1) El documento describe diferentes tipos de heridas causadas por armas blancas como navajas, puñales y machetes. También describe quemaduras de diferentes grados y heridas de proyectiles. 2) Explica la clasificación de las heridas en punzocortantes, cortantes incisas y cortantes atípicas. 3) Define accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y sus categorías de daños según la ley venezolana.
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Lesionologia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LESIONOLOGIA
TEMAS 3,4, 5 Y 7
Participante:
Gadiel Pineda
C.I.15.731.728
2. Navaja
puñales
estiletes
Corta plumas
machete
tijera
Ocasionan
Heridas
Heridas con hojas delgadas
y Bicortante:
Heridas con hojas delgadas
Y monocortante:
Heridas con hojas
pluricortante:
En este tipo de
herida los bordes
son netos y lineales,
más o menos
separados
Este tipo de herida
tiene la forma ovalada,
con extremos
ligeramente agudos.
En esta herida los tejidos
son seccionados en las
dimensiones
correspondientes a los
tres ángulos cortantes.
ARMAS BLANCAS
3. CLASIFICACION
DE LAS HERIDAS
HERIDAS PUNZO-
CORTANTES PUNCIÓN CORTE ABRASION
HERIDAS CORTANTES
INCISAS
LINEALES
COLGAJO MUTILANTES
HERIDAS CORTANTES
INCISAS
ATIPICAS
IRREGULARES EN ZIG ZAG ROZADURA
4. HERIDAS
CAUSADAS POR
PROYECTIL
•El Tatuaje: Formado por una zona
concéntrica de los granos de pólvora no
quemados que se incrustan en la piel.
•Quemadura: Es el chamuscamiento de la
piel el cual se destaca como una mancha
ocre o amarillo negruzco que caracteriza el
orificio de entrada.
•Haz: Cubriendo el
tatuaje, aparece el
ahumamiento producido
por el negro humo del
disparo.
•Cono de Dispersión: Es la
separación en abanico del conjunto
de municiones o perdigones que
originalmente salen juntos
proyectando un cono cuya base va
en aumento progresivamente en
razón directa a la distancia del
disparo.
Anillo de Enjugamiento:
Conocido como zona de Fisch, es
un anillo que se produce por la
limpieza que hace la piel del polvo,
lubricantes y residuos que trae el
proyectil
6. Anillo de Contusión: es una zona
de contusión equimótico excoriada
que se debe a la distensión y
contusión que presenta la piel por
efecto del proyectil, siendo muy
evidente su presencia cuando el
proyectil penetra en forma
perpendicular a la piel, teniendo una
forma circular y concéntrica.
5. Quemaduras de
primer grado: afectan
sólo la capa exterior
de la piel y causan
dolor, enrojecimiento
e inflamación
Quemadura de segundo grado: afectan tanto la capa
externa como la capa subyacente de la piel, produciendo
dolor, enrojecimiento, inflamación y ampollas.
Quemaduras de tercer grado (espesor completo): se
extienden hasta tejidos más
Quemaduras de tercer grado (espesor completo):
se extienden hasta tejidos más profundos,
produciendo una piel de coloración blanquecina,
oscura o carbonizada que puede estar
entumecida.
6.
7. Artículo 79. La discapacidad temporal es la contingencia que, a
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado
para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se
da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo
habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente
de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el
trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al
sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física,
intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las
principales actividades laborales inherentes a la ocupación u
oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia,
siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra
actividad laboral distinta.
8. Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de
2005, en su artículo 69 establece que:
Se entiende por accidente de trabajo,
todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en
el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
LOPCYMAT
9. LOPCYMAT
La Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
Gaceta Nº 38.236, de fecha 26 de julio de
2005, en su Título VI: Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I,
Artículo 70, define la enfermedad
ocupacional como:
"los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o
la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la
acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o
permanentes" (p. 34).
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
10. De la Calificación del Origen
Ocupacional de los
Accidentes y Enfermedades
Artículo 76. El Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, previa investigación,
mediante informe, calificará el origen
del accidente de trabajo o de la
enfermedad ocupacional. Dicho
informe tendrá el carácter de
documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que
se la haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá
acudir al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la
comprobación, calificación y
certificación del origen de la misma.
LOPCYMAT
Factores
Personales
Factores del
Trabajo
Causa de los
accidentes
11. De las prestaciones, programas y
servicios del componente
de prevención, seguridad y salud
laborales
Categorías de daños
Artículo 78. Las prestaciones dinerarias
del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo se corresponden a los
daños que ocasionen las enfermedades
ocupacionales o los accidentes de trabajo
a una trabajadora o trabajador afiliado, los
cuales se clasificarán de la siguiente
manera:
Discapacidad temporal.
Discapacidad parcial permanente.
Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual.
Discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad.
Gran discapacidad.
Muerte.
LOPCYMAT
12. Las prestaciones dinerarias establecidas
en esta Sección se otorgarán a el
trabajador o trabajadora, o a sus
sobrevivientes, cualquiera sea el número
de cotizaciones realizadas.
Las pensiones serán incrementadas según
la inflación registrada, tomando en
consideración los estudios y valuaciones
económico actuariales realizadas para tal
efecto por el órgano rector del Sistema de
Seguridad Social.
Las prestaciones dinerarias establecidas
en esta Sección serán canceladas por la
Tesorería de Seguridad Social con cargo a
los fondos del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, sin
perjuicio de las prestaciones de atención
médica integral, y de capacitación y
reinserción laboral garantizados por este
Régimen.
LOPCYMAT
13. Lesiones según el Código Penal Venezolano
Lesiones
Levísimas
Lesiones
Leves
Lesiones
Graves
Lesiones
Gravisimas
Artículo 415. Si el hecho ha
causado inhabilitación
permanente de algún sentido o
de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o
alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la
vida de la persona ofendida o
producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un
tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de
entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta,
causa un parto prematuro, la
pena será de prisión de uno a
cuatro años
Artículo 414. Si el hecho ha
causado una enfermedad mental
o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la
pérdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra,
de la capacidad de engendrar o
del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si
habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto,
será castigado con presidio de
tres a seis años.
Artículo 416. Si el
delito previsto en el
artículo 413 hubiere
acarreado a la persona
ofendida, enfermedad
que solo necesita
asistencia medica por
menos de diez días o
sólo la hubiere
incapacitado por igual
tiempo para dedicarse
a sus negocios
ordinarios, u
ocupaciones
habituales, la pena
será de arresto de tres
a seis meses
Artículo 417. Si el
delito previsto en el
artículo 413, no solo
no ha acarreado
enfermedad que
necesite asistencia
medica, sino que
tampoco ha
incapacitado a la
persona ofendida para
dedicarse a sus
negocios u
ocupaciones
habituales, la pena
será de arresto de
diez a cuarenta y
cinco días