1. LESIONOLOGIA
Dr. Celso Cuellar Rossell.
MEDICO LEGISTA
2. LESIONES
Concepto.- Consiste en un daño en el cuerpo
o en un daño en la salud” sin intención
homicida.
Daño.- El detrimento o menoscabo que por
acción de otro se recibe en la persona o en
los bienes (Cabanellas).
3. CLASIFICACION
Anatómico.- Ubicación en diferente partes.
Agentes que lo producen.
Por consecuencias.-Cantidad.-Lesiones que
ponen en peligro la vida del paciente.
• Lesiones que no ponen en peligro la vida del
paciente.
-Calidad.-Lesiones que dejan
defecto o señal.
• Lesiones que mutilan.
• Lesiones que invalidan.
4. Legislación boliviana
Cáp. III del titulo VIII del código Penal
(Delitos contra la integridad corporal y la
salud) indica:
5. Art. 270 (Lesiones gravísimas). Incurrirá el autor
en la pena de privación de libertad de tres a
nueve años, cuando de la lesión resultante:
1) una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable
2) la debilitación permanente de la salud o perdida
o uso de un sentido, de un miembro o una
función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la
que sobre pase de ciento ochenta dias.
4) La marca indeleble o deformación permanente
del rostro.
5) El peligro inminente de perder la vida.
6. Art. 271. (Lesiones graves y leves). En el de
cualquier modo ocasionare a otro un daño
en el cuerpo o en la salud, no
comprendido en los casos de articulo
anterior, del cual derivare incapacidad
para el trabajo en treinta a ciento ochenta
días será sancionado con reclusión de
dos a seis años.
• Si la incapacidad fuere hasta veintinueve
días, se impondrá al autor reclusión de
seis meses a dos años o prestación de
trabajo hasta el máximo.
7. Clasificacion
Desde el punto de vista medicolegal, de acuerdo
con el código y, tomando en cuenta la cuantía
de la punición , las lesiones se clasifican en :
Lesiones gravísimas.-Daño permanente o mayor a
ciento ochenta días art. 270 inciso 3.
Lesiones graves.-Incapacidad menor a ciento
ochenta días y mayor a treinta art. 271 primera
parte.
Lesiones leves.-Incapacidad hasta 29 días art. 271
segunda parte.
8. El C. P. boliviano en su articulo 270 sanciona como
“lesiones gravisimas” aquellas que, cuando de su
producción resulten :
“1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable”.
Esta forma de lesion gravisima se refiere a que: la
persona que la padece, de acuerdo al criterio
medicolegal ya no gozara de su salud, ni fisica, ni
psiquica. El medico forence una vez agotados
todos los recursos diagnósticos debera informar
sobre un pronostico de incurabilidad.
Por lo que se refiere a la enfermedad mental,
entendemos que se trata del estado de
alienación propiamente dicho y no de otras
enfermedades que no comportan alineación.
9. 2) La debilitación permanente de la salud”.
Salud no es solamente la ausencia de
enfermedad , sino también un estado de
completo bienestar psicosomático o sea,
un estado de equilibrio anatomofuncional.
Cuando este equilibrio se rompe , la salud
se debilitad o se pierde , configurándose
el delito como lesión gravísima de
acuerdo con el inciso 2) del art. 270 cuyas
fuentes son posiblemente el código
italiano y el argentino particularmente .
10. FORMAS DE LESIONES
Una practica corriente en Medicina Legal es
describir las lesiones tomando en cuenta
la naturaleza del elemento traumatizante.
Así las lesiones se dividen en:
– contusiones
– lesiones por armas blancas
– lesiones por armas de fuego
– lesiones y quemaduras por el calor y la
electricidad
11. CONTUSIONES
Son los traumatismos resultantes del
choque de un cuerpo duro de superficie
regular o irregular mas o menos ancha,
siempre roma y no cortante, contra el
cuerpo humano, dando lugar a diferentes
formas medicolegales de lesión.
13. apergaminamiento
Esta lesión se constituye cuando hay destrucción
de la capa cornea de la piel y aplastamiento
de los capilares sanguíneos y linfáticos por
comprensión externa.
Su aparición es rápida (aprox.15 minutos después
del traumatismo) y es expresión de lesión vital,
diferenciándose del apergaminamiento
cadavérico en que este ultimo es debido a la
deshidratación de la superficie corporal.
14. Excoriación
Si el agente traumatizante obra en forma perpendicular o
tangencial a la superficie de la piel destruyendo desde la
epidermis hasta la capa germinativa de Malpighi.
Herida contusa o incisa.-En cambio cuando la lesión pasa
de la capa germinativa.
Las excoriaciones mas típicas y las de mayor frecuencia en la
consulta medicolegal son las excoriaciones producidas
por la acción de las uñas o excoriaciones “ungulares”.
Una vez producidas las excoriaciones, se forma una costra
sero-hematica que desaparece al cabo de
aproximadamente 15 días, en el fondo de la lesión queda
casi siempre una ligera zona de acumulo pigmentario.
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16. Equimosis
Infiltración de sangre en el tejido celular o
tejido profundos por la ruptura de vasos
sanguíneos.
. Dicha infiltración se hace muy extensa en
las regiones donde el tejido celular es laxo
(parpados, escroto) y al igual que el
apergaminamiento, es un signo vital.
17. Las equimosis sufren variaciones cromáticas
desde el momento de su producción hasta su
reabsorción;
a) morado oscuro casi negro del primero al tercer
día;
b) azul verdoso con predominancia del primero,
hasta el sexto día;
c) verdoso hasta el decimosegundo día;
d) amarillo hasta el vigésimo segundo día, para ir
desapareciendo paulatinamente a partir de
esa fecha.
