La Restauración en el Reino de Navarra el 4 de mayo de 1814
1. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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La Restauración en el Reino de
Navarra el 4 de mayo de 1814. Frente
al absolutismo y liberalismo *
José Fermín Garralda Arizcun
Doctor en Historia
Pamplona, 6 de mayo de 2014
INDICE: 1. El Reino de Navarra en 1814 como exponente de la monarquía
tradicional. PARTE I: ¿Qué se restauró en Navarra en 1814? 2. Guerra ideológica y Constitución de
1812. 3. La Constitución de 1812 arrebata los Fueros a Navarra. 4. Opiniones de historiadores sobre
la situación de Navarra. 5. El marco de Navarra en 1814. 6. Ni monarquía liberal ni absoluta. 7. El
significado de la monarquía tradicional en Navarra. 8. ¿Cómo se proyectó en el Reino de Navarra el
decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814? PARTE II. ¿Qué suprimió el decreto de Valencia en la
ciudad de Pamplona? 9. Del ensayo constitucional en Pamplona a finales de 1813 a la restauración
del Privilegio de la Unión de 1423. 10. Colofón
Fosos de la ciudadela de Pamplona. Autor: JFG2014
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liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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1. El Reino de Navarra en 1814 como exponente de
la monarquía tradicional.
Permanencia y cambio son manifestaciones en la vida individual y
social. Sin embargo, tras la Restauración de Fernando VII de Castilla y III
de Navarra en 1814, y después de la restauración del viejo Reino navarro
en esta fecha, el posterior ocaso en 1841 de una situación milenaria y
perdurable como la este Reino fue violenta y exógena, que no por pérdida
de vitalidad y voluntad propia. Su reducción o sustitución por una
Provincia foral en la Ley Paccionada de 1841, derivó de la irrupción
violenta del liberalismo y de la traición del abrazo de Vergara de la
primera guerra carlista en 1839.
La Restauración de Fernando VII en 1814 tenía visos de perdurar en
Navarra, aunque el absolutismo y despotismo ilustrado que se mantuvo en
torno al rey, fuese origen de futuros conflictos políticos en España y de
tensiones en una Navarra que tras expulsar a Napoleón estaba decidida a
mantener su Reino. Ahora bien, el rey Fernando hizo caso omiso
al manifiesto de los Persas que recibió ese mismo año de 1814, que
proponía una tendencia renovadora de la monarquía tradicional, lo que sin
duda se reflejó en su política antiforal.
No resulta satisfactorio explicar la repercusión que tuvo en el Reino
de Navarra el decreto del 4 de mayo de 1814 por el que Fernando VII
anulaba lo realizado por el congreso o Cortes de Cádiz, sin advertir que
este Reino milenario podía ser un modelo de monarquía templada o
moderada, donde las Cortes tenían una gran importancia, se vivía el
pactismo tradicional -secular de la Corona de Aragón hasta su pérdida
foral en 1710 y 1714-, se vinculaban tradición y progreso, se realizaban
reformas de fomento, económicas, de educación y sanidad, y se podía estar
abierto a otros cambios siempre con el concurso de las instituciones como
se apreció en las Cortes de 1817-1818 etc. No pretendemos decir que el
Reino de Navarra era “perfecto” –ni es nuestra misión-, sino que era un
modelo de monarquía pura pero no absoluta.
Creemos que el historiador trata de comprender el pasado desde él
mismo y en su cronología, desde sus hombres y mujeres concretos.
Comprender –decimos- según puedan permitir los datos, sabiendo que a
veces estos son más humildes de lo que alguno desearía. Comprender pero
sin proyectar un juicio retroactivo -¿por qué hacerlo?- desde los cambios o
rupturas que en cada caso ocurren.
Ruego al lector que disculpe los obligados análisis de estas páginas
para así vislumbrar el significado que el Decreto del 4 de mayo de 1814
tuvo para el Reino de Navarra y para la ciudad de Pamplona como cabeza
del Reino.
Navarra era un claro exponente de la monarquía tradicional o
moderada, como también lo eran –aunque con menor rango político y
jurídico- el Señorío de Vizcaya y las Provincias de Guipúzcoa y Álava. Estas
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tres últimas no formaban una unidad sino que estaban hermanadas en una
cultura común con firmes rasgos de pluralidad, en la obediencia al mismo
Señor, en sentirse unas convencidas partes del Reino de Castilla, una
historia y misión más amplia, y en sus instituciones peculiares o
específicas.
Puede considerarse que el fracaso político –eso creemos- del
absolutismo de Fernando VII –no nos referimos a las abundantes
reformas de sus Gobiernos durante la década posterior a 1823- por no
seguir los consejos del manifiesto de los Persas en 1814, arrastró
indirectamente a Navarra.
En las restauraciones monárquicas de 1814 y luego de 1823, la suerte
de Navarra, cuyas instituciones respondían a la monarquía templada
tradicional, iba a quedar no obstante y paradójicamente vinculada a la
suerte del absolutismo centralista fernandino en España, mientras que el
liberalismo innovador combatía a ambas tendencias –renovadora y
conservadora- a pesar del encontronazo entre el Fuero de Navarra y el
centralismo borbónico. Que “la bandera foral quedase fatalmente ligada
a la causa de lo que se denomina absolutismo (fue una) paradójica
contradicción motivada por las circunstancias” (Del Burgo Tajadura
1968).
Escudos heráldicos del libro de Armería del Reino de Navarra
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PARTE I: ¿Qué se restauró en Navarra
en 1814?
2. Guerra ideológica y Constitución de 1812.
La explosión de la guerra de la independencia frente a Napoleón no
originó por sí misma una fisura en el cuerpo nacional –los afrancesados
eran una minoría-, sino una situación vital dramática de todo un pueblo –
incluido el navarro como lo muestran sus abundantes guerrilleros-,
víctima de la muerte y desolación, pero también consciente de su unidad,
heroísmo y hazañas. Tras 1808, el pueblo más o menos estructurado se
reafirmó, se unió, y entró como principal agente en acción.
La obra de Goya muestra los desastres de la guerra, y, en
sus Memorias de Santa Elena, el gran corso dirá con admiración que los
españoles actuaron como un hombre de honor pero siendo cruelmente
castigados.
La guerra contra Napoleón tuvo un indudable contenido de creencias,
mentalidades, formas de vida y fidelidades, más que ideológico. Los
motivos religiosos fueron determinantes, también la monarquía legítima y
la independencia de España.
En la extraordinaria situación bélica de 1810 a 1813, una minoría
liberal bien organizada aprovechó en Cádiz las circunstancias para hacer,
imperativamente, su “propuesta” política, oculta en una aparente
legalidad. Decimos aparente porque se originó rodeada de numerosas
anomalías e irregularidades, demostradas por el profesor F. Suárez
Verdeguer (1982) entre otros.
* * *
3. La Constitución de 1812 arrebata los Fueros a
Navarra
No hubo ignorancia en el congreso gaditano de 1810-1812 sobre el
Reino de Navarra. ¿Por qué? Porque, en 1811, Benito Ramón de Hermida
–enemigo de Godoy, ex regente del Tribunal del Consejo de Navarra,
consejero de Estado y diputado por la provincia de Santiago- publicó en la
ciudad de Cádiz un folleto informando a las Cortes sobre la constitución
interna del Reino de Navarra. En su texto, Hermida mostró muy
positivamente la resistencia de Navarra al despotismo ilustrado y el
absolutismo. También Fr. Francisco de Solchaga, que era vicario de la
Provincia Capuchina, navarro y guerrillero, escribió a las Cortes una
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“representación” donde se le informaba de la peculiaridad del Reino de
Navarra (Del Burgo Tajadura, 1968).
A pesar de estas claras y contundentes noticias, las Cortes de Cádiz
consumaron de un plumazo los paulatinos intentos centralistas del
despotismo ilustrado al declarar a Navarra como una provincia más, lo que
suponía la mayor ruptura política, rápida y frontal, ocurrida en toda la
historia del viejo Reino. Ello fue así aunque Agustín Argüelles, llamado “el
divino”, diputado liberal y suplente asturiano, exaltase a Navarra por
encontrarse al margen del absolutismo (Del Burgo Torres 1992), para
luego barrer de repente lo que el despotismo ministerial realizaba poco a
poco. Así fue también, aunque el jurista y orador en Cádiz, Giraldo,
también hiciese mención de la antigua constitución del Reino de Navarra,
y otros se refiriesen a los Reinos de la Corona de Aragón y al Señorío de
Vizcaya y provincias de Guipúzcoa y Álava. Por otra parte, ni el Reino de
Navarra fue oído, ni la pérdida foral la decidieron sus Cortes como exigía
su naturaleza de Reino y su pacto “eqüe principal” con el monarca de
Castilla, ni los navarros –como tampoco los restantes españoles- fueron
representados en el congreso de Cádiz, reunido contra todo Derecho.
Conviene que esto último estuviese presente entre los foralistas
constitucionalistas de hoy.
Observado desde la historia y la legalidad, lo decidido en Cádiz
respecto a Navarra estaba fuera de la realidad y contra ella, y realmente
exasperó a los navarros como se advierte en la restauración de los Fueros
en 1814, y sobre todo en los móviles que ocasionaron la posterior guerra
realista de 1821-1823 y luego la primera carlista. Aunque los miembros del
Congreso de Cádiz fueron conscientes de la singularidad de Navarra, no la
respetaron.
