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EL NUEVO PARADIGMA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO A LA LUZ DE
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y AMPARO
José Alfredo Valle García
http://fuerza.com.mx/wp-content/uploads/2014/07/justicia2.jpg
El 6 y 10 de junio de 2011, se
publicaron dos importantes reformas
a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que
impactan directamente en el sistema
de protección de los derechos
humanos. La primera de ellas
concierne fundamentalmente al
juicio de amparo, institución
protectora de los derechos humanos
por excelencia. La segunda, en íntima
relación con la anterior, se refiere a la
materia misma de los derechos
humanos.
Dentro de los sistemas jurídicos
contemporáneos no se puede entender a un
Estado de Derecho, o mejor dicho, a un
“Estado Constitucional Democrático”
solamente como un Estado que cuenta con
una Constitución, la cual consagra los
derechos humanos (generales y abstractos),
reconocidos a los gobernados, sino también
el Estado donde se logra su respeto y
cumplimiento efectivo, es decir, donde el
reconocimiento de los derechos y libertades
fundamentales se convierten en realidades
ante los poderes públicos y las sociedades.
http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2014/01/reforma.jpg
http://www.codigodh.org/wp-content/uploads/2014/02/LogoArt1.jpg
Debemos resaltar la diferencia entre los derechos del hombre o humanos, que son
los derechos esenciales que posee el hombre [el ser humano] por el hecho de serlo,
por ejemplo: la vida, libertad, integridad corporal, etcétera, los cuales son de
carácter sustantivo; y, las garantías constitucionales, que son derechos
instrumentales o procesales que tienen por objeto preservar, proteger o resguardar
los derechos sustantivos de los gobernados. La Constitución debe “reconocer” los
derechos del hombre [el ser humano] -su existencia- en base a que son derechos
naturales, anteriores al Estado y debe “otorgar” garantías para proteger esos
derechos.
http://3.bp.blogspot.com/-CPJhCsNwSr8/TmEQK0eEoCI/AAAAAAAAQQk/bVBpVVP3zPs/s1600/derechois+humanos.gif
La justicia constitucional tiene por
objeto el estudio de las garantías
constitucionales, entendidas como
los medios jurídicos, de naturaleza
predominantemente procesal, que
están dirigidos a la reintegración del
orden constitucional cuando el
mismo ha sido desconocido o
violado por los propios órganos del
poder, a pesar de que los
instrumentos protectores (políticos,
económicos, sociales y de técnica
jurídica) no han sido suficientes para
lograr el respeto y cumplimiento de
las disposiciones constitucionales (Fix-
Zamudio, 1968: 17-18).
Por lo tanto la justicia
constitucional se puede calificar
como destinada a la corrección del
orden constitucional, cuando los
medios protectores no han podido
lograr el buen funcionamiento de
los órganos del poder –por tanto, la
eficacia de las disposiciones
fundamentales- y, por ese motivo,
las citadas garantías son necesarias
para restablecer el orden jurídico
supremo.
http://www.oj.gob.gt/uci/images/fotosnoticias/marzo_2013/justicia_cons_xprofins_uno.png
http://static.wixstatic.com/media/a77348_15beb48f3c6641bcbcc762d4e29ca75c.gif_srz_430_292_75_22_0.50_1.20_0.00_gif_srz
En nuestro sistema constitucional mexicano, a raíz de las reformas constitucionales sobre
derechos humanos, Podemos señalar como las más importantes las siguientes garantías
constitucionales:
a) El juicio de amparo (arts. 103 y 107);
b) Controversias constitucionales (art. 105, fracción I);
c) La acción abstracta de inconstitucionalidad (art. 105, fracción II); e) El juicio para la
protección de derechos civiles y políticos-electorales (art. 99, fracción V);
f) El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99, fracción IV);
g) El juicio político (art. 110); y
h) Los organismos autónomos protectores de derechos humanos* (art. 102 apartado B). Y
la recién integrada facultad investigadora.