• Estos cambios de coloraciones deben a la
acción de dos pigmentos contenidos en la
hemoglobina de la sangre: la hematoidina de
Wirchov y la hemosiderina de Neumann.
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23. Herida contusa
Es la solución de continuidad en piel y
planos profundos que puede producirse
de fuera a dentro o viceversa.
24. características
1.-Forma irregular, redondeada o estrella;
2.-Existencia de equimosis marginales;
3.-Presencia de puentes o bridas que
pasan de un labio al otro de la herida;
4.-Fondo anfractuoso y equimotico;
5.-Excoriaciones marginales.
30. HIPERTERMIA SISTÉMICA
∀ ⇑ de la temperatura corporal central
∀ ⇑ de la temperatura sanguínea
Tipos
• Endógena
– Hipertermia Maligna (Anestesia)
– Síndrome Neuroléptico Maligno
• Exógena
– Golpe de Calor
31. QUEMADURAS TÉRMICAS
Lesiones producidas por acción y
efecto directo e inmediato del calor
aplicado sobre la piel o cualquier
tejido, por medio de un vector que
ejerce contacto o por irradiación
termocalórica
32. QUEMADURAS TÉRMICAS
Los agentes etiológicos actuando
sobre los tejidos, dan lugar a
procesos reaccionales locales y
generales, cuya gravedad guarda
relación con su extensión y
profundidad
34. QUEMADURAS
TÉRMICAS
Agentes Etiológicos
• Fuego / Llama
• Gases en Ignición
• Sólidos Quemantes
• Líquidos Hirvientes
• Aire Caliente / Vapor de Agua
• Radiación Solar
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41. QUEMADURAS TÉRMICAS
Causas de Muerte
• Quemaduras propiamente dichas
• Asfixia por confinamiento
• Intoxicacón aguda por CO
• Otras asfixias tóxicas
• Síndrome inhalatorio
Causa extratérmica: acción térmica
post-mortem
42. QUEMADURAS TÉRMICAS
Carbonización
• Actitud en flexión • Pérdida de
• Efectos cutáneos domicilio visceral
• Soluciones de
continuidad • Cambios
musculares y
• Estallidos articulares y viscerales
cavitarios • Lesiones en vía
• Pérdidas de aérea
segmentos corporales
43. QUEMADURAS TÉRMICAS
Estudios Complementarios
• Estudio de las ropas
• Radiología
• Estudio odontológico
• ADN
• Histopatología
• Toxicológico
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57. LESIONES POR CÁUSTICOS
Cáustico
Todo elemento tóxico cuyo
mecanismo de acción es la
producción de una reacción
química caracterizada por una
violenta alteración del ph, en
forma intensa, rápida y extrema.
58. CÁUSTICOS
Acción
Los cáusticos mantienen su
capacidad deletérea sobre los
tejidos mientras no se neutralice
químicamente su acción
61. ÁLCALIS
Tipos
• Hidróxido de Na (soda cáustica)
• Hidróxido de Ca
y carbonato de Ca (cal viva)
• Hidróxido de K (potasa cáustica)
• Amoníaco
• Permanganato de K
71. ELECTRICIDAD
Definición
• La corriente eléctrica consiste en un flujo de
electrones que atraviesa un material
conductor que une dos sitios de diferente
concentración eléctrica (diferencia de
potencial), y que se dirige desde el punto de
mayor concentración (polo positivo), hacia
el punto de menor concentración (polo
negativo)
73. ELECTRICIDAD
Intensidad
• Es la cantidad de electricidad que
atraviesa y circula por un conductor Es
el “caudal” de la corriente eléctrica
• Unidad de medida: Amperio (A)
74. ELECTRICIDAD
Tensión o Voltaje
• Es la diferencia de concentración
eléctrica existente entre dos puntos de
un conductor.
También se la conoce como
Fuerza Electromotriz
• Unidad de medida: Voltio (V)
75. ELECTRICIDAD
Efecto Joule
• El pasaje de una corriente
eléctrica a través de un
conductor genera calor
77. ELECTRICIDAD
Tensión o Voltaje
• Baja Tensión: hasta 120 V
• Media Tensión: entre 120 y 1200 V
• Alta Tensión: entre 1200 y 5000 V
• Tensión de
Abastecimiento: entre 5000 y 150.000 V
• Tensión de
Megadistribución: + de 150.000 V
78. CORRIENTE ELÉCTRICA
Voltaje
Efectos Preponderantes
• Baja Tensión: • Fibrilación Ventricular
• Media tensión: • Fibrilación Ventricular
• Tetanización Muscular
General y Respiratoria
• Alta Tensión: • Tetanización
• Efecto Electrotérmico
• Abastecimiento: • Lesión Centros
Neurológicos Bulbares
• Efecto Electrotérmico
• Valor de Seguridad: 24 a 30 V
• Valor Umbral: 60 V
79. CORRIENTE ELÉCTRICA
Intensidad - Efectos
• > 0.5 miliA:• Sin respuesta
• 0.5 a 2 miliA: • Umbral (cosquilleo)
• 2 a 10 miliA: • Fasciculaciones musculares
• 10 a 25 miliA: • Contracciones musculares
• 25 a 80 miliA: • Fibrilación Ventricular
• Tetan. Resp. (Reversible)
• 80 miliA a 4A: • Fibrilación Ventricular
• Tetan. Resp. (Irreversible)
• + 4 A: • Quemadura y Carbonización
• Más peligrosa que el voltaje