1. PROYECTO DE LEY
DE REFORMA
MAGISTERIAL
Proyecto de Ley UnificadaProyecto de Ley Unificada
Proyecto de Ley de Desarrollo DocenteProyecto de Ley de Desarrollo Docente
Por: ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYAPor: ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA
DECANO NACIONAL CPPeDECANO NACIONAL CPPe
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-Decano
CPPe
1
2. Contexto Nacional Peruano
En el Perú:
Se aplica un modelo
económico neoliberal.
Se habla de crecimiento
económico, pero las
riquezas están
concentradas en un
pequeño sector de la
sociedad.
Se niega una verdadera
financiación de la
educación
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
2
3. Los sectores menos
favorecidos soportan la
exclusión social, y también la
violación sistemática a sus
derechos fundamentales.
Se aplica el denominado
catecismo del Perro del
Hortelano.
Se pone en marcha de un
marco legal que criminaliza
la protesta social.
Se implementan normas que
buscan despojar de sus
derechos a los trabajadores y
de sus territorios a las
comunidades campesinas y
nativas.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
3
5. ART. 1º.- OBJETO Y ALCANCE DE LA
LEY
Cesantes y
Jubilados
Sector
privado
Auxiliares
Educación
Docente
Contratado
Educación
Superior
Carrera
Pública
Magisterial
Docentes
Intitulados
2 años para
titularse
Puede ganar
el valor de
la I escala
195,759
docentes
55,490
docentes
251,249
docentes
ubicados en
una escala
transitoria
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
5
Normar las
relaciones
entre el
Estado y los
profesores a
su servicio
6. ALCANCES DEL PROYECTO LRM
Director, Director Técnico Pedagógica de UGEL
Especialistas en Educación UGEL, DRE y MED
Profesores Titulares
Directivos
Jerárquico
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
6
8. ART. 4°.- EL PROFESOR
CON TITULO DE
PROFESOR O
LICENCIADO EN
EDUCACIÓN
AGENTE
FUNDAMENTAL
DEL PROCESO
EDUCATIVO
CALIFICACIONES
Y
COMPETENCIAS
CERTIFICADAS
PRESTA UN
SERVICIO
PÚBLICO
ESENCIAL
BRINDA UNA
ENSEÑANZA DE
CALIDAD,
EQUIDAD Y
PERTINENCIA
Ley Nº 28988, declara a la
Educación Básica
Regular como un servicio
público esencial
Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
8
10. IMPOSIBILITA EL DESARROLLO HUMANO
Se reduce 1 año permanencia para postular a los docentes rural o
frontera niveles IV, V, VI, VII, VIII.
ESCALA
I Esc. Magisterial
II Esc. Magisterial
III Esc. Magisterial
IV Esc. Magisterial
V Esc. Magisterial
VI Esc. Magisterial
VII Esc. Magisterial
VIII Esc. Magisterial
PERMANENCIA
3 años
3+4 años=
7+4 años=
11+4 años=
15+5 años=
20+5 años=
25+5 años=
30 AÑOS DE LABOR
EFECTIVA
MINIMO
7
11
15
20
25
30
Cese (65 años
de edad)
ART. 11° ESTRUCTURA. En niveles y áreas de desempeño laboral.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
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11. Ley 24029
-25212
Ley del
Profesorado
Los 195 759195 759 profesores
nombrados de los
niveles I, II, III, IV y V,
serán ubicados en los
niveles I II y III de la
Escala Magisterial
I
III
IV
V
II
NIVELES
Escalas Magisteriales
de la Ley de Reforma
MagisterialI
136 666
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
Para acceder a otros
Niveles de la CPM el
MINEDU convocará
excepcionalmente dos
concursos nacionales
Ley 29062 Carrera Pública Magisterial
Los 30 675
profesores
nombrados
en el I nivel
(2008 – 2011)
serán
reubicados al
II nivel, sin
previa
evaluación
Los 24 815 profesores incorporados
en los niveles II-III-IV-V (2009-2011)
serán reubicados en los niveles
superiores respectivamente,
30 675
+
44 507
227 638
1 204
+
14 586
18 745
4 496
370
23 611 251 249
Año
2018
Año
2023
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
11
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Numeral 2
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole.
12. PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
12
ART. 12° ÁREAS DE DESEMPEÑO
LABORAL
PorAngelAgustinSalazar
Piscoya-DecanoCPPe
12
GESTIÓN PEDAGÓGICA
•Docente de aula (24 o 30 horas)
•Cargos jerárquicos; jefe de taller, Jefe de
laboratorio, Asesor, Coordinador Académico,
Profesor Coordinador (Programa del nivel
Inicial), Profesor Coordinador ODEC,
Profesor Coordinador ONDEC, Coordinador
de TOE (40 horas)
GESTIÓN INSTITUCIONAL
•Director de UGEL
•Jefe de Gestión Pedagógica UGEL
•Especialista en Educación MINEDU
•Director y Subdirector I.E.
FORMACIÓN DOCENTE
Acompañante pedagógico Mentoría a
profesores nuevos, Coordinador y/o
especialista en Programas de
Formación
INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
Docentes que realizan
Investigación educativa,
estudios y análisis de la
Pedagogía y proyectos
pedagógicos, científicos
y tecnológicos
13. Art. 13° Clases de Evaluación en la LeyArt. 13° Clases de Evaluación en la Ley
Ingreso
Evaluación para el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial (Arts. 17 al 22°)
Desempeño docente
Evaluación de desempeño laboral,
Conforme a lo establecido en los Arts.
23º y 24º de la Ley
Ascenso
Conforme a lo establecido en el Art. 28°
al 31° de la Ley
Acceder a cargos
Cada dos años en las áreas de desempeño
a partir del III escala magisterial del Art.
32° al 39°)
Obligatorias
Voluntarias
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
13
14. INGRESO A CPM Art. 17° al 22°
TítuloTítulo
Eliminado
VACANTE
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Programa de Inducción
Docente en la CPM
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
NOMBRAMIENTO
Desaprueba
Conocimientos
y Capacidades
Psicológica
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRUEBA NACIONALSe tendrá en cuenta:
Pluriculturalidad y
diversidad regional
Formación profesional, Capacidad
didáctica, Experiencia, Méritos,
Desempeño profesional, Idiomas,
Tics
Segunda
etapa
Primera
etapa
Buena salud y no tener antecedentesBuena salud y no tener antecedentes
Comité de
Vigilancia
Dirección Regional de Educación
Dos representantes del Consejo
Participativo Regional COPARE• Preside el Director de la I.E.
• Subdirector o Coordinador
académico de nivel
• Un representante de los padres de
familia del CONEI
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
14
15. Evaluación del Desempeño Laboral Arts. 23° alEvaluación del Desempeño Laboral Arts. 23° al
25°25°
Evaluación
LRM 3 AÑOS
ORDINARIA
Aprueba SI
PRIMERA
EXTRAORDINARIA
Aprueba
SEGUNDA
EXTRAORDINARIA
Aprueba
SI
SI
N
O
N
O
NO
CAPACITACIÓNCAPACITACIÓN
CAPACITACIÓNCAPACITACIÓN
12 MESES
12 MESES
CESE DEFINITIVO
Art. 23°
Inciso c) Art. 53°
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
15
COMITÉ DE EVALUACIÓN
•Preside el Director de la I.E.
•Subdirector o Coordinador
académico de nivel
•Un profesor con una escala
superior a la del evaluado.
16. PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
16
Art. 26° al 30° Ascensos en la CPM
Cumplir el tiempo real y efectivo de permananecia
en la escala magisterial previa
Aprobar la evaluación de desempeño
docente previa a la evaluación de ascenso
El MINEDU y el MEF determinan el número
de plazas vacantes para ascensos, según
la Ley de Presupuesto
• Idoneidad ética profesional; competencias,
conocimientos y pedagogía
• Formación y méritos; actualización, perfeccionamiento
y especialización; cargos desempeñados, producción
intelectual y distinciones
17. III a VIII Escala
Magisterial
V a VIII Escala
Magisterial
DIRECTOR DEL
ÁREA DE GESTIÓN
PEDAGÓGICA
IV a VIII Escala
Magisterial
ESPECIALISTA
MINEDU, DRE o
UGEL
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Director y
Subdirector
JERARQUICOSJERARQUICOS:
Coordinación
académica, asesoría y
jefatura
3 años
3 años
Cargos jerárquicos y directivosCargos jerárquicos y directivos
GestiónGestión
PedagógicaPedagógica
II Escala
Magisterial
GestiónGestión
InstitucionalInstitucional
DIRECTOR DE UGEL
IV a VIII Escala
Magisterial
Evaluación
Anual
Evaluación
cada 3 años
Art. 35°
Art. 34°
Excepcionalmente, únicamente en
la primera convocatoria de
concurso público para ocupar
plazas de Directivas podrán
participar docentes del nivel II que
cumplan el tiempo de servicio
docente efectivo y requisitos
señalados en la convocatoria.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
17
18. Art. 33°
Art. 32°
CARGOS DEL ÁREA DE FORMACIÓN
DOCENTE
ESPECIALISTA
EN INNOVACIÓN
E
INVESTIGACIÓN
ACOMPAÑANTE
PEDAGÓGICO
COORDINADOR Y/O
ESPECIALISTA EN
PROGRAMA DE
ACTUALIZACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN III
Escala
Magisterial
CARGOS Y COMITÉ DE EVALUACIÓN
CARGOS DEL ÁREA DE INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
18
CARGOS JERÁRQUICOS
•Preside el Director de la I.E.
•Subdirector o Coordinador
académico de nivel
•Un profesor con una escala
superior a la del postulante.
CARGOS DIRECTIVOS
•Preside el Director de la UGEL
•Dos Directores de II.EE. públicas
•Un especialista en planificación.
•Un especialista de Gestión
Pedagógica
CARGO DE ESPECIALISTA
EN EDUCACIÓN
•Preside el Director de la
unidad que postula
•Funcionarios calificados de
las instancias de gestión
19. Art. 40°: Deberes: (Aspectos
resaltantes)
Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de
los padres de familia, estando proscrita cualquier
manifestación de violencia.
Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas
cuando la autoridad lo requiere.
Participar en actividades de formación en servicio.
Presentarse a las evaluaciones previstas en la CPM y a las
que determine la autoridad de la I.E. o entidades
competentes.
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a
su cargo que pertenezcan a la I.E.
Someterse a los procedimientos e investigaciones
administrativas, acatando los resultados.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
19
20. Art. 41°: Derechos: (Aspectos resaltantes)
Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios y no
monetarios que se establezcan en la presente ley.
Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la
presente ley.
Recibir adelanto de remuneración a causa de lejanía y difícil
acceso a la I.E.
No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo
proceso administrativo sin perjuicio de lo previsto en el art. 39°
de la presente ley.
Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el
proceso de enseñanza aprendizaje y eficiente cumplimiento de
funciones.
Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad
jubilatoria obligatoria.
Percibir subsidios por luto y sepelio de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
Percibir compensación por tiempo de servicios.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
20
21. 21
CESE TEMPORAL EN EL CARGO
sin goce de remuneraciones desde 31 días
hasta doce (12) meses
PrevioProceso
Administrativo
ART. 43°.- SANCIONESART. 43°.- SANCIONES
AMONESTACIÓN ESCRITA
DESTITUCIÓN DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN EN EL CARGO
hasta por 30 días sin goce de remuneraciones
45 días
45 días
Las responsabilidades y sanciones
administrativas, no eximen de las
responsabilidades civiles y penales
Art. 45°.- La tipificación de la falta
es atribución del titular que
corresponda
Impuesta por la
autoridad
inmediata superior
del docente Art. 41°
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2°
Inciso “e” del numeral 24
Toda persona es considerada inocente mientras
no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.