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4. Opiniones de historiadores sobre la situación de
Navarra
Algunos historiadores como Joseba de la Torre (1991) y Ramón del
Río Aldaz (1985 y 1987) –éste en desabrida crítica a historiadores que
llama conservadores de la Universidad de Navarra, así como a otros no
adscritos ni “enchufados” en universidad pública alguna en España-
inciden en hablar de crisis estructurales, ahondando y extendiendo a
voluntad las dificultades y problemas sociales y económicos, provocados o
no por la guerra contra Napoleón, que no obstante atravesaba el Reino.
Ciertamente, en la historia no parece que exista una época sin problemas.
¿Crisis estructural? La resistencia al pago de las pechas tras 1808 y el
fin de los señoríos de “superioridad”, de “vasallaje” y los despoblados,
términos redondos o granjas, pudieron resolverse de otra manera
diferente a como se hizo, que fue por la decisiva influencia del liberalismo
político en el poder. En realidad, la revolución liberal marcó el señorío no
por la jurisdicción sino como fruto de la propiedad, es decir, equiparó el
dominio de las personas (la jurisdicción) y el dominio del territorio (la
propiedad), el concepto “señorío” como “dominio sobre el territorio”
(Jesús Mª Usunáriz, 2004), de modo que “las normas de abolición de
señoríos tuvieron un carácter revolucionario, rupturista y no meramente
reformador” (Hernández Montalbán).
En otro orden de cosas, Rafael D. García Pérez (Antes leyes que
reyes… Milán, 2008, pág. 271-272) afirmará que el Reino en el plano
teórico y práctico “parecía no dar más de sí” ante el proceso constituyente
gaditano. Es paradójico afirmar esto sin demostración y como
un añadido –creemos que innecesario- en su por otra parte brillante
investigación. Al parecer el autor se basa en las graves dificultades
prácticas que el centralismo y el uniformismo del despotismo ilustrado –
que podemos identificar como el poder constituido- creó a los Fueros de
un Reino milenario. También utiliza las coletillas de “a estas alturas de la
historia”, “no era posible apelar a la tradición para paralizar el ritmo de
la historia” del momento. Rafael García, profesor en la ya mencionada
Universidad, parece situarse en contra de un tradicionalismo –así dice él-
que ni explica ni demuestra comprender. Como si la naturaleza de Reino
de Navarra se tratase de un imposible histórico y se debiese a criterios
historicistas, el autor se sitúa de improviso a favor de la ley Paccionada de
1841, en la que Navarra pasó de Reino a Provincia foral una vez perdida la
guerra carlista, ley de 1841 que el autor considera la adaptación a su
momento de un régimen tradicional según él inviable. Lo que éste
historiador del Derecho denomina adaptación, más bien fue la victoria de
la fuerza militar de los liberales sobre la Navarra milenaria de aquel
momento. El tradicionalismo parece que es para García Pérez aquella
parcela de modernidad al parecer necesariamente perdedora por no estar
de acuerdo con “los nuevos tiempos”. Buena identificación… Como si los
tiempos no los hicieran los hombres y, además, muchas veces en conflicto,
de manera que el resultado puede ser uno u otro. ¿Es que hay que juzgar el
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pasado, y hacerlo desde los triunfadores o desde el sol que más calienta?
Creemos que resulta mejor acercarse a la situación desde los hechos y con
la mirada de su época, en vez de hacerlo desde el futuro y presentismos.
Más que crisis de las instituciones del Reino, se inició la crisis de la
división sociológica entre una minoría activa liberal y una mayoría
tradicional llamada por entonces realista. Máxime cuando la entrada en
vigor de la Constitución careció de aceptación por parte de las
instituciones políticas y la sociedad Navarra, y porque tras el
pronunciamiento de Riego en 1820, y durante el Trienio Constitucional,
buena parte de Navarra mostró su rechazo al nuevo orden de cosas hasta
llegar a levantarse una guerrilla en diciembre de 1821 y de nuevo en junio
de 1822. De ésta se formará el “Ejército de la Fe” con unos 3.000 hombres,
cifra ésta muy numerosa para su momento, que liberará Pamplona una vez
sitiada y bloqueada –mal que pese a del Río Aldaz- con la ayuda decisiva
de la intervención francesa del duque de Angulema. Según hemos
estudiado en diversos trabajos en la revista “Príncipe de Viana” y
Congresos, en la ciudad de Pamplona del Trienio Liberal había
una minoría liberal que abarcaba todos los estratos sociales, siendo
especialmente significativa entre los abogados y comerciantes.
Escudo de la Monarquía de España tallado hacia 1735 por encargo del Consejo Real.
El escudo de Navarra en el centro. Se conserva en el zaguán del Ayuntamiento de Pamplona
5. El marco de Navarra en 1814
Se ha hablado mucho de la crisis del Antiguo Régimen en España
(Artola, Suárez…), de la crisis de la monarquía absoluta en la Europa
occidental, y últimamente sobre los conceptos de la época (Calvo
Maturana, Álvarez Junco, Amador González, Rújula, Roura i Aulinas,
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Guerra, Urquijo…). La bancarrota del Estado Francés era evidente, como
también de la Hacienda de España, agudizada ésta por la guerra
napoleónica. También existía un claro problema de representación en
España -ausencia de Cortes a pesar las reunidas en 1789 y casi inexistencia
de Fueros-, y una excesiva preponderancia del poder político sobre las
instituciones sociales (inicios de desamortización), municipales (control de
los ayuntamientos…) y religiosas (regalismo, expulsión de los jesuitas,
iniciación desamortizadora) etc.
Ni la decisión de los reyes absolutos hasta 1808, ni la de los diputados
gaditanos de 1812 de vulnerar los Fueros de Navarra fue porque este Reino
milenario de Navarra atravesase una crisis institucional, ni una oposición
social, ni una desafección a la monarquía española; la situación era más
bien la contraria. Basta advertir la celebración de Cortes en 1793-97, 1801,
1817 y 1828, la vitalidad de la Diputación del Reino, los Tribunales del
Consejo y Corte Real, y la Cámara de Comptos, la defensa de sus Fueros
frente a Godoy y luego el absolutismo fernandino… Añádanse la popular
guerra contra la Convención (1793-95), la resistencia de la Diputación del
Reino y de los navarros a Napoleón durante la guerra de la Independencia
(1808-14), y las guerras realista (1821-23) y primera carlista (1833-39).
Ahí está el mantenimiento del Reino 25 años más desde 1814 hasta la
entrega de Vergara en 1839, y ello a pesar de Napoleón, del centralismo
absolutista y sobre todo del liberal.
El Reino de Navarra, por lo que respecta a su derecho político, no
tenía otra crisis que sus dificultades para mantener los Fueros ante el
empuje centralista del despotismo ilustrado de Carlos III, luego Godoy y,
al final, fernandino. Que existiesen algunas voces en Navarra durante el
siglo XVIII, como la del foráneo jesuita P. Isla, no se sabe si algunos
ilustrados, y el interesado Informe de 1782 preparado por el virrey, el
regente del Consejo y el obispo de Pamplona, una vez que las Cortes de
1780-81 “en muchos aspectos había supuesto un duro revés para las tesis
absolutistas” (Floristán 1986, 2014), no debe generalizarse y menos inflar
su importancia y significación.
Social y económicamente, en Navarra destacaba la crisis provocada
por la guerra de la Independencia estudiada por varios autores (Miranda
Rubio), los derechos señoriales y las pechas (Usunáriz), la relativa escasez
económica que siempre sufría la zona de la montaña y la emigración a
América de sus habitantes (Idoate).
Militarmente Navarra estaba poco defendida por el Ejército real,
aunque según el Fuero eran los propios navarros los que debían de
defender el Reino; así lo hicieron frente a Napoleón y, después, en las
guerras realista y carlista frente al liberalismo.
Prueba demasiado –es decir, poco o nada- y desde luego no
suficientemente, señalar que las dificultades sociales, económicas, de los
pecheros, aduanas del Ebro al Pirineo, la oposición del Reino en 1824 al
establecimiento de la policía y los Voluntarios realistas, el donativo de las
Cortes de 1828 etc. significaban una crisis estructural y que a su vez ésta
conllevaba una crisis política. Desde luego, una no colige necesariamente
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la otra, cada tema es diferente, y desde luego lo importante es preguntar a
los interesados cómo vivían todo ello en su momento histórico.
Los navarros lo vivieron como ya se sabe en situaciones extremas:
ofreciendo su vida por realidades muy distintas a los problemas sociales,
económicos y aduaneros. Imaginar -y sin demostrar- que algo quedaba
oculto en la documentación que el historiador debe reinterpretar (del Río),
contradice el método histórico, de base empírica y ajena a fantasías y
cualquier ideología. Una reinterpretación supone afirmar que las
dificultades -¿contradicciones?- socioeconómicas originaron el problema y
ruptura política en sentido liberal, y que además –según se observa en la
forma de redacción- se estaba abocado a la ruptura.
