Los artículos 65 y 66 del Código de Ética del Abogado establecen pautas para la publicidad de los abogados. El artículo 65 permite que los abogados anuncien sus servicios a través de cualquier medio de forma responsable y de acuerdo con los principios de veracidad y legalidad. El artículo 66 prohíbe la publicidad engañosa o que garantice resultados que no dependan del trabajo del abogado, sugiera incumplir la ley o influir indebidamente en autoridades.
2. z SECCIÓN SÉTIMA: LAS RELACIONES CON COLEGAS Y CON TERCEROS
CAPÍTULO I: PUBLICIDAD Y COMPETENCIA
ART 65,66
Artículo 65. Publicidad del Abogado
El abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación, actuando de manera responsable y en armonía con los
principios de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad y con las normas y principios que rigen a la publicidad en defensa del consumidor.
Artículo 66. Publicidad indebida
La Publicidad usada por el abogado no deberá:
1. Engañar ni inducir a error a sus destinatarios.
2. Garantizar o generar la Convicción de resultados que no dependan exclusivamente de su labor profesional.
3. Sugerir el incumplimiento de deberes y/u obligaciones de carácter legal o el empleo de medios contrarios a las leyes.
4. Sugerir que el abogado está en posibilidad de influir indebidamente en la decisión de la autoridad.
5. Revelar información protegida por el secreto profesional.
6. Incitar el inicio de procesos manifiestamente infundados e innecesarios.