*instrumentos cuya característica principal consiste en ser mecanismos no jurisdiccionales, pero que igualmente tienen como función la salvaguarda de nuestra Carta
Magna, como son los organismos autónomos protectores de los derechos humanos, que en el caso de México están integrados por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y las comisiones estatales.
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2012/06/juicio-de-amparo.jpg
Cabe mencionar la importancia que ha adquirido para la configuración de nuestro sistema de
justicia constitucional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
sobre el asunto Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. A raíz de esta sentencia, la
SCJN de nuestro país, y con propósito de las reformas en materia de derechos humanos en
mención determinó, entre otras cuestiones, las siguientes:
1.- El reconocimiento de la competencia contenciosa de la CIDH.
2.- El reconocimiento de sus criterios vinculantes y orientadores.
3.- Entre las obligaciones del poder judicial, determinó que los jueces deberán llevar a cabo
un control de convencionalidad ex oficio* en un modelo de control difuso de
constitucionalidad.
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*PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS.
La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el
desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción
al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.
En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos
humanos, deberá realizar los siguientes pasos:
a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás
autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte,
favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;
b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir
aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y,
c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la
lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el
último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
*160525. P. LXIX/2011(9a.). Pleno. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Pág. 552.
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/160/160525.pdf
Obligaciones por parte de la autoridad.
El artículo primero en su párrafo tercero prevé
que todas las autoridades, en el ámbito de su
competencia, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos… En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la
ley. Las obligaciones a cargo de todas las
autoridades del Estado mexicano en materia
de derechos humanos. Posteriormente, se
refiere a lo que debe hacer el Estado Mexicano
cuando se presente una violación a los
derechos señalados. Debemos resaltar que
dicho párrafo se refiere a todas las
autoridades, es decir, de todos los niveles de
gobierno. México es una república federal, y
como tal, estas obligaciones recaen sobre los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel
federal, estatal y municipal. Esto en total
concordancia con lo que establece el DIDH.https://linderonorte.files.wordpress.com/2015/01/200821_protesta_diputados4_2copy.jpg
https://cnnespanol2.files.wordpress.com/2015/08/gettyimages-482792698.jpg?w=1200
La obligación de promover radica en que el
Estado debe desempeñar la tarea de dar a
conocer al mayor número de personas
posibles la información sobre los derechos en
cuestión.
La obligación de respetar significa que el
Estado debe abstenerse de hacer cualquier
cosa que viole la integridad de las personas,
de los grupos sociales o ponga en riesgo sus
libertades y derechos.
La obligación de proteger radica en que el
Estado debe adoptar medidas destinadas a
evitar que otros agentes o sujetos violen los
derechos humanos; lo que incluye tanto
mecanismos reactivos frente a las violaciones
como esquemas de carácter preventivo.
La obligación de garantizar significa que el
Estado debe realizar o hacer cumplir dichos
derechos en forma efectiva, es decir, hacerlos
realidad. Debe adoptar principalmente
mecanismos o instrumentos legales de tutela
de dichos derechos e incluso acciones
positivas a favor de los grupos más
vulnerables.
Estas obligaciones son de vital importancia, ya
que por mandato constitucional viene a
modificar la manera en que deben actuar las
autoridades en materia de derechos humanos.
Lo que implica que la reforma en mención puso
en el centro de la actuación del Estado
mexicano a los derechos humanos.
http://archivo.contralinea.info/2012/diciembre/313/fotos/pobreza-2012/principal.jpg
El párrafo tercero prevé que todas las
autoridades, en el ámbito de su
competencia, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Estos principios, al igual que las
obligaciones estatales mencionadas,
tienen como fuente el DIDH. Es ahí
donde podemos encontrar sus
señalamientos y las diversas posturas
que se han planteado en relación a
éstos. Debemos mencionar brevemente
la explicación conceptual de cada
principio y, sobre todo, su aplicación
práctica (en general y/o en materia de
justiciabilidad).
