Este documento describe los elementos y clasificaciones de la posesión según las teorías de Savigny e Ihering y el Código Civil Peruano. Explica que la posesión requiere el contacto físico con la cosa (corpus) y la intención de ejercer derechos de propiedad (animus). También clasifica la posesión en legítima e ilegítima, de buena o mala fe, precaria, mediata e inmediata. Finalmente, resume los derechos del poseedor como la defensa posesoria y reembolso por mejoras.
2. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Para Savigny, los elementos de la posesión
son dos: el corpus y el animus.
El primer elemento supone el
contacto físico con la cosa. Este
contacto concurre generalmente con
otro hecho: la posibilidad material
de hacer de la cosa lo que se quiere,
sin injerenciaextraña
El animus es en rigor el animus
domini, es decir, la intención de
ejercer el derecho de
propiedad. Esto significa no
reconocer el derecho de
propiedaddeotro.
PRINCIPALES DOCTRINAS POSESORIAS
3. Ihering dice que para saber cuándo hay
posesión es necesario preguntarse cómo actúa
habitualmente un propietario con relación a la
cosa. La actitud del propietario es diferente
según la naturaleza de la cosa
Tanto Savigny como Ihering elaboraron sus
teorías al estudiar la posesión en el derecho
romano. Uno y otro, sin embargo, lo
sobrepasaron. Sus estudios representaron
auténticas elaboraciones conceptuales de la
posesión que influyeron en la mayoría de los
códigos civiles
En cuanto a lo que ocurre en el
Perú, el Código Civil de 1852
siguió lateoría deSavigny
4. CONCEPTO DE LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
PERUANO
Los poderes inherentes a la
propiedad están
mencionados en el artículo
923º del Código Civil
La posesión consiste en el ejercicio fáctico de
uno o más poderes inherentes a la
propiedad. Por tanto, quien usa es poseedor,
quien percibe frutos también es poseedor, y
es poseedor finalmente quien dispone.
Conforme al artículo 896º del Código Civil
es poseedor todo aquel que ejercita
de hecho algún poder inherente a la
propiedad. Por cierto que el
poseedor puede ser el propietario.
Con gran frecuencia lo es y en ello
radica el fundamento de la
protección posesoria
5. No es poseedor quien, encontrándose en
relación de dependencia respecto a otro,
conserva la posesión en nombre de este y
en cumplimiento de órdenes e
instrucciones suyas.
Se requieren tres requisitos para que estemos ante un servidor de la
posesión:
- En primer lugar, debe mediar una relación de
dependencia entre el verdadero poseedor y el servidor.
-El segundo requisito, que guarda estrecha relación con el
anterior, es que la tenencia se realice en cumplimiento de
órdenes e instrucciones del verdaderoposeedor.
-el servidor debe actuar en interés del poseedor verdadero.
El servidor a
diferencia del
poseedor inmediato,
no tiene la cosa para
sí.
Así lo dispone el artículo 897º del Código Civil. Se trata del
llamado «servidor de la posesión».
7. Conforme al
artículo 905° del
Código Civil, el
poseedor
inmediato debe
reunir dos
características:
POSESIÓN MEDIATA E INMEDIATA
TEMPORAL:
Es lo que tiene término;
sujeto a un plazo
determinado Poseedor
temporal es todo aquel
que se ha obligado a
devolver el bien
POSEER EN VIRTUD DE UN TÍTULO
Quien no posee temporalmente. Aquel
posee de manera permanente y no está
obligado a restituir la cosa en
determinado plazo.
Temporal y poseer
en virtud de un
título.
8. Conforme al
artículo 905° del
Código Civil, el
poseedor
inmediato debe
reunir dos
características:
POSESIÓN MEDIATA E INMEDIATA
TEMPORAL:
Es lo que tiene término;
sujeto a un plazo
determinado Poseedor
temporalestodoaquelque
sehaobligadoa devolver
elbien
POSEER EN VIRTUD DE UN TÍTULO
Quiennoposee temporalmente. Aquel
posee de manera permanente y no está
obligado a restituir la cosa en
determinado plazo.
Temporal y poseer
en virtud de un
título.
Normalmente el poseedor mediato es el propietario del bien.
