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La unificación de yacimientos de hidrocarburos en
Venezuela
Teoría de yacimientos unificados
La unificación de yacimientos de hidrocarburos en Venezuela
Teoría de yacimientos unificados
Julio Mauricio García Gómez
Maracaibo, Venezuela.
Segunda edición 2018.

Ingeniero en Petróleo. Abogado.
Diplomado en Derecho de los Hidrocarburos.
ii
Copyright © 2017, “Julio Mauricio García Gómez”. Todos los derechos reservados.
Segunda edición 2018. Garciajux@gmail.com
iiiResumen
El propósito de esta investigación fue estudiar la teoría de unificación de yacimientos de
hidrocarburos nacionales y transfronterizos en Venezuela, así como las fórmulas de participación
desarrolladas por la industria petrolera en el sector upstream, doctrina e ingeniería de
yacimientos que se aplican en los convenios y acuerdos de unificación de yacimientos.
La investigación es de tipo científico, con un diseño documental, el cual se basó en el método
de observación y análisis documental.
Los antecedentes de investigación se encontraron en el convenio de unificación del Campo
Lamar, Lago de Maracaibo (1969) entre la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) y las ex
concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de Venezuela Limited, en los acuerdos
transfronterizos celebrados con la República de Trinidad y Tobago entre 2007 y 2015, así como
en los estudios realizados internacionalmente en “unitization” e ingeniería de yacimiento.
Los principales aportes de la investigación fueron: definición del concepto de unificación de
yacimientos de acuerdo a la legislación de hidrocarburos de Venezuela, naturaleza jurídica y
efectos de la unificación, principios de unificación, compilación de las fórmulas de participación
internacionales, antecedentes de los convenios y acuerdos de unificación de Venezuela e
ilustración en el anexo de la investigación del convenio modelo de unificación de la Corporación
Venezolana de Petróleo (CVP) que aplicó antes de la nacionalización.
Palabras Claves
Unificación de yacimientos, naturaleza jurídica y efectos de la unificación, principios de
unificación, regulación venezolana de la unificación, antecedentes de los convenios nacionales y
acuerdos transfronterizos de unificación, fórmulas y formas de participación.
.
ivAbstract
The purpose of this research was to study the unitization theory of national and transboundary
hydrocarbon deposits in Venezuela, as well as the participation formulas developed by the oil
industry in the upstream sector, doctrine and reservoir engineering that are applied in the
agreements and agreements of unitization of deposits.
The research is of scientific type, with a documentary design, which was based on the
method of observation and documentary analysis.
The research background was found in the unitization agreement of the Lamar Field, Lago de
Maracaibo (1969) between the Venezuelan Petroleum Corporation (CVP) and the former Phillips
Petroleum Company and Shell de Venezuela Limited concessionaires, in the cross-border
agreements concluded with the Republic of Trinidad and Tobago between 2007 and 2015, as
well as in international studies on "unitization" and reservoir engineering.
The main contributions of the research were: definition of the concept of unitization of
deposits according to the hydrocarbons legislation of Venezuela, legal nature and effects of
unitization, principles of unitization, compilation of international participation formulas,
precedents of the agreements and unitization agreements of Venezuela and illustration in the
annex of the investigation of the unitization model agreement of the Venezuelan Petroleum
Corporation (CVP) that applied before the nationalization.
Keywords
Unitization of deposits, legal nature and effects of unitization, principles of unitization,
Venezuelan regulation of unitization, antecedents of national agreements and cross-border
unitization agreements, formulas and forms of participation.` ``
vTabla de Contenidos
Resumen……………………………………………………………………………….. iii
Abstract ……………………………………………………………………………….. iv
Tabla de contenidos………………………... …………………………………………. v
Epígrafe: lista de tablas, figuras y Anexo…………………………….……………. vi
Introducción……………………………………………………………………………. 1
Método y materiales...………………………………………………………………….. 3
Resultados……………………………………………………………………………… 4
1 Teoría de yacimientos unificados….……………………………………………... 4
- Fenómeno de migración del hidrocarburo e unificación del yacimiento……….. 6
2 Concepto de yacimiento unificado………………………………………. 7
- Diversas acepciones del concepto de yacimiento unificado y delimitación
amplia del concepto ………………………………………………............................... 9
- La unificación (unitization) en Estados Unidos de Norteamérica........................ 14
3 La regla de captura en el derecho internacional público…………………….……. 16
- Concepto de regla de captura…………………………….................................... 16
- Antecedentes de la regla de captura…………………………………………….. 16
- La regla de captura en los yacimientos transfronterizos según el derecho
internacional público……………………………………………………………………. 18
4 Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos en Venezuela……………… 21
- Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos nacionales………………… 24
- Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos transfronterizos…………. 25
5 Efectos jurídicos de la unificación de yacimientos…..…………………………… 29
- Consecuencias jurídicas de un convenio de unificación nacional………………… 30
- Consecuencias jurídicas de un acuerdo de unificación transfronterizo…………. 31
6 Concepto de unificación nacional y transfronteriza….…………………. 34
- Unificación dentro un Estado (nacional)……………………………………………. 34
- Unificación entre dos Estados limítrofes (unificación internacional)………….. 34
7 Objetivos de la explotación unificada de yacimientos …………………………… 35
8 Unificación de yacimientos en Venezuela según su legislación de hidrocarburo... 36
- Ley de hidrocarburos gaseoso…………………………………………………... 36
- Ley de Hidrocarburos no gaseosos (liquidos)………………………….………. 37
9 Interpretación de las normas de unificación de yacimientos en LOH y LOHG….. 38
- Yacimientos líquidos y gaseosos nacionales……………………………………. 38
- Yacimientos líquidos y gaseosos transfronterizos………………………….…… 39
10 Ventajas y desventajas de la unificación de yacimientos………………………… 40
- Ventajas de la unificación………………………………………………………. 40
- Desventajas de la unificación…………………………………………………… 41
11 Propósitos de la unificación de yacimientos……………………………………… 41
12 Sistematización de los principios de unificación de yacimientos………………… 43
a) Principio de unidad de yacimiento……………………………………………… 43
b) Principio de unidad de área…………………………………………………… 44
c) Principio de explotación unificada………………………………………………….. 44
d) Principio de conservación del yacimiento unificado……….…………………… 44
e) Principio de conservatismo y prudencia en la estimación de los
volúmenes en sitio……………………………………..……………………….. 44
f) Principio de distribución razonable de los volúmenes de hidrocarburos……... 45
vi
g) Principio de redeterminación de las reservas …………………………………. 45
h) Principio de ampliación de la unidad de área ………………………………... 45
i) Principio de mejores prácticas y experiencia…………………………………. 45
13 Convenios y acuerdos de unificación de yacimientos en Venezuela....................... 46
- Antecedentes históricos….………………………………………………………. 46
- Convenios de unificación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP
antes de la nacionalización de 1975…………………………………………….. 47
- Extinción de los convenios de unificación entre CVP y las ex concesionarias..... 48
- Situación de los convenios nacionales después de la nacionalización de 1975
hasta el proceso de apertura petrolera………………………………………….. 49
- Acuerdos de unificación de yacimientos después de la apertura petrolera……... 51
14 Cláusulas de unificación en los contratos de exploración y explotación
de yacimientos nacionales…..………………………………………..…………... 54
15 Etapas en los convenios y acuerdos de unificación de yacimiento………………. 57
- Etapas en los convenios nacionales……….……………………………………. 58
- Etapas en los acuerdos transfronterizos….….…………………………………. 58
16 Parámetros fundamentales de un acuerdo o convenio de unificación..…………... 60
- Parámetros comunes……………………………………………………………. 61
17 Fórmulas de participación en los convenios y acuerdos de unificación………….. 64
- División de las fórmulas de participación (gaseoso y líquidos)……………….. 67
- Fórmulas de participación en hidrocarburos gaseosos……………………… 67
- Fórmulas de participación en hidrocarburos líquidos..………………………… 67
- Fórmulas de participación en convenios nacionales de unificación.………...… 68
- Fórmulas de participación en los acuerdos transfronterizos de unificación….. 70
18 Fórmulas y formas de participación en los convenios y acuerdos de unificación en
Venezuela……………………………………………………………………... 72
- Formula y forma de participación en el convenio nacional de unificación del
yacimiento “Campo Lamar” (1969) …………………………………………………. 73
- Fórmula y forma de participación en los acuerdos transfronterizos de los Campos
“Loreán-Manatee” (2010) y “Manakin-Cocuimda (2015)…………………….. 75
Discusión……………………………………………………………………………….. 78
Referencias bibliográficas…………………………………………………………….... 81
Epígrafe
Tablas, Figuras y Anexos
Tablas
1 Bases propuestas para la participación en un yacimiento transfronterizo…………….. 89
Figuras
1 Forma de participación de un convenio o acuerdo de unificación de yacimientos
unificados entre dos explotadores en la línea de delimitación de un
yacimiento……………………………………………………………………………. 90
2 Campo Lamar, Lago de Maracaibo”, estado Zulia, Venezuela (1969) ....................... 91
3 Acuerdo internacional bilateral transfronterizo entre Venezuela y
Trinidad y Tobago en: “Campo Loreán-Manatee” (2010), “Campo
Manakin-Cocuima (2015) y “Campo Dorado-Kapo” …………………………........... 92
vii
Anexos
I Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG 14-3/VLE-305/9L-101, Campo Lamar,
Lago de Maracaibo, Venezuela (1969)…………………………………………………… 93
II Ley Aprobatoria del "Tratado Marco sobre la Unificación de Yacimientos de
Hidrocarburos que se Extienden a través de la Línea de Delimitación entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago"…………………………………….. 157
III Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de
Hidrocarburos del «Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de
Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y
Tobago. ………………………………………………………………………..................................................... 176
1
Introducción
El propósito de esta investigación fue estudiar la teoría de unificación de yacimientos
en Venezuela, de acuerdo a su legislación de hidrocarburos que regula la unificación en
yacimientos nacionales y trasfronterizos internacionales, así como analizar las distintas
fórmulas de participación desarrolladas por la industria petrolera en el sector upstream,
doctrina e ingeniería de yacimientos en los convenios y acuerdos de unificación.
La investigación es de tipo científico, con un diseño documental, el cual se basó en el
método de observación y análisis documental; y comprende, dentro del. ámbito del
derecho de los hidrocarburos, el estudio del concepto de unificación de yacimientos,
naturaleza y efectos jurídicos, objetivos de la unificación, interpretación de las normas de
unificación en la ley Orgánica de Hidrocarburos líquido (LOH) y la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos (LOHG), objetivos, ventajas y desventajas de la unificación,
propósitos de la unificación, el desarrollo de la sistematización de los principios de
unificación de yacimientos, cláusulas que debe integrar un contrato de exploración y
explotación para regular de forma sublegal la unificación de yacimientos, etapas para la
formalización de un convenio nacional y acuerdo internacional transfronterizo de
unificación de yacimiento y los antecedentes de los convenios nacionales y acuerdos
internacionales transfronterizos de unificación de yacimientos realizados en Venezuela.
Igualmente, el estudio comprende, dentro del ámbito de la ingeniería de yacimientos
unificados, atendiendo a distintos trabajos internacionales en la materia, los parámetros
técnicos fundamentales de un convenio nacional y acuerdo internacional transfronterizo
de unificación de yacimientos, las fórmulas de participación en los convenios y acuerdos
de unificación aplicables para yacimientos de petróleo o gas, el análisis de las fórmulas
de participación de convenios de unificación de yacimiento nacionales celebrados por la
Corporación venezolana de Petróleo (CVP) con las ex concesionarias en 1969, así como
de acuerdos internacionales de unificación de yacimientos transfronterizos celebrados
entre 2007 y 2015 con la República de Trinidad y Tobago.
Finalmente, dentro del apéndice, se presenta como anexo, íntegramente, el primer
convenio de unificación de yacimiento nacional de Venezuela y del mundo, fuera de los
2
Estados Unidos de Norteamérica, celebrado en 1969 entre la Corporación Venezolana de
Petróleo (CVP) y las ex concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de
Venezuela Limited, el cual comprende el convenio de unificación del yacimiento Eoceno
LPG 14-3/VLE-305/9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo, con los mapas
estructural, porcentual de arenas netas petrolíferas, contacto agua petróleo, puntos
primarios y auxiliares de control de arena netas, arenas netas petrolíferas, volumen de
arena neta, la participación correspondiente a cada parte en el yacimiento unificado de
los bienes unificados, la guía de contabilidad de producción y las instrucciones de
contabilidad, el cual sirve de modelo, tanto para un convenio nacional como un acuerdo
internacional de unificación entre los operarios del campo unificado.
Los antecedentes de investigación se encontraron en el convenio de unificación del
Campo Lamar, Lago de Maracaibo (1969) entre la Corporación Venezolana de Petróleo
(CVP) y las ex concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de Venezuela
Limited, y en los acuerdos internacionales transfronterizos celebrados con la República
de Trinidad y Tobago, así como en los estudios realizados internacionalmente en
“unitization” e ingeniería de yacimiento.
Los aportes fundamentales de investigación y su principal innovación fue definir el
concepto de unificación de yacimientos, naturaleza jurídica y efectos de la unificación, la
sistematización de los principios de unificación de yacimientos, compilación de las
distintas fórmulas de participación internacional y las fórmulas de participación de los
convenios nacionales y acuerdos internacionales de unificación de yacimientos
transfronterizos realizados por Venezuela.
3
Método y materiales
Hernández, Fernández y Baptista (2010) señalan que: “una variable es una propiedad
[…] susceptible de […] observarse”; en esta investigación las variables que describen los
objetivos son las normas que regulan los yacimientos unificados en Venezuela, principios
de unificación de yacimientos, acuerdos y convenios de unificación, parámetros y
fórmulas que definen la formas de participación de los operadores, licenciatarios y
asignatarios, en un yacimiento unificado nacional o transfronterizo internacional.
La investigación fue de tipo científico, con un diseño documental, basado en el
método de observación y análisis documental, que consiste en obtener información
directa mediante la observación exploratoria e interpretativa de datos obtenidos de textos,
documentos científicos y académicos, informes técnicos, leyes nacionales e
internacionales, sentencias y laudos arbitrales, tratados y acuerdos bilaterales
internacionales, igualmente se analizan datos secundarios de distintas fuentes, tales como
en legislación comparativa de unificación de yacimientos, artículos de revistas, textos de
ingeniería de yacimientos, convenios y acuerdos de unificación nacionales e
internacionales.
4
Resultados
1. Teoría de yacimientos unificados
Según la teoría de yacimientos de ingeniería, un yacimiento de hidrocarburo es un
deposito continuo saturado de Hidrocarburos en un medio poroso y permeable, confinado
por una falla estructural o estratigráfica en rocas sedimentarias, clásticas o carbonatadas1
,
de grano grueso o fino, capaz de migrar a otras zonas rocosas o estratos2
de distintos
miembros de una formación, que da origen a uno o varios reservorios dentro de un
yacimiento en una cuenca3
sedimentaria; fenómeno que ha sido el resultado de procesos
físicos, químicos y biológicos, a través de los proceso de diagénesis, catagénesis y
1
“Las rocas sedimentarias carbonatadas se diferencian de las rocas sedimentarias siliciclásticas de varias
maneras: las rocas siliciclásticas se forman a medida que los sedimentos son desplazados, se depositan y
litifican, se compactan y cementan una roca sólida, en cambio en las rocas carbonatadas se desarrollan a
través de sedimentos biogenéticos formados por actividad geológica, como la creación de arrecifes y la
acumulación de restos de organismos en el fondo marino” (https://www.lacomunidadpetrolera.com
/2009/05/rocas-carbonatadas-y-su-diagenesis.html). En Venezuela la gran mayoría de los campos
petrolíferos son de origen de rocas sedimentarias clásticas y bioclásticas.
2
Se llama estrato a cada una de las secciones o capaz que representan geológicamente y
estatigráficamente las rocas soterradas en un yacimiento, reservorio, formación o miembro.
3
La diferencia entre “cuenca”, “yacimiento” , “reservorio” y “formación” es sustancial en cuento a la
magnitud de la acomulación de hidrocarburos: a) “Cuenca”, es una depresión en la corteza terrestre que se
originó por un conjunto de fenómenos en una extensa región por efecto de: regresiones y transgresiones
marinas, paoloambientes sedimentarios, deltas, ríos, lagos y la erosión y meteorización, que han resultado
geológicamente favorables para la formación y acumulación de grandes depósitos de sedimentos orgánicos
soterrados durante un considerable tiempo geológico, ejemplo: Cuenca de Maracaibo en yacimientos
nacionales de petróleo y Cuenca Oriental entre Venezuela y Trindad & Tobago en yacimientos
transfronterizos de gas. b) “ Yacimiento”, es una parte de una cuenca conformada por las formaciones que
la dividen en distintas secciones que corresponden geológicamente y estatigráficamente a determinados
paloambientes sedimentarios en la historia geológica, ejemplo en la cuenca de Maracaibo existen las
formaciones: La Puerta, Lagunillas, La Rosa, Icotea, Paují, Misoa, La Luna, entre otras, hasta el
basamento, c) “Reservorio”, es la principal unidad de división litoestratigráfica en la cual se encuentra la
roca madre o la roca reservorio, porosa y permeable del yacimiento, que contiene las reservas de
hidrocarburo original en sitio dentro de una formación. Término usado como sinónimo de yacimiento, d)
“formación” o formación geológica, “es una unidad litoestratigráfica formal que define cuerpos de rocas
caracterizados por unas propiedades litológicas comunes (composición y estructura) que las diferencian de
las adyacentes (...). Pueden asociarse en unidades mayores (grupos), subdividirse (miembros) o
diferenciarse unidades menores significativas (capas)” (https://es.wikipedia.org/wiki/Formaci%C3%B3n
_geol%C3%B3gica), ejemplo: en la formación Lagunillas existen los miembros productivos: bachaquero,
laguna y laguna inferior, cada uno contiene un petróleo con una determinada gravedad API.
5
metagénesis4
que originó la formación de hidrocarburos (kerógeno5
), por efecto de la
temperatura y presión sobre los sedimentos orgánicos6
soterrados en las capas
sedimentarias, a través del tiempo, hace millones de años, en la historia geológica del
planeta.
En igual sentido, las características físico químicas de los hidrocarburos, como
sustancias orgánicas, frente a los yacimientos de minerales inorgánicos, se diferencian
aquellos por su alta movilidad en la roca porosa y permeable que origina su migración,
desde la roca madre o generadora (migración primaria) hacia una roca reservorio,
depósito o almacén de hidrocarburos (migración secundaria) por medio de una roca
impermeable, suprayacente o infrayacente, para quedar entrampados7
en un pliegue o una
falla (trampas estructurales, estratigráfica o mixtas), que actúa como un sello al detener
su migración hacia la superficie y concentrar en el sitio de explotación el hidrocarburo.
Dada la estratigrafía8
y paloambiente sedimentario9
de un yacimiento, pueden existir
varios estratos o intervalos productores, localizados en el subsuelo a diferentes
4
“La diagénesis toma lugar en sedimentos recientemente depositados donde se presenta actividad
microbial. Al finalizar la diagénesis, la materia orgánica consta principalmente de un residuo fosilizado e
insoluble llamado kerógeno. La catagénesis resulta de un incremento en la temperatura durante el
sepultamiento del material en las cuencas sedimentarias. La mayor parte de la generación de hidrocarburos
se debe a la descomposición térmica del kerógeno. La metagénesis toma lugar a altas profundidades, donde
tanto la presión como la temperatura son altas [en esta etapa] la materia orgánica está compuesta solamente
de metano y carbono residual. Los constituyentes del kerógeno residual se convierten en carbono granítico”
(sic) (Escobar, 2004:13). Es importante observar que en la etapa de categénesis, según Hunt (1996), se
produce la ”ventana de petróleo” o ”zona principal de génesis del petróleo”, que es el intervalo de
profundidad dentro del cual la roca fuente genera y expulsa la mayor parte del petróleo líquido.
5
Según Durand (1980), la materia orgánica preservada es frecuentemente designada con el nombre de
querógeno, el cual no es aplicable a toda la materia orgánica sedimentada, sino a aquella que ha sido
convertida por procesos bacterianos y químicos, durante el soterramiento, en un polímero complejo, de alto
peso molecular, con bajo contenido de nitrógeno y oxígeno y además insoluble en solventes alcalinos
acuosos o en solventes orgánicos comunes.
6
Véase teoría orgánica del origen de los hidrocarburos en: Ferrer de Paris, 2009:12.
7
Cabe observar que la migración de los hidrocarburos, primaria y secundaria, hacia la superficie, se detiene
por una falla estratigráfica y estructural, por una alta impermeabilidad de las rocas infra y supra yacentes,
reducida porosidad de la roca madre o un reservorio con una estructura monoclinal de bajo buzamiento y
entrampamiento.
8
Weller (1960) citado por Vera (1993:3), definió la Estratigrafía como "la rama de la Geología que trata
del estudio e interpretación de las rocas sedimentarias y estratificadas, y de la identificación, descripción,
secuencia, tanto vertical como horizontal, cartografía y correlación de las unidades estratigráficas de rocas".
