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Los estudiantesdeberánprocurartres actas de audienciapreliminara losefectosde analizar y
determinar los pasos, técnicas e incidentes que pudieran plantearse y su consecuente
substanciación,procurandounresumeny conclusiónde cada Acta. Al efecto,se formarán tres
grupos de trabajo y cada integrante aportará una cuota de tarea a los efectos de conocer y
compartirsus apreciaciones.El trabajodeberápresentarse enunarchivoenformatoWORD, el
28 de octubre del cte.
Modelo I
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Abril de
2016, siendolasdiezhorasy cuarentay cinco minutos,estandopresente .S.S.,el JuezPenal de
Garantías NúmeroSeis,ensu sala de audienciasypúblicodespacho,por ante mí, el secretario
autorizante, en el expediente caratulado: "xw. S/ lesión de confianza y otro", comparecen:
el Agente fiscal
el imputadoconC.I.Ngde nacionalidadparaguaya,de profeSiónsociólogo,de 36añosde edad,
nacido el xxx, de estado civil soltero, domiciliadoen barrio de la ciudad de 'AX,y con números
de teléfonos
los Abogs. (Mat. Np xxx) y (Mat. Na 5.83 5), en defensa de xxx;
el imputado xxx, con C.I. Np xxx, de nacionalidad paraguaya, de profeSión de años de edad,
nacido el de estado civil soltero, domiciliado en casi xxx, xxx, y con número de teléfono
los Abogados (Mat. Np xxx), en defensa de con el objeto de dar cumplimiento a la audiencia
prevista en el art. 3 52 del CPP.
DandocontinuidadalaAudienciaPreliminarestablecidaenel art.352 del CPP,iniciadaenfecha
dos de diciembre de 2015 y que ha proseguido en fecha tres de xxx,antes de proseguir con la
misma,el Juzgadoprocede a dar lecturaintegrade loresueltoporel en el Acta de la Audiencia
Preliminar precedentemente citada en la mencionada oportunidadlas partes habían expuesto
cuanto sigue:Losrepresentantesde ladefensatécnicamanifestaroncuantosigue:Eneste acto
esta defensatécnicasolicitase deje consignadaque lapresente audienciaeslacontinuidadde
la audiencia de la Audiencia Preliminar fijada en fecha xxx, por lo que en la citada Audiencia
Preliminar se ha consignado que se establecía un receso en razón a la situación procesal
consignadaenlamencionadaAudienciaPreliminar,porloque solicitamosse deje constanciade
la continuidad de la mencionada Audiencia Preliminar.-
De loplanteadose corre trasladoa larepresentantedel MinisterioPúblicoxxx quienmanifiesta
cuanto sigue: Esta representación fiscal no pone reparos a la solicitud de consignación de
continuación de la Audiencia Preliminar que había sido diferida para el día de la fecha
Actoseguidose concedelapalabraalaagente fiscal intervinientequienmanifiestacuantosigue:
La representante del Ministerio Público, se ratifica en todos los términos del Dictamen Ng de
fecha xxx, por el cual la Agente Fiscal Adjunta xxx, formulo acusación contra xxx, con C.I Ng
2.193.104, de nacionalidadparaguaya,nacidoenxxx,xxx,enfecha31de mayode 1.975, hijode
(+) y de xxx,con domicilioenlacalle Barrio de la ciudadde AX,Xcon domicilioprocesal encon
teléfono Np y xxx, con Cedula de Identidad Np de nacionalidad paraguaya, nacido en xxx en
fechaxxx,hijode xxx yde xxx,condomicilioenxxx,condomicilioprocesal enxxx,conteléfono
Ne por la comisióndel hechopuniblede lesiónde confianzaestablecidoenel art.192 inc.1 del
Código Penal, en relación al acusado en concordancia con el art. 29 del Código Penal y con
relaciónal acusadoenconcordanciacon el art.31 del CódigoPenal.Ofreciendolaspruebasque
se detallan a continuación:
Pruebas Testificales:
xxx, con CI NO xxx, domiciliado en xxx c/ xxx Teléf. (0291) xxx.
xxx, con CI NO xxx, domiciliada en xxx de la ciudad de xxx. Tel: xxx.
Documentales:
TOMO 1
1. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 a la empresa
Distribuidora xxx. Fs. 13/14 del Cuaderno de Investigación
2. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 al Estudio
Contable ubicado en las calles xxx. Fs. 15/16, del Cuaderno de Investigación Fiscal.
3. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 a la empresa
Distribuidora xxx. Fs. 17/ 18 del Cuaderno de Investigación
4. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 al Estudio
Contable de la xxx. Fs. 20/21 del Cuaderno de Investigación
5. Mandamientoy Acta de allanamiento,de fecha26 de febrerode 2010 a la viviendade
xxx. Fs. 22/23 del Cuaderno de Investigación Fiscal.
6. Mandamiento de allanamiento al Depósitode Mercaderías utilizadode allanamiento
de todas las dependencias de la sede de la xxx y Acta de allanamiento de fecha 26 de febrero
de 2010, la sede de la xxx. Fs. 24, 26, 27 a 33 del Cuaderno de la Investigación Fiscal.
7. Actas de deslacrado.Fs.33 a 35 del Cuadernode InvestigaciónFiscal.Actade fecha 05
de abril de 2010, por deslacrado de documentos incautados en los allanamientos de las
Distribuidorasxxx yxxx.Fs.33 y vlto del Cuadernode InvestigaciónFiscal;Actade fecha 15 de
marzode 2010, pordeslacradode documentosincautadosenelallanamientode laDistribuidora
xxx.Fs.34 y vlto del Cuadernode InvestigaciónFiscal; Acta de fecha 15 de marzo de 2010, por
deslacrado de documentosincautados en el allanamientoal Estudio Contable de xxx. Fs. 3 5 y
vltodel CuadernodeInvestigaciónFiscal;AutorizaciónotorgadaporlosDirectivosde laEmpresa
xxx a sus contadores, para su participación en el deslacrado de documentos incautados en el
allanamiento.Fs.36del Cuadernode InvestigaciónFiscal;AutorizaciónotorgadaporlaDirectiva
de la Empresa xxx a sus contadores, para su participación en el deslacrado de documentos
incautados en el allanamiento. Fs. 37 del Cuaderno de Investigación Fiscal.
8. Mandamiento de fecha 29 de marzo de 2011 y Acta de allanamiento de fecha 30 de
marzo de 2010, a la empresa xxx Fs. 43, 46 y 47 del Cuaderno de Investigación Fiscal;
Mandamiento de fecha 29 de marzo de 2010 y Acta de allanamiento de fecha 30 de marzo de
2010, a la empresa xxx Fs. 48, 51 y 52 del Cuaderno de Investigación Fiscal;
9. MandamientoyActasde allanamientoalaempresaImportadoraxxxyaunaviviendaubicada
en xxx Fs. 90 a 100 del Cuaderno de Investigación Fiscal.
10. Mandamientosde fecha04 de mayode 2010 y Actas de allanamientoalasempresasxxxx
de fecha 05 de mayo de 2010. Fs. 101 a 108 del Cuaderno de Investigación Fiscal.
11. Notasde Constituciónde lacomitivafiscalalaxxx,consucorrespondienteResolución,Actas
y documentos incautados. Fs. 109 a 120.
12. Informe del Listado de Precios del año 2009 remitido por xxx, de fojas 224 a 225.
13. Se agrega Gaceta Oficial con trascripción de las Leyes 3729 y 3730 del 2009, a fojas 226
a 229.
14. Original de Orden de pago NO xxx, con su respectivolegajo correspondiente a xxx que
contiene: Nota de Presupuesto de productos, original de orden de compra, comprobante de
retención, cheque cargo Banco de Fomento, facturas de la casa comercial, Nota de Remisión,
Recibo de dinero y otros documentos, de fojas 229 (bis) a 288, de la Carpeta Fiscal.
TOMO 11
1. Ley Np 2615/2005 que crea la xxx, que obra a fojas 25 a 34 de la Carpeta Fiscal.
2. Nota Ng 963 de fecha 11 de agosto del 2010 firmada por la xxx, con las fotocopias
autenticadasadjuntas,referentealaestructuraorgánicade laxxx,de fojas36a 64 de laCarpeta
Fiscal.
3. Fotocopiaautenticadadel DecretoNg10 de fecha15 de agosto del 2008, por el cual se
nombra al Sr. xxx como xxx, a fojas 172 de la Carpeta Fiscal.
4. Fotocopias autenticadas de las Resoluciones de comisionamiento, aceptación del
comisionamiento,prórrogade comisión,aceptaciónde laprórrogayDecretode nombramiento
de laSra. xxx,afojas174 a 158 de laCarpetaFiscal.Fotocopiasautenticadasde laResoluciónde
comisonamiento, nombramiento, designación como Asesor Administrativo y Decreto de
nombramiento del Sr. xxx, a fojas 186 a 197 de la Carpeta Fiscal.
5. Fotocopia autenticada del Contrato de Prestación de servicios de fecha 05/04/10
firmadoentre laxxx yel Sr.xxx,afojas206 a 207 de la CarpetaFiscal;yContratosde Prestación
de servicios, resolución de designación del Sr. xxx y otros documentos, a fojas 214 a 238 de la
Carpeta Fiscal.
6. Fotocopiasautenticadasde losDecretosNe 10 de fecha 15 de agosto del 2008 y 4.418
de fecha27 de mayodel 2010, porloscualesse nombrayconcede permisoal Sr.xxx,afojas212
a 213 de la Carpeta Fiscal.
7. Nota NO 561 de fecha05 de mayo de 2010, dirigidaporel Banco Central del Paraguay,
con la correspondiente documentación adjunta, obrante a fs. 422/427 del Cuaderno de
Investigación Fiscal.
TOMO V
1. Antecedentesydocumentacionesrelativasala donaciónde xxx, fs 3 a 15 de la carpeta
fiscal.
Operaciones de la contratación directa: 17 de diciembre de 2009.
2. Original de Ordende pagoNe 1290, con surespectivolegajocorrespondiente axxx que
contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente,
factura de lacasa comercial,notade remisión,original de laordende compra Nr 329, copiade
la planilla de precios de xxx con sus respectivas especificaciones técnicas, fs. 16 a 27, de la
carpeta fiscal.
3. Original de Ordende pagoNº 1213, con su respectivolegajocorrespondienteaxxx que
contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente,
factura de la casa comercial,notade remisión,original de la orden de compra NO 226, fs. 28 a
39, de la carpeta
4. Original de Ordende pagoNe 1291, con surespectivolegajocorrespondiente axxx que
contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente,
factura de la casa comercial,nota de remisión,original de laorden de compra 328, copia de la
planilla de bienes ofertados con sus respectivas especificaciones técnicas, fs. 40 a 50, de la
carpeta fiscal.
5. Original de Ordende pagoNº1212, consu respectivolegajocorrespondiente axxx que
contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente,
factura de la casa comercial, nota de remisión, original de la orden de compra Nº 225, fs. 51 a
61, de la carpeta fiscal.
6. Original de las notas de fecha 23 de diciembre de 2009, remitidas por el Sr. xxx a las
empresas xxx.Original del Acta de apertura de oferta para provisión de alimentosen el marco
de ladeclaraciónde situaciónde emergencianacionalconformelaLey3730y Ley3729. Original
de lacarta de invitaciónparaparticipardel llamadoa ContrataciónDirectaenviadapor la xxx a
la empresa xxx. Original de la carta de invitación para participar del llamado a Contratación
Directaenviadaporla xxx a la empresaxxx.Original de lacarta de invitaciónparaparticipardel
llamadoa ContrataciónDirecta enviadapor la xxx a xxx.Original de la carta de invitaciónpara
participardel llamadoa ContrataciónDirectaa de enviadapor la xxx a la empresaxxx.Original
de la carta de invitaciónparaparticipardel llamadoa ContrataciónDirectaenviadapor la xxx a
la empresa xxx. Original de la carta de invitación para participar del llamado a Contratación
Directaenviadaporlaxxx alaempresaxxx. Original de lacartade invitaciónparaparticipardel
llamado a Contratación Directa enviada por la xxx a la empresa xxx. Original de la carta de
invitación para participar del llamado a Contratación Directa enviada por la a carpeta xxx a la
empresaxxx.Original de lacartade invitaciónparaparticipardel llamadoaContrataciónDirecta
enviadaporlaxxx ala empresaxxx.Originalde lacartade invitaciónparaparticipardel llamado
a Contratación Directa enviada por la xxx a la empresa xxx, de fs 62 a 101, de la carpeta fiscal.
