2. Papeles del Psicólogo
(Hierro, 1993), facilitando que en el futuro no vuelvan a cometerse los mismos errores, lo que
redundará significativamente en una mejor imagen de nuestro colectivo y de nuestra profesión.
Informe psicológico de parte
El error que con más frecuencia se produce y se denuncia es la realización de un informe psicológico de parte
(dentro de este contexto en el que nos movemos de las rupturas de pareja), sin contar más que con un
progenitor (aquél que nos hace la demanda), obviando al otro, generalmente por el expreso deseo de la parte
que acude a nuestros servicios, olvidando que, salvo rarísimas excepciones, ambos progenitores ostentan la
Patria Potestad de los menores sobre los que se nos solicita el estudio (artículo 25: ".... En caso de menores
de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores"). Esto genera ocasionalmente
errores como realizar afirmaciones o incluso valoraciones sobre el otro progenitor sin conocerlo; considerar
como ciertas todas las afirmaciones realizadas por los menores y el progenitor que los acompaña, e incluso
concluir que los trastornos emocionales encontrados en los niños son debidos al otro progenitor (por su
comportamiento, sus pautas educativas, su falta de destrezas en el manejo de los menores, o en sus
limitaciones para ofrecer continuamente a los menores unas situaciones placenteras en el desarrollo de los
contactos mutuos, alegando la existencia de trastornos psíquicos o características personales específicas, o
incluso planteando la nefasta influencia de otros miembros de esa rama de la familia), y concluir
recomendando la suspensión de los contactos con él/ella por las consecuencias nocivas que genera para los
menores.
En este sentido nos comentan compañeros, o podemos leer en algunos de esos informes, que el objeto de
estudio de los niños era valorar su estado emocional, ya que se apreciaban trastornos significativos en ellos
tras la ruptura de pareja, y se solicita se analice el impacto de esa ruptura en los niños. Tras comprobar cuál
es el motivo de consulta, e incluso verificar la existencia de determinados problemas o dificultades en los
menores, el psicólogo puede concluir la necesidad de iniciar un determinado tratamiento, siendo bastante
habitual que posteriormente no se haya llevado a cabo, ya que una vez emitido el informe, ya no vuelven a
aparecer en consulta, habiendo ocultado realmente el progenitor que solicitó la intervención, el motivo real
que le movió a acudir al psicólogo, y que no era otro que tener una prueba más para aportar en el expediente
judicial abierto. En otros casos sin embargo, la solicitud está claramente orientada a la aportación de un
informe para el Juzgado. Pero en el primer caso tendríamos que valorar con detenimiento el motivo de
consulta planteado por el progenitor que lo solicita, para no "ser engañados" por él/ella, y de este modo poder
determinar como profesional la oportunidad o no de realizar una intervención determinada, sopesando
también el impacto que nuestra intervención pudiera tener en la dinámica futura de los integrantes de la
familia, y sobre todo en los menores (por ejemplo ante las continuas evaluaciones psicológicas a las que se
ven sometidos por el deseo de cada uno de sus progenitores, y las probables demandas posteriores que
judicialmente se acuerden, viéndose los menores gravemente afectados por todo ello, no sólo ya por la propia
situación continua de examen a la que se ven sometidos, sino también por el impacto posterior que ese
informe pueda tener ante el otro progenitor no solicitante del mismo, que puede pedir explicaciones a sus
propios hijos quizá sobre el contenido del mismo referente a las manifestaciones que los menores hubiesen
podido verter sobre él y que no le fuesen favorables). En definitiva que nuestra intervención tenga efectos
negativos en esa unidad familiar, que incluso pudieran superar los beneficios reportados, comprometiendo la
posición de los menores ante sus dos progenitores.
