2. Colegios Profesionales
La Constitución Colombiana establece, en su Art. 26, párrafo dos que: “Las profesiones
legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de estos deberán ser democráticos”…La Ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles”.
Con base en la Constitución se han creado
algunos colegios o consejos, considerados como
el ente gremial, sin ánimo de lucro, que
representan profesiones y no profesionales, que
son integrados por profesionales de una misma
disciplina que cumplan, como personas
naturales, las condiciones legales para ejercer
en el país.
4. Lo anterior ha generado el concepto ampliamente aceptado de que los
colegios profesionales son una entidad creada meramente con el fin de
habilitar el ejercicio profesional, llevar el registro de las matrículas y
asegurar la calidad de los servicios prestados, además de garantizar los
principios éticos con los que se presta en servicio en lo que se refiere a las
profesiones reconocidas.
5. Los Colegios de Profesionales son los encargados de guiar la conducta y los
lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o mas jurisdicciones
determinadas.
Cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas
generales, los deberes y obligaciones que poseen son:
Ejercer el gobierno de la matricula.
Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y
ejercicio profesional.
Velar por el cumplimiento de toda la normativa.
Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su
caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de
sus colegiados.
Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.
Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.