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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
HISTORIA DE VIDA
“PROTECCION DE LOS PRINCIPALES BIENES JURIDICOS”
Autores:
………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………..
Asesor:
Lima - Perú
2016
1
ÍNDICE
Pg.
INTRODUCCIÓN 4
CUERPO 6
Localización de los participantes 6
Consentimiento informado 6
Línea de tiempo de actividades 7
Localización de las fuentes de información 8
Análisis e interpretación 8
Técnicas e instrumentos de recolección de datos 15
CONCLUSIONES 16
REFERENCIAS BIBILIOGRÁFICAS
17
2
ANEXOS
Pg.
1. Guión de entrevista a profundidad 18
2. Tabla de citas textuales 21
3. Consentimiento informado 26
3
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como título: “Protección de los principales bienes
Jurídicos”. Los principales bienes jurídicos que protege el Estado como tal es LA VIDA .
El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde la creación legislativa
el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de garantizar todo tipo de derechos,
valores y bienes a partir del reconocimiento esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de
cada persona. Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes supremos,
entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la
personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos
sociales, económicos, políticos e individuales entre otros.
Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por
el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio,
la seguridad, la salud entre otros. El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el
derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de
esta afirmación es que el tema cobra relevancia. La intervención del derecho penal se justifica
como protección de bienes jurídicos. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades
básicas de la persona, de instituciones, sistemas y de su participación el bien jurídico se justifica
como categoría límite al poder punitivo del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades,
distorsiones o confusiones en la elaboración de la estructura penal; las funciones de garantía son
inherentes al bien jurídico penal y se vincula a la relación individuo-Estado. Bajo el mecanismo de
garantía resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en
su relación con el estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al
bien jurídico, en cuya sede se pueden establecer criterios esclarecedores o correctivos de los
alcances de la protección a fin de evitar distorsiones en la comprensión del contenido de bienes
jurídicos en concreto.
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado,
interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, objeto de protección. No puede
surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es
imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su
pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales,
jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera.
4
Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo
del Rosal el bien jurídico se puede definir como "todo valor de la vida humana protegida por el
derecho".Cobo y Vives. Ob, Cit, p. 249.
Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del
tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad a los
que presta protección el derecho penal. En nuestra opinión, el bien jurídico como objeto de
protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no
ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor
ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la
estructura e interpretación de los tipos.
El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la
sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos
intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan "bienes jurídicos". En
el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos,
pero eso no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que
todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la
intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del
disponente en algunos delitos.
Para pronunciarnos acerca de las funciones que el bien jurídico ha de cumplir, debemos partir de
que el Derecho penal de un estado democrático es fruto de contradicciones dialécticas entre la
imposición de unas pautas de conducta y el reconocimiento de la libertad e individualidad del
sujeto ciudadano frente al Estado. Existe una dialéctica continua en la génesis del Derecho penal
cuya justificación interna a modo de savia viene dada por la propia sociedad, en ocasiones, al
margen del legislador. Por ello, la sociedad es crítica con el Derecho penal y exige al detentador
del poder de crear leyes penales la justificación y "explicación de las razones" de su intervención,
lo que se articula dogmáticamente en torno al expediente del bien jurídico. Sólo cuando la
intervención penal responde a lo que la mayoría de la sociedad estima como una "causa justa"
(bien jurídico) se autorizará y respetará su intervención en un Estado democrático que funcione. El
bien jurídico funcionará, por tanto, como elemento vivificador del concepto de delito que legitima,
justifica y explica la concreta intervención penal.Sin desdeñar la importancia de las aportaciones
efectuadas por las teorías sociológicas, para determinar el contenido del bien jurídico ha de
5
partirse de una consideración personalista de éste, en el sentido de que "los bienes jurídicos son
intereses humanos que requieren protección penal. Esto indica, ante todo, que la protección de
las instituciones sólo puede llegar hasta el punto en que es condición de la posibilidad de
protección de la persona". En este sentido se podría decir que el contenido del bien jurídico, en
nuestro sistema democrático, puede ser descrito por las teorías sociológicas, mientras que su
fundamento teleológico viene mejor delimitado por las teorías personalistas. Pero este vago
concepto de "interés humano" en que consiste el bien jurídico debe ser entendido como
abstracción del valor o interés que, entre los concurrentes, debe obtener protección preferente en
el ámbito penal en caso de conflicto social. Esta concepción pretende dotar al bien jurídico de
contenido material y hacerlo practicable para su aplicación dogmática como elemento típico.
Bienes jurídicos individuales y colectivos ya no constituyen dos categorías independientes, sino
distintas soluciones jurídicas a distintas situaciones sociales, con una única finalidad, una misma
justificación e idénticos criterios de aplicación. La creación de bienes jurídicos supraindividuales
supone anticipar la intervención penal a momentos previos a la lesión de bienes jurídicos de
naturaleza individual. Pero no todos los bienes jurídicos supraindividuales sitúan la barrera de
protección en el mismo momento, sino que existen bienes jurídicos que realizan una protección
más adelantada que otros. O sea proteger el bien jurídico vida es irrescindible proteger otros
bienes de forma adelantada como son la integridad corporal, la salud, hasta medio ambiente
etc.,Desde este punto de vista se podrían distinguir dos posibles criterios para la construcción de
bienes jurídicos supraindividuales o colectivos
Existen dos grandes opciones a la hora de abordar que es y para qué sirve el bien jurídico,
que arrancan de las perspectivas de Binding y Von Liszt, y que no hacen sino representar las
diferentes figuras que tiene una sociedad acerca de cómo proteger sus intereses a favor de una
convivencia pacífica, pero para alcanzar este fin se debían establecer ciertos límites, tanto a la
conducta de los individuos que componen determinada sociedad, como de quienes redactarían las
normas que regularían estas conductas, este punto de encuentro, es el bien jurídico.
En la concepción formal de Binding, estamos ante un bien del derecho, este, el bien jurídico, es
inmanente al sistema legal, es una creación representativa del legislador, este planteamiento es
coherente con una concepción formalista del Derecho15, que identifica delito con contravención
de la norma. Desde esta posición se renuncia a enjuiciar y a criticar la decisión del legislador a
partir del contenido del bien jurídico, estamos ante una categoría formal, por ello es importante
6
para cumplir criterios de sistematización y ordenación, pero que ha abandonado la función de
potencial limite al legislador con la que fue concebida por Birnbaum16.