Exceso de etiquetas
Otros problemas que suelen aparecen con frecuencia (Batres, 1998), son: el exceso de etiquetas. En el caso
concreto de los informes en temas de familia se recomienda que no se patologice a ninguno de sus miembros
(haciendo un informe con las sumas de diagnósticos individuales), dadas las malas interpretaciones y mal uso
que puede hacerse posteriormente de los rótulos asignados (artículo 12 del CD: "especialmente en sus
informes escritos el psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado
o inteligente/deficiente"). Habrá que incidir únicamente sobre la repercusión de determinadas características o
enfermedades de los progenitores, si éstas pueden tener una relación o peso importante en cuanto a su
competencia como padres (Ramírez et al, 98). Y como vuelve a señalarnos Carmen Batres (1998) en los
informes de Psicología Jurídica hay que ser consciente de los alcances y las limitaciones que en cada momento
pueda tener nuestra intervención y exponerlo en los informes que se nos requieran, reconociendo asímismo
nuestras limitaciones, así como las limitaciones y alcances de lo que expresamos. (Artículo 48 del CD.: "Los
informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán
expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el
informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en
todo caso los datos del profesional que lo emite"). Como señala Urra (1994), los informes deben ser lo más
objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales, evitando plasmar
aspectos dudosos y no resueltos y ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen en base a conceptos validos o
datos empíricos sólidos.
Evidentemente con esta exposición no pretendo ser tajante y poner en tela de juicio a priori todos los
informes que se realicen de parte, aunque sí que con estas pequeñas notas quiero incidir sobre los posibles
errores, para así poder evitarlos; deseando dejar claro y subrayarlo que son muchos los informes de
profesionales en los temas de familia cuya corrección es indudable. Pero sí que considero que el profesional
que se enfrente a este tipo de tareas, quizá por primera vez, debe ser conocedor, además de los aspectos
deontológicos, como apuntábamos más arriba, de otro tipo de temas y materias que le permitirán afrontar
estas cuestiones con soltura. Entre ellas deberíamos considerar:
1. Conocimiento de la Ley de Divorcio y de los procedimientos judiciales.
2. Conocimiento de la dinámica implicada en los procesos de ruptura, en todas sus vertientes. Primero
en cuanto al propio proceso que genera el divorcio emocional de las parejas, además de los restantes
divorcios implicados (económico, de comunidad, de dependencia, etc.), entendiendo las reacciones
típicas, y los estados anímicos que van a acompañar a la ruptura.
En general la ruptura va a originar en los miembros de la pareja sentimientos de fracaso, de
incompetencia personal que conducirá a un descenso de su autoestima pudiendo conducir a un estado
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3. Papeles del Psicólogo
de ánimo depresivo. Además son corrientes los sentimientos de culpa en aquel miembro de la pareja
que se considera responsable de la ruptura, y de abandono para el que se siente dejado. Asímismo
son habituales la cólera y la ira, transformándose los sentimientos de amor en odio, resultando
increible el grado de crueldad que los cónyuges en proceso de ruptura están dispuesto a utilizar el uno
contra el otro, a través de humillaciones, chantajes, amenazas, castigos...
Habrá que entender también las dificultades que conlleva el que los dos miembros de la pareja no
hayan completado el divorcio emocional simultáneamente y uno de los dos se encuentre
"enganchado" en esa relación largo tiempo.
En segundo lugar habrá que entender las reacciones de los menores ante la ruptura de sus padres,
conociendo los resultados de los estudios sobre el tema y relacionándolo con distintas variables como
edad, sexo, adaptación, dinámica familiar previa, etc. En este sentido habrá que comprender y
conocer qué reacciones serán las esperables en los niños ante la separación de sus padres, haciendo
conocedores a éstos de tales variaciones a fin de que no se alarmen innecesariamente.
3. Profundización en las peculiaridades concretas que un proceso contencioso de ruptura tiene
(delegando el poder que tienen los protagonistas a un tercero, juez, que ante su falta de
entendimiento y acuerdo va a tener que decidir sobre cuestiones trascendentes para su futuro en
diferentes facetas, en especial en cuanto a las relaciones que se establecerán entre padres e hijos),
así como en las dinámicas que se producen entre los miembros de las familias en este tipo de
procedimiento (escala de hostilidades, exagerando y deformando todo lo negativo del otro,
enfrentándose con la seguridad de obtener la victoria), y cómo el conflicto continuado entre los
progenitores va a ser realmente el origen del malestar psicológico de los hijos que van a tener que
adoptar distintas posturas ante sus padres, siendo objeto por parte de estos de chantajes,
manipulaciones, presiones, etc. que perjudicarán gravemente al menor ya que tendrá que elegir y
pronunciarse por uno de ellos, "traicionando" al otro, (conflicto de lealtades).
Habrá que tener un conocimiento profundo de todo ello para de esta manera poder discriminar
realmente dónde está el problema, y entender las reacciones y las posturas que tienen que adoptar
los menores ante todo ello.