En conclusión, el artículo primero
Constitucional se convierte totalmente
en una nueva disposición de gran
importancia para la protección de los
derechos humanos.
Hablar del principio de universalidad de los derechos humanos implica
hacer referencia, en principio, a que la titularidad de dichos derechos
se adscribe a todos los seres humanos y, por tanto, son exigibles por
todas las personas en cualquier contexto.
La interdependencia señala que un derecho depende de otro(s)
derecho(s) para existir y que un grupo de derechos son mutuamente
dependientes para su realización. De esta forma, la promoción,
respeto, protección y garantía de uno de los derechos impactará en el
otro(s) y viceversa.
La indivisibilidad se refiere a que todos los derechos se encuentran
unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una u otra
forma ellos forman un solo esquema. Por tanto, se niega cualquier
separación, categorización o jerarquía entre los derechos
El principio de progresividad implica, en un principio, tanto
gradualidad como progreso. El primero indica que la efectividad de los
derechos se trata de un proceso que supone definir metas a corto,
mediano y largo plazo, mientras que el segundo, señala que el disfrute
de los derechos siempre debe mejorar.
El juicio de amparo se ve robustecido al
ampliarse la procedencia del amparo
respecto de cualquier norma general, al
preverse su procedencia por violaciones a
los derechos humanos plasmados en los
tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte; con la
introducción de figuras como el amparo
adhesivo y los intereses legítimos
individual y colectivo; la adopción de
nuevos conceptos en torno a la violación
de derechos por omisión de las
autoridades; la declaratoria general de
inconstitucionalidad cuyos alcances y
condiciones se determinarán en la ley
reglamentaria; la creación de los Plenos
de Circuito; y una nueva forma de integrar
jurisprudencia “por sustitución”; entre
otras.
http://www.abogadosruvalcaba.com/imagenesservicios/serviciosruvalcababissss_r37_c1_s1.jpg
Es por esto que se ha tratado de habilitar al
amparo contra actos u omisiones de
particulares. Se trata de una regla muy
sensata, dado que las violaciones a los
derechos amparables pueden provenir
tanto del Estado como de simples
individuos, y que las conductas de éstos,
sobre todo actuando corporativa o
masivamente (grupos financieros y
empresariales, sindicatos, medios de
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organizaciones no gubernamentales,
iglesias, concesionarios, etcétera) pueden
generar a las personas daños tanto o más
significativos que los de la propia autoridad
pública.
Con todo, hoy es cada vez más evidente que
los derechos fundamentales están
amenazados, no solo por el aparato
institucionalizado del Estado sino por
entidades privadas de muy variada índole.
No basta la oponibilidad vertical de los
derechos fundamentales frente al Estado,
sino que se requiere avanzar hacia la
oponibilidad de los derechos
fundamentales en el plano horizontal, esto
es, frente a particulares y no
exclusivamente frente al aparato estatal
(Zaldívar, 2004:75). Estamos en presencia
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cómo se había entendido hasta hace poco
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El nuevo paradigma de la justicia constituciuonal en méxico

  • 1. EL NUEVO PARADIGMA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO A LA LUZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y AMPARO José Alfredo Valle García http://fuerza.com.mx/wp-content/uploads/2014/07/justicia2.jpg
  • 2. El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en el sistema de protección de los derechos humanos. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos humanos por excelencia. La segunda, en íntima relación con la anterior, se refiere a la materia misma de los derechos humanos. Dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos no se puede entender a un Estado de Derecho, o mejor dicho, a un “Estado Constitucional Democrático” solamente como un Estado que cuenta con una Constitución, la cual consagra los derechos humanos (generales y abstractos), reconocidos a los gobernados, sino también el Estado donde se logra su respeto y cumplimiento efectivo, es decir, donde el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales se convierten en realidades ante los poderes públicos y las sociedades. http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2014/01/reforma.jpg http://www.codigodh.org/wp-content/uploads/2014/02/LogoArt1.jpg