Otras operaciones de diciembre:
TOMO VI
Productos xxx
1. Original de Ordende pago 496, con su respectivolegajocorres- 3. Originapondientea
CasaBahía que contiene:Notade Presupuestodeproductos,diente originaldeordendecompra
Nro. 99, comprobante de retención,cheque 137, nota cargo Banco de Fomento,facturasde la
casa comercial,Notade RemiSión,Recibode dineroyotros documentos,de fojas 1 a 58, de la
carpeta fiscal.
2. Original de Orden de pago NO 588, con su respectivo legajo correspondiente axxx que
contiene:Notade Presupuestodeproductos,originalde ordende compraNe260,comprobante
de retención, facturas de la casa comercial, Nota de Remisión, Recibo de dinero y otros
documentos, de fojas 59 a 96, de la carpeta fiscal.
3. Original de OrdendepagoNO571,consurespectivolegajocorrespondienteaDespensa
Candilejasque contiene:Notade Presupuestode productos,originalesde órdenesde compras
Nros.6 51, 655 y 659, comprobante de retención,cheque cargoBancode Fomento,facturasde
la casa comercial,Notade Remisiónyotrosdocumentos,de fojas97a 115, de la carpeta fiscal.
TOMO VII
1. Original de Orden de Pago xxx, con su respectivo legajo correspondiente a xxx que
contiene: nota de presupuesto de productos, notas de remisión, originales de órdenes de
compras, fotocopia de factura, fotocopia de recibo de dinero, comprobante de retención,
fotocopiade cheque,factura original,fotocopiade nota de remisiónyotras documentaciones,
de fojas 1 a 69 de la Carpeta Fiscal.
2. Original de Orden de Pago Ne xxx,con su respectivolegajocorrespondiente a xxx que
contiene:notasde presupuesto,ordende compra Nro. 101, notas de remisión,factura,recibo
de dinero, comprobante de retención,fotocopia de cheque del BNF y otras documentaciones,
de fojas 70 a 98 de la Carpeta Fiscal.
3. Original de Orden de Pago Nº xxx, con su respectivo legajo correspondiente a xxx que
contiene: notas de presupuesto, orden de compra Nro. 137, nota de remisión, factura, recibo
de dinero, comprobante de retención,fotocopia de cheque del BNF y otras documentaciones,
de fojas 99 a 116 de la Carpeta Fiscal.
TOMO VIII
1. Documentosvariosagregadosporel Sr.xxx.Fs.206al 234 del Cuadernode Investigación
Fiscal.
2. Legajo de documentos agregados por xxx, tras prestar declaración testimonial, en su
carácter de propietariade laempresaxxx. Fs. 293 al 297 del Cuaderno de Investigación Fiscal.
TOMO IX
1. Copiaautenticadadel Acta Notarial de Manifestación,solicitadoporel Sr. xxx,enfecha7 de
Marzo del año xxx, fs. 3 y vuelto de la Carpeta Fiscal.
Pruebas a Diligenciar.
En ese contexto,estarepresentaciónpúblicasolicitalaextracciónde todoslosdatoscontenidos
en el mismoconforme al procedimientoestablecidoenel artículo 199 y 200 del CCP a llevarse
a cabo en la audiencia del juicio oral y público. Acto seguido la representante del Ministerio
Publico pasa a exponer en forma oral los hechos que hacen a la acusación fiscal.
Los representantesde ladefensatécnicadel acusadoxxx manifiestaeneste actocuanto sigue:
Esta defensatécnicaeneste acto manifiestaque esla primeravezen que esta defensatécnica
escuchala posicióndel MinisterioPublicoenrelaciónalaacusación,solicitandounaaclaración
en cuanto a que no sean mezcladas las acusacionesanteriormente estudiadas,en razón a que
en la audiencia llevada a cabo con el Dr. xxx simplemente el mismo se habría rectificado en el
requerimientofiscal planteado, Por lo solicitamos la aclaración y precisión de la porción de
hechos atribuidos a los hoy acusados.
Esta defensa técnica en este acto plantea en el presente momento de conformidad al art. 353
del CCP plantearauna serie de incidentes,cuyoprimeresel Incidente de NulidadAbsolutapor
la presentación extemporánea de la acusación presentada por la Agente Fiscal adjunta
presentadaenfechaxxx.Enel presente actocontamoscon el acta de audienciade fecha08 de
Junio de 2011 donde el agente fiscal xxx había rectificado la posición del Ministerio Publico en
base a que el MinisterioPublicohabíasolicitadoProrrogaOrdinariaalosefectosrequerimiento
fiscal y solicitado un sobreseimiento provisional. En el momento del desarrollo de aquella
audiencia V.S considero pertinente elevar la presente causa a Juicio Oral y Público en
consecuencia ordena trámite de oposición de conformidad al art. 358 del CCP. Consta a fojas
834 larecepciónde todoslostomosyevidenciasde lapresentecausalarecepción de lasmismas
ante laFiscalíaGeneral del Estadoenfecha07de Juliode 2011,LaAgente fiscalAdjuntapresenta
en fecha xxx el requerimiento de acusación fiscal en un plazo extemporáneo, a continuación
paso a exponer lo establecido en el art. 385 del CPP, advertimos que el 3 58 no tiene plazo
establecido en la disposición procesal, lo cual nos obliga ir al artículo 164 del CPP, Por
consiguiente se considera el plazo para presentación del requerimiento conclusivo el de tres
días, además en este acto invocamos el art. 139 del CCP el cual no es aplicable a este caso así
como tampoco es aplicable el art. 314 del mismo cuerpo legal, lo mos a modo de aclaración.
Además de lo expuesto contamos con basta jurisprudencia como el caso xxx s/ Producción de
Documentos no auténticos,en el cual se ha planteado un incidente de la misma índole siendo
otorgadopor cámara de apelacionesyconfirmadoporla Corte Supremade Justiciaademásde
otra, en este acto acompañamos copias de las mencionadas resoluciones, en este acto nos
basamosdichasituaciónenlosarts.365y366 del CPP,considerandoquelasmismasconstituyen
nulidadabsolutaporlapresentaciónextemporáneade lamisma.Actoseguidopasaahaceruso
de la palabra el Dr. xxx quien manifiesta que la Agente Fiscal Adjunto no tenía potestad de
presentarel requerimientofiscal presentadoenconsideraciónalodispuestoenlosartículos49,
50, 51 de la leyorgánica del MinisterioPublico,ademásde loexpuestoenel art. 3 58 del CPP,
las atribuciones del Agente Fiscal Adjunto se encuentran establecidasen el art. 55 de la ley
orgánica del MinisterioPublico,laAgente Fiscal Adjuntaplanteaunaacusacióna travésde una
resolución emanada del Agente Fiscal Adjunto xxx, quien en realidad el que debía haber
contestado el traslado impuesto al fiscal General del Estado, puesto que el Fiscal General del
Estado se encontraba en ese momento siendo interinado por el Fiscal Adjunto del Fiscal xxx,
segúnlopodemosconfirmarconlalecturadel art.358 del CPP,ensuotrafase se podríainvocar
el art. 314 no aplicable a la presente situación. En este caso el Ministerio Publico no dio
cumplimientoal trasladodel JuezPenal,lafiscal adjuntanoteníaatribucionesparacontestarel
traslado,en estascondicionesnosoloes extemporáneoe ilegal porhabersigopresentadapor
una personaque noteníaatribuciones,porloque solicitamosconsteenactahaciendomención
a la acusación de la Fiscalía deseamos dejar constancia que no existe acusación de la Fiscalía,
por una doble via esta acusación señalada no existe por los motivos expuestos por el Dr. xxx
además de los motivos expuestos a continuación por esta defensa.
De lo planteado se corre traslado a la representante del ministerio público quien manifiesta
cuanto sigue: Que, esta representación fiscal en este acto en relación a lo mencionado por el
representante de la Defensa Técnica en virtud a lo establecidoen el art. 3 58 del CPP, esta
representaciónfiscalsostienequesi bienesciertoque elart.358 del CPPnoestablece unplazo,
losarts. 359 y 314 del CPPhablande unplazode diezdíaspara la contestacióndel traslado,por
lo que consideramos que estos fueron los argumentos esgrimidos por la Fiscalía General del
Estado para la contestacióny presentacióndel trasladoplanteadoporlosrepresentantesde la
Defensa técnica, por lo que de ningún modo podemos alegar que el Ministerio Publico haya
presentadoenformaextemporáneael requerimientocontestandoel traslado,conrelaciónala
nulidad de la acusación planteada con respecto a que la acusación ha sido planteada por la
Agente Fiscal Adjunta xxx quien ha sido designada por una reso-
lución del Fiscal General del Estado en este caso el Agente Fiscal Marco xxx ha designado a la
mencionadaAgente Fiscal a losefectosque conteste el trasladocorrídole,esta representación
se opone ynoconcuerdacon lamencionadainterpretaciónporparte de losrepresentante de la
defensatécnica,porlo que solicitamosel rechazode dichaincidenciaenla presente Audiencia
Preliminar solicitandose eleve la presente a Juicio Oral y Público, a fin de que la misma sea
estudiada ante un Tribunal de Sentencia.
Los representantesde ladefensatécnicadelacusadoxxxeneste actomanifiestancuantosigue:
Con relaciónala incidenciaplanteadanosadherimosalamencionadaincidenciaasícomo a las
copiasde los fallosde Cámara y Corte Supremade Justiciapresentadosporlosrepresentantes
de la Defensa Técnica del Acusado xxx".
Que, en la mencionada Audiencia Preliminar el Juzgado había resuelto cuanto sigue: esta
magistraturaen este acto llamaa un recesopara el día de mañanaa las diez ycuarenta y cinco
horasa losefectosde proseguirconlaAudienciaPreliminaralosefectosde lacontinuidadde la
presente audiencia,eneste actoesta magistraturallamaa un recesopara el día de mañana 03
de xxx a las IO: 45 horas a fin de resolver la mencionada incidencia, en este acto las partes se
dan por notificadas de lo resuelto por esta magistratura con la firma al pie de la presente acta
de Audiencia Preliminar
Que,en fechaxxx,dando continuidadala AudienciaPreliminariniciadaenfecha xxx y diferida
para su prosecuciónenfechade hoy, laspartes manifestaroncuantosigue:El magistradopasa
a exponer en forma oral los hechos acontecidos el día de ayer en el inicio de la Audiencia
Preliminardiferidaparael día de hoytresde xxx.Considerandoloexpuestoporlaspartesenel
día de ayer con relación al incidente planteadopor los representantes de la Defensa Técnica y
fundando de forma oral en este acto los motivos de la decisión de esta Magistratura en
consecuenciaresuelve:rechazar el incidentede nulidadabsolutade actuacionesvinculadoala
extemporaneidadde la acusaciónplanteadopor losrepresentantesde laDefensadel Acusado
xxx los Abogados xxx con Mat. Nº de la CSJ y xxx con Mat. NO xxx de la CSJ.
