2. FUNCIÓN PÚBLICA
La administración pública es una gran empresa y necesita personas
que realicen unas determinadas actividades y trabajos que son de lo
más variado.
Es una empresa, pero es pública, ya que trabaja para los ciudadanos,
y su fin es servir a los ciudadanos.
Selecciona a su personal de entre muchos candidatos, según su
capacidad para el puesto y son “contratados” de una forma diferente a
una empresa privada.
A estos trabajadores se les denomina empleados públicos o
funcionarios públicos.
3. Regulación Legal
La función pública se regula por: la Ley
7/2007. de 12 de Abril, que aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
OBJETIVOS DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
• Satisfacer el derecho de los ciudadanos a contar con una buena
administración de sus intereses, derechos y dinero.
• Que el trabajo que realizan los funcionarios públicos contribuya al
desarrollo de la economía y de la sociedad española.
• Garantizar una selección de personal transparente y objetiva.
• Conseguir el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades
de los empleados públicos.
4. ¿A quiénes se aplica?
A todo personal que trabaje en:
La Administración del Estado.
La Administración de las Comunidades autónomas y ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
La Administración local (Ayuntamientos y Diputaciones).
Las universidades públicas.
Excepciones:
El personal estatuario de los Servicios de Salud o el personal que trabaja
en Correos y Telégrafos, militares al servicio de las Fuerzas Armadas,
Jueces, Magistrados y Fiscales, …, ya que se rigen por normas
específicas, debido a las peculiaridades de su trabajo.
5. EMPLEADO PÚBLICO Y LAS DIFERENTES CLASES
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
FUNCIONARIOS
Interinos
De carrera
PERSONAL
LABORAL
Personal
fijo
Personal
temporal
PERSONAL
EVENTUAL
Los empleados públicos son personas que
realizan o prestan servicio profesional en
cualquier Administración pública a cambio de
una retribución.
Según la Ley, la Administración pública tiene
las siguientes clases de empleados,
independientemente de la actividad que
realicen.
6. DE CARRERA:
Son las personas que trabajan para la
administración Pública de forma indefinida,
pues han superado un proceso de selección
en el que han obtenido una plaza o puesto de
trabajo, que los vincula de forma permanente
a la Administración, que en principio , se
establece hasta la jubilación del funcionario,
su sueldo se contabiliza en los Presupuestos
Generales del Estado.
INTERINOS:
Los interinos también son seleccionados por la Administración pública,
trabajan en la Administración pública en el caso de que exista un puesto
vacante, hasta que se cubra con un funcionario de carrera. Por ejemplo,
sustituyen a funcionarios de carrera que no puede desempeñar su trabajo
temporalmente hasta que se incorporen, o cuando existe un aumento de
trabajo en la Administración en una época determinada.
FUNCIONARIOS
7. ¿En qué se diferencian los funcionarios de carrera y
los interinos?
Se distinguen por el trabajo que realizan, no existe ninguna
diferencia en sus derechos y deberes. La única diferencia
es que los interinos trabajan de una forma temporal y los
de carrera son de forma indefinida.
8. PERSONAL LABORAL
Son las personas que trabajan
para la Administración pública y
se encuentran ligadas a ella por
una relación laboral (contrato de
trabajo), por lo que se regula por
el Estatuto de los Trabajadores.
Puede ser fija o temporal.
9. PERSONAL EVENTUAL
Se caracterizan por realizar funciones especiales, llamadas
de confianza, por su especial responsabilidad, o de
asesoramiento. Son puestos temporales y se llaman
<<puestos políticos>>, son nombrados por el Gobierno de
turno.
10. ¿QUÉ TIENE EN CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA
SELECCIONAR A SUS TRABAJADORES?
Los criterios vienen dados en la Constitución
española y las leyes, para que esa selección
sea lo más acertada, transparente e
igualitaria posible.
Los principios contenidos en la Constitución son:
•La igualdad: Que significa que todo ciudadano español o miembro de
un país de la Unión Europea, tiene las mismas posibilidades a la hora de
acceder a un puesto público.
•El mérito: se seleccionará a los candidatos más merecedores del puesto
de trabajo.
•La capacidad: deben asegurarse de que el candidato que seleccionan
está capacitado o tienen la aptitud necesaria para realizar el trabajo.
11. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Sirve para planificar los recursos humanos en la Administración pública,
pues define los tipos de puestos de trabajo a cubrir y su número, en
función de las necesidades de la Administración pública.
Este cálculo se refleja en un documento denominado oferta de empleo
público.
La oferta de empleo público se caracteriza por:
La realiza cada Administración pública, por separado.
Se hace cada año.
Debe hacerse pública en el Boletín Oficial correspondiente.
Su publicación es obligatoria en los tres primeros meses de cada año.
Se aprueba por medio de una norma.
12. ¿CÓMO PODEMOS CONVERTIRNOS EN FUNCIONARIO
PÚBLICO?
Debemos cumplir los siguiente requisitos:
•Tener nacionalidad española o la de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea.
•Tener capacidad física para poder realizar el
trabajo del puesto al que se quiere acceder.
•Tener como mínimo 16 años y no sobrepasar la
edad de jubilación forzosa (67 años en la
actualidad).
•Tener la titulación académica que se exija.
•Que el candidato no haya sido expulsado de
ninguna Administración pública con anterioridad.
13. Para garantizar el proceso de selección, la ley exige que se
cumplan los siguientes principios:
•Publicidad de la convocatoria de plazas y de las bases que
rigen el procedimiento.
•Transparencia.
•Imparcialidad de los seleccionadores, que siempre serán
varias personas.
•Independencia de los seleccionadores.