4. Y de forma genérica, y como la propia Deontología exige al profesional, una formación permanente
(artículo 17 de nuestro Código Deontológico): "la autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta
en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente
preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que
adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su
competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus
técnicas".
El psicólogo en los temas de familia
Todo lo anterior nos llevaría, por último, a reflexionar sobre cuál sería nuestra labor en los temas de familia,
aspecto ampliamente desarrollado por distintos compañeros de los Juzgados de Familia (Coy, Martín, Ibáñez,
Bolaños, Ramírez,...), apuntando que nuestro trabajo como personal fijo de estos juzgados debe ir más allá
del asesoramiento al Juzgador, ayudándole a éste a entender la dinámica relacional de una familia desde una
perspectiva no jurídica; intentando en lo posible ayudar a la propia familia evaluada a comprender la situación
por la que están atravesando, las emociones y los comportamientos que le son propios, así como los de sus
hijos; ayudándoles a aumentar sus recursos, positivizando las relaciones entre sus miembros. Serafín Martín,
(1993) nos señala los siguientes elementos encaminados a tal fin:
- Favorecer las informaciones y comunicaciones entre padre e hijos sobre la separación y sobre los
planes y expectativas de futuro para éstos, a fin de que el futuro sea más previsible para los menores
y menos generador de incertidumbres.
- Ayudar a los hijos a entender, comprender y soportar mejor los cambios que acontecen.
- Apoyar y fomentar las actitudes y conductas de autonomía e independencia de los hijos frente a los
conflictos conyugales.
- Disminuir los riesgos de las alianzas entre un padre y unos hijos dirigidas a enfrentarlos con el otro
padre.
- Ayudar a diferenciar y a esclarecer qué tensiones conyugales se hallan más allá de los hijos pero
suelen expresarse a través de ellos.
- Favorecer los comportamientos de tolerancia a las separaciones parciales entre padres e hijos.
- Ayudar a los padres a entender como normales y a soportar las expresiones de contrariedad, rabia,
etc. de los hijos asociadas a la separación.
- Promover comportamientos más flexibles sobre las horas y fechas de estancia con los no custodios.
- Ayudar a evitar la delegación que realizan en los menores para que éstos asuman la decisión de con
quién convivir, cómo planificar las visitas, etc.
La premisa fundamental es enseñar a los padres que aunque ellos se separen, sus hijos no, ni son una
propiedad de ninguno de ellos, que les necesitan en todas sus facetas del desarrollo a ambos, y que cuanto
mejor solucionen ellos mismos los problemas de la separación mejor podrán ayudar a sus hijos.
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4. Papeles del Psicólogo
Evidentemente esto sería extrapolable a nuestra labor desde el ejercicio privado de la profesión, siendo quizá
desde esta posición más fácil asumir algunas de las funciones anteriormente expuestas y que tendrían el
objetivo prioritario de reeducar a los progenitores en su labor conjunta como coprogenitores, diferenciándola
de su separación como pareja, y de las frustraciones que en su seno pudieron experimentar cada uno de ellos.
En definitiva nuestro trabajo debería ir más encaminado a facilitar las redes de comunicación rotas, a superar
los malos entendidos así como las imágenes negativas introyectadas de un progenitor en un menor, para de
esta manera facilitar el crecimiento y superación satisfactorias del conflicto, no dejándonos atrapar por la
seguridad de las bondades y verdades de una sóla parte, reforzando con nuestra intervención esos
posicionamientos radicales, ayudando por tanto a acrecentar el conflicto y que los hijos queden atrapados en
el interior de las desavenencias.
Este objetivo, hilándolo con el inicio del trabajo vendría también claramente expuesto en el artículo 5 del
Código Deontológico: "El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social que puede
expresarse en objetivos tales como : el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las
personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social".
En definitiva deberíamos encaminar nuestra labor a reforzar los vínculos paterno-filiales, así como la
cooperación parental, en vez de ser un elemento que ayude a incrementar el conflicto familiar existente.
BIBLIOGRAFÍA
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Bolaños, I. (1993): El proceso contencioso de separación y/o divorcio: una visión psico-social". En: Los
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Catalán, M.J. y Poza, I. (1998): Proyecto de un servicio de orientación y atención terapéutica a familias con
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Julio 1998.
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Gobierno del COP el 22 de Mayo de 1987).
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