22. ART. 44° MEDIDAS
PREVENTIVAS
EL DIRECTOR
DE LA I.E. SEPARA
PREVENTIVAMENTE
AL PROFESOR,
DANDO CUENTA
A LA UGEL CUANDO
EXISTA UNA
DENUNCIA
ADMINISTRATIVA
O JUDICIAL
CONTRA ÉSTE POR
LOS PRESUNTOS
DELITOS
VIOLACIÓN
CONTRA LA
LIBERTAD
SEXUAL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
AGRAVIO DE UN
ESTUDIANTE
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
TRÁFICO
ILÍCITO DE
DROGAS
APOLOGÍA DEL
TERRORISMO O
DELITO DE
TERRORISMO
ACTOS DE
VIOLENCIA
CONTRA
PERSONAS O
EL
PATRIMONIO
IMPEDIR EL
NORMAL
FUNCIONA-
MIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
LA SEPARACIÓN
PREVENTIVA
CONCLUYE AL
TÉRMINO DEL
PROCESO
ADMINISTRATIVO
O JUDICIAL
CORRESPON-
DIENTE
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
22
23. Art. 46°: Amonestación escrita
Incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente debidamente comprobado.
Calificado como leve
Es impuesta por la autoridad inmediata
superior del profesor, previo descargo del
presunto responsable.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
23
24. Inciso b) Art. 43° y Art. 47° de la Ley de Reforma
Magisterial
Incumplimiento de los
Principios, deberes,
obligaciones y
prohibiciones
Falta que no puedan calificarse como leves.
La sanción es impuesta por la autoridad
inmediata superior, previo descargo.
Por incurrir en dos (2)
faltas por la que ha
sido sancionado con
amonestación escrita SUSPENSIÓN:
Sanción de hasta por
30 días sin goce de
remuneraciones
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
24
25. Por incurrir en dos faltas por
las que sido sancionado con
suspensión
Inciso c) Art. 43° y Art. 48° de la Ley de
Reforma Magisterial
Causar perjuicio al
estudiante y/o a la IE
Realizar actividades
ajenas al cumplimiento
de sus funciones de
profesor o directivo, sin
la correspondiente
autorización
Realizar actividades
comerciales o
lucrativas en beneficio
propio o de terceros,
aprovechando el cargo
o la función
Interrumpir u oponerse
deliberadamente al normal
desarrollo del servicio
educativo
CESE TEMPORAL:
Sanción por
trasgresión grave,
previo proceso
Ejecutar, promover o
encubrir, dentro o fuera de
la IE, actos de violencia
física, de calumnia, injuria
o difamación, en agravio de
cualquier miembro de la
comunidad educativa
SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN
INMEDIATAINMEDIATA
SUSPENSIÓN
INMEDIATA
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
25
Impuesto
por el
Director de
la UGEL
26. Maltratar física o psicológicamente
al estudiante causando daño grave
Inciso d) Art. 43° y Art. 49° de la Ley de Reforma
Magisterial
Incurrir en reincidencia de una
falta por la que fue cesado en dos
ocasiones
Incurrir en actos de
violencia o causar daño a
otros e impedir el
funcionamiento de servicios
públicos
Reincidencia de inasistencia
injustificada por 3 días
consecutivos o 5 discontinuos en
un periodo de dos meses
Estado de ebriedad
o drogado en la I.E.
Hostigamiento, atentar
contra la integridad y
libertad sexual
Condena por delito
contra la libertad
sexual
Haber sido condenado
por delito doloso
Condena por apología
del terrorismo o delito
de terrorismo
DESTITUCIÓN:
Es el término de la
relación laboral
Inducir a los alumnos a
participar en marchas
de carácter político
SUSPENSiÓNSUSPENSiÓN
INMEDIATAINMEDIATA
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
26
27. 27
SANCIÓN DE
SUSPENSIÓN
DELITO DOLOSO
ENFERMEDAD
INFECTO-CONTAGIOSA
INHABILITACIÓN
Impideejercerlafunción
Públicapor5años
ART. 52°.- INHABILITACIÓNART. 52°.- INHABILITACIÓN
SU FUNCIÓN PÚBLICA
POR SANCIÓN AL COMETER UNA FALTA GRAVE EN
CESE TEMPORAL
SU VIDA PRIVADA
CARENCIA DE LA PLENITUD
DE FACULTADES PSÍQUICAS
Delito de terrorismo o sus formas
agravadas, delito contra la libertad sexual,
delito de corrupción de funcionario y
tráfico ilicito de drogas hay inhabilitación
definitiva en el Sector educación
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
La sanción
administrativa será
incluida en el Registro
Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido
28. ART. 53° TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL
RENUNCIA
DESTITUCIÓN
NO HABER APROBADO LA EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO LABORAL
POR LÍMITE DE EDAD AL
CUMPLIR 65 AÑOS
EL REINGRESO A LA
CPM ES PREVIA
EVALUACIÓN
FALLECIMIENTO
Retiro de la CPM
No puede regresar
a la CPM
No puede
reingresar
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
28
INCAPACIDAD PERMANENTE
29. Art. 51°: Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una REMUNERACIÓN ÍNTEGRA
MENSUAL de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de
trabajo.
