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La administración, necesita adquirir bienes muy variados
para poder realizar sus actividades. Deben buscar a
empresas privadas que le presten esos servicios y le vendan
esos bienes, que le ofrezca mejor relación entre lo que cobra
y el servicio o los bienes que ofrece.
¿Qué son los contratos administrativos o del sector
público?
Son aquellos en los que una de las partes son siempre una
Administración pública y la otra parte es una persona física
o jurídica.
La respuesta es NO, solo los siguientes diremos que son
contratos de sector públicos.
 Contrato de obra
Contrato de concesión de obras públicas
Contrato de gestión de servicios públicos
Contrato de suministro
Contrato de servicios
Contrato de colaboración entre el sector público y privado
Contrato mixto
La diferencia con los contratos privados es que en ellos, la
Administración tiene una posición superior o de privilegio, a la que a
partir de ahora llamaremos concesionario.
¿Qué otros contratos puede celebrar la Administración?
Contrato denominados privados, es decir, aquellos que no se rigen por
el Derecho Administrativo, sino por el Derecho Privado, ejemplos de
contrato privado:
 Cuando una Administración pública arrienda un edificio a un
particular.
 Cuando una Administración vende un edificio público.
 Cuando a la Administración se le hace, por ejemplo, la donación de un
cuadro de Goya.
Se debe realizar siempre teniendo siempre presente los siguientes
principios:
 Que toda las empresas que lo deseen tengan la posibilidad de
acceder a la selección que hace la Administración pública.
 Que esta selección sea lo más transparente posible y que se le de
publicidad, por medio de publicidad de los contratos en
periódicos de tirada nacional, para que la empresas interesadas
puedan entrar en la misma.
 No discriminación e igual trato a todas las empresas candidatas.
 Que le dinero público utilizado o necesario para el
pago de esa compra o servicio sea empleado de forma
eficaz.
 La administración pública debe conocer las
necesidades que tiene con exactitud, para derrochar el
dinero de los ciudadanos; por ejemplo, no debe
comprar más equipos informáticos de los que necesita.
 Garantizar que las empresas compitan libremente entre
ellas por conseguir el contrato público de que se trate.
 Seleccionar a la empresa que ofrezca una oferta más
beneficiosa económicamente.
Vamos a conocer los principales contratos del sector público.
 El contrato de obras.
Es aquel que celebra la Administración pública para realizar la
construcción de un inmueble o para realizar trabajos de ingeniería civil.
El contrato de concesión de obras públicas.
Su objeto es el mismo que el del contrato de obras, con la diferencia de
que en este:
 Se incluye la restauración, reparación, constitución y conservación de
inmuebles.
El concesionario recibe como pago:
-Solo el derecho de explotar lo construido cuando esté acabado.
-El derecho anterior acompañado de un precio.
 El contrato de gestión de servicios públicos.
Se produce cuando la Administración pública acuerda con una
persona natural o jurídica, que esta presta un servicio público, que
correspondería prestarlo a la primera.
El contrato de suministro.
Estos contratos comprenden varias actividades:
o La adquisición o compra de cosas muebles.
oEl arrendamiento de bienes muebles.
oEl arrendamiento financiero.
Además, la ley considera que son también contratos de suministro, los
siguientes:
1. La entrega de bienes por el empresario a la Administración pública
de forma sucesiva.
2. La adquisición o arrendamiento por parte de la administración de
sistemas de telecomunicación.
3. Cuando la Administración pública encarga a un empresa que
fabrique algo, como este le indique.
 El contrato de servicio.
Lo vamos a definir de forma negativa o eliminatoria: es aquel acuerdo en el
que el concesionario debe realizar una actividad, siempre que esa actividad
no pueda ser considerada como objetivo de un contrato de obra o de
suministro.
 Otros contratos del sector público.
Los contratos citados son los mas utilizados ,el resto solo destacamos los
siguientes:
 Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
En él, la empresa privada debe realizar dos o más prestaciones que van
unidas entre sí.
Contrato mixtos.
No se identifica únicamente con uno de los descritos anteriormente, sino
que es una mezcla de dos o más contratos.
Contratos sujetos a regulación armonizado.
Se califica así a los contratos de obra, suministros o servicios en los que
contraprestación supere una cuantía determinada en la ley.