  • 3. Debemos resaltar la diferencia entre los derechos del hombre o humanos, que son los derechos esenciales que posee el hombre [el ser humano] por el hecho de serlo, por ejemplo: la vida, libertad, integridad corporal, etcétera, los cuales son de carácter sustantivo; y, las garantías constitucionales, que son derechos instrumentales o procesales que tienen por objeto preservar, proteger o resguardar los derechos sustantivos de los gobernados. La Constitución debe “reconocer” los derechos del hombre [el ser humano] -su existencia- en base a que son derechos naturales, anteriores al Estado y debe “otorgar” garantías para proteger esos derechos. http://3.bp.blogspot.com/-CPJhCsNwSr8/TmEQK0eEoCI/AAAAAAAAQQk/bVBpVVP3zPs/s1600/derechois+humanos.gif
  • 4. La justicia constitucional tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales, entendidas como los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder, a pesar de que los instrumentos protectores (políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica) no han sido suficientes para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones constitucionales (Fix- Zamudio, 1968: 17-18). Por lo tanto la justicia constitucional se puede calificar como destinada a la corrección del orden constitucional, cuando los medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento de los órganos del poder –por tanto, la eficacia de las disposiciones fundamentales- y, por ese motivo, las citadas garantías son necesarias para restablecer el orden jurídico supremo. http://www.oj.gob.gt/uci/images/fotosnoticias/marzo_2013/justicia_cons_xprofins_uno.png http://static.wixstatic.com/media/a77348_15beb48f3c6641bcbcc762d4e29ca75c.gif_srz_430_292_75_22_0.50_1.20_0.00_gif_srz
  • 5. En nuestro sistema constitucional mexicano, a raíz de las reformas constitucionales sobre derechos humanos, Podemos señalar como las más importantes las siguientes garantías constitucionales: a) El juicio de amparo (arts. 103 y 107); b) Controversias constitucionales (art. 105, fracción I); c) La acción abstracta de inconstitucionalidad (art. 105, fracción II); e) El juicio para la protección de derechos civiles y políticos-electorales (art. 99, fracción V); f) El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99, fracción IV); g) El juicio político (art. 110); y h) Los organismos autónomos protectores de derechos humanos* (art. 102 apartado B). Y la recién integrada facultad investigadora. *instrumentos cuya característica principal consiste en ser mecanismos no jurisdiccionales, pero que igualmente tienen como función la salvaguarda de nuestra Carta Magna, como son los organismos autónomos protectores de los derechos humanos, que en el caso de México están integrados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2012/06/juicio-de-amparo.jpg
  • 6. Cabe mencionar la importancia que ha adquirido para la configuración de nuestro sistema de justicia constitucional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el asunto Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. A raíz de esta sentencia, la SCJN de nuestro país, y con propósito de las reformas en materia de derechos humanos en mención determinó, entre otras cuestiones, las siguientes: 1.- El reconocimiento de la competencia contenciosa de la CIDH. 2.- El reconocimiento de sus criterios vinculantes y orientadores. 3.- Entre las obligaciones del poder judicial, determinó que los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex oficio* en un modelo de control difuso de constitucionalidad. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2011/10/caso-radilla.jpg
  • 7. *PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. *160525. P. LXIX/2011(9a.). Pleno. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Pág. 552. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/160/160525.pdf
  • 8. Obligaciones por parte de la autoridad. El artículo primero en su párrafo tercero prevé que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Las obligaciones a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano en materia de derechos humanos. Posteriormente, se refiere a lo que debe hacer el Estado Mexicano cuando se presente una violación a los derechos señalados. Debemos resaltar que dicho párrafo se refiere a todas las autoridades, es decir, de todos los niveles de gobierno. México es una república federal, y como tal, estas obligaciones recaen sobre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal, estatal y municipal. Esto en total concordancia con lo que establece el DIDH.https://linderonorte.files.wordpress.com/2015/01/200821_protesta_diputados4_2copy.jpg https://cnnespanol2.files.wordpress.com/2015/08/gettyimages-482792698.jpg?w=1200
