Este documento explica los principales aspectos de los contratos del sector público en España. Brevemente, estos contratos se celebran entre una administración pública y una persona física o jurídica privada, y existen diferentes tipos como contratos de obras, suministros, servicios u otros. La administración tiene ciertas facultades como interpretar los contratos o modificarlos por razones de interés público. Cualquier empresa puede contratar con la administración siempre que no tenga prohibiciones, y existen varios procedimientos para la selección como el abierto
2. Los contratos del sector público
La Administración necesita que le presten servicios y adquirir bienes muy
variados para poder realizar sus actividades.
Para ello necesitan buscar empresas privadas, pero con una particularidad:
gastar lo mejor posible el dinero, por lo que tiene que tener en cuenta la
mejor relación entre calidad y precio.
Seleccionará entre todas las empresa que estén interesadas, para después
ser contratadas.
3. ¿Qué son los contratos administrativos o del sector público?
Son aquellos en los que una de las partes es siempre la Administración y la
otra parte es una persona física o jurídica.
¿Todos los contratos realizados por la Administración se pueden
considerar contratos administrativos?
La repuesta es NO, solo son los siguientes:
•Contrato de obras.
•Contrato de concesión de obras públicas.
•Contrato de gestión de servicios públicos.
•Contrato de suministro.
•Contrato de servicios.
•Contrato de colaboración entre el sector
público y privado.
•Contratos mixtos.
4. ¿Cuál es la principal característica de los contratos del
sector público?
La diferencia con los contratos privados, es que en los del sector público la
Administración tiene una posición superior o de privilegio frente a la otra
parte, a la que llamaremos concesionario.
Por esta posición de superioridad la Administración pública puede
imponer muchas condiciones, a la hora de contratar, a la otra parte.
5. ¿Qué otros contratos puede celebrar la Administración?
Contratos denominados privados, es decir, aquellos que no rigen por el Derecho
Administrativo, sino por el Derecho Privado, en los que la Administración no
tendría privilegios sino una posición de igualdad.
Ejemplos de contratos privados:
•Cuando una Administración pública
arrienda un edificio a un particular.
•Cuando una Administración vende un
edificio público.
•Cuando a la Administración se le
hace, por ejemplo, la donación de un
cuadro de Goya.
6. Principios que deben respetarse en la contratación pública
Que todas las empresas que lo deseen tengan la posibilidad de acceder.
Que esta selección sea lo más transparente posible y que se le dé
publicidad.
No discriminación e igual trato a todas las empresas candidatas.
Que el dinero público utilizado o necesario para el pago de esa compra o
servicios sea empleado de forma eficaz.
La Administración pública debe conocer las necesidades que tienen con
exactitud, para no derrochar el dinero de los ciudadanos.
Garantizar que las empresas compiten libremente entre ellas.
Seleccionar a la empresa que ofrezca una oferta más beneficiosa
económicamente.
7. PRINCIPALES CONTRATOS PÚBLICOS
Contrato de obras
Contrato de concesión de obras públicas.
Contrato de gestión de servicios públicos.
Contrato de suministro.
Contrato de servicio.
Otros contratos del sector público.
8. El contrato de obras
Es el que celebra la Administración pública para realizar la construcción de
un inmueble o para realizar trabajos de ingeniería civil.
El contrato de concesión de obras públicas.
Su objeto es el mismo que el de contrato de obras, con la diferencia de que en
este:
Se incluye la restauración,
reparación, construcción y
conservación de inmuebles.
El concesionario recibe como
pago:
Solo el derecho de
explotar lo construido
cuando esté acabado.
El derecho anterior
acompañado de un precio.
9. El contrato de gestión de servicios públicos
Se produce cuando la Administración pública acuerda con una persona
física o jurídica, que esta preste un servicio público, que correspondería
prestarlo a la primera.
10. El contrato de suministro
Estos contratos comprenden varias
actividades:
La adquisición o compra de cosas
muebles.
El arrendamiento de bienes muebles.
El arrendamiento financiero o leasing.
La ley considera que son también contratos de suministro, los siguientes:
La entrega de bienes por el empresario a la Administración pública de forma
sucesiva.
La adquisición o arrendamiento por parte de la Administración de sistemas de
telecomunicación o sistemas informáticos. En este se da una excepción: si la
Administración pública encarga un programa informático a su medida a una
empresa, este se considera un contrato de servicio.
Cuando la Administración pública encarga a una empresa que fabrique algo
como esta le indique.
11. El contrato de servicio
Es aquel acuerdo en el que el concesionario debe realizar una actividad,
siempre que esa actividad no pueda ser considerada como objeto de un
contrato de obra o de suministro.
Un ejemplo puede ser las diferentes campañas de publicidad.
12. Otros contratos del sector público
Contratos de colaboración entre el sector público y el sector
privado.