9
Un paloambiente sedimentario es la descripción de los tipos de depósitos sedimentarios en función de sus
relaciones geológicas – geotécnicos, por cambios geomorfológicos y climáticos en la superficie terrestre,
destacando sus medios de transporte y la meteorización de las rocas (Rivera, 2005:391).
6
profundidades, lo que amerita para su aprovechamiento racional perforaciones verticales
u horizontales en pozos completados de forma sencillas o “selectiva múltiple”10
, para
poder drenar las reservas en sitio de petróleo o gas (POES o GOES)11
, en consecuencia,
en un convenio o acuerdo de unificación pueden existir diversos estratos productores o
secciones estratigráficas, que no entran como depósitos comunes en la unificación, dado
que no han emigrado de forma lateral o vertical y no forman parte de la unidad de área
del yacimiento, constituyendo una completación múltiple12
una respuesta al problema de
producción en pozos de uso común, que producen de forma parcial en una sección del
mismo y de forma total en otras.
Fenómeno de migración del hidrocarburo e unificación del yacimiento
Por lo expuesto, los yacimientos pueden ser estratigráficamente locales o regionales,
nacionales o transfronterizos, ubicados en cuencas sedimentarias13
, dentro del territorio
10
Una completación selectiva múltiple, es un diseño mecánico de un pozo productor, mediante una o varias
tuberías de producción, con empacaduras fijadas entre la tubería eductora y el revestimiento de producción,
a fin de evitar el movimiento vertical de los fluidos, desde la empacadura por el espacio anular, hacia
arriba, que permite producir simultáneamente o aislar varias zonas productoras, sin mezclar los fluidos
producidos.
11
POES: es el volumen de petróleo original (inicial) en sito. GOES: es el volumen de gas original (inicial)
en sitio; ambos existente en el subsuelo, a condiciones de yacimiento, en las acumulaciones naturales de
hidrocarburos líquidos o gaseosos.
12
La completación o terminación de un pozo, se refiere a la instalación de todos los componentes
mecánicos, desde la superficie del pozo hasta el yacimiento, después de su perforación o durante su
reparación o reacondicionamiento, para drenar de forma eficiente y segura las reservas de hidrocarburos.
La completación múltiple es un diseño mecánico compuesto por un sistema de tuberías de producción con
empaques, niples, válvulas, mangas, mandriles, entre otros, que permiten producir de forma selectiva en
varias zonas o miembros de la formación o yacimiento, a través de un mismo pozo. En consecuencia,
cuando un yacimiento unificado produce en varias zonas productivas, algunas de las cuales no forman parte
del convenio por no existir migración de hidrocarburo, el convenio o acuerdo de unificación entre los
operarios o licenciatarios del campo unificado deben establecer una cláusula que indique esta situación
(producción parcial o total), redactada de la siguiente forma: ”En el caso de Pozos Dedicados de
completación múltiple la Parte en cuya Concesión o Asignación esté ubicado dicho pozo (en lo adelante
llamada "Dueño del Pozo"), manejará siempre cualquier zona de completación que no forme parte del
Yacimiento Unificado, y también manejará la zona de completación que forma parte del Yacimiento
Unificado. El manejo de la zona de completación que forma parte del Yacimiento Unificado siempre tendrá
prioridad sobre el manejo de cualquier otra zona de completación”. (Corporación Venezolana de Petróleo
(CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar,
Lago de Maracaibo” (Artículo 6.08, numeral primero).
13
Cuenca sedimentaria es el “lugar en el que se produce la acumulación de los sedimentos, es una
depresión en la superficie del basamento que recibe el nombre de cuenca sedimentaria, formada por capas o
estratos dispuestos unos sobre otros, desde el más antiguo al más reciente, cada uno diferente al otro.
Generalmente cuando se habla de una Cuenca, se asocia la depresión con el espesor (superior a lo normal)
7
de un Estado o en los límites transfronterizo de los Estados. De ahí que, un yacimiento
puede ser relativamente pequeño o grande, con una fuente local o regional de migración,
con un gran volumen de roca madre y un área de drenaje extensa, nacional o
transfronteriza, tanto es así que: “la migración puede […] producirse a lo largo de
distancias de cientos de kilómetros en las cuencas sedimentarias grandes y es crucial para
la formación de un sistema petrolero viable”14
dentro dos explotaciones contiguas o
extenderse en la línea divisoria de dos Estados, pudiéndose explotar sus espesores netos
productivo desde cualquier lado de un yacimiento nacional o transfronterizo que ejerce la
propiedad y dominio de los recursos naturales.
En consecuencia, de existir una producción independiente, bajo la “regla de captura”15
,
en yacimientos que debieron estar unificados, a mayor producción o mejores técnicas de
producción en el área subyacente y contigua explotada en los limítrofe de yacimientos
geológicamente compartido, mayor será el agotamiento de las reservas de petróleo o gas
original en sitio (POES, GOES), redundado en pérdidas irreparables para el operario o el
Estado que no ha iniciado la explotación en su área correspondiente; de ahí la necesidad
de realizar entre las partes una explotación conjunta de los yacimientos, a través de
convenios nacionales o acuerdos transfronterizos de explotación conjunta, y evitar de este
modo la “regla de captura” que se opone al principio de conservación de la unidad de
área del yacimiento.
2. Concepto de yacimiento unificado
Según el régimen constitucional y legal venezolano de propiedad dominial de los
hidrocarburos, la definición de unificación de yacimientos previstas en las leyes
de las rocas que sirven de relleno” (Ferrer de Paris, óp. cit., 22). Resulta importante observar, que si bien
los estratos se disponen, de arriba hacia abajo en una formación, desde los más nuevos a los más antiguos,
este orden resulta invertido en al caso de presentarse una falla estructural tectónica normal o inversa (por
tracción o compresión tectónica, que genera desplazamientos de las rocas) o en los casos especiales de una
variación estratigráfica lenticular de la roca, todo lo cual genera trampas de hidrocarburos con
acumulaciones que permiten cuantificar las reservas de hidrocarburo en sitio.
14
Schlumberger, glosario: http://www.glossary.oilfield.slb.com/es/Terms/m/migrate.aspx?p=1
15
Sobre la ley o regla de captura más adelante se explicará su origen y consecuencias. En este trabajo
asumimos la ley como una regla, ya que la primera se genera legislativamente y una regla es una especie de
fórmula o conducta que puede infringir el Derecho.
8
orgánicas de hidrocarburos, líquidos y gaseoso, se fundamenta en el principio de unidad
geológica indivisible16
de un reservorio nacional o transfronterizo, cuya área de
explotación se extiende más allá de su línea de delimitación, donde actúa más de un
operador o licenciatario, para iniciar de forma conjunta el desarrollo y producción de un
yacimiento, de forma total o parcial, que tiene como objetivo fundamental conservar sus
hidrocarburos, preservar la vida útil y maximizar los beneficios comunes de la
explotación.
Méndez, Tahío (2006), refiere que un yacimiento unificado es: “un proceso mediante
el cual los recursos naturales, especialmente los hidrocarburos, existentes entre varios
Estados o entre licenciatarios, pueden ser explotados como una sólo unidad natural con el
fin de garantizar su conservación y su mejor aprovechamiento”.
Según Pirson (1965), es un método que designa por anticipado los reembolsos
provenientes de producción de petróleo o gas de una fuente común o estructura geológica
que constituye dicho yacimiento, mediante “una operación en que los productores (…)
común, cambian sus derechos de propiedad por un interés indiviso equivalente en una
propiedad mayor, es decir, la unidad”.17
Echeverría (2010) señala que la unificación es la unión de dos o más concesiones de
explotación de petróleo que pasan a ser consideradas como una sola y administrada por
un único operador, cuyo yacimiento se encuentra bajo un área de otorgamientos de
empresas distintas.
Según Lang y Asmus (2006) la unificación de yacimientos “es la operación conjunta
y coordinada de un yacimiento de petróleo o gas por todos los titulares de secciones
separadas sobre el yacimiento o reservorios”18
.
En el derecho comparado de los hidrocarburos la unificación (“unitization”) es un
concepto amplio y va a depender del sistema de propiedad sobre los recursos naturales
del subsuelo, así por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) su
16
Sobre el desarrollo de la sistematización de los principios de unificación de yacimiento véase el tema 12
de esta investigación.
17
Pirson, 1965:736.
18
Lang y Asmus, 2006:6
9
régimen es mixto (accesión y res nillus - ocupación)19
, ya que la propiedad será del
propietario de la superficie, la cual se extiende hacia el subsuelo del arrendador, que no
siempre coincide con el titular de la explotación.
Diversas acepciones del concepto de yacimiento unificado y delimitación amplia del
concepto
Méndez (2006), al citar a Luis Duque Corredor (1975), señala que el término
unificación tiene varias acepciones, “en algunos casos, el acuerdo de unificación hará
énfasis en los elementos relativos a la propiedad del yacimiento. En otros, la orientación
se centrará en el reconocimiento de la naturaleza indivisible del yacimiento”20
.
En efecto, los significados que puede adquirir el término “yacimiento unificado” o
“unificación de yacimientos” se pueden referir bien a la propiedad del yacimiento o bien
a la indivisibilidad del yacimiento.
En el contexto geológico, un yacimiento “indivisible” responde a la continuidad
horizontal, lateral o vertical del yacimiento en los estratos del subsuelo y el
compartimiento de las reservas entre dos o más operarios, licenciatarios o asignatarios
por el fenómeno de migración de los fluidos en la roca porosa y permeable en la zona que
delimita el yacimiento unificado, fenómeno que origina el derecho y la obligación de
operar y explotar conjuntamente el yacimiento unificado mediante un convenio o acuerdo
de explotación y producción que descansa sobre una fórmula técnica plasmada en un
porcentaje de participación sobre la unidad de área del yacimiento, fundamentado en
datos e información de ingeniería de yacimientos, lo que permite, a su vez, realizar las
cargas, costos y gastos generales e inversión, así como satisfacer los ingresos públicos de
los Estados vía regalías e impuestos.
19
“En el sistema llamado de la accesión, la propiedad del suelo comprende indivisamente la propiedad de
la superficie y la del subsuelo […] […] en el sistema llamado res nullius, ni el propietario privado del
suelo, ni el Estado ejercen originariamente un derecho privativo sobre las minas […] que comprende [res
nullius] dos modalidades principales: [siendo una de ellas] […] la modalidad [..] de ocupación, en la cual el
derecho individual se constituye, con el acuerdo del Estado, a través del hecho de la ocupación de la mina”
(sic) (Contreras, 2002:223).
20
Méndez (2006:2)
10
En el contexto nacional de propiedad dominial del yacimiento unificado, la acepción
relativa a la “propiedad” del yacimiento se puede referir al dominio del yacimiento como
reserva nacional y se relaciona con la titularidad de la propiedad de los hidrocarburos,
que como sabemos en el derecho de tradición ramanista, dicha propiedad es del Estado,
quien ejerce el dominio absoluto sobre los reservorios de hidrocarburos nacionales,
principio que deriva de la Constitución Política (CRBV) en los artículos 12, 302 y 303.
De ahí que, un convenio o acuerdo de unificación de yacimiento, independientemente de
las empresas privadas que participen, son de orden público, de interés público y social,
cuya actividad es regulada por el Estado a través del Ministerio de Petróleo.
En efecto, en el contexto internacional, en materia de yacimientos transfronterizos,
según Grunstein (2015) hay dos planos a considerar sobre la incertidumbre de los
derechos de propiedad: a) “los derechos de los países involucrados en sus reservas” el
cual se establece en los textos constitucionales de los Estados como propiedad pública21
,
que es una materia de orden público - de interés público y social-, y b) “los derechos
sobre los hidrocarburos producidos”, que serán de las empresas operadoras, cuyos
proyectos deben fungir como socios en una participación minoritaria22
.
Esta participación en Venezuela, en el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos
producidos, según las leyes de hidrocarburos, en líquidos y gaseosos, se materializa para
las Empresas Mixtas, en sustancias líquidas, en una participación de 60 % para el Estado
y 40 % para el socio privado23
, mientras que en yacimientos nacionales o transfronterizos
de gas no existe límite para la participación privada, nacional o extranjera, pudiendo ser
hasta del 100 %.
21
Constitución política de Venezuela (CRBV) artículo 12. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la
zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del
dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio
público”. LOH (2006) artículo 3 y LOHG (1999) artículo 1.
22
Grunestin (2015:7)
23
En la comercialización de los hidrocarburos líquidos en yacimientos nacionales de unificación las
Empresas Mixtas están obligadas a vender su participación en la producción a la Empresa Estatal Petróleos
de Venezuela; mientras que en materia de yacimientos transfronterizos de petróleo o gas, estará en función
de la participación del operario o licenciatario, ya que intervienen intereses contrapuestos de los Estados
signatarios del acuerdo.
11
Por otra parte, en el contexto de la titularidad de los activos tangibles, dentro de un
convenio de unificación nacional o un acuerdo individualizado de unificación
transfronterizo, se ha de hacer una separación entre la propiedad del reservorio versus
propiedad de los activos de operación, así por ejemplo, en el Convenio nacional de
Unificación Yacimiento Eoceno LPG 14-3/VLE-305/9l-101, Campo Lamar, Lago de
Maracaibo, Venezuela (1969), en reservorios nacionales, entre el Estado (CVP) y las ex
concesionarias, en la explotación y producción del yacimiento unificado, se distingue
como parte de los activos de operación:
a) Bien Común o bienes comunes: como aquel o aquellos bienes costeados o adquiridos
por cuenta común y que son propiedad común de las partes en proporción a sus
respectivas participaciones siendo utilizados en la realización de los fines del convenio,
b) Bien dedicado o bienes dedicados: como aquel o aquellos bienes propiedad de
cualquiera de las partes que se utilicen para la explotación de las sustancias unificadas y
sometidos al control del comité de supervisión del convenio,
c) Bien unificado o bienes unificados: cualquier bien o bienes destinados a usarse en
cumplimiento de los fines del convenio, y que incluye tanto los bienes comunes como los
bienes dedicados,
d) Pozo común: significa cualquier pozo que es propiedad común de las partes en
proporción a sus respectivas participaciones y que es utilizado en la explotación del
yacimiento unificado,
e) Pozo dedicado: significa cualquier pozo propiedad de cualquiera de las partes utilizado
en la explotación del yacimiento unificado bajo el control del comité supervisor,
f) Pozo unificado: significa, en cualquier momento, cualquier pozo completado en el
yacimiento unificado sin tomar en cuenta si tal pozo es común o dedicado24
.
Resulta importante observar, que hoy bajo el nuevo régimen constitucional y legal
venezolano de propiedad estatal de los hidrocarburos, la acepción del término
“unificación de yacimientos” deja de lado la acepción propiedad o elementos
24
Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno
LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”. (CVP, Shell y Phillips).
12
patrimoniales del yacimiento que había definido la doctrina patria, y se funda,
“implícitamente”, en cuatro (4) principios, los dos primeros son de naturaleza geológica y
se refieren a la unidad e indivisibilidad del yacimiento unificado de hidrocarburo, y los
dos últimos se refieren a la naturaleza técnico-productiva-económica del yacimiento
unificado, referidos al proceso explotación y producción unificada del yacimiento:
a) Principio de unidad del yacimiento: Indica que un yacimiento de hidrocarburo será
unificado si las reservas identificadas en los estratos productores de la línea divisoria
de un yacimiento nacional o transfronterizo, se encuentran compartidas como una
sola unidad de área estratigráfica indivisible en el subsuelo y subyacentes a la línea
de división, perfectamente identificadas y comercialmente explotables por las partes.
b) Principio de unidad geológica indivisible (unidad área): Indica que todo yacimiento
unificado se encuentra geológicamente, estratigráficamente y geofísicamente
definido en el subsuelo, como una sola unidad indivisible de área prospectiva y
productiva, que debe ser explotada y desarrollada conjuntamente por las partes, sus
operarios o licenciatarios.
c) Principio de explotación unificada: Indica que la explotación, desarrollo y manejo
eficiente de los recursos de hidrocarburo entre las partes, sus operarios o
licenciatarios, en la unidad de área que comprende la línea de delimitación del
yacimiento unificado, se realiza mediante un plan de desarrollo del yacimiento y de
producción conjunta de los descubrimientos viables y comercialmente explotables.
d) Principio de conservación del yacimiento unificado: indica la conservación del
mecanismo de producción y el flujo natural del yacimiento, utilizar los métodos
eficaces de levantamiento artificial, la tasa máxima de producción eficiente sin el
efecto de daño a la formación25
con el cierre o reperforación de pozos (drawback), la
conservación de la presión estática y la integridad del yacimiento, los proceso de
recuperación mejorada de hidrocarburos cuando aplique, la rehabilitación y
25
El efecto de daño a la formación, denominado “skin effect”, es la reducción de la permeabilidad relativa
del petróleo en la zona productora de la vecindad del pozo. La cual puede ser por un inadecuado fluido de
perforación, cementación o de reacondicionamiento, por estimulación matricial, pruebas de restauración e
inclusive el fracking en reservorios no convencionales.
13
reacondicionamiento permanente de los pozos y el mantenimiento de las
instalaciones de superficie, para prolongar la vida útil del yacimiento, obtener el
máximo recobro de las reservas en sitio y la maximización de la tasa de beneficio.
Finalmente, cabe hacer la observación, que las leyes orgánicas que regulan los
hidrocarburos en Venezuela así como en el resto de los países que han adoptado una
legislación de hidrocarburos de orientación estatal, la materia de unificación de
yacimientos, gasesosos y líquidos, no ha definido el “concepto” así como el “objeto” de
la unificación de yacimientos (nacionales y transfronterizos), de ahí que, se hace
necesario inferirlos de los principios de unificación de un yacimiento26
y del entramado
del cuerpo de leyes, reglamentos, contratos de exploración y explotación y actos
administrativos que regulan los hidrocarburos.
En efecto, en el derecho de hidrocarburo venezolano, la definición implícita del
concepto de unificación de yacimientos, se restringe al término de “extensión”, la cual es
en el subsuelo y corresponde a una superficie cuya magnitud corresponde a la unidad de
medida del volumen de área (pies cúbicos o acres pies), que permite cuantificar los
hidrocarburos en sitio, en condiciones de reservorio, tal como se evidencia en los
artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos: Artículo 20: “Cuando
un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo áreas sobre las cuales
actúe más de un explotador (…)”. Artículo 21: “Cuando un mismo yacimiento de
hidrocarburos gaseosos se extienda bajo las áreas indicadas en el artículo 1° de esta Ley y
bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofe (…)”.
En igual sentido, la misma definición implícita se puede observar en la regulación de
yacimientos unificados, en la Ley Orgánica de Hidrocarburos líquidos, en sus artículos 42
y 43, respectivamente.
Por otra parte, ambas disposiciones no hacen referencia al “objeto” de la unificación
del yacimiento unificado, la cual se encuentra, también, implícita dentro de los principios
26
Veáse en esta investigación el tema 12. “Sistematización de los principios de unificación de
yacimientos”.
14
de “explotación unificada” y de “conservación del yacimiento”. De ahí que, tal como
refiere Méndez (2006), dentro de la acepción, también habrá de incluirse:
“… la cuantificación de las reservas y la forma en que se realizará la
explotación de la unidad natural, a los fines de garantizar su conservación y
el mejor aprovechamiento de los recursos naturales en ellos existentes. Este
último constituye el elemento base para la unificación en virtud de que se
requiere que la explotación del yacimiento se realice como una unidad para
preservar los recursos en él existentes y garantizar su mayor
aprovechamiento, condición que permite evitar la superproducción, el
desperdicio o la migración de los depósitos”27
.
En consecuencia, en Venezuela la “unificación de yacimientos” se puede definir
“explícitamente”, de forma amplia, como: la conformación de una mancomunidad de
intereses entre dos o más operadores, licenciatarios y el Estado actuando como parte
asignataria, en un yacimiento compartido de petróleo o de gas libre, comercialmente
explotable, ubicado en el subsuelo en una línea subyacente, contigua y superficial que
divide los miembros productores de distintos estratos de una formación nacional o
transfronteriza, que requiere ser explotada de forma total o parcial, para garantizar la
conservación del yacimiento, la eficiencia y efectividad de las operaciones, mediante un
convenio o acuerdo razonable, de carácter legal, técnico-operacional y comercial en los
límites de la unidad de área de un yacimiento compartido.
La unificación (unitization) en Estados Unidos de Norteamérica
En EEUU la unitization tiene un doble propósito, por un lado va ligada a los derechos
correlativos de los arrendadores sobre la regalía de la explotación, lo que ha dado lugar a
su protección mediante leyes federales, obligatorias o voluntarias, bajo los “derechos de
27
Méndez (2006:2)
15
la agrupación (pooling) de los tramos de la explotación28
, y por la otra, la regulación del
espaciamiento y densidad de la explotación.