  • 9. La obligación de promover radica en que el Estado debe desempeñar la tarea de dar a conocer al mayor número de personas posibles la información sobre los derechos en cuestión. La obligación de respetar significa que el Estado debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de las personas, de los grupos sociales o ponga en riesgo sus libertades y derechos. La obligación de proteger radica en que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos humanos; lo que incluye tanto mecanismos reactivos frente a las violaciones como esquemas de carácter preventivo. La obligación de garantizar significa que el Estado debe realizar o hacer cumplir dichos derechos en forma efectiva, es decir, hacerlos realidad. Debe adoptar principalmente mecanismos o instrumentos legales de tutela de dichos derechos e incluso acciones positivas a favor de los grupos más vulnerables. Estas obligaciones son de vital importancia, ya que por mandato constitucional viene a modificar la manera en que deben actuar las autoridades en materia de derechos humanos. Lo que implica que la reforma en mención puso en el centro de la actuación del Estado mexicano a los derechos humanos. http://archivo.contralinea.info/2012/diciembre/313/fotos/pobreza-2012/principal.jpg
  • 10. El párrafo tercero prevé que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos principios, al igual que las obligaciones estatales mencionadas, tienen como fuente el DIDH. Es ahí donde podemos encontrar sus señalamientos y las diversas posturas que se han planteado en relación a éstos. Debemos mencionar brevemente la explicación conceptual de cada principio y, sobre todo, su aplicación práctica (en general y/o en materia de justiciabilidad). En conclusión, el artículo primero Constitucional se convierte totalmente en una nueva disposición de gran importancia para la protección de los derechos humanos. Hablar del principio de universalidad de los derechos humanos implica hacer referencia, en principio, a que la titularidad de dichos derechos se adscribe a todos los seres humanos y, por tanto, son exigibles por todas las personas en cualquier contexto. La interdependencia señala que un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir y que un grupo de derechos son mutuamente dependientes para su realización. De esta forma, la promoción, respeto, protección y garantía de uno de los derechos impactará en el otro(s) y viceversa. La indivisibilidad se refiere a que todos los derechos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una u otra forma ellos forman un solo esquema. Por tanto, se niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos El principio de progresividad implica, en un principio, tanto gradualidad como progreso. El primero indica que la efectividad de los derechos se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, mientras que el segundo, señala que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
  • 11. El juicio de amparo se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras. http://www.abogadosruvalcaba.com/imagenesservicios/serviciosruvalcababissss_r37_c1_s1.jpg
  • 12. Es por esto que se ha tratado de habilitar al amparo contra actos u omisiones de particulares. Se trata de una regla muy sensata, dado que las violaciones a los derechos amparables pueden provenir tanto del Estado como de simples individuos, y que las conductas de éstos, sobre todo actuando corporativa o masivamente (grupos financieros y empresariales, sindicatos, medios de comunicación, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, iglesias, concesionarios, etcétera) pueden generar a las personas daños tanto o más significativos que los de la propia autoridad pública. Con todo, hoy es cada vez más evidente que los derechos fundamentales están amenazados, no solo por el aparato institucionalizado del Estado sino por entidades privadas de muy variada índole. No basta la oponibilidad vertical de los derechos fundamentales frente al Estado, sino que se requiere avanzar hacia la oponibilidad de los derechos fundamentales en el plano horizontal, esto es, frente a particulares y no exclusivamente frente al aparato estatal (Zaldívar, 2004:75). Estamos en presencia de un gran reto para la ciencia jurídica, ya que esto viene a modificar la forma en cómo se había entendido hasta hace poco el rol jurídico y político de las derechos y sus garantías protectoras.