1. DOCUMENTO PRIVADO SOBRE VENTADE TRACTOR.
Conste por el presente documento privado, que debidamente reconocido surtirá efecto
de instrumento público, que de una parte suscriben: VENTURA CARLOS ULLOA RIVAS y
ANDRÉS CANAVIRI CASTEDO y de la otra ANDRES LOAYZA PALACIOS de acuerdo a las
siguientes cláusulas de seguridad y estilo:
PRIMERA.- Nosotros, VENTURA CARLOS ULLOA RÍVAS y ANDRÉS CANAVIRI
CASTEDO, mayores de edad, con C.l, Nº 2829713 SC, y C.I. N° 2833428 SC.,
respectivamente, vecinos de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra y hábiles por derecho,
declaramos a la Fecha haber cedido en calidad de venta a favor del señor ANDRES LOAYZA
PALACIOS, con C.I. Nº 6259093 SC., un tractor Oruga de las siguientes características:
Marca Caterpillar, Tipo D814A, Color Amarillo, Modelo 1998, Chasis N°
JGBNR22289NW052410-204-35-1, Clase Tractor Oruga, Industria Americana, con Póliza de
importación Nº C14017, de fecha 09/09/2009, mediante documento de fecha 16 de Diciembre
del año 2009, y reconocido en sus firmas en la misma fecha por ante la Notaría de fe Pública
de 1ra. Clase N° 98, a cargo de la Dra. Tania Villagomez Dorado, de este distrito judicial de
Santa Cruz.
SEGUNDA.- Se aclara que al momento de la venta del tractor se encuentra en buen
estado, motor, los mandos finales, caja de cambio, cadena con rodado completo, radiador y
cabina.
TERCERA.- Yo, ANDRES LOAYZA PALACIOS, mayor de edad con C.l. N° 6259093
SC., vecino de esta ciudad y hábil por derecho, declaro a la fecha mi conformidad con todas y
cada una de las anteriores cláusulas del presente documento por ser fiel expresión de lo
pactado.
En señal de aceptación y conformidad, ambas partes contratantes firman el presente contrato
en tres ejemplares de un solo tenor y para un mismo efecto legal, dándoles al presente
documento el carácter de Instrumento privado, mientras se haga el debido reconocimiento de
firmas rúbricas ante notario de fe pública no impedido por ley.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de Diciembre del año 2.009.