En otras palabras según la tesis formal, el bien jurídico, es producto del derecho, es una creación
del derecho, y que de su no positivizacion entendemos su "no existencia".
Por otro lado Von Liszt, en cambio, propugnaba una concepción del bien jurídico, como un bien de
los hombres, reconocido y protegido por el derecho; bien de los hombres que ya es valorado y
determinado por su contenido en cada sociedad, en cada grupo o en cada momento histórico; es
decir, que es objeto de valoraciones sociales previas a la decisión del legislador.17 Desde esta
perspectiva se recuperaba claramente la función del límite del bien jurídico a las decisiones del
legislador. Es decir que este autor considera que el bien jurídico son "intereses vitales", intereses
de vida en conjunto; la formulación que Von Liszt hace de lo que es el bien jurídico, limita la
"plenipotencialidad" que los criterios anteriormente señalados otorgaban al legislador, llevando la
consistencia del núcleo originario del bien jurídico a una pre-existencia en el campo de lo social
antes que lo positivo. Otro propulsor de esta teoría es el profesor alemán H. Welzel, quien
sostenía que el bien jurídico está ubicado por sobre la norma y por sobre el estado. Con este autor
y la teoría final de la acción se vuelve a retomar el contenido tracendentalista del bien jurídico, es
decir la idea de que este se encuentra en un plano superior a la norma.
Las teorías jurídico-constitucionales del bien jurídico apoyadas por el profesor GONZALES RUS, y
por el profesor RUDOLPHI, tratan de formular criterios capaces de imponerse de manera necesaria
al legislador ordinario, limitándolo a la hora de crear el ilícito penal18. La búsqueda acabara
pronto porque realmente no hay mucho donde escoger; si se persigue una finalidad vinculatoria,
es claro que solo puede servir una fuente jurídica que sea jerárquicamente superior y se imponga
por su propia naturaleza; tal fuente no podía ser otra que la norma constitucional. La utilización de
la misma, sin embargo, puede hacerse de diversas maneras, lo que aconseja distinguir entre las
que lo hacen en un sentido genérico, a modo de marco de referencia, y las que, en cambio, se
concentran en disposiciones concretas del texto constitucional.
En la actualidad la discusión del concepto de bien jurídico se encuentra fuertemente vinculada al
ámbito de la Política Criminal19, lo que implica que la doctrina se encuentre sectorizada en cuanto
al criterio de selección del origen del bien jurídico, para un sector es la norma constitucional la que
debe actuar como ente formalizador de los bienes jurídicos, y para otros es imprescindible acudir a
7
planteEl bien jurídico no es creado por el derecho como hemos establecido de las
conceptualizaciones precedentes y de los análisis doctrinales previos, el bien jurídico nace de una
necesidad de protección a ciertos y cambiantes bienes inmanentes a las personas como tales, esta
protección es catalizada por el legislador al recogerlas en el texto constitucional, de la cual
existirían bienes cuya protección será cumplida por otras ramas del derecho, es decir que no todos
los bienes jurídicos contenidos en la constitución tienen una protección penal, existen bienes
jurídicos de tutela civil, laboral, administrativa, etc.
Aquellos bienes jurídicos cuya tutela solo y únicamente puede ser la tutela penal, son los
denominados bienes jurídicos penales; al determinar cuáles son los bienes jurídicos que merecen
tutela penal, siempre se tendrá en cuenta el principio de tener al derecho penal como Ultima
Ratio o última opción para la protección de un bien jurídico ya que este afecta otros bienes
jurídicos a fin de proteger otros de mayor valor social. De otro lado es claro que no aparece otro
factor que se revele como más apto para cumplir con la función limitadora de la acción punitiva,
pues como hemos observado solo los bienes jurídicos de mayor importancia para la convivencia
social, y cuya protección por otras ramas del derecho hagan insuficiente la prevención que
cualquier trasgresión que los afecten.
MUÑOZ CONDE considera “…Bienes jurídicos a aquellos que la persona necesita para su
autorrealización”. Introducción al Derecho Penal. Temis. Bogota – Colombia. 1975. Lo objetable a
la teoría de Jackobs, es que no explica la necesidad de garantizar penalmente un bien.
Se puede explicar cómo una conexión singularmente intensa entre el fin de la norma y el sistema
del derecho penal, destaca el sentido teleológico y el relieve metódico que, como funciones
esenciales, corresponde desempeñar al concepto y objeto de tutela con particular referencia a la
teoría deEl derecho penal, a través de una selección fragmentaria de intereses, confiere su
protección por medio de normas positivas contra las acciones susceptibles de perjudicar de una
forma singularmente grave los intereses vitales del individuo o de la colectividad. El tipo parte, por
tanto, de la norma y la norma a su vez del objeto de tutela.
El objeto de protección está constituido por el bien jurídico o el núcleo que en cada delito se
lesiona. En atención a su significación social, es amparado jurídicamente por el derecho positivo
vigente, prohíbe o impone acciones de determinada índole. El derecho penal actual experimenta
constantemente una movilidad de acuerdo con nuestra dinámica social, por lo que no debemos
8
perder de vista esos bienes a tutelar y el rango de cada uno, por ser una de las finalidades de la
doctrina; proponer soluciones a las diversas cuestiones que surgen de la norma positiva.
La redacción actual de nuestras normas penales tiene influencia tanto de la
sistemática causalista como finalista, debido a la orientación filosófica de quienes han opinado en
la incorporación de figuras delictivas las cuales, en ocasiones resultan híbridas y pueden confundir
el bien jurídico que se pretende tutelar por medio de los tipos.
Estas confusiones pueden acontecer en la práctica, sobre todo tratándose de tipos que
corresponden a una misma entidad (los que tutelan la libertad o seguridad sexuales; el
patrimonio, los derechos de familia, etcétera), o cuando una acción u omisión lesiona varios
bienes (concurso ideal, medial o de leyes), o bien, cuando un objeto de protección puede ser
afectado de distintas maneras. De tal forma, que una sola conducta es capaz de afectar un solo
bien o diversos bienes jurídicos, o dañar a un titular o conjunto de ellos. Por tanto, en cada caso,
será labor del intérprete de la ley dejar en claro cuál es el bien o los bienes que resultan dañados.