Los contratos del sector público deben obligatoriamente
realizarse por escrito, sebe ser un documento administrativo.
¿Por qué esta obligatoriedad de la forma escrita?
Para que exista un a mayor seguridad en lo estipulado por las
dos partes. La Administración pública debe realizar el llamado
<< expediente de contratación>> , que va a contener, entre otras
cosas, las condiciones del contrato, el certificado o declaración de
que la Administración tiene dinero suficiente para pagar el
concesionario y el procedimiento para elegir al adjudicatario.
¿Cómo se redacta y qué se incluye en un contrato del sector público?
Se incluirán las partes o cláusulas que hay en cualquier contrato, esto es:
Quiénes son las partes y si tienen capacidad para realizar el contrato.
Para qué se realice el contrato.
Las normas para su interpretación y cumplimiento.
El precio a pagar por la Administración.
La duración que tendrá y si se puede prorrogar en el tiempo.
Condiciones de la prestación por parte del empresario y la forma y el
tiempo de pago por la parte de la Administración.
Causas de la resolución( finalización del contrato por causa posterior a su
celebración).
Excepcionalmente, el ser un contrato administrativo se deben incluir
también:
Los documentos que integran el contrato(todo lo que se a añadido al
expediente.
Crédito presupuestario con el que se abonará el precio.
Vamos a describir los procedimientos mediante los que la
Administración pública selecciona a las empresas concesionarias.
4.1 Procedimiento abierto.
Publicada la oferta, cualquier empresa o empresario interesado, se le
denomina licitador, y si consigue hacerse con el contrato, puede
participar en la selección presentando una oferta a la que llamaremos
proposición.
La Administración pública escogerá al licitador que el proponga la oferta
económicamente más ventajosa. Seleccionar la oferta económicamente
más ventajosa también supone elegir a quien ofrezca mayor calidad del
producto o servicio al menos precio.
 4.2 Procedimiento restringido.
Todas las empresas que lo deseen pueden participar, pero solo podrán
presentar ofertas o proposiciones aquellas que la Administración haya
preseleccionado. A esta capacidad la llamaremos solvencia.
La solvencia debe ser acreditada o probada por la empresa licitadora.
Pero, ¿ qué significa esto en la práctica? El empresario debe demostrar
con documentos que dispone de medios económicos y técnicos para
llevar a cabo la realización del contrato.
En algunos tipos de contrato, deberá incluso especificar los nombres y
cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el
contrato, así como demostrar su capacidad económica presentando la
contabilidad de la empresa.
La primera vez que realice estos trámites registrar a la empresa como <<
empresa clasificada>>, si cumple los requisitos de solvencia, e inscribirla
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas( ROLEC).
 4.3 Procedimiento negociado.
¿ En qué casos elige la Administración pública este procedimiento?
 Cuando se haya convocado previamente un procedimiento abierto o
restringido.
 En casos extraordinarios, en los que debido a las características del
contrato, no se puede determinar previamente lo que cuenta su
realización.
 Cuando por razones técnicas o artísticas, el contrato solo puede
encomendarse a un empresario.
 Cuando pro razones urgentes y que no se pueden prever, se necesita
ejecutar el contrato rápidamente.
 Cuando el contrato haya sido declarado secreto por razones de
seguridad del Estado, como pueden ser los proyectos de edificios
militares o de desarrollo de nuevos vehículos militares.
4.4 Diálogo competitivo.
El órgano administrativo de contratación <<dialogo>>
Con los candidatos preseleccionados. Se utiliza en los casos en los que
un contrato <<complejo>>. En este diálogo se pide a los candidatos que
den soluciones que puedan satisfacer sus necesidades.
¿ Cuándo se puede decir que un contrato es complejo?
Son aquellos en los que se precisa la realización de un a obra o servicio y
el órgano de contratación no es capaz de definir los medios técnicos
necesarios para su ejecución o no puede hacer un cálculo de cuánto
puede constar llevarlo a cabo.
4.5 Concurso de proyectos.
Se usa solo para contratos que consista en la realización de planos o
proyectos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de
datos. Para elegir, deberá tener una determinada cualificación.