David Hatch y Andrew LeMieux (2016), refieren que:
(…) los términos "agrupación" y "unitization" a menudo se usan
indistintamente, pero tienen diferentes significados. La agrupación es "la
agrupación de pequeños terrenos suficientes para otorgar un permiso de
pozo según las normas de espaciamiento aplicables" [Williams & Meyers, The
Law of Oil and Gas, § 8-U.], en tanto que, la unitization es "la operación
conjunta de toda o parte de un depósito productor". Mientras que la
agrupación y la unitization son ambas utilizadas para prevenir el desperdicio
y proteger los derechos correlativos, la unidad funciona en una escala
mucho mayor, permitiendo que un operador maximice la cantidad de
recursos extraídos de un campo o depósito completo, sin importar el
arrendamiento o los límites de la propiedad. En general, el arrendatario de
un arrendamiento (privado) de petróleo y gas es libre de comprometer su
interés en el acuerdo de la unidad, pero el arrendatario solo puede
comprometer el interés del arrendador a través de la ratificación voluntaria,
la unificación obligatoria o una cláusula de unitization”29
.(sic).
En efecto, en EEUU, según Strudwick (2015), la protección de los derechos
correlativos entre el explotador y la agrupación de arrendadores (propietarios de los
derechos de superficie y del subsuelo) están separados, debido a que el contrato de la
unidad modifica los arrendamientos existentes de petróleo y gas. La unificación le otorga
el derecho al arrendador a una regalía basada en la participación de la producción que se
atribuye su interés en la fórmula de asignación, independientemente de si la producción
proviene de pozos perforados en sus tierras, en una unidad espaciadora que incluye sus
tierras o de otras, además, a menos que el arrendamiento o el contrato de unidad
establezcan lo contrario, la producción de las operaciones unitarias mantiene tierras
28
Existe en los EEUU una extensa legislación estatal así como decisiones judiciales sobre la protección de
los derechos correlativos en unitization y pooling.
29
Hatch. David y LeMieux, Andrew, 1969, s/n.
16
arrendadas fuera del área de la unidad. En la medida que el contrato de unificación no
altera el contrato de arrendamiento, la relación entre el arrendador y el arrendatario
permanece regida por los pactos expresos e implícitos en el contrato de arrendamiento30
.
Hoy es ampliamente aceptado en EEUU que “la regulación pública de la industria del
petróleo y el gas se basa en tres principios fundamentales: (1) la prevención de residuos;
(2) la conservación de los recursos naturales; y 3) la protección de los derechos
correlativos”31
, de ahí, que “[…] la unitization es frecuentemente usada en el contexto del
desarrollo de arrendamientos federales, estatales o tribales”32
.
Finalmente, en el caso venezolano y latinoamericano (incluyendo a países
productores caribeños, como Cuba, Trinidad y Tobago), la propiedad de los
hidrocarburos es del Estado, sujeta a un régimen dominial, por expresas disposiciones
Constitucionales y legales, por lo que el concepto de unificación de yacimientos en el
derechos de los hidrocarburos venezolano es de naturaleza administrativa y pública,
siendo una rama especial del derecho minero o energético.
3. La regla de captura en el derecho internacional público
Concepto de regla de la captura
La regla de captura, según Méndez (2006): “consiste en que uno de los Estados puede
iniciar el desarrollo y la producción del yacimiento en su área respectiva, con el objeto de
aprovecharse de los recursos antes de que otro se apropie de estos, independientemente
de las implicaciones técnicas e ineficiencias que pudieran generarse”33
.
Antecedentes de la regla de captura
La regla de captura es el régimen de explotación que se opone a las normas de
unificación de yacimientos nacionales y transfronterizos, tiene sus antecedentes históricos
en Estados Unidos de Norteamérica, en 1948, en el Campo Cromwell, Oklahoma, “cuya
30
Strudwick, 2015:437.
31
Kramer, 2015: 296.
32
Lee y Bracewell, LLP, 2017:11.
33
Méndez, 2006:25
17
explotación desenfrenada ante procesos secundarios de recuperación por inyección de
gas, ocasionó disipación de grandes volúmenes de gas, pérdida de presión y la migración
de petróleo”34
, el cual fue demandado por los propietarios de terrenos adyacentes y
decidido por una sentencia de la Corte Suprema de Pensilvania, que comparó la
propiedad de los hidrocarburos con la propiedad de ferae naturae35
, sentando un
precedente en los tribunales de instancia de otras “jurisdicciones […] sin tener en cuenta
la teoría predominante de la propiedad del estado”36
, al señalar que:
"El agua y el petróleo, y aún más fuertemente el gas, se pueden clasificar por
sí mismos, si la analogía no es demasiado fantasiosa, como minerales ferae
naturae, a diferencia de otros minerales, tienen el poder y la tendencia a
escapar sin la voluntad del propietario (…) Pertenecen al propietario de la
tierra, y son parte de ella, por lo que siempre y cuando estén en él o dentro de
ella, están sujetos a su control, pero cuando escapan y entran en otra tierra, o
están bajo el control de otra persona, el título [derecho] del antiguo
propietario se ha perdido. La posesión de la tierra, por lo tanto, no es
necesariamente la posesión del gas. Si un propietario contiguo, o incluso
lejano, perfora su propia tierra, y extrae el gas, para que entre en su pozo y
bajo su control, ya no es del propietario de la tierra, sino del que lo extrae”37
.
A raíz de esta sentencia38
, los estados federales productores de hidrocarburos
establecieron leyes de unificaciones39
obligatorias o voluntarias, para garantizar los
34
Méndez, 2005:3
35
Ferae naturae es la adquisición de la posesión de los animales salvajes por el hecho de ser capturados o
cazados por el hombre. El Código Civil venezolano recoge el principio de farae naturae en su Artículo
797°: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se
adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza […]”.
36
Kramer, 2015:302.
37
Ídem.
38
Una vez que se había perforado un pozo productor, la regla de captura motivó a los terratenientes de la
zona a proteger sus activos potenciales de petróleo y gas apresurándose a perforar en su propia tierra.
Debido a que el petróleo y el gas naturalmente existen en reservorios subterráneos o reservorios a menudo
la regla de captura dejaba a un terrateniente con dos opciones: podía taladrar en su propia tierra para tomar
posesión del petróleo y el gas y, por lo tanto, la propiedad perfecta; o, él podría sentarse cerca mientras que
los vecinos perforaron los pozos que drenarían probablemente esos recursos. En la práctica, esto significaba
que para asegurar la recuperación de su parte justa de la producción del "reservorio común", cada
propietario necesitaba perforar tantos pozos en su propiedad lo más rápido posible. La carrera por producir
18
derechos correlativos40
de la agrupación de arrendadores sobre sus derechos de superficie
(regalías) en los tramos de explotación y el principio de conservación del yacimiento
mediante reglas de espaciamiento y densidad en el yacimiento unificado.
La regla de captura en los yacimientos transfronterizos según el derecho internacional
público
En Venezuela la “regla de captura” no es reconocida en sus reservorios nacionales y
transfronterizos dado el régimen Constitucional “dominial” de propiedad de los
hidrocarburos, por prohibirlo sus leyes de hidrocarburos y los principios generales del
derecho reconocidos por las naciones civilizadas y tratados internacionales. De ahí que,
en yacimientos transfronterizos, cuando un Estado fronterizo carece de tratados de
delimitación sobre sus áreas marinas y submarinas41
, que regulen los yacimientos
llevó a excesiva cantidad de pozos, sobreexplotación y residuos, que incluían residuos de superficie
indebidos, desperdicio de recursos económicos y desperdicio de reservas de petróleo y gas por agotamiento
prematuro” (Flanery y Otros, 2011:460).
39
En la unitization el contrato de arrendamiento de la agrupación de los tramos otorga derechos de
superficie, de ahí que tiene una naturaleza mixta (derecho privado de arrendamiento del subsuelo y derecho
público estatal en la unitization), su punto de contacto con el derecho de los hidrocarburos latinoamericano
se encuentra inserto en la naturaleza estatal de la regulación, por lo que las semejanzas con el derecho
venezolanos, son: “[…] B) Los arrendamientos federales unificados son excluidos de la carga de
superficie. C. Las reglas de espaciamiento de estados generalmente no se aplican dentro de la unidad
federal” (Lindley, s.f.:1).
40
Pensilvania y Texas, hoy, son los únicos estados productores en EEUU que no permiten la unificación
obligatoria de yacimientos, su legislación favorece la regla de captura, por lo que dichos convenios son
voluntarios entre operadores y sus arrendadores de derechos de superficie. En el resto de las federaciones
productoras las partes deben demostrar que el acuerdo de unificación beneficiará el yacimiento,
cumpliendo con la regulación de densidad y una serie de permisos. Los factores de participación son
especificados en los contratos individuales de la unidad del yacimiento, pueden estar basados en la
superficie tomando en consideración los estudios geológicos. “La inclusión automática del derecho a
unificar no es tan común en otras áreas, como Texas, donde la unificación no es tan popular debido a la
escasez de arrendamientos federales, estatales y/o tribales” (Lee y Bracewell, LLP, óp. cit, 11).
41
“En algunos casos, se ha permitido el desarrollo de un campo transfronterizo sin el requisito de la
unificación, por ejemplo, en los Estados Unidos continentales, donde históricamente la unificación se ha
requerido sólo al comienzo de la recuperación secundaria, y en Nigeria, donde el desarrollo de los campos
transfronterizos a veces se ha permitido sin un acuerdo de unificación en su lugar. En algunas situaciones,
como en los Países Bajos, la legislación petrolera vigente no preveía el reparto retroactivo de la producción
de un campo transfronterizo para el cual el regulador no había aplicado la unificación al comienzo del
desarrollo: en este caso, la captura de hidrocarburos a través del límite de la licencia se convirtió en un
asunto civil” (sic) (Worthington, 2016:255). Por otra parte, se puede establecer una zona de desarrollo “sin
que medie renuncia alguna de los derechos soberanos que cada Estado reclama, específicamente sobre sus
recursos naturales (…) (…) Este principio está orientado a resguardar los derechos soberanos de los Estados.
De ahí que los Estados pueden establecer como principio dentro del acuerdo que nada de lo que se realice
19
compartidos, el derecho internacional público regula la explotación irracional de los
recursos naturales transfronterizos, mediante los mecanismos desarrollados en:
a) pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, artículo 1, numeral 2):
“Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco,
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia”,
b) la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (AG NU) 3281, Carta de
Derechos y Deberes Económicos de los Estados, de 12 de diciembre de 1974, regula
los recursos naturales compartidos entre Estados, así su artículo 3 establece
limitaciones cuando se trata de recursos naturales compartidos: “En la explotación de
los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar
sobre la base de un sistema de información y consulta previa con el objeto de obtener
una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos
intereses de los otros”,
c) adicionalmente, la cooperación también es alentada a través de su Resolución Nro.
3129 (XXVII) de Asamblea General de las Naciones Unidas, al establecer que la
explotación armoniosa de los recursos naturales es común a dos o más Estados; cuyo
principio, también, se encuentra en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados de 1974 de las Naciones Unidas, plasmada en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece que los Estados tienen que
hacer todo lo posible por no poner en peligro o dificultar la conclusión de los
acuerdos finales. Por consiguiente, los Estados están obligados a abstenerse de
adoptar medidas unilaterales42
.
dentro del marco del acuerdo en la zona en desarrollo afectará los derechos soberanos de cualquiera de los
Estados sobre su territorio, ni las reclamaciones a que hubiere lugar. Esta cláusula ha sido denominada en
Ingles como “without prejudice clause” (sic) (Méndez, 2006:8-9).
42
Ramnarine, 2016:s.n.
20
Por otra parte, se debe considerar, que el Tratado de Derechos del Mar de 1982
(UNCLOS) “no aborda el elemento transfronterizo de estos yacimientos entre Estados
nacionales y zonas especiales, por lo tanto, los Estados nacionales son dejados
a sus propios instrumentos dentro del contexto de unos pocos principios para
formular una solución”43
:
Varios principios se han desarrollado probado útil en cuestiones
transfronterizas, como la consulta y la negociación hacia la concertación de
acuerdos de cooperación principio de una explotación adecuada y eficaz, el
principio de que la Estado ribereño pueden concertar programas de
cooperación y renunciar a sus derechos sobre la parte del yacimiento en su
línea de delimitación, el principio emergente del reparto equitativo de los
beneficios derivados de la explotación del yacimiento transfronterizo y el
surgimiento del principio de unificación.44
En efecto, a pesar de existir normas en derecho internacional que regulan la
explotación de recursos naturales en la plataforma continental de los territorios, sus
normas no obligan a los Estados a concretar un acuerdo de unificación de yacimientos,
pues no existen una norma de derecho internacional público45
que obligue a un Estado a
concretar un acuerdo transfronterizo46
; de ahí, la importancia en áreas marinas y
43
Reynolds, 1995:144.
44
Ídem.
45
Tampoco a través de un laudo arbitral, aunque se está desarrollando la posibilidad de aplicar el derecho
consuetudinario sobre la base de los acuerdos internacionales transfronterizos: “La situación de la
unificación y el desarrollo conjunto en el derecho internacional no es muy clara […] Sin embargo,
considerando que la CIJ [Corte Internacional de Justicia], al decidir controversias, se le exige que aplique la
costumbre internacional, como prueba de una ley práctica y los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas, la condición de unificación [transfronteriza] y el desarrollo
conjunto en derecho internacional probablemente recibirán un probable pronunciamiento judicial. Además,
la CIJ, habiendo sido obligada a aplicar "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas", podrá algún día pronunciarse sobre el estatuto de derecho internacional de esta práctica”
(Chinedy, 2011:78).
46
En resolución de conflictos internacionales sobre yacimientos unificados transfronterizos, en especial al
caso entre la República Cooperativista de Guyana y la República de Surinam, consúltese el trabajo de
Smith (s.f.). “The rights (and wrongs) of capture: international law and the implications of the
Guyana/Suriname arbitration Dominic Roughton”; y, Flynn, Christopher (s.f). “A Broad Framework For
The Exploration Of South China Sea Hydrocarbon Deposits In The Context Of the Trans-Asean Gas
Pipeline”. Melbourne Journal of International Law, Vol 5.
21
submarinas que carezcan de tratados de delimitación, de iniciar, antes de la exploración o
explotación del recurso natural, un “arreglo provisional práctico”47
o un tratado de
delimitación donde se incluya una cláusula de “unificación de yacimientos”.
Las “medidas necesarias” de acuerdo a la legislación de hidrocarburos venezolana en
materia de yacimientos unificados, en el caso de no disponer de un acuerdo provisional o
tratado de delimitación, en el marco de los principios del derecho internacional, sería la
cooperación bilateral y la continuación de las negociaciones para garantizar las paz, el
desarrollo económico y social de las naciones y en última instancia el sometimiento del
caso a la corte internacional de justicia (CIJ).
En efecto, tal como refiere Méndez (2006), en el Derecho Internacional coexisten dos
importantes principios que rigen la explotación de los recursos naturales ubicados entre
Estados vecinos, el primero se refiere a la obligación que tienen los Estados de cooperar
con el fin de lograr acuerdos que permitan la exploración y explotación de estos recursos,
y el segundo, cuando no existe acuerdo, “los Estados tienen la obligación de abstenerse
de realizar cualquier acción unilateral de explotación de los recursos naturales existentes
en estas áreas que pudiera tener algún efecto perjudicial que impida la recuperación de
los recursos existentes o genere algún perjuicio en el medio ambiente de los países” 48
4. Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos en Venezuela
En Venezuela la “unificación de yacimiento” es una operación primaria de
explotación de hidrocarburos definida por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos no gaseoso de 2006 (LOH) y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de
47
“Los acuerdos de desarrollo conjunto ocurren cuando dos o más estados reclaman legítimamente un
campo común de depósito de hidrocarburos en una plataforma continental o zona económica exclusiva y la
delimitación pendiente de la zona fronteriza. Los dos estados acuerdan formar una zona de desarrollo
conjunto (JDZ) como una solución provisional con el propósito de explorar y explotar conjuntamente los
depósitos comunes sin renunciar a su respectiva soberanía territorial […]. La mayoría de los casos de la
Plataforma Continental del Mar del Norte establece la situación jurídica de las JDA. El párrafo 3 del
artículo 74 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 también establece
el estatuto jurídico de las JDA. Obliga principalmente a los Estados que no han podido resolver los límites
de sus plataformas continentales y zonas económicas exclusivas a hacer esfuerzos para concertar acuerdos
provisionales de carácter práctico para desarrollar el petróleo” (Akinwale Awe. 2014:7).
48
Méndez, 2006:1-2.
22
Hidrocarburo Gaseosos de 1999 (LOHG); en consecuencia, bajo el régimen dominial de
propiedad de los hidrocarburos, el Estado en ejercicio de la soberanía territorial, es el
propietario exclusivo del recurso natural del subsuelo, con la facultad absoluta de
administrar y regular la actividad de los yacimientos unificados, nacionales y
transfronterizos.
En vista a que los yacimientos unificados se regulan de forma indistinta y separada49
en LOH y LOHG, su naturaleza jurídica se debe estudiar de acuerdo a la combinación de
los siguientes elementos:
a) si se trata de un yacimiento de gas o de petróleo crudo, en un reservorio nacional
o transfronterizo
b) la participación mayoritaria del Estado o no con el capital privado, y
c) del mecanismo de aprobación o autorización de la exploración y explotación del
yacimiento unificado de petróleo o gas, que puede ser por vía de derecho público
internacional, legislativa o ejecutiva.
En consecuencia, dada la separación de las leyes de hidrocarburos en líquidos y
gaseosos, la naturaleza jurídica de la unificación nacional o transfronteriza se encuentra
definida por los siguientes factores:
a) en cuanto al tipo de hidrocarburo (liquido o gaseoso): si el yacimientos es de
petróleo, independientemente si el petróleo se encuentra en un yacimiento
nacional o transfronterizo, los efectos jurídicos de la unificación nacen a partir de
LOH; en igual sentido, independientemente si el gas se encuentra en un
yacimiento nacional o transfronterizo, los efectos jurídicos de la unificación nacen
a partir de LOHG,
b) en cuanto a la participación del Estado: si el yacimientos es de petróleo en un
reservorio nacional o transfronterizo, el Estado debe de participar conjuntamente
con el operador bajo la forma jurídica de una empresa mixta con un capital social
49
La separación se debió a técnicas legislativas, su regulación separa las sustancias liquidas y gaseosas. La
fecha de aprobación entre ambas se fundó en sendas leyes habilitantes que autorizaron al Presidente de la
República dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan.
23
mayor al 50 %, en cambio, si el yacimientos es de gas, en un reservorio nacional
o transfronterizo, no es obligatoria la participación del Estado, pudiendo
desarrollar la actividad totalmente el capital privado nacional o internacional,
bajo una autorización administrativa de licenciamiento.
c) En cuanto al mecanismo de formalización de un convenio o acuerdo de
unificación:
 Yacimientos nacionales: en la unificación de un yacimiento nacional de
petróleo o gas, bajo áreas sobre las cuales actúa más de un explotador, las
partes deben celebrar un convenio de unificación para su explotación (artículo
20 LOHG y artículo 41 LOH) el cual estará sujeto a la aprobación del
Ministerio de Energía y Minas, al respecto, se ha de entender que las empresas
operadoras o licenciatarias ya pasaron por la formalidad legislativa o
administrativa para la constitución de las respectivas asociaciones de
exploración y explotación. Sin embargo, cuando estos yacimientos nacionales
de petróleo o de gas, sujetos a unificación, se extiendan hacia áreas donde no
existan otros operadores o licenciatarios, el Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Petróleo, adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de los
derechos de la República, de modo que estas medidas necesaria se concretan
en un yacimientos de petróleo cuando el Estado participa con esfuerzo propio
en el área de delimitación adyacente al yacimiento unificado de petróleo o de
gas (área donde no hay operadores o licenciatarios) o en su caso formalizar
por vía legislativa una nueva empresa mixta operadora de petróleo o asignar
un nuevo licenciamiento para la explotación de gas, para formalizar la
unificación del yacimiento.
 Yacimientos transfronterizos: respecto a yacimientos transfronterizos de
petróleo o gas, de conformidad con los artículos 43 LOH y 21 LOHG, su
explotación no podrá realizarse sin la previa celebración de un convenio
(acuerdo) de unificación con los países limítrofes; ambos requieren de un
acuerdo bilateral internacional y su respectiva Ley Aprobatoria. Se ha de
entender que en el área de explotación unificada ya existe una empresa mixta
24
operadora de un yacimiento de petróleo o una empresa privada licenciataria de
un yacimiento de gas en los límites transfronterizos de los Estados que
comparten un yacimiento unificado. Por lo tanto, para la celebración del
acuerdo de unificación de yacimientos transfronterizos entre Estados
limítrofes, los acuerdos para su explotación que deban celebrar los titulares
que actúen en Venezuela con los de los países limítrofes, requerirán la
aprobación del Ministerio de Energía y Minas, así como del Congreso de la
República y la respectiva Ley Aprobatoria de dichos acuerdos.
Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos nacionales
Convenio en yacimientos nacionales de petróleo
De conformidad con el artículo 42 de LHO, si el yacimiento unificado se encuentra en
un reservorio nacional de petróleo crudo, la unificación se realizará entre empresas
mixtas, en la cual el Estado, de conformidad con el artículo 22 en LOH, tendrá una
participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, igualmente, el
convenio de asociación sobre el yacimiento común requerirá la aprobación previa de la
Asamblea Nacional (artículo 33 LOH), por lo que se trata de un contrato administrativo
de operación, de dominio y de naturaleza pública.
