2. Denominación
Es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas
de los poderes públicos destinada a la protección
del consumidor o usuario en
el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando
ciertos derechos y obligaciones.
En general, se considera consumidor o usuario a toda persona
física o jurídica que contrata a título oneroso, para su
consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o
social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o
arrendamiento de servicios.
El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho,
sino una disciplina transversal, con elementos que se
encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y
otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho
Procesal.
3. LEY N° 24240
En la Argentina, el Derecho del Consumidor
aparece legislativamente aplicado por primera
vez con la Ley Nacional de Defensa del
Consumidor (Ley nº 24.240) sancionada el 22
de septiembre de 1993. Más tarde, se
sancionó el artículo 42 de la Constitución
Nacional Argentina (1994) sobre derechos de
los consumidores.
El 12 de marzo del 2008 se modificó la ley
24.240, mediante la sanción de la ley 26.361.
Las modificaciones han sido para ampliar las
garantías del consumidor, la creación del daño
punitivo, entre otras, generando una gran
innovación legislativa, solo se crítica el veto
presidencial exceptuando a la actividad
aeronáutica.
4. Áreas
• El derecho del consumo cubre varios aspectos
fundamentales de las relaciones entre los productores y
los consumidores:
• Los contratos de adhesión: Trata de asegurar que el
consumidor conozca por anticipado todas
las condiciones generales de la contratación que el
empresario pretende utilizar.
• Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos
mínimos.
• Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al
público.
• Establece procedimientos especiales para que los
consumidores, las asociaciones y organismos públicos
creados para que puedan defenderse y prohibir ciertas
prácticas abusivas.
• Enumera un elenco de infracciones por parte de los
empresarios y las correspondientes sanciones a
6. Deberes
1. Informarse acerca de la calidad de los productos y
analizar las instrucciones que para tal efecto entregue
el productor o proveedor en relación con su adecuado
uso, consumo, conservación e instalación.
2. Analizar con atención la información que se le
suministre en los mensajes publicitarios.
3. Obrar de buena fe frente a los productores,
proveedores y autoridades públicas.
4. Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de
desechos de bienes consumidos.
5. Celebrar las transacciones de bienes y servicios
dentro del comercio legalmente establecido