Al presentarse en la pragmática los diversos supuestos de hecho, si formulamos una abstracción
de la conducta ante la lista de los delitos con referencia al bien jurídico tutelado, evitaremos
confusiones para determinar si ésta es efectivamente típica, y si la tipicidad se adapta a una u otra
figura penal.
El derecho penal protege bienes vitales, coloca al sujeto en medio de esos bienes concretos y
reales bajo la perspectiva que deben servir al desarrollo personal del individuo. En este sentido el
planteamiento no se reduce al reconocimiento sólo de bienes jurídicos individuales, vida, libertad,
honor; si no como ya se dijo la construcción del bien jurídico bajo ninguna circunstancia debe
someter las posiciones de desarrollo y participación de los individuos, hecho que se podría dar si
por ejemplo se penalizara los matrimonios interraciales. El criterio límite y en su caso corrector de
bienes jurídicos viene presidido por la persona humana, por el reconocimiento que de él hace el
Derecho y que no permite la instrumentalización vía infracción penal que afecte su libertad y sus
medios de participación social. Ningún hombre puede ser medio para otro.
9
El objetivo general de este trabajo es explicar los bienes jurídicos que son protegidos por el Estado
y sin en el Perú se cumple.
CUERPO
Localización de los participantes:
El presente estudio se llevó a cabo en el distrito de San Martin de Porras en el
departamento de Lima-Perú, esta vivienda se encuentra ubicada en la Urb. Antares Calle
Hipólito Unanue 471 .
Por lo tanto, ubicamos PMAM., ciudadano (vive y permanece en San Martin durante 30
años hasta la actualidad) de 42 años de edad, a quien se le realizó 01 entrevista, durante 1 día
establecidos, con la finalidad de conocer y explicar La Protección de los Bienes Jurídicos en el
Estado Peruano , dicha entrevista se llevarán a cabo en el distrito de San Martin en la vivienda
del entrevistado, tomando en consideración el espacio silencioso, y cuidado por la
confidencialidad de la información transmitida.
Consentimiento informado:
Tomando en cuenta los procedimientos éticos que demanda el estudio, se hizo la lectura y
llenado del consentimiento informado (Anexo 03), para lo cual se solicitó al entrevistado PMAM.,
que escuchara con atención los nombres de los investigadores, y el objetivo del estudio,
explicándole que la participación es totalmente voluntaria. Debido a ello, si él requería salir del
proceso, no se le exigiría participar si así no lo deseaba, así como se le solicitó el permiso para la
grabación por audio de las entrevistas brindadas, para tenerlas como fuente de verificación y
sustento del análisis del estudio.
En el consentimiento informado se hizo hincapié en la confidencialidad de los datos
rescatados, así como se comentó que el uso de este es netamente académico, sin la necesidad de
que su nombre completo esté plasmado en el estudio.
10
Luego de la lectura del consentimiento informado, se procedió a la firma del documento,
para contar con la autorización e iniciar la entrevista
11
Línea de tiempo de actividades:
El estudio se llevó a cabo en el periodo del tercer ciclo de la carrera profesional, concerniente al año 2016 desde el mes de abril a junio.
12
Inicio de la Historia de Vida
Selección de tu
temática
Presentación de la
introducción de
“Historia de Vida”
Elección de la
muestra de
“Historia de Vida”
Desarrollo de la Historia de Vida
Elaboración del
Guión dela
entrevista
Se da la entrevista al
personaje de
“Historia de Vida”.
Análisis e
interpretación del
guión de la entrevista
10/04/2016
25/04/2016
13/04/2016
20/04/2016
23/04/201
28/04/2016
Fin de Historia de Vida
06/06/2016
Revisión preliminar
de “Historia de Vida”
27/06/2016
Sustentación y
exposición de tu
“Historia de Vida”.
Localización de las fuentes de información:
Las fuentes utilizadas para el trabajo de investigación fueron:
1. Material teórico bibliográfico: libros y estudios relacionados a la temática, así como
investigaciones publicadas en revistas indexadas, las cuales podemos encontrar en
páginas como el portal de tesis de la Universidad Mayor de San Marcos y la paginas de
tesis de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2. Grabaciones: La fuente de verificación de la información recopilada son las grabaciones
del audio de la entrevista a profundidad realizada al entrevistado, las mismas que fueron
transcritas por los miembros del equipo para el respectivo análisis.
Análisis e interpretación:
El presente estudio, responde a un tipo de investigación cualitativa, para la cual se
realizó una entrevista a profundidad al ciudadano del distrito de San Martin, ubicado en Lima
- Perú, con el objetivo de explicar Los Bienes Jurídicos Protegidos por el Estado Peruano.
Se analiza la historia de vida de PMAM., poblador autóctono del distrito de San
Martin, actualmente tiene 42 años de edad, donde se desempeña como Asesor en el
Tribunal Fiscal. Se inició hablando sobre los principales bienes jurídicos protegidos por el
estado.
En cuanto a su perspectiva personal sobre el principal bien jurídico protegido por el
Estado. El entrevistado refirió .
Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos:
Las técnicas e instrumentos utilizados en la presente investigación fueron.
Técnicas: Observación directa, entrevista a profundidad, y grabaciones de solo audio,
con la finalidad de tener una fuente concreta y objetiva de los datos recopilados.
Instrumentos: Guion de entrevista a profundidad, el mismo que se caracterizó por
mantener un eje temático durante la entrevista a profundidad, así como se contó
con el llenado de los diarios de campo por el equipo que realizó el estudio.
CONCLUSIONES
El presente estudio llega a las siguientes conclusiones:
• En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o
protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione
o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el
bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en
su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de
existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
• El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una
protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la
Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado
se denominan "bienes jurídicos". En el ámbito del Derecho Penal deberán ser
protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo
bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los
bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la
intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el
consentimiento del disponente en algunos delitos.
• Para pronunciarnos acerca de las funciones que el bien jurídico ha de cumplir,
debemos partir de que el Derecho penal de un estado democrático es fruto de
contradicciones dialécticas entre la imposición de unas pautas de conducta y el
reconocimiento de la libertad e individualidad del sujeto ciudadano frente al Estado.