Disponerencarácterde medidaordenatorialaelevaciónde estosautosalaexcelentísimacorte
suprema de justicia sala constitucional, a fin de que esta se pronuncie en la parte resolutiva
acerca de la constitucionalidad o no de la Resolución 2.248 de fecha 23 de Julio de 2008 de la
FiscalíaGeneral del Estado.Enel presente actoel Juzgadoconcede nuevamentelapalabraalas
partes a fin de proseguir con la Audiencia Preliminar quienes manifiestan cuanto sigue: en el
presente actoel representante de ladefensatécnicadel imputadoxxx manifiestacuantosigue:
Que, en este acto viene a plantear Recurso de Reposición en razón a que el Juzgado hace una
interpretaciónque noestásustentadaenel CCPenrazónde que invocacomo sustentoel plazo
previsto en el art. 314 del CPP sin que señale cual es la norma que le permite remitirse a una
etapaanteriordel procesocual esel requerimientoinicialpresentadoporel MinisterioPublico,
enel caso del art. 3 58 del CPPclaramente estanormase refiere ala ausenciade acusación,no
se está refiriendo a otro requerimientopor lo que el art. 314 no es aplicable en cuanto a la
oposición,sinembargoenel 358 lo que existe esunaausenciade acusaciónloque hace que se
remitanlas actuacionesal Fiscal General del Estado, esolo dice expresamente laprovidenciaa
fojas883 y vlto,aplíquese el trámite de oposiciónde conformidadal art.358 del CPP,tomando
eneste acto la defensatécnicaque lamismafue de conformidada loestablecidoenel art. 314
del CPP,si el Juzgadopretendeestablecerunplazoenart.131,132 del CPPyel 162 había plazos
judicialesperoestoesposible solamente cuandoalaleyno establece unplazoprocesal,loque
en ninguna parte de la providencia a fojas 883 señala el plazo, hoy se dice que el plazo es el
establecido en el art. 314 del CPP a partir de una interpretacióndel Juzgado de cual tuvo que
habersidoel plazo,esta defensaconsideraque ambassonfigurasabsolutamente distintasque
con dos etapas procesales absolutamente distintas, también cuestionamos la decisión del
Juzgado en cuanto a la consulta que hace a la Corte, la misma no puede ser aplicada como un
argumento para no resolver, es simple orden de prelación de las normas previstas en la
ConstituciónNacional,el Juzgadoinvocaunreglamentointernodel MinisterioPublico,frente a
normasdictadaspor el CongresoNacional noexiste unaconfusiónentreunreglamentointerno
y laley,locual estambiénobjetode Reposiciónporparte de estaDefensaTécnicaeneste acto.
El representante de la defensa técnica del acusado xxx manifiesta cuanto sigue: El Ministerio
PublicomanifiestaenrelaciónalareposiciónconrelaciónaladecisióndelJuzgadodeinterpelar
el plazodel art.358 del CPP,solicitamosquelamismase mantenga,quesegunsuinterpretación
el Ministerio Publico no ha cumplido con el plazo, teniendo en cuenta que se debe tener en
cuenta el fin de dicho plazo, además no han expresado cual es el agravioque sufre la Defensa
con relaciónal escritode acusaciónpresentadaporel MinisterioPublicoporloque solicitamos
se mantenga la decisión de esta Magistratura.
De lo planteado por los representantes de las defensas técnicas se corre traslado a la
representantedelministeriopúblicoquienmanifiestacuantosigue:LaAgente fiscal conrelación
a la consulta ante la Sala Constitucional el Ministerio Publico es el órgano autónomo segúnel
art. 266 de la propiaC.N,por loque estarepresentaciónfiscal solicitase mantengaenrelación
a lamisma,en la creenciaque esla Corte Suprema de Justiciaesel órganoque finalmente vaa
concluirconrelaciónaladelegaciónde funcionesdel MinisterioPublicoysuautonomíaavalada
en la Constitución Nacional y su reglamento interno.
El representante de la defensa técnica del acusado xxx manifiesta en este acto cuanto sigue:
Esta defensa técnica respecto a la Reposicióndel Ministerio Publico en su requerimiento infija
que es la contestación del traslado corrido por el Juzgado , además el agravio que causa a
nuestraparte laampliacióndel plazo,esque el plazoenprincipiode tresdías,porque motivoel
Ministeriohabiendopresentadofueradel plazodeberíasertenidoencuentaampliandoel plazo
a losefectosde lamencionadapresentación,porque elMinisterioPublicocontaríaconun plazo
extra, es el agravio que dicha interpretación sistemática del Código nos causa. El escrito
conclusivoesunaacusación,laaudienciafue fijadaparaque el MinisterioPublicoenlapresente
audienciapuedaexponerlaspruebasylasmismaspuedansercontroladasde formaformalesta
representación fiscal considera que el hecho de que el Ministerio Publico haya presentado
dentrodel plazode tres días o de diezdías,el trasladocorrídole no constituye agravioalgunoa
las partes, no pudiendo sostenerse así que el cumplimiento o no de plazo extemporáneo
considerandoasí por losrepresentantesde laDefensaTécnica,enmodo algunoes importante
como un agravio a los mismos.
El Juzgado seguidamente luego de escuchadas las partes en forma oral resuelve: Rechazar el
incidente de nulidadde actuacionesvinculadasalaextemporaneidadde laacusaciónplanteado
por losrepresentantesde laDefensaTécnicaxxx,losAbogadosxxxconMat. NO xxx de la CSJ y
xxx con Mat xxx. Disponer en carácter de medida ordenatoria la elevaciónde estos autos a la
excelentísimacorte supremade justicia,salaconstitucional afinde que estase pronuncie enla
parte resolutiva acerca de la constitucionalidad, o no de la Resolución NO xxx de fecha 23 de
Juliode 2008 de la FiscalíaGeneral del Estado.Rechazarel recursode reposiciónplanteadopor
losrepresentantesde ladefensatécnicadel acusadoxxx losAbogadosxxx conMatNO xxx de la
CSJ yxxx con Mat. NO xxx de laCSJ disponerel recesode lapresenteaudienciaalasresultasde
la Resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia a fin de dar continuidada la Audiencia
Preliminardeconformidadaloestablecidoenelart.352 del CPPconloque se daporterminado
el acto con la firma del acta por parte de los presentes.
Que, por Al NO xxx de fecha xxx el Juzgado ha resuelto disponer en carácter de medida
ordenatorialaelevaciónenconsultade estosautosa la Excma. Corte Supremade Justicia,Sala
Constitucional, a fin de que esta se pronuncie en la parte resolutiva acerca de la
constitucionalidad o no de la resolución NO de la Fiscalía General del Estado. Y se ordena la
conformaciónde uncuadernilloporcuerdaseparadade lacausacaratulada"xxxyotros/Lesión
de Confianza y Producción de Documentos
No Auténticos" NO xxx, se ordena además librar oficio a la sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, comunicando la remisión presente resolución.
Que,porla Salaconstitucional de laCorte Supremade JusticiaintegradaporlosAntonioFretes,
Miguel Oscar Bajac Albertini y Gladis Bareiro de Modica por acuerdo y sentencia Nº 385 de
fecha 03 de Junio del año mil quince, ha resuelto la consulta constitucional formulada por el
xxx en los siguientes términos: " ...Así la Resolución "Por la que se aprueba la Estructura
Orgánicay el Manual de Funcionesde lasFiscalías juntasylasFiscalíasDelegadasdelMinisterio
Publicoexpresaensu 9,relativoalasfuncionesdel Fiscal Adjunto:"Atiendelasvistasy traslados
dirigidosalaFiscalíaGeneraldel Estado,provenientesde juzgadosquese encuentranenelárea
de su competenciae interpone fueranpertinentes,lasimpugnacionesde inconstitucionalidad
y los recursos contra las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales'.
El articulo por su parte. "Atiende vistas y los traslados dirigidos al Fisca: General del Estado,
cuando este los designe como encargados del despacho de expedientes judiciales o
administrativos".- Las disposiciones trasuntadas, se erigen en un marco de delegación de
funciones por del Fiscal General del Estado, sobre las del Fiscal Adjunto. La eventual
configuraciónde unaafrentaal preceptoconstitucional de referenciasurgiráencasode que las
mismas,tal y como se interrogaal magistradosolicitante,carecierande sustento legal paralos
efectos pretendidos. Así las cosas las disposiciones transcriptas determinan las atribuciones
Fiscal Adjunto en caso de suplir al Fiscal General del Estado, entre las que se encuentra
genéricamente la atención de vistas y traslados dirigidos a la máxima autoridad, sea en
cuestiones administrativas o jurisdiccionales. Estas funciones resultan consecuencia de la
aplicacióndel art.51de laLeyOrgánicadel MinisterioPublicoqueexpresaensuprimeryúltimo
párrafo: Reemplazos: En caso de enfermedado cualquier ausencia temporal, el Fiscal General
del Estado será reemplazado interinamente por el fiscal adjunto que el determine. El
reemplazante interino tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Fiscal General del
Estado...". En base a esto, es dable entender que los artículos cuestionados en un primer
momento, no resultan contrarios a disposición constitucional alguna ya que el precepto de
menor jerarquía (resolución) no contradice ni desconoce lo que la ley expresa, sino que
operativizasumandato.Así,enel procesoprincipal,ladesignacióndel Fiscal Adjuntoxxx como
Fiscal General reemplazante, xxx, designando a la Agente xxx por medio de la Resolución NO
2.132/11 que expresa: "A fin de optimizar la función fiscal resulta oportuno designar
provisoriamente a un fiscal adjunto en forma directa para intervenir y resolver lo que
corresponda en la presente causa, con las atribuciones propias del cargo. Que, conforme a la
autonomía funcional y administrativa del Ministerio Publico, otorgada por la Constitución
Nacional y los artículos 17, 50 y demás concordantes de la Ley NO 1.532/00 Orgánica del
Ministerio Publico", corresponde disponer en ese sentido...".Tenemos aquí que el entonces
Fiscal General,designaa la Fiscal Machuca a fin de intervenirenlos autos principales,proceso
enel cual se presentóacusaciónencontrade losprocesados,enbase aloque disponeel art.17
de la LeyOrgánicadel MinisterioPublicoque expresa:"Sistemade asignaciónde casos.El Fiscal
General del Estadoreglamentarael sistemade asignaciónde casosatendiendolaeficienciadel
servicioalosrecursoshumanosymaterialesdisponibles,aladistribuciónequitativadel trabajo
y a la política criminal del Ministerio Publico. No obstante, el Fiscal General de Estado podrá
designardirectamente aunagente fiscal,cuandoasíseaconvenienteporlanaturalezadel caso
o su especialización". Con relación a esto, la defensa técnica objeta la presentación de la
acusación dadas las formalidades mencionadas por Ley NO 1.286/95 que su artículo 3 58
dispone: falta de acusación. Cuando el Ministerio Publico no haya acusado y el juez considera
admisible la apertura a juicio, ordenara que se remitan las actuaciones al Fiscal General del
Estado para que acuse o ratifique el pronunciamientodel fiscal inferior.Eneste últimocaso,el
juezresolveráconforme al pedidodel MinisterioPublico.Enningúncasoel juezpodrá decretar
auto de apertura a juicio oral y público si no existe acusación fiscal. Como puede verse, existe
una suerte de contradicciónentre el procedimientoestablecidoporleyOrgánicadel Ministerio
Publico, ya que mientras aquella exige la participación exclusiva del Fiscal General del Estado
para el procedimientoencasode falta de acusación,en este caso el Fiscal xxx de la disposición
orgánicasurge que el mismopuede deslindartal ejercicio"directamente"enotroagente fiscal.
Tal extremoesseñaladopor la defensatécnicacomo irregulary planteadoenel Magistrado la
duda que motivalapresente consulta.Ante esteescenarioyteniendoencuentaque enambos
casos se trata de normasde igual jerarquíapero ensentidoopuestoenloque al presente caso
se refiere, debe procederse a verificar la posible pervivencia de una sobre las disposicionesde
la otra.Así, laLey 1.286 CCP de laRepública,datadel año1998 mientrasque lamismafue dada
enel año 2000, siendoposterioralaantes mencionada,debiendoentenderse enconsecuencia
y en aplicación del Principio Lex Posterior derogat legi priori, que la Ley Orgánica tiene
prevalenciasobre loque disponeel art.358 del Códigoritual,sinque ellológicamente implique
unavulneracióndel art.17núm.,9 de laConstituciónde laRepúblicadelParaguay,mencionado
por el Magistrado solicitante. En el análisis de constitucionalidad de las disposiciones
mencionadasydadalasituaciónnormativapresentada,tampocopodríaexistirconculcacióndel
art. 14 de la Ley Fundamental,yaque lamismase aplica a la hipótesisde lavigenciade unaley
posterior, másbeneficiosaparael procesado,cuyosefectospor mandatoconstitucional deben
extenderse "haciaatrás",mientrasque enel presentecaso,aménde noexistirentre lospuntos
conflictivos,ningunoque objetivamente resultebeneficiosoparalosprocesadosportratarse de
cuestionesoperativas,estamosenpresenciade unaderogacióntacitaque otorgasimplemente
mayoreslibertadesal Fiscal General delEstado,contestóque se encuentrareforzadoporloque
expresan los artículos 50, numeral 2 y 52 de la Ley NO 1.562/00. En conclusión, los actos
normativos consultados por el Magistrado solicitante no denotan vicio alguno que pueda
contenerla garantía consagrada por el art. 17 núm. 9 de la Constituciónde laRepública,porlo
que así también los actos realizados en base a su aplicación deber ser considerados como
regulares Es mi voto. A sus turnos los Bajac Albertini y Benítez Faria, manifestaron que se
adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor Fretes, por los mismos fundamentos. en
consecuencia en los términos precedentemente expuestos la Sala constitucional de la Corte
Supremade Justiciatiene porevacuadala consultaconstitucionalrealizadaporel JuzgadoPenal
de Garantías Número Seis de la Capital, en el sentido expuestoen el exordio de la presente
resolución...".