4.6 Los expedientes de contratación.
El expediente como el conjunto de papeles o documentos
correspondientes a un asunto o negocio. Estos expedientes
requieren de diferentes actuaciones por parte de la
Administración y las empresas, de manera que se prolongan en el
tiempo de manera más o menos larga, dando por ello lugar a dos
formas de tramitación.:
 La llamada tramitación ordinaria o normal.
 La tramitación urgente.
¿Qué diferencia existirían en la tramitación ordinaria y urgente?
Que la urgente debe justificar la urgencia de la adjudicación y los
expedientes tendrán preferencia respecto a los demás para su
tramitación se deben cumplir 5 días y los plazos para la adjudicación se
reducen a la mitad.
5.1 Facultades de la Administración.
La posición de superioridad que tiene la Administración frente a la
empresa, le otorga una serie de facultades en este tipo de contratos:
Interpretar los contratos.
Resolver las dudas que surjan a la hora de cumplirlo.
Modificar los contratos por razones de interés público en los casos y en la
forma previstos en la Ley.
Resolver o dar por finalizado el contrato en vigor, por las siguientes
causas:
-Acuerdo entre la Administración y el contratista.
-La muerte del empresario si es persona física o la extinción de su
personalidad, si se trata de un persona jurídica.
-Cuando el empresario se retrase imputables al empresario, la
Administración puede acordar concederle una prórroga equivalente al
tiempo perdido.
5.2 Las partes que acuerdan el contrato.
El sector público.
El órgano de contratación, el autorizado a celebrar el contrato. Este órgano
puede designar a un responsable que vigile la ejecución del contrato. El
sector público incluye a:
 Entes, organismos y entidades de la Administración General del
Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local.
 Las llamadas entidades gestoras de la Seguridad Social: el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, el instituto de Mayores y Servicios
Sociales…
 Las empresas públicas estatales o autónomas, cómo el Canal de Isabel
II, en la Comunidad de Madrid, Correos y Telégrafos,
ADIF,RENFE…
 Las universidades públicas.
 Empresas en las que participan en un 50% del capital una
Administración pública.
 Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del la
Seguridad Social como FREMAP o ASEPEYO.
 Los consorcios dotados de personalidad jurídica, como el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid.
El contratista.
Puede ser cualquier empresario, persona física o jurídica, siempre que
no tenga prohibido contratar con la Administración, por los siguientes
causas:
 Si una persona física, haber sido condenada por una sentencia
juridicial.
 En le caso de empresas que sean personas jurídicas, tienen
prohibido contratar aquellas cuyos administradores o
representantes hayan sido condenados por los delitos.
 Empresas con las que la Administración haya resultado cualquier
contrato por causas imputables al contratista.
 Empresas que, indebidamente, retiraran su oferta o candidatura
en un procedimiento de adjudicación.
5.3 El pago del precio.
La Administración puede pagar al final del contrato la totalidad del
precio, o puede, sobre todo en los contratos de obra, hacer pagos a
cuenta. Tiene un plazo para cumplir con su parte, como el contratista,
Así, deberá realizar el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que se pruebe que se ha realizado totalmente el contrato o,
parcialmente, en los pagos a cuenta.
5.4 Solución de conflictos.
Los problemas que pueden surgir a la hora de crear el contrato si las
partes no se ponen de acuerdo, lo crea el Tribunal Administrativo
Central del Recurso Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
La delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña tiene en sus manos el
futuro judicial de la infanta Cristina. Su opinión sobre si se puede imputar a la
hija del Rey el delito fiscal que le atribuye a su esposo, Iñaki Urdangarin, será
definitiva para que el juez resuelva si vuelve a imputar a la infanta o la deja
definitivamente fuera del caso.
Las últimas diez declaraciones individuales de la renta de Iñaki Urdangarin y
de la infanta Cristina, conocidas tras incorporarlas el juez al sumario del caso
Nóos, apenas aportan nuevos elementos al caso. Urdangarin solo incluyó en
sus declaraciones los ingresos que obtuvo del Instituto Nóos, inferiores a
100.000 euros anuales hasta 2006 cuando dejó ese organismo, y el salario que le
pagó Telefónica a partir de entonces, que llegó a superar los 500.000 euros en
2009.
