La norma de conflicto del derecho internacional privado
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La Norma de Conflicto del Derecho Internacional Privado
Luz Álvarez.
Septiembre 2016.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Derecho Internacional Privado.
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Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponde regular
aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o más ordenamientos jurídicos, es
necesario repetir, que toda exposición sobre las normas de esta rama del Derecho debe
partir de la existencia de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para
reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una diversidad de
normas, susceptibles de una clasificación primaria que atiende a la manera como se
deduce, en cada una de ellas, la consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer
lugar, a las denominadas normas formales o indirectas, también denominadas
indicadoras, conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de remisión, de
atribución y, en segundo lugar, a las normas materiales o sustantivas que reglamentan
de modo directo este tipo de supuestos o que auxilian a las primeras.
En la norma de Conflicto es distinta a la estructura clásica de la norma jurídica.
La Norma de conflicto la solución es indirecta ya que ella queda radicada en otro
derecho, distinto de aquél que conoce del asunto. Para operar de este modo la
consecuencia jurídica de la Norma de Conflicto contempla el llamado de “factor de
conexión”, que es el elemento conforme al cual se remite la solución de un derecho
distinto de aquel que está conociendo el asunto. La norma de conflicto presenta una
estructura compleja. Por ello, dicha norma genera, inevitablemente, numerosos
problemas. Son los llamados “problemas de aplicación de la norma de conflicto”.
El primer problema que se plantea es el de la calificación del supuesto de hecho.
Es decir, subsumir el supuesto fáctico en el supuesto de hecho de la norma de conflicto
del ordenamiento jurídico. El problema surge porque, el mismo supuesto fáctico puede
ser subsumido en el supuesto de hecho de varias normas de conflicto. Éste es el problema
de la calificación.
Para resolver este problema se han utilizado en Derecho Internacional Privado
distintas estrategias, entre ellas destacan la calificación lege fori y la calificación lege
causae.
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Derecho aplicable a la calificación: lex fori. Esta solución entiende que la
calificación debe realizarse con arreglo a la Ley del país cuyos tribunales conocen del
asunto (calificación lege fori).
Derecho aplicable a la calificación: lex causae. Esta segunda solución indica que
la naturaleza jurídica de la situación privada internacional la debe fijar el Derecho
designado por la norma de conflicto del país cuyos tribunales conocen del asunto, es
decir, la lex causae. Se trata de una calificación muy complicada por lo que no es seguida
como regla general por ningún sistema estatal de Derecho Internacional Privado.
La norma de conflicto suele emplear ciertas circunstancias como puntos de
conexión: nacionalidad de la persona, lugar de celebración del matrimonio, etc. El
problema radica en decidir si determinadas circunstancias de hecho pueden ser
subsumidas en el punto de conexión de la norma de conflicto. Los criterios de conexión
pueden ser de carácter personal, de carácter territorial, de carácter jurídico, de carácter
fáctico, etc. Entre los jurídicos están la nacionalidad, el domicilio o el lugar de
celebración del contrato.
En el caso de los contratos internacionales se caracterizan por estar conectados
bien objetivamente con ordenamientos jurídicos de distintos Estados, bien subjetivamente
por la actividad desarrollada por personas de distinta locación territorial estatal. Ello
significa la eventual aplicación de más de un sistema normativo para regular las distintas
fases de la relación contractual como son su existencia, procedencia y ejecución. En el
campo jurídico, la problemática de esta situación implica la formulación del
planteamiento según el cual tendría que determinarse, de los distintos Estados
involucrados, cual es el ordenamiento jurídico competente para regular el contrato y sus
distintas fases. Las obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico venezolano
están reguladas en la Ley de Derecho Internacional Privado, normativa interna y en la
Convención Interamericana de Derecho aplicable a los Contratos Internacionales,
normativa supranacional.
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Lista de referencias
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No Rules. Aplicación en el Derecho Internacional Privado LEX NOVA. Revista
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Normas APA. (2016) ¿Cómo referenciar un blog con normas APA? Recuperado de:
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