Existe una dialéctica continua en la génesis del Derecho penal cuya justificación
interna a modo de savia viene dada por la propia sociedad, en ocasiones, al margen
del legislador. Por ello, la sociedad es crítica con el Derecho penal y exige al
detentador del poder de crear leyes penales la justificación y "explicación de las
razones" de su intervención, lo que se articula dogmáticamente en torno al expediente
del bien jurídico. Sólo cuando la intervención penal responde a lo que la mayoría de la
sociedad estima como una "causa justa" (bien jurídico) se autorizará y respetará su
intervención en un Estado democrático que funcione. El bien jurídico funcionará, por
tanto, como elemento vivificador del concepto de delito que legitima, justifica y
explica la concreta intervención penal. Sin desdeñar la importancia de las aportaciones
efectuadas por las teorías sociológicas, para determinar el contenido del bien jurídico
ha de partirse de una consideración personalista de éste, en el sentido de que "los
bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección penal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXO 01
GUIÓN DE ENTREVISTA A PROFUNDIDAD
Objetivo del estudio Temas a tratar Sub temas Guión de entrevista
CONOCER LOS BIENES
JURIDICOS PROTEGIDOS POR
EL ESTADO
1. SUS FUNCIONES
2. SI REALMENTE SE
PROTEGE EL BIEN
JURIDICO
PRINCIPAL EN EL
PERÚ
3. QUE ESTABLECE EL
CODIGI PENAL EN
CUANTO A
TIPICIDAD
4. EL ABORTO
FUNCIÓN DEL
ESTADO EN
CUANTO A LA
PROTECCION DEL
ESTADO
1. ¿Cuál es el principal derecho
fundamental que protege el Estado?
2. ¿En cuanto a la persona como
fundamento de protección ¿Que bienes
vitales protege el Estado?
3. ¿En la actualidad las penas impuestas
por nuestro código penal cumplen
claramente con la expectativa de
rehabilitar al infractor e incluirlo
nuevamente a la sociedad?
EN EL PERU FUE
VULNERADO LA
PROTECCION DE LOS
VIENES JURIDICOS
Y LA PROTECCION DE
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
4. Considera Ud. ¿Qué durante
el gobierno del Sr. Alberto Fujimori de
1990-1995 el Estado descuido y violo los
derechos fundamentales usando el
abuso de autoridad’
5. Eran necesario las medidas
tomadas durante el gobierno del Sr.
Fujimori para derrotar al terrorismo.
6. Considera que al esterilizar a
las mujeres de bajos recursos fue una
violación a los derechos fundamentales?
A pesar de que muchas de ellas ya tenían
más de 6 a 8 hijos y ninguna contaba con
los recursos para mantenerlos ,ni
educarlos y teniendo hijos de manera
indiscriminada?
ESTERILIZACION
FORZADA A LAS
MUJERES
7. ¿Cuál considera Ud. Que
hubiese sido la manera apropiada para
una buena planificación familiar, para
mujeres que muchas de ellas no sabían
leer ni escribir?
8. Nuestra Constitución
defiende primordialmente los derechos
fundamentales de la persona, siendo el
primordial el derecho a la vida
¿Considera que sería tema de discusión
crear una ley que apruebe el aborto?
EL ABORTO 9. Considera que el Estado tiene
una especie de doble moral en ese tema
(ABORTO)
10. ¿Qué opina sobre aprobar en
el Perú la pena de muerte?
GUIÓN DE ENTREVISTA A PROFUNDIDAD
Objetivo del estudio Temas a tratar Sub temas Guión de entrevista
CONOCER A FONDO
COMO SE DESEMVUELVE
UN ABOGADO EN LA
PROFESIÓN
DESARROLLO DE LA PROFESIÓN
1. ¿Cuándo descubrió que el
Derecho era la carrera que quería seguir?
2. Durante el tiempo en la
universidad ¿tuvo alguna duda sobre la
carrera y por qué?
3. ¿Cuál considera que es el
principal valor el cual tiene que tener un
abogado?
4. ¿Cuándo se graduó el desarrollo
de la carrera era como lo esperaba?
5. ¿Cuál considera que es el
primordial sacrificio para un abogado?
6. Durante su carrera ¿cuál fue el
caso más complicado que ha podido
tener?
DURANTE LA CARRERA
7. ¿Qué es lo primero que uno
tendría que analizar a la hora de tomar un
caso? , según su criterio
8. Como abogado uno palpa
muchos temas de manera profunda ¿Se ha
sentido afectado por algún caso?
9. ¿Qué considera que es el
trámite más engorroso durante un
proceso?
10. ¿Cuál sería su consejo para
poder desarrollarnos en esta carrera?
ANEXO 02
DÍA 1: FRASES DEL ENTREVISTADO PARA EL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS
RESULTADOS
ANEXO 03
El propósito de esta ficha de consentimiento es proveer al participante una clara explicación de la
naturaleza de la misma, así como de su rol en ella como participante.
La presente investigación es conducida por ___________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________ de la Universidad César Vallejo. El
objetivo de este estudio es ________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
________________________ .
Si usted accede a participar en esta investigación, se le solicita responder todas las preguntas formuladas
en una entrevista. Esto tomará aproximadamente 30´de su tiempo en cada una de las 3 sesiones. La información
brindada durante la entrevista se grabará, de modo que el investigador pueda transcribir después las ideas que
usted haya expresado.
La participación en esta investigación es estrictamente voluntaria. La información que se obtenga será
confidencial y no se usará para ningún otro propósito fuera de los de esta investigación. Sus respuestas al
cuestionario de la entrevista serán transcritas y usted podrá leerlas y dar su aprobación con una firma, serán
anónimas. Una vez trascritas las entrevistas, los cassettes con las grabaciones se destruirán.
Si tiene alguna duda sobre esta investigación, puede hacer preguntas en cualquier momento durante su
participación en él. Igualmente, puede retirarse de la investigación en cualquier momento sin que eso lo perjudique
en ninguna forma. Si alguna de las preguntas durante la entrevista le parecen incómodas, tiene usted el derecho de
hacérselo saber al investigador o de no responderlas.
Desde ya le agradecemos su participación.
Yo,
Acepto participar voluntariamente en esta investigación, conducida por los estudiantes de la __________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________.
He sido informado (a) de que el objetivo de este estudio
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________.
Me han indicado también que tendré que responder preguntas en una entrevista, esto tomará
aproximadamente 30´de mí tiempo en cada una de las 3 sesiones.