El Duque de Palma nunca incluyó en esas declaraciones las retribuciones que
cobraba como miembro de consejos de administración de numerosas empresas
(véase gráfico).
La Agencia Tributaria considera que Urdangarin tendría que haber
incorporado esos ingresos a su declaración individual de la renta y no
facturarlos a través de la empresa Aizóon, cuya propiedad compartía con su
esposa, como en realidad hizo. En base a esa irregularidad, Hacienda trasladó
la información a la Fiscalía pues la cantidad defraudada superaba el límite de
los 120.000 euros y, por tanto, se trataba de un supuesto delito fiscal.
El camino para la imputación de la infanta Cristina lo señaló la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca al sostener que había indicios suficientes para
atribuirla el delito fiscal supuestamente cometido por su marido. Urdangarin
facturó el dinero que le pagaban distintas empresas por su asesoría a través de
Aizoon para ahorrarse impuestos y aplicarse desgravaciones, como gastos
domésticos de la casa que compartía con doña Cristina.
Urdangarin ganó como consejero de diversas empresas 645.000 euros en 2007 y
493.000 euros en 2008. Esedinero lo ingresó en Aizoon y lo declaró a Hacienda
como si correspondiera a rentas obtenidas por su sociedad. En esos ejercicios,
Urdangarin se desgravó gastos del renting de una furgoneta familiar; gastos
del pago de la plantilla de Aizoon por supuesto asesoramiento a su cargo de
consejero de diversas empresas y otros gastos, como los del personal que
atendía en su domicilio particular, que la Agencia Tributaria considera “que no
se compadecen con las actividades que decía realizar la empresa”.
“Puede concluirse que, al margen de su actividad de arrendamiento de
inmuebles, Aizoon ha sido utilizada por Urdangarin como sociedad
interpuesta para percibir rentas derivadas de su propia actividad
personal, aprovechando no solo la diferencia entre los tipos
impositivos del Impuesto de Sociedades y el marginal del IRPF sino la
posibilidad de deducción de gastos personales así como la aplicación
de una libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades a la que
Aizoon no tenía derecho habida cuenta de su comprobada
inactividad”, señalan los técnicos de Hacienda. La Agencia Tributaria,
que escribió este alegato contra Urdangarin, debera decidir ahora si la
Infanta es corresponsable también de los delitos atribuidos a su marido
a través de la empresa cuya propiedad comparten ambos.
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empresa

  • 1.
  • 2. La administración, necesita adquirir bienes muy variados para poder realizar sus actividades. Deben buscar a empresas privadas que le presten esos servicios y le vendan esos bienes, que le ofrezca mejor relación entre lo que cobra y el servicio o los bienes que ofrece. ¿Qué son los contratos administrativos o del sector público? Son aquellos en los que una de las partes son siempre una Administración pública y la otra parte es una persona física o jurídica.
  • 3. La respuesta es NO, solo los siguientes diremos que son contratos de sector públicos.  Contrato de obra Contrato de concesión de obras públicas Contrato de gestión de servicios públicos Contrato de suministro Contrato de servicios Contrato de colaboración entre el sector público y privado Contrato mixto
  • 4. La diferencia con los contratos privados es que en ellos, la Administración tiene una posición superior o de privilegio, a la que a partir de ahora llamaremos concesionario. ¿Qué otros contratos puede celebrar la Administración? Contrato denominados privados, es decir, aquellos que no se rigen por el Derecho Administrativo, sino por el Derecho Privado, ejemplos de contrato privado:  Cuando una Administración pública arrienda un edificio a un particular.  Cuando una Administración vende un edificio público.  Cuando a la Administración se le hace, por ejemplo, la donación de un cuadro de Goya.
  • 5. Se debe realizar siempre teniendo siempre presente los siguientes principios:  Que toda las empresas que lo deseen tengan la posibilidad de acceder a la selección que hace la Administración pública.  Que esta selección sea lo más transparente posible y que se le de publicidad, por medio de publicidad de los contratos en periódicos de tirada nacional, para que la empresas interesadas puedan entrar en la misma.  No discriminación e igual trato a todas las empresas candidatas.