Es de observar, que la naturaleza de los contratos de explotación en las denominadas
asociaciones o empresas mixtas en la actividad primaria de hidrocarburos líquidos, en las
cuales la participación accionaria del Estado es mayoritaria, el Estado como socio
asignatario de las operadoras, al participar en ambos convenios de unificación nacional
no afecta la naturaleza jurídica de la unificación ya que esta se concreta entre partes de
distinta personalidad jurídica, siendo su objeto de regulación el yacimiento nacional
unificado.
Convenio en yacimientos nacionales de gas
De conformidad con el artículo 20 de LOHG, si el yacimiento unificado se encuentra
en un reservorio nacional de gas libre, la unificación de conformidad con los artículos 2,
22 y 24 en LOHG, pueden ser ejercidas por personas privadas nacionales o extranjeras,
con o sin la participación del Estado, mediante una autorización administrativa bajo la
25
forma de licencia (no es un contrato en el sentido convencional); el convenio de
asociación sobre el yacimiento común requerirá obtener el permiso correspondiente del
Ministerio de Petróleo, por lo que dicho convenio es de naturaleza administrativa y no
requiere la autorización de la Asamblea Nacional; igualmente, después de obtener el
licenciatario la autorización operativa, la licencia adquiere una naturaleza atípica
especial, dado que las licencias otorgadas para el ejercicio de las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados pueden ser cedidas a
terceros con la previa autorización del Ministerio de Petróleo (artículo 25 LOHG).
Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos transfronterizos
Los acuerdos de unificación de yacimientos transfronterizos si bien están
contemplados en la legislación de hidrocarburos de Venezuela (artículo en 43 LOH en
materia de petróleo crudo y 21 LOHG en materia de gas), su ámbito de acción es
internacional y de dominio público, al involucrar la participación de otros Estado y sus
operarios en el desarrollo y producción del yacimiento compartido mediante tratados y
acuerdos bilaterales internacionales50
de unificación de yacimientos transfronterizos que
deben ser autorizados por la Asamblea Nacional y publicados en Ley Aprobatoria.
Yacimientos de petróleo transfronterizos en los límites de una frontera terrestre
De conformidad con el artículo 43 LOH, si el yacimiento transfronterizo de petróleo
crudo se encuentra en los límites de la frontera terrestre de otro Estado (ejemplo:
Colombia o Brasil51
) en áreas geopolíticamente definidas, los acuerdos de unificación
requerirán un acuerdo internacional bilateral marco entre ambos Estados partes para
establecer los derechos y obligaciones de la explotación común del yacimiento, y luego
formalizar los acuerdos individualizados de unificación de yacimiento sobre el
yacimiento transfronterizo declarado comercialmente explotable. Por otra parte, al
tratarse de yacimientos de petróleo crudo, las operadoras que actúen en el lado de la
frontera de Venezuela requerirán la aprobación del Ministerio de Petróleo y del Congreso
50
Ver Anexo II y Anexo III
51
Se excluye la República de Guayana, ya que existe una zona de reclamación, que demanda un tratado de
delimitación con fines de exploración y explotación de hidrocarburos.
26
de la República (artículos 33 LOH), y de conformidad con el artículo 22 en LOH, el
Estado tendrá una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social.
En consecuencia, los acuerdos de unificación transfronteriza en yacimientos de
petróleo crudo ubicados en las fronteras terrestres se rigen por el derecho público
internacional a través de los tratados y acuerdos bilaterales internacionales de unificación
de yacimientos transfronterizos, mientras que las empresas mixtas operadoras requerirán
la aprobación del Ministerio de Petróleo y la Asamblea Nacional.
Yacimientos de gas transfronterizos en los límites de la plataforma continental o
zona económica exclusiva
De conformidad con el artículo 21 de LOHG, si el yacimiento de gas transfronterizo se
encuentra en áreas marítimas y submarinas entre Estados insulares en la zona del Caribe
(ejemplo: Curazao, Aruba, Bonaire52
y Trinidad y Tobago53
) y en áreas limítrofes
delimitadas por un tratado bilateral internacional54
, requerirá de un acuerdo internacional
bilateral marco que establezca los derechos y obligaciones de la explotación común de
los yacimientos potenciales sujetos a unificación, y formalizar los acuerdos
individualizados de unificación de yacimiento, los cuales deben ser publicados en Ley
Aprobatoria para que adquieran plenos efectos jurídicos.
52
La unificación de yacimientos transfronterizos no se establece en el tratado de delimitación de fronteras
marítimas en aguas del Caribe, celebrado en 1978 entre Venezuela, los Países Bajos, Estados Unidos de
América y República Dominicana, sin embargo dicho Tratado “contiene artículos relacionados con la
existencia, exploración o explotación de una estructura geológica o campo mineral, de hidrocarburos o gas
natural, notificación previa de actividades de perforación para la exploración o explotación, ubicados
dentro de una milla náuticas de distancia de la línea de delimitación, controversias surgida con motivo de la
ubicación de punto de extracción de un pozo, instalación o artefacto, en relación con la línea de
delimitación. Todos ellos están destinados a resolver un problema frecuente en casos de delimitación de
aéreas marinas y submarinas de mares territoriales y plataforma continental. El problema a resolver radica
en los casos en que un yacimiento estructura mineral o similar se encuentra en un área atravesada por la
línea limítrofe, es decir, cuando el yacimiento está cabalgando sobre la línea limítrofe” (Italia y Henríquez,
s.f.:s.n.).
53
Véase tratado de delimitación de 1990 entre Venezuela y Trinidad y Tobago, incluyó en su Capítulo VII
y VIII los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos.
54
“A partir de 1978, se comenzaron las negociaciones con varios Estados en el Mar Caribe a los fines de
lograr la delimitación. Como resultado de las negociaciones se han celebrado hasta ahora tratados de
delimitación con cuatro Estados en el área del Mar Caribe, lo que equivale a haber delimitado entre el 60 y
el 70% de las áreas marinas y submarinas que le corresponden a Venezuela en el Mar Caribe. (Morales
Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, 1983). Estos tratados se
celebraron con los Estados Unidos (1978), Reino de los Países Bajos (Holanda) (1978), República
Dominicana (1979) y la República Francesa (1980)” (Nieves-Croes, 2008:20).
27
Si bien un tratado marco de operación de yacimientos transfronterizos establece que
las compañías de exploración y explotación del yacimiento unificado serán aquellas que
se le otorgue la autorización de acuerdo con las leyes de cada Estado, en Venezuela, de
conformidad con los artículo 2 y 22 en LOHG, la autorización administrativa para operar
la otorga el Ministerio de Petróleo a través de una licencia, en la cual no se exige que el
Estado tenga una participación mayor del 50 % del capital social, pudiendo operar
inversionistas nacionales o extranjeros hasta el límite máximo del capital social (100 %),
por lo que dichas licencias son de naturaleza administrativa, bajo el control de tutela o de
derecho de veto del Estado, sin embargo, las licencias otorgadas pueden ser cedidas
previa autorización del Ministerio de Petróleo (artículo 25 LOHG). En consecuencia,
dicho contrato de licencia es una autorización administrativa de operación, la cual es de
dominó público, a pesar de no requerir la autorización de la Asamblea Nacional.
Debido a que el yacimiento unificado será operado por las compañías autorizadas por
el Estado (licenciatarios), las compañías de exploración y explotación de ambos Estados
deben celebrar, con la aprobación de las comisiones ministeriales de los Estados partes,
un acuerdo de operación de la unidad para la exploración y desarrollo conjuntos de los
yacimientos de hidrocarburos que se extienden a través de la línea de delimitación en la
unidad de área y nombrar entre ellos un operador unitario, por lo que estos acuerdos de
gobernanza no son de dominio público, sino eventualmente de origen administrativo,
sujetos a la aprobación de los Ministerios de Petróleo y Energía de los Estados partes.
En efecto, dada la naturaleza de la gobernanza de un acuerdo internacional
transfronterizo, en la cual los operarios privados se ponen de acuerdo para seleccionar el
operador unitario, conjuntamente con las comisiones ministeriales de ambos Estados,
“sus disposiciones comerciales y operativas se combinen en un solo acuerdo, un acuerdo
de unidad y operación conjunta (UUOA55
). La UUOA crea una empresa conjunta no
incorporada entre los grupos y sus participantes”56
, la cual tiene una triple naturaleza
jurídica, a) es de dominio público en cuanto al tratado marco y los acuerdos
55
Término en inglés.
56
Weems & Howell, 2016:s.n..
28
individualizados de explotación del yacimiento transfronterizo celebrado entre los
Estados partes, b) de naturaleza administrativa en cuanto al licenciamiento de operación
otorgada en Venezuela de conformidad a su legislación de hidrocarburo57
, y c) privada en
cuanto a la gobernanza de la UUOA, que son los contratos privados entre los operadores
o licenciatarios58
de los Estados partes.
Por lo tanto, la regularización de la UUOA surge en Venezuela como consecuencia de
las leyes de hidrocarburos (LOH y LOHG), se concreta mediante un tratado marco y
nacen las obligaciones y derechos de operar el yacimiento a través de los respectivos
acuerdos individualizados de los Estados partes, por lo que estos instrumentos son de
dominio público. Tanto es así, que los contratos que realicen los licenciatarios con el
Estado, dado los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos59
, están vinculados con otros o destinos determinados, dirigidos al desarrollo
nacional de proyectos, relacionándose los licenciatarios con un “conjunto de
instituciones y estructuras de relaciones [con el sector público] para el aprovechamiento
de los hidrocarburos [definiendo] de manera más específica el tipo de soluciones que
pueden alcanzarse para la explotación de yacimientos transfronterizos, en especial en el
ámbito de las asociaciones de explotación […]”60
, por lo que la unificación en
yacimientos de gas transfronterizos tiene un alcance amplio que va más allá del
57
En Venezuela los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, no son concesiones ni
contratos privados en el sentido convencional, como ocurría antes del proceso de nacionalización de 1975,
sino actos administrativos bajo la forma de contratos públicos, donde el Estado como propietario de los
recursos, impone la potestad de regular la actividad en virtud al dominio y soberanía absoluta que ejerce
sobre los recursos naturales y la actividad de los hidrocarburos, por disponerlo así su Constitución Política
en los artículos 12, 302 y 303. Los contratos de exploración y producción en las empresas Mixtas en LOH
y licenciamientos en LOHG, no afectan el dominio del Estado sobre los yacimientos, no confieren derechos
sobre los hidrocarburos en el subsuelo y no otorgan facultades de apropiación privada sobre ellos ya que la
comercialización la realiza el Estado.
58
Dichos contratos no son de dominio público. Véase: Weems & Howell, 2016:s.s.. en: “The UUOA for
the Jubilee Field in Ghana”, dated 13 July 2009, and the HUFFCO/TOTAL. Unitization Agreement in
Indonesia for the Nilam Unit in East Kalimantan field dated 1 January 1980.
59
“Artículo 22.- Las actividades referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no
asociados […] podrán ser realizadas directamente por el Estado o por entes de su propiedad, o por personas
privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado. Las actividades a ser realizadas por
personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, requerirán licencia o
permiso, según el caso, y deberán estar vinculadas con proyectos o destinos determinados, dirigidos al
desarrollo nacional, conforme al artículo 3° de esta Ley”.
60
Valenzuela, 2009: s.n..
29
nombramiento por las compañías de exploración y explotación de un operador unitario,
concretándose, también, en proyectos nacionales de desarrollo y su aprovechamiento.
En consecuencia, la naturaleza jurídica de los acuerdos bilaterales de unificación es de
carácter público internacional y debe registrarse en la Secretaría de la Organización de las
Naciones Unidas y publicado por la misma61
, y luego para su plena eficacia jurídica ser
publicada en la respectiva Ley Aprobatoria de la República para adquirir pleno efecto
legal entre los Estados y sus operarios o licenciatarios.
5. Efectos jurídicos de la unificación de yacimiento
Dada la regulación de la unificación de yacimientos en LOH y LOHG, el principal
efecto jurídico de una unificación, nacional o transfronteriza, entre las partes, es la
celebración de un convenio de unificación en yacimientos nacionales y un acuerdo de
explotación conjunta en yacimientos transfronterizos “para impedir el desperdicio y
obtener la máxima recuperación de hidrocarburos del Yacimiento Común, y que aseguren
a cada una de ellas una justa participación en los hidrocarburos producidos de dicho
Yacimiento”62
, los cuales van a surgir efectos para un convenio de unificación de
yacimiento nacional desde la fecha que el yacimiento sea calificado como común por el
Ministerio del Petróleo, mientras para un acuerdo de unificación transfronteriza, a partir
de la promulgación de la Ley Aprobatoria del acuerdo individualizado de unificación del
yacimiento transfronterizo.
En general, los efectos jurídicos de un convenio o acuerdo de unificación de
yacimientos generan las siguientes consecuencias, según se trate de un convenio de
unificación nacional o un acuerdo de unificación transfronteriza:
61
Sobre los requisitos de publicación de los tratados véase ONU artículo 102 en http://www.un.org/es/tre
aty /limited_pp.shtml
62
Artículo 2.01 en Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación
Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
30
Consecuencias jurídicas en un convenio de unificación nacional63
a) Delimitar la porción de la superficie del área unificada,
b) establecer las reservas recuperables, como el total acumulado de petróleo y gas
unificado económicamente recuperable originalmente en sitio del yacimiento
unificado (POES y GOES) en cada tramo de las partes,
c) determinar la participación que le corresponde en el yacimiento unificado a cada una
de las partes en sus tramos, según la superficie de arena neta petrolífera o gasífera y
de acuerdo a la fórmula de participación acordada, sobre bases estáticas o dinámicas
del yacimiento,
d) establecer los bienes comunes de las partes que serán utilizados en el desarrollo y
plan de producción del yacimiento unificado, los cuales son adquiridos por cuenta
común y que serán propiedad común de las partes en proporción a sus respectivas
participaciones en la realización de los fines del convenio,
e) establecer los bienes dedicados, propiedad de cada una de las partes que serán
utilizados para la explotación de las sustancias unificadas sometidos al control entre
las partes,
f) establecer los bienes unificados, destinados a usarse en cumplimiento de los fines del
convenio de unificación, los cuales incluyen tanto los bienes comunes, como los
bienes dedicados,
g) establecer un Comité Supervisor, constituido por representantes de las partes, cuya
función es supervisar y dirigir la operación del yacimiento unificado,
h) establecer el operador o partes encargadas de operar los bienes unificados para los
fines de la explotación unificada,
i) establecer el operador de bienes comunes o partes nombradas por el Comité
Supervisor para que se encarguen de la operación de bienes comunes,
j) establecer el operador de bienes comunes de los métodos de recuperación mejorada
de hidrocarburos (inyección de agua, gas, vapor, etc.),
63
Artículo 4.01. Definiciones. Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de
Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
31
k) establecer las cuentas comunes a las cuales se cargarán y acreditarán todos los gastos
y costos que deben compartirse entre las partes en proporción a sus participaciones,
l) establecer las cuotas de producción o rata de producción diaria del yacimiento, para
cada una de las partes, cuyo porcentaje es calculado por el comité supervisor para
cada periodo de distribución,
m) establecer la cuota requerida que las partes desean recibir durante el periodo de
distribución de las cuotas de producción, la cual no podrá ser mayor que su cuota de
producción,
n) establecer los pozos comunes, que son propiedad común de las partes en proporción
a sus respectivas participaciones y que es utilizado en la explotación del yacimiento
unificado,
o) establecer los pozos dedicados propiedad de cualquiera de las partes y que será
utilizado en la explotación del yacimiento unificado bajo el control del comité
supervisor,
p) establecer los pozos unificados, que serán completados en cualquier momento, sin
tomar en cuenta si tal pozo es común o dedicado64
.
Consecuencias jurídicas en un acuerdo de unificación transfronterizo
Si bien un convenio de unificación nacional en reservorios nacionales resulta similar
a un acuerdo de unificación transfronteriza, ya que requiere entre los operadores nombrar
un operador unitario o común, en la cual actúan los Estados como partes en la gobernanza
de los acuerdos de unificación, este tipo de unificación es regulado por los tratados y
acuerdos bilaterales transfronterizos de delimitación de yacimientos, en el cual los
Estados adoptan un “marco general” en donde se comprometen en llegar a un acuerdo
sobre la forma más efectiva y eficiente de distribuir los costos y beneficios que surjan de
tales explotaciones, así como en establecer el marco legal general para la explotación de
64
Artículo 4.01. Definiciones en Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de
Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
32
dichos yacimientos de hidrocarburos en los respectivos acuerdo individualizados de
unificación de yacimientos transfronterizos, conforme a sus respectivas legislaciones.
En este sentido, de conformidad con el tratado marco de unificación de yacimientos
transfronterizos en la línea de delimitación de Venezuela con Trinidad y Tobago y los
acuerdos individualizados de unificación de yacimientos65
, se desprenden las siguientes
consecuencias jurídicas en la celebración de un acuerdo de unificación de yacimientos
transfronterizos:
a) ambos Estados a través de sus ministerios de petróleo o energía delimitan la porción
de la superficie del área unificada comercialmente explotable,
b) establecer las reservas recuperables, como el total acumulado de petróleo y gas
unificado económicamente recuperable originalmente en sitio del yacimiento
unificado (POES y GOES) en cada tramo de las partes,
c) determinar la participación que le corresponde en el yacimiento unificado a cada uno
de los Estados en los tramos o bloques de la línea de delimitación, según la
superficie de arena neta petrolífera o gasífera y de acuerdo a la fórmula de
participación acordada, sobre bases estáticas o dinámicas del yacimiento,
d) cada Estado exigirá a sus respectivas compañías de exploración y producción la
celebración de acuerdos, incluyendo los acuerdos de operación de la unidad, entre
ellos y las compañías de exploración y producción del otro Estado, respecto a la
explotación y desarrollo de cada yacimiento de hidrocarburos que se extienden a
través de la línea de delimitación, de conformidad con el tratado marco,
e) el operador común de la unidad será escogido mediante acuerdo entre las compañías
de exploración y producción, sujeto a la aprobación de los Estados, a los fines de
explotar y desarrollar los yacimientos de hidrocarburos que se extienden a través de
la línea de delimitación,
65
Véase: a) Gaceta Oficial Nro. 39.104, de fecha 22 de enero de 2009: “Ley Aprobatoria del Acuerdo
Marco de unificación transfronterizo celebrado con la República de Trinidad y Tobago”. b) Gaceta Oficial
Nro. 39.504, de fecha 07 de septiembre de 2010: “Acuerdo internacional bilateral transfronterizo entre
Venezuela y Trinidad y Tobago en: “Campo Loreán-Manatee”. c) Gaceta Oficial Nº 40.620 del 13 de
marzo de 2015 “Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de
Hidrocarburos del Campo Manakin-Cocuina”.
33
f) el operador de la unidad común presentará el plan de desarrollo para la explotación y
desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos individualizados que se extienden a
través de la línea de delimitación, el cual deberá estar conforme con la legislación
aplicable y las aprobaciones otorgadas por los Estados,
g) las compañías de exploración y producción, de conformidad con la legislación de
cada una de los Estados, celebrarán los acuerdos66
necesarios para la explotación y
desarrollo conjunto de los yacimientos de la unidad de área, incluyendo el acuerdo de
operación de la unidad,
h) los Estados se asegurarán que la explotación de los yacimientos de hidrocarburos
individualizado que se extienden a través de la línea de delimitación se realice
conforme al plan de desarrollo aprobado que será realizado por las compañías de
exploración y producción autorizadas para realizar las actividades de exploración y
producción, que debe incluir entre otros aspectos: a) una propuesta detallada sobre
todos los aspectos de las operaciones petroleras que se proponen para la unidad de
área del yacimiento unificado individualizado; b) un presupuesto estimado para
llevar a cabo todas las actividades operacionales, de infraestructura e instalaciones,
c) la ubicación de toda infraestructura e instalaciones propuestas; d) un programa
acordado entre las Partes para la evaluación del rendimiento del campo; e) la
propuesta para la adquisición de mayor información geológica y geofísica que
incluye: (i) los datos sobre la compartamentalización de los yacimientos; (ii) las
características de los yacimientos, y (iii) la conversión a profundidad,
i) El acuerdo de operación de la unidad, el plan de explotación y desarrollo y demás
acuerdos entre las compañías de exploración y producción serán sometidos a la
aprobación de la comisión ministerial conjunta.
66
Dicho acuerdo para operar el yacimiento unificado transfronterizo contempla cláusulas similares al
convenio de unificación de yacimiento del Campo lama (1969), véase en el Anexo: “Convenio de
Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
34
6. Concepto de unificación nacional y transfronteriza
De acuerdo al régimen jurídico de los hidrocarburos de Venezuela, la unificación de
yacimientos en la explotación de sustancias, puede ser nacional o transfronteriza:
Unificación dentro de un Estado (nacional)
Unificación que tiene lugar totalmente dentro de un país, el depósito se extiende en
los reservorios nacionales dentro del territorio de un Estado, explotado por uno o más
operadores o licenciatarios; esta unificación se regirá por las leyes nacionales, sus
reglamentos y por las disposiciones del convenio de unificación del yacimiento.
