3. CRIMINOLOGÍA CLÍNICA, “última de
las tendencias evolutivas de la
criminología” (como la llama Quiroz
Cuarón).
Para el Dr. Luis Rodríguez Manzanera
la Criminología Clínica es:
“La aplicación de la Criminología
General al caso concreto, es el
análisis criminológico al nivel del
criminal, es decir al nivel de
interpretación individual.
4. ¿Qué es lo que impone la Criminología
Clínica?
ESTUDIAR A FONDO A CADA CASO EN
CONCRETO
No hablar del homicidio en general, sino hablar del
homicidio que cometió este sujeto en particular, en
este momento histórico determinado. Estudio del
fenómeno antisocial haciendo caso omiso de la
edad, condición física, antecedentes genéticos,
condición económica, estatus social, instrucción
académica, etc. Del sujeto en estudio.
6. OBJETO DE ESTUDIO.
EL HOMBRE
QUIROZ CUARÓN.-
ENFERMO el que proporciona el material para el clínico.
HOMBRE DELINCUENTE.
Antropología
Psicología
Biología
Sociología Criminológicas
- Cambio en la sociedad
Primero lo eliminó (muerte, esclavitud, segregación),
Luego simplemente lo conservó y en nuestros días se enfatiza por
tratarlo técnicamente para reinsertarlo en la sociedad."
7. OBJETO
formular un opinión sobre un
delincuente
Diagnóstico (crimino diagnóstico)
pronóstico
tratamiento.
8. - Criminología aplicada.
Conductual (crimen),
El individual (criminal) analiza al sujeto
antisocial en concreto, en su realidad personal e
irrepetible.
General (criminalidad).
8
9. EL CRIMINOLOGO CLÍNICO
métodos fundamentales y complementarios.
- Psicología,
- Medicina,
Fundamentales - Trabajo social,
- Pedagogía, y
- Entrevista
practicada por el criminólogo
10. Los métodos complementarios pueden ser:
•La observación directa
•Observación indirecta
•Exámenes complementarios
Psiquiátrico,
Biomédicos,
Neurológicos,
Genéticos,
Endocrinológicos,
Fisiológicos
- Se efectúa en forma interdisciplinaria
11. PELIGROSIDAD
En muchos aspectos es la piedra de toque
de la Criminología Clínica.
GARÓFALO, quien en un principio habló de
“Temibilidad” en 1878, para después
desdoblar el concepto en dos:
- Capacidad criminal
- Adaptabilidad social.
13. DELINCUENTE Y NO
DELINCUENTE
Para la moderna criminología, la
diferencia entre Delincuente y No
Delincuente, NO responde a
ningún prototipo determinado de
individuo.
14. “capacidad criminal”.
- Cualidades que facilitan el que se
pase al acto
- hace que una persona cometa un
delito o no
“adaptabilidad social”( del individuo.)
- la forma de pasar al acto
- influye en la forma de cometer ese
delito.
17. El Egocentrismo.
Consiste en la tendencia
exagerada a referir todo a
sí mismo a considerarse
centro de toda la atención.
18. Paso al acto del egocéntrico:
- Auto justifica su conducta
- Culpar a la sociedad (familia, amigos y
demás grupos sociales) de sus propios
delitos.
- Elimina inhibiciones para su conducta
presente y futura
- Facilitando el “paso al acto” llevándolo a
volver a obrar de nuevo.
18
20. Paso al acto del lábil.
Actúa sin importarle la opinión de los
demás
Sólo presta atención al momento
presente
La idea del castigo la experimenta tan
lejana que piensa que ésta no llegará.
21. La agresividad.
Capacidad del individuo para
vencer y eliminar los
obstáculos y dificultades que
nos impiden conseguir o
hacer algo.
22. Paso al acto del agresivo.
Facilita el camino hacia el paso al acto,
infundiéndole el valor y decisión
necesarios para realizar un acto
arriesgado y peligroso.
24. Paso al acto del indiferente afectivo.
Permite al individuo ejecutar el delito sin
tener en consideración el sufrimiento o
situación en que va a quedar la víctima o
sus familiares.
25. El diagnóstico es el punto de partida y
referencia para el pronóstico.
No hay que confundir
- El diagnóstico de peligrosidad
- Pronóstico de reincidencia
hay sujetos cuya peligrosidad cualitativa
es baja, pero que tendrían un pronóstico
desfavorable en cuanto la reincidencia.
26. Criminología Clínica, han intentado diversos
métodos:
1. OBSERVACION
2. PRESENTIMIENTOS Y CORAZONADAS
3. ESTADÍSTICO.
Es necesaria una muestra suficiente,
representativa y una selección adecuada de
los rasgos que deberán tomarse en cuenta.
27. TRATAMIENTO
El Dr. Landecho –citado por
Rodríguez Manzanera- dice que:
”en sentido crimimológico-
clínico, entendemos por
tratamiento la acción individual
sobre el delincuente para
intentar modelar su personalidad
con el fin de apartarle del delito”
28. SÁNCHEZ GALINDO
"es el conjunto de elementos,
normas y técnicas que se
requieren para reestructurar la
personalidad dañada del
delincuente y hacerlo apto y
productivo en su núcleo social".
28
30. ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LOS CERESOS.-
POR TRATAMIENTO SE ENTIENDE EL
CONJUNTO DE MEDIDAS QUE
TIENDEN A LOGRAR LA
READAPTACIÓN SOCIAL DEL INTERNO,
ES DECIR, A PROCURAR QUE, CUANDO
SEA LIBERADO, TENGA CAPACIDAD Y
VOLUNTAD PARA PROVEER A SU
SUBSISTENCIA Y RESPETAR LAS LEYES.
30
31. El tratamiento depende del
- Diagnóstico
- Pronóstico criminológico
Y según la Criminología Clínica debe ser
- individualizado.
Pero actualmente lo que el delincuente
recibe es un tratamiento
- Estandarizado,
- Masificado-generalizado
esto en los casos en que tiene la suerte
de ser tratado.
31
32. El tratamiento mínimo debe ser
- bio-psicosocial (aunque deben intervenir
otros especialistas.)
- No se debe limitar al infractor de la
conducta, sino que deberá ser extensivo a la
víctima de la conducta antisocial.
- debe abarcar además la fase post-
penitenciaria, dirigiendo al ex-delincuente.
32
35. ARTÍCULO 118.- EL COORDINADOR CRIMINOLÓGICO
TIENE FACULTAD PARA:
I.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS
CRIMINOLÓGICOS DE LOS INTERNOS, CUANDO
FUERE NECESARIO O REQUERIDO POR LAS
AUTORIDADES COMPETENTES.
II.- EMITIR DICTÁMENES DEL ESTADO
CRIMINOLÓGICO DE LOS INTERNOS Y
MANTENERLOS ACTUALIZADOS.
III.- LLEVAR EL CONTROL DACTILOSCÓPICO Y
FOTOGRÁFICO DE LOS INTERNOS.
35
36. IV.- CONTROLAR EL ARCHIVO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
INTERNOS.
V.- PRESENTAR ANTE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA PROGRAMAS
DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA, Y PREVIA
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO, COORDINARSE
CON ORGANISMOS EXTRAINSTITUCIONALES EN LA EJECUCIÓN
DE LOS MISMOS.
VII.- REALIZAR LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS
ESTUDIOS DE PELIGROSIDAD Y TIPO DE DELITO.
VIII.- REALIZAR LAS DEMÁS TAREAS INHERENTES A SU
FUNCIÓN QUE LE ENCOMIENDEN AUTORIDADES SUPERIORES
36