  • 6.  Que le dinero público utilizado o necesario para el pago de esa compra o servicio sea empleado de forma eficaz.  La administración pública debe conocer las necesidades que tiene con exactitud, para derrochar el dinero de los ciudadanos; por ejemplo, no debe comprar más equipos informáticos de los que necesita.  Garantizar que las empresas compitan libremente entre ellas por conseguir el contrato público de que se trate.  Seleccionar a la empresa que ofrezca una oferta más beneficiosa económicamente.
  • 7. Vamos a conocer los principales contratos del sector público.  El contrato de obras. Es aquel que celebra la Administración pública para realizar la construcción de un inmueble o para realizar trabajos de ingeniería civil. El contrato de concesión de obras públicas. Su objeto es el mismo que el del contrato de obras, con la diferencia de que en este:  Se incluye la restauración, reparación, constitución y conservación de inmuebles. El concesionario recibe como pago: -Solo el derecho de explotar lo construido cuando esté acabado. -El derecho anterior acompañado de un precio.
  • 8.  El contrato de gestión de servicios públicos. Se produce cuando la Administración pública acuerda con una persona natural o jurídica, que esta presta un servicio público, que correspondería prestarlo a la primera. El contrato de suministro. Estos contratos comprenden varias actividades: o La adquisición o compra de cosas muebles. oEl arrendamiento de bienes muebles. oEl arrendamiento financiero. Además, la ley considera que son también contratos de suministro, los siguientes: 1. La entrega de bienes por el empresario a la Administración pública de forma sucesiva. 2. La adquisición o arrendamiento por parte de la administración de sistemas de telecomunicación. 3. Cuando la Administración pública encarga a un empresa que fabrique algo, como este le indique.
  • 9.  El contrato de servicio. Lo vamos a definir de forma negativa o eliminatoria: es aquel acuerdo en el que el concesionario debe realizar una actividad, siempre que esa actividad no pueda ser considerada como objetivo de un contrato de obra o de suministro.  Otros contratos del sector público. Los contratos citados son los mas utilizados ,el resto solo destacamos los siguientes:  Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado En él, la empresa privada debe realizar dos o más prestaciones que van unidas entre sí. Contrato mixtos. No se identifica únicamente con uno de los descritos anteriormente, sino que es una mezcla de dos o más contratos. Contratos sujetos a regulación armonizado. Se califica así a los contratos de obra, suministros o servicios en los que contraprestación supere una cuantía determinada en la ley.
  • 10. Los contratos del sector público deben obligatoriamente realizarse por escrito, sebe ser un documento administrativo. ¿Por qué esta obligatoriedad de la forma escrita? Para que exista un a mayor seguridad en lo estipulado por las dos partes. La Administración pública debe realizar el llamado << expediente de contratación>> , que va a contener, entre otras cosas, las condiciones del contrato, el certificado o declaración de que la Administración tiene dinero suficiente para pagar el concesionario y el procedimiento para elegir al adjudicatario.
  • 11. ¿Cómo se redacta y qué se incluye en un contrato del sector público? Se incluirán las partes o cláusulas que hay en cualquier contrato, esto es: Quiénes son las partes y si tienen capacidad para realizar el contrato. Para qué se realice el contrato. Las normas para su interpretación y cumplimiento. El precio a pagar por la Administración. La duración que tendrá y si se puede prorrogar en el tiempo. Condiciones de la prestación por parte del empresario y la forma y el tiempo de pago por la parte de la Administración. Causas de la resolución( finalización del contrato por causa posterior a su celebración). Excepcionalmente, el ser un contrato administrativo se deben incluir también: Los documentos que integran el contrato(todo lo que se a añadido al expediente. Crédito presupuestario con el que se abonará el precio.
  • 12. Vamos a describir los procedimientos mediante los que la Administración pública selecciona a las empresas concesionarias. 4.1 Procedimiento abierto. Publicada la oferta, cualquier empresa o empresario interesado, se le denomina licitador, y si consigue hacerse con el contrato, puede participar en la selección presentando una oferta a la que llamaremos proposición. La Administración pública escogerá al licitador que el proponga la oferta económicamente más ventajosa. Seleccionar la oferta económicamente más ventajosa también supone elegir a quien ofrezca mayor calidad del producto o servicio al menos precio.