Concepto de unificación nacional: Es todo yacimiento de hidrocarburo
comercialmente explotable que se encuentra ubicado dentro del territorial nacional67
,
cuyas reservas se extienden superficialmente y en el subsuelo por efecto de su migración
geológica natural en la línea de delimitación del reservorio nacional, sobre una o más
explotaciones concedidas mediante un “convenio” para ser desarrollado y producido de
forma conjunta entre las partes.
Unificación entre dos Estados limítrofes (unificación internacional o
transfronteriza)
Unificación que tiene lugar en un yacimiento subyacente a la línea de
delimitación de los países que tienen una frontera delimitada entre ellos. Esta
unificación involucrar a dos o más explotadores y se regula por los acuerdos
internacionales bilaterales y las leyes de los Estados partes68
.
Concepto de unificación transfronteriza: Es todo yacimiento de hidrocarburo
comercialmente explotable compartido entre dos Estados limítrofes, ubicado en la línea
de delimitación que divide ambos territorios, cuyas reservas se extienden
superficialmente y en el subsuelo por efecto de su migración geológica natural, sobre una
67
“incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la
zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del
dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles”, Artículo 3, de la “Ley Orgánica de
Hidrocarburos de Venezuela” (2006), en concordancia con el artículo 1 del “Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos” (1999).
68
Lang y Asmus, óp. cit. 13.
UNIFICACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA - UNITIZATION- (Teoría y caso práctico)
UNIFICACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA - UNITIZATION- (Teoría y caso práctico)
UNIFICACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA - UNITIZATION- (Teoría y caso práctico)
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  • 1. La unificación de yacimientos de hidrocarburos en Venezuela Teoría de yacimientos unificados La unificación de yacimientos de hidrocarburos en Venezuela Teoría de yacimientos unificados Julio Mauricio García Gómez Maracaibo, Venezuela. Segunda edición 2018.  Ingeniero en Petróleo. Abogado. Diplomado en Derecho de los Hidrocarburos.
  • 2. ii Copyright © 2017, “Julio Mauricio García Gómez”. Todos los derechos reservados. Segunda edición 2018. Garciajux@gmail.com
  • 3. iiiResumen El propósito de esta investigación fue estudiar la teoría de unificación de yacimientos de hidrocarburos nacionales y transfronterizos en Venezuela, así como las fórmulas de participación desarrolladas por la industria petrolera en el sector upstream, doctrina e ingeniería de yacimientos que se aplican en los convenios y acuerdos de unificación de yacimientos. La investigación es de tipo científico, con un diseño documental, el cual se basó en el método de observación y análisis documental. Los antecedentes de investigación se encontraron en el convenio de unificación del Campo Lamar, Lago de Maracaibo (1969) entre la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) y las ex concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de Venezuela Limited, en los acuerdos transfronterizos celebrados con la República de Trinidad y Tobago entre 2007 y 2015, así como en los estudios realizados internacionalmente en “unitization” e ingeniería de yacimiento. Los principales aportes de la investigación fueron: definición del concepto de unificación de yacimientos de acuerdo a la legislación de hidrocarburos de Venezuela, naturaleza jurídica y efectos de la unificación, principios de unificación, compilación de las fórmulas de participación internacionales, antecedentes de los convenios y acuerdos de unificación de Venezuela e ilustración en el anexo de la investigación del convenio modelo de unificación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) que aplicó antes de la nacionalización. Palabras Claves Unificación de yacimientos, naturaleza jurídica y efectos de la unificación, principios de unificación, regulación venezolana de la unificación, antecedentes de los convenios nacionales y acuerdos transfronterizos de unificación, fórmulas y formas de participación. .
  • 4. ivAbstract The purpose of this research was to study the unitization theory of national and transboundary hydrocarbon deposits in Venezuela, as well as the participation formulas developed by the oil industry in the upstream sector, doctrine and reservoir engineering that are applied in the agreements and agreements of unitization of deposits. The research is of scientific type, with a documentary design, which was based on the method of observation and documentary analysis. The research background was found in the unitization agreement of the Lamar Field, Lago de Maracaibo (1969) between the Venezuelan Petroleum Corporation (CVP) and the former Phillips Petroleum Company and Shell de Venezuela Limited concessionaires, in the cross-border agreements concluded with the Republic of Trinidad and Tobago between 2007 and 2015, as well as in international studies on "unitization" and reservoir engineering. The main contributions of the research were: definition of the concept of unitization of deposits according to the hydrocarbons legislation of Venezuela, legal nature and effects of unitization, principles of unitization, compilation of international participation formulas, precedents of the agreements and unitization agreements of Venezuela and illustration in the annex of the investigation of the unitization model agreement of the Venezuelan Petroleum Corporation (CVP) that applied before the nationalization. Keywords Unitization of deposits, legal nature and effects of unitization, principles of unitization, Venezuelan regulation of unitization, antecedents of national agreements and cross-border unitization agreements, formulas and forms of participation.` ``
  • 5. vTabla de Contenidos Resumen……………………………………………………………………………….. iii Abstract ……………………………………………………………………………….. iv Tabla de contenidos………………………... …………………………………………. v Epígrafe: lista de tablas, figuras y Anexo…………………………….……………. vi Introducción……………………………………………………………………………. 1 Método y materiales...………………………………………………………………….. 3 Resultados……………………………………………………………………………… 4 1 Teoría de yacimientos unificados….……………………………………………... 4 - Fenómeno de migración del hidrocarburo e unificación del yacimiento……….. 6 2 Concepto de yacimiento unificado………………………………………. 7 - Diversas acepciones del concepto de yacimiento unificado y delimitación amplia del concepto ………………………………………………............................... 9 - La unificación (unitization) en Estados Unidos de Norteamérica........................ 14 3 La regla de captura en el derecho internacional público…………………….……. 16 - Concepto de regla de captura…………………………….................................... 16 - Antecedentes de la regla de captura…………………………………………….. 16 - La regla de captura en los yacimientos transfronterizos según el derecho internacional público……………………………………………………………………. 18 4 Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos en Venezuela……………… 21 - Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos nacionales………………… 24 - Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos transfronterizos…………. 25 5 Efectos jurídicos de la unificación de yacimientos…..…………………………… 29 - Consecuencias jurídicas de un convenio de unificación nacional………………… 30 - Consecuencias jurídicas de un acuerdo de unificación transfronterizo…………. 31 6 Concepto de unificación nacional y transfronteriza….…………………. 34 - Unificación dentro un Estado (nacional)……………………………………………. 34 - Unificación entre dos Estados limítrofes (unificación internacional)………….. 34 7 Objetivos de la explotación unificada de yacimientos …………………………… 35 8 Unificación de yacimientos en Venezuela según su legislación de hidrocarburo... 36 - Ley de hidrocarburos gaseoso…………………………………………………... 36 - Ley de Hidrocarburos no gaseosos (liquidos)………………………….………. 37 9 Interpretación de las normas de unificación de yacimientos en LOH y LOHG….. 38 - Yacimientos líquidos y gaseosos nacionales……………………………………. 38 - Yacimientos líquidos y gaseosos transfronterizos………………………….…… 39 10 Ventajas y desventajas de la unificación de yacimientos………………………… 40 - Ventajas de la unificación………………………………………………………. 40 - Desventajas de la unificación…………………………………………………… 41 11 Propósitos de la unificación de yacimientos……………………………………… 41 12 Sistematización de los principios de unificación de yacimientos………………… 43 a) Principio de unidad de yacimiento……………………………………………… 43 b) Principio de unidad de área…………………………………………………… 44 c) Principio de explotación unificada………………………………………………….. 44 d) Principio de conservación del yacimiento unificado……….…………………… 44 e) Principio de conservatismo y prudencia en la estimación de los volúmenes en sitio……………………………………..……………………….. 44 f) Principio de distribución razonable de los volúmenes de hidrocarburos……... 45
  • 6. vi g) Principio de redeterminación de las reservas …………………………………. 45 h) Principio de ampliación de la unidad de área ………………………………... 45 i) Principio de mejores prácticas y experiencia…………………………………. 45 13 Convenios y acuerdos de unificación de yacimientos en Venezuela....................... 46 - Antecedentes históricos….………………………………………………………. 46 - Convenios de unificación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP antes de la nacionalización de 1975…………………………………………….. 47 - Extinción de los convenios de unificación entre CVP y las ex concesionarias..... 48 - Situación de los convenios nacionales después de la nacionalización de 1975 hasta el proceso de apertura petrolera………………………………………….. 49 - Acuerdos de unificación de yacimientos después de la apertura petrolera……... 51 14 Cláusulas de unificación en los contratos de exploración y explotación de yacimientos nacionales…..………………………………………..…………... 54 15 Etapas en los convenios y acuerdos de unificación de yacimiento………………. 57 - Etapas en los convenios nacionales……….……………………………………. 58 - Etapas en los acuerdos transfronterizos….….…………………………………. 58 16 Parámetros fundamentales de un acuerdo o convenio de unificación..…………... 60 - Parámetros comunes……………………………………………………………. 61 17 Fórmulas de participación en los convenios y acuerdos de unificación………….. 64 - División de las fórmulas de participación (gaseoso y líquidos)……………….. 67 - Fórmulas de participación en hidrocarburos gaseosos……………………… 67 - Fórmulas de participación en hidrocarburos líquidos..………………………… 67 - Fórmulas de participación en convenios nacionales de unificación.………...… 68 - Fórmulas de participación en los acuerdos transfronterizos de unificación….. 70 18 Fórmulas y formas de participación en los convenios y acuerdos de unificación en Venezuela……………………………………………………………………... 72 - Formula y forma de participación en el convenio nacional de unificación del yacimiento “Campo Lamar” (1969) …………………………………………………. 73 - Fórmula y forma de participación en los acuerdos transfronterizos de los Campos “Loreán-Manatee” (2010) y “Manakin-Cocuimda (2015)…………………….. 75 Discusión……………………………………………………………………………….. 78 Referencias bibliográficas…………………………………………………………….... 81 Epígrafe Tablas, Figuras y Anexos Tablas 1 Bases propuestas para la participación en un yacimiento transfronterizo…………….. 89 Figuras 1 Forma de participación de un convenio o acuerdo de unificación de yacimientos unificados entre dos explotadores en la línea de delimitación de un yacimiento……………………………………………………………………………. 90 2 Campo Lamar, Lago de Maracaibo”, estado Zulia, Venezuela (1969) ....................... 91 3 Acuerdo internacional bilateral transfronterizo entre Venezuela y Trinidad y Tobago en: “Campo Loreán-Manatee” (2010), “Campo Manakin-Cocuima (2015) y “Campo Dorado-Kapo” …………………………........... 92
  • 7. vii Anexos I Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG 14-3/VLE-305/9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo, Venezuela (1969)…………………………………………………… 93 II Ley Aprobatoria del "Tratado Marco sobre la Unificación de Yacimientos de Hidrocarburos que se Extienden a través de la Línea de Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago"…………………………………….. 157 III Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del «Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago. ………………………………………………………………………..................................................... 176
  • 8. 1 Introducción El propósito de esta investigación fue estudiar la teoría de unificación de yacimientos en Venezuela, de acuerdo a su legislación de hidrocarburos que regula la unificación en yacimientos nacionales y trasfronterizos internacionales, así como analizar las distintas fórmulas de participación desarrolladas por la industria petrolera en el sector upstream, doctrina e ingeniería de yacimientos en los convenios y acuerdos de unificación. La investigación es de tipo científico, con un diseño documental, el cual se basó en el método de observación y análisis documental; y comprende, dentro del. ámbito del derecho de los hidrocarburos, el estudio del concepto de unificación de yacimientos, naturaleza y efectos jurídicos, objetivos de la unificación, interpretación de las normas de unificación en la ley Orgánica de Hidrocarburos líquido (LOH) y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG), objetivos, ventajas y desventajas de la unificación, propósitos de la unificación, el desarrollo de la sistematización de los principios de unificación de yacimientos, cláusulas que debe integrar un contrato de exploración y explotación para regular de forma sublegal la unificación de yacimientos, etapas para la formalización de un convenio nacional y acuerdo internacional transfronterizo de unificación de yacimiento y los antecedentes de los convenios nacionales y acuerdos internacionales transfronterizos de unificación de yacimientos realizados en Venezuela. Igualmente, el estudio comprende, dentro del ámbito de la ingeniería de yacimientos unificados, atendiendo a distintos trabajos internacionales en la materia, los parámetros técnicos fundamentales de un convenio nacional y acuerdo internacional transfronterizo de unificación de yacimientos, las fórmulas de participación en los convenios y acuerdos de unificación aplicables para yacimientos de petróleo o gas, el análisis de las fórmulas de participación de convenios de unificación de yacimiento nacionales celebrados por la Corporación venezolana de Petróleo (CVP) con las ex concesionarias en 1969, así como de acuerdos internacionales de unificación de yacimientos transfronterizos celebrados entre 2007 y 2015 con la República de Trinidad y Tobago. Finalmente, dentro del apéndice, se presenta como anexo, íntegramente, el primer convenio de unificación de yacimiento nacional de Venezuela y del mundo, fuera de los
  • 9. 2 Estados Unidos de Norteamérica, celebrado en 1969 entre la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) y las ex concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de Venezuela Limited, el cual comprende el convenio de unificación del yacimiento Eoceno LPG 14-3/VLE-305/9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo, con los mapas estructural, porcentual de arenas netas petrolíferas, contacto agua petróleo, puntos primarios y auxiliares de control de arena netas, arenas netas petrolíferas, volumen de arena neta, la participación correspondiente a cada parte en el yacimiento unificado de los bienes unificados, la guía de contabilidad de producción y las instrucciones de contabilidad, el cual sirve de modelo, tanto para un convenio nacional como un acuerdo internacional de unificación entre los operarios del campo unificado. Los antecedentes de investigación se encontraron en el convenio de unificación del Campo Lamar, Lago de Maracaibo (1969) entre la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) y las ex concesionarias Phillips Petroleum Company y Shell de Venezuela Limited, y en los acuerdos internacionales transfronterizos celebrados con la República de Trinidad y Tobago, así como en los estudios realizados internacionalmente en “unitization” e ingeniería de yacimiento. Los aportes fundamentales de investigación y su principal innovación fue definir el concepto de unificación de yacimientos, naturaleza jurídica y efectos de la unificación, la sistematización de los principios de unificación de yacimientos, compilación de las distintas fórmulas de participación internacional y las fórmulas de participación de los convenios nacionales y acuerdos internacionales de unificación de yacimientos transfronterizos realizados por Venezuela.
  • 10. 3 Método y materiales Hernández, Fernández y Baptista (2010) señalan que: “una variable es una propiedad […] susceptible de […] observarse”; en esta investigación las variables que describen los objetivos son las normas que regulan los yacimientos unificados en Venezuela, principios de unificación de yacimientos, acuerdos y convenios de unificación, parámetros y fórmulas que definen la formas de participación de los operadores, licenciatarios y asignatarios, en un yacimiento unificado nacional o transfronterizo internacional. La investigación fue de tipo científico, con un diseño documental, basado en el método de observación y análisis documental, que consiste en obtener información directa mediante la observación exploratoria e interpretativa de datos obtenidos de textos, documentos científicos y académicos, informes técnicos, leyes nacionales e internacionales, sentencias y laudos arbitrales, tratados y acuerdos bilaterales internacionales, igualmente se analizan datos secundarios de distintas fuentes, tales como en legislación comparativa de unificación de yacimientos, artículos de revistas, textos de ingeniería de yacimientos, convenios y acuerdos de unificación nacionales e internacionales.
  • 11. 4 Resultados 1. Teoría de yacimientos unificados Según la teoría de yacimientos de ingeniería, un yacimiento de hidrocarburo es un deposito continuo saturado de Hidrocarburos en un medio poroso y permeable, confinado por una falla estructural o estratigráfica en rocas sedimentarias, clásticas o carbonatadas1 , de grano grueso o fino, capaz de migrar a otras zonas rocosas o estratos2 de distintos miembros de una formación, que da origen a uno o varios reservorios dentro de un yacimiento en una cuenca3 sedimentaria; fenómeno que ha sido el resultado de procesos físicos, químicos y biológicos, a través de los proceso de diagénesis, catagénesis y 1 “Las rocas sedimentarias carbonatadas se diferencian de las rocas sedimentarias siliciclásticas de varias maneras: las rocas siliciclásticas se forman a medida que los sedimentos son desplazados, se depositan y litifican, se compactan y cementan una roca sólida, en cambio en las rocas carbonatadas se desarrollan a través de sedimentos biogenéticos formados por actividad geológica, como la creación de arrecifes y la acumulación de restos de organismos en el fondo marino” (https://www.lacomunidadpetrolera.com /2009/05/rocas-carbonatadas-y-su-diagenesis.html). En Venezuela la gran mayoría de los campos petrolíferos son de origen de rocas sedimentarias clásticas y bioclásticas. 2 Se llama estrato a cada una de las secciones o capaz que representan geológicamente y estatigráficamente las rocas soterradas en un yacimiento, reservorio, formación o miembro. 3 La diferencia entre “cuenca”, “yacimiento” , “reservorio” y “formación” es sustancial en cuento a la magnitud de la acomulación de hidrocarburos: a) “Cuenca”, es una depresión en la corteza terrestre que se originó por un conjunto de fenómenos en una extensa región por efecto de: regresiones y transgresiones marinas, paoloambientes sedimentarios, deltas, ríos, lagos y la erosión y meteorización, que han resultado geológicamente favorables para la formación y acumulación de grandes depósitos de sedimentos orgánicos soterrados durante un considerable tiempo geológico, ejemplo: Cuenca de Maracaibo en yacimientos nacionales de petróleo y Cuenca Oriental entre Venezuela y Trindad & Tobago en yacimientos transfronterizos de gas. b) “ Yacimiento”, es una parte de una cuenca conformada por las formaciones que la dividen en distintas secciones que corresponden geológicamente y estatigráficamente a determinados paloambientes sedimentarios en la historia geológica, ejemplo en la cuenca de Maracaibo existen las formaciones: La Puerta, Lagunillas, La Rosa, Icotea, Paují, Misoa, La Luna, entre otras, hasta el basamento, c) “Reservorio”, es la principal unidad de división litoestratigráfica en la cual se encuentra la roca madre o la roca reservorio, porosa y permeable del yacimiento, que contiene las reservas de hidrocarburo original en sitio dentro de una formación. Término usado como sinónimo de yacimiento, d) “formación” o formación geológica, “es una unidad litoestratigráfica formal que define cuerpos de rocas caracterizados por unas propiedades litológicas comunes (composición y estructura) que las diferencian de las adyacentes (...). Pueden asociarse en unidades mayores (grupos), subdividirse (miembros) o diferenciarse unidades menores significativas (capas)” (https://es.wikipedia.org/wiki/Formaci%C3%B3n _geol%C3%B3gica), ejemplo: en la formación Lagunillas existen los miembros productivos: bachaquero, laguna y laguna inferior, cada uno contiene un petróleo con una determinada gravedad API.
  • 12. 5 metagénesis4 que originó la formación de hidrocarburos (kerógeno5 ), por efecto de la temperatura y presión sobre los sedimentos orgánicos6 soterrados en las capas sedimentarias, a través del tiempo, hace millones de años, en la historia geológica del planeta. En igual sentido, las características físico químicas de los hidrocarburos, como sustancias orgánicas, frente a los yacimientos de minerales inorgánicos, se diferencian aquellos por su alta movilidad en la roca porosa y permeable que origina su migración, desde la roca madre o generadora (migración primaria) hacia una roca reservorio, depósito o almacén de hidrocarburos (migración secundaria) por medio de una roca impermeable, suprayacente o infrayacente, para quedar entrampados7 en un pliegue o una falla (trampas estructurales, estratigráfica o mixtas), que actúa como un sello al detener su migración hacia la superficie y concentrar en el sitio de explotación el hidrocarburo. Dada la estratigrafía8 y paloambiente sedimentario9 de un yacimiento, pueden existir varios estratos o intervalos productores, localizados en el subsuelo a diferentes 4 “La diagénesis toma lugar en sedimentos recientemente depositados donde se presenta actividad microbial. Al finalizar la diagénesis, la materia orgánica consta principalmente de un residuo fosilizado e insoluble llamado kerógeno. La catagénesis resulta de un incremento en la temperatura durante el sepultamiento del material en las cuencas sedimentarias. La mayor parte de la generación de hidrocarburos se debe a la descomposición térmica del kerógeno. La metagénesis toma lugar a altas profundidades, donde tanto la presión como la temperatura son altas [en esta etapa] la materia orgánica está compuesta solamente de metano y carbono residual. Los constituyentes del kerógeno residual se convierten en carbono granítico” (sic) (Escobar, 2004:13). Es importante observar que en la etapa de categénesis, según Hunt (1996), se produce la ”ventana de petróleo” o ”zona principal de génesis del petróleo”, que es el intervalo de profundidad dentro del cual la roca fuente genera y expulsa la mayor parte del petróleo líquido. 5 Según Durand (1980), la materia orgánica preservada es frecuentemente designada con el nombre de querógeno, el cual no es aplicable a toda la materia orgánica sedimentada, sino a aquella que ha sido convertida por procesos bacterianos y químicos, durante el soterramiento, en un polímero complejo, de alto peso molecular, con bajo contenido de nitrógeno y oxígeno y además insoluble en solventes alcalinos acuosos o en solventes orgánicos comunes. 6 Véase teoría orgánica del origen de los hidrocarburos en: Ferrer de Paris, 2009:12. 7 Cabe observar que la migración de los hidrocarburos, primaria y secundaria, hacia la superficie, se detiene por una falla estratigráfica y estructural, por una alta impermeabilidad de las rocas infra y supra yacentes, reducida porosidad de la roca madre o un reservorio con una estructura monoclinal de bajo buzamiento y entrampamiento. 8 Weller (1960) citado por Vera (1993:3), definió la Estratigrafía como "la rama de la Geología que trata del estudio e interpretación de las rocas sedimentarias y estratificadas, y de la identificación, descripción, secuencia, tanto vertical como horizontal, cartografía y correlación de las unidades estratigráficas de rocas". 9 Un paloambiente sedimentario es la descripción de los tipos de depósitos sedimentarios en función de sus relaciones geológicas – geotécnicos, por cambios geomorfológicos y climáticos en la superficie terrestre, destacando sus medios de transporte y la meteorización de las rocas (Rivera, 2005:391).