Reconozco que la información que yo provea en el curso de esta investigación es estrictamente
confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de los de esta investigación sin mi consentimiento. He
sido informado de que puedo hacer preguntas sobre la investigación en cualquier momento y que puedo retirarme
del mismo cuando así lo decida, sin que esto acarree perjuicio alguno para mi persona. De tener preguntas sobre mi
participación en este estudio, puedo contactar a _____________________________ al teléfono _______________.
Entiendo que una copia de esta ficha de consentimiento me será entregada, y que puedo pedir
información sobre los resultados de este estudio cuando haya concluido. Para esto, puedo contactar a
__________________ al teléfono anteriormente mencionado.
_______________________________________ __________________ _______________________
Nombre del Participante Firma del Participante Fecha
(En letras de imprenta)
ANEXO 04
FOTOGRAFÍAS QUE EVIDENCIAN LA ENTREVISTA

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Anex01

  • 1. FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO HISTORIA DE VIDA “PROTECCION DE LOS PRINCIPALES BIENES JURIDICOS” Autores: ……………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………….. Asesor: Lima - Perú 2016 1
  • 2. ÍNDICE Pg. INTRODUCCIÓN 4 CUERPO 6 Localización de los participantes 6 Consentimiento informado 6 Línea de tiempo de actividades 7 Localización de las fuentes de información 8 Análisis e interpretación 8 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 15 CONCLUSIONES 16 REFERENCIAS BIBILIOGRÁFICAS 17 2
  • 3. ANEXOS Pg. 1. Guión de entrevista a profundidad 18 2. Tabla de citas textuales 21 3. Consentimiento informado 26 3
  • 4. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene como título: “Protección de los principales bienes Jurídicos”. Los principales bienes jurídicos que protege el Estado como tal es LA VIDA . El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona. Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales entre otros. Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros. El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia. La intervención del derecho penal se justifica como protección de bienes jurídicos. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades básicas de la persona, de instituciones, sistemas y de su participación el bien jurídico se justifica como categoría límite al poder punitivo del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades, distorsiones o confusiones en la elaboración de la estructura penal; las funciones de garantía son inherentes al bien jurídico penal y se vincula a la relación individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en su relación con el estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al bien jurídico, en cuya sede se pueden establecer criterios esclarecedores o correctivos de los alcances de la protección a fin de evitar distorsiones en la comprensión del contenido de bienes jurídicos en concreto. El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera. 4
  • 5. Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo del Rosal el bien jurídico se puede definir como "todo valor de la vida humana protegida por el derecho".Cobo y Vives. Ob, Cit, p. 249. Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal. En nuestra opinión, el bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos. El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan "bienes jurídicos". En el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del disponente en algunos delitos. Para pronunciarnos acerca de las funciones que el bien jurídico ha de cumplir, debemos partir de que el Derecho penal de un estado democrático es fruto de contradicciones dialécticas entre la imposición de unas pautas de conducta y el reconocimiento de la libertad e individualidad del sujeto ciudadano frente al Estado. Existe una dialéctica continua en la génesis del Derecho penal cuya justificación interna a modo de savia viene dada por la propia sociedad, en ocasiones, al margen del legislador. Por ello, la sociedad es crítica con el Derecho penal y exige al detentador del poder de crear leyes penales la justificación y "explicación de las razones" de su intervención, lo que se articula dogmáticamente en torno al expediente del bien jurídico. Sólo cuando la intervención penal responde a lo que la mayoría de la sociedad estima como una "causa justa" (bien jurídico) se autorizará y respetará su intervención en un Estado democrático que funcione. El bien jurídico funcionará, por tanto, como elemento vivificador del concepto de delito que legitima, justifica y explica la concreta intervención penal.Sin desdeñar la importancia de las aportaciones efectuadas por las teorías sociológicas, para determinar el contenido del bien jurídico ha de 5
  • 6. partirse de una consideración personalista de éste, en el sentido de que "los bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección penal. Esto indica, ante todo, que la protección de las instituciones sólo puede llegar hasta el punto en que es condición de la posibilidad de protección de la persona". En este sentido se podría decir que el contenido del bien jurídico, en nuestro sistema democrático, puede ser descrito por las teorías sociológicas, mientras que su fundamento teleológico viene mejor delimitado por las teorías personalistas. Pero este vago concepto de "interés humano" en que consiste el bien jurídico debe ser entendido como abstracción del valor o interés que, entre los concurrentes, debe obtener protección preferente en el ámbito penal en caso de conflicto social. Esta concepción pretende dotar al bien jurídico de contenido material y hacerlo practicable para su aplicación dogmática como elemento típico. Bienes jurídicos individuales y colectivos ya no constituyen dos categorías independientes, sino distintas soluciones jurídicas a distintas situaciones sociales, con una única finalidad, una misma justificación e idénticos criterios de aplicación. La creación de bienes jurídicos supraindividuales supone anticipar la intervención penal a momentos previos a la lesión de bienes jurídicos de naturaleza individual. Pero no todos los bienes jurídicos supraindividuales sitúan la barrera de protección en el mismo momento, sino que existen bienes jurídicos que realizan una protección más adelantada que otros. O sea proteger el bien jurídico vida es irrescindible proteger otros bienes de forma adelantada como son la integridad corporal, la salud, hasta medio ambiente etc.,Desde este punto de vista se podrían distinguir dos posibles criterios para la construcción de bienes jurídicos supraindividuales o colectivos Existen dos grandes opciones a la hora de abordar que es y para qué sirve el bien jurídico, que arrancan de las perspectivas de Binding y Von Liszt, y que no hacen sino representar las diferentes figuras que tiene una sociedad acerca de cómo proteger sus intereses a favor de una convivencia pacífica, pero para alcanzar este fin se debían establecer ciertos límites, tanto a la conducta de los individuos que componen determinada sociedad, como de quienes redactarían las normas que regularían estas conductas, este punto de encuentro, es el bien jurídico. En la concepción formal de Binding, estamos ante un bien del derecho, este, el bien jurídico, es inmanente al sistema legal, es una creación representativa del legislador, este planteamiento es coherente con una concepción formalista del Derecho15, que identifica delito con contravención de la norma. Desde esta posición se renuncia a enjuiciar y a criticar la decisión del legislador a partir del contenido del bien jurídico, estamos ante una categoría formal, por ello es importante 6