El monto toma en cuenta los tiempos de docencia en el
aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades
extracurriculares complementarias, de proyección social y
de apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales por:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes
áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de
frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente,
multigrado o bilingüe.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
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30. Art. 57° RIM por Escala Magisterial
I ESCALA
II ESCALA
III ESCALA
IV ESCALA
V ESCALA
VI ESCALA
VII ESCALA
VIII ESCALA 160%
130%
100%
70%
40%
25%
10%
El valor de la hora pedagógica es
S/. 51,83 – D.S. N° 290-2012-EF
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
30
33. PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
33
BONIFICACIONES QUE SE SEGUIRA PERCIBIENDO
SIN VARIACIÓN DURANTE EL AÑO 2013
REGIMEN LABORAL CONCEPTO
LEY N° 24029 y 25212
“LEY DEL PROFESORADO”
Bonificación Diferencial por Zona
DS 077-93-PCM
Bonificación Especial por Dirección
Diferencial Pensionable
DS 011-93-ED
Horas Adicionales
DS 068
DU 012
LEY N° 29062
“LEY DE CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL”
DS 068
DU 012
Asignación por tipo de I.E.
Asignación por cargo
Jornada de Trabajo Adicional
Horas Adicionales 29062
34. PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
34
Docente Decreto Supremo N° 065-2003-EF
Jor.
Lab.
Nivel
Mag.
Incrementos Diferenciados (DS 050-2005-EF y 081-2008-EF)
Director y
Subdirector
(1 a 20
secciones)
Director y
Subdirector
(21 a más
secciones)
Director –
Docente de
I.E.
Unidocente
Docentes
con
Estudios de
maestría o
doctorado
concluido
Docentes
con Título
de Maestría
o Doctorado
Director de
Centro
Base
(Unidad de
Costeo)
40
I, II,
III,
IV, V
120,00 145,00 120,00 120,00 180,00 200,00
30
I, II,
III,
IV, V
0,00 0.00 120,00 120,00 180,00 0,00
24
I, II,
III,
IV, V
0,00 0,00 0.00 120,00 180,00 0,00
INCREMENTOS DIFERENCIADOS QUE SE SEGUIRAN
PERCIBIENDO DURANTE EL AÑO 2013
35. CONCEPTO REMUNERATIVO FORMA DE PAGO
Asignaciones basadas en la jornada laboral de 40
horas pedagógicas (UGEL, especialistas y directivos)
El MEF establecerá los
montos y criterios técnicos
Asignación por cumplir veinticinco (25) años por
tiempo de servicio
Dos (2) RIM de su escala
magisterial
Asignación por cumplir treinta (30) años por tiempo de
servicio
Dos (2) RIM de su escala
magisterial
Incentivo por única vez estudios de postgrado que
obtengan el grado académico de maestría o doctorado
El MINEDEU establecerá
los montos
Subsidio por luto y sepelio al fallecimiento de su
conyugue, hijos y padres, o el profesor
El Poder Ejecutivo
establecerá el monto único
Compensación por tiempo de servicios, se otorga al
momento de su cese
Catorce (14%) de su RIM,
por año o fracción 6 meses
Incentivo por excelencia profesional y desempeño
destacado
El MINEDU establece un
Plan de incentivos
ASIGNACIONES, INCENTIVOS, SUBSIDIOS Y OTROS
Ley 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, Arts. 58° al 64°
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
35
CONSTITUCIÓN ´POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los
siguientes principios:
•Igualdad de oportunidades sin discriminación.
•Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
•Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
36. ART. 65° y 66° JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Hora
Pedagógica
45 minutos
Docentes de 24;
30 y 40 horas
pedagógicas
El trabajo por
horas
adicionales se
paga al valor de
la hora
pedagógica
Jerárquicos 40 horas
Pedagógicas
Directivos UGEL e
II.EE, Especialistas,
Acompañantes
Pedagógicos,
Especialistas en
innovación 40 horas
Cronológicas
Docentes 60 días anuales
de vacaciones
Gestión Institucional, de
Formación y de
Innovación 30 días de
vacaciones anuales
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DecanoCPPe
36
37. ReasignaciónReasignación
Causales de
Reasignación
Por Interés Personal o Unidad Familiar
Tres años de permanencia en la institución
educativa de origen
Por razones de salud
Certificado médico que sustente la
solicitud de reasignación comprobada por
la UGEL a través de instituciones médicas
Por Racionalización
Comportamiento de la matricula
Restaurar el clima institucional
Por situaciones de emergencia
Desplazamiento de un cargo a
otro igual o similar, en cualquiera
de las áreas magisteriales, sin
modificar el nivel de desarrollo
magisterial
PermutaPermuta
Dos profesores del mismo nivel
acuerdan intercambiar II.EE.
Permanecerá dos (2) años y haber
aprobado su ultima evaluación de
desempeño.
EncargoEncargo
Ocupar el puesto titular
mientras dure la ausencia
de este
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
37
38. Artículo 69º.- Licencias: La licencia es el derecho y la autorización
que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o
más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.
Pueden darse por:
Con goce de remuneraciones:
a. Por incapacidad temporal.
b. Por maternidad, paternidad o adopción.
c. Por siniestros.
d. Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por 8 días calendario a partir del
fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el
profesor, y por 15 días calendario si se produce en provincia distinta.
e. Por becas para su perfeccionamiento o especialización autorizadas por
MINEDU y los Gobiernos Regionales.
f. Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de
conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de
Educación.
g. Por capacitación organizada y/o autorizada por el MINEDU y los Gob.
Regionales.
h. Por asumir representación oficial del Estado Peruano.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
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39. i. Por citación expresa, judicial, militar o policial.
j. Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de
acuerdo a Ley.
k. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,
equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que
dure su elección.
l. Por representación sindical.
Sin goce de remuneraciones
a) Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).
b) Por capacitación no oficializada.
c) Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
d) Por desempeño de funciones públicas rentadas.
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
39
40. ¿Quienes no accederan a la
CPM?
¿Quienes no accederan a la
CPM?
Condena o
presunto
Delito o
apología
de terrorismo
Delito contra la
Libertad sexual
Delito de
corrupción de
funcionarios y/o
tráfico ilicito de
drogas Actos de
violencia
contra
personas o
el patrimonio
Impedir el
funcionamiento
de los servicios
públicos
PRIMERA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTA
RIA FINAL
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
40
41. “Los maestros al ponernos al
servicio del Estado, no hemos
vendido nuestra conciencia, ni
hemos hipotecado nuestras opinio-
nes, ni hemos perdido nuestra
ciudadanía. El hecho de recibir una
suma mensual significa sólo el
pago de nuestros servicios
profesionales, pero no el pago de
un silencio que repugna”.
José Antonio Encinas
PorAngelAgustinSalazarPiscoya-
DecanoCPPe
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Notas del editor
11/09/13 Angel Agustin Salazar Piscoya Colegio de Profesores del Perú
Colegio de Profesores del Perú 11/09/13 Angel Agustin Salazar Piscoya
11/09/13 Angel Agustin Salazar Piscoya Colegio de Profesores del Perú
Colegio de Profesores del Perú 11/09/13 Angel Agustin Salazar Piscoya