Luego de la lectura integra de la resolución de la sala constitucional de la Corte Suprema de
Justicia,enrelaciónala consultaconstitucional elevadaporel MagistradoDr. xxx,acto seguido
el JuzgadodandocumplimientoaloresueltoporlaExcelentísimaCámarade ApelacionesporAl
Nº 273 de fecha 28 de octubre de 2015 que en su parte resolutiva específicamente el ítem 3)
resuelve3) Revocarparcialmenteel AlNO589 de fecha31 de Juliode 2015, dictadoporla Jueza
Penal de Garantías Número Seis xxx, en su numeral 1), de conformidad con los fundamentos
expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo señalarse fecha y hora de
prosecución de la Audiencia Preliminar. que se prosiga con la Audiencia Preliminar iniciada en
fecha 02 de Diciembre de 2014 y que ha proseguido en fecha 03 de Diciembre de 2014 acto
seguido esta Magistratura a los efectos de la correcta prosecución de la presente, solicita a la
Agente Fiscal que exprese nuevamente en forma oral el caudal factico y probatorio contenido
enla Acusacióndel DictamenFiscal NOxxx planteadaenlapresente causaporla Agente Fiscal
Adjuntaxxx afinde garantizarel debidoproceso,yenese contexto,losderechosprocesalesde
los sujetos intervinientes, con énfasis en el derecho a la defensa de las partes, de modo tal a
cada una de ellas lo ejerzan con la mayor amplitud posible en favor de los intereses que
defienden, lo que a su vez permitirá al Juzgado internalizar con mayor claridad y holgura las
diversascuestionesaserdebatidasyresueltasenlapresenteaudiencia.A tal fin,estajudicatura
estima necesario que la Agente Fiscal relate la plataforma fáctica de la acusación y el caudal
probatorio en que lo respalda, recurriendo para ello a su poder de síntesis.
Seguidamente la Agente Fiscal xxx manifiesta cuanto sigue:
Acto seguido el Juzgado pasa a resolver en primer término el recurso de reposición planteado
por el Abogadorepresentante de laDefensaTécnicadel acusadoxxx,quienhamanifestadoen
el acto de Audiencia Preliminar que plantea Recurso de Reposición en relación a la
interpretaciónque ha realizado el Dr. Xxx con respecto a la interpretación no sustentada en el
CCP en razón a que invocado como sustento el plazo previsto en el art. 314 del CPP sin que se
señale cual es la norma que le permite remitirse a una etapa anterior al proceso cual es el
requerimiento inicial presentado por el Ministerio Publico, en el caso del art. 358 del CPP,
claramente esta norma se refiere a la ausencia de acusación, no se está refiriendo a otro
requerimientoporloque el art.314 no esaplicable encuantoa la oposición,sinembargoenel
358 lo que existe esunaausenciade acusaciónlo que hace que se remitanlas actuacionesa la
Fiscalía General del Estado, esto lo dice expresamente la providencia a fojas 883 y vuelto,
aplíquese eltramitede oposicióndeconformidadaloestablecidoenel art.358del CPPtomando
enese actoladefensatécnicaquelamismafuede conformidadaloestablecidoenelart.314del
CPP, si el Juzgado de cual tuvo que haber sido el plazo, esta defensa considera que ambas son
figuras absolutamente distintas que son dos etapas procesales absolutamente distintas,
también cuestionamos la decisión del Juzgado en cuando a la consulta que hace a la Corte, la
mismanopuede seraplicadacomoargumentoparanoresolver,essimple elordenprelaciónde
las normas prevista en la Constitución Nacional no existe una confusión entre el reglamento
interno y la ley, lo cual es tambiénobjeto de reposición, por parte de esta Defensa Técnica en
este acto, en el acta de AudienciaPreliminardandocumplimentoalo establecidoenel Código
de Forma de correr traslado a las partes de la reposición planteada.
En consecuencia, a su turno la defensa del acusado xxx manifiesta cuanto sigue: El Ministerio
PúblicomanifiestaalareposiciónconrelaciónaladecisiónelJuzgadodeinterpretarelplazodel
art. 358 del CPP, solicitamos que la misma se mantenga, que según su interpretación el
MinisterioPúbliconohacumplidoconel plazodel art.358 del CPP.Solicitamosque lamismase
mantengaque segúninterpretaciónel MinisterioPubliconohacomplidoconel plazo,teniendo
en cuentaque se debe tenerencuentael finde dicho plazo,ademásno han expresadocual es
el agravioque sufre laDefensaconrelaciónal escritode acusaciónpresentadoporel Ministerio
Publico por lo que solicitamos se mantenga la decisión de esta Magistratura.
A suturno larepresentante delministeriopúblicohamanifestadocuantosigue:enrelaciónala
consulta constitucional el ministeriopúblico es un órgano autónomo según el art. 266 de la
propia CN por lo que esta representación solicita se mantenga con relación a la misma en la
creenciaque eslaCorte Supremade Justiciael órganoque finalmente vaaconcluirconrelación
a la delegación de funcionesdel Ministerio Publico, y su autonomía avalada en la Constitución
Nacional y su reglamento interno.
El presentante de ladefensatécnicadel acusadoxxx manifiestaeneste actocuanto sigue:esta
defensa técnica respecto a la Reposición planteada en su requerimiento indica que es la
contestacióndel trasladocorridoporel Juzgado,ademásel agravioquecausaanuestraparte la
ampliacióndelplazo,enprincipiodetresdías,porque motivoel Ministeriohabiendopresentado
fueradel plazodeberíaser tenidoencuentaampliandoel plazoalosefectosde la mencionada
presentación,porque el MinisterioPublicocontaría con un plazo extra,es el agravio que dicha
interpretación sistemática del código. El escrito conclusivo es una acusación, la audiencia fue
fijada para que el MinisterioPublico en la presente audiencia pueda exponer las pruebas y las
mismas puedan ser controladas de forma formales la representación fiscal considera que el
hechode que el MinisterioPublicohayapresentadodentrodelplazode tresdíasode diezdías,
el trasladocorrídole,no constituye agravioalgunoalas partes,nopudiendosostenerse asíque
el cumplimiento o no de un plazo extemporáneoconsiderado así por los representantes de la
Defensa Técnica, en modo alguno es importante como un agravio a los mismos.-
Seguidamente esta Magistratura pasa a resolver el recurso de Reposición planteado por la
defensa técnica del Acusado xxx,
Que,el art.139 del CCP,esde utilidadcuandoenunacausadeterminada,hayaperimidoelplazo
concedido por el Juzgado para la presentación del requerimiento conclusivo y el Ministerio
Publiconolo haya realizadodentrode dichoespaciode tiempoono haya solicitadoal Juzgado
una prórroga ordinaria o extraordinaria.
Ahora bien, el articulo 314 in fine del CPP se refiere expresamente al procedimiento que debe
seguir el juez penal cuando disienta con un requerimiento presentado por el Representante
Fiscal interviniente, como resultadode la investigación preliminar desarrollada antesdel inicio
formal del procedimiento penal.
En cuanto al art. 358 del CCP, su aplicación queda restringida al caso en que el representante
fiscal no haya formulado acusación sino otro requerimiento conclusivoy el juez admisible la
apertura a Juicio Oral y Público.
Ahora bien,el art.139 como el art. 314 del CPP, señalande maneraexpresael plazodentrodel
cual la Fiscalía General del Estado deberá presentar su dictamen, específicamente el plazo
máximo de 10 días. Si bien es cierto que el artículo 3 58 del CPP, no señala plazo de manera
concreta, debe tenerse en cuenta conforme a lo señalado enlos párrafos precedentesque las
causaselevadasalaFiscalíaGeneralenatenciónal art.358 del CPP,sonaquellasen que laetapa
investigativa ha culminado, el agente fiscal interviniente ha presentado un acto conclusivo
distinto al de la acusación y el juez de la causa considera que deba ser elevada a juicio oral y
público.Es decir,son causas que ameritanun estudio por memorizadoypor ende,para que el
MinisterioPublicopuedatenerunconocimientoacabadodel historial facticoypuedaemitirun
dictamenajustadoa derecho,esprecisoque cuente con un plazorazonable para el efecto.Las
remisiones hechas tanto conforme al artículo 314 como el art. 3 58 del CPP, constituyen
oposicionesdel juezalosrequerimientosplanteadosporlosfiscalesinferiores,conladiferencia
de la etapaprocesal enque se dan dichasoposiciones.El art.314 del CPP,esaplicable antes de
la iniciaciónformal del procesoyel art. 3 58 del CPPcon posterioridadalaformulaciónde una
imputación, es decir, la complejidad es mayor teniendo en consideración y tratándose de
proceso formal donde debe ser elaborado un acto conclusivo, por lo tanto, no sería razonable
otorgar el plazo de 10 días para la contestacióncuandoel envío se fundaen el art. 314 del CPP
y de 3 días en los casos en que la remisión es hecha sobre la base del artículo 3 58 del mismo
cuerpo legal.
Independientemente de lo señaladoprecedentemente,corresponde acotarque el art. 164 del
CPP."Trasladosa las partes",enel últimopárrafoprescribe:"Todotrasladoque notenga plazo
legal fijado se considera otorgado por diez tres días..." Dicha norma legal es aplicable a los
traslados,esdeciralosescritospresentadosporunade laspartes,ypuestosaconocimientode
laparte contrariadentrodel procesoafinde rebatirsusargumentos,noasí,a lasvistascorridas
al superior jerárquico para que este se expida respecto de lo requerido por el inferior. En
consecuencia, la definición de traslado se debe aplicar solamente a la acción y efecto de
comunicaralaparte contrariaunescritoodocumentoparaque hagavalercontraél lasdefensas
de que se crea asistida;sinembargo,no ocurre así para el caso previstoenel Art. 358 del CPP,
donde expresamente se orden la remisión de las actuacionesal Fiscal General para un estudio
másprofundode loobradoporel Fiscal inferior,que consumeuntiempomayoralopretendido
por la defensa técnica, siendo un plazo razonable el de diez días.
Por otro lado, Alsina entiende por vista dentro de la tramitación de las causas, a aquella que
"tiene porobjetoponeraconocimientode losinteresadosunapeticiónodiligenciarespectode
cuya procedencia o resultado les corresponde pronunciarse...".
Que, dando continuidad a la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Diciembre de 2014 en aquel
momento las partes habían señalado cuanto sigue:
ANTE MI:
A.O.
Causa: “xxx y otros s/lesión de confianza y otros, Expte Nº xxx”
Asunción, 21 de abril 2016.
En atención a los escritos de Incidente de Prejudicialidad y oposición de la Excepción de
Inconstitucionalidad, deducido por el acusado xxx; de conformidad a las disposiciones del Art.
539 del CódigoProcesal Civil,dispóngase laformaciónde expedientesseparados,alos efectos
de la sustanciaciónde losmismosy,para el efecto,córrase trasladode las Excepcionesal Fiscal
General del Estado, por el término de nueve (9) días.
Intimase a las partes para que, en el término de 24 horas, presenten al juzgado las compulsas
integras del Expediente judicial, a los efectos previstos en el Art. 539 CPC.
Del Incidente de Prejudicialidad deducido, téngase presente para el momento de la
sustanciación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese.
Ante mí:
Causa: "xxx y otros s/ lesión de confianza y otros, Expte nº xxx".