Si en 1814 los liberales eran minorías de individuos en Navarra y el
resto de España, la sociedad en general era monárquica, afirmaba sus
jerarquías naturales, buscaba el sosiego naturalmente y por ley del
cansancio, aunque reaccionaba con una fácil espontaneidad ante las
innovaciones rupturistas, sufriendo con no poco estoicismo la crisis
económica y los descontentos.
* * *
6. Ni monarquía liberal ni absoluta
¿Participaba Navarra del modelo absolutista de gobierno,
profundizado en el despotismo ilustrado ministerial, que tendía a suprimir
los Fueros territoriales e institucionales? ¿Resistió a los contrafueros del
despotismo ilustrado?
La respuesta a dicha participación es negativa, pues el Reino se
enfrentó al absolutismo monárquico y después –y a la vez- también al
liberalismo.
El caso del Reino de Navarra era único en España y el resto de la
Europa, donde la moda era el absolutismo monárquico, se impuso una
falsa restauración (Canals Vidal 1977) y un reformismo “desde arriba” que
se convertía en el principal motor de las instituciones locales y sociales.
Para la época, la injerencia de dicho poder político era cada vez más
intensa, aunque mucho menos que las posteriores injerencias del
liberalismo que irán in crescendo. Enmarquemos al amable lector la
situación de Navarra, en general tan desconocida y luego manipulada por
el nacionalismo.
Recordemos que el Reino de Navarra, originado a mediados del s. IX,
era un Reino POR SI, y que tras conquista de 1512 se incorporó a la Corona
de Castilla mediante una unión eqüe-principal (entre iguales) realizada en
1513-1515. Así, mantuvo su virrey, sus Cortes reunidas muchas veces en el
siglo XVIII hasta 1828, Tribunales de justicia y aún gobierno, sus Fueros y
numerosísimas leyes de Cortes, su derecho foral local, aduanas en el Ebro
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etc…. hasta 1841. Según el discurso de Giraldo en las Cortes de Cádiz (29-
VIII-1811), que había sido regente del Consejo de Navarra:
“No se encuentra en su Constitución la palabra Soberano
sino la de Rey, jamás se dice vasallos, sino súbditos; y por
último, los Reyes ofrecían mantener, observar, guardar las
leyes, usos y costumbres, con lo que reconocían su soberanía de
quien hacía estas leyes, y confesaban el poder ejecutivo que les
correspondía. Han sido los nabarros tan exactos y celosos de
sus fueros, que cuando el Rey Católico trató de unir aquel
Reino, no permitieron que fuese por derecho de conquista, sino
que ellos mismos usaron de la soberanía declarando que había
cesado de reinar el desgraciado don Juan de Labrit, y eligieron
por Rey a don Fernando el Católico con los mismos pactos y
condiciones que se han referido (…)” (Del Burgo Torres 1992).
Por su parte, la ciudad de Pamplona –es un ejemplo- se rigió durante
más de 400 años por el Privilegio de la Unión, otorgado a petición de los
vecinos por Carlos III en 1423. Este Privilegio había sido elevado por su
importancia al rango de ley del Reino durante la Edad Moderna y será
restaurado en 1814.
Recordemos también que Felipe V de Castilla y VII de Navarra abolió
de un plumazo, aprovechando la guerra de Sucesión (1700-1714), los
Fueros y naturaleza de Reino de Aragón y Valencia en 1710, y el derecho
público de Cataluña y Mallorca en 1714.
La política del despotismo ilustrado no fue coherente con la
naturaleza de Reino de Navarra y sus instituciones privativas (Rodríguez
Garraza 1968, 1974). Es más, los liberales –moderados o radicales-
suponían la inmediata supresión del Reino de Navarra, lo que desde los
hechos, paulatina, y primeramente por necesidades económicas, se había
propuesto el despotismo ilustrado de Godoy (1796) y luego Fernando VII
(1829).
Mencionemos la diferenciación de tres sectores políticos en 1814,
realizada para España por Federico Suárez (1955 y 1959) y seguida por
otros autores hasta la actualidad, por ejemplo Comellas, Fernández de la
Cigoña, Canals Vidal, Montero Díaz, Alejandra Wilhelmsen… Unos serán
los conservadores o absolutistas, otros los innovadores o revolucionarios
liberales y unos terceros los renovadores o tradicionales. Esta variedad la
explica Carlos Corona Baratech para la ilustración del s. XVIII (Rialp,
1989). Otros autores utilizan una diferente clasificación y nomenclatura
(Andrés-Gallego, Artola…). Navarra como tal daba respuesta y podía ser
un modelo de los renovadores del Manifiesto de los Persas y –sobre todo-
la Regencia e Urgell del barón de Eroles en 1822.
Durante la restauración fernandina y como ante Godoy, el Reino casi
milenario de Navarra “tuvo que batirse entre dos fuegos, frente al
absolutismo estatal y a la ya iniciada revolución liberal” (Salcedo Izu,
2010).
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Empecemos por Godoy. La Real Cédula del 1-IX-1796 suprimía al
Reino el derecho de sobrecarta, permitiendo legislar al rey Carlos IV y sus
ministros sin tener en cuenta las instituciones navarras. Esta R.C. se
decretó mientras estaban reunidas las Cortes del Reino de 1794-97,
produciendo en ellas un enorme descontento. En 1799 comenzará el
ataque sistemático a los Fueros del Reino. Por ejemplo, el 17-III-1802 se
creó unilateralmente una Junta para examinar los Fueros del Reino
aunque no llegó a actuar. La intención de Godoy de terminar con el Reino
de Navarra era clara, pues un tal Zamora, su agente en París e inspirador
de dicha política centralista, decía:
“si a esta paz (de Basilea en 1795) siguiese la unión de las
Provincias (Navarra y Vascongadas) al resto de la nación, sin
las trabas forales que las separan y hacen casi un miembro
muerto del reino, habría V.E. hecho una de aquellas grandes
obras que no hemos visto desde el cardenal Cisneros al grande
Felipe V. Estas épocas son las que se deben aprovechar para
aumentar los fondos y la fuerza de la monarquía” (Rodríguez
Garraza 1968).
Godoy se centrará en las contribuciones y quintas, pero también en
anular la institución fundamental de Navarra: sus propias Cortes. Con el
ataque sistemático a los Fueros iniciado en 1799, quizás –para otros
autores seguramente- Godoy hubiera puesto fin al Reino de Navarra de no
haber ocurrido la guerra de la independencia.
Sigamos con Fernando VII y III de Navarra. El Reino no podía
respirar tranquilo por la mera llegada del rey Fernando, de seguir éste la
política antiforal del despotismo ilustrado que mantuvo después. Por
ejemplo, cuando las Cortes de Navarra reunidas en 1817-1818 pidieron que
se retirara la citada Real Cédula del 1-IX-1796, tuvieron que dar a cambo
un cuantioso donativo, aunque esto ciertamente reflejaba –añadimos- la
crisis de la Hacienda Real.
Por lo que respecta al Fuero de Navarra, el liberalismo fue el sucesor
del absolutismo fernandino, que dio motivos y ofreció modelos a aquel, al
parecer porque se encontraban en la misma reflexión cultural racionalista
aplicada incluso al concepto de soberanía. (Garralda Arizcun, José Fermín,
“¿El Fuero es un mito?. La defensa del Fuero de Navarra frente al
Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed.
Speiro, Rev. “Verbo” nº 271-272 (I-II-1989) pág. 227-286)
El absolutismo y liberalismo se diferenciaban políticamente en cuál
era el sujeto del poder político y la amplitud de éste. También se
diferenciaban en la sociedad estamental, la práctica económica, la
supresión de aduanas interiores etc. Mientras en el absolutismo el sujeto
del poder político supremo (suprema potestas) era el monarca, su poder
tenía algunas limitaciones teórico-prácticas, sobreponiéndose el poder
ejecutivo a los otros poderes del Estado. Pues bien, en el liberalismo el
sujeto era teóricamente el pueblo, la nación, y en la práctica las nuevas
oligarquías, el poder tenía muchas menos limitaciones teóricas y ninguna
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práctica –como se vio-, y el poder legislativo y ejecutivo tendían a
confundirse.
El Reino de Navarra no llegó a ser vencido por el absolutismo
fernandino entre 1814 y 1820; se adaptó a las exigencias económicas del
momento –contribuciones y quintas- pero sin ceder en la conservación del
Reino. Para ello esgrimió su derecho foral público pues el fuero privado
por entonces no se ponía en entredicho. Cierto es que la política del rey
Fernando no fue tan porfiada como la de Godoy. Contra el Trienio liberal
hubo una sublevación armada en la guerra realista de 1821 a 1823.
Tampoco fue vencido por el absolutismo de 1823 a 1833, que era de
tendencia abolicionista de los Fueros. Recordemos que Felipe V consideró
los Fueros como una concesión del rey y no como un derecho insoslayable
de los Reinos. Se comprende así que desde 1823, los amagos de revueltas
liberales exigiesen al rey contemporizar con los regímenes forales
tradicionales, y que “desmanes abolicionistas” del rey Fernando se
apreciasen principalmente en los temas de policía, quintas y
contribuciones. Sea lo que fuese por entonces, en Navarra “se mantenía
íntegro el espíritu foral, sin que las divisiones entre realistas o liberales
significasen lo bastante para neutralizarlo” (Rodríguez Garraza 1968).
