3. ESPAÑA:
1_COBERTURA POR
MATERNIDAD Subsidio que se reconoce
durante los periodos de
descanso legalmente
establecidos en casos de
maternidad, adopción,
acogida o tutela.
16 semanas de baja
remuneradas cobrando el
100%, de la base
reguladora, ampliable 2
semanas más a partir del
2º hijo si es parto múltiple
o incapacidad del bebé. Lo
mismo para los casos de
adopción o acogimiento,
siempre que los hijos sean
menores de 6 años.
Las 6 primeras semanas
son obligatorias para la
madre mientras que las
otras 10 se pueden
repartir.
El padre tiene 2 días por
nacimiento más 13, son 15
días en caso de parto
múltiple o 20 en caso de
familia numerosa
4. 2_COBERTURA POR INCAPACIDAD
TEMPORAL POR CONTINGENCIAS
COMUNES.
Imposibilitado por
accidente o
enfermedad
recibiendo cuidados
Lo certifica el médico
de atención primaria y
médico del trabajo.
Duración de 365 días
prorrogables a 180
días cuando se prevé
curación en ese
tramo.
Requisitos: Estar
dado de alta en la
Seguridad Social.
Cotizados 180 días en
los 5 años anteriores
Paga la empresa
desde 4º al 15º
día(60%) y la
Seguridad Social el
resto.(75%)
El sistema nacional
de salud y el sistema
de salud ocupacional
paga los cuidados.
5. 3_INCAPACIDAD TEMPORAL POR
CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Prestación económica
que sustituye a la
pérdida de salario por
imposibilidad de realizar
su trabajo.
Se cobra desde el
primer día de la baja
médica el 75% de su
base de cotización, no
es necesario haber
cotizado previamente.
Su duración es de 365
días prorrogables otros
180 en caso de curación
en este periodo.
Observación de la
enfermedad 6 meses
prorrogables otros 6.
Una vez pasado los 18
meses, en un plazo de 3
meses se examinará el
estado de trabajador
para su calificación final.
La incapacidad temporal
nunca rebasará los 24
meses.
6. 4_PROTECCIÓN POR
DESEMPLEO
Para personas que
acaban de finalizar su
contrato de trabajo.
Se tiene derecho si se
ha cotizado 365 días en
los últimos 6 años.
Los 6 primeros meses
se calcula sobre el 70%
de la bases imponible
de los últimos 180 días
cotizados, desde el
séptimo mes sobre el
50%. Sobre los 500 y
1000 € dependiendo de
las cargas familiares.
Dirigidas a parados que
no hayan rechazado
ofertas de empleo y
carezcan de rentas
superiores al 75% del
SMI además de cumplir
otros requisitos.
La duración dependerá
de la edad, meses
cotizados y prestación
contributiva, con un
máximo de 24 meses de
duración.
7. ESTADOS UNIDOS
1_COBERTURA POR
MATERNIDAD 12 semanas de permiso
sin sueldo y con reserva
del puesto de trabajo si
has trabajado al menos 12
meses para empresas de
más de 50 empleados.
dependiendo del
empleador el periodo
puede ser más largo.
Si eres trabajadora del
estado puedes coger el
permiso pagados.
Existen variantes
dependiendo de la ciudad
o estado: Nueva York,
Nueva Jersey, Rhode
Island y Puerto Rico
conceden prestaciones.
California tiene su propia
ley: 6 semanas de permiso
y el 55% de salario,
máximo semanal 728$.
Washington ofrece 5
semanas con una
prestación de 250$ si tu
jornada laboral es
completa.
8. 2_INCAPACIDAD TEMPORAL POR
CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Por accidente laboral: se
concede si el trabajador no
denuncia a la empresa y
reconocida por las leyes
federales. Se distinguen
entre: médicas,
compensación económica,
viudez y de rehabilitación
profesional.
Debe pedirla 3 días
después del suceso o en
30 si el encargado supiera
de su lesión.
Recibe su retribución
durante 45 días, después
compensación económica
por pérdida de salario,
calculada sobre la media
salarial del día de la
lesión.
También puede usar el
permiso retribuido por
enfermedad llamado “sick
leave” que veremos más
adelante.
Son sólo 12 Estados los
que cuentan con un Fondo
Estatal por incapacidad,
en el resto los cubre el
seguro privado.
9. 3_INCAPACIDAD TEMPORAL
POR CONTINGENCIAS
COMUNES Existen dos tipos: una retrae el salario
por día no trabajado y la otra no.
No existe programa federal que
compense esta pérdida de salario.
Para ello existen los seguros privados.