Asunción, 21 de abril de 2016.-
En atención al escrito de oposición de la Excepción de Inconstitucionalidad,deducido por el
acusado xxx; de conformidad a las disposiciones del Art. 539 del Código Procesal Civil,
dispóngase la formación de expedientes separados, a los efectos de la sustanciación de los
mismosy,para el efecto,córrase trasladode lasExcepcionesal Fiscal General del Estado,porel
término de nueve (9) días.
Intimase a las partes para que en el término de 24 horas, presenten al juzgado las compulsas
integras del Expediente judicial, a los efectos previstos en el Art. 539 CPC.
Ante mí:

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Actas de audiencia preliminar analizar

  • 1. Los estudiantesdeberánprocurartres actas de audienciapreliminara losefectosde analizar y determinar los pasos, técnicas e incidentes que pudieran plantearse y su consecuente substanciación,procurandounresumeny conclusiónde cada Acta. Al efecto,se formarán tres grupos de trabajo y cada integrante aportará una cuota de tarea a los efectos de conocer y compartirsus apreciaciones.El trabajodeberápresentarse enunarchivoenformatoWORD, el 28 de octubre del cte. Modelo I ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR En la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Abril de 2016, siendolasdiezhorasy cuarentay cinco minutos,estandopresente .S.S.,el JuezPenal de Garantías NúmeroSeis,ensu sala de audienciasypúblicodespacho,por ante mí, el secretario autorizante, en el expediente caratulado: "xw. S/ lesión de confianza y otro", comparecen: el Agente fiscal el imputadoconC.I.Ngde nacionalidadparaguaya,de profeSiónsociólogo,de 36añosde edad, nacido el xxx, de estado civil soltero, domiciliadoen barrio de la ciudad de 'AX,y con números de teléfonos los Abogs. (Mat. Np xxx) y (Mat. Na 5.83 5), en defensa de xxx; el imputado xxx, con C.I. Np xxx, de nacionalidad paraguaya, de profeSión de años de edad, nacido el de estado civil soltero, domiciliado en casi xxx, xxx, y con número de teléfono los Abogados (Mat. Np xxx), en defensa de con el objeto de dar cumplimiento a la audiencia prevista en el art. 3 52 del CPP. DandocontinuidadalaAudienciaPreliminarestablecidaenel art.352 del CPP,iniciadaenfecha dos de diciembre de 2015 y que ha proseguido en fecha tres de xxx,antes de proseguir con la misma,el Juzgadoprocede a dar lecturaintegrade loresueltoporel en el Acta de la Audiencia Preliminar precedentemente citada en la mencionada oportunidadlas partes habían expuesto cuanto sigue:Losrepresentantesde ladefensatécnicamanifestaroncuantosigue:Eneste acto esta defensatécnicasolicitase deje consignadaque lapresente audienciaeslacontinuidadde la audiencia de la Audiencia Preliminar fijada en fecha xxx, por lo que en la citada Audiencia Preliminar se ha consignado que se establecía un receso en razón a la situación procesal consignadaenlamencionadaAudienciaPreliminar,porloque solicitamosse deje constanciade la continuidad de la mencionada Audiencia Preliminar.- De loplanteadose corre trasladoa larepresentantedel MinisterioPúblicoxxx quienmanifiesta cuanto sigue: Esta representación fiscal no pone reparos a la solicitud de consignación de continuación de la Audiencia Preliminar que había sido diferida para el día de la fecha Actoseguidose concedelapalabraalaagente fiscal intervinientequienmanifiestacuantosigue: La representante del Ministerio Público, se ratifica en todos los términos del Dictamen Ng de fecha xxx, por el cual la Agente Fiscal Adjunta xxx, formulo acusación contra xxx, con C.I Ng 2.193.104, de nacionalidadparaguaya,nacidoenxxx,xxx,enfecha31de mayode 1.975, hijode
  • 2. (+) y de xxx,con domicilioenlacalle Barrio de la ciudadde AX,Xcon domicilioprocesal encon teléfono Np y xxx, con Cedula de Identidad Np de nacionalidad paraguaya, nacido en xxx en fechaxxx,hijode xxx yde xxx,condomicilioenxxx,condomicilioprocesal enxxx,conteléfono Ne por la comisióndel hechopuniblede lesiónde confianzaestablecidoenel art.192 inc.1 del Código Penal, en relación al acusado en concordancia con el art. 29 del Código Penal y con relaciónal acusadoenconcordanciacon el art.31 del CódigoPenal.Ofreciendolaspruebasque se detallan a continuación: Pruebas Testificales: xxx, con CI NO xxx, domiciliado en xxx c/ xxx Teléf. (0291) xxx. xxx, con CI NO xxx, domiciliada en xxx de la ciudad de xxx. Tel: xxx. Documentales: TOMO 1 1. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 a la empresa Distribuidora xxx. Fs. 13/14 del Cuaderno de Investigación 2. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 al Estudio Contable ubicado en las calles xxx. Fs. 15/16, del Cuaderno de Investigación Fiscal. 3. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 a la empresa Distribuidora xxx. Fs. 17/ 18 del Cuaderno de Investigación 4. Mandamiento y Acta de allanamiento, de fecha 26 de febrero de 2010 al Estudio Contable de la xxx. Fs. 20/21 del Cuaderno de Investigación 5. Mandamientoy Acta de allanamiento,de fecha26 de febrerode 2010 a la viviendade xxx. Fs. 22/23 del Cuaderno de Investigación Fiscal. 6. Mandamiento de allanamiento al Depósitode Mercaderías utilizadode allanamiento de todas las dependencias de la sede de la xxx y Acta de allanamiento de fecha 26 de febrero de 2010, la sede de la xxx. Fs. 24, 26, 27 a 33 del Cuaderno de la Investigación Fiscal. 7. Actas de deslacrado.Fs.33 a 35 del Cuadernode InvestigaciónFiscal.Actade fecha 05 de abril de 2010, por deslacrado de documentos incautados en los allanamientos de las Distribuidorasxxx yxxx.Fs.33 y vlto del Cuadernode InvestigaciónFiscal;Actade fecha 15 de marzode 2010, pordeslacradode documentosincautadosenelallanamientode laDistribuidora xxx.Fs.34 y vlto del Cuadernode InvestigaciónFiscal; Acta de fecha 15 de marzo de 2010, por deslacrado de documentosincautados en el allanamientoal Estudio Contable de xxx. Fs. 3 5 y vltodel CuadernodeInvestigaciónFiscal;AutorizaciónotorgadaporlosDirectivosde laEmpresa xxx a sus contadores, para su participación en el deslacrado de documentos incautados en el allanamiento.Fs.36del Cuadernode InvestigaciónFiscal;AutorizaciónotorgadaporlaDirectiva de la Empresa xxx a sus contadores, para su participación en el deslacrado de documentos incautados en el allanamiento. Fs. 37 del Cuaderno de Investigación Fiscal. 8. Mandamiento de fecha 29 de marzo de 2011 y Acta de allanamiento de fecha 30 de marzo de 2010, a la empresa xxx Fs. 43, 46 y 47 del Cuaderno de Investigación Fiscal;
  • 3. Mandamiento de fecha 29 de marzo de 2010 y Acta de allanamiento de fecha 30 de marzo de 2010, a la empresa xxx Fs. 48, 51 y 52 del Cuaderno de Investigación Fiscal; 9. MandamientoyActasde allanamientoalaempresaImportadoraxxxyaunaviviendaubicada en xxx Fs. 90 a 100 del Cuaderno de Investigación Fiscal. 10. Mandamientosde fecha04 de mayode 2010 y Actas de allanamientoalasempresasxxxx de fecha 05 de mayo de 2010. Fs. 101 a 108 del Cuaderno de Investigación Fiscal. 11. Notasde Constituciónde lacomitivafiscalalaxxx,consucorrespondienteResolución,Actas y documentos incautados. Fs. 109 a 120. 12. Informe del Listado de Precios del año 2009 remitido por xxx, de fojas 224 a 225. 13. Se agrega Gaceta Oficial con trascripción de las Leyes 3729 y 3730 del 2009, a fojas 226 a 229. 14. Original de Orden de pago NO xxx, con su respectivolegajo correspondiente a xxx que contiene: Nota de Presupuesto de productos, original de orden de compra, comprobante de retención, cheque cargo Banco de Fomento, facturas de la casa comercial, Nota de Remisión, Recibo de dinero y otros documentos, de fojas 229 (bis) a 288, de la Carpeta Fiscal. TOMO 11 1. Ley Np 2615/2005 que crea la xxx, que obra a fojas 25 a 34 de la Carpeta Fiscal. 2. Nota Ng 963 de fecha 11 de agosto del 2010 firmada por la xxx, con las fotocopias autenticadasadjuntas,referentealaestructuraorgánicade laxxx,de fojas36a 64 de laCarpeta Fiscal. 3. Fotocopiaautenticadadel DecretoNg10 de fecha15 de agosto del 2008, por el cual se nombra al Sr. xxx como xxx, a fojas 172 de la Carpeta Fiscal. 4. Fotocopias autenticadas de las Resoluciones de comisionamiento, aceptación del comisionamiento,prórrogade comisión,aceptaciónde laprórrogayDecretode nombramiento de laSra. xxx,afojas174 a 158 de laCarpetaFiscal.Fotocopiasautenticadasde laResoluciónde comisonamiento, nombramiento, designación como Asesor Administrativo y Decreto de nombramiento del Sr. xxx, a fojas 186 a 197 de la Carpeta Fiscal. 5. Fotocopia autenticada del Contrato de Prestación de servicios de fecha 05/04/10 firmadoentre laxxx yel Sr.xxx,afojas206 a 207 de la CarpetaFiscal;yContratosde Prestación de servicios, resolución de designación del Sr. xxx y otros documentos, a fojas 214 a 238 de la Carpeta Fiscal. 6. Fotocopiasautenticadasde losDecretosNe 10 de fecha 15 de agosto del 2008 y 4.418 de fecha27 de mayodel 2010, porloscualesse nombrayconcede permisoal Sr.xxx,afojas212 a 213 de la Carpeta Fiscal. 7. Nota NO 561 de fecha05 de mayo de 2010, dirigidaporel Banco Central del Paraguay, con la correspondiente documentación adjunta, obrante a fs. 422/427 del Cuaderno de Investigación Fiscal. TOMO V
  • 4. 1. Antecedentesydocumentacionesrelativasala donaciónde xxx, fs 3 a 15 de la carpeta fiscal. Operaciones de la contratación directa: 17 de diciembre de 2009. 2. Original de Ordende pagoNe 1290, con surespectivolegajocorrespondiente axxx que contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente, factura de lacasa comercial,notade remisión,original de laordende compra Nr 329, copiade la planilla de precios de xxx con sus respectivas especificaciones técnicas, fs. 16 a 27, de la carpeta fiscal. 3. Original de Ordende pagoNº 1213, con su respectivolegajocorrespondienteaxxx que contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente, factura de la casa comercial,notade remisión,original de la orden de compra NO 226, fs. 28 a 39, de la carpeta 4. Original de Ordende pagoNe 1291, con surespectivolegajocorrespondiente axxx que contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente, factura de la casa comercial,nota de remisión,original de laorden de compra 328, copia de la planilla de bienes ofertados con sus respectivas especificaciones técnicas, fs. 40 a 50, de la carpeta fiscal. 5. Original de Ordende pagoNº1212, consu respectivolegajocorrespondiente axxx que contiene: recibo de dinero, comprobante de retención, copia del cheque correspondiente, factura de la casa comercial, nota de remisión, original de la orden de compra Nº 225, fs. 51 a 61, de la carpeta fiscal. 6. Original de las notas de fecha 23 de diciembre de 2009, remitidas por el Sr. xxx a las empresas xxx.Original del Acta de apertura de oferta para provisión de alimentosen el marco de ladeclaraciónde situaciónde emergencianacionalconformelaLey3730y Ley3729. Original de lacarta de invitaciónparaparticipardel llamadoa ContrataciónDirectaenviadapor la xxx a la empresa xxx. Original de la carta de invitación para participar del llamado a Contratación Directaenviadaporla xxx a la empresaxxx.Original de lacarta de invitaciónparaparticipardel llamadoa ContrataciónDirecta enviadapor la xxx a xxx.Original de la carta de invitaciónpara participardel llamadoa ContrataciónDirectaa de enviadapor la xxx a la empresaxxx.Original de la carta de invitaciónparaparticipardel llamadoa ContrataciónDirectaenviadapor la xxx a la empresa xxx. Original de la carta de invitación para participar del llamado a Contratación Directaenviadaporlaxxx alaempresaxxx. Original de lacartade invitaciónparaparticipardel llamado a Contratación Directa enviada por la xxx a la empresa xxx. Original de la carta de invitación para participar del llamado a Contratación Directa enviada por la a carpeta xxx a la empresaxxx.Original de lacartade invitaciónparaparticipardel llamadoaContrataciónDirecta enviadaporlaxxx ala empresaxxx.Originalde lacartade invitaciónparaparticipardel llamado a Contratación Directa enviada por la xxx a la empresa xxx, de fs 62 a 101, de la carpeta fiscal. Otras operaciones de diciembre: TOMO VI Productos xxx