Así, las últimas Cortes de Navarra de 1828-1829 mostraron una
continuidad respecto a las anteriores, y crearon diversas leyes para
mejorar la educación y los municipios.
Decimos que Navarra fue vencida por el liberalismo el 6-IX-1836, y
por la Ley Paccionada de 1841, a pesar de que ésta, realizada entre las
instituciones liberales de Navarra y el Gobierno de Madrid, mantuviese el
pactismo característico de la monarquía tradicional navarra. Ahora bien,
como no pactaron quienes debían sino los liberales de ambas riberas del
Ebro, no lo hicieron como podían, aunque quizás era pedir demasiado a un
régimen sostenido sobre las bayonetas de los militares tras la guerra
carlista, la ilegitimidad isabelina (creo que la historia del Derecho lo
demuestra), el desorden político (poco duraron las Regencias), y los
personalismos de los militares metidos en política (“los espadones”) que
sustituían a las oligarquías de épocas posteriores. Pero esto es otra
historia.
13. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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Novísima Recopilación de Leyes del Reino de Navarra realizada por Joaquín de Elizondo.
Es la última que se hizo, la más famosa y la más utilizada de todas.
7. El significado de la monarquía tradicional en
Navarra.
¿Eran los navarros y su Régimen conservadores o absolutistas,
tradicionales y renovadores, o bien innovadores liberales?
Eran tradicionales o renovadores no como un deseo sino como una
realidad arraigada. La monarquía católica y tradicional, moderada o
templada, foral y representativa conforme a la época, fue la principal
tendencia político-social y de mentalidad jurídico-política del Reino de
Navarra en 1814. Ya mostró Corona Baratech que tradición y reforma no
estaban reñidas en el siglo XVIII, y nosotros lo hemos advertido al
estudiar el Ayuntamiento de Pamplona en el siglo de la ilustración (1986).
Ya se ha comentado que, en 1814, 69 diputados dirigidos por el
marqués de Mataflorida, entregaron al rey el llamado Manifiesto de los
Persas donde recordaban la alternativa tradicional y no absolutista de la
monarquía española (Fco. Murillo Ferrol 1959, Diz-Lois 1967, A.
Wilhelmsen 1979, 1998). En rey lo recibirá, pero no le hará caso práctico,
gobernando tras 1814 y 1823 según un absolutismo transformado en
despotismo ilustrado al estilo carolino. En este Manifiesto y otros
documentos que hemos encontrado en Navarra (Garralda, “Aportes”
1988), existirán tres tendencias muy diferentes entre sí: la conservadora o
absolutista (a ésta pertenecerá el conde de Guenduláin y parte de la
nobleza residente en Madrid), la renovadora o tradicional y la innovadora
o liberal. El reino de Navarra, sin plantearse teóricamente la cuestión,
14. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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seguirá jurídica, lisa y llanamente, la tendencia tradicional y no
absolutista, que es la que vivía y reflejaba sus arraigos. Lógicamente, la
corriente renovadora resultó y quizás hoy resulte molesta para los
liberales, por lo que prefieren omitirla, ya que les quita argumentos que
justifiquen la lucha contra el absolutismo, identificado con el personalismo
del poder, la tiranía y la arbitrariedad.
8. ¿Cómo se proyectó en el Reino de Navarra el
decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814?
Este punto es nuestro “plato fuerte”.En el ámbito de las instituciones
del Reino, el año 1814 fue más activo que el de 1813. En efecto, si en
septiembre de 1813 se eligió una Diputación provincial según la
Constitución, la aplicación del decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814
generará múltiples decisiones para efectuar la restauración del Reino
desde la misma Navarra antes de recibir los Reales decretos en el mismo
sentido. Los navarros e incluso las instituciones liberales del momento
(Diputación provincial y jefe político) madrugaron para hacer la
restauración.
En 1813 las tropas aliadas entraron en Navarra.
En vez de esperar a que se liberase toda Navarra, la Regencia salida
de la labor gaditana fue aplicando lo dispuesto por la Constitución para
nombrar instituciones constitucionales. Para ello nombró al jefe político
Miguel Escudero Ramírez de Arellano como representante directo del
Gobierno.
15. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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Aclaremos que a dicho Miguel no se le debe confundir con su
hermano Fco. de Paula Escudero, suplente por Navarra en las Cortes
extraordinarias de Cádiz de 1810-1813 y de profesión oficial 2º de la
Secretaria de Marina. Para lo que digamos después, es importante advertir
que Miguel había sido diputado de la última Diputación del Reino.
Miguel Escudero se las tuvo que ingeniar para proclamar en Navarra
la Constitución. Lo hizo con la fuerza y con cierta argucia. No en vano,
según Miranda Rubio (1993), quería compatibilizar las instituciones
navarras con el Nuevo Régimen gaditano: “Tan es así que (…) solicitó
permiso para celebrar las Cortes de Navarra a fin de publicar la
Constitución de 1812. Esta petición fue denegada por los diputados
gaditanos”.
Escudero vinculó la Constitución gaditana y su propio cargo de jefe
político al Ejército aliado y salvador antifrancés, y quiso establecer una
continuidad (dese luego que aparente) entre las antiguas a las nuevas
instituciones. Establecer conexiones institucionales entre el antiguo Reino
de Navarra y las instituciones liberales, era forzar la realidad, desconocer
el derecho, e ignorar los deseos de los navarros. Eso sí, podría desorientar
para de esta manera dar validez al menos aparente a la creación artificial y
precipitada de las nuevas instituciones liberales. Instituciones tan
importantes como los representantes del Reino y la Diputación fueron
nombradas en 1813 de una forma extraña y tramposa.
Miranda Rubio (2002) habla de contactos entre la Regencia y la
Diputación del Reino todavía errante. Esto último sorprende sobremanera,
porque dicha Diputación era inexistente. Recordemos lo dicho, pues
cuando la fue Diputación de Reino se enfrentó a Napoleón y desde Tudela
tuvo que salir de Navarra, marchó errante, el citado Miguel Escudero y el
secretario decían ser la Diputación aunque sólo conservase el nombre que
se atribuía, y lógicamente terminó disolviéndose del todo, si es que
quedaba algo de ella. Era el año 1809 (Garralda, 2010).
Año 1813. Pamplona y parte de Navarra seguía ocupada por los
franceses. Aún así, el 26 de septiembre de 1813 hubo unas
desordenadas y extrañas elecciones, celebradas en Puente la Reina, para el
cargo de diputados a las Cortes españolas de 1813-1814 según el régimen
constitucional. Fueron elegidos por Navarra, sin la participación de
muchísimos navarros y sí con la de ciertos desinformados, el obispo de
Pamplona Fr. Veremundo Arias Texeiro (abiertamente contrario a la
Constitución), Juan Carlos Areizaga, Alejandro Dolarea, de nuevo Fco.
Escudero (suplente, 1813) y Manuel José Lombardo (suplente, 1814). Las
formas y el para qué de la elección suponían una quiebra frontal del orden
institucional del Reino de Navarra.
Dicho día 26 de septiembre se volvieron a reunir los mismos y su
presidente el jefe político Miguel Escudero, para elegir los diputados
provinciales, según lo dispuesto por las Cortes de Cádiz. Fue una nueva
agresión directa a las instituciones propias de Navarra. La Diputación
elegida se constituirá en Estella el 1 de octubre.
16. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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Para situar lo que luego explicaremos, el 13 de noviembre de
1813 se publicó la Constitución en Pamplona.
Año 1814. Ambas instituciones realizarán algunas actuaciones por
las que presentaban la pésima situación económica de Navarra ante las
Cortes reunidas en Madrid. En relación con ello, entre la Diputación
provincial y la Regencia habrá roces continuos, de modo que tanto ella
como el jefe político Miguel Escudero se propusieron reconstituir el Reino
de Navarra ya antes del decreto de Valencia del 4 de mayo. Así, a finales
de abril de 1814, los diputados provinciales pondrán su esperanza en la
vuelta del rey Fernando, “convencidos de que su vuelta al poder, se
reconocería el esfuerzo realizado por Navarra en la defensa nacional y la
lucha contra los franceses” (Miranda Rubio, 2002). Según del Burgo
Tajadura (1968), reafirmado por del Burgo Torres (1992):
“sin embargo, las propias autoridades constitucionales,
incluido el Jefe político, estaban dispuestas a conseguir el
restablecimiento de los Fueros. La Diputación actuó como si se
tratara de la antigua Diputación del Reino, y sus únicos
contactos con la Regencia fueron para protestar contra los
excesos que las tropas aliadas cometían en Navarra”.
En adelante, las instituciones del Reino se reconstituyen
paulatinamente, y enseguida solicitarán al rey la reducción de las tropas al
mínimo indispensable debido al gasto que generaba su mantenimiento.
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liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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El 22 de marzo de 1814 el rey pisa suelo español. El 12 de abril,
69 diputados firmaban elManifiesto de los persas que entregarán al rey,
Manifiesto que hace una larga alusión a la monarquía navarra, cuyas
excelencias ponderaban tanto los liberales (pero para luego olvidarlas)
como los realistas. Ahora bien, más foralista que el marqués de
Mataflorida será el barón de Eroles, de la regencia de Urgell en 1822. El
día 17, Elío muestra al rey el apoyo de su Ejército.