  • 7. para cumplir criterios de sistematización y ordenación, pero que ha abandonado la función de potencial limite al legislador con la que fue concebida por Birnbaum16. En otras palabras según la tesis formal, el bien jurídico, es producto del derecho, es una creación del derecho, y que de su no positivizacion entendemos su "no existencia". Por otro lado Von Liszt, en cambio, propugnaba una concepción del bien jurídico, como un bien de los hombres, reconocido y protegido por el derecho; bien de los hombres que ya es valorado y determinado por su contenido en cada sociedad, en cada grupo o en cada momento histórico; es decir, que es objeto de valoraciones sociales previas a la decisión del legislador.17 Desde esta perspectiva se recuperaba claramente la función del límite del bien jurídico a las decisiones del legislador. Es decir que este autor considera que el bien jurídico son "intereses vitales", intereses de vida en conjunto; la formulación que Von Liszt hace de lo que es el bien jurídico, limita la "plenipotencialidad" que los criterios anteriormente señalados otorgaban al legislador, llevando la consistencia del núcleo originario del bien jurídico a una pre-existencia en el campo de lo social antes que lo positivo. Otro propulsor de esta teoría es el profesor alemán H. Welzel, quien sostenía que el bien jurídico está ubicado por sobre la norma y por sobre el estado. Con este autor y la teoría final de la acción se vuelve a retomar el contenido tracendentalista del bien jurídico, es decir la idea de que este se encuentra en un plano superior a la norma. Las teorías jurídico-constitucionales del bien jurídico apoyadas por el profesor GONZALES RUS, y por el profesor RUDOLPHI, tratan de formular criterios capaces de imponerse de manera necesaria al legislador ordinario, limitándolo a la hora de crear el ilícito penal18. La búsqueda acabara pronto porque realmente no hay mucho donde escoger; si se persigue una finalidad vinculatoria, es claro que solo puede servir una fuente jurídica que sea jerárquicamente superior y se imponga por su propia naturaleza; tal fuente no podía ser otra que la norma constitucional. La utilización de la misma, sin embargo, puede hacerse de diversas maneras, lo que aconseja distinguir entre las que lo hacen en un sentido genérico, a modo de marco de referencia, y las que, en cambio, se concentran en disposiciones concretas del texto constitucional. En la actualidad la discusión del concepto de bien jurídico se encuentra fuertemente vinculada al ámbito de la Política Criminal19, lo que implica que la doctrina se encuentre sectorizada en cuanto al criterio de selección del origen del bien jurídico, para un sector es la norma constitucional la que debe actuar como ente formalizador de los bienes jurídicos, y para otros es imprescindible acudir a 7
  • 8. planteEl bien jurídico no es creado por el derecho como hemos establecido de las conceptualizaciones precedentes y de los análisis doctrinales previos, el bien jurídico nace de una necesidad de protección a ciertos y cambiantes bienes inmanentes a las personas como tales, esta protección es catalizada por el legislador al recogerlas en el texto constitucional, de la cual existirían bienes cuya protección será cumplida por otras ramas del derecho, es decir que no todos los bienes jurídicos contenidos en la constitución tienen una protección penal, existen bienes jurídicos de tutela civil, laboral, administrativa, etc. Aquellos bienes jurídicos cuya tutela solo y únicamente puede ser la tutela penal, son los denominados bienes jurídicos penales; al determinar cuáles son los bienes jurídicos que merecen tutela penal, siempre se tendrá en cuenta el principio de tener al derecho penal como Ultima Ratio o última opción para la protección de un bien jurídico ya que este afecta otros bienes jurídicos a fin de proteger otros de mayor valor social. De otro lado es claro que no aparece otro factor que se revele como más apto para cumplir con la función limitadora de la acción punitiva, pues como hemos observado solo los bienes jurídicos de mayor importancia para la convivencia social, y cuya protección por otras ramas del derecho hagan insuficiente la prevención que cualquier trasgresión que los afecten. MUÑOZ CONDE considera “…Bienes jurídicos a aquellos que la persona necesita para su autorrealización”. Introducción al Derecho Penal. Temis. Bogota – Colombia. 1975. Lo objetable a la teoría de Jackobs, es que no explica la necesidad de garantizar penalmente un bien. Se puede explicar cómo una conexión singularmente intensa entre el fin de la norma y el sistema del derecho penal, destaca el sentido teleológico y el relieve metódico que, como funciones esenciales, corresponde desempeñar al concepto y objeto de tutela con particular referencia a la teoría deEl derecho penal, a través de una selección fragmentaria de intereses, confiere su protección por medio de normas positivas contra las acciones susceptibles de perjudicar de una forma singularmente grave los intereses vitales del individuo o de la colectividad. El tipo parte, por tanto, de la norma y la norma a su vez del objeto de tutela. El objeto de protección está constituido por el bien jurídico o el núcleo que en cada delito se lesiona. En atención a su significación social, es amparado jurídicamente por el derecho positivo vigente, prohíbe o impone acciones de determinada índole. El derecho penal actual experimenta constantemente una movilidad de acuerdo con nuestra dinámica social, por lo que no debemos 8
  • 9. perder de vista esos bienes a tutelar y el rango de cada uno, por ser una de las finalidades de la doctrina; proponer soluciones a las diversas cuestiones que surgen de la norma positiva. La redacción actual de nuestras normas penales tiene influencia tanto de la sistemática causalista como finalista, debido a la orientación filosófica de quienes han opinado en la incorporación de figuras delictivas las cuales, en ocasiones resultan híbridas y pueden confundir el bien jurídico que se pretende tutelar por medio de los tipos. Estas confusiones pueden acontecer en la práctica, sobre todo tratándose de tipos que corresponden a una misma entidad (los que tutelan la libertad o seguridad sexuales; el patrimonio, los derechos de familia, etcétera), o cuando una acción u omisión lesiona varios bienes (concurso ideal, medial o de leyes), o bien, cuando un objeto de protección puede ser afectado de distintas maneras. De tal forma, que una sola conducta es capaz de afectar un solo bien o diversos bienes jurídicos, o dañar a un titular o conjunto de ellos. Por tanto, en cada caso, será labor del intérprete de la ley dejar en claro cuál es el bien o los bienes que resultan dañados. Al presentarse en la pragmática los diversos supuestos de hecho, si formulamos una abstracción de la conducta ante la lista de los delitos con referencia al bien jurídico tutelado, evitaremos confusiones para determinar si ésta es efectivamente típica, y si la tipicidad se adapta a una u otra figura penal. El derecho penal protege bienes vitales, coloca al sujeto en medio de esos bienes concretos y reales bajo la perspectiva que deben servir al desarrollo personal del individuo. En este sentido el planteamiento no se reduce al reconocimiento sólo de bienes jurídicos individuales, vida, libertad, honor; si no como ya se dijo la construcción del bien jurídico bajo ninguna circunstancia debe someter las posiciones de desarrollo y participación de los individuos, hecho que se podría dar si por ejemplo se penalizara los matrimonios interraciales. El criterio límite y en su caso corrector de bienes jurídicos viene presidido por la persona humana, por el reconocimiento que de él hace el Derecho y que no permite la instrumentalización vía infracción penal que afecte su libertad y sus medios de participación social. Ningún hombre puede ser medio para otro. 9