El permiso no retribuido se concede
por petición del empleado o por la
extensión de la incapacitación por
enfermedad común o accidente no
laboral.
La ley FMLA, exige a empresas de al
menos 50 trabajadores en un radio de
75 millas, 12 semanas de ausencia sin
sueldo pero con protección del puesto
en casos como: embarazo, atención
médica prenatal o parto, atender un
hijo por nacimiento o adopción,
atender cónyuge, hijos o padres por
enfermedad grave y condición de
salud seria del empleado.
Deberá haber trabajado durante un
año y 1250h en los 12 meses
anteriores a la solicitud
Puede emplear las 12 semanas sin
sueldo a su conveniencia avisando
con 30 días de antelación.
Permisos retribuidos: en
consonancia con el permiso anual y
salario de los trabajadores federales.
Basado en el tiempo de servicio.
Cobran cada 2 semana 26 veces al
año.
Por enfermedad los empleados
federales cuentan con 13 días de
licencia (sick leave). Los días no
utilizados cuentan para el cálculo de
su pensión.
En caso de necesitar más días se
cuentan de las vacaciones o adelantar
de los años siguientes. Si durará más
de debe comunicar al empleador.
La duración depende del Estado:
desde 26 semanas (Hawai) hasta 52
(Nueva York o Puerto Rico)
7 días para cobrar la prestación y es
mínimo un 50% de los ingresos.
10. 4_DESEMPLEO
En general no supera
un año, pero depende
del Estado.
Desempleados por
causa ajena y cumplir
requisitos de
elegibilidad de cada
Estado. El seguro por
desempleo cubre
asistencia financiera
temporal
.
Debe haber trabajado
desde los 12 a 18
meses anteriores
La cantidad no supera
el 58% del salario que
percibía, después no
existen más ayudas.
11. DINAMARCA
1 -COBERTURA POR MATERNIDAD
52 semanas a repartir entre los padres
de las cuales la madre debe coger al
menos 18 y el padre 2.
Tiene derecho a asistencia gratuita:
exámenes prenatales, transporte
gratuito a los exámenes y al parto,
alumbramiento en hospital o
asistencia de matrona en caso de
parto a domicilio.
Prestación diaria en caso de
maternidad, adopción o paternidad.
Se abonaran a la madre las
prestaciones a partir de la cuarta
semana anterior a la fecha del parto y
se siguen abonando durante las 40
semanas posteriores , pudiendo
compartirse las 32 últimas semanas
entre los dos progenitores
Si uno reanuda su trabajo a tiempo
parcial, se amplia la baja de manera
proporcional. Los padres pueden
escoger una licencia ampliada de 40
o 46 semanas (después de las
primeras 14semanas), la prestación
queda congelada en el importe
abonado por las 32 semanas.
El padre tiene derecho a percibir
prestaciones diarias durante 2
semanas en las 14 semanas
siguientes al parto.
La persona que adopta a un niño
puede igualmente percibir las
prestaciones durante 46 semanas.
Los progenitores pueden aplazar su
licencia hasta que el niño cumpla 9
años.
En función del salario por hora de la
trabajadora, con un máximo de 530 €
semanales.
12. 2_INCAPACIDAD TEMPORAL
POR CONTINGENCIAS
COMUNES Incapacitado para el trabajo y tener
empleo.
Prestación diaria de enfermedad
abonada por la empresa desde el
primer día de baja, siempre que hayan
estado contratados por dicha empresa
durante las 8semanas anteriores a la
baja y que hayan trabajado para dicha
empresa durante, al menos, 74 horas
en dicho periodo.
Los trabajadores por cuenta ajena
tienen derecho a percibir esta
prestación abonada por la empresa
durante los primeros 30 días de baja
por enfermedad.
Si la incapacidad para trabajar supera
los 30 días o si cuando se produce no
tiene derecho a prestación a cargo de
la empresa, puede solicitarla a la
administración municipal siempre que
haya trabajado las 26 semanas
anteriores a la aparición de la
enfermedad y durante dicho periodo
haya trabajado 240h.
También tiene derecho a percibir la
prestación diaria de enfermedad si
está inscrito a una caja del seguro de
desempleo, si ha culminado un curso
de formación profesional con una
duración mínima de 18meses, si está
realizando estudios y participa en un
periodo de prácticas remuneradas o si
desempeña un trabajo flexible.
Tienen derecho a percibir una
prestación de enfermedad abonada
por la administración municipal tras 2
semanas de enfermedad, siempre que
hayan ejercido una actividad por
cuenta propia durante al menos 18
horas y media al día durante el año
anterior incluido un mes
inmediatamente anterior a su
ausencia del trabajo por enfermedad.