El día 4 de mayo de 1814 el Rey promulgó un Decreto abolitorio de
la Constitución de 1812 y de lo decretado por las Cortes gaditanas.
También suprime el cargo de jefe político. El 17 de mayo, el verdugo
recudirá a cenizas el texto constitucional. Lo menos importante era que
fuese un navarro, el general Francisco Javier Elío y Olóndriz, quien
apoyase al rey Fernando VII de Castilla y III de Navarra, al firmar el
decreto de abolición; por este “delito” Elío será asesinado a garrote vil por
los liberales del Trienio, publicando su esposa Lorenza Leizaur la
narración de su prisión (Archivo General de Navarra, Sec. Guerra, leg. 26,
carp. 26, 1822). El 16 de mayo la Diputación provincial se reunió por
última vez para dar cumplimiento a lo decretado del día 4 de mayo, y
acordó su propio cese.
El 20 de mayo, dicho Elío y su hermano Joaquín, miembro de la
Diputación provincial (ser miembro de ésta, surgida de hecho por
derivación y por falta de otra institución navarra en ese momento, no
significaba por entonces ser liberal), más el diputado provincial Miguel
Balanza, entregaron al rey Fernando en nombre de dicha Diputación, una
petición o reivindicación para que restableciese (restaurase) las
instituciones propias del Reino de Navarra. Para ello se reconocía que sólo
las Cortes de Navarra podían decidir sobre el Reino, y no las de Cádiz, así
como “variar, añadir o aclarar el precioso tesoro de sus instituciones
fundamentales”.
Aunque el rey no contestó de inmediato y antes que lo hiciese, el 28
de mayo la Diputación provincial y el Jefe político Escudero reconocieron
–o transmitieron subjetivamente poderes- a la antigua Diputación del
Reino, toda vez que en el decreto de Valencia del 4 de mayo el Rey había
derogado la Constitución de 1812 y repuesto las autoridades anteriores
“como si no hubiesen pasado jamás tales actos”, de modo que la
constitución interna y primitiva de Navarra quedaba restablecida de ipso
facto. Así, la transmisión de poderes la hicieron la misma Diputación
provincial y el jefe político, quedando nombrados como diputados de la
Diputación del Reino los que lo eran en 1808; la nueva Diputación se hizo
cargo de los archivo de la Diputación provincial y del jefe político. Dicha
Diputación se considerará legítima y se referirá como ilegítima a la
provincial, oponiéndose –según Rodríguez Garraza con un excesivo celo- a
admitir los compromisos pecuniarios de la Diputación provincial sujeta a
la Constitución de 1812 hacia los pueblos de Navarra. Un miembro de
dicha Diputación del Reino será el ex jefe político Miguel Escudero, pues le
correspondía como diputado que fue en 1808.
18. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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En una Pamplona liberada a finales de 1813 y recientemente abolida
la obra de Cádiz, el 30 de mayo de 1814 se realizaron grandes fiestas
para celebrar la onomástica del rey.
En 19 de junio los pueblos de la Merindad de Tudela (la segunda
ciudad del Reino) y el 14 de julio Joaquín Elío por encargo de la
Diputación del Reino, solicitaron al rey el restablecimiento total del
régimen foral. Así, el 17 de julio llegó la Real Orden restableciéndose el
Virrey y su cargo de Capitán General, la Diputación del Reino y los
Tribunales de justicia, siendo así que el Tribunal del Consejo Real también
tenía atribuciones de gobierno. Lo curioso es que dicha Diputación ya se
encontraba funcionando durante dos meses, pues –como ya se ha dicho-
así se decidió en Navarra el 28 de mayo, una vez que se tuvo noticia del
decreto del 4 de mayo de derogación constitucional y tras solicitar al rey el
20 de mayo el restablecimiento de todas las instituciones políticas de
Navarra. Recordemos que el silencio del rey fue interpretado por los
navarros a favor de sus Fueros, que actuaron restableciendo la Diputación
del Reino –desde la Diputación provincial y el jefe político, instituciones
estas de origen liberal, más que a pesar de ellos- antes de la mencionada
R.O. del 17 de julio que restablecía todas las instituciones del Reino. El 14
de agosto el rey firma el decreto definitivo restableciendo las
instituciones del reino, mientras Espoz y Mina mostraba a la Diputación
que estaba de acuerdo con todo ello.
El 1 de septiembre el nuevo virrey conde de Ezpeleta entró en
Pamplona, cargo para el que fue rechazado Fco. Espoz y Mina. Este
guerrillero con éxito, de origen labrador modesto, y luego general navarro
–no confundirlo con su sobrino Javier Mina “el estudiante” o “el mozo”-
gobernaba Navarra como si fuese un rey antes de 1814, y tenía sus tropas y
seguidores. Redactará sus Memorias publicadas en Londres, cuyo
manuscrito se conserva en el Archivo General de Navarra (AGN, Sección
Guerra, leg. 30, carp. 54, 1825). Después de hacer fusilar un ejemplar de la
Constitución el 17 de mayo -al parecer en la villa de Muruzábal- para
celebrar la llegada de Fernando VII y su decreto del 4 de mayo, que
publicará en la imprenta establecida en Huarte propiedad de la División
de Navarra que comandaba, se hará antifernandino por motivos muy
personales. Tales como los celos por no ser elegido virrey de Navarra en
1814 a pesar de solicitar el cargo a fin de junio, por no obtener el
licenciamiento de sus soldados, y por el hecho de perder muchas parcelas
de poder. Aunque todavía en agosto de 1814 permanecía fiel al rey
Fernando, luego conspirará y, al fin, se sumará al bando liberal estando ya
en Francia. Será un caudillo romántico en la paz y tendrá sus indudables
seguidores.
Al sentirse postergado, Espoz y Mina intentó sublevarse el 25 de
septiembre de 1814, aunque sin éxito por no tomar la ciudad de
Pamplona. Las tropas no le siguieron. Según del Burgo Tajadura (1968) “a
buen seguro no trataba de reponer el régimen constitucional, pues en dos
meses no pudo cambiar de opinión tan radicalmente”, además tras haber
sido recibido por el rey, sin que hubiese indicio alguno de haber hablado a
sus soldados de la Constitución. Huyendo a Francia, allí se unirá a la causa
liberal, y liberal lo será en adelante. A decir Rodríguez Garraza (1968) el
19. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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propósito de Mina dicho día 25 de septiembre era volver a la Constitución
de Cádiz; ahora bien, tal autor no demuestra, ni analiza la etapa de cómo
se restauraron las instituciones del Reino. Coincido con la opinión de del
Burgo, porque Espoz y Mina ordenó fusilar el texto constitucional al poco
de conocer el decreto regio del 4 de mayo de 1814 con el objeto de celebrar
la restauración del rey Fernando y de las antiguas leyes fundamentales.
Además, Espoz y Mina no proclamó la Constitución en Pamplona cuando
pudo hacerlo, esto es, cuando dominando Navarra expulsó al primer jefe
político, nombrado por la Regencia, Pedro Sainz de Baranda. La
proclamación del texto constitucional la realizará el siguiente jefe político,
Miguel Escudero, que fue a quien de nuevo hombre que nombró la
Regencia para dicho encargo.
En las Cortes de Navarra de 1816-1817, el rey ratificó el juramento
foral que realizó en las Cortes de 1795, siendo príncipe de Viana, y el Reino
a su vez le prestó juramento de lealtad. En la Ley 1ª de estas Cortes tan
inmediatas a la restauración de 1814, el rey reparó los agravios antiforales
realizados entre 1797 y 1817, anulando así varias docenas de Reales
Órdenes. Las Cortes tuvieron un claro espíritu restaurador. Ello no impide
que, como en algunas Cortes anteriores y las de 1828, se tratase por
extenso el posible traslado de las Aduanas del Ebro a la frontera de
Francia. En este tema, el rey quería el traslado pero de nuevo las Cortes
optaron por negarlo (Rodríguez Garraza 1968). Respecto a las quintas,
Navarra tuvo que ceder de hecho y tolerarlas, sustituyéndolas no obstante
por una compensación pecuniaria e incluso confundiéndola -no sin
intención- con el donativo obligatorio de Cortes.
Murallas del baluarte El Redín en Pamplona. Autor: JFG2014
20. José Fermín Garralda Arizcun: “La Restauración del Reino de Navarra y el 4 de mayo de 1814. Frente al absolutismo y
liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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PARTE II. ¿Qué suprimió el decreto de
Valencia en la ciudad de Pamplona?
9. Del ensayo constitucional en Pamplona a finales
de 1813 a la restauración del Privilegio de la Unión de
1423.
En 1813 Pamplona era un receptáculo del sustrato tradicional de
siglos, más las huellas de la reciente ocupación francesa (Balduz 2008) y la
guerrilla antifrancesa (Miranda Rubio 1977), la proclamación de la
Constitución de Cádiz (Garralda), y la ausencia de Fernando VII. De
Pamplona nos hemos ocupado en diferentes trabajos de investigación
sobre el siglo XVIII hasta 1833.