  • 10. El objetivo general de este trabajo es explicar los bienes jurídicos que son protegidos por el Estado y sin en el Perú se cumple. CUERPO Localización de los participantes: El presente estudio se llevó a cabo en el distrito de San Martin de Porras en el departamento de Lima-Perú, esta vivienda se encuentra ubicada en la Urb. Antares Calle Hipólito Unanue 471 . Por lo tanto, ubicamos PMAM., ciudadano (vive y permanece en San Martin durante 30 años hasta la actualidad) de 42 años de edad, a quien se le realizó 01 entrevista, durante 1 día establecidos, con la finalidad de conocer y explicar La Protección de los Bienes Jurídicos en el Estado Peruano , dicha entrevista se llevarán a cabo en el distrito de San Martin en la vivienda del entrevistado, tomando en consideración el espacio silencioso, y cuidado por la confidencialidad de la información transmitida. Consentimiento informado: Tomando en cuenta los procedimientos éticos que demanda el estudio, se hizo la lectura y llenado del consentimiento informado (Anexo 03), para lo cual se solicitó al entrevistado PMAM., que escuchara con atención los nombres de los investigadores, y el objetivo del estudio, explicándole que la participación es totalmente voluntaria. Debido a ello, si él requería salir del proceso, no se le exigiría participar si así no lo deseaba, así como se le solicitó el permiso para la grabación por audio de las entrevistas brindadas, para tenerlas como fuente de verificación y sustento del análisis del estudio. En el consentimiento informado se hizo hincapié en la confidencialidad de los datos rescatados, así como se comentó que el uso de este es netamente académico, sin la necesidad de que su nombre completo esté plasmado en el estudio. 10
  • 11. Luego de la lectura del consentimiento informado, se procedió a la firma del documento, para contar con la autorización e iniciar la entrevista 11
  • 12. Línea de tiempo de actividades: El estudio se llevó a cabo en el periodo del tercer ciclo de la carrera profesional, concerniente al año 2016 desde el mes de abril a junio. 12 Inicio de la Historia de Vida Selección de tu temática Presentación de la introducción de “Historia de Vida” Elección de la muestra de “Historia de Vida” Desarrollo de la Historia de Vida Elaboración del Guión dela entrevista Se da la entrevista al personaje de “Historia de Vida”. Análisis e interpretación del guión de la entrevista 10/04/2016 25/04/2016 13/04/2016 20/04/2016 23/04/201 28/04/2016 Fin de Historia de Vida 06/06/2016 Revisión preliminar de “Historia de Vida” 27/06/2016 Sustentación y exposición de tu “Historia de Vida”.
  • 13. Localización de las fuentes de información: Las fuentes utilizadas para el trabajo de investigación fueron: 1. Material teórico bibliográfico: libros y estudios relacionados a la temática, así como investigaciones publicadas en revistas indexadas, las cuales podemos encontrar en páginas como el portal de tesis de la Universidad Mayor de San Marcos y la paginas de tesis de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2. Grabaciones: La fuente de verificación de la información recopilada son las grabaciones del audio de la entrevista a profundidad realizada al entrevistado, las mismas que fueron transcritas por los miembros del equipo para el respectivo análisis. Análisis e interpretación: El presente estudio, responde a un tipo de investigación cualitativa, para la cual se realizó una entrevista a profundidad al ciudadano del distrito de San Martin, ubicado en Lima - Perú, con el objetivo de explicar Los Bienes Jurídicos Protegidos por el Estado Peruano. Se analiza la historia de vida de PMAM., poblador autóctono del distrito de San Martin, actualmente tiene 42 años de edad, donde se desempeña como Asesor en el Tribunal Fiscal. Se inició hablando sobre los principales bienes jurídicos protegidos por el estado. En cuanto a su perspectiva personal sobre el principal bien jurídico protegido por el Estado. El entrevistado refirió .
  • 14. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos: Las técnicas e instrumentos utilizados en la presente investigación fueron. Técnicas: Observación directa, entrevista a profundidad, y grabaciones de solo audio, con la finalidad de tener una fuente concreta y objetiva de los datos recopilados. Instrumentos: Guion de entrevista a profundidad, el mismo que se caracterizó por mantener un eje temático durante la entrevista a profundidad, así como se contó con el llenado de los diarios de campo por el equipo que realizó el estudio.
  • 15. CONCLUSIONES El presente estudio llega a las siguientes conclusiones: • En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico". • El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan "bienes jurídicos". En el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del disponente en algunos delitos. • Para pronunciarnos acerca de las funciones que el bien jurídico ha de cumplir, debemos partir de que el Derecho penal de un estado democrático es fruto de contradicciones dialécticas entre la imposición de unas pautas de conducta y el reconocimiento de la libertad e individualidad del sujeto ciudadano frente al Estado. Existe una dialéctica continua en la génesis del Derecho penal cuya justificación
  • 16. interna a modo de savia viene dada por la propia sociedad, en ocasiones, al margen del legislador. Por ello, la sociedad es crítica con el Derecho penal y exige al detentador del poder de crear leyes penales la justificación y "explicación de las razones" de su intervención, lo que se articula dogmáticamente en torno al expediente del bien jurídico. Sólo cuando la intervención penal responde a lo que la mayoría de la sociedad estima como una "causa justa" (bien jurídico) se autorizará y respetará su intervención en un Estado democrático que funcione. El bien jurídico funcionará, por tanto, como elemento vivificador del concepto de delito que legitima, justifica y explica la concreta intervención penal. Sin desdeñar la importancia de las aportaciones efectuadas por las teorías sociológicas, para determinar el contenido del bien jurídico ha de partirse de una consideración personalista de éste, en el sentido de que "los bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección penal.