9. POSESIÓN LEGÍTIMA E ILEGÍTIMA
Poseedor ilegítimo es quien
no tiene derecho a poseer
También es poseedor ilegítimo el
que tiene un título, pero ha vencido,
ya sea porque estaba sujeto a plazo
o porque concluyó por resolución o
por alguna otra circunstancia
es poseedorilegítimo el que
tiene un título válido y
vigente, pero derivade una
persona que no tenía derecho
poseedor legítimo es el que
tienederecho a poseer
10. POSESIÓN ILEGÍTIMA DE BUENA FE Y DE
MALA FE
POSESION ILEGITIMA DE BUENA FE
Ignora, por consiguiente, que
su posesión es ilegítima.
POSESION ILEGITIMA DE MALA FE
El conocimiento o posibilidad
de conocimiento— de su
posesión ilegítima
11. POSESIÓN PRECARIA
La doctrina posesoria moderna dice que todo aquel que
posee sin derecho está expuesto a que le reclame la
posesión la persona a quien legítimamente le
corresponde, la cual en su momento obtendrá el
pertinente fallo judicial que obligue a la restitución
El Código Civil se refiere a la posesión precaria en el
artículo 911º y la define como aquella que se ejerce sin
título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. La
norma se refiere a la posesión ilegítima, porque alude
expresamente a la falta de título o en todo caso a su
extinción.
12. DERECHOS
DEL
POSSEEDOR
SUMA DE LOS PLAZOS POSESORIOS
El poseedor tiene derecho a sumar su plazo posesorio al de aquel que le
trasmitió el bien. Hay que distinguir entre el plazo de posesión real, que es el
que tiene el poseedor por sí mismo, y el plazo jurídico, que es el resultado de la
suma de los plazos de los anteriores poseedores del bien
DEFENSA POSESORIA:
El derecho del poseedor a defender su posesión no tiene relación con
la legitimidad de su posesión. En otras palabras, ya sea legítimo o
ilegítimo, tiene derecho a la defensa posesoria.
MEJORAS:
Las mejoras son modificaciones materiales que se hacen en un bien
y que generalmente producen un incremento de su valor. Tiene
derecho el poseedor a que se le reembolse el valor de estas mejoras.
13. EL ARTÍCULO 916º DEL CÓDIGO CIVIL
DISTINGUE ENTRE LAS MEJORAS
NECESARIAS, ÚTILES Y DE RECREO
MEJORAS NECESARIAS:
Se hacen o introducen con el
propósito de impedir que el
bien se destruya o deteriore.
En otras palabras, son
mejoras indispensables;
tienen que hacerse para
atender a la conservación del
bien.
MEJORAS DE RECREO:
Llamadas también suntuarias, una vez
descartado que se trate de una mejora
necesaria o útil, su objetivo es el ornato, el
lucimiento o la mayor comodidad que ofrece
el bien. Ejemplo clásico es la construcción de
una piscina en el jardín de la casa o la
colocación de una estatua
MEJORAS UTILES:
Las mejoras útiles es
incrementar el valor o la renta
del bien.
14. PRESUNCIONES A FAVOR DEL POSEEDOR
ElCódigoCivil recogecincopresunciones posesorias: la presunción
de propiedad, la presunción de posesión de los accesorios, la
presunción de posesión de muebles que están dentro de un
inmueble, la presunción de buena fe y la presunción de
continuidad
LA PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD:
El artículo 912º dice que el poseedor es
reputado propietario. Esto significa que en
presencia de un poseedor, debemos
presumir que él es también propietario del
bien
LA PRESUNCIÓN DE POSESIÓN DE
ACCESORIOS Y LA PRESUNCIÓN DE
POSESIÓN DE LOS MUEBLES
Que están dentro de un inmueble. La norma
no se refiere a las partes integrantes sino
únicamente a los accesoriosy a los muebles que
están dentro de un inmueble.
LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE
Se aplica al caso del poseedor per se; como al
poseedor que está adquiriendo por prescripción y al
del adquirente como propietario de un bien mueble
no registrado y que está amparado por el artículo
948º del Código Civil
LA PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD:
Si el poseedor actual prueba haber poseído
anteriormente, se presume que poseyó en el
tiempo intermedio, salvo prueba en contrario
15. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
La posesión puede adquirirse de forma originaria o de forma derivada. Ambas
formas están previstas en el artículo 900º del Código Civil. Hay adquisición
originaria cuando la posesión se inicia; o, dicho de otra manera, cuando
comienza una nueva posesión, hay adquisición derivada, por el contrario,
cuando la posesión se transmite
La adquisición derivada se produce con la tradición, es decir, con la entrega
de la cosa.
La tradición es también un modo de adquisición de la propiedad. En la
tradición hay obviamente entrega o transmisión de la posesión, pero esta puede
no ser la esencia de lo que está ocurriendo sino solo un mecanismo
instrumental