2. Uno de los problemas fundamentales del derecho
privado practico, es determinar quien es el propietario
de los bienes, lo cual se relaciona con la existencia de
un título que sirva como prueba del dominio
3. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Se entiende por adquisición de la propiedad el modo de
convertirse en propietario de una cosa conforme a derecho.
Originarios
Se llaman modos originarios
para adquirir la propiedad,
aquellos que hacen surgir
el dominio sobre la cosa,
independientemente de un
titulo anterior
Derivativos
Cuando la adquisición de la
cosa, posee una relación
jurídica preexistente. Las
trasmisiones a titulo
derivativo son aquellas en las
cuales el adquiriente recibe
el derecho por disposición
del transmitente
4. La usucapión nace como un
mecanismo de prueba
definitiva de la propiedad, es
por tanto un modo originario
de adquirir la propiedad y ha
devenido en el modo por
excelencia de adquirir la
propiedad
5. La prescripción adquisitiva o usucapión
La prescripción adquisitiva de dominio
constituye un mecanismo legal que permite al
poseedor de un bien adquirir la propiedad de
este, siempre y cuando haya cumplido con
desarrollar una conducta establecida por ley y
en un período determinado.
6. Formas de prescripción
adquisitiva
El artículo 950° del Código Civil, nos refiere las formas
de prescripción adquisitiva; y estas son la prescripción
larga (extraordinaria) y la prescripción corta (ordinaria);
ambas deben ir necesariamente ligadas a otros
elementos como son: la posesión pacífica, continua,
pública y como propietario; pero en el caso de la
prescripción corta se debe tener además justo título y
buena fe.
7. predio rustico
El Decreto Legislativo N° 653 - Ley de Promoción de las
Inversiones en el Sector Agrario - del 01 de agosto de
1991, en su 9na. Disposición Transitoria establece que:
“La propiedad de un predio rústico también se
adquiere por prescripción mediante la posesión
continua, pacífica y pública, como propietario
durante cinco (05) años. El poseedor puede entablar
juicio para que se le declare propietario”.
8. CONSTITUTIVA O
DECLARATIVA
En doctrina se discute si la sentencia que declara
propietario al usucapiente es constitutiva o meramente
declarativa; vale decir, se requiere la declaración
constitutiva pronunciada por autoridad judicial o
funcionario administrativo o se debe considerar que los
efectos de la usucapión se producen en forma
automática, ergo, la sentencia es simplemente
declarativa; siendo ésta ultima la postura doctrinaria y
jurisprudencial nacional dominante.
9. Porque es declarativa
Casación N° 3332-2013 La Libertad, publicada en El Peruano el 01/JUN/2015
10. Porque declarativa
Articulo 952 C.C. “quien adquiere un bien por
prescripción puede entablar juicio para que se le
declare propietario…
Articulo 220 C.C. La nulidad… puede ser declarada de
oficio por el juez cuando resulte manifiesta
Articulo 275 CC nulidad de matrimonio “…si la nulidad
es manifiesta, el juez la declarara de oficio…
11. Articulo 920 CC modificado por Ley N° 30230
12/JUL/2014 .- defensa posesoria…. En ningun caso
procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha
usufructuado el bien como propietario por lo menos 10
años
12. Usucapión – Modalidades:
Adquisitiva (típica) y probatoria (títulos supletorios)
Sustenta buena parte del saneamiento predial
masivo: Reforma Agraria (D.L. 17716), PETT (D. Leg.
667), COFOPRI (D. Legs. 809 y 1089), Municipalidades
(Ley 28687), etc.
13. Declaración judicial (CPC)
Proceso contencioso
(abreviado)
Para prescripción larga o
corta
Para cualquier tipo de bienes
(rurales o urbanos, edificados
o no)
Es independiente de cualquier
procedimiento de saneamiento
14. Declaración notarial (Leyes
27157 y 27333)
Procedimiento no contencioso
Exige iguales requisitos que el
proceso judicial
Sólo para prescripción larga
Sólo para predios urbanos,
edificados o no (excluidos los
rurales o eriazos)
15. Aspectos a tener en cuenta para
declaración judicial o notarial
Determinar en Registros si predio ya
está inscrito, pues se debe notificar al
titular registral
Para la inmatriculación o inscripción
no corresponde acreditar pago de
impuesto alguno
16. Efectos de la Prescripción
El efecto que causa la prescripción adquisitiva de
dominio, de manera resumida podemos especificarlos
de la siguiente manera:
Otorga seguridad jurídica a los derechos patrimoniales.
Consolida la posesión de hecho transformándola en
propiedad de derecho
Remedia la carencia de prueba respecto del derecho de
propiedad
Sanciona la negligencia y el desinterés del verdadero
propietario al no ejercitar su derecho.
17. La prescripción adquisitiva de dominio tiene plena
legitimación constitucional.
se sustenta en la cláusula de “función social de la
propiedad”, o la del “bien común” como le llama
nuestro texto fundamental, está cláusula permite la
intervención del legislador sobre el derecho de
propiedad, ya sea para moldearlo, configurarlo,
reglamentarlo, restringirlo y también extinguirlo cuando
se produzcan hipótesis que atentan contra el interés
general,
18. Si el bien común propende que la riqueza alcance a
todos , mediante políticas redistributivas y de justicia
social, entonces resulta intolerable que deba proteger
la situación de un propietario ausente y negligente,
quien no solo renuncia a obtener provecho económico
de la titularidad que el ordenamiento jurídico le ha
reconocido, sino que además causa un daño general a la
sociedad, pues permite que un bien no produzca lo que
normalmente no debería. En otras palabras, no puede
tolerarse bajo ningún concepto que un propietario
perjudique a todos con su desidia. Ello significaría que
el interés individual, sin ninguna motivación legítima, se
impone al interés general