  • 18. ANEXO 01 GUIÓN DE ENTREVISTA A PROFUNDIDAD Objetivo del estudio Temas a tratar Sub temas Guión de entrevista CONOCER LOS BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS POR EL ESTADO 1. SUS FUNCIONES 2. SI REALMENTE SE PROTEGE EL BIEN JURIDICO PRINCIPAL EN EL PERÚ 3. QUE ESTABLECE EL CODIGI PENAL EN CUANTO A TIPICIDAD 4. EL ABORTO FUNCIÓN DEL ESTADO EN CUANTO A LA PROTECCION DEL ESTADO 1. ¿Cuál es el principal derecho fundamental que protege el Estado? 2. ¿En cuanto a la persona como fundamento de protección ¿Que bienes vitales protege el Estado? 3. ¿En la actualidad las penas impuestas por nuestro código penal cumplen claramente con la expectativa de rehabilitar al infractor e incluirlo nuevamente a la sociedad? EN EL PERU FUE VULNERADO LA PROTECCION DE LOS VIENES JURIDICOS Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 4. Considera Ud. ¿Qué durante el gobierno del Sr. Alberto Fujimori de 1990-1995 el Estado descuido y violo los derechos fundamentales usando el abuso de autoridad’ 5. Eran necesario las medidas tomadas durante el gobierno del Sr. Fujimori para derrotar al terrorismo. 6. Considera que al esterilizar a las mujeres de bajos recursos fue una violación a los derechos fundamentales? A pesar de que muchas de ellas ya tenían más de 6 a 8 hijos y ninguna contaba con los recursos para mantenerlos ,ni educarlos y teniendo hijos de manera indiscriminada? ESTERILIZACION FORZADA A LAS MUJERES 7. ¿Cuál considera Ud. Que hubiese sido la manera apropiada para una buena planificación familiar, para mujeres que muchas de ellas no sabían leer ni escribir? 8. Nuestra Constitución defiende primordialmente los derechos fundamentales de la persona, siendo el primordial el derecho a la vida ¿Considera que sería tema de discusión crear una ley que apruebe el aborto? EL ABORTO 9. Considera que el Estado tiene una especie de doble moral en ese tema (ABORTO)
  • 19. 10. ¿Qué opina sobre aprobar en el Perú la pena de muerte?
  • 20. GUIÓN DE ENTREVISTA A PROFUNDIDAD Objetivo del estudio Temas a tratar Sub temas Guión de entrevista CONOCER A FONDO COMO SE DESEMVUELVE UN ABOGADO EN LA PROFESIÓN DESARROLLO DE LA PROFESIÓN 1. ¿Cuándo descubrió que el Derecho era la carrera que quería seguir? 2. Durante el tiempo en la universidad ¿tuvo alguna duda sobre la carrera y por qué? 3. ¿Cuál considera que es el principal valor el cual tiene que tener un abogado? 4. ¿Cuándo se graduó el desarrollo de la carrera era como lo esperaba? 5. ¿Cuál considera que es el primordial sacrificio para un abogado? 6. Durante su carrera ¿cuál fue el caso más complicado que ha podido tener? DURANTE LA CARRERA 7. ¿Qué es lo primero que uno tendría que analizar a la hora de tomar un caso? , según su criterio 8. Como abogado uno palpa muchos temas de manera profunda ¿Se ha sentido afectado por algún caso? 9. ¿Qué considera que es el trámite más engorroso durante un proceso? 10. ¿Cuál sería su consejo para poder desarrollarnos en esta carrera? ANEXO 02
  • 21. DÍA 1: FRASES DEL ENTREVISTADO PARA EL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ANEXO 03
  • 22. El propósito de esta ficha de consentimiento es proveer al participante una clara explicación de la naturaleza de la misma, así como de su rol en ella como participante. La presente investigación es conducida por ___________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________ de la Universidad César Vallejo. El objetivo de este estudio es ________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ________________________ . Si usted accede a participar en esta investigación, se le solicita responder todas las preguntas formuladas en una entrevista. Esto tomará aproximadamente 30´de su tiempo en cada una de las 3 sesiones. La información brindada durante la entrevista se grabará, de modo que el investigador pueda transcribir después las ideas que usted haya expresado. La participación en esta investigación es estrictamente voluntaria. La información que se obtenga será confidencial y no se usará para ningún otro propósito fuera de los de esta investigación. Sus respuestas al cuestionario de la entrevista serán transcritas y usted podrá leerlas y dar su aprobación con una firma, serán anónimas. Una vez trascritas las entrevistas, los cassettes con las grabaciones se destruirán. Si tiene alguna duda sobre esta investigación, puede hacer preguntas en cualquier momento durante su participación en él. Igualmente, puede retirarse de la investigación en cualquier momento sin que eso lo perjudique en ninguna forma. Si alguna de las preguntas durante la entrevista le parecen incómodas, tiene usted el derecho de hacérselo saber al investigador o de no responderlas. Desde ya le agradecemos su participación. Yo, Acepto participar voluntariamente en esta investigación, conducida por los estudiantes de la __________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________. He sido informado (a) de que el objetivo de este estudio ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________. Me han indicado también que tendré que responder preguntas en una entrevista, esto tomará aproximadamente 30´de mí tiempo en cada una de las 3 sesiones. Reconozco que la información que yo provea en el curso de esta investigación es estrictamente confidencial y no será usada para ningún otro propósito fuera de los de esta investigación sin mi consentimiento. He sido informado de que puedo hacer preguntas sobre la investigación en cualquier momento y que puedo retirarme del mismo cuando así lo decida, sin que esto acarree perjuicio alguno para mi persona. De tener preguntas sobre mi participación en este estudio, puedo contactar a _____________________________ al teléfono _______________. Entiendo que una copia de esta ficha de consentimiento me será entregada, y que puedo pedir información sobre los resultados de este estudio cuando haya concluido. Para esto, puedo contactar a __________________ al teléfono anteriormente mencionado. _______________________________________ __________________ _______________________ Nombre del Participante Firma del Participante Fecha (En letras de imprenta)
  • 23. ANEXO 04 FOTOGRAFÍAS QUE EVIDENCIAN LA ENTREVISTA