  • 13.  4.2 Procedimiento restringido. Todas las empresas que lo deseen pueden participar, pero solo podrán presentar ofertas o proposiciones aquellas que la Administración haya preseleccionado. A esta capacidad la llamaremos solvencia. La solvencia debe ser acreditada o probada por la empresa licitadora. Pero, ¿ qué significa esto en la práctica? El empresario debe demostrar con documentos que dispone de medios económicos y técnicos para llevar a cabo la realización del contrato. En algunos tipos de contrato, deberá incluso especificar los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato, así como demostrar su capacidad económica presentando la contabilidad de la empresa. La primera vez que realice estos trámites registrar a la empresa como << empresa clasificada>>, si cumple los requisitos de solvencia, e inscribirla en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas( ROLEC).
  • 14.  4.3 Procedimiento negociado. ¿ En qué casos elige la Administración pública este procedimiento?  Cuando se haya convocado previamente un procedimiento abierto o restringido.  En casos extraordinarios, en los que debido a las características del contrato, no se puede determinar previamente lo que cuenta su realización.  Cuando por razones técnicas o artísticas, el contrato solo puede encomendarse a un empresario.  Cuando pro razones urgentes y que no se pueden prever, se necesita ejecutar el contrato rápidamente.  Cuando el contrato haya sido declarado secreto por razones de seguridad del Estado, como pueden ser los proyectos de edificios militares o de desarrollo de nuevos vehículos militares.
  • 15. 4.4 Diálogo competitivo. El órgano administrativo de contratación <<dialogo>> Con los candidatos preseleccionados. Se utiliza en los casos en los que un contrato <<complejo>>. En este diálogo se pide a los candidatos que den soluciones que puedan satisfacer sus necesidades. ¿ Cuándo se puede decir que un contrato es complejo? Son aquellos en los que se precisa la realización de un a obra o servicio y el órgano de contratación no es capaz de definir los medios técnicos necesarios para su ejecución o no puede hacer un cálculo de cuánto puede constar llevarlo a cabo. 4.5 Concurso de proyectos. Se usa solo para contratos que consista en la realización de planos o proyectos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos. Para elegir, deberá tener una determinada cualificación.
  • 16. 4.6 Los expedientes de contratación. El expediente como el conjunto de papeles o documentos correspondientes a un asunto o negocio. Estos expedientes requieren de diferentes actuaciones por parte de la Administración y las empresas, de manera que se prolongan en el tiempo de manera más o menos larga, dando por ello lugar a dos formas de tramitación.:  La llamada tramitación ordinaria o normal.  La tramitación urgente. ¿Qué diferencia existirían en la tramitación ordinaria y urgente? Que la urgente debe justificar la urgencia de la adjudicación y los expedientes tendrán preferencia respecto a los demás para su tramitación se deben cumplir 5 días y los plazos para la adjudicación se reducen a la mitad.
  • 17. 5.1 Facultades de la Administración. La posición de superioridad que tiene la Administración frente a la empresa, le otorga una serie de facultades en este tipo de contratos: Interpretar los contratos. Resolver las dudas que surjan a la hora de cumplirlo. Modificar los contratos por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Ley. Resolver o dar por finalizado el contrato en vigor, por las siguientes causas: -Acuerdo entre la Administración y el contratista. -La muerte del empresario si es persona física o la extinción de su personalidad, si se trata de un persona jurídica. -Cuando el empresario se retrase imputables al empresario, la Administración puede acordar concederle una prórroga equivalente al tiempo perdido.
