1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA.
Aida Lara C.I 27.025.214
Saia E
Barquisimeto, Febrero del 2020.
2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente
vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce
debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal
es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
3. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las
mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez
para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí
la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya
aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no
pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar
al Juez.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para
4. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para
demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con
las pruebas que se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios
probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de
conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios
de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
5. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada
pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes
forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que
estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa
aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba
pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la
justicia como imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración
de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso
6. (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un
sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así
mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado
garantizará una justicia gratuita”.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA
PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto
la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord.
1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos
que los hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está
inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el
funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
7. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a
probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe
entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de
inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos
para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no
contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como
reconocido, etc.