  • 5. 1. Original de Ordende pago 496, con su respectivolegajocorres- 3. Originapondientea CasaBahía que contiene:Notade Presupuestodeproductos,diente originaldeordendecompra Nro. 99, comprobante de retención,cheque 137, nota cargo Banco de Fomento,facturasde la casa comercial,Notade RemiSión,Recibode dineroyotros documentos,de fojas 1 a 58, de la carpeta fiscal. 2. Original de Orden de pago NO 588, con su respectivo legajo correspondiente axxx que contiene:Notade Presupuestodeproductos,originalde ordende compraNe260,comprobante de retención, facturas de la casa comercial, Nota de Remisión, Recibo de dinero y otros documentos, de fojas 59 a 96, de la carpeta fiscal. 3. Original de OrdendepagoNO571,consurespectivolegajocorrespondienteaDespensa Candilejasque contiene:Notade Presupuestode productos,originalesde órdenesde compras Nros.6 51, 655 y 659, comprobante de retención,cheque cargoBancode Fomento,facturasde la casa comercial,Notade Remisiónyotrosdocumentos,de fojas97a 115, de la carpeta fiscal. TOMO VII 1. Original de Orden de Pago xxx, con su respectivo legajo correspondiente a xxx que contiene: nota de presupuesto de productos, notas de remisión, originales de órdenes de compras, fotocopia de factura, fotocopia de recibo de dinero, comprobante de retención, fotocopiade cheque,factura original,fotocopiade nota de remisiónyotras documentaciones, de fojas 1 a 69 de la Carpeta Fiscal. 2. Original de Orden de Pago Ne xxx,con su respectivolegajocorrespondiente a xxx que contiene:notasde presupuesto,ordende compra Nro. 101, notas de remisión,factura,recibo de dinero, comprobante de retención,fotocopia de cheque del BNF y otras documentaciones, de fojas 70 a 98 de la Carpeta Fiscal. 3. Original de Orden de Pago Nº xxx, con su respectivo legajo correspondiente a xxx que contiene: notas de presupuesto, orden de compra Nro. 137, nota de remisión, factura, recibo de dinero, comprobante de retención,fotocopia de cheque del BNF y otras documentaciones, de fojas 99 a 116 de la Carpeta Fiscal. TOMO VIII 1. Documentosvariosagregadosporel Sr.xxx.Fs.206al 234 del Cuadernode Investigación Fiscal. 2. Legajo de documentos agregados por xxx, tras prestar declaración testimonial, en su carácter de propietariade laempresaxxx. Fs. 293 al 297 del Cuaderno de Investigación Fiscal. TOMO IX 1. Copiaautenticadadel Acta Notarial de Manifestación,solicitadoporel Sr. xxx,enfecha7 de Marzo del año xxx, fs. 3 y vuelto de la Carpeta Fiscal. Pruebas a Diligenciar. En ese contexto,estarepresentaciónpúblicasolicitalaextracciónde todoslosdatoscontenidos en el mismoconforme al procedimientoestablecidoenel artículo 199 y 200 del CCP a llevarse a cabo en la audiencia del juicio oral y público. Acto seguido la representante del Ministerio Publico pasa a exponer en forma oral los hechos que hacen a la acusación fiscal.
  • 6. Los representantesde ladefensatécnicadel acusadoxxx manifiestaeneste actocuanto sigue: Esta defensatécnicaeneste acto manifiestaque esla primeravezen que esta defensatécnica escuchala posicióndel MinisterioPublicoenrelaciónalaacusación,solicitandounaaclaración en cuanto a que no sean mezcladas las acusacionesanteriormente estudiadas,en razón a que en la audiencia llevada a cabo con el Dr. xxx simplemente el mismo se habría rectificado en el requerimientofiscal planteado, Por lo solicitamos la aclaración y precisión de la porción de hechos atribuidos a los hoy acusados. Esta defensa técnica en este acto plantea en el presente momento de conformidad al art. 353 del CCP plantearauna serie de incidentes,cuyoprimeresel Incidente de NulidadAbsolutapor la presentación extemporánea de la acusación presentada por la Agente Fiscal adjunta presentadaenfechaxxx.Enel presente actocontamoscon el acta de audienciade fecha08 de Junio de 2011 donde el agente fiscal xxx había rectificado la posición del Ministerio Publico en base a que el MinisterioPublicohabíasolicitadoProrrogaOrdinariaalosefectosrequerimiento fiscal y solicitado un sobreseimiento provisional. En el momento del desarrollo de aquella audiencia V.S considero pertinente elevar la presente causa a Juicio Oral y Público en consecuencia ordena trámite de oposición de conformidad al art. 358 del CCP. Consta a fojas 834 larecepciónde todoslostomosyevidenciasde lapresentecausalarecepción de lasmismas ante laFiscalíaGeneral del Estadoenfecha07de Juliode 2011,LaAgente fiscalAdjuntapresenta en fecha xxx el requerimiento de acusación fiscal en un plazo extemporáneo, a continuación paso a exponer lo establecido en el art. 385 del CPP, advertimos que el 3 58 no tiene plazo establecido en la disposición procesal, lo cual nos obliga ir al artículo 164 del CPP, Por consiguiente se considera el plazo para presentación del requerimiento conclusivo el de tres días, además en este acto invocamos el art. 139 del CCP el cual no es aplicable a este caso así como tampoco es aplicable el art. 314 del mismo cuerpo legal, lo mos a modo de aclaración. Además de lo expuesto contamos con basta jurisprudencia como el caso xxx s/ Producción de Documentos no auténticos,en el cual se ha planteado un incidente de la misma índole siendo otorgadopor cámara de apelacionesyconfirmadoporla Corte Supremade Justiciaademásde otra, en este acto acompañamos copias de las mencionadas resoluciones, en este acto nos basamosdichasituaciónenlosarts.365y366 del CPP,considerandoquelasmismasconstituyen nulidadabsolutaporlapresentaciónextemporáneade lamisma.Actoseguidopasaahaceruso de la palabra el Dr. xxx quien manifiesta que la Agente Fiscal Adjunto no tenía potestad de presentarel requerimientofiscal presentadoenconsideraciónalodispuestoenlosartículos49, 50, 51 de la leyorgánica del MinisterioPublico,ademásde loexpuestoenel art. 3 58 del CPP, las atribuciones del Agente Fiscal Adjunto se encuentran establecidasen el art. 55 de la ley orgánica del MinisterioPublico,laAgente Fiscal Adjuntaplanteaunaacusacióna travésde una resolución emanada del Agente Fiscal Adjunto xxx, quien en realidad el que debía haber contestado el traslado impuesto al fiscal General del Estado, puesto que el Fiscal General del Estado se encontraba en ese momento siendo interinado por el Fiscal Adjunto del Fiscal xxx, segúnlopodemosconfirmarconlalecturadel art.358 del CPP,ensuotrafase se podríainvocar el art. 314 no aplicable a la presente situación. En este caso el Ministerio Publico no dio cumplimientoal trasladodel JuezPenal,lafiscal adjuntanoteníaatribucionesparacontestarel traslado,en estascondicionesnosoloes extemporáneoe ilegal porhabersigopresentadapor una personaque noteníaatribuciones,porloque solicitamosconsteenactahaciendomención a la acusación de la Fiscalía deseamos dejar constancia que no existe acusación de la Fiscalía, por una doble via esta acusación señalada no existe por los motivos expuestos por el Dr. xxx además de los motivos expuestos a continuación por esta defensa.
  • 7. De lo planteado se corre traslado a la representante del ministerio público quien manifiesta cuanto sigue: Que, esta representación fiscal en este acto en relación a lo mencionado por el representante de la Defensa Técnica en virtud a lo establecidoen el art. 3 58 del CPP, esta representaciónfiscalsostienequesi bienesciertoque elart.358 del CPPnoestablece unplazo, losarts. 359 y 314 del CPPhablande unplazode diezdíaspara la contestacióndel traslado,por lo que consideramos que estos fueron los argumentos esgrimidos por la Fiscalía General del Estado para la contestacióny presentacióndel trasladoplanteadoporlosrepresentantesde la Defensa técnica, por lo que de ningún modo podemos alegar que el Ministerio Publico haya presentadoenformaextemporáneael requerimientocontestandoel traslado,conrelaciónala nulidad de la acusación planteada con respecto a que la acusación ha sido planteada por la Agente Fiscal Adjunta xxx quien ha sido designada por una reso- lución del Fiscal General del Estado en este caso el Agente Fiscal Marco xxx ha designado a la mencionadaAgente Fiscal a losefectosque conteste el trasladocorrídole,esta representación se opone ynoconcuerdacon lamencionadainterpretaciónporparte de losrepresentante de la defensatécnica,porlo que solicitamosel rechazode dichaincidenciaenla presente Audiencia Preliminar solicitandose eleve la presente a Juicio Oral y Público, a fin de que la misma sea estudiada ante un Tribunal de Sentencia. Los representantesde ladefensatécnicadelacusadoxxxeneste actomanifiestancuantosigue: Con relaciónala incidenciaplanteadanosadherimosalamencionadaincidenciaasícomo a las copiasde los fallosde Cámara y Corte Supremade Justiciapresentadosporlosrepresentantes de la Defensa Técnica del Acusado xxx". Que, en la mencionada Audiencia Preliminar el Juzgado había resuelto cuanto sigue: esta magistraturaen este acto llamaa un recesopara el día de mañanaa las diez ycuarenta y cinco horasa losefectosde proseguirconlaAudienciaPreliminaralosefectosde lacontinuidadde la presente audiencia,eneste actoesta magistraturallamaa un recesopara el día de mañana 03 de xxx a las IO: 45 horas a fin de resolver la mencionada incidencia, en este acto las partes se dan por notificadas de lo resuelto por esta magistratura con la firma al pie de la presente acta de Audiencia Preliminar Que,en fechaxxx,dando continuidadala AudienciaPreliminariniciadaenfecha xxx y diferida para su prosecuciónenfechade hoy, laspartes manifestaroncuantosigue:El magistradopasa a exponer en forma oral los hechos acontecidos el día de ayer en el inicio de la Audiencia Preliminardiferidaparael día de hoytresde xxx.Considerandoloexpuestoporlaspartesenel día de ayer con relación al incidente planteadopor los representantes de la Defensa Técnica y fundando de forma oral en este acto los motivos de la decisión de esta Magistratura en consecuenciaresuelve:rechazar el incidentede nulidadabsolutade actuacionesvinculadoala extemporaneidadde la acusaciónplanteadopor losrepresentantesde laDefensadel Acusado xxx los Abogados xxx con Mat. Nº de la CSJ y xxx con Mat. NO xxx de la CSJ. Disponerencarácterde medidaordenatorialaelevaciónde estosautosalaexcelentísimacorte suprema de justicia sala constitucional, a fin de que esta se pronuncie en la parte resolutiva acerca de la constitucionalidad o no de la Resolución 2.248 de fecha 23 de Julio de 2008 de la FiscalíaGeneral del Estado.Enel presente actoel Juzgadoconcede nuevamentelapalabraalas partes a fin de proseguir con la Audiencia Preliminar quienes manifiestan cuanto sigue: en el presente actoel representante de ladefensatécnicadel imputadoxxx manifiestacuantosigue:
  • 8. Que, en este acto viene a plantear Recurso de Reposición en razón a que el Juzgado hace una interpretaciónque noestásustentadaenel CCPenrazónde que invocacomo sustentoel plazo previsto en el art. 314 del CPP sin que señale cual es la norma que le permite remitirse a una etapaanteriordel procesocual esel requerimientoinicialpresentadoporel MinisterioPublico, enel caso del art. 3 58 del CPPclaramente estanormase refiere ala ausenciade acusación,no se está refiriendo a otro requerimientopor lo que el art. 314 no es aplicable en cuanto a la oposición,sinembargoenel 358 lo que existe esunaausenciade acusaciónloque hace que se remitanlas actuacionesal Fiscal General del Estado, esolo dice expresamente laprovidenciaa fojas883 y vlto,aplíquese el trámite de oposiciónde conformidadal art.358 del CPP,tomando eneste acto la defensatécnicaque lamismafue de conformidada loestablecidoenel art. 314 del CPP,si el Juzgadopretendeestablecerunplazoenart.131,132 del CPPyel 162 había plazos judicialesperoestoesposible solamente cuandoalaleyno establece unplazoprocesal,loque en ninguna parte de la providencia a fojas 883 señala el plazo, hoy se dice que el plazo es el establecido en el art. 314 del CPP a partir de una interpretacióndel Juzgado de cual tuvo que habersidoel plazo,esta defensaconsideraque ambassonfigurasabsolutamente distintasque con dos etapas procesales absolutamente distintas, también cuestionamos la decisión del Juzgado en cuanto a la consulta que hace a la Corte, la misma no puede ser aplicada como un argumento para no resolver, es simple orden de prelación de las normas previstas en la ConstituciónNacional,el Juzgadoinvocaunreglamentointernodel MinisterioPublico,frente a normasdictadaspor el CongresoNacional noexiste unaconfusiónentreunreglamentointerno y laley,locual estambiénobjetode Reposiciónporparte de estaDefensaTécnicaeneste acto. El representante de la defensa técnica del acusado xxx manifiesta cuanto sigue: El Ministerio PublicomanifiestaenrelaciónalareposiciónconrelaciónaladecisióndelJuzgadodeinterpelar el plazodel art.358 del CPP,solicitamosquelamismase mantenga,quesegunsuinterpretación el Ministerio Publico no ha cumplido con el plazo, teniendo en cuenta que se debe tener en cuenta el fin de dicho plazo, además no han expresado cual es el agravioque sufre la Defensa con relaciónal escritode acusaciónpresentadaporel MinisterioPublicoporloque solicitamos se mantenga la decisión de esta Magistratura. De lo planteado por los representantes de las defensas técnicas se corre traslado a la representantedelministeriopúblicoquienmanifiestacuantosigue:LaAgente fiscal conrelación a la consulta ante la Sala Constitucional el Ministerio Publico es el órgano autónomo segúnel art. 266 de la propiaC.N,por loque estarepresentaciónfiscal solicitase mantengaenrelación a lamisma,en la creenciaque esla Corte Suprema de Justiciaesel órganoque finalmente vaa concluirconrelaciónaladelegaciónde funcionesdel MinisterioPublicoysuautonomíaavalada en la Constitución Nacional y su reglamento interno. El representante de la defensa técnica del acusado xxx manifiesta en este acto cuanto sigue: Esta defensa técnica respecto a la Reposicióndel Ministerio Publico en su requerimiento infija que es la contestación del traslado corrido por el Juzgado , además el agravio que causa a nuestraparte laampliacióndel plazo,esque el plazoenprincipiode tresdías,porque motivoel Ministeriohabiendopresentadofueradel plazodeberíasertenidoencuentaampliandoel plazo a losefectosde lamencionadapresentación,porque elMinisterioPublicocontaríaconun plazo extra, es el agravio que dicha interpretación sistemática del Código nos causa. El escrito conclusivoesunaacusación,laaudienciafue fijadaparaque el MinisterioPublicoenlapresente audienciapuedaexponerlaspruebasylasmismaspuedansercontroladasde formaformalesta representación fiscal considera que el hecho de que el Ministerio Publico haya presentado dentrodel plazode tres días o de diezdías,el trasladocorrídole no constituye agravioalgunoa
  • 9. las partes, no pudiendo sostenerse así que el cumplimiento o no de plazo extemporáneo considerandoasí por losrepresentantesde laDefensaTécnica,enmodo algunoes importante como un agravio a los mismos. El Juzgado seguidamente luego de escuchadas las partes en forma oral resuelve: Rechazar el incidente de nulidadde actuacionesvinculadasalaextemporaneidadde laacusaciónplanteado por losrepresentantesde laDefensaTécnicaxxx,losAbogadosxxxconMat. NO xxx de la CSJ y xxx con Mat xxx. Disponer en carácter de medida ordenatoria la elevaciónde estos autos a la excelentísimacorte supremade justicia,salaconstitucional afinde que estase pronuncie enla parte resolutiva acerca de la constitucionalidad, o no de la Resolución NO xxx de fecha 23 de Juliode 2008 de la FiscalíaGeneral del Estado.Rechazarel recursode reposiciónplanteadopor losrepresentantesde ladefensatécnicadel acusadoxxx losAbogadosxxx conMatNO xxx de la CSJ yxxx con Mat. NO xxx de laCSJ disponerel recesode lapresenteaudienciaalasresultasde la Resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia a fin de dar continuidada la Audiencia Preliminardeconformidadaloestablecidoenelart.352 del CPPconloque se daporterminado el acto con la firma del acta por parte de los presentes. Que, por Al NO xxx de fecha xxx el Juzgado ha resuelto disponer en carácter de medida ordenatorialaelevaciónenconsultade estosautosa la Excma. Corte Supremade Justicia,Sala Constitucional, a fin de que esta se pronuncie en la parte resolutiva acerca de la constitucionalidad o no de la resolución NO de la Fiscalía General del Estado. Y se ordena la conformaciónde uncuadernilloporcuerdaseparadade lacausacaratulada"xxxyotros/Lesión de Confianza y Producción de Documentos No Auténticos" NO xxx, se ordena además librar oficio a la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, comunicando la remisión presente resolución. Que,porla Salaconstitucional de laCorte Supremade JusticiaintegradaporlosAntonioFretes, Miguel Oscar Bajac Albertini y Gladis Bareiro de Modica por acuerdo y sentencia Nº 385 de fecha 03 de Junio del año mil quince, ha resuelto la consulta constitucional formulada por el xxx en los siguientes términos: " ...Así la Resolución "Por la que se aprueba la Estructura Orgánicay el Manual de Funcionesde lasFiscalías juntasylasFiscalíasDelegadasdelMinisterio Publicoexpresaensu 9,relativoalasfuncionesdel Fiscal Adjunto:"Atiendelasvistasy traslados dirigidosalaFiscalíaGeneraldel Estado,provenientesde juzgadosquese encuentranenelárea de su competenciae interpone fueranpertinentes,lasimpugnacionesde inconstitucionalidad y los recursos contra las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales'. El articulo por su parte. "Atiende vistas y los traslados dirigidos al Fisca: General del Estado, cuando este los designe como encargados del despacho de expedientes judiciales o administrativos".- Las disposiciones trasuntadas, se erigen en un marco de delegación de funciones por del Fiscal General del Estado, sobre las del Fiscal Adjunto. La eventual configuraciónde unaafrentaal preceptoconstitucional de referenciasurgiráencasode que las mismas,tal y como se interrogaal magistradosolicitante,carecierande sustento legal paralos efectos pretendidos. Así las cosas las disposiciones transcriptas determinan las atribuciones Fiscal Adjunto en caso de suplir al Fiscal General del Estado, entre las que se encuentra genéricamente la atención de vistas y traslados dirigidos a la máxima autoridad, sea en cuestiones administrativas o jurisdiccionales. Estas funciones resultan consecuencia de la aplicacióndel art.51de laLeyOrgánicadel MinisterioPublicoqueexpresaensuprimeryúltimo párrafo: Reemplazos: En caso de enfermedado cualquier ausencia temporal, el Fiscal General del Estado será reemplazado interinamente por el fiscal adjunto que el determine. El
  • 10. reemplazante interino tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Fiscal General del Estado...". En base a esto, es dable entender que los artículos cuestionados en un primer momento, no resultan contrarios a disposición constitucional alguna ya que el precepto de menor jerarquía (resolución) no contradice ni desconoce lo que la ley expresa, sino que operativizasumandato.Así,enel procesoprincipal,ladesignacióndel Fiscal Adjuntoxxx como Fiscal General reemplazante, xxx, designando a la Agente xxx por medio de la Resolución NO 2.132/11 que expresa: "A fin de optimizar la función fiscal resulta oportuno designar provisoriamente a un fiscal adjunto en forma directa para intervenir y resolver lo que corresponda en la presente causa, con las atribuciones propias del cargo. Que, conforme a la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Publico, otorgada por la Constitución Nacional y los artículos 17, 50 y demás concordantes de la Ley NO 1.532/00 Orgánica del Ministerio Publico", corresponde disponer en ese sentido...".Tenemos aquí que el entonces Fiscal General,designaa la Fiscal Machuca a fin de intervenirenlos autos principales,proceso enel cual se presentóacusaciónencontrade losprocesados,enbase aloque disponeel art.17 de la LeyOrgánicadel MinisterioPublicoque expresa:"Sistemade asignaciónde casos.El Fiscal General del Estadoreglamentarael sistemade asignaciónde casosatendiendolaeficienciadel servicioalosrecursoshumanosymaterialesdisponibles,aladistribuciónequitativadel trabajo y a la política criminal del Ministerio Publico. No obstante, el Fiscal General de Estado podrá designardirectamente aunagente fiscal,cuandoasíseaconvenienteporlanaturalezadel caso o su especialización". Con relación a esto, la defensa técnica objeta la presentación de la acusación dadas las formalidades mencionadas por Ley NO 1.286/95 que su artículo 3 58 dispone: falta de acusación. Cuando el Ministerio Publico no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenara que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamientodel fiscal inferior.Eneste últimocaso,el juezresolveráconforme al pedidodel MinisterioPublico.Enningúncasoel juezpodrá decretar auto de apertura a juicio oral y público si no existe acusación fiscal. Como puede verse, existe una suerte de contradicciónentre el procedimientoestablecidoporleyOrgánicadel Ministerio Publico, ya que mientras aquella exige la participación exclusiva del Fiscal General del Estado para el procedimientoencasode falta de acusación,en este caso el Fiscal xxx de la disposición orgánicasurge que el mismopuede deslindartal ejercicio"directamente"enotroagente fiscal. Tal extremoesseñaladopor la defensatécnicacomo irregulary planteadoenel Magistrado la duda que motivalapresente consulta.Ante esteescenarioyteniendoencuentaque enambos casos se trata de normasde igual jerarquíapero ensentidoopuestoenloque al presente caso se refiere, debe procederse a verificar la posible pervivencia de una sobre las disposicionesde la otra.Así, laLey 1.286 CCP de laRepública,datadel año1998 mientrasque lamismafue dada enel año 2000, siendoposterioralaantes mencionada,debiendoentenderse enconsecuencia y en aplicación del Principio Lex Posterior derogat legi priori, que la Ley Orgánica tiene prevalenciasobre loque disponeel art.358 del Códigoritual,sinque ellológicamente implique unavulneracióndel art.17núm.,9 de laConstituciónde laRepúblicadelParaguay,mencionado por el Magistrado solicitante. En el análisis de constitucionalidad de las disposiciones mencionadasydadalasituaciónnormativapresentada,tampocopodríaexistirconculcacióndel art. 14 de la Ley Fundamental,yaque lamismase aplica a la hipótesisde lavigenciade unaley posterior, másbeneficiosaparael procesado,cuyosefectospor mandatoconstitucional deben extenderse "haciaatrás",mientrasque enel presentecaso,aménde noexistirentre lospuntos conflictivos,ningunoque objetivamente resultebeneficiosoparalosprocesadosportratarse de cuestionesoperativas,estamosenpresenciade unaderogacióntacitaque otorgasimplemente mayoreslibertadesal Fiscal General delEstado,contestóque se encuentrareforzadoporloque expresan los artículos 50, numeral 2 y 52 de la Ley NO 1.562/00. En conclusión, los actos