  • 18. 5.2 Las partes que acuerdan el contrato. El sector público. El órgano de contratación, el autorizado a celebrar el contrato. Este órgano puede designar a un responsable que vigile la ejecución del contrato. El sector público incluye a:  Entes, organismos y entidades de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local.  Las llamadas entidades gestoras de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el instituto de Mayores y Servicios Sociales…  Las empresas públicas estatales o autónomas, cómo el Canal de Isabel II, en la Comunidad de Madrid, Correos y Telégrafos, ADIF,RENFE…  Las universidades públicas.  Empresas en las que participan en un 50% del capital una Administración pública.  Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del la Seguridad Social como FREMAP o ASEPEYO.  Los consorcios dotados de personalidad jurídica, como el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
  • 19. El contratista. Puede ser cualquier empresario, persona física o jurídica, siempre que no tenga prohibido contratar con la Administración, por los siguientes causas:  Si una persona física, haber sido condenada por una sentencia juridicial.  En le caso de empresas que sean personas jurídicas, tienen prohibido contratar aquellas cuyos administradores o representantes hayan sido condenados por los delitos.  Empresas con las que la Administración haya resultado cualquier contrato por causas imputables al contratista.  Empresas que, indebidamente, retiraran su oferta o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
  • 20. 5.3 El pago del precio. La Administración puede pagar al final del contrato la totalidad del precio, o puede, sobre todo en los contratos de obra, hacer pagos a cuenta. Tiene un plazo para cumplir con su parte, como el contratista, Así, deberá realizar el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se pruebe que se ha realizado totalmente el contrato o, parcialmente, en los pagos a cuenta. 5.4 Solución de conflictos. Los problemas que pueden surgir a la hora de crear el contrato si las partes no se ponen de acuerdo, lo crea el Tribunal Administrativo Central del Recurso Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • 21. La delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña tiene en sus manos el futuro judicial de la infanta Cristina. Su opinión sobre si se puede imputar a la hija del Rey el delito fiscal que le atribuye a su esposo, Iñaki Urdangarin, será definitiva para que el juez resuelva si vuelve a imputar a la infanta o la deja definitivamente fuera del caso. Las últimas diez declaraciones individuales de la renta de Iñaki Urdangarin y de la infanta Cristina, conocidas tras incorporarlas el juez al sumario del caso Nóos, apenas aportan nuevos elementos al caso. Urdangarin solo incluyó en sus declaraciones los ingresos que obtuvo del Instituto Nóos, inferiores a 100.000 euros anuales hasta 2006 cuando dejó ese organismo, y el salario que le pagó Telefónica a partir de entonces, que llegó a superar los 500.000 euros en 2009. El Duque de Palma nunca incluyó en esas declaraciones las retribuciones que cobraba como miembro de consejos de administración de numerosas empresas (véase gráfico).
  • 22. La Agencia Tributaria considera que Urdangarin tendría que haber incorporado esos ingresos a su declaración individual de la renta y no facturarlos a través de la empresa Aizóon, cuya propiedad compartía con su esposa, como en realidad hizo. En base a esa irregularidad, Hacienda trasladó la información a la Fiscalía pues la cantidad defraudada superaba el límite de los 120.000 euros y, por tanto, se trataba de un supuesto delito fiscal. El camino para la imputación de la infanta Cristina lo señaló la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca al sostener que había indicios suficientes para atribuirla el delito fiscal supuestamente cometido por su marido. Urdangarin facturó el dinero que le pagaban distintas empresas por su asesoría a través de Aizoon para ahorrarse impuestos y aplicarse desgravaciones, como gastos domésticos de la casa que compartía con doña Cristina. Urdangarin ganó como consejero de diversas empresas 645.000 euros en 2007 y 493.000 euros en 2008. Esedinero lo ingresó en Aizoon y lo declaró a Hacienda como si correspondiera a rentas obtenidas por su sociedad. En esos ejercicios, Urdangarin se desgravó gastos del renting de una furgoneta familiar; gastos del pago de la plantilla de Aizoon por supuesto asesoramiento a su cargo de consejero de diversas empresas y otros gastos, como los del personal que atendía en su domicilio particular, que la Agencia Tributaria considera “que no se compadecen con las actividades que decía realizar la empresa”.
  • 23. “Puede concluirse que, al margen de su actividad de arrendamiento de inmuebles, Aizoon ha sido utilizada por Urdangarin como sociedad interpuesta para percibir rentas derivadas de su propia actividad personal, aprovechando no solo la diferencia entre los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades y el marginal del IRPF sino la posibilidad de deducción de gastos personales así como la aplicación de una libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades a la que Aizoon no tenía derecho habida cuenta de su comprobada inactividad”, señalan los técnicos de Hacienda. La Agencia Tributaria, que escribió este alegato contra Urdangarin, debera decidir ahora si la Infanta es corresponsable también de los delitos atribuidos a su marido a través de la empresa cuya propiedad comparten ambos.