  • 13. 6 profundidades, lo que amerita para su aprovechamiento racional perforaciones verticales u horizontales en pozos completados de forma sencillas o “selectiva múltiple”10 , para poder drenar las reservas en sitio de petróleo o gas (POES o GOES)11 , en consecuencia, en un convenio o acuerdo de unificación pueden existir diversos estratos productores o secciones estratigráficas, que no entran como depósitos comunes en la unificación, dado que no han emigrado de forma lateral o vertical y no forman parte de la unidad de área del yacimiento, constituyendo una completación múltiple12 una respuesta al problema de producción en pozos de uso común, que producen de forma parcial en una sección del mismo y de forma total en otras. Fenómeno de migración del hidrocarburo e unificación del yacimiento Por lo expuesto, los yacimientos pueden ser estratigráficamente locales o regionales, nacionales o transfronterizos, ubicados en cuencas sedimentarias13 , dentro del territorio 10 Una completación selectiva múltiple, es un diseño mecánico de un pozo productor, mediante una o varias tuberías de producción, con empacaduras fijadas entre la tubería eductora y el revestimiento de producción, a fin de evitar el movimiento vertical de los fluidos, desde la empacadura por el espacio anular, hacia arriba, que permite producir simultáneamente o aislar varias zonas productoras, sin mezclar los fluidos producidos. 11 POES: es el volumen de petróleo original (inicial) en sito. GOES: es el volumen de gas original (inicial) en sitio; ambos existente en el subsuelo, a condiciones de yacimiento, en las acumulaciones naturales de hidrocarburos líquidos o gaseosos. 12 La completación o terminación de un pozo, se refiere a la instalación de todos los componentes mecánicos, desde la superficie del pozo hasta el yacimiento, después de su perforación o durante su reparación o reacondicionamiento, para drenar de forma eficiente y segura las reservas de hidrocarburos. La completación múltiple es un diseño mecánico compuesto por un sistema de tuberías de producción con empaques, niples, válvulas, mangas, mandriles, entre otros, que permiten producir de forma selectiva en varias zonas o miembros de la formación o yacimiento, a través de un mismo pozo. En consecuencia, cuando un yacimiento unificado produce en varias zonas productivas, algunas de las cuales no forman parte del convenio por no existir migración de hidrocarburo, el convenio o acuerdo de unificación entre los operarios o licenciatarios del campo unificado deben establecer una cláusula que indique esta situación (producción parcial o total), redactada de la siguiente forma: ”En el caso de Pozos Dedicados de completación múltiple la Parte en cuya Concesión o Asignación esté ubicado dicho pozo (en lo adelante llamada "Dueño del Pozo"), manejará siempre cualquier zona de completación que no forme parte del Yacimiento Unificado, y también manejará la zona de completación que forma parte del Yacimiento Unificado. El manejo de la zona de completación que forma parte del Yacimiento Unificado siempre tendrá prioridad sobre el manejo de cualquier otra zona de completación”. (Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo” (Artículo 6.08, numeral primero). 13 Cuenca sedimentaria es el “lugar en el que se produce la acumulación de los sedimentos, es una depresión en la superficie del basamento que recibe el nombre de cuenca sedimentaria, formada por capas o estratos dispuestos unos sobre otros, desde el más antiguo al más reciente, cada uno diferente al otro. Generalmente cuando se habla de una Cuenca, se asocia la depresión con el espesor (superior a lo normal)
  • 14. 7 de un Estado o en los límites transfronterizo de los Estados. De ahí que, un yacimiento puede ser relativamente pequeño o grande, con una fuente local o regional de migración, con un gran volumen de roca madre y un área de drenaje extensa, nacional o transfronteriza, tanto es así que: “la migración puede […] producirse a lo largo de distancias de cientos de kilómetros en las cuencas sedimentarias grandes y es crucial para la formación de un sistema petrolero viable”14 dentro dos explotaciones contiguas o extenderse en la línea divisoria de dos Estados, pudiéndose explotar sus espesores netos productivo desde cualquier lado de un yacimiento nacional o transfronterizo que ejerce la propiedad y dominio de los recursos naturales. En consecuencia, de existir una producción independiente, bajo la “regla de captura”15 , en yacimientos que debieron estar unificados, a mayor producción o mejores técnicas de producción en el área subyacente y contigua explotada en los limítrofe de yacimientos geológicamente compartido, mayor será el agotamiento de las reservas de petróleo o gas original en sitio (POES, GOES), redundado en pérdidas irreparables para el operario o el Estado que no ha iniciado la explotación en su área correspondiente; de ahí la necesidad de realizar entre las partes una explotación conjunta de los yacimientos, a través de convenios nacionales o acuerdos transfronterizos de explotación conjunta, y evitar de este modo la “regla de captura” que se opone al principio de conservación de la unidad de área del yacimiento. 2. Concepto de yacimiento unificado Según el régimen constitucional y legal venezolano de propiedad dominial de los hidrocarburos, la definición de unificación de yacimientos previstas en las leyes de las rocas que sirven de relleno” (Ferrer de Paris, óp. cit., 22). Resulta importante observar, que si bien los estratos se disponen, de arriba hacia abajo en una formación, desde los más nuevos a los más antiguos, este orden resulta invertido en al caso de presentarse una falla estructural tectónica normal o inversa (por tracción o compresión tectónica, que genera desplazamientos de las rocas) o en los casos especiales de una variación estratigráfica lenticular de la roca, todo lo cual genera trampas de hidrocarburos con acumulaciones que permiten cuantificar las reservas de hidrocarburo en sitio. 14 Schlumberger, glosario: http://www.glossary.oilfield.slb.com/es/Terms/m/migrate.aspx?p=1 15 Sobre la ley o regla de captura más adelante se explicará su origen y consecuencias. En este trabajo asumimos la ley como una regla, ya que la primera se genera legislativamente y una regla es una especie de fórmula o conducta que puede infringir el Derecho.
  • 15. 8 orgánicas de hidrocarburos, líquidos y gaseoso, se fundamenta en el principio de unidad geológica indivisible16 de un reservorio nacional o transfronterizo, cuya área de explotación se extiende más allá de su línea de delimitación, donde actúa más de un operador o licenciatario, para iniciar de forma conjunta el desarrollo y producción de un yacimiento, de forma total o parcial, que tiene como objetivo fundamental conservar sus hidrocarburos, preservar la vida útil y maximizar los beneficios comunes de la explotación. Méndez, Tahío (2006), refiere que un yacimiento unificado es: “un proceso mediante el cual los recursos naturales, especialmente los hidrocarburos, existentes entre varios Estados o entre licenciatarios, pueden ser explotados como una sólo unidad natural con el fin de garantizar su conservación y su mejor aprovechamiento”. Según Pirson (1965), es un método que designa por anticipado los reembolsos provenientes de producción de petróleo o gas de una fuente común o estructura geológica que constituye dicho yacimiento, mediante “una operación en que los productores (…) común, cambian sus derechos de propiedad por un interés indiviso equivalente en una propiedad mayor, es decir, la unidad”.17 Echeverría (2010) señala que la unificación es la unión de dos o más concesiones de explotación de petróleo que pasan a ser consideradas como una sola y administrada por un único operador, cuyo yacimiento se encuentra bajo un área de otorgamientos de empresas distintas. Según Lang y Asmus (2006) la unificación de yacimientos “es la operación conjunta y coordinada de un yacimiento de petróleo o gas por todos los titulares de secciones separadas sobre el yacimiento o reservorios”18 . En el derecho comparado de los hidrocarburos la unificación (“unitization”) es un concepto amplio y va a depender del sistema de propiedad sobre los recursos naturales del subsuelo, así por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) su 16 Sobre el desarrollo de la sistematización de los principios de unificación de yacimiento véase el tema 12 de esta investigación. 17 Pirson, 1965:736. 18 Lang y Asmus, 2006:6
  • 16. 9 régimen es mixto (accesión y res nillus - ocupación)19 , ya que la propiedad será del propietario de la superficie, la cual se extiende hacia el subsuelo del arrendador, que no siempre coincide con el titular de la explotación. Diversas acepciones del concepto de yacimiento unificado y delimitación amplia del concepto Méndez (2006), al citar a Luis Duque Corredor (1975), señala que el término unificación tiene varias acepciones, “en algunos casos, el acuerdo de unificación hará énfasis en los elementos relativos a la propiedad del yacimiento. En otros, la orientación se centrará en el reconocimiento de la naturaleza indivisible del yacimiento”20 . En efecto, los significados que puede adquirir el término “yacimiento unificado” o “unificación de yacimientos” se pueden referir bien a la propiedad del yacimiento o bien a la indivisibilidad del yacimiento. En el contexto geológico, un yacimiento “indivisible” responde a la continuidad horizontal, lateral o vertical del yacimiento en los estratos del subsuelo y el compartimiento de las reservas entre dos o más operarios, licenciatarios o asignatarios por el fenómeno de migración de los fluidos en la roca porosa y permeable en la zona que delimita el yacimiento unificado, fenómeno que origina el derecho y la obligación de operar y explotar conjuntamente el yacimiento unificado mediante un convenio o acuerdo de explotación y producción que descansa sobre una fórmula técnica plasmada en un porcentaje de participación sobre la unidad de área del yacimiento, fundamentado en datos e información de ingeniería de yacimientos, lo que permite, a su vez, realizar las cargas, costos y gastos generales e inversión, así como satisfacer los ingresos públicos de los Estados vía regalías e impuestos. 19 “En el sistema llamado de la accesión, la propiedad del suelo comprende indivisamente la propiedad de la superficie y la del subsuelo […] […] en el sistema llamado res nullius, ni el propietario privado del suelo, ni el Estado ejercen originariamente un derecho privativo sobre las minas […] que comprende [res nullius] dos modalidades principales: [siendo una de ellas] […] la modalidad [..] de ocupación, en la cual el derecho individual se constituye, con el acuerdo del Estado, a través del hecho de la ocupación de la mina” (sic) (Contreras, 2002:223). 20 Méndez (2006:2)
  • 17. 10 En el contexto nacional de propiedad dominial del yacimiento unificado, la acepción relativa a la “propiedad” del yacimiento se puede referir al dominio del yacimiento como reserva nacional y se relaciona con la titularidad de la propiedad de los hidrocarburos, que como sabemos en el derecho de tradición ramanista, dicha propiedad es del Estado, quien ejerce el dominio absoluto sobre los reservorios de hidrocarburos nacionales, principio que deriva de la Constitución Política (CRBV) en los artículos 12, 302 y 303. De ahí que, un convenio o acuerdo de unificación de yacimiento, independientemente de las empresas privadas que participen, son de orden público, de interés público y social, cuya actividad es regulada por el Estado a través del Ministerio de Petróleo. En efecto, en el contexto internacional, en materia de yacimientos transfronterizos, según Grunstein (2015) hay dos planos a considerar sobre la incertidumbre de los derechos de propiedad: a) “los derechos de los países involucrados en sus reservas” el cual se establece en los textos constitucionales de los Estados como propiedad pública21 , que es una materia de orden público - de interés público y social-, y b) “los derechos sobre los hidrocarburos producidos”, que serán de las empresas operadoras, cuyos proyectos deben fungir como socios en una participación minoritaria22 . Esta participación en Venezuela, en el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos producidos, según las leyes de hidrocarburos, en líquidos y gaseosos, se materializa para las Empresas Mixtas, en sustancias líquidas, en una participación de 60 % para el Estado y 40 % para el socio privado23 , mientras que en yacimientos nacionales o transfronterizos de gas no existe límite para la participación privada, nacional o extranjera, pudiendo ser hasta del 100 %. 21 Constitución política de Venezuela (CRBV) artículo 12. “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”. LOH (2006) artículo 3 y LOHG (1999) artículo 1. 22 Grunestin (2015:7) 23 En la comercialización de los hidrocarburos líquidos en yacimientos nacionales de unificación las Empresas Mixtas están obligadas a vender su participación en la producción a la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela; mientras que en materia de yacimientos transfronterizos de petróleo o gas, estará en función de la participación del operario o licenciatario, ya que intervienen intereses contrapuestos de los Estados signatarios del acuerdo.
  • 18. 11 Por otra parte, en el contexto de la titularidad de los activos tangibles, dentro de un convenio de unificación nacional o un acuerdo individualizado de unificación transfronterizo, se ha de hacer una separación entre la propiedad del reservorio versus propiedad de los activos de operación, así por ejemplo, en el Convenio nacional de Unificación Yacimiento Eoceno LPG 14-3/VLE-305/9l-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo, Venezuela (1969), en reservorios nacionales, entre el Estado (CVP) y las ex concesionarias, en la explotación y producción del yacimiento unificado, se distingue como parte de los activos de operación: a) Bien Común o bienes comunes: como aquel o aquellos bienes costeados o adquiridos por cuenta común y que son propiedad común de las partes en proporción a sus respectivas participaciones siendo utilizados en la realización de los fines del convenio, b) Bien dedicado o bienes dedicados: como aquel o aquellos bienes propiedad de cualquiera de las partes que se utilicen para la explotación de las sustancias unificadas y sometidos al control del comité de supervisión del convenio, c) Bien unificado o bienes unificados: cualquier bien o bienes destinados a usarse en cumplimiento de los fines del convenio, y que incluye tanto los bienes comunes como los bienes dedicados, d) Pozo común: significa cualquier pozo que es propiedad común de las partes en proporción a sus respectivas participaciones y que es utilizado en la explotación del yacimiento unificado, e) Pozo dedicado: significa cualquier pozo propiedad de cualquiera de las partes utilizado en la explotación del yacimiento unificado bajo el control del comité supervisor, f) Pozo unificado: significa, en cualquier momento, cualquier pozo completado en el yacimiento unificado sin tomar en cuenta si tal pozo es común o dedicado24 . Resulta importante observar, que hoy bajo el nuevo régimen constitucional y legal venezolano de propiedad estatal de los hidrocarburos, la acepción del término “unificación de yacimientos” deja de lado la acepción propiedad o elementos 24 Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”. (CVP, Shell y Phillips).
  • 19. 12 patrimoniales del yacimiento que había definido la doctrina patria, y se funda, “implícitamente”, en cuatro (4) principios, los dos primeros son de naturaleza geológica y se refieren a la unidad e indivisibilidad del yacimiento unificado de hidrocarburo, y los dos últimos se refieren a la naturaleza técnico-productiva-económica del yacimiento unificado, referidos al proceso explotación y producción unificada del yacimiento: a) Principio de unidad del yacimiento: Indica que un yacimiento de hidrocarburo será unificado si las reservas identificadas en los estratos productores de la línea divisoria de un yacimiento nacional o transfronterizo, se encuentran compartidas como una sola unidad de área estratigráfica indivisible en el subsuelo y subyacentes a la línea de división, perfectamente identificadas y comercialmente explotables por las partes. b) Principio de unidad geológica indivisible (unidad área): Indica que todo yacimiento unificado se encuentra geológicamente, estratigráficamente y geofísicamente definido en el subsuelo, como una sola unidad indivisible de área prospectiva y productiva, que debe ser explotada y desarrollada conjuntamente por las partes, sus operarios o licenciatarios. c) Principio de explotación unificada: Indica que la explotación, desarrollo y manejo eficiente de los recursos de hidrocarburo entre las partes, sus operarios o licenciatarios, en la unidad de área que comprende la línea de delimitación del yacimiento unificado, se realiza mediante un plan de desarrollo del yacimiento y de producción conjunta de los descubrimientos viables y comercialmente explotables. d) Principio de conservación del yacimiento unificado: indica la conservación del mecanismo de producción y el flujo natural del yacimiento, utilizar los métodos eficaces de levantamiento artificial, la tasa máxima de producción eficiente sin el efecto de daño a la formación25 con el cierre o reperforación de pozos (drawback), la conservación de la presión estática y la integridad del yacimiento, los proceso de recuperación mejorada de hidrocarburos cuando aplique, la rehabilitación y 25 El efecto de daño a la formación, denominado “skin effect”, es la reducción de la permeabilidad relativa del petróleo en la zona productora de la vecindad del pozo. La cual puede ser por un inadecuado fluido de perforación, cementación o de reacondicionamiento, por estimulación matricial, pruebas de restauración e inclusive el fracking en reservorios no convencionales.
  • 20. 13 reacondicionamiento permanente de los pozos y el mantenimiento de las instalaciones de superficie, para prolongar la vida útil del yacimiento, obtener el máximo recobro de las reservas en sitio y la maximización de la tasa de beneficio. Finalmente, cabe hacer la observación, que las leyes orgánicas que regulan los hidrocarburos en Venezuela así como en el resto de los países que han adoptado una legislación de hidrocarburos de orientación estatal, la materia de unificación de yacimientos, gasesosos y líquidos, no ha definido el “concepto” así como el “objeto” de la unificación de yacimientos (nacionales y transfronterizos), de ahí que, se hace necesario inferirlos de los principios de unificación de un yacimiento26 y del entramado del cuerpo de leyes, reglamentos, contratos de exploración y explotación y actos administrativos que regulan los hidrocarburos. En efecto, en el derecho de hidrocarburo venezolano, la definición implícita del concepto de unificación de yacimientos, se restringe al término de “extensión”, la cual es en el subsuelo y corresponde a una superficie cuya magnitud corresponde a la unidad de medida del volumen de área (pies cúbicos o acres pies), que permite cuantificar los hidrocarburos en sitio, en condiciones de reservorio, tal como se evidencia en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos: Artículo 20: “Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo áreas sobre las cuales actúe más de un explotador (…)”. Artículo 21: “Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo las áreas indicadas en el artículo 1° de esta Ley y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofe (…)”. En igual sentido, la misma definición implícita se puede observar en la regulación de yacimientos unificados, en la Ley Orgánica de Hidrocarburos líquidos, en sus artículos 42 y 43, respectivamente. Por otra parte, ambas disposiciones no hacen referencia al “objeto” de la unificación del yacimiento unificado, la cual se encuentra, también, implícita dentro de los principios 26 Veáse en esta investigación el tema 12. “Sistematización de los principios de unificación de yacimientos”.
  • 21. 14 de “explotación unificada” y de “conservación del yacimiento”. De ahí que, tal como refiere Méndez (2006), dentro de la acepción, también habrá de incluirse: “… la cuantificación de las reservas y la forma en que se realizará la explotación de la unidad natural, a los fines de garantizar su conservación y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales en ellos existentes. Este último constituye el elemento base para la unificación en virtud de que se requiere que la explotación del yacimiento se realice como una unidad para preservar los recursos en él existentes y garantizar su mayor aprovechamiento, condición que permite evitar la superproducción, el desperdicio o la migración de los depósitos”27 . En consecuencia, en Venezuela la “unificación de yacimientos” se puede definir “explícitamente”, de forma amplia, como: la conformación de una mancomunidad de intereses entre dos o más operadores, licenciatarios y el Estado actuando como parte asignataria, en un yacimiento compartido de petróleo o de gas libre, comercialmente explotable, ubicado en el subsuelo en una línea subyacente, contigua y superficial que divide los miembros productores de distintos estratos de una formación nacional o transfronteriza, que requiere ser explotada de forma total o parcial, para garantizar la conservación del yacimiento, la eficiencia y efectividad de las operaciones, mediante un convenio o acuerdo razonable, de carácter legal, técnico-operacional y comercial en los límites de la unidad de área de un yacimiento compartido. La unificación (unitization) en Estados Unidos de Norteamérica En EEUU la unitization tiene un doble propósito, por un lado va ligada a los derechos correlativos de los arrendadores sobre la regalía de la explotación, lo que ha dado lugar a su protección mediante leyes federales, obligatorias o voluntarias, bajo los “derechos de 27 Méndez (2006:2)
  • 22. 15 la agrupación (pooling) de los tramos de la explotación28 , y por la otra, la regulación del espaciamiento y densidad de la explotación. David Hatch y Andrew LeMieux (2016), refieren que: (…) los términos "agrupación" y "unitization" a menudo se usan indistintamente, pero tienen diferentes significados. La agrupación es "la agrupación de pequeños terrenos suficientes para otorgar un permiso de pozo según las normas de espaciamiento aplicables" [Williams & Meyers, The Law of Oil and Gas, § 8-U.], en tanto que, la unitization es "la operación conjunta de toda o parte de un depósito productor". Mientras que la agrupación y la unitization son ambas utilizadas para prevenir el desperdicio y proteger los derechos correlativos, la unidad funciona en una escala mucho mayor, permitiendo que un operador maximice la cantidad de recursos extraídos de un campo o depósito completo, sin importar el arrendamiento o los límites de la propiedad. En general, el arrendatario de un arrendamiento (privado) de petróleo y gas es libre de comprometer su interés en el acuerdo de la unidad, pero el arrendatario solo puede comprometer el interés del arrendador a través de la ratificación voluntaria, la unificación obligatoria o una cláusula de unitization”29 .(sic). En efecto, en EEUU, según Strudwick (2015), la protección de los derechos correlativos entre el explotador y la agrupación de arrendadores (propietarios de los derechos de superficie y del subsuelo) están separados, debido a que el contrato de la unidad modifica los arrendamientos existentes de petróleo y gas. La unificación le otorga el derecho al arrendador a una regalía basada en la participación de la producción que se atribuye su interés en la fórmula de asignación, independientemente de si la producción proviene de pozos perforados en sus tierras, en una unidad espaciadora que incluye sus tierras o de otras, además, a menos que el arrendamiento o el contrato de unidad establezcan lo contrario, la producción de las operaciones unitarias mantiene tierras 28 Existe en los EEUU una extensa legislación estatal así como decisiones judiciales sobre la protección de los derechos correlativos en unitization y pooling. 29 Hatch. David y LeMieux, Andrew, 1969, s/n.