Año 1813. El 31 de octubre los franceses capitulan. Al salir
definitivamente de Pamplona las tropas de Napoleón comandadas por el
general Cassan, y al poco de entrar el 1 de noviembre de 1813las tropas
vencedoras, el Ayuntamiento se organizó conforme a la Constitución de
1812 de una forma coyuntural y sin proponérselo, manteniendo las
antiguas personalidades locales sin duda por su prestigio. Este
Ayuntamiento supuso un cambio coyuntural y una continuidad social.
En el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, el año 1813 fue más
activo que el de 1814, pues a fines de 1813 se eligió un Ayuntamiento
constitucional. En Pamplona, la aplicación del decreto de Valencia del 4 de
mayo de 1814 tuvo una repercusión más sencilla que en las instituciones
del Reino.
La expulsión de los franceses de Pamplona fue seguida de un gran
júbilo. Según el Acta municipal del 1 de noviembre, la guarnición
francesa rendía sus armas en el monasterio de San Pedro de Ribas,
extramuros de la ciudad, ante el general don Carlos de España y tras 128
días de riguroso bloqueo, entre el 25 de junio al 30 de octubre.
Recordemos por analogía que dicho don Carlos de España se presentará de
nuevo sitiando la ciudad para liberarla del poder de la guarnición liberal a
mediados de 1823. Dicho día 1 se celebró un The Deum en la catedral.
Imposición del texto constitucional. En adelante, Don Miguel
Escudero, que –recordemos- fue miembro de la Diputación del Reino de
Navarra en el exilio en 1810, dirigió como jefe político una carta a la
Ciudad de Pamplona, ingeniándoselas para imponer lo más suavemente
posible la nueva Constitución.
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liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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En dicha carta, don Miguel Escudero exponía el fundamento político
por el que la organización municipal de la ciudad, mantenida
secularmente desde 1423, debía configurarse conforme a la Constitución
de 1812. En esta y otras cartas se dirigió a la Ciudad con el tratamiento de
“Cap(ital) de la Provincia de N(avarra)” (3 y 7-XI-1813), sustrayéndole el
título de “Cabeza del Reino de Navarra”, que quedaba obsoleto según la
Constitución de 1812.
A pesar de la inoperancia legal y coyuntural del título de “Cabeza del
Reino de Navarra”, mantenido según Derecho durante tantos siglos, el
Ayuntamiento de Pamplona siguió utilizando, tras la publicación de la
Constitución, el título de “Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Pamp(lona)
Cav(eza) del Reyno de Navarra”, más allá del gusto personal del
secretario municipal, quien por otra parte en 1814 se mostrará favorable a
la restauración monárquica frente al “sistema revolucionario”–escribía-.
La apuesta del “jefe político” fue decisiva al presentarse ante el
público haciendo creíble lo increíble. Lo hizo con la palabra “victoria” en
sus labios y como cargo electo por la Regencia y los representantes de
todos los españoles. ¿Cómo los pamploneses podían recordar al nuevo jefe
político liberal, recientemente llegado a Pamplona, que la Constitución de
1812 rompía con lo vivido secularmente en Navarra y en Pamplona desde
1423, cuando dicho jefe político se presentaba en nombre de la oposición
victoriosa a Napoleón, y de la Nación proclamada en las Cortes de 1812?
Además, dicho jefe político, que era navarro, conocía de sobra el Fuero del
Reino. ¿Y hacerlo con las tropas no navarras delante? ¿Quién y cómo
podía mostrar al jefe político la improcedencia e ilegalidad de las Cortes de
1812 respecto a Navarra? Quizás les bastaba por el momento que se fuesen
los franceses. Todo era sorpresa, la Revolución se quería vincular al triunfo
bélico antifrancés; todo era desconcierto, improvisación e interinidad.
Esto es similar a lo que pasaba en el resto de España; Corona Baratech
afirma que el pueblo había luchado por algo muy diferente a la
Constitución, que ni siquiera nombró representantes para su redacción y
que ni la conocía. Quien no juraba la constitución era declarado enemigo
de la Nación y podía ser encarcelado:
“Habían luchado por la Religión y los eclesiásticos se
declaraban perseguidos. Extraña libertad que destruía privilegios
locales y generales y leyes antiguas. Esto no era fácilmente
comprendido. Los españoles se alinearon y cada uno eligió su
acera (…)” (Corona Baratech 1965).
Sin duda en Pamplona había desorientación. No se quiso –ni se
podía- decir “no” a quien se presentase al lado de las tropas como
“autoridad” derivada de la Regencia, interin llegaba el rey legítimo. Sin
decir “no” abiertamente a nada, todo se subordinaba implícitamente al rey
legítimo y a la situación anterior que él representaba, aunque se atravesase
un impasse legal en el que todo eran hechos consumados sin posibilidad
institucional de examen y valoración, y con la aceptación inicial de todo lo
que no fuese francés.
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Como el Ayuntamiento vigente, que se había elegido bajo el dominio
francés según el modelo tradicional conforme al privilegio de la Unión de
1423, había tomado posesión efectiva de sus cargos el 5 de noviembre
de 1813, su gobierno durará tan sólo 23 días, toda vez que comenzó antes
de su toma de posesión y la Constitución se publicará el día 13 de dicho
mes.
Dicho 5 de noviembre, Miguel Escudero, con la retórica propia del
momento y suponiendo la legitimidad de las instituciones liberales,
recordó al Ayuntamiento cómo fue su elección para jefe político.
Mencionaba su pertenencia a la última Diputación del Reino para vincular
en falso el orden antiguo con el nuevo, su cargo de presidente interino de
dicha Diputación (lo que no era cierto), sus méritos de guerra y, al fin, su
nombramiento por la Regencia. Parecía ignorar que Navarra -y no sólo él-
se había polarizado en la lucha contra los franceses, que Navarra ignoraba
o quería ignorar totalmente la política de las llamadas Cortes de Cádiz, que
no se identificaba con la labor gaditana, y que la Constitución no ordenaba
cualquier cosa sino la desaparición del Reino milenario. La retórica
antinapoleónica, los hechos consumados y la improvisación del momento,
parecían colapsar en esta hora fulgurante cualquier planteamiento
diferente al del liberal Escudero, quien ya hemos dicho que no obstante al
fin apoyará la restauración del Reino. En realidad, todo era un preámbulo
para exigir que el Ayuntamiento proclamase la nueva Constitución escrita.
Miguel Escudero decía así:
“La Regencia del Reyno queriendo dar á Navarra, una
prueba señalada, de la confianza y distinguido aprecio que á
S.A. le mereció, su conducta Patriotica, en todo el curso de
nuestra gloriosa resistencia, con la Nacion Francesa, se sirvio
nombrar Gefe Político de ella, al Presidente de su Diputacion, y
como accidentalmente lo hera yo, quede imbestido de este
augusto empleo, con encargo especial entre otros, de que
inmediatam(ente) hiciese publicar, y jurar la constitucion de la
Monarquia Española como en ella se prescribe, en los Pueblos
donde no se huviese berificado, cuidando higualmente del
establecimiento de Ayuntamientos Constitucionales (…)”
(Archivo Municipal de Pamplona, AMP Sec. Elecciones, leg. 6,
1813-1839)
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Las circunstancias parecían favorecer al jefe político Escudero, que
vinculó el heroísmo español y la derrota y expulsión de los franceses, con
la legitimidad de los diputados gaditanos, la Constitución liberal y los
nuevos mandos liberales. Así, el “nuevo régimen” presentaba su “carta de
ciudadanía” en oposición al invasor y aprovechaba el vacío institucional
existente en el que fue Reino de Navarra, aunque la ciudad de Pamplona
tuviese su propio Ayuntamiento. En efecto, ninguna sociedad organizada
podía admitir dicho vacío. Aunque el nuevo Ayuntamiento se valiese por sí
mismo, le era necesaria la existencia de una autoridad en el antiguo Reino
y la monarquía española. Si el marco había cambiado en los ámbitos
superiores, ello iba a arrastrar al ámbito municipal inferior. Y con
convencimiento y autoridad, se presentaron las nuevas instituciones
liberales.
El día 6 de noviembre de 1813, la Ciudad acordó seguir las
indicaciones de jefe político (AMP Consultas, lib. 71 f. 54, 6-XI-1813).
Los preparativos de la publicación. El día 7 de noviembre de
1813, el Ayuntamiento comunicó a Escudero que iba a publicar la
Constitución, para lo cual le solicitaba un protocolo con el objeto de evitar
cualquier tipo de error formal. A su vez, le informaba que iba a pedir a las
parroquias que reuniesen sus juntas de vecinos para elegir a continuación
a los electores. Escudero le remitió varios decretos de Cortes (18-III, 22 y
25-V y 14-VIII-1812), que señalaban como las funciones de Iglesia eran
posteriores a la publicación de la Constitución, que debía de ser jurada en
las parroquias.