•Adecuación entre el contenido de los procesos y las
funciones a desarrollar.
•Agilidad en el proceso.
14. ¿QUÉ MÉTODOS SE USAN PARA SELECCIONAR A LOS CANDIDATOS?
• Los candidatos realizan una o varias pruebas y
serán seleccionados los que obtengan mayor
calificación en ellas.
Oposición
• Es un sistema que se usa de manera muy
excepcional, en que se selecciona al candidato
que presente mayor número de méritos, sin que
tenga que superar ninguna prueba.
Concursos
• Es una mezcla de los dos anteriores: se selecciona
al candidato que mayor calificación obtenga al
sumar los resultados de las pruebas realizadas y,
además, tenga más méritos.
Concurso-
oposición
Estos tres sistemas pueden completarse con
los siguientes requisitos:
•Superación de un curso posterior.
•Superación de un periodo de prácticas o
prueba.
•Realización de pruebas psicotécnicas.
•Reconocimientos médicos.
15. ¿CÓMO SE CONVIERTE EL CANDIDATO SELECCIONADO EN
FUNCIONARIO PÚBLICO?
Tras superar todas las pruebas, el candidato, para convertirse oficialmente en
funcionario público, debe pasar las siguientes formalidades:
•Publicación de su nombramiento como
funcionario público en el diario oficial
correspondiente.
•Realizar el acto de acatamiento.
•Que tome posesión, es decir, presentarse
en el puesto que le hayan asignado.
16. En el Estatuto Básico del Empleado Público establece
diversas situaciones en la que es posible. Por las
siguientes causas:
•Renuncia.
•Pérdida de la nacionalidad.
•Jubilación.
•Sanción de separación del servicio.
•Pena de inhabilitación para cargo público.
¿SE PUEDE DEJAR DE SER FUNCIONARIO DE CARRERA?
17. ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Según el Estatuto Básico del Empleado Público, se dividen en tres
grandes grupos:
Grupo A: para pertenecer a este grupo, que
es el superior, se requiere un título
universitario de Grado. Se subdivide en:
•Subgrupo A1
•Subgrupo A2
Grupo B: se necesita el título de Técnico
Superior de Formación Profesional.
Grupo C: se divide en:
•Subgrupo C1: se requiere el título de
Bachiller o de Técnico de Formación
Profesional.
•Subgrupo C2: se requiere el título de
Graduado en ESO.
18. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE PUEDE ENCONTRAR EL EMPLEADO
PÚBLICO A LO LARGO DE SU VIDA PROFESIONAL?
Servicio activo: significa que esta prestando
servicios en la Administración Pública.
Servicios especiales: funcionario en activo
que, de repente, es nombrado o elegido para
ejercer un cargo público o un trabajo en un
organismo internacional, por un cierto tiempo.
Servicios en otras Administraciones: es cuando pertenece a una
Administración pública autonómica y se traslada para ejercer su actividad en otra
autonomía.
Excedencia: puede dejar de prestar servicios por un tiempo determinado y por
diferentes causas, sin percibir su retribución.
Suspensión de funciones: queda suspendido de empleo y sueldo como
consecuencia de una sentencia judicial o de una sanción administrativa.
19. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DERECHOS BÁSICOS
•Derecho a no ser destituido sin motivo legal.
•Derecho a defensa jurídica que pueda precisar por hechos ocurridos mientras
realiza sus funciones.
•Derecho a la formación y la actualización necesaria para su trabajo.
•Derecho a que se respete su intimidad, su orientación sexual, su propia imagen y
su dignidad en el trabajo.
•Derecho a que no se le discrimine en su trabajo.
•Derecho a que favorezca la conciliación de la vida personal y familiar con el
trabajo.
•Derecho a vacaciones, descansos, permisos y licencias.
•Derecho a negociar las condiciones de trabajo.
DERECHO ALA CARRERA PROFESIONAL
Derecho a poder ascender y promocionar, para lo
que esta medirá el rendimiento del funcionario.
DERECHOS RETRIBUTIVOS
El funcionario de carrera o interino, recibirá su
salario, incluyéndose en él, los siguientes
conceptos: retribuciones básicas,
complementarias e indemnizaciones.
20. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEBERES ÉTICOS
Respetar el ordenamiento jurídico y actuar según las siguientes reglas:
•Ser íntegros.
•Ser neutrales.
•Ser responsables de su labor.
•Ser imparciales.
•Mantener la confidencialidad de los asuntos que conozcan en su trabajo.
•Respetar la igualdad hombre-mujer.
DE CONDUCTA
•Tener plena dedicación al servicio público.
•Actuar con transparencia a favor de los ciudadanos.
•Actuar dando ejemplo.
•Ser austeros, no malgastar el dinero, ni los recursos públicos.
•Ser accesibles en todo momento a las peticiones del ciudadano.
•Ser eficaces y honrados.
•Promover el entorno cultural y medioambiental.
21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS
Según el Estatuto Básico del Empleado Público,
se dividen en tres clases:
•Faltas leves
•Faltas graves
•Faltas muy graves
SANCIONES
•Apercibimiento.
•Traslado forzoso a otro puesto de trabajo.
•Suspensión de empleo y sueldo, con un límite máximo de 6 años.
•La separación del servicio, o despido disciplinario, en caso de tratarse
de personal laboral.
PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
Para imponer una sanción a una falta grave o muy grave, hay que iniciar un
procedimiento disciplinario.
Para las faltas leves se establece un procedimiento sumario o rápido, con la
audiencia al interesado.
Prescriben si el periodo de tiempo desde que se cometieron es:
•Las faltas muy graves, a los 3 años.
•Las faltas graves, a los 2 años.
•Las faltas leves, a los 6 meses.