  • 23. 16 arrendadas fuera del área de la unidad. En la medida que el contrato de unificación no altera el contrato de arrendamiento, la relación entre el arrendador y el arrendatario permanece regida por los pactos expresos e implícitos en el contrato de arrendamiento30 . Hoy es ampliamente aceptado en EEUU que “la regulación pública de la industria del petróleo y el gas se basa en tres principios fundamentales: (1) la prevención de residuos; (2) la conservación de los recursos naturales; y 3) la protección de los derechos correlativos”31 , de ahí, que “[…] la unitization es frecuentemente usada en el contexto del desarrollo de arrendamientos federales, estatales o tribales”32 . Finalmente, en el caso venezolano y latinoamericano (incluyendo a países productores caribeños, como Cuba, Trinidad y Tobago), la propiedad de los hidrocarburos es del Estado, sujeta a un régimen dominial, por expresas disposiciones Constitucionales y legales, por lo que el concepto de unificación de yacimientos en el derechos de los hidrocarburos venezolano es de naturaleza administrativa y pública, siendo una rama especial del derecho minero o energético. 3. La regla de captura en el derecho internacional público Concepto de regla de la captura La regla de captura, según Méndez (2006): “consiste en que uno de los Estados puede iniciar el desarrollo y la producción del yacimiento en su área respectiva, con el objeto de aprovecharse de los recursos antes de que otro se apropie de estos, independientemente de las implicaciones técnicas e ineficiencias que pudieran generarse”33 . Antecedentes de la regla de captura La regla de captura es el régimen de explotación que se opone a las normas de unificación de yacimientos nacionales y transfronterizos, tiene sus antecedentes históricos en Estados Unidos de Norteamérica, en 1948, en el Campo Cromwell, Oklahoma, “cuya 30 Strudwick, 2015:437. 31 Kramer, 2015: 296. 32 Lee y Bracewell, LLP, 2017:11. 33 Méndez, 2006:25
  • 24. 17 explotación desenfrenada ante procesos secundarios de recuperación por inyección de gas, ocasionó disipación de grandes volúmenes de gas, pérdida de presión y la migración de petróleo”34 , el cual fue demandado por los propietarios de terrenos adyacentes y decidido por una sentencia de la Corte Suprema de Pensilvania, que comparó la propiedad de los hidrocarburos con la propiedad de ferae naturae35 , sentando un precedente en los tribunales de instancia de otras “jurisdicciones […] sin tener en cuenta la teoría predominante de la propiedad del estado”36 , al señalar que: "El agua y el petróleo, y aún más fuertemente el gas, se pueden clasificar por sí mismos, si la analogía no es demasiado fantasiosa, como minerales ferae naturae, a diferencia de otros minerales, tienen el poder y la tendencia a escapar sin la voluntad del propietario (…) Pertenecen al propietario de la tierra, y son parte de ella, por lo que siempre y cuando estén en él o dentro de ella, están sujetos a su control, pero cuando escapan y entran en otra tierra, o están bajo el control de otra persona, el título [derecho] del antiguo propietario se ha perdido. La posesión de la tierra, por lo tanto, no es necesariamente la posesión del gas. Si un propietario contiguo, o incluso lejano, perfora su propia tierra, y extrae el gas, para que entre en su pozo y bajo su control, ya no es del propietario de la tierra, sino del que lo extrae”37 . A raíz de esta sentencia38 , los estados federales productores de hidrocarburos establecieron leyes de unificaciones39 obligatorias o voluntarias, para garantizar los 34 Méndez, 2005:3 35 Ferae naturae es la adquisición de la posesión de los animales salvajes por el hecho de ser capturados o cazados por el hombre. El Código Civil venezolano recoge el principio de farae naturae en su Artículo 797°: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza […]”. 36 Kramer, 2015:302. 37 Ídem. 38 Una vez que se había perforado un pozo productor, la regla de captura motivó a los terratenientes de la zona a proteger sus activos potenciales de petróleo y gas apresurándose a perforar en su propia tierra. Debido a que el petróleo y el gas naturalmente existen en reservorios subterráneos o reservorios a menudo la regla de captura dejaba a un terrateniente con dos opciones: podía taladrar en su propia tierra para tomar posesión del petróleo y el gas y, por lo tanto, la propiedad perfecta; o, él podría sentarse cerca mientras que los vecinos perforaron los pozos que drenarían probablemente esos recursos. En la práctica, esto significaba que para asegurar la recuperación de su parte justa de la producción del "reservorio común", cada propietario necesitaba perforar tantos pozos en su propiedad lo más rápido posible. La carrera por producir
  • 25. 18 derechos correlativos40 de la agrupación de arrendadores sobre sus derechos de superficie (regalías) en los tramos de explotación y el principio de conservación del yacimiento mediante reglas de espaciamiento y densidad en el yacimiento unificado. La regla de captura en los yacimientos transfronterizos según el derecho internacional público En Venezuela la “regla de captura” no es reconocida en sus reservorios nacionales y transfronterizos dado el régimen Constitucional “dominial” de propiedad de los hidrocarburos, por prohibirlo sus leyes de hidrocarburos y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas y tratados internacionales. De ahí que, en yacimientos transfronterizos, cuando un Estado fronterizo carece de tratados de delimitación sobre sus áreas marinas y submarinas41 , que regulen los yacimientos llevó a excesiva cantidad de pozos, sobreexplotación y residuos, que incluían residuos de superficie indebidos, desperdicio de recursos económicos y desperdicio de reservas de petróleo y gas por agotamiento prematuro” (Flanery y Otros, 2011:460). 39 En la unitization el contrato de arrendamiento de la agrupación de los tramos otorga derechos de superficie, de ahí que tiene una naturaleza mixta (derecho privado de arrendamiento del subsuelo y derecho público estatal en la unitization), su punto de contacto con el derecho de los hidrocarburos latinoamericano se encuentra inserto en la naturaleza estatal de la regulación, por lo que las semejanzas con el derecho venezolanos, son: “[…] B) Los arrendamientos federales unificados son excluidos de la carga de superficie. C. Las reglas de espaciamiento de estados generalmente no se aplican dentro de la unidad federal” (Lindley, s.f.:1). 40 Pensilvania y Texas, hoy, son los únicos estados productores en EEUU que no permiten la unificación obligatoria de yacimientos, su legislación favorece la regla de captura, por lo que dichos convenios son voluntarios entre operadores y sus arrendadores de derechos de superficie. En el resto de las federaciones productoras las partes deben demostrar que el acuerdo de unificación beneficiará el yacimiento, cumpliendo con la regulación de densidad y una serie de permisos. Los factores de participación son especificados en los contratos individuales de la unidad del yacimiento, pueden estar basados en la superficie tomando en consideración los estudios geológicos. “La inclusión automática del derecho a unificar no es tan común en otras áreas, como Texas, donde la unificación no es tan popular debido a la escasez de arrendamientos federales, estatales y/o tribales” (Lee y Bracewell, LLP, óp. cit, 11). 41 “En algunos casos, se ha permitido el desarrollo de un campo transfronterizo sin el requisito de la unificación, por ejemplo, en los Estados Unidos continentales, donde históricamente la unificación se ha requerido sólo al comienzo de la recuperación secundaria, y en Nigeria, donde el desarrollo de los campos transfronterizos a veces se ha permitido sin un acuerdo de unificación en su lugar. En algunas situaciones, como en los Países Bajos, la legislación petrolera vigente no preveía el reparto retroactivo de la producción de un campo transfronterizo para el cual el regulador no había aplicado la unificación al comienzo del desarrollo: en este caso, la captura de hidrocarburos a través del límite de la licencia se convirtió en un asunto civil” (sic) (Worthington, 2016:255). Por otra parte, se puede establecer una zona de desarrollo “sin que medie renuncia alguna de los derechos soberanos que cada Estado reclama, específicamente sobre sus recursos naturales (…) (…) Este principio está orientado a resguardar los derechos soberanos de los Estados. De ahí que los Estados pueden establecer como principio dentro del acuerdo que nada de lo que se realice
  • 26. 19 compartidos, el derecho internacional público regula la explotación irracional de los recursos naturales transfronterizos, mediante los mecanismos desarrollados en: a) pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, artículo 1, numeral 2): “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, b) la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (AG NU) 3281, Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, de 12 de diciembre de 1974, regula los recursos naturales compartidos entre Estados, así su artículo 3 establece limitaciones cuando se trata de recursos naturales compartidos: “En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros”, c) adicionalmente, la cooperación también es alentada a través de su Resolución Nro. 3129 (XXVII) de Asamblea General de las Naciones Unidas, al establecer que la explotación armoniosa de los recursos naturales es común a dos o más Estados; cuyo principio, también, se encuentra en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974 de las Naciones Unidas, plasmada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece que los Estados tienen que hacer todo lo posible por no poner en peligro o dificultar la conclusión de los acuerdos finales. Por consiguiente, los Estados están obligados a abstenerse de adoptar medidas unilaterales42 . dentro del marco del acuerdo en la zona en desarrollo afectará los derechos soberanos de cualquiera de los Estados sobre su territorio, ni las reclamaciones a que hubiere lugar. Esta cláusula ha sido denominada en Ingles como “without prejudice clause” (sic) (Méndez, 2006:8-9). 42 Ramnarine, 2016:s.n.
  • 27. 20 Por otra parte, se debe considerar, que el Tratado de Derechos del Mar de 1982 (UNCLOS) “no aborda el elemento transfronterizo de estos yacimientos entre Estados nacionales y zonas especiales, por lo tanto, los Estados nacionales son dejados a sus propios instrumentos dentro del contexto de unos pocos principios para formular una solución”43 : Varios principios se han desarrollado probado útil en cuestiones transfronterizas, como la consulta y la negociación hacia la concertación de acuerdos de cooperación principio de una explotación adecuada y eficaz, el principio de que la Estado ribereño pueden concertar programas de cooperación y renunciar a sus derechos sobre la parte del yacimiento en su línea de delimitación, el principio emergente del reparto equitativo de los beneficios derivados de la explotación del yacimiento transfronterizo y el surgimiento del principio de unificación.44 En efecto, a pesar de existir normas en derecho internacional que regulan la explotación de recursos naturales en la plataforma continental de los territorios, sus normas no obligan a los Estados a concretar un acuerdo de unificación de yacimientos, pues no existen una norma de derecho internacional público45 que obligue a un Estado a concretar un acuerdo transfronterizo46 ; de ahí, la importancia en áreas marinas y 43 Reynolds, 1995:144. 44 Ídem. 45 Tampoco a través de un laudo arbitral, aunque se está desarrollando la posibilidad de aplicar el derecho consuetudinario sobre la base de los acuerdos internacionales transfronterizos: “La situación de la unificación y el desarrollo conjunto en el derecho internacional no es muy clara […] Sin embargo, considerando que la CIJ [Corte Internacional de Justicia], al decidir controversias, se le exige que aplique la costumbre internacional, como prueba de una ley práctica y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, la condición de unificación [transfronteriza] y el desarrollo conjunto en derecho internacional probablemente recibirán un probable pronunciamiento judicial. Además, la CIJ, habiendo sido obligada a aplicar "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas", podrá algún día pronunciarse sobre el estatuto de derecho internacional de esta práctica” (Chinedy, 2011:78). 46 En resolución de conflictos internacionales sobre yacimientos unificados transfronterizos, en especial al caso entre la República Cooperativista de Guyana y la República de Surinam, consúltese el trabajo de Smith (s.f.). “The rights (and wrongs) of capture: international law and the implications of the Guyana/Suriname arbitration Dominic Roughton”; y, Flynn, Christopher (s.f). “A Broad Framework For The Exploration Of South China Sea Hydrocarbon Deposits In The Context Of the Trans-Asean Gas Pipeline”. Melbourne Journal of International Law, Vol 5.
  • 28. 21 submarinas que carezcan de tratados de delimitación, de iniciar, antes de la exploración o explotación del recurso natural, un “arreglo provisional práctico”47 o un tratado de delimitación donde se incluya una cláusula de “unificación de yacimientos”. Las “medidas necesarias” de acuerdo a la legislación de hidrocarburos venezolana en materia de yacimientos unificados, en el caso de no disponer de un acuerdo provisional o tratado de delimitación, en el marco de los principios del derecho internacional, sería la cooperación bilateral y la continuación de las negociaciones para garantizar las paz, el desarrollo económico y social de las naciones y en última instancia el sometimiento del caso a la corte internacional de justicia (CIJ). En efecto, tal como refiere Méndez (2006), en el Derecho Internacional coexisten dos importantes principios que rigen la explotación de los recursos naturales ubicados entre Estados vecinos, el primero se refiere a la obligación que tienen los Estados de cooperar con el fin de lograr acuerdos que permitan la exploración y explotación de estos recursos, y el segundo, cuando no existe acuerdo, “los Estados tienen la obligación de abstenerse de realizar cualquier acción unilateral de explotación de los recursos naturales existentes en estas áreas que pudiera tener algún efecto perjudicial que impida la recuperación de los recursos existentes o genere algún perjuicio en el medio ambiente de los países” 48 4. Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos en Venezuela En Venezuela la “unificación de yacimiento” es una operación primaria de explotación de hidrocarburos definida por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos no gaseoso de 2006 (LOH) y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de 47 “Los acuerdos de desarrollo conjunto ocurren cuando dos o más estados reclaman legítimamente un campo común de depósito de hidrocarburos en una plataforma continental o zona económica exclusiva y la delimitación pendiente de la zona fronteriza. Los dos estados acuerdan formar una zona de desarrollo conjunto (JDZ) como una solución provisional con el propósito de explorar y explotar conjuntamente los depósitos comunes sin renunciar a su respectiva soberanía territorial […]. La mayoría de los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte establece la situación jurídica de las JDA. El párrafo 3 del artículo 74 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 también establece el estatuto jurídico de las JDA. Obliga principalmente a los Estados que no han podido resolver los límites de sus plataformas continentales y zonas económicas exclusivas a hacer esfuerzos para concertar acuerdos provisionales de carácter práctico para desarrollar el petróleo” (Akinwale Awe. 2014:7). 48 Méndez, 2006:1-2.
  • 29. 22 Hidrocarburo Gaseosos de 1999 (LOHG); en consecuencia, bajo el régimen dominial de propiedad de los hidrocarburos, el Estado en ejercicio de la soberanía territorial, es el propietario exclusivo del recurso natural del subsuelo, con la facultad absoluta de administrar y regular la actividad de los yacimientos unificados, nacionales y transfronterizos. En vista a que los yacimientos unificados se regulan de forma indistinta y separada49 en LOH y LOHG, su naturaleza jurídica se debe estudiar de acuerdo a la combinación de los siguientes elementos: a) si se trata de un yacimiento de gas o de petróleo crudo, en un reservorio nacional o transfronterizo b) la participación mayoritaria del Estado o no con el capital privado, y c) del mecanismo de aprobación o autorización de la exploración y explotación del yacimiento unificado de petróleo o gas, que puede ser por vía de derecho público internacional, legislativa o ejecutiva. En consecuencia, dada la separación de las leyes de hidrocarburos en líquidos y gaseosos, la naturaleza jurídica de la unificación nacional o transfronteriza se encuentra definida por los siguientes factores: a) en cuanto al tipo de hidrocarburo (liquido o gaseoso): si el yacimientos es de petróleo, independientemente si el petróleo se encuentra en un yacimiento nacional o transfronterizo, los efectos jurídicos de la unificación nacen a partir de LOH; en igual sentido, independientemente si el gas se encuentra en un yacimiento nacional o transfronterizo, los efectos jurídicos de la unificación nacen a partir de LOHG, b) en cuanto a la participación del Estado: si el yacimientos es de petróleo en un reservorio nacional o transfronterizo, el Estado debe de participar conjuntamente con el operador bajo la forma jurídica de una empresa mixta con un capital social 49 La separación se debió a técnicas legislativas, su regulación separa las sustancias liquidas y gaseosas. La fecha de aprobación entre ambas se fundó en sendas leyes habilitantes que autorizaron al Presidente de la República dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan.
  • 30. 23 mayor al 50 %, en cambio, si el yacimientos es de gas, en un reservorio nacional o transfronterizo, no es obligatoria la participación del Estado, pudiendo desarrollar la actividad totalmente el capital privado nacional o internacional, bajo una autorización administrativa de licenciamiento. c) En cuanto al mecanismo de formalización de un convenio o acuerdo de unificación:  Yacimientos nacionales: en la unificación de un yacimiento nacional de petróleo o gas, bajo áreas sobre las cuales actúa más de un explotador, las partes deben celebrar un convenio de unificación para su explotación (artículo 20 LOHG y artículo 41 LOH) el cual estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, al respecto, se ha de entender que las empresas operadoras o licenciatarias ya pasaron por la formalidad legislativa o administrativa para la constitución de las respectivas asociaciones de exploración y explotación. Sin embargo, cuando estos yacimientos nacionales de petróleo o de gas, sujetos a unificación, se extiendan hacia áreas donde no existan otros operadores o licenciatarios, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Petróleo, adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de los derechos de la República, de modo que estas medidas necesaria se concretan en un yacimientos de petróleo cuando el Estado participa con esfuerzo propio en el área de delimitación adyacente al yacimiento unificado de petróleo o de gas (área donde no hay operadores o licenciatarios) o en su caso formalizar por vía legislativa una nueva empresa mixta operadora de petróleo o asignar un nuevo licenciamiento para la explotación de gas, para formalizar la unificación del yacimiento.  Yacimientos transfronterizos: respecto a yacimientos transfronterizos de petróleo o gas, de conformidad con los artículos 43 LOH y 21 LOHG, su explotación no podrá realizarse sin la previa celebración de un convenio (acuerdo) de unificación con los países limítrofes; ambos requieren de un acuerdo bilateral internacional y su respectiva Ley Aprobatoria. Se ha de entender que en el área de explotación unificada ya existe una empresa mixta
  • 31. 24 operadora de un yacimiento de petróleo o una empresa privada licenciataria de un yacimiento de gas en los límites transfronterizos de los Estados que comparten un yacimiento unificado. Por lo tanto, para la celebración del acuerdo de unificación de yacimientos transfronterizos entre Estados limítrofes, los acuerdos para su explotación que deban celebrar los titulares que actúen en Venezuela con los de los países limítrofes, requerirán la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, así como del Congreso de la República y la respectiva Ley Aprobatoria de dichos acuerdos. Naturaleza jurídica de la unificación en yacimientos nacionales Convenio en yacimientos nacionales de petróleo De conformidad con el artículo 42 de LHO, si el yacimiento unificado se encuentra en un reservorio nacional de petróleo crudo, la unificación se realizará entre empresas mixtas, en la cual el Estado, de conformidad con el artículo 22 en LOH, tendrá una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, igualmente, el convenio de asociación sobre el yacimiento común requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional (artículo 33 LOH), por lo que se trata de un contrato administrativo de operación, de dominio y de naturaleza pública. Es de observar, que la naturaleza de los contratos de explotación en las denominadas asociaciones o empresas mixtas en la actividad primaria de hidrocarburos líquidos, en las cuales la participación accionaria del Estado es mayoritaria, el Estado como socio asignatario de las operadoras, al participar en ambos convenios de unificación nacional no afecta la naturaleza jurídica de la unificación ya que esta se concreta entre partes de distinta personalidad jurídica, siendo su objeto de regulación el yacimiento nacional unificado. Convenio en yacimientos nacionales de gas De conformidad con el artículo 20 de LOHG, si el yacimiento unificado se encuentra en un reservorio nacional de gas libre, la unificación de conformidad con los artículos 2, 22 y 24 en LOHG, pueden ser ejercidas por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, mediante una autorización administrativa bajo la
  • 32. 25 forma de licencia (no es un contrato en el sentido convencional); el convenio de asociación sobre el yacimiento común requerirá obtener el permiso correspondiente del Ministerio de Petróleo, por lo que dicho convenio es de naturaleza administrativa y no requiere la autorización de la Asamblea Nacional; igualmente, después de obtener el licenciatario la autorización operativa, la licencia adquiere una naturaleza atípica especial, dado que las licencias otorgadas para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados pueden ser cedidas a terceros con la previa autorización del Ministerio de Petróleo (artículo 25 LOHG). Naturaleza jurídica de la unificación de yacimientos transfronterizos Los acuerdos de unificación de yacimientos transfronterizos si bien están contemplados en la legislación de hidrocarburos de Venezuela (artículo en 43 LOH en materia de petróleo crudo y 21 LOHG en materia de gas), su ámbito de acción es internacional y de dominio público, al involucrar la participación de otros Estado y sus operarios en el desarrollo y producción del yacimiento compartido mediante tratados y acuerdos bilaterales internacionales50 de unificación de yacimientos transfronterizos que deben ser autorizados por la Asamblea Nacional y publicados en Ley Aprobatoria. Yacimientos de petróleo transfronterizos en los límites de una frontera terrestre De conformidad con el artículo 43 LOH, si el yacimiento transfronterizo de petróleo crudo se encuentra en los límites de la frontera terrestre de otro Estado (ejemplo: Colombia o Brasil51 ) en áreas geopolíticamente definidas, los acuerdos de unificación requerirán un acuerdo internacional bilateral marco entre ambos Estados partes para establecer los derechos y obligaciones de la explotación común del yacimiento, y luego formalizar los acuerdos individualizados de unificación de yacimiento sobre el yacimiento transfronterizo declarado comercialmente explotable. Por otra parte, al tratarse de yacimientos de petróleo crudo, las operadoras que actúen en el lado de la frontera de Venezuela requerirán la aprobación del Ministerio de Petróleo y del Congreso 50 Ver Anexo II y Anexo III 51 Se excluye la República de Guayana, ya que existe una zona de reclamación, que demanda un tratado de delimitación con fines de exploración y explotación de hidrocarburos.