Máximo 530€ semanales
Cesa cuando se han abonado 52
semanas en los últimos 18 meses.
13. 3_ INCAPACIDAD TEMPORAL
POR CONTINGENCIAS
PROFESIONALES. El seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales debe
contratarse a una compañía de
seguros concertada.
Cubre los daños debidos a un
accidente o una exposición en el
trabajo. El accidente debe ser de una
duración máxima de cinco días. El
seguro cubre los daños a un niño
provocados por el trabajo de la madre
durante la gestación o exposición
nociva de los progenitores antes de la
concepción, tratamiento médico,
subsidio por pérdida de la capacidad
de ganancia, por discapacidad
permanente, fallecimiento del cabeza
de familia y auxilio transitorio a
supervivientes. No cubre los
accidentes que se producen en el
desplazamiento al trabajo.
No hay prestación por enfermedad.
Para tener derecho a percibir este
subsidio por pérdida de capacidad de
ganancia es al 15%.
En caso de pérdida total, el subsidio
es igual al 83% de la retribución anual;
si la pérdida es inferior, se reduce el
subsidio proporcionalmente. Existe un
límite máximo de la retribución anual
de 63.755€
Estos subsidios se abonan en forma
de pensión, se convierten en pago
único cuando la pérdida de la
capacidad de ganancia es inferior al
50%. En otros supuestos se puede
convertir parte del subsidio en pago
único si lo desea el beneficiario.
El subsidio por discapacidad
permanente tiene como objeto
compensar los inconvenientes
permanentes de la vida cotidiana
debidos a las secuelas médicas del
accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional.
El importe de este subsidio se calcula
en función de la importancia del daño
(grado de invalidez) a partir de un
baremo. El subsidio se abona como
pago único.
14. 4- DESEMPLEO
Para optar a la percepción de
prestaciones de desempleo, el
solicitante deberá afiliarse a una
Caja del Seguro de Desempleo
en caso contrario, no tendrá
derecho a percibir las
prestaciones del seguro de
desempleo danés.
Personas de 18 a 63 años que
residan en Dinamarca
La afiliación puede realizarse
sobre la base de un seguro a
tiempo completo o parcial. El
afiliado debe abonar las
cotizaciones al seguro de
desempleo.
Registrado como demandante de
empleo, buscar activamente un
empleo y estar disponible para el
mercado de trabajo.
Se tiene derecho a percibir la
prestación al cabo de un año de
afiliación a una Caja del Seguro
de Desempleo concertada.
Debe haber trabajado por cuenta
ajena durante 1924 horas
durante los 3 años anteriores, o
haber ejercido una actividad por
cuenta propia a título principal
durante un periodo equivalente.
90% del última salario. Máximo
106€ 5 días a la semana.
Duración de 2 años máximo.
15. REINO UNIDO
1_COBERTURA POR
MATERNIDAD Haber trabajado en la
empresa entre 26 y 15
semanas antes del
parto.
Ganar una media de
109 libras a la semana.
Avisar a la empresa de
la fecha de parto con 15
días de antelación.
Presentar prueba de
embarazo.
Tiempo máximo de 52
semanas, obligatorias
las 2 primeras semanas
Puede solicitar la baja
11 semanas antes del
parto en condiciones
normales.
El otro progenitor tiene
2 semanas de baja
recibiendo el 90% del
sueldo, 26 semanas si
la madre vuelve al
trabajo.
La ayuda del Gobierno
no rebasa 39 semanas,
cobrando el 90% del
salario las 6 primeras.
16. 2_INCAPACIDAD POR
CONTINGENCIAS COMUNES.
Enfermo durante al menos
cuatro días seguidos
(incluyendo los fines de
semana y festivos y los días
que normalmente no trabaja.
Cobra un salario semanal
medio al menos igual al límite
inferior de ingresos.
Haber abonado las
cotizaciones de la categoría 1
o 2 en uno de los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores a
la solicitud de la prestación y
los ingresos de ese año
deben ser iguales como
mínimo a 26 veces el límite
inferior de ingresos fijado
para ese año .
La empresa está obligada a
pagar los subsidios diarios
durante un máximo de
veintiocho semanas por
período de incapacidad para
el trabajo.
Si sigue estando enfermo
transcurrido el período puede
solicitar los subsidios de
empleo y manutención,
abonados por el Ministerio de
Trabajo y Pensiones
Si está enfermo más de siete
días, su empresario puede
pedirle una justificación
médica para el pago de los
subsidios diarios de
enfermedad a cargo de la
empresa.
