Pescripcion adquisitiva de dominio edgar javier litano
1. :
CURSO : TEC II
TEMA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO
PROFESOR : EDGAR JAVIER LITANO
ALUMNA : LEYDI DIAZ LOZANO
2. INTRODUCCION
Se entiende como usucapio como un modo originario de adquisición de
la propiedad y también como una institución que cumple una función
social porque otorga la propiedad a quien explota el bien, y excluye de
dicha propiedad al que descuida el predio. Siendo un modo originario
de adquisición de la propiedad, porque el derecho de propiedad no se
basa en un hecho que produce consecuencias jurídicas, como puede ser
la muerte de una persona que permite heredar por testamento o vía
sucesión intestada o un acto jurídico derivado como pueda ser la
compra y venta.
3. MARCO TEORICO
Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor
que nunca. Las sociedades modernas no conciben ya
la propiedad como un derecho absoluto; ser dueño supone
crecientes responsabilidades, no sólo derechos.
Y es que la usucapión es también un modo de resolver un
problema que de otra manera no tendría solución.
Supóngase un bien abandonado largo tiempo por su dueño.
Otra persona lo ocupa, lo posee, lo trabaja. Pero no tiene
título. De no mediar la usucapión, estaría siempre expuesto
a una reivindicación originada en títulos que datan quizá
de 100 o 200 años atrás.
4. OBJETIVOS DE LA PRESCRIPCION
Consiste en la consolidación de un estado de hecho, correspondiente al
contenido de un derecho, por el transcurso del tiempo. Es necesario
entender que los derechos reales posibles son por regla general,
susceptibles de ser adquiridos. Así por ejemplo, consiste básicamente
en darle certeza jurídica a un bien inmueble.
5. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal que permite al
poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y
cuando haya desarrollado una conducta establecida por ley en un
periodo de tiempo también indicado en esta. Es así un modo de
adquisición originario puesto que tal adquisición se produce con
independencia de cualquier relación de hecho o de derecho del titular
anterior sobre el bien y que tiene por efectos principales, transmitir al
poseedor, en virtud de un nuevo título, el derecho prescrito,
retrotrayendo el derecho de propiedad al día en que se inició la
posesión.
6. FUNCION PRINCIPAL
Consta en aligerar los medios de prueba que debe presentar el poseedor
con legítimo derecho a la propiedad, para obtener el título de
propietario. Sin embargo, al darse este tipo de beneficio probatorio,
también se ha permitido que aquellos poseedores sin un derecho
legítimo a la propiedad puedan adquirir esta, es por ello que la ley, en
este tipo de casos, ha fijado un periodo de tiempo más elevado para que
pueda adquirirse la propiedad que de aquel que adquiere con justo
título y buena fe
7. REQUISITOS PARA LA PESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO
A) POSESION CONTINUA
B) POSESION PACIFICA
C) POSESION PUBLICA
D) POSESION COMO PROPIETARIO
8. POSESION CONTINUA
Que se tenga en posesión un bien de modo continuo no quiere decir que
se debe estar en un permanente contacto con este, de esta forma, no se
necesita una injerencia actual sobre el bien, pues basta una injerencia
potencial, a la cual se le añade la abstención de terceros.
9. POSESION PACIFICA
posesión pacífica debe entenderse a aquella exenta de violencia física y
moral. De esta manera, el dominio sobre el bien no debe mantenerse
por la fuerza.
Ahora bien, para que pueda adquirirse la propiedad por prescripción
adquisitiva debe considerarse el transcurso del plazo legal, desde el
momento en que la violencia cesó.
10. POSESION PUBLICA
Siendo la posesión la exteriorización de la propiedad y la prescripción
adquisitiva la herramienta para evitar pruebas engorrosas, el poseedor
deberá comportarse como lo haría el verdadero titular del derecho.
Es por ello que a quien posee de una manera clandestina u oculta su
posesión frente a su entorno no podrá presumirse como titular del
derecho, pues siendo la prescripción una manera útil y necesaria de
protección del legítimo propietario esta no puede tutelar a quien no se
comporte como tal efectuando actos de pública posesión.
11. POSECION COMO PROPIETARIO
Para que el poseedor pueda adquirir la propiedad mediante la
prescripción deberá tener la intención de comportarse como
propietario, es decir, actuar con animus domini. Este es también un
filtro importante pues, en ese sentido, no todos los poseedores podrán
usucapir ya que no presentan el mencionado animus.
12. CLACES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Prescripción ordinaria (corta): sea de bienes muebles o
inmuebles, necesita además de los requisitos de que la posesión sea
continua, pacífica, pública y cómo propietario, dos requisitos
especiales que son el justo título y la buena fe.
prescripción extraordinaria (larga):Conforme lo señala el
artículo 950 del Código Civil, en su primer párrafo, los requisitos para
que se configure la prescripción larga son:
Posesión continua, pacífica y pública como propietario.
Que la posesión se haya ejercido por diez años.
Es solo en esta clase de prescripción, el poseedor puede ganar la
propiedad por el simple paso del tiempo.
13. CONCLUSIONES
1. El Derecho romano conoció la prescripción como uno de los modos
adquisición del dominio, a través del cual, quien en los hechos se
comportaba con la cosa como un dueño —posesión— por el transcurso
del tiempo se transformaba en propietario de ella también de derecho;
pero no reguló la prescripción liberatoria, destinada a privar de eficacia
a las acciones, también por el transcurso del tiempo y la pasividad del
titular.
2. Que, los tribunales de justicia del Perú vienen aplicando de manera
poco uniforme los criterios para conceder la prescripción adquisitiva
invocada por los justiciables, en razón a que el Código Civil, no delimita
ni brinda definiciones acerca de lo que debe de entenderse por posesión
pacífica, pública, justo titulo, buena fe, etc.; lo que deja abierta la
posibilidad para la aplicación de criterios subjetivos por parte de los
operadores del derecho, quienes muchas veces basan sus decisiones en
corrientes doctrinarias superadas, distantes de la realidad fáctica-
jurídica nacional.
14. RECOMENDDACIONES
Se aconseja a toda aquella persona que pretenda adquirir la
titularidad de un bien por vía de usucapión, hacer énfasis en el
cumplimiento del Código Civil es decir, probar mediante
testigos u otro medio probatorio la posesión legítima de dicho
bien, también puede exhibir en el juicio recibos
de luz, agua, teléfono o cualquier medio escrito que pruebe la
ocupación de dicho bien durante los lapsos alegados, es
importante destacar que la usucapión no opera cuando las
personas no se han manejado en la posesión con ánimo de
dueño, tal es el caso del arrendatario, ya que este aunque
tenga cien años ocupando precariamente un bien no podrá
utilizar la usucapión por estar supeditado a un derecho
superior el cual es el de la propiedad del titular del cosa.