Se celebra este contrato para la realización de una obra, además , requiere
que el concesionario financie la inversión necesaria en equipos, suministros y
materiales. La administración le pagará unas cantidades, siempre que ligadas
al cumplimiento de unos objetivos o plazos.
La diferencia con el contrato ordinario de obra es que en este, además, el
contratista suele realizar la explotación de la obra cuando está terminada o su
mantenimiento e incluso su gestión.
13. Contratos mixtos
El objeto de este contrato no se identifica únicamente con uno de los
descritos anteriormente, sino que es una mezcla de dos o más contratos.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Se les califica así a los contratos de obra, suministros o servicios en los que la
contraprestación supere una cuantía determinada en la ley, lo que provoca,
que se exijan para su celebración un número mayor de requisitos a la hora de
seleccionar al concesionario.
14. LA FORMA DEL CONTRATO
No existe libertad para formalizarlos, significa que los contratos del sector
público deben obligatoriamente realizarse por escrito, y este debe ser
además, un documento administrativo.
Esta obligatoriedad es para que exista una mayor seguridad y que resulte
fácil probar qué se había acordado o no.
15. ¿Qué se debe realizar antes de plasmar el contrato?
La Administración pública debe realizar el llamado <<expediente de
contratación>>, que va a contener, entre otras cosas, las condiciones del
contrato, el certificado o declaración de que la Administración tiene dinero
suficiente para pagar al concesionario y el procedimiento para elegir al
adjudicatario.
16. ¿Cómo se redacta y qué se incluye en un contrato del sector
público?
Se incluirán las partes o cláusulas que hay en cualquier contrato, esto es:
Quiénes son las partes y si tienen capacidad para realizar el contrato.
Para qué se realiza el contrato.
Las normas para su interpretación y cumplimiento.
El precio a pagar por la Administración.
La duración que tendrá y si se puede prorrogar en el tiempo.
Condiciones de la prestación por parte del empresario y de la forma y
tiempo de pago por parte de la Administración.
Causas de la resolución.
Se deben incluir también:
Los documentos que integran el
contrato.
Crédito presupuestario con el que
se abonará el precio.
17. ¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
Procedimiento abierto
Una vez publicada la oferta por la Administración para la realización de
cualquier tipo de contrato, cualquier empresa o empresario interesado (en
este proceso se les denomina licitador, y si es el seleccionado se le llama
concesionario) puede participar en la selección presentando una oferta a la
que llamaremos proposición.
La Administración pública escogerá al licitador que le proponga la oferta
económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta la relación calidad y
precio.
18. Procedimiento restringido
Todas las empresas que lo deseen pueden participar, pero solo podrán
presentar ofertas o proposiciones aquellas que la Administración haya
preseleccionado por su capacidad económica, financiera o técnica, sean
empresas españolas o extranjeras. A esta capacidad las llamaremos
solvencia.
Este procedimiento se realiza cuando se trata de un contrato de obra de gran
importancia o envergadura.
La solvencia debe ser acreditada o probada por la empresa licitadora.
19. ¿Cómo se acredita o se prueba la solvencia?
El empresario debe demostrar con documentos que dispone de medios
económicos y técnicos para llevar a cabo la realización del contrato.
En algunos tipos de contrato, deberá incluso especificar los nombres y
cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato,
así como demostrar su capacidad económica presentando la contabilidad de
la empresa.
20. ¿Deberá presentar el trámite de solvencia el empresario que
quiera optar a varios y sucesivos contratos del sector público?
La Ley establece que, en este caso, no es necesario acreditar la solvencia
contrato tras contrato, pues la Administración puede, la primera vez que se
realice estos trámites registrar a la empresa como <<empresa clasificada>> e
inscribirla en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLEC),
de forma indefinida.
El empresario solo deberá acreditar cada año que sigue conservando los
requisitos de clasificación.
21. Procedimiento negociado
La Administración elige al licitador, siempre de manera justificada, después de
consultar con diferentes candidatos y haber negociado las condiciones con
varios de ellos.
¿En qué casos elige la Administración pública este procedimiento?
Cuando se haya convocado previamente un procedimiento abierto o
restringido, pero no se haya recibido ninguna oferta, o bien los empresarios
no tengan la solvencia requerida.
En casos extraordinarios, en los que debido a las características del
contrato, no se puede determinar previamente lo que cuesta su realización.
Cuando por razones técnicas o artísticas, el contrato solo puede
encomendarse a un empresario.
Cuando por razones urgentes y que no se pueden prever, se necesita
ejecutar el contrato rápidamente.
Cuando el contrato haya sido declarado secreto por razones de seguridad
de Estado.
22. Diálogo competitivo
El órgano administrativo de contratación <<dialoga>> con los candidatos
preseleccionados, elegidos de entre todos los que se presentaron.