17. 3_INCAPACIDAD TEMPORAL POR
CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
Situación de invalidez 15
semanas después de la
fecha del accidente de
trabajo o de la aparición
de la enfermedad.
Su cuantía depende del
grado de invalidez que
debe determinarse en
términos porcentuales.
Compatibles con las
prestaciones por
enfermedad o invalidez.
La situación particular de
cada persona, afectará al
nivel de la prestación
percibida.
Esta será evaluada por un
médico sobre una escala
del 1% al 100%.
El importe de la prestación
depende del grado de
discapacidad y se sitúa
entre 39€ semanales para
una discapacidad del 20%
y 197EUR semanales para
una discapacidad del
100%.
18. 4_DESEMPLEO
Para tener derecho se deben
haber pagado las
cotizaciones de la categoría 1
sobre los ingresos
correspondientes a al menos
26 veces el límite inferior de
ingresos en uno de los dos
ejercicios fiscales de
referencia en los que se basa
su solicitud.
Haber pagado o tener
cotizaciones a crédito de la
categoría 1 sobre sus
ingresos correspondientes a
al menos 50 veces el límite
inferior de ingresos durante
cada uno de los dos
ejercicios fiscales de
referencia a su solicitud.
Se abonará durante un
máximo de 182 días si está
desempleado, capacitado
para el trabajo, disponible y
busca activamente un
empleo. Se abonan las
prestaciones cada 15 días.
Los importes máximos son
los siguientes: de 16 a 24
años 70€, a partir de 25 años
88€
Solo se tiene derecho a
percibir estas prestaciones
con las cotizaciones a la
Seguridad Social abonadas
por los trabajadores por
cuenta ajena.
19. COMPARATIVA
ESPAÑA EE.UU DINAMARCA REINO UNIDO
Maternidad 16 semanas y 100%
del sueldo.
12 semana sin paga.
12 meses de
antigüedad en la
empresa.
52 semanas a repartir
entre ambos padres.
Miín.18 la madre y 2 el
padre. Cuantía
depende del salario
máx. 530€ semanales.
12 meses y 90% del
sueldo. 26 semanas
trabajadas antes del
parto.
I.T Contingencias
comunes
180 días cotizados en
5 años.
365 días + 180
prorrogables. 60% de
salario y a partir del
día 20º el 75%
Haber trabajado al
menos un año. No
tiene sueldo.
Haber trabajado 8
semanas antes de la
baja y 74h.
Cesa a las 52
semanas salario
máx,530€ semanales.
28 semanas con 100€
de sueldo por semana.
I.T Contingencias
profesionales.
365 días + 180
prorrogables. 75% del
salario.
Media salarial. 45 días
de paga.
No existe, es privado.
Cuando es total = 83%
retribución anual. Máx.
63755€ al año.
52 semanas. 50 € por
semana.
Desempleo 360 días en 6 años.
Máx. 2 años. Los 6
primeros meses 70%,
resto 60%
Haber trabajado de 12
a 18 meses
anteriores. No mas de
1 año. 58% del salario.
1924h de trabajo y
estar asegurado
durante 1 año en
Seguro Concertado.
Periodo de 2 años al
90%
Sin cotización previa.
Los importes máximos
son los siguientes: de
16 a 24 años 70€, a
partir de 25 años 88€
semanales.
20. Comparando la cobertura por maternidad con Dinamarca o Reino Unido
vemos que España está lejos de llegar a esos niveles en lo que a tiempo
se refiere. Sin embrago en contingencias comunes y profesionales la
cobertura es bastante buena, esta equiparada e incluso con respecto a
Dinamarca podemos decir que es mejor porque allí la prestación por
contingencias profesionales es privada.
Comparando el desempleo con estos dos países europeos, en mi opinión
la cobertura en cuanto a duración, España es bastante amplia, la cuantía
es menor pero también habría que comparar la calidad de vida en estos
países, ya es más alta.
El caso de EE.UU es distinto, la cobertura por maternidad, contingencias
comunes y profesionales es escasa y a veces nula en duración y
cantidad. Prácticamente podemos decir lo mismo en cuanto al
desempleo, ya que la duración es menor con respecto a Europa y el
salario es de apenas el 58%, mucho menor que Dinamarca y Reino
Unido, incluso menor que en España.
Esto se debe en gran parte a la privatización del sistema sanitario
americano.
22. Sistema de financiación
Se produce mediante pagas conjuntas
de trabajadores y empresarios.
