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LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Juan Vicente Pitarch Monraval
2015
La Responsabilidad de los Administradores
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Obligaciones genéricas del administrador en el
ámbito tributario
- Presentar declaraciones en el plazo establecido.
- Correcto cálculo de los impuestos.
- Atender requerimientos Administración
- Llevar la contabilidad y los registros oficiales
obligatorios de acuerdo con la normativa
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Responsables tributarios- Aspectos Generales
• Responsables: “ otras personas o entidades”.
• En virtud de obligación legal, no presumible.
• Se encuentran junto al sujeto pasivo o deudor
principal pero no desplaza. Derecho de
reembolso
• No alcanza sanciones ni recargo de apremio,
salvo excepciones o por actuaciones propias.
• Clases: Subsidiaria (norma general) o solidaria
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. Responsabilidad solidaria por Infracción
• Los que sean causantes o colaboren
activamente en la realización de una infracción
tributaria.
• Exige conducta dolosa, en caso contrario
subsidiaria.
• Ejemplos: ocultación sistemática ingresos,
medios fraudulentos, facturas falsas.
• Alcanza la sanción.
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. Responsabilidad solidaria por sucesión
• Las que sucedan por cualquier concepto en la
titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades
económicas, por las obligaciones contraídas del
anterior titular.
• Jurídica o Aparente
• Hechos acreditan sucesión: Identidad al menos parcial;
Vinculación entre sujetos; Correlación actividades;
Coincidencia clientes, proveedores, trabajadores;
Coincidencia activos y lugares físicos.
• Sanciones, dependiendo de la certificación.
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. Responsabilidad solidaria
Serán responsables del pago de la deuda tributaria y, en
su caso, de las sanciones, incluidos los recargos y el
interés de demora del período ejecutivo:
– Las que sean causantes o colaboren en la ocultación
o transmisión de bienes o derechos
– Los que por culpa o negligencias incumplan las
órdenes de embargo.
– Las que, con conocimiento del embargo, la medida
cautelar o la constitución de garantía, colaboren o
consientan en el levantamiento de los bienes o
derechos embargados, o sobre los que se hubiera
podido llevar a efecto.
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Responsabilidad Subsidiaria
• Procedimiento apremio
• Declaración de fallido. No supone su
insolvencia
• Derivación de Responsabilidad
• Conducta ilícita con simple negligencia
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Responsabilidad Subsidiaria por Infracción
• Administradores de hecho o de derecho que comentan
infracciones tributarias.
• Conductas: omisión de deberes, culpa in vigilando o
adopción de acuerdos que las produzcan.
• Ejemplos: falta de presentación declaraciones,
declaraciones incompletas, contabilidad con anomalías.
• No se exigen la comisión personal de las infracciones.
• Ambito temporal: los administradores que lo fueran en la
fecha de la comisión de la infracción.
• Se extiende a las sanciones.
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Responsabilidad Subsidiaria por Cese Actividad
• Administradores de hecho o de derecho
• Cese de hecho en actividad (sociedad inactiva).
• Obligaciones tributarias devengadas pendientes de pago
en el momento del cese.
• Conducta reprochable: no adoptar medidas necesarias
para asegurar el derecho de acreedores y no liquidar la
sociedad de forma ordenada.
• Ejemplos: Causas legales de disolución sin promover el
concurso
• No incluye Sanciones
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Responsabilidad Contratistas y Subcontratistas
• Quien contrate o subcontrate la ejecución de obras o
prestación de servicios de su actividad económica
principal.
• Actividad económica principal: las que integren el objeto
social, el ciclo productivo y la organización del trabajo.
• Exoneración: Certificado de estar al corriente de pago
durante 12 meses anteriores al pago.
• No incluye Sanciones.
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. Sucesión de Socios por Entidades Disueltas
• Socio hasta la cuota de liquidación más percepciones
patrimoniales de dos años anteriores a la fecha de
disolución que minoren el patrimonio social.
• Responden solidariamente todos los socios.
• Incluye sanciones.
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