Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Debate sobre el repago al Fondo Monetario Internacional
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DEBATE SOBRE EL REPAGO AL FMI
La discusión respecto de los términos y condiciones en que se saldaría la deuda
con el FBI, ha sido vinculada a incumplimientos de la normativa interna del
organismo multilateral, en cuanto al destino de los fondos oportunamente
recibidos, (Convenio constitutivo Art. VI, sección 1 a: “…ningún país miembro podrá
utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de
capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los
recursos generales del Fondo se destinen a tal fin”).
Aquí se pretende abordar la temática del plazo vinculado al monto y tasa de
interés..
En cuanto al monto, el máximo previsto en la normativa de los Stand By
Agreements (SBAs), es del 435% de la cuota, sin embargo el primer acuerdo por
U$S 50.000 millones alcanzó al 1.110 % de la cuota y los finalmente tomados U$S
44.400 equivalen al 977%.
El máximo plazo de devolución, según normativa, es de 3 y ¼ año a partir de
cada desembolso en ocho cuotas trimestrales consecutivas.
En cuanto a la tasa de interés se computa un piso de 105 puntos básicos (pbs),
más 200 pbs por montos que superen 1,875 veces la cuota, más 300 pbs por
plazos que superen los 3 y ¼ años de comienzo de devolución.
El monto de financiamiento obtenible y los votos tiene relación con la cuota y esta
se determina fundamentalmente (80%) en función de la posición del país en la
economía mundial y el comercio internacional. Así, la cuota es la referencia de las
relaciones entre los países miembros y el organismo.
Un préstamo de hasta dos veces la cuota se puede devolver en 12, 24 meses, uno
de cuatro veces la cuota, se comienza a cancelar a partir del tercer año. Pero uno
de 10 veces la cuota, o sea más del doble del máximo contemplado en los
estatutos, qué plazo le correspondería? Seguramente correspondería un plazo
compatible con su posición en la economía mundial y el comercio internacional.
Si el monto concedido más que duplica el máximo, al plazo le corresponde una
extensión proporcional? En vez de poco más de tres años, serían casi siete?
Si se presume que una economía de un PIB determinado puede demorar algo
más de tres años en cancelar su préstamo de cuatro veces su cuota, en qué plazo
se presume que podría cancelar un préstamo de diez veces la cuota? La
proporcionalidad, si es lineal, nos lleva, en el caso de nuestro país, el comienzo de
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los períodos de devolución trimestral, al año 2026. Cinco años más tarde de lo hoy
previsto. También lejos del año 2023 en probable negociación.
La tasa de interés hoy se formaría con los 105pbs (piso) + 200pbs (por monto) y
300pbs (por plazo) + 50 pbs (por extracción). Algo más del 6% anual.
Pero el monto superior en más de dos veces el máximo, también llevaría a
duplicar los 200 pbs atados al monto? Respecto del plazo, que más que se
duplicaría, también significaría duplicar los 300 pbs atados al plazo?. De ese
modo, sumando los dos conceptos, llegaríamos a casi un 12%...tasa de default !!
Los pbs por monto y plazo los fijó el FMI en el 2009. Hoy, algunos de sus
principales miembros colocan deuda a tasa de interés negativa (Japón, Alemania)
o sustancialmente más baja que hace once años (EE.UU).
Por otro lado esas tasas mínimas o negativas, son pactadas para plazos
notoriamente más largos (10,15 y 30 años), con lo que incluyen un castigo mayor
como penalidad de riesgo de incertidumbre a plazos tan extendidos.
Hoy, una hipoteca a 30 años en EE.UU paga 3,45%TNA.
El FMI cobrando el 6%, está obteniendo un margen financiero bruto de
aproximadamente cinco puntos. Sería la institución financiera con mayor margen
bruto del mundo desarrollado y sin embargo se le atribuye un rol de asistencia a
los países en dificultades.
Correspondería discutir la tasa de interés en el marco del costo de las deudas de
los principales aportantes al FMI, en referencia a los fondos que le destinan.
jmc. Marzo 2020