Los convenios colectivos se encargan
de la cobertura, lo que provoca que en
las empresas grandes la cobertura se
amplia mientras que en la pequeñas sea
corta.
Esto provoca que en sistema sanitario
sea muy caro.
23. Accesibilidad
La mayoría de las veces se necesita tener un seguro privado en
los que a veces tampoco aseguran total cobertura. A la hora de
contratar un seguro médico privado, es importante conocer
varios términos para entender las condiciones del mismo:
Copago: porcentaje monetario que el asegurado ha de pagar
por un servicio cubierto.
“Out of pocket Money”: costes de servicios médicos no
cubiertos el asegurado deberá pagar por los mismos.
Pre existing condition: Muchos seguros no cubren
tratamientos de enfermedades previas. Además, algunos
seguros médicos
Limitations and exclusions: limitaciones del seguro que no
cubriría el coste total de determinados tratamientos o
medicamentos.
Seguro dental: no suele estar cubierto en los seguros
privados, por lo que sería necesario pagar una cantidad extra
para contratarlo.
24. Accesibilidad II
Deductible money: dinero que el asegurado ha de pagar por adelantado
con cualquier tratamiento o urgencia médica. El asegurado paga una
factura y a continuación, reclaama la parte que corresponda de esa factura
Covered medical expenses: gastos médicos cubiertos por el seguro.
In network and Out of NetworProvider: Los centros médicos que están
dentro de la red de proveedores asociados con el seguro, tienen acordado
un precio reducido para los asegurados.
Coverage/Prescription plan benefits: servicios o medicamentos que
cubre el seguro.
Emergency services: Servicios de emergencias, cubiertos por casi todos
los seguros médicos.
Complements: Servicios médicos complementarios que han de ser
pagados a parte, como pueden ser servicios dentales u oculista.
Dependents o dependientes: en los seguros privados se puede añadir a
dependientes (esposos o niños) en el seguro pagando una cierta cantidad.
25. Accesibilidad III
Únicamente personas con muy pocos
recursos económicos, los considerados
pobres, pueden optar a un servicio
médico gubernamental como puede ser
Medicare o Medicaid.
26. Servicio médico gubernamental
MEDICARE PARTE A MEDICARE PARTE B
Cuidado de salud
hospitalario
Atención en centros de
enfermería
especializada.
Cuidados de salud en
asilos de ancianos
Hospicio
Servicios de salud a
domicilio
Investigación clínica
Servicios de
ambulancias
Equipo médico duradero
Salud mental
Segunda opinión ante
una cirugía
Medicamentos recetados
limitados para pacientes
ambulatorios.
27. Seguro médico gubernamental
MEDICARE PARTE C MEDICARE PARTE D o
MEDICAID
Lo que incluye A y B
más:
Planes de servicios
administrativos.
Planes de Organizaciones
de Proveedores preferido
Planes privados
Planes privados de pago
por servicio
Lo que incluye A,B y C
pero depende de unas
condiciones:
Menores de 18 años
Embarazadas
Discapacitados
Ciego o más de 65 años
Ingresos y recursos
Ciudadano americano o
inmigrante ilegal.
28. TIPOLOGÍA DE CENTROS Y
HOSPITALES
Hospitales comunitarios: de aprendizaje,
públicos y de tercer nivel.
Hospitales privados.
Centros públicos de salud comunitarios.
Centros privados financiados por
organizaciones gubernamentales.
Centros de salud primaria gratuitos.
Centros de salud privados.
29. COBERTURA
Al ser privada se puede elegir el médico que quiere
que le asista, no es necesario pasar por el médico
de atención primaria, aunque depende del tipo de
seguro.
Aunque se cuenta con amplios servicios, el paciente
debe de pagar por ellos. Varían según el seguro
contratado, si algún servicio no entra dentro del
seguro, el paciente tiene que pagarlo.
La Ley Emergency Treatment Active Labor,
establece cuándo y cómo se puede negar asistencia
a un paciente, transferirlo de un hospital a otro en
condiciones inestables. Aplicada a hospitales
participantes.
30. VALORACIÓN DEL SISTEMA
DE EE.UU
Muy lejos de ser como ellos se denominan
“el país de las oportunidades”.
La cobertura sanitaria parece ser un lujo
en vez de una necesidad básica, ya que si
no tienes recursos para costearla estas
perdido. El problema parece estar en la
cantidad de aseguradoras que se
enriquecen por ello. Por otro lado los
ciudadanos parecen hacer oídos sordos y
prefieren pagar seguros privados a pagar
impuestos para que todo el mundo pueda
disfrutar de salud.