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liberalismo”, 4 de mayo de 2014
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La utilización política de las Parroquias y sus Obrerías fue
significativa por dos motivos. Primero, desde un punto de vista práctico,
las nuevas instituciones liberales aprovecharon con éxito la organización
administrativa y participativa parroquial, preexistente durante siglos. Era
una institución tradicional y muy sólida, formada por laicos y muy
próxima a todos los vecinos o parroquianos, que proponían a los
candidatos de Obrería, les elegían, ejercitaban sus libertades reales, y
conservaron plenamente su personalidad durante el despotismo ilustrado
y la ocupación francesa. Ahora los liberales se aprovechaban de ella para
convocar las juntas parroquiales donde realizar, mediante una
representación indirecta, las votaciones a los cargos municipales. En
segundo lugar y como elemento ideológico, el liberalismo utilizaba la
parroquia para imbuir a los vecinos de la nueva política, enmarcándola en
las costumbres seculares vecinales y en la evidente religiosidad propia de
la parroquia, en vivo contraste con la labor secularizadora de los sucesivos
Gobiernos liberales. Sobre las primeras elecciones liberales de Pamplona
en 1813 y 1820-1823, nos remitimos a varios trabajos que hemos publicado
en otras ocasiones.
El día 9, el secretario municipal don Luis Serafín López, comunicaba
al párroco don Miguel Tomás de Nuin que, el día 14, esto es, el día
siguiente de proclamarse la Constitución en Pamplona, los vecinos debían
de realizar el juramento en cada parroquia:
(que) “se celebre el espresado dia domingo una misa
solemne de accion de gracias, en la qual antes de el ofertorio se
há de leer la constitución de que remito á vmd. un ejemplar,
consig(uiente) debe hacerse por el párroco ó por el
ec(lesiástico) que este destine una brebe exortación
correspondiente al objeto, y concluida la misa se prestará el
juram(ento)” (AMP Sec. Elecciones, leg. 6 (1813-1839)
El día 12, la secretaría municipal, por medio del escribano real Luis
Hernández, pidió al provisor y vicario general del Obispado que las
parroquias y conventos llevasen a efecto el repique de campanas la tarde
anterior a la publicación del texto constitucional, prolongando así el
repique iniciado en la catedral. El segundo día de repique sería el día de la
proclamación, el sábado día 13, a las diez de la mañana, anunciando la
salida del Ayuntamiento desde la casa consistorial para publicar la
Constitución. Por tercera vez y de nuevo, repicarían las campanas al
finalizar el solemne acto. Tal como se hacía en las grandes celebraciones,
este día 12 la Ciudad invitaba a los vecinos para que asistiesen a la
publicación del día 13, a quienes “para que se verifique con la debida
solemnidad, ordena y manda á todos la concurrencia á la casa
Consistorial de di(cha) Ciudad á acompañar á la misma”. También se
dispone, y se comunica a los vecinos a través del pregonero municipal
Vicente Carnero, la iluminación de los frontis de las casas a las ocho de la
noche. Los vecinos invitados fueron numerosos, pues ascendieron a un
total de 71. Pertenecían a las parroquias de San Juan (31 vecinos) y San
Nicolás (son 40 vecinos invitados), al parecer porque eran las inmediatas a
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la plaza del Castillo y el lugar por donde pasaba el cortejo. Así se excluía a
la parroquia de San Cernin y sobre todo a la lejana San Lorenzo, situada al
otro extremo de la ciudad por su parte Sur. Muchos de dichos 71
pamploneses serán significativos durante el Trienio, adscribiéndose
políticamente durante estos tres años al realismo político o bien al
incipiente liberalismo.
Dicha invitación fue tramitada por el escribano Luis Hernández “por
ausencia de su secretario ”municipal don Luis Serafín López. Esta
ausencia es muy significativa porque este secretario, cuyo cargo era
sumamente importante, era contrario al nuevo orden revolucionario, y
continuará firmando “con acuerdo de la Ciudad de Pamplona, Cav(eza)
del Rei(no) de Navarra”. En consonancia con esto, el secretario López no
estuvo en ese acto del “sistema revolucionario”, pues así lo calificará él en
una nota escrita en un papel municipal. Al poco de publicarse la
Constitución, el día 18 escribirá una carta al Jefe político intitulando,
quizás intencionadamente, a Pamplona como “Cabeza del Reyno de
Navarra”. El secretario López se manifestará de todas las maneras
posibles como un tradicional, de tenencia renovadora propia de la
monarquía moderada en Navarra, y muy activo contra el liberalismo.
Recibimiento triunfal de las tropas. El 8 de noviembre se
celebró la entrada de las tropas españolas entre grandes muestras públicas
de alegría y regocijo. Ciertamente, los vecinos habían sufrido mucho
durante cinco años y nueve meses de ocupación napoleónica. Lo
demuestra el hecho de que nada más en Pamplona hubo 461 voluntarios a
la guerrilla y de ellos 139 muertos (Miranda Rubio).
El Ayuntamiento realizó el recibimiento triunfal acostumbrado, con
repique de campanas, y la visita al duque de Wellington. La Corporación se
refirió a “las tropas de la Nacion”, a “nuestros libertadores”, añadiendo
“nuestros compatriotas, y nuestros libertadores, al cabo de casi seis años
de fatigas, y trabajos”, al “recobro de nuestra libertad”. Dejaba bien claro
constancia de que Pamplona “acava(ba) de obtener su apetecida
libertad”.Por entonces, el secretario municipal que así escribía era don
Luis Serafín López, un significativo realista en 1813-1823, calificado
gratuitamente de “ultra” por del Río, y más tarde carlista. El término
“libertad” era una profunda realidad después de seis años de ocupación
militar francesa.
La publicación del texto constitucional. La Constitución se
publicó en la Plaza del Castillo el 13 de noviembre de 1813 y se juró el
día 14. El acta municipal decía:
“Se juntó la Ciudad en su Casa de Ayuntam(iento) á las
nuebe y media de la mañana con gala entera. A luego llegó el
xefe Politico, y Diputtados con muchos vec(inos) de distinción
del Pueblo á quienes se combido p(ara) el acompañam(iento)
etc. Pasaron dos Reg(idores) á traerlo. A las 10 salió la Cuidad
de su casa con el xefe Politico, Diputados y acompañam(iento)
presidiendo aquel, p(ara) la Plaza del Castillo donde habia
puesto un tablado, con el solio y el retrato de Fernando 7º. Se
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leyó la Constitucion, y concluido el acto se restituieron todos a
la casa de aiuntamiento en la misma forma que á la hida”
(AMP Sec. Elecciones, leg. 6, 1813-1839)
Al día siguiente de la proclamación, el día 14 los vecinos de las cuatro
parroquias realizaron el juramento obligado en la Santa Misa antes del
ofertorio.
Preparación para el nombramiento del nuevo
Ayuntamiento.
Cualquier conexión entre el Ayuntamiento tradicional y el
constitucional era una falacia. La ruptura política era evidente, pero se
quiso mostrar que era consentida por las actuaciones “puente”.Miguel
Escudero se aproximó tácticamente y con habilidad a lo que podía
significar el Privilegio de la Unión, para así evitar un mayor choque,
reconociendo que desde 1423 éste se venía observando “religiosa y
constantemente”, expresión utilizada siempre por el Ayuntamiento
tradicional. Su aproximación fue doble: ante los pamploneses enemigos de
los franceses, y ante los vecinos que prolongaron su cargo concejil anual
por disposición militar francesa, a quienes ahora proponía relevarles de su
carga. Pero esto -salvo la enemistad con los franceses- sonaba a falso, pues
Escudero no ocultaba su deseo de nombrar cuanto antes un Ayuntamiento
constitucional. Así, la solidaridad verbal hacia el Fuero pamplonés se trocó
en su inmediata anulación conforme a lo dispuesto en la Constitución de
Cádiz.
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Decimos que, con un sagaz oportunismo, Escudero se aproximó al
Privilegio de la Unión y criticó a los franceses por invadir Pamplona
infringiendo sus derechos y Fueros. Se expresaba así:
“(…) y que sin embargo el Enemigo que a la sazon
ocupaba esta ciudad abusando del poder y fuerza con que la
oprimia impidio se diese a los nuevamente nombrados la
correspondiente posesion de sus respectibos empleos
vulnerando asi los privilegios de V.S. y atropellando las leyes
Patrias q(ue) los tienen sancionados causando a los yndividuos
que en el Dia componen el reximiento la notoria injusticia de
precisarlos á continuar en su penosas tareas despues de
concluido el año para que fueron nombrados, quando tan
evidente d(erecho) tenian para descansar de ellas, como
igualmente instruido de las repetidas energicas instancias que
como buenos celadores de los privilegios de V.S. hicieron sus
individuos en solicitud de la mas exacta observancia de
aquellos y costumbres no interrumpidas q(ue) fueron
injustamente desattendidas por el G(eneral) que mandaba la
plaza (…)” (AMP, Sec. Elecciones, leg. 6, 1813-1839)
Dicho de otra manera, tras incidir en las molestias sufridas por los
vecinos obligados por los franceses a seguir en los cargos concejiles, y con
el ánimo de sustituirlos pronto por un nuevo Ayuntamiento constitucional,
Escudero cuidó las formas manteniendo temporalmente a los nuevos
regidores municipales elegidos el 9-IX-1813 según el Privilegio de la
Unión. Así, y quizás para evitar un vacío de poder y antes que sustituirlos
por el Ayuntamiento constitucional el 28-XI, mantuvo a los regidores ya
elegidos aunque todavía no habían tomado posesión del cargo por
impedirlo una disposición militar de los franceses.