Se utiliza cuando se considera el contrato <<complejo>>. Se pide a los
candidatos que den soluciones que puedan satisfacer sus necesidades. Esta
solución elegida y presentada va a servir para que los candidatos calculen su
oferta con arreglo a la misma.
¿Cuándo se puede decir que un contrato es complejo?
Son aquellos en los que se precisa la realización de una obra o servicio y el
órgano de contratación no es capaz de definir los medios técnicos necesarios
para su ejecución o no puede hacer un cálculo de cuánto puede costar
llevarlo a cabo.
23. Concurso de proyectos
Se usa solo para contratos que consistan en la realización de planos o
proyectos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos.
La selección la realizará, como excepción, un jurado independiente que para
elegir, deberá tener una determinada cualificación.
24. Los expedientes de contratación
El expediente lo podemos definir como el conjunto de papeles o documentos
correspondientes a un asunto o negocio.
Estos requieren de diferentes actuaciones por parte de la Administración y las
empresas, se prolongan en el tiempo de una manera más o menos larga,
dando por ello lugar a dos formas de tramitación:
•La llamada tramitación ordinaria o normal.
•La tramitación urgente: el expediente se tramitará en el caso de que haya
una necesidad inaplazable por parte de la Administración, o en casos en que
la adjudicación se deba acelerar por razones de interés público.
25. NORMAS GENERALES
Facultades de la Administración
La Administración tiene una serie de facultades:
Interpretar los contratos, si hay alguna
discrepancia entre las partes.
Resolver las dudas que surjan a la hora de
cumplirlo.
Modificar los contratos por razones de interés
público en los casos y en la forma previstos en la
Ley.
Resolver o dar por finalizado el contrato en vigor,
por las siguientes causas:
Acuerdo entre la Administración y el contratista.
La muerte del empresario si es persona física o la extinción de su
personalidad, si se trata de una persona jurídica.
Cuando el empresario se retrase en la ejecución por causas imputables a él.
En este caso la administración puede optar por penalizar económicamente al
contratista, descontando esa penalización del pago final.
Si el retraso no es por motivos imputables al empresario, puede concederle
una prórroga equivalente al tiempo perdido.
26. Las partes que acuerdan el contrato
El sector público
Es el órgano de contratación, autorizado a celebrar el contrato. Este órgano
puede designar a un responsable que vigile la ejecución del contrato.
27. El contratista
Puede ser cualquier empresario, persona física o jurídica, siempre que no tenga
prohibido contratar con la Administración, por las siguientes causas (también se
le aplican a empresas de las que se presuma que son continuación de otras
empresas, por fusión o sucesión):
Si es una persona física, haber sido condenado por una
sentencia judicial firme por los siguientes delitos:
asociación ilícitas, tráfico de influencias, cohecho, delitos
contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, etc.
En el caso de empresas que sean una persona jurídica,
tienen prohibido contratar aquellas cuyos
administradores o representantes hayan sido
condenados por los delitos antes mencionados, siempre
que los hayan cometido en nombre de la empresa o para
beneficiarla.
Empresa con las que la Administración haya resuelto
cualquier contrato por causas imputables al contratista.
Empresas que, indebidamente, retiraran su oferta o
candidatura en un procedimiento de adjudicación.
28. EL PAGO DEL PRECIO
La Administración puede pagar al final del contrato la totalidad del precio, o
puede hacer, pagos a cuenta, cuando son de mucha duración.
La Administración tiene obligaciones, en el caso del pago, tiene un plazo para
cumplir con su parte, como el contratista. Deberá hacer el pago en el plazo
de 30 días siguientes a la fecha en que se pruebe que se ha realizado
totalmente el contrato o, parcialmente, en los pagos a cuenta.
Esto no garantiza que la Administración vaya a pagar en el plazo indicado,
por lo que, si no lo hace, la ley también prevé que el empresario reciba,
además del precio, los intereses por demora en el pago.
29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
¿Quién resuelve los problemas que puedan surgir a la hora de ejecutar el
contrato si las partes no se ponen de acuerdo?
Para esto se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales.
30. La operación Pokemon investiga una presunta trama de
corrupción mediante adjudicaciones supuestamente irregulares
de ayuntamientos a empresas y su segunda fase, 'Manga', no se
circunscribe únicamente a territorio gallego, ya que incluye a
Asturias y Cataluña.
Alcaldes y concejales de Santiago, imputados en la
operación Pokemon
NOTICIAS
31. EL JUEZ IMPUTA A LOS PRINCIPALES CONSTRUCTORES DEL PAÍS
POR SUPUESTA FINANCIACIÓN ILEGAL
Algunos de los principales empresarios de la construcción del país
han sido imputados por el magistrado Javier Gómez Bermúdez,
titular del juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia
Nacional, acusados de haber pagado supuestamente comisiones al
PP a cambio de la concesión de obras públicas. El juez ha
imputado también a los responsables de las cuentas del partido,
que habrían sido los receptores del dinero.