, vol. 4, cap. 54, 55 y 56.
(4) VÁZQUEZ DE MELLA, Juan, Obras completas, Madrid, 1932; “Constitucionalismo” en Ideario
I, v. II, 474 pp., pág. 91-150; “La nueva estrategia y la nueva táctica para la restauración católica” y “Los
medios legales y pacíficos” en Ideario II v. III, 403 pp., pág. 114-139; La persecución religiosa y la Iglesia
independiente del Estado ateo, v. V, 2ª ed. 1934, 361 + 6 pp, pág. 11-64 y 65-108; Discurso “En la
Juventud Carlista de Pamplona” (30-I-1904), vol. XV, 1932, pág. 203-236;
(5) GIL ROBLES, Tratado de derecho político, 1ª ed. Salamanca, 1899, Madrid, Aguado, 1961, 2
vols. V. II, 734 pp.
(6) HAVARD DE LA MONTAGNE, Historia de la Democracia Cristiana. De Lamennais a Georges
Bidault, Madrid, Ed. Tradicionalista, 1950, 402 pp.
(7) SENANTE, Manuel, “Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión a los
poderes constituidos, y sobre la licitud de la resistencia a los poderes ilegítimos y de hecho”, Madrid, 1932,
96 pp.; “La presunta obligación de adherirse al Poder constituido”, en El Tradicionalismo español. Su
ideario. Su historia. Sus hombres. Reportaje político, San Sebastián, 1934, 183 pp. + 25 s.n. pág. 30-46.
(8) MAEZTU, Ramiro de, Frente a la República, Madrid, Rialp, 1956, Bibl. del Pensamiento Actual,
310 pp. pág. 74-81 etc.
(9) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de
las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 607-711.
(10) VEGAS LATAPIE, Eugenio, Catolicismo y República, Madrid, 1932.
(11) YABEN, “La resistencia al poder”, Madrid, Rec. “Eclesiástica” (nov. 1932)
(12) CASTRO ALBARRÁN, A. de, El derecho al alzamiento, Salamanca, 1941, 421 pp., pág. 213.
(13) CASTRO ALBARRÁN, A, de, El Derecho a la Rebeldía, 1934, reeditado con adiciones y un
cambio del título como El Derecho al alzamiento, Salamanca, 1941; ÍDEM. Guerra Santa. El sentido
católico de la guerra española, Burgos, 1937, 248 pp.; ÍDEM. “Los católicos y la República”, Madrid,
1934, 80 pp.
(14) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico… o. cit.
31. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 31
(15) BOIRA, Daniel, Liberalismo y socialismo ante la doctrina católica, Barcelona, 1977, 349 pp.
pág. 7-22
(16) RICART TORRENS, José, Catecismo social, Barcelona, Ave María, 1979, 331 pp.
(17) VEGAS LATAPIÉ, Eugenio, Consideraciones sobre la democracia, Madrid, 1965, 298 pp., pág.
213-235; Rev. “Roma” nº 63-64 sobre La Iglesia y el liberalismo. Magisterio de los Papas, 118 pp.
(18) Un elenco de textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio
orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953,
1366 pp., pág. 635-637
(19) BOIRA, Daniel, Liberalismo y socialismo… o. cit. pág. 7-22
(20) HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio
de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 686-687
(21) CASTRO ALBARRÁN, o. cit., pág. 47 ss., 50, 63, 112, 137, 361
(22) CASTRO ALBARRÁN, o. cit., 68-79, 227
(23) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 211, 215
(24) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 377
(25) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p 131, 350
(26) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 233 ss.
(27) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p 238
(28) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 243
(29) BALMES, Jaime, El Protestantismo comparado con el Catolicismo, tomo IV, cap. LV y LVI
(30) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 237-243
(31) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 209
(32) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 154
(33) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 257
(34) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 156-157
(35) Recoger varios textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de Cristo.
Repertorio orgánico de textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid,
BAC, 1953, 1366 pp., pág. 691-698.
(36) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 319
(37) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p.334
(38) BOIRA, Daniel, o. cit. pág. 10
(39) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 344
(40) CASTRO ALBARRÁN, o.cit. p. 345
(41)BALMES, Jaime, El Protestantismo comparado con el Catolicismo, v. 4, cap. 54, 55 y 56;
CASTRO ALBARRÁN o. cit. p. 384-385
(42) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 350-354
(43) CASTRO ALBARRÁN, o. c. pág. 212, 214-217
(44) GAMBRA Andrés, “Los católicos y la Democracia (Génesis histórica de la Democracia
Cristiana)”, en Los católicos y la acción política, Madrid, Speiro, 1982, pág. 113- 284, 422 pp.; ROUSSEL
A. Linéralismo et Catholicisme, 1926, 173 pp. pág. 116-126.
(45) CASTRO ALBARRÁN, o. c. pág. 268-273
(46) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. I, pág. 149
(47) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, pág. 55-62, 148-159
(48) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 274-275
(49) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 199
(50) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp., pág. 87-88
(51) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 258-259, 285
(52) GOMÁ, Isidro, Carta Pastoral “Horas graves”; Carta Pastoral “El caso de España. Instrucción a
sus diocesanos y respuesta a unas consultas sobre la guerra actual”, Pamplona, 1936, 24 pp.; “Carta
Pastoral. Lecciones de la guerra y deberes de la paz”, publicada en el “Boletín Oficial del Obispado de
Pamplona”, nº 1909, 1-XI-1939, pág. 337-391. Estas tres pastorales están publicadas en la biografía escrita
por GRANADOS, Anastasio, El cardenal Gomá, Primado de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1969, 434
pp., págs. 277-429
(53) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 168-169
(54) BOIRA, Daniel, o. cit. pág. 14
(55) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 361
(56) CARTA colectiva del Episcopado Español, 1-VII-19, en GRANADOS, Anastasio, El cardenal
Gomá, Primado de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1969, 434 pp., págs. 342-358; VV.AA., Ha hablado la
Iglesia. Documentos de Roma y del Episcopado español a propósito del Movimiento Nacional salvador
de España, Burgos, Editorial Española (Imp. Aldecoa), 1937, 238 pp. VV.AA., Documentos colectivos del
Episcopal Española 1870-1974, Madrid, BAC, 1974, 557 pp.
32. José Fermín Garralda Arizcun. 2010 32
(57) CASTRO ALBARRÁN, .o. cit. pág. 362
(58) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 318
(59) BALMES J., El Protestantismo… L. IV, c. LI; CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 308
(60) CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 308
(61) CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 397
(62) CASTRO ALBARRÁN. o. cit. pág. 376
(63) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp., pág. 88-94; CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 380
(64) VÁZQUEZ DE MELLA , Obras completas, o. cit. v. I, pág. 69-70
José Fermín Garralda Arizcun
Zaragoza, 10 de abril de 2010
Detalle de la Vista de Toledo, por El
Greco
LAUS DEO