No sólo los mantuvo temporalmente, de una forma ocasional e
interesada, sino que también nombró al nuevo alcalde ordinario
aparentemente según el sistema tradicional. Según esto, puede pensarse
que Escudero pretendía que el Ayuntamiento tradicional traspasase “sus
poderes” al constitucional elegido por los vecinos. A pesar de ello, esto se
hizo en contra del Privilegio de la Unión, pues fue el Jefe político quien
suplantó al virrey que tradicionalmente elegía al alcalde entre la terna
presentada por el Ayuntamiento. También se sustituyó a don Joaquín Elío
y Jaureguizar del cargo de regidor por ser incompatible con el de
diputado provincial según la Constitución.
Elección del primer Ayuntamiento constitucional (Garralda
2008). Se realizó por un sistema muy diferente al que desde hacía casi 4
siglos regía la ciudad, recogido en el Privilegio de la Unión de 1423, y que
los franceses habían parcialmente respetado.
Esta elección será una sorpresa carente de expectación en una
coyuntura desordenada por la guerra y sin la presencia del rey en la
península.
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En la implantación de dicho Ayuntamiento constitucional en 1813
hubo suposiciones, hechos consumados, y la población estuvo con el “paso
cambiado”. Fue una sorpresa, y la explicación del jefe político fue poco
convincente. No es en absoluto de extrañar que las elecciones municipales
de 1813 no fuesen socialmente representativas tal y como hoy día se
entiende. Tampoco fue representativo el diputado “por Navarra” en las
Cortes extraordinarias de Cádiz en 1810-1812, ni los posteriores cuatro
representantes de Navarra en las Cortes ordinarias de 1813-1814.
El Ayuntamiento tradicional optó por organizar las elecciones por
sufragio universal e indirecto porque no podía hacer otra cosa: las
circunstancias obligaban. Así, el nuevo Ayuntamiento constitucional de
1813 fue aceptado en Pamplona sin dificultad alguna, como un mero
hecho, como una realidad lograda por el Jefe político Miguel Escudero, y
quizás como un impase. Pamplona atravesaba una coyuntura
desordenada por la guerra, y el monarca -que en su día había jurado los
Fueros del Reino-, estaba ausente.
En primer lugar, el 21 de noviembre de 1813 los vecinos
participaron en las juntas parroquiales que debían nombrar, en primer
grado, a los electores municipales. Fueron las primeras del liberalismo
constitucional en Pamplona.
Se votó en las 4 parroquias y no en la demarcación de los 3 Burgos
tradicionales. Así, el primer liberalismo aprovechaba la organización
eclesiástica de la parroquia, institución estaba muy viva, en su elección
participaban los feligreses, y su gobierno contactaba directamente con el
pueblo.
Hubo una escasísima participación social en las parroquias de San
Juan y San Cernin aunque los parroquianos acostumbraban a participar
en la elección de las Obrerías parroquiales. La participación fue mucho
menor que en la posterior elección del 25-III-1820, aunque algo mayor
que en las otras del Trienio Constitucional. De las otras dos parroquias,
San Nicolás y San Lorenzo, se ignora. También fue muy escasa la relación
entre las Obrerías parroquiales por una parte, y las juntas electorales
parroquiales y los electores nombrados.
En segundo lugar, y una vez elegidos los 17 electores, el 28 de
noviembre de 1813 estos se reunieron en una Junta electoral para
nombrar al nuevo Ayuntamiento. En éste hubo continuidad en los
nombres y en la composición social respecto a los Ayuntamientos
anteriores, aunque faltasen los nobles titulados quizás por estar ausentes
de Pamplona, o bien continuidad respecto a los vecinos que ocuparon las
Juntas municipales establecidas durante la ocupación francesa. El 1 de
diciembre el nuevo Ayuntamiento tomó posesión tras jurar el texto
constitucional.
En ambos sentidos, el social y el político, el primer Ayuntamiento
constitucional de 1813 será un paréntesis poco o nada significativo de
cara a la revolución liberal que estaba a las puertas y que además, en
1820 de nuevo fue impuesta.
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Año 1814. Adviene el 4-V-1814, cuando el decreto de Fernando
anula lo realizado en Cádiz, beneficiando a Pamplona en el sentido de
poner fin a un ensayo político de lo más anómalo. Fue un ensayo liberal
sin liberales.
El 16-V-1814 el Ayuntamiento supo que el Rey había anulado la labor
de las Cortes de 1812. El 4 de julio la Ciudad le solicitó, con éxito,
restaurar el secular Privilegio de la Unión de 1423, otorgado por Carlos III
el Noble. Para ello aportaba razones, pues decía que dicho Privilegio de la
Unión seguía vigente porque el monarca no había aprobado la
Constitución, que el Privilegio era Ley del Reino, que todos los años los
nuevos alcaldes ordinarios y regidores anuales juraban mantenerlo, que
había perdurado durante casi 400 años, y que con él Pamplona había
alcanzado un buen gobierno. Esto último era muy cierto, como mostré en
mi tesis doctoral sobre la administración municipal de Pamplona en el
siglo XVIII. Además -añadían- era muy útil para toda la Monarquía
representada en el monarca. Más tarde, el 4 de septiembre el
Ayuntamiento renovará sus cargos conforme al Privilegio de la Unión de
1423.
Tras 1814 el Ayuntamiento dará muestras de renovación. Así, tres
años después, en 1817, se reunieron las Cortes tradicionales del Reino. En
ellas Pamplona reformará su tradicional elección por Burgos mantenida
inalterablemente desde 1423, y acordará nombrar a los cargos concejiles
sin distinción de Burgos y renovándose por mitad todos los años – en
ambas cosas no obstante coincidía con la práctica señalada en la
Constitución de 1812-, alegando para ello que, a diferencia de tiempos
atrás, el Burgo de la Navarrería era el más poblado de Pamplona. Esto, que
sin duda se advertía con anterioridad, se reflejó en la mayor personalidad
de la parroquia de San Juan (que coincidía con el Burgo de Navarrería) en
las elecciones de 1813. Así pues, los liberales de 1820 no podrían alegar los
cambios sociales en la estructura urbana para elegir al nuevo
Ayuntamiento, porque éste hizo una reforma tradicional en 1817.
10. Colofón
La guerra de la Independencia dejó la huella del “nosotros”, primera
persona del plural que los liberales entendían como individuos agrupados
en una Nación, idealizada filosóficamente en la colectividad, la soberanía,
la libertad ilimitada… debido al romanticismo de la época. El conflicto se
plasmará con fuerza en el Trienio Constitucional de 1820-1823.
Ante esto, los tradicionalistas o realistas, que en Navarra no eran
absolutistas -salvo en la interpretación del rey con poderes “absueltos” o
no dependientes de otra instancia en lo que le correspondía- afirmarán el
“nosotros” de otra manera, ya en el complejo tejido social de honda raíz y
amplias ramas pero sacudido por la guerra, ya en sus tradiciones religiosa
y católica, social y popular, política y jurídica, ya en sus fidelidades o
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lealtades, ya en su concepción iusnaturalista, no exenta -sin embargo- de
la intensa emoción de época.
Si el plato fuerte en las instituciones del Reino es del año 1814, el del
Ayuntamiento de Pamplona es el año anterior de 1813. En Pamplona lo
novedoso será la publicación de la Constitución y la elección del primer
Ayuntamiento constitucional en 1813, mientras que en las instituciones de
Navarra lo más significativo será precisamente la restauración del Reino
en 1814. En efecto, en Pamplona las actuaciones señaladas estarán muy
documentadas, mientras que la restauración de su privilegio de la Unión
(1423) se deberá a una decisión y en un solo acto, derivado de lo que
ocurría en las instituciones del Reino. Por su parte, en el Reino de
Navarra, la decisión restauradora la tomó el Rey en su Real Decreto del 4
de mayo de 1814, pero sobre todo surgió del Reino, y de un Reino que al
desarrollar dicho Real Decreto se adelantó a la decisión regia definitiva y
específica para Navarra.
El Reino de Navarra pertenecía a la tradición de monarquía templada
y preeminencial, efectiva y moderada, respetuosa con las Cortes, sus
Fueros, leyes y costumbres, amiga de reformas aunque sin
apasionamientos e ideologías reformistas a ultranza. El Reino milenario
marcaba la dirección de salida de la crisis del absolutismo, que había
quebrado la tradición española, sin caer desde luego en el liberalismo de
origen exógeno. La tendencia renovadora en el resto de España, de la
monarquía hispánica, podría poner a Navarra como ejemplo en el
porvenir.
José Fermín Garralda Arizcun
Dr. en Historia
Pamplona (Navarra) 4-V-2014
* Publicado en “Tradición Digital”: Bicentenario del final de la guerra de la
Independencia y del Decreto de Valencia: 4-mayo-1814 – 2014”
Miércoles, 07 de Mayo de 2014
** En relación con las simpáticas imágenes adjuntas relativas a la recreación
histórica del asalto de las tropas angloespañolas sobre Pamplona en 1813, es necesario
indicar que tales actos no existieron en realidad, aunque sí hubo lucha armada lejos
de la ciudad. Dicha recreación en Pamplona fue del 25 al 27-X-2013. Imágenes propiedad
de José Fermín Garralda (reportaje en: historiadenavarraacuba.blogspot.com)
Laus Deo