  • 11. normativos consultados por el Magistrado solicitante no denotan vicio alguno que pueda contenerla garantía consagrada por el art. 17 núm. 9 de la Constituciónde laRepública,porlo que así también los actos realizados en base a su aplicación deber ser considerados como regulares Es mi voto. A sus turnos los Bajac Albertini y Benítez Faria, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor Fretes, por los mismos fundamentos. en consecuencia en los términos precedentemente expuestos la Sala constitucional de la Corte Supremade Justiciatiene porevacuadala consultaconstitucionalrealizadaporel JuzgadoPenal de Garantías Número Seis de la Capital, en el sentido expuestoen el exordio de la presente resolución...". Luego de la lectura integra de la resolución de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia,enrelaciónala consultaconstitucional elevadaporel MagistradoDr. xxx,acto seguido el JuzgadodandocumplimientoaloresueltoporlaExcelentísimaCámarade ApelacionesporAl Nº 273 de fecha 28 de octubre de 2015 que en su parte resolutiva específicamente el ítem 3) resuelve3) Revocarparcialmenteel AlNO589 de fecha31 de Juliode 2015, dictadoporla Jueza Penal de Garantías Número Seis xxx, en su numeral 1), de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo señalarse fecha y hora de prosecución de la Audiencia Preliminar. que se prosiga con la Audiencia Preliminar iniciada en fecha 02 de Diciembre de 2014 y que ha proseguido en fecha 03 de Diciembre de 2014 acto seguido esta Magistratura a los efectos de la correcta prosecución de la presente, solicita a la Agente Fiscal que exprese nuevamente en forma oral el caudal factico y probatorio contenido enla Acusacióndel DictamenFiscal NOxxx planteadaenlapresente causaporla Agente Fiscal Adjuntaxxx afinde garantizarel debidoproceso,yenese contexto,losderechosprocesalesde los sujetos intervinientes, con énfasis en el derecho a la defensa de las partes, de modo tal a cada una de ellas lo ejerzan con la mayor amplitud posible en favor de los intereses que defienden, lo que a su vez permitirá al Juzgado internalizar con mayor claridad y holgura las diversascuestionesaserdebatidasyresueltasenlapresenteaudiencia.A tal fin,estajudicatura estima necesario que la Agente Fiscal relate la plataforma fáctica de la acusación y el caudal probatorio en que lo respalda, recurriendo para ello a su poder de síntesis. Seguidamente la Agente Fiscal xxx manifiesta cuanto sigue: Acto seguido el Juzgado pasa a resolver en primer término el recurso de reposición planteado por el Abogadorepresentante de laDefensaTécnicadel acusadoxxx,quienhamanifestadoen el acto de Audiencia Preliminar que plantea Recurso de Reposición en relación a la interpretaciónque ha realizado el Dr. Xxx con respecto a la interpretación no sustentada en el CCP en razón a que invocado como sustento el plazo previsto en el art. 314 del CPP sin que se señale cual es la norma que le permite remitirse a una etapa anterior al proceso cual es el requerimiento inicial presentado por el Ministerio Publico, en el caso del art. 358 del CPP, claramente esta norma se refiere a la ausencia de acusación, no se está refiriendo a otro requerimientoporloque el art.314 no esaplicable encuantoa la oposición,sinembargoenel 358 lo que existe esunaausenciade acusaciónlo que hace que se remitanlas actuacionesa la Fiscalía General del Estado, esto lo dice expresamente la providencia a fojas 883 y vuelto, aplíquese eltramitede oposicióndeconformidadaloestablecidoenel art.358del CPPtomando enese actoladefensatécnicaquelamismafuede conformidadaloestablecidoenelart.314del CPP, si el Juzgado de cual tuvo que haber sido el plazo, esta defensa considera que ambas son figuras absolutamente distintas que son dos etapas procesales absolutamente distintas, también cuestionamos la decisión del Juzgado en cuando a la consulta que hace a la Corte, la
  • 12. mismanopuede seraplicadacomoargumentoparanoresolver,essimple elordenprelaciónde las normas prevista en la Constitución Nacional no existe una confusión entre el reglamento interno y la ley, lo cual es tambiénobjeto de reposición, por parte de esta Defensa Técnica en este acto, en el acta de AudienciaPreliminardandocumplimentoalo establecidoenel Código de Forma de correr traslado a las partes de la reposición planteada. En consecuencia, a su turno la defensa del acusado xxx manifiesta cuanto sigue: El Ministerio PúblicomanifiestaalareposiciónconrelaciónaladecisiónelJuzgadodeinterpretarelplazodel art. 358 del CPP, solicitamos que la misma se mantenga, que según su interpretación el MinisterioPúbliconohacumplidoconel plazodel art.358 del CPP.Solicitamosque lamismase mantengaque segúninterpretaciónel MinisterioPubliconohacomplidoconel plazo,teniendo en cuentaque se debe tenerencuentael finde dicho plazo,ademásno han expresadocual es el agravioque sufre laDefensaconrelaciónal escritode acusaciónpresentadoporel Ministerio Publico por lo que solicitamos se mantenga la decisión de esta Magistratura. A suturno larepresentante delministeriopúblicohamanifestadocuantosigue:enrelaciónala consulta constitucional el ministeriopúblico es un órgano autónomo según el art. 266 de la propia CN por lo que esta representación solicita se mantenga con relación a la misma en la creenciaque eslaCorte Supremade Justiciael órganoque finalmente vaaconcluirconrelación a la delegación de funcionesdel Ministerio Publico, y su autonomía avalada en la Constitución Nacional y su reglamento interno. El presentante de ladefensatécnicadel acusadoxxx manifiestaeneste actocuanto sigue:esta defensa técnica respecto a la Reposición planteada en su requerimiento indica que es la contestacióndel trasladocorridoporel Juzgado,ademásel agravioquecausaanuestraparte la ampliacióndelplazo,enprincipiodetresdías,porque motivoel Ministeriohabiendopresentado fueradel plazodeberíaser tenidoencuentaampliandoel plazoalosefectosde la mencionada presentación,porque el MinisterioPublicocontaría con un plazo extra,es el agravio que dicha interpretación sistemática del código. El escrito conclusivo es una acusación, la audiencia fue fijada para que el MinisterioPublico en la presente audiencia pueda exponer las pruebas y las mismas puedan ser controladas de forma formales la representación fiscal considera que el hechode que el MinisterioPublicohayapresentadodentrodelplazode tresdíasode diezdías, el trasladocorrídole,no constituye agravioalgunoalas partes,nopudiendosostenerse asíque el cumplimiento o no de un plazo extemporáneoconsiderado así por los representantes de la Defensa Técnica, en modo alguno es importante como un agravio a los mismos.- Seguidamente esta Magistratura pasa a resolver el recurso de Reposición planteado por la defensa técnica del Acusado xxx, Que,el art.139 del CCP,esde utilidadcuandoenunacausadeterminada,hayaperimidoelplazo concedido por el Juzgado para la presentación del requerimiento conclusivo y el Ministerio Publiconolo haya realizadodentrode dichoespaciode tiempoono haya solicitadoal Juzgado una prórroga ordinaria o extraordinaria. Ahora bien, el articulo 314 in fine del CPP se refiere expresamente al procedimiento que debe seguir el juez penal cuando disienta con un requerimiento presentado por el Representante
  • 13. Fiscal interviniente, como resultadode la investigación preliminar desarrollada antesdel inicio formal del procedimiento penal. En cuanto al art. 358 del CCP, su aplicación queda restringida al caso en que el representante fiscal no haya formulado acusación sino otro requerimiento conclusivoy el juez admisible la apertura a Juicio Oral y Público. Ahora bien,el art.139 como el art. 314 del CPP, señalande maneraexpresael plazodentrodel cual la Fiscalía General del Estado deberá presentar su dictamen, específicamente el plazo máximo de 10 días. Si bien es cierto que el artículo 3 58 del CPP, no señala plazo de manera concreta, debe tenerse en cuenta conforme a lo señalado enlos párrafos precedentesque las causaselevadasalaFiscalíaGeneralenatenciónal art.358 del CPP,sonaquellasen que laetapa investigativa ha culminado, el agente fiscal interviniente ha presentado un acto conclusivo distinto al de la acusación y el juez de la causa considera que deba ser elevada a juicio oral y público.Es decir,son causas que ameritanun estudio por memorizadoypor ende,para que el MinisterioPublicopuedatenerunconocimientoacabadodel historial facticoypuedaemitirun dictamenajustadoa derecho,esprecisoque cuente con un plazorazonable para el efecto.Las remisiones hechas tanto conforme al artículo 314 como el art. 3 58 del CPP, constituyen oposicionesdel juezalosrequerimientosplanteadosporlosfiscalesinferiores,conladiferencia de la etapaprocesal enque se dan dichasoposiciones.El art.314 del CPP,esaplicable antes de la iniciaciónformal del procesoyel art. 3 58 del CPPcon posterioridadalaformulaciónde una imputación, es decir, la complejidad es mayor teniendo en consideración y tratándose de proceso formal donde debe ser elaborado un acto conclusivo, por lo tanto, no sería razonable otorgar el plazo de 10 días para la contestacióncuandoel envío se fundaen el art. 314 del CPP y de 3 días en los casos en que la remisión es hecha sobre la base del artículo 3 58 del mismo cuerpo legal. Independientemente de lo señaladoprecedentemente,corresponde acotarque el art. 164 del CPP."Trasladosa las partes",enel últimopárrafoprescribe:"Todotrasladoque notenga plazo legal fijado se considera otorgado por diez tres días..." Dicha norma legal es aplicable a los traslados,esdeciralosescritospresentadosporunade laspartes,ypuestosaconocimientode laparte contrariadentrodel procesoafinde rebatirsusargumentos,noasí,a lasvistascorridas al superior jerárquico para que este se expida respecto de lo requerido por el inferior. En consecuencia, la definición de traslado se debe aplicar solamente a la acción y efecto de comunicaralaparte contrariaunescritoodocumentoparaque hagavalercontraél lasdefensas de que se crea asistida;sinembargo,no ocurre así para el caso previstoenel Art. 358 del CPP, donde expresamente se orden la remisión de las actuacionesal Fiscal General para un estudio másprofundode loobradoporel Fiscal inferior,que consumeuntiempomayoralopretendido por la defensa técnica, siendo un plazo razonable el de diez días. Por otro lado, Alsina entiende por vista dentro de la tramitación de las causas, a aquella que "tiene porobjetoponeraconocimientode losinteresadosunapeticiónodiligenciarespectode cuya procedencia o resultado les corresponde pronunciarse...". Que, dando continuidad a la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Diciembre de 2014 en aquel momento las partes habían señalado cuanto sigue: ANTE MI: A.O.
  • 14. Causa: “xxx y otros s/lesión de confianza y otros, Expte Nº xxx” Asunción, 21 de abril 2016. En atención a los escritos de Incidente de Prejudicialidad y oposición de la Excepción de Inconstitucionalidad, deducido por el acusado xxx; de conformidad a las disposiciones del Art. 539 del CódigoProcesal Civil,dispóngase laformaciónde expedientesseparados,alos efectos de la sustanciaciónde losmismosy,para el efecto,córrase trasladode las Excepcionesal Fiscal General del Estado, por el término de nueve (9) días. Intimase a las partes para que, en el término de 24 horas, presenten al juzgado las compulsas integras del Expediente judicial, a los efectos previstos en el Art. 539 CPC. Del Incidente de Prejudicialidad deducido, téngase presente para el momento de la sustanciación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese. Ante mí: Causa: "xxx y otros s/ lesión de confianza y otros, Expte nº xxx". Asunción, 21 de abril de 2016.- En atención al escrito de oposición de la Excepción de Inconstitucionalidad,deducido por el acusado xxx; de conformidad a las disposiciones del Art. 539 del Código Procesal Civil, dispóngase la formación de expedientes separados, a los efectos de la sustanciación de los mismosy,para el efecto,córrase trasladode lasExcepcionesal Fiscal General del Estado,porel término de nueve (9) días. Intimase a las partes para que en el término de 24 horas, presenten al juzgado las compulsas integras del Expediente judicial, a los efectos previstos en el Art. 539 CPC. Ante mí: