1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Principios de la Prueba
Alumno: Pedro Gil
Derecho Probatorio - 2016/B
Docente: Keydis Pérez
Sección: SAIA B
2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está
íntimamente vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo
todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el
sentido procesal es hacer público (acceso y
lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se
practican sin darle oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes
deben tener las mismas ocasiones para la defensa de
sus derechos e intereses.
3. PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA:
Tiene que ver
con la relación
que debe existir
entre lo alegado
y probado en
autos y la
valoración que
hace el Juez
para dictar su
decisión.
PRINCIPIO
DE LA CARGA
DE LA
PRUEBA: Las
partes llevan
sobre sí la
obligación de
demostrar el
supuesto de
hecho de las
normas cuya
aplicación
invocan.
PRINCIPIO
DE LA LEALTAD
Y PROBIDAD
PROBATORIA:
Las partes no
pueden usar los
medios de
prueba para
esconder la
realidad y así
engañar al Juez.
PRINCIPIO
DE LA
PRECLUSIVIDAD
: Es la pérdida
de la
oportunidad
para realizar un
acto procesal
(promover,
impugnar o
evacuar
pruebas).
4. PRINCIPIO DE
LIBERTAD
PROBATORIA: Las
partes deben
disponer de
libertad probatoria
para valerse de
todos los medios
lícitos de prueba
para demostrar sus
hechos.
PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN: El
Juez tiene que estar
relacionado con las
pruebas que se
presenten en el
juicio.
PRINCIPIO DE LA
EXHAUSTIVIDAD: El
Juez debe valorar
los medios
probatorios
practicados de
acuerdo con la Ley
e incorporarlos de
conformidad con
ella y apreciarlos.
PRINCIPIO DE
CONTROL DE LA
PRUEBA: Requiere
que las partes
tengan la
posibilidad de
conocer antes de su
evacuación los
medios de prueba
promovidos, así
como la recepción
de estas en autos.
5. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada
pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes
forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las
partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance,
evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que
tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la
justicia como imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de
Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda
la sociedad.
6. PRINCIPIO DE LA
FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben
utilizarse medios
legítimos para
llevarla al proceso
(Art. 49, Ord. 1ro.
CRBV) además se
requiere que
provenga de un
sujeto legitimado
para promoverla y
evacuarla.
PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD: El
Juez debe ser
imparcial, así
mismo debe
garantizar el
derecho de defensa
y debe mantener a
las partes en
igualdad de
condiciones.
PRINCIPIO DE LA
GRATUIDAD: El Art.
26 de la CRVB
establece: “El
Estado garantizará
una justicia
gratuita”.
PRINCIPIO DE LA
LICITUD DE LA
PRUEBA Y EL
RESPETO A LA
PERSONA: La
prueba tiene que
prevenir el respeto
a la persona, por
tanto la prueba
lícita es aquella
obtenida mediante
el debido
proceso.(Art. 49
Ord. 1° CRBV).
7. PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos
en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa
colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social
de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se
refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la
idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y
lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite
al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos
y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los
testigos para que comparezcan a interrogatorios.