  • 33. 26 de la República (artículos 33 LOH), y de conformidad con el artículo 22 en LOH, el Estado tendrá una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social. En consecuencia, los acuerdos de unificación transfronteriza en yacimientos de petróleo crudo ubicados en las fronteras terrestres se rigen por el derecho público internacional a través de los tratados y acuerdos bilaterales internacionales de unificación de yacimientos transfronterizos, mientras que las empresas mixtas operadoras requerirán la aprobación del Ministerio de Petróleo y la Asamblea Nacional. Yacimientos de gas transfronterizos en los límites de la plataforma continental o zona económica exclusiva De conformidad con el artículo 21 de LOHG, si el yacimiento de gas transfronterizo se encuentra en áreas marítimas y submarinas entre Estados insulares en la zona del Caribe (ejemplo: Curazao, Aruba, Bonaire52 y Trinidad y Tobago53 ) y en áreas limítrofes delimitadas por un tratado bilateral internacional54 , requerirá de un acuerdo internacional bilateral marco que establezca los derechos y obligaciones de la explotación común de los yacimientos potenciales sujetos a unificación, y formalizar los acuerdos individualizados de unificación de yacimiento, los cuales deben ser publicados en Ley Aprobatoria para que adquieran plenos efectos jurídicos. 52 La unificación de yacimientos transfronterizos no se establece en el tratado de delimitación de fronteras marítimas en aguas del Caribe, celebrado en 1978 entre Venezuela, los Países Bajos, Estados Unidos de América y República Dominicana, sin embargo dicho Tratado “contiene artículos relacionados con la existencia, exploración o explotación de una estructura geológica o campo mineral, de hidrocarburos o gas natural, notificación previa de actividades de perforación para la exploración o explotación, ubicados dentro de una milla náuticas de distancia de la línea de delimitación, controversias surgida con motivo de la ubicación de punto de extracción de un pozo, instalación o artefacto, en relación con la línea de delimitación. Todos ellos están destinados a resolver un problema frecuente en casos de delimitación de aéreas marinas y submarinas de mares territoriales y plataforma continental. El problema a resolver radica en los casos en que un yacimiento estructura mineral o similar se encuentra en un área atravesada por la línea limítrofe, es decir, cuando el yacimiento está cabalgando sobre la línea limítrofe” (Italia y Henríquez, s.f.:s.n.). 53 Véase tratado de delimitación de 1990 entre Venezuela y Trinidad y Tobago, incluyó en su Capítulo VII y VIII los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos. 54 “A partir de 1978, se comenzaron las negociaciones con varios Estados en el Mar Caribe a los fines de lograr la delimitación. Como resultado de las negociaciones se han celebrado hasta ahora tratados de delimitación con cuatro Estados en el área del Mar Caribe, lo que equivale a haber delimitado entre el 60 y el 70% de las áreas marinas y submarinas que le corresponden a Venezuela en el Mar Caribe. (Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, 1983). Estos tratados se celebraron con los Estados Unidos (1978), Reino de los Países Bajos (Holanda) (1978), República Dominicana (1979) y la República Francesa (1980)” (Nieves-Croes, 2008:20).
  • 34. 27 Si bien un tratado marco de operación de yacimientos transfronterizos establece que las compañías de exploración y explotación del yacimiento unificado serán aquellas que se le otorgue la autorización de acuerdo con las leyes de cada Estado, en Venezuela, de conformidad con los artículo 2 y 22 en LOHG, la autorización administrativa para operar la otorga el Ministerio de Petróleo a través de una licencia, en la cual no se exige que el Estado tenga una participación mayor del 50 % del capital social, pudiendo operar inversionistas nacionales o extranjeros hasta el límite máximo del capital social (100 %), por lo que dichas licencias son de naturaleza administrativa, bajo el control de tutela o de derecho de veto del Estado, sin embargo, las licencias otorgadas pueden ser cedidas previa autorización del Ministerio de Petróleo (artículo 25 LOHG). En consecuencia, dicho contrato de licencia es una autorización administrativa de operación, la cual es de dominó público, a pesar de no requerir la autorización de la Asamblea Nacional. Debido a que el yacimiento unificado será operado por las compañías autorizadas por el Estado (licenciatarios), las compañías de exploración y explotación de ambos Estados deben celebrar, con la aprobación de las comisiones ministeriales de los Estados partes, un acuerdo de operación de la unidad para la exploración y desarrollo conjuntos de los yacimientos de hidrocarburos que se extienden a través de la línea de delimitación en la unidad de área y nombrar entre ellos un operador unitario, por lo que estos acuerdos de gobernanza no son de dominio público, sino eventualmente de origen administrativo, sujetos a la aprobación de los Ministerios de Petróleo y Energía de los Estados partes. En efecto, dada la naturaleza de la gobernanza de un acuerdo internacional transfronterizo, en la cual los operarios privados se ponen de acuerdo para seleccionar el operador unitario, conjuntamente con las comisiones ministeriales de ambos Estados, “sus disposiciones comerciales y operativas se combinen en un solo acuerdo, un acuerdo de unidad y operación conjunta (UUOA55 ). La UUOA crea una empresa conjunta no incorporada entre los grupos y sus participantes”56 , la cual tiene una triple naturaleza jurídica, a) es de dominio público en cuanto al tratado marco y los acuerdos 55 Término en inglés. 56 Weems & Howell, 2016:s.n..
  • 35. 28 individualizados de explotación del yacimiento transfronterizo celebrado entre los Estados partes, b) de naturaleza administrativa en cuanto al licenciamiento de operación otorgada en Venezuela de conformidad a su legislación de hidrocarburo57 , y c) privada en cuanto a la gobernanza de la UUOA, que son los contratos privados entre los operadores o licenciatarios58 de los Estados partes. Por lo tanto, la regularización de la UUOA surge en Venezuela como consecuencia de las leyes de hidrocarburos (LOH y LOHG), se concreta mediante un tratado marco y nacen las obligaciones y derechos de operar el yacimiento a través de los respectivos acuerdos individualizados de los Estados partes, por lo que estos instrumentos son de dominio público. Tanto es así, que los contratos que realicen los licenciatarios con el Estado, dado los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos59 , están vinculados con otros o destinos determinados, dirigidos al desarrollo nacional de proyectos, relacionándose los licenciatarios con un “conjunto de instituciones y estructuras de relaciones [con el sector público] para el aprovechamiento de los hidrocarburos [definiendo] de manera más específica el tipo de soluciones que pueden alcanzarse para la explotación de yacimientos transfronterizos, en especial en el ámbito de las asociaciones de explotación […]”60 , por lo que la unificación en yacimientos de gas transfronterizos tiene un alcance amplio que va más allá del 57 En Venezuela los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, no son concesiones ni contratos privados en el sentido convencional, como ocurría antes del proceso de nacionalización de 1975, sino actos administrativos bajo la forma de contratos públicos, donde el Estado como propietario de los recursos, impone la potestad de regular la actividad en virtud al dominio y soberanía absoluta que ejerce sobre los recursos naturales y la actividad de los hidrocarburos, por disponerlo así su Constitución Política en los artículos 12, 302 y 303. Los contratos de exploración y producción en las empresas Mixtas en LOH y licenciamientos en LOHG, no afectan el dominio del Estado sobre los yacimientos, no confieren derechos sobre los hidrocarburos en el subsuelo y no otorgan facultades de apropiación privada sobre ellos ya que la comercialización la realiza el Estado. 58 Dichos contratos no son de dominio público. Véase: Weems & Howell, 2016:s.s.. en: “The UUOA for the Jubilee Field in Ghana”, dated 13 July 2009, and the HUFFCO/TOTAL. Unitization Agreement in Indonesia for the Nilam Unit in East Kalimantan field dated 1 January 1980. 59 “Artículo 22.- Las actividades referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados […] podrán ser realizadas directamente por el Estado o por entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado. Las actividades a ser realizadas por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, requerirán licencia o permiso, según el caso, y deberán estar vinculadas con proyectos o destinos determinados, dirigidos al desarrollo nacional, conforme al artículo 3° de esta Ley”. 60 Valenzuela, 2009: s.n..
  • 36. 29 nombramiento por las compañías de exploración y explotación de un operador unitario, concretándose, también, en proyectos nacionales de desarrollo y su aprovechamiento. En consecuencia, la naturaleza jurídica de los acuerdos bilaterales de unificación es de carácter público internacional y debe registrarse en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y publicado por la misma61 , y luego para su plena eficacia jurídica ser publicada en la respectiva Ley Aprobatoria de la República para adquirir pleno efecto legal entre los Estados y sus operarios o licenciatarios. 5. Efectos jurídicos de la unificación de yacimiento Dada la regulación de la unificación de yacimientos en LOH y LOHG, el principal efecto jurídico de una unificación, nacional o transfronteriza, entre las partes, es la celebración de un convenio de unificación en yacimientos nacionales y un acuerdo de explotación conjunta en yacimientos transfronterizos “para impedir el desperdicio y obtener la máxima recuperación de hidrocarburos del Yacimiento Común, y que aseguren a cada una de ellas una justa participación en los hidrocarburos producidos de dicho Yacimiento”62 , los cuales van a surgir efectos para un convenio de unificación de yacimiento nacional desde la fecha que el yacimiento sea calificado como común por el Ministerio del Petróleo, mientras para un acuerdo de unificación transfronteriza, a partir de la promulgación de la Ley Aprobatoria del acuerdo individualizado de unificación del yacimiento transfronterizo. En general, los efectos jurídicos de un convenio o acuerdo de unificación de yacimientos generan las siguientes consecuencias, según se trate de un convenio de unificación nacional o un acuerdo de unificación transfronteriza: 61 Sobre los requisitos de publicación de los tratados véase ONU artículo 102 en http://www.un.org/es/tre aty /limited_pp.shtml 62 Artículo 2.01 en Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
  • 37. 30 Consecuencias jurídicas en un convenio de unificación nacional63 a) Delimitar la porción de la superficie del área unificada, b) establecer las reservas recuperables, como el total acumulado de petróleo y gas unificado económicamente recuperable originalmente en sitio del yacimiento unificado (POES y GOES) en cada tramo de las partes, c) determinar la participación que le corresponde en el yacimiento unificado a cada una de las partes en sus tramos, según la superficie de arena neta petrolífera o gasífera y de acuerdo a la fórmula de participación acordada, sobre bases estáticas o dinámicas del yacimiento, d) establecer los bienes comunes de las partes que serán utilizados en el desarrollo y plan de producción del yacimiento unificado, los cuales son adquiridos por cuenta común y que serán propiedad común de las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la realización de los fines del convenio, e) establecer los bienes dedicados, propiedad de cada una de las partes que serán utilizados para la explotación de las sustancias unificadas sometidos al control entre las partes, f) establecer los bienes unificados, destinados a usarse en cumplimiento de los fines del convenio de unificación, los cuales incluyen tanto los bienes comunes, como los bienes dedicados, g) establecer un Comité Supervisor, constituido por representantes de las partes, cuya función es supervisar y dirigir la operación del yacimiento unificado, h) establecer el operador o partes encargadas de operar los bienes unificados para los fines de la explotación unificada, i) establecer el operador de bienes comunes o partes nombradas por el Comité Supervisor para que se encarguen de la operación de bienes comunes, j) establecer el operador de bienes comunes de los métodos de recuperación mejorada de hidrocarburos (inyección de agua, gas, vapor, etc.), 63 Artículo 4.01. Definiciones. Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
  • 38. 31 k) establecer las cuentas comunes a las cuales se cargarán y acreditarán todos los gastos y costos que deben compartirse entre las partes en proporción a sus participaciones, l) establecer las cuotas de producción o rata de producción diaria del yacimiento, para cada una de las partes, cuyo porcentaje es calculado por el comité supervisor para cada periodo de distribución, m) establecer la cuota requerida que las partes desean recibir durante el periodo de distribución de las cuotas de producción, la cual no podrá ser mayor que su cuota de producción, n) establecer los pozos comunes, que son propiedad común de las partes en proporción a sus respectivas participaciones y que es utilizado en la explotación del yacimiento unificado, o) establecer los pozos dedicados propiedad de cualquiera de las partes y que será utilizado en la explotación del yacimiento unificado bajo el control del comité supervisor, p) establecer los pozos unificados, que serán completados en cualquier momento, sin tomar en cuenta si tal pozo es común o dedicado64 . Consecuencias jurídicas en un acuerdo de unificación transfronterizo Si bien un convenio de unificación nacional en reservorios nacionales resulta similar a un acuerdo de unificación transfronteriza, ya que requiere entre los operadores nombrar un operador unitario o común, en la cual actúan los Estados como partes en la gobernanza de los acuerdos de unificación, este tipo de unificación es regulado por los tratados y acuerdos bilaterales transfronterizos de delimitación de yacimientos, en el cual los Estados adoptan un “marco general” en donde se comprometen en llegar a un acuerdo sobre la forma más efectiva y eficiente de distribuir los costos y beneficios que surjan de tales explotaciones, así como en establecer el marco legal general para la explotación de 64 Artículo 4.01. Definiciones en Anexo: Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), (1969), “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
  • 39. 32 dichos yacimientos de hidrocarburos en los respectivos acuerdo individualizados de unificación de yacimientos transfronterizos, conforme a sus respectivas legislaciones. En este sentido, de conformidad con el tratado marco de unificación de yacimientos transfronterizos en la línea de delimitación de Venezuela con Trinidad y Tobago y los acuerdos individualizados de unificación de yacimientos65 , se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas en la celebración de un acuerdo de unificación de yacimientos transfronterizos: a) ambos Estados a través de sus ministerios de petróleo o energía delimitan la porción de la superficie del área unificada comercialmente explotable, b) establecer las reservas recuperables, como el total acumulado de petróleo y gas unificado económicamente recuperable originalmente en sitio del yacimiento unificado (POES y GOES) en cada tramo de las partes, c) determinar la participación que le corresponde en el yacimiento unificado a cada uno de los Estados en los tramos o bloques de la línea de delimitación, según la superficie de arena neta petrolífera o gasífera y de acuerdo a la fórmula de participación acordada, sobre bases estáticas o dinámicas del yacimiento, d) cada Estado exigirá a sus respectivas compañías de exploración y producción la celebración de acuerdos, incluyendo los acuerdos de operación de la unidad, entre ellos y las compañías de exploración y producción del otro Estado, respecto a la explotación y desarrollo de cada yacimiento de hidrocarburos que se extienden a través de la línea de delimitación, de conformidad con el tratado marco, e) el operador común de la unidad será escogido mediante acuerdo entre las compañías de exploración y producción, sujeto a la aprobación de los Estados, a los fines de explotar y desarrollar los yacimientos de hidrocarburos que se extienden a través de la línea de delimitación, 65 Véase: a) Gaceta Oficial Nro. 39.104, de fecha 22 de enero de 2009: “Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de unificación transfronterizo celebrado con la República de Trinidad y Tobago”. b) Gaceta Oficial Nro. 39.504, de fecha 07 de septiembre de 2010: “Acuerdo internacional bilateral transfronterizo entre Venezuela y Trinidad y Tobago en: “Campo Loreán-Manatee”. c) Gaceta Oficial Nº 40.620 del 13 de marzo de 2015 “Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del Campo Manakin-Cocuina”.
  • 40. 33 f) el operador de la unidad común presentará el plan de desarrollo para la explotación y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos individualizados que se extienden a través de la línea de delimitación, el cual deberá estar conforme con la legislación aplicable y las aprobaciones otorgadas por los Estados, g) las compañías de exploración y producción, de conformidad con la legislación de cada una de los Estados, celebrarán los acuerdos66 necesarios para la explotación y desarrollo conjunto de los yacimientos de la unidad de área, incluyendo el acuerdo de operación de la unidad, h) los Estados se asegurarán que la explotación de los yacimientos de hidrocarburos individualizado que se extienden a través de la línea de delimitación se realice conforme al plan de desarrollo aprobado que será realizado por las compañías de exploración y producción autorizadas para realizar las actividades de exploración y producción, que debe incluir entre otros aspectos: a) una propuesta detallada sobre todos los aspectos de las operaciones petroleras que se proponen para la unidad de área del yacimiento unificado individualizado; b) un presupuesto estimado para llevar a cabo todas las actividades operacionales, de infraestructura e instalaciones, c) la ubicación de toda infraestructura e instalaciones propuestas; d) un programa acordado entre las Partes para la evaluación del rendimiento del campo; e) la propuesta para la adquisición de mayor información geológica y geofísica que incluye: (i) los datos sobre la compartamentalización de los yacimientos; (ii) las características de los yacimientos, y (iii) la conversión a profundidad, i) El acuerdo de operación de la unidad, el plan de explotación y desarrollo y demás acuerdos entre las compañías de exploración y producción serán sometidos a la aprobación de la comisión ministerial conjunta. 66 Dicho acuerdo para operar el yacimiento unificado transfronterizo contempla cláusulas similares al convenio de unificación de yacimiento del Campo lama (1969), véase en el Anexo: “Convenio de Unificación Yacimiento Eoceno LPG14-3, VLE-305, 9L-101, Campo Lamar, Lago de Maracaibo”.
  • 41. 34 6. Concepto de unificación nacional y transfronteriza De acuerdo al régimen jurídico de los hidrocarburos de Venezuela, la unificación de yacimientos en la explotación de sustancias, puede ser nacional o transfronteriza: Unificación dentro de un Estado (nacional) Unificación que tiene lugar totalmente dentro de un país, el depósito se extiende en los reservorios nacionales dentro del territorio de un Estado, explotado por uno o más operadores o licenciatarios; esta unificación se regirá por las leyes nacionales, sus reglamentos y por las disposiciones del convenio de unificación del yacimiento. Concepto de unificación nacional: Es todo yacimiento de hidrocarburo comercialmente explotable que se encuentra ubicado dentro del territorial nacional67 , cuyas reservas se extienden superficialmente y en el subsuelo por efecto de su migración geológica natural en la línea de delimitación del reservorio nacional, sobre una o más explotaciones concedidas mediante un “convenio” para ser desarrollado y producido de forma conjunta entre las partes. Unificación entre dos Estados limítrofes (unificación internacional o transfronteriza) Unificación que tiene lugar en un yacimiento subyacente a la línea de delimitación de los países que tienen una frontera delimitada entre ellos. Esta unificación involucrar a dos o más explotadores y se regula por los acuerdos internacionales bilaterales y las leyes de los Estados partes68 . Concepto de unificación transfronteriza: Es todo yacimiento de hidrocarburo comercialmente explotable compartido entre dos Estados limítrofes, ubicado en la línea de delimitación que divide ambos territorios, cuyas reservas se extienden superficialmente y en el subsuelo por efecto de su migración geológica natural, sobre una 67 “incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles”, Artículo 3, de la “Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela” (2006), en concordancia con el artículo 1 del “Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos” (1999). 68 